CONTRATO DE MUTUO
CONTRATO DE MUTUO
CON GARANTÍA MOBILIARIA XX XXXXX
Conste por el presente documento el Contrato de Mutuo con GARANTÍA MOBILIARIA, que celebran de una parte:
CLAUSULA PRIMERA.- DE LOS OTORGANTES:
1.1 EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE, cuyas Generales xx Xxx se establecen al final del presente documento y de otra parte la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A. en adelante denominado LA CAJA, con RUC 20114839176 inscrita en la ficha N° 3533 del Registro Mercantil y partida N° 11000484 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral del Cusco, con domicilio legal en el inmueble N° 146 del Portal Espinar en el distrito, provincia y departamento del Cusco, cuyos representantes se establecen al final del presente documento, bajo las siguientes condiciones:
CLAUSULA SEGUNDA.- SOBRE EL MUTUO
2.1 Por el presente documento LA CAJA a solicitud de EL CLIENTE le otorga un préstamo por el importe y en las condiciones que se señalan en la Hoja Resumen en señal de conformidad. EL CLIENTE declara haber recibido en la fecha el monto total xxx xxxxxxxx consignado en la presente cláusula, a su entera satisfacción para uso personal y/o para financiar la adquisición o utilización de bienes y servicios.
2.2 Por su parte, EL CLIENTE se obliga a pagar el importe xxx xxxxxxxx otorgado, más el interés compensatorio, interés moratorio o penalidad por pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento, comisiones, otras penalidades y gastos, los cuales se detallan en la hoja resumen, en la moneda y forma que también se establece en dicho documento.
CLÁUSULA TERCERA.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA
3.1 Del mismo modo, EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE a efecto de garantizar el pago xxx xxxxxxxx señalado, constituye a favor de LA CAJA, primera y preferente GARANTÍA MOBILIARIA, sobre las joyas y/o alhajas cuyas características y valorización se describen en el Anexo Nº 1 del presente contrato, que en adelante se conocerá(n) como EL (LOS) BIEN (ES)
3.2 Se precisa que la Garantía Mobiliaria que EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE constituye por este Contrato a favor de LA CAJA, se efectúa en respaldo de la(s) obligación(es) establecida en la cláusula quinta y hasta la suma que se establece en el Anexo N°1.
CLÁUSULA CUARTA.- DECLARACIONES DE EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE
4.1 EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE manifiesta con carácter de declaración jurada, que EL(LOS) BIEN(ES) es (son) de su propiedad y libre disposición, aclarando que sobre el(los) mismo(s) no pesa(n) ningún gravamen, carga, pleito pendiente, ni medida judicial o extrajudicial que limite en algún modo sus derechos de libre y exclusiva por disposición, asumiendo tanto mediante el presente documento la responsabilidad civil y/o penal de su afectación.
4.2 EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE, declara que ha verificado y se encuentra conforme con el Contenido del Anexo N° 1 y de la Hoja Resumen, así como de la:
- Descripción del bien o bienes objeto de garantía mobiliaria.
- Tasación y valorización del(los) bien(es) objeto de la garantía mobiliaria.
- La fecha de emisión del contrato, anexos y la fecha de vencimiento conforme al plazo pactado.
- Las condiciones de plazo, interés, costos, gastos, cuotas señaladas en la Hoja Resumen, términos contractuales, entre otras condiciones.
4.3 EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE declara que la presente garantía mobiliaria constituida a favor de LA CAJA será indefinida y en todo caso mantendrá su vigencia hasta la total cancelación de todas las obligaciones a su cargo.
4.4 En caso LA CAJA lo considere necesario, EL CLIENTE autoriza a LA CAJA a que se inscriba el presente documento en el Registro Mobiliarios de Contratos, autorizando irrevocablemente a LA CAJA para que realice esta inscripción a su sola firma.
4.5 LA CAJA no reconocerá variación alguna de las cifras, fechas, montos o palabras del contrato y sus anexos que presenten enmendaduras, correcciones o cualquier tipo de alteración de su expresión original.
CLAUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES GARANTIZADAS:
5.1 La Garantía Mobiliaria sobre EL(LOS) BIEN(ES) que otorga EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE servirá de primera y preferencial garantía de todas las deudas y obligaciones, directas o indirectas, principales o accesorios presentes o existentes, futuras o eventuales de EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE que expresamente se señalan en la cláusula 5.2, hasta el importe señalado en el Anexo 01 o su equivalente en otras monedas, más el interés compensatorio, interés moratorio o penalidad por pago de obligaciones en fecha posterior a su vencimiento, comisiones, otras penalidades, primas de seguro pagadas por LA CAJA, las costas y costos procesales, los eventuales gastos de custodia y conservación, los gastos y la indemnización por daños y perjuicios.
5.2 Para el caso de obligaciones directas, las deudas y obligaciones que quedan respaldadas por la presente garantía de Primer Rango que se constituye sobre EL(LOS) BIEN(ES), serán las que de modo expreso se especifican a continuación:
a) El crédito; el interés compensatorio, interés moratorio o penalidad por pago de obligaciones en fecha posterior a su vencimiento, comisiones, otras penalidades y gastos establecidos en la Hoja Resumen; que se otorga a consecuencia de la suscripción del presente contrato así como sus renovaciones y/o prorrogas
b) Las deudas y obligaciones asumidas por EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE, que conste en el presente Contrato de Mutuo con Garantía Mobiliaria (Joyas);
c) El importe total adeudado de cargo de EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE, que se encuentre en xxxx o pendiente de pago, será determinado mediante la suma de las liquidaciones de dichas obligaciones impagas, hechas por LA CAJA en una fecha determinada.
CLÁUSULA SEXTA.-PERFECCIONAMIENTO Y FORMALIDAD DE LA GARANTÍA
6.1 EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE declara que la garantía a favor de LA CAJA quedará perfeccionada, desde la suscripción del presente documento y entrega de la posesión de EL(LOS) BIEN(ES) a favor de LA CAJA, asumiendo esta la calidad y las obligaciones de Depositario.
6.2 La formalidad que reviste el presente acto jurídico constitutivo se realiza a través del documento legal consistente en Documento Privado, cuya fecha es la que se indica al final del presente documento.
CLÁUSULA SÉTIMA.- EXTENSIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA:
7.1 La Garantía Mobiliaria que por este acto se constituye, se extiende a sus integrantes y accesorios existentes al tiempo de la ejecución y, eventualmente, el precio de la enajenación, el nuevo bien que resulte de la transformación o fundición de EL(LOS) BIEN(ES) afectado en garantía mobiliaria.
CLÁUSULA OCTAVA.- DE LA EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA, Y ADJUDICACIÓN EN PROPIEDAD
8.1 Las partes pactan de modo expreso, que en caso de incumplimiento de EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE en el pago de la deuda u obligación, garantizada con EL (LOS) BIEN(ES) entregados como garantía mobiliaria LA CAJA podrá ADJUDICARSE LA PROPIEDAD de EL (LOS) BIEN(ES) para lo cual sólo será necesario que LA CAJA comunique tal decisión por escrito a EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE.
8.2 Del mismo modo, LA CAJA podrá ADJUDICARSE EN PROPIEDAD los bienes dados en garantía, cuando estando en condición de DIFERIDOS según la definición señalada en la cláusula 13.4 del presente contrato, el valor de custodia de estos iguale o supere el valor de tasación de los mismos, debiendo para tal hecho notificar al cliente dicha adjudicación en la dirección que este haya señalado.
8.3 Por otro lado, aquellos bienes dados en garantía que se encuentren en la condición de diferidos durante 10 años y que en ese lapso de tiempo el valor de custodia no haya igualado o superado el valor de tasación serán transferidos al Fondo de Seguro de Depósito conforme x xxx.
CLÁUSULA NOVENA.- TASACIÓN CONVENCIONAL DEL(LOS) BIEN(ES), DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE Y PROCEDIMIENTO DE VENTA EXTRAJUDICIAL:
9.1 EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE declara que el valor comercial de EL(LOS) BIEN(ES) asciende a la suma establecida en el ANEXO N° 1, monto que fue fijado por el Tasador de LA CAJA. En consecuencia, el valor de tasación incluido los costos generados por el remate, servirán de base para su venta, no siendo necesario por acuerdo de partes, hacer nueva tasación ni actualización alguna, salvo que LA CAJA así lo estime conveniente.
9.2 Asimismo, las partes convienen que la valorización de EL(LOS) BIEN(ES) deberán ser renovada(s) con una periodicidad de 01 año respectivamente para lo cual EL CLIENTES Y/O CONSTITUYENTE, deberán presentar una nueva valorización al requerimiento presentado por LA CAJA en el lapso de 03 días hábiles de efectuada la comunicación, en el caso de incumplimiento LA CAJA realizará la valorización. Todo gasto por valorización de EL(LOS) BIEN(ES) serán trasladados a EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE.
9.3 Para efectos de la venta o ejecución de la garantía, las partes otorgan poder específico e irrevocable a favor de……………………………………………………………, con DNI. N° …………………….., con domicilio en
…………………………………………..…………………… del distrito de , provincia y departamento del Cusco,
quien queda autorizada para realizar y formalizar la transferencia de EL(LOS) BIEN(ES) mueble(s) afecto(s) en garantía mobiliaria, mediante su venta directa en favor de terceros interesados que estén dispuestos a pagar el precio base de realización antes acordado, pudiendo convocar a los compradores directamente, sin intervención de autoridad judicial, ni martillero o agente alguno y, de estimar necesario, ante la falta de interesados, podrá convocarlos mediante avisos en cualquier medio de comunicación, durante el lapso que LA CAJA considere conveniente.
9.4 Por medio del presente contrato, EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE libera de forma expresa, incondicional e irrevocable a LA CAJA y al Representante, de cualquier responsabilidad derivada de la ejecución de la garantía mobiliaria; por el mercado en que se realice la operación de transferencia; así como, por la circunstancia de obtener un monto por la transferencia que resultara insuficiente para cubrir la cancelación total de las obligaciones garantizadas, por cuanto EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE reconoce los riesgos inherentes a la transferencia de EL(LOS) BIEN(ES)
9.5 Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE y/o CONSTITUYENTE, en virtud del presente Contrato, LA CAJA podrá alternativamente a la venta en remate, a sola decisión adjudicarse la propiedad de EL(LOS) BIEN(ES) afectado(s) con garantía mobiliaria en caso que el EL(LOS) BIEN(ES) no fueran vendidos en dos (02) remates consecutivos
CLÁUSULA DÉCIMA.- REGLAS DE IMPUTACIÓN DEL MONTO RESULTANTE DE LA EJECUCIÓN:
10.1 El pago derivado de la ejecución de la garantía mobiliaria se imputará a los gastos y comisiones, la indemnización por daños y perjuicios, las costas y costos procesales, las primas de seguro pagadas por el acreedor, los intereses que devengue y el capital, en ese orden.
10.2 EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE autoriza a que si de la venta existiese excedente o sobrante resultante a su favor después de cubrir el saldo de la deuda, que comprende intereses compensatorios, moratorios, comisiones, gastos, tributos, primas de seguro pagadas, costas y costos de venta; éste monto será depositado en una cuenta que se aperturará a nombre del cliente en la CAJA; lo que se comunicará al cliente dentro de los 07 días posteriores de su apertura a través de los medios directos señalados en la cláusula Décima Octava.
CLÁUSULA DECIMO PRIMERA.- FECHA DE VENCIMIENTO XXX XXXXXXXX
11.1 La fecha de vencimiento xxx xxxxxxxx otorgado se halla consignada en la Hoja Resumen, Anexo N° 01 y comprobante de desembolso, documentos que forman parte del presente contrato, en cuya fecha EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE se obliga a devolver el dinero prestado, así como el interés compensatorio, de ser el caso interés moratorio o penalidad por pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento, comisiones, otras penalidades y gastos pactados. El pago podrá efectuarse directamente en las oficinas de LA CAJA o en lugares que este designe, los que se señalarán en la página web de la entidad (xxx.xxxx-xxxxx.xxx.xx), en la moneda y montos señalados en la Hoja Resumen. La fecha de vencimiento podrá ser modificada en caso de prórroga o renovación del crédito, conforme a lo señalado en la cláusula décima segunda del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DE LAS AMORTIZACIONES Y PRÓRROGA DE LA DEUDA:
12.1 Al término de la fecha de vencimiento pactada entre las partes y señalada en la hoja resumen y Anexo N°01, EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE podrá realizar su renovación, siempre que pague el interés generado más el mínimo del capital según el plazo inicial establecido por LA CAJA, en cuyo caso la nueva fecha de vencimiento constará en la hoja resumen y/o Voucher emitido por LA CAJA y entregado a EL CLIENTE en el momento de pago.
12.2 La renovación podrá realizarse por las veces que LA CAJA considere conveniente en función al análisis de la capacidad de pago del deudor y no exonera a EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE al pago de los intereses moratorios, intereses compensatorios, comisiones y/o gastos que se generan al vencimiento de la fecha establecida en el anexo N° 01.
12.3 Por otro lado, EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE tiene derecho a efectuar pagos anticipados parciales o totales antes de la cancelación del crédito, con la consiguiente actualización del saldo deudor y reducción de intereses al día de pago, deduciendo asimismo, las comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas al día de pago.
12.4 Se precisa que, en el presente caso al no haberse establecido un cronograma de pagos, cualquier amortización que se realice por encima de los intereses generados antes del término de la fecha de vencimiento señalada en la hoja resumen, ameritará una actualización del saldo deudor o pago a realizar y los intereses aplicables al mismo en forma automática.
12.5 El mecanismo establecido por LA CAJA para realizar pagos anticipados totales o parciales se encuentra a disposición de EL CLIENTE en las oficinas de LA CAJA o mediante su página web xxxx://xxx.xxxx-xxxxx.xxx.xx.
12.6 Por su parte LA CAJA acepta el pago anticipado sin el requerimiento de pago por concepto de penalidad, gasto ni comisión alguna. En el caso de pagos anticipados parciales (pagos mayores a la cuota del periodo pero por importes menores al total de la obligación), EL CLIENTE podrá solicitar la reducción del monto o número de cuotas.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: DE LA ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DE LAS JOYAS:
13.1 El CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE que haya cancelado su préstamo (s) tiene la obligación de rescatar EL (LOS) BIEN (ES) dejado (s) en garantía luego de la cancelación total del crédito y previa identificación personal y devolución del Anexo N° 01 en original, al día siguiente de su cancelación por medidas de seguridad.
13.2 A El CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE que, una vez transcurridos los 31 días de la cancelación de LA CAJA, por algún motivo no hubiere retirado los bienes dejados en garantía SE LE COBRARÁ UNA COMISIÓN POR CUSTODIA XX XXXXX que se encuentra en la hoja resumen entregada a EL CLIENTE por no recoger el (los) bien (es) dejado (s) en garantía.
13.3 En caso de extravío o deterioro del Anexo N° 01, EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE deberá presentar su documento de identidad original y fotocopia y pagar la comisión correspondiente establecida en la hoja resumen, procediendo LA CAJA a emitir un un duplicado del contrato y ANEXO N° 01.
13.4 Si durante los treinta (30) días posteriores a la cancelación del crédito, la joya no ha sido recogida, ésta quedará en
CONDICIÓN DE DIFERIDA por un plazo máximo de años (10) años.
13.5 En caso de impedimento material de LA CAJA para devolver el(los) bien (es) por robo, pérdida u otro hecho extraño a la caja, EL CLIENTE podrá solicitar a LA CAJA, a su elección, reintegrar una suma de acuerdo al valor de la tasación, o entregar un bien de propiedad de LA CAJA que cuente con las mismas características en peso y calidad a las entregadas por EL CLIENTE y/o constituyente-.
CLÁUSULA DECIMO CUARTA: DE LOS INTERESES, COMISIONES Y GASTOS
14.1 Las partes acuerdan que LA CAJA cobrará a EL CLIENTE los intereses compensatorios por el capital otorgado en calidad xx xxxxxxxx hasta su total cancelación, además un interés moratorio o penalidad en caso de incumplimiento parcial o total en el pago de sus obligaciones, y cobrará a EL CLIENTE las comisiones respectivas por los servicios que les proporcione, y los gastos que LA CAJA incurra con terceros derivados de las operaciones activas, los que serán trasladados a EL CLIENTE; asimismo cobrará las penalidades que serán detalladas en la Hoja Resumen de acuerdo a lo señalado en la cláusula 2.2 del presente contrato.
14.2 Las tasas de interés compensatoria y moratoria o penalidad por incumplimiento, las comisiones, penalidades, primas de seguro y gastos, se hallan establecidos en el documento adjunto al presente denominado HOJA RESUMEN, el cual forma parte integrante del presente contrato y ha sido puesto en conocimiento a EL CLIENTE en forma previa, y es suscrito en forma simultánea a este contrato. En ningún caso la terminación anticipada de los servicios o resolución del contrato dará lugar a la devolución de los conceptos por comisión, primas de seguro o gastos por servicios que han sido cobrados y efectivamente prestados.
CLÁUSULA DECIMO QUINTA: DE LA CONSTITUCIÓN EN XXXX.
15.1 En caso de incumplimiento, total o parcial, del pago oportuno de las cuotas de amortización referidas en la Hoja resumen y en general de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE incurrirán automáticamente en xxxx, sin necesidad de aviso judicial ni requerimiento extrajudicial previo de ninguna clase, a partir de la fecha del incumplimiento y hasta la total cancelación de la obligación vencida, lapso en el que se devengará el interés moratorio o penalidad por pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento, de forma adicional a los intereses compensatorios pactados, comisiones, otras penalidades, primas de seguro y gastos establecidos en la Hoja Resumen. En ningún caso, se cobrará interés moratorio y penalidad por pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento en un mismo momento. Los saldos de intereses moratorios y compensatorios se capitalizarán diariamente, todo ello de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 1249 del Código Civil vigente.
15.2 Asimismo queda entendido que los intereses compensatorios y moratorios, comisiones, penalidades, primas de seguro y gastos establecidos en el Hoja Resumen que pudieran resultar aplicables, se devengarán hasta que la deuda sea íntegramente cancelada, aun cuando LA CAJA se encuentre cobrando judicialmente lo adeudado.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: DE LAS MODIFICACIONES UNILATERALES A LAS CONDICIONES CONTRACTUALES DISTINTAS A TASAS DE INTERÉS
16.1 LA CAJA Y EL CLIENTE, acuerdan expresamente que las comisiones, gastos, penalidades y cualquier condición pactada en el presente contrato distintas a la tasa de interés, podrán ser variadas o modificadas unilateralmente por LA CAJA cuando se evidencien cambios en las condiciones en la que se contrató con EL CLIENTE, como en el caso de cambios en las condiciones xx xxxxxxx, del régimen regulatorio, cambios en la economía nacional o internacional y/o crisis financiera, así como funcionamiento o tendencia de los mercados.
16.2 Estas modificaciones deberán ser comunicadas a EL CLIENTE por parte de LA CAJA en forma previa con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendarios a su aplicación. La comunicación no será necesaria cuando se traten de modificaciones que favorezcan a EL CLIENTE, en cuyo caso la modificación podrá aplicarse inmediatamente. Las modificaciones favorables a EL CLIENTE serán comunicadas por LA CAJA posteriormente mediante los medios directos o masivos señalados en la cláusula décima octava, a elección de LA CAJA
16.3 Una vez recibida la comunicación previa por modificaciones que sean desfavorables para EL CLIENTE, este tendrá derecho a, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días de recibida la comunicación, dar por concluida la relación contractual, previo pago del íntegro del crédito pendiente de pago según la liquidación que realice LA CAJA, más los intereses compensatorios, moratorios o penalidad por pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento, comisiones y gastos generados al día de pago. Para este caso, LA CAJA otorgará cuarenta y cinco (45) días, a partir de la recepción de la comunicación de modificación, para cancelar el saldo deudor.
16.4 Cuando las modificaciones contractuales varíen lo informado en la hoja resumen, LA CAJA procederá a recalcularlo y remitirlo al cliente, junto con el aviso previo a las modificaciones.
16.5 En caso se incorporen servicios que no se encuentren directamente relacionados al crédito se le otorgará al EL CLIENTE la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique una resolución del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA.- MODIFICACIÓN DE TASAS DE INTERÉS.
17.1 EL CLIENTE acepta que LA CAJA podrá modificar las tasas de interés aplicables únicamente en los siguientes casos:
Cuando las condiciones a implementar sean más favorables para EL CLIENTE.
Ante la novación de la obligación, conforme al Código Civil Peruano.
En aquellos casos en que de producirse modificaciones contractuales con negociación efectiva entre las partes.
Cuando la Superintendencia, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA COMUNICAR LA MODIFICACIÓN UNILATERAL DE LAS CONDICIONES
18.1 LA CAJA informará al cliente mediante los medios de comunicación directos tales como comunicaciones escritas al domicilio del cliente, correos electrónicos, los estados de cuenta y las comunicaciones telefónicas al cliente, a elección de LA CAJA; en el caso de las siguientes modificaciones:
Penalidad por pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento, comisiones, otras penalidades y gastos cuando dichas modificaciones generen un perjuicio a los usuarios.
La limitación o exoneración de responsabilidad por parte de LA CAJA.
Incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al presente contrato.
La resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento.
18.2 En el caso de modificaciones distintas a las previamente señaladas, LA CAJA podrá optar por utilizar los medios de comunicación directos previamente señalados y/o mediante medios de comunicación masivos tales como (i) comunicación en las oficinas de LA CAJA; (ii) Aviso en la Página Web de LA CAJA xxxx://xxx.xxxx-xxxxx.xxx.xx.
CLAUSULA DÉCIMO NOVENA.- DEL RESCATE DE BIENES POR TERCEROS:
19.1 EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE que cancele la(s) obligación(es) garantizada(s) y no pueda recoger EL (LOS) BIEN(ES) deberá otorgar poder a un tercero para el rescate según el valor de los bienes: mediante carta poder con firma legalizada para montos de 0 a ½ UIT, para montos entre ½ UIT a 1 UIT deberá presentar carta fuera de registro; para montos mayores a 1 UIT el poder deberá ser por Escritura Pública, además deberá estar acompañado de la fotocopia del documento oficial de identidad.
19.2 En caso de fallecimiento de EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE, sus herederos deberán presentar el testamento o la declaración de sucesión intestada debidamente inscrita en Registros Públicos o en el registro de Sucesiones Intestadas respectivo y la partida de defunción.
CLÁUSULA VIGÉSIMA- INFORMACIÓN A TERCEROS:
20.1 Frente al incumplimiento de pago según las condiciones pactadas, se procederá a realizar el reporte correspondiente a la central de riesgos con la calificación que corresponda, de conformidad con el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la exigencia de provisiones vigente. Si LA CAJA., hubiere proporcionado información que no corresponda exactamente a la situación de EL CLIENTE tendrá la obligación de rectificarla.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- DE LA UTILIZACIÓN DEL MEDIO DE PAGO
21.1 Las partes dejan expresa constancia que en el presente acto, no se utiliza ninguno de los medios de pago previstos en la Ley N° 28194 Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, por no corresponder a su naturaleza y contenido.
CLAUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- CONTRATACIÓN DE SEGUROS
22.1 Es condición para contratar el presente crédito el seguro de desgravamen, por lo que EL CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen por su cuenta y costo. Siendo LA CAJA única beneficiaria del mismo de manera que éste cobre el importe de la indemnización y lo aplique al saldo de capital deudor derivado pendiente de pago que resulte de la liquidación del crédito.
22.2 Para contratar este seguro EL CLIENTE, podrá optar entre:
Contratar el seguro que ofrece LA CAJA, en calidad de comercializador. Al respecto EL CLIENTE declara haber recibido información sobre los términos y condiciones de la póliza de seguro que adquiere. El certificado de la póliza del seguro contratado, con el detalle de la cobertura, comisiones, exclusiones y limitaciones de dicho seguro, a las cuales expresamente se sujeta, son entregados a EL CLIENTE declarando tener pleno conocimiento de los riesgos cubiertos, el monto de la prima o la forma de determinarla, las exclusiones del seguro y el plazo para efectuar reclamos. LA CAJA pone a disposición de EL CLIENTE en todas sus agencias, folletos informativos otorgados por las empresas de seguros.
Contratar y/o renovar un seguro con la empresa de su elección que brinde cobertura similar o mayor al seguro ofrecido por LA CAJA y por los plazos iguales o mayores, en este caso, EL CLIENTE deberá endosar las pólizas a favor de LA CAJA hasta por el monto del saldo adeudado, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de suscrito el contrato. En el endoso deberá constar la declaración de la compañía de seguros en el sentido que, LA CAJA es el único beneficiario de la indemnización hasta por el monto pendiente del pago total del crédito otorgado en virtud del presente contrato. La información sobre las condiciones mínimas que debe tener el seguro contratado por EL CLIENTE se encuentra en la página web de LA CAJA (xxx.xxxx-xxxxx.xxx.xx).
22.3 Para efectos de la elección, LA CAJA comunica a EL CLIENTE las condiciones del seguro que ofrece mediante la entrega de los folletos informativos de la aseguradora y que podrá encontrar en las agencias y oficinas de la caja. Asimismo, podrá acceder a la página web de LA CAJA para información sobre las condiciones del seguro: xxxx://xxx.xxxx-xxxxx.xxx.xx.
22.4 Toda suma no cubierta por el seguro será asumida por EL CLIENTE o su masa hereditaria.
22.5 Todos los alcances de esta cláusula serán aplicables también en caso de renovaciones o ampliaciones de la póliza o certificado del seguro.
22.6 Las joyas, alhajas u objetos de oro dejados en garantía quedan aseguradas contra incendio, robo y asalto en relación a la cantidad de oro neto detallado al valor de tasación que figura en el Anexo N° 01.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA.- RESOLUCIÓN CONTRACTUAL
23.1 LA CAJA podrá resolver unilateralmente y de pleno derecho el presente Contrato desde la fecha que señale, mediante aviso escrito a EL CLIENTE con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles desde la fecha de resolución efectiva, dando por vencidos todos los plazos de las obligaciones, procediendo al cobro del íntegro del saldo deudor pendiente de pago, disponiendo el pago inmediato del importe que arroje la liquidación practicada por LA CAJA, ejecutando el Pagaré, la fianza y/o la garantía si hubiera sido pactada; en cualquiera de los siguientes casos:
1. Si EL CLIENTE incumple con su obligación de pago de una o más cuotas del crédito, en la forma y plazo prevista en el presente contrato o si incumple cualquiera de sus obligaciones con LA CAJA proveniente de este u otros contratos.
2. Si a la fecha de celebración de éste contrato, resultara que la Declaración de Salud que EL CLIENTE formuló para el Seguro no fuese cierta o exacta y ello determine que haga imposible, deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento, el Seguro de Desgravamen.
3. Si EL CLIENTE queda sometido a uno o cualquiera de los procedimientos contemplados en el Ley General del Sistema Concursal, ya sea a solicitud de terceros como por decisión propia.
4. Si EL CLIENTE no cumple cualquier obligación frente a LA CAJA como deudor directo o fiador o avalista.
5. Si mantener vigente el presente contrato implica el incumplimiento de las políticas corporativas de LA CAJA o de alguna disposición legal.
6. En caso que LA CAJA tome conocimiento por cuenta propia o por terceros, o considere que existe indicios razonables de la participación en cualquier ilícito penal por parte de los prestatarios o fiadores solidarios, donde estén implicados montos de dinero u operaciones financieras obtenidas, realizadas u otorgadas por LA CAJA, a fin de salvaguardar su imagen e intereses.
7. Si EL CLIENTE tiene el control directo o indirecto, conforme a las normas emitidas por la SBS, de una persona jurídica que mantiene obligaciones vencidas e impagas frente a LA CAJA.
8. Si cualquier obligación crediticia de EL CLIENTE para con LA CAJA es clasificada en las categoría de Dudosa o Pérdida.
9. Por fallecimiento de EL CLIENTE.
10. Si por algún motivo, varían de modo adverso las condiciones locales financieras, políticas, económicas, legales o la situación financiera de EL CLIENTE u otras circunstancias.
23.2 Queda entendido que EL CLIENTE autoriza a LA CAJA, para que pueda aplicar a la amortización y/o cancelación del saldo deudor pendiente de pago (obligaciones vencidas y exigibles) que resulte de la liquidación practicada por LA CAJA, los montos que pudieran existir en cualquiera de sus cuentas. EL CLIENTE autoriza a LA CAJA a realizar operaciones de cambio de moneda necesarias al tipo de cambio vigente en LA CAJA el día en que se realice la respectiva operación. LA CAJA comunicará de forma posterior sobre la compensación realizada.
23.3 LA CAJA podrá resolver este Contrato unilateralmente, mediante aviso cursado al domicilio LOS CLIENTES con una anticipación no menor a cinco (05) días hábiles a la fecha de resolución efectiva, conforme al artículo 33º del Reglamento de Transparencia, señalando en la mencionada comunicación las razones que motivan la resolución.
23.4 No será necesaria la comunicación previa en los casos en que la resolución y/o conclusión del contrato sea como consecuencia de la aplicación de normas prudenciales emitidas por la SBS, conforme a la cláusula vigésimo sexta del presente contrato.
23.5 EL CLIENTE, por su parte, podrá poner término a éste Contrato acercándose a las oficinas de LA CAJA cuando así lo decida debiendo en dicho acto cancelar el íntegro xxx xxxxxxxx pendiente de pago según la liquidación a la fecha de pago que realice LA CAJA, que incluye los intereses compensatorios, moratorios o penalidad por pago de obligaciones en fecha posterior a su vencimiento, comisiones, gastos y otras penalidades. El presente contrato se mantendrá vigente hasta la cancelación total de dicho saldo deudor.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA.- COMPETENCIA TERRITORIAL:
24.1 Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes con motivo de la ejecución de este contrato, convienen en señalar como sus respectivos domicilios los indicados en éste documento. En caso que EL CLIENTE solicite el cambio de domicilio, dicho cambio surtirá efecto a partir del tercer día hábil de recibida la comunicación vía carta notarial. Los cambios de domicilio tendrán como única restricción que el nuevo domicilio tendrá que estar ubicado dentro de la Jurisdicción territorial de la sede de LA CAJA donde se otorgó el préstamo, o en su defecto aquellas jurisdicciones territoriales donde la caja tenga oficinas y/o agencias especiales.
24.2 Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales del distrito, provincia y departamento del Cusco.
CLAUSULA VIGÉSIMO QUINTA.-DE LA EXONERACIÓN A LLENAR FORMULARIO DE GARANTÍA MOBILIARIA:
25.1 El presente Contrato se realiza al amparo del artículo 2° de la Resolución N° 219-2006-SUNARP/SN, constituyéndose como título inscribible los documentos privados con firmas legalizadas extendidos en virtud del artículo 176 de la Ley N° 26702, cuyo valor no exceda las cuarenta (40) UIT.
CLAUSULA VIGÉSIMO SEXTA.- APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES CONFORME AL ART. 85° DEL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
26.1 LA CAJA podrá elegir no contratar o modificar los contratos celebrados con EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos e incluso resolverlos, sin el aviso previo al que se hace referencia en la cláusula décimo sexta y vigésimo tercera del presente contrato como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales Circular CM-385-2011 emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, tales como las referidas a la administración del Riesgo de Sobreendeudamiento de Deudores Minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al Sistema de Prevención xx Xxxxxx de Activos o del Financiamiento del Terrorismo, y por falta de Transparencia de EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE. Dicha falta de transparencia de EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE se presenta cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta LA CAJA.
26.2 En caso LA CAJA decida resolver el contrato suscrito con EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE o modificar las condiciones contractuales por las causales indicadas en el párrafo anterior LA CAJA remitirá una comunicación al domicilio de EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE mediante los mecanismos de comunicación directos establecidos en el presente contrato dentro de los siete (07) días posteriores a dicha modificación o resolución.
En señal de total y plena conformidad que EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE manifiesta(n) con cada una de las estipulaciones que preceden, suscriben este documento.
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