Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE RENOVACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS EN VERACRUZ ACOGIDO AL PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (PROTEJA).
1.- OBJETO DEL CONTRATO.- Es objeto del presente procedimiento negociado sin publicidad la contratación de ejecución de las obras contenidas en el proyecto básico y de ejecución para la RENOVACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS EN VERACRUZ XX XXXXX, a cargo del Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía, redactado por los Ingenieros Técnicos Industriales D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, con un presupuesto de ejecución por contrata, incluido el Estudio Básico de Seguridad y Salud, 13 % de Gastos Generales, 6 % de Beneficio Industrial y excluido el 16% de IVA, de CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS EUROS (59.500 €).
El importe correspondiente al IVA asciende a la cantidad NUEVE MIL QUINIETOS VEINTE EUROS (9.520 €)
CPV: 4511 correspondiente a trabajos demolición y movimientos de tierras; 4521, correspondiente a obra civil, 4523, correspondiente a construcción xx xxxxxx peatonales, 4533, correspondiente a instalación de fontanería, 4543, correspondiente a revestimiento de suelo.
El proyecto reúne los requisitos del artículo 2 del Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de diciembre.
2. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.-
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad:
Las necesidades administrativas a satisfacer con el contrato de Obras que se proyecta realizar se trata de una actuación que se encuentran comprendida dentro del Plan Director de Infraestructuras de Abastecimiento, Saneamiento y Depuración del Municipio xx Xxxxx, donde se recoge la renovación de las redes de abastecimiento y saneamiento de la población. El Proyecto recoge la instalación de las redes de abastecimiento de agua potable, así como las acometidas a las viviendas existentes, adecuando éstas a la normativa vigente. Se proyecta la instalación de las infraestructuras necesarias para dicho fin tal y como se refleja en el Proyecto Técnico redactado al efecto. El resto de actuaciones e instalaciones que se pretenden ejecutar con el presente contrato se realizarán en la forma y con las condiciones y determinaciones previstas en el citado Proyecto Técnico
3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.-
Se señala como tipo de licitación la cantidad para el presente contrato CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS EUROS (59.500 €), que es el presupuesto de ejecución por contrata del Proyecto y de su Estudio Básico de Seguridad y Salud, incluido el 13 % de Gastos Generales, 6 % de Beneficio Industrial y excluido el 16% de IVA.
El importe correspondiente al IVA asciende a la cantidad NUEVE MIL QUINIETOS VEINTE EUROS (9.520 €)
Este presupuesto es el de contrata y tanto en él como en las ofertas que se formulen han de entenderse incluidos todos los gastos (incluidos tributos, tasas y cánones de cualquier índole) que el adjudicatario debe realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, seguros, transporte, personal a su cargo, de comprobación y ensayo, de derechos y las tasas e impuestos y toda clase de tributos, incluidos los derivados de permisos o licencias administrativas exigidas para la realización de la obra, sin que por tanto puedan ser repercutidos como partida independiente.
4. ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE.
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2009.
5. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CERTIFICACIONES DE OBRA.-
El proyecto se financia con cargo al Proyecto de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA) aprobado por el Decreto-Ley 2/2008, de 9 de diciembre.
Las cantidades que perciba el contratista tendrán carácter provisional o a buena cuenta, quedando a resultas de la terminación de las obras, es decir, están sujetas a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden (art. 215 LCSP). A los efectos del pago, la Administración (concretamente el director de la obra, según establece el art. 150 del RGLCAP) expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo.
La aprobación de la última certificación de obras equivale a la liquidación definitiva de las mismas, a salvo las responsabilidades que puedan depurarse.
El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta sobre el importe por las actuaciones preparatorias realizadas, como instalación y acopios de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritas a la obra, previa petición escrita y en la forma que determine el art. 215 de la LCSP, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía de conformidad con lo establecido en el citado artículo 215 en su apartado segundo.
6. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
- Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA).
- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de prescripciones técnicas.
- Los planos.
- La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
- Los cuadros de precios.
- El documento en que se formalice el contrato.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
7. PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución de las obras será de TRES (3) meses a partir de la fecha del levantamiento del acta de comprobación del replanteo con resultado favorable. Dicha acta se levantará dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización (salvo casos excepcionales justificados), según establece el artículo 212 de la LCSP. En todo caso las obras deberán concluir antes del segundo trimestre del 2010.
En cuanto a los plazos parciales se estará a lo indicado en el Programa de desarrollo de los trabajos incluido en el Proyecto de Ejecución redactado al efecto.
Finalizadas o entregadas las obras se procederá, en el plazo de 1 mes, a su recepción, en los términos establecidos en los artículos 205 y 218 de la LCSP, comenzando a computarse el plazo de garantía, que se fija en un año, finalizado el cual, si no hubiese objeciones por parte del Ayuntamiento, quedará extinguida la responsabilidad del contratista, a salvo de lo establecido en el art. 218 de la citada LCSP.
A la Intervención del Ayuntamiento le será comunicada la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión (art. 205.2 LCSP)
8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará aplicando el procedimiento negociado sin publicidad y trámite de urgencia (a que se refieren los artículos 96 y 28 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público a efectos de reducción de plazos, así como el artículo 2.3. del Decreto Ley 2/2008, de 9 de diciembre que declara las obras que se ejecuten en base a este Decreto Ley como urgentes). La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos y negociar las condiciones del contrato con ello, de acuerdo con el artículo 153, en relación con los artículos 155.d) y 161.2 de la LCSP.
La presentación de la proposición o solicitud de participación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible (art. 162 LCSP)
9. IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO.
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta un importe de: 1.000 €
10. GASTOS A ABONAR EN CASO DE RENUNCIA O DESISTIMIENTO.
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el total de los gastos que hayan satisfechos, toda vez que quede justificado fehacientemente tanto su pago como los mismos queden fehacientemente justificados.
11. CLASIFICACIÓN EXIGIBLE.
Por tratarse de un contrato cuya cuantía no es superior a 350.000 euros, la clasificación no es exigible en virtud de lo establecido en el art. 54 de la LCSP y a Disposición adicional sexta del Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crea un Fondo Estatal de Inversión Local.
12.- GARANTÍAS.-
a) Provisional: Los licitadores deberán constituir una garantía provisional para responder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación provisional y de las obligaciones establecidas en el art. 135.4 párrafo segundo de la LCSP, equivalente al 3% del Presupuesto del contrato (1.785 €), en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la LCSP, con los requisitos exigidos en los artículos 55 a 58 y 61 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP) y de acuerdo con los modelos establecidos en los Anexos II a VI del citado Reglamento.
En caso de uniones temporales de empresarios la garantía provisional, siempre que sea solidaria y por la totalidad, podrá constituirse por uno sólo de los integrantes de la UTE, o bien por cada uno de los integrantes de la UTE proporcionalmente al por el porcentaje de participación de cada empresa en la unión temporal.
La citada garantía podrá depositarse en cualquiera de los lugares indicados en el art. 91.3 de la LCSP.
Efectuada la adjudicación definitiva se extinguirá automáticamente la garantía provisional y será devuelta a los licitadores que no hubieren resultado adjudicatarios definitivos.
El
adjudicatario provisional del contrato deberá acreditar en el plazo
señalado en el artículo 135.4, la constitución de la garantía. De
no cumplir este requisito por causas a él imputables, la
Administración declarará decaída la adjudicación provisional a su
favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 135.5 de la
LCSP
b) Definitiva: El adjudicatario provisional deberá depositar una garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación excluido el IVA (2.975 €), en el plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación provisional.
La forma y lugar de depósito de la citada garantía definitiva se hará de la misma forma establecida para la garantía provisional.
Para la devolución de la garantía definitiva, una vez concluido el contrato, se estará a lo dispuesto en los artículos 90 y 218 de la LCSP.
En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía (art. 90.3 LCSP).
En caso de que no se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo.
La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
De las penalidades impuestas al contratista conforme a lo establecido en la cláusula 32ª del presente pliego, en relación con lo determinado en el artículo 196 de la LCSP.
De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la Ley de Contratos del Sector Público está establecido.
13.-
DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.-
El órgano de contratación designará antes de la firma del contrato, la persona o personas que integrarán la dirección facultativa de las obras, que incluye la Dirección de la obra, la Dirección de la ejecución de las obras y la coordinación de la Seguridad y Salud en la obra, incluyéndose en el contrato el nombre de los designados.
Durante la ejecución de las obras el contratista asume la obligación de instalar y mantener instaladas señalizaciones informativas y de seguridad a fin de evitar daños a las personas o a las cosas, siendo de su cuenta los gastos que origine la señalización.
El personal de la empresa será responsable de la estricta observancia de las normas vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
Es responsabilidad exclusiva del contratista el cumplimiento de las normas en materia de seguridad social y protección e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales, quedando excluida la Administración de cualquier responsabilidad, aún subsidiaria por razón de infracciones del contratista a aquella legislación.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros (personas, propiedad o servicio público o privado) como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato (omisiones o negligencias del personal a su cargo o de una deficiente organización, protección o señalización de las obras), teniendo, por tanto, la obligación de indemnizarlas, conforme al art. 198 LCSP
Los titulares de la Dirección e Intervención Técnica en las obras dictarán las instrucciones necesarias para la normal realización de aquéllas y el mantenimiento de su ritmo de ejecución, sin perjuicio de que la Alcaldía, la Concejalía de Urbanismo y los Técnicos Municipales competentes puedan realizar las inspecciones que estimen oportunas. La Dirección Facultativo no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra sin autorización previa del órgano de contratación. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado.
El Sr. Alcalde podrá, en cualquier momento, dar las órdenes correspondientes sobre la realización de las inspecciones que estime oportunas (arts. 94 y 95 del RGLCAP).
14.- GASTOS.
Correrán a cargo del contratista los siguientes gastos:
Satisfacer, en su caso, el precio de los anuncios, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, así como en los demás Boletines Oficiales y periódicos de máxima difusión que sean necesarios bien por su exigencia legal o bien porque así sea requerido por el organismo que coparticipa en la financiación de la presente obra, y demás trámites preparatorios del contrato, muy especialmente los de formalización de éste en Escritura Pública, caso que así lo solicite el adjudicatario.
El importe de las tasas, arbitrios, contribuciones, impuestos (directos e indirectos) y gravámenes de cualquier clase o naturaleza que se originen con ocasión del presente contrato, aún cuando el sujeto obligado fuere el Ayuntamiento, entendiéndose en tal caso repercutido contra el adjudicatario y en general cualquier obligación de carácter tributario, excepto la licencia de obras y el I.C.I.O. de las cuales está exento.
Los gastos de ensayo y controles de calidad acordados por la Dirección de la obra en una cuantía máxima equivalente al 1% del presupuesto de la obra. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta del contratista, los gastos derivados de controles que sean necesarios realizar como consecuencia de defectos de calidad y en la ejecución de la obra, ello en concordancia con lo establecido en los arts. 67.3.i) y 145 del RGLCAP.
El contratista está obligado a instalar a su xxxxx y en lugar visible, un cartel en el que indique la leyenda, “Programa de Transición al Empleo-Junta de Andalucía (PROTEJA)”. Para ello se tendrá en cuenta en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía , aprobado por decreto 245/1997, de 15 de octubre. Así mismo el contratista estará obligado a instalar las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones. Los gastos que se originen de la señalización serán de cuenta del contratista.
15.- RIESGO Y XXXXXXX.
La ejecución de la obra se realizará a riesgo y xxxxxxx el contratista, según establece el art. 199 de la LCSP, y éste no tenderá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, sino en los casos de fuerza mayor (art. 199 LCSP), salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el art. 214 de la LCSP, siempre que no existan actuaciones imprudentes por parte del contratista.
Las obras se realizarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente Xxxxxx, en el Proyecto básico y de ejecución y en las estipulaciones técnicas que sirven de base al contrato, así como por lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y demás normas reglamentarias, y siguiendo las instrucciones que, en interpretación técnica de ello, diese al contratista el Director Facultativo de las obras.
Cuando dichas instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el plazo más breve posible para que sean vinculantes para las partes.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en las construcciones puedan advertirse (art. 213 LCSP)
16.- PROHIBICIÓN VARIANTES.
El adjudicatario de la obra deberá realizar todas las obras determinadas en el Proyecto Técnico, cualesquiera que sean las características o incidencias que surjan en su realización, por el importe exclusivo de la adjudicación, sin que se admita abono alguno por encima de dicho importe por motivo de excesos, reformados, adiciones, mediciones, liquidaciones o cualquier otro motivo. Esta regla prevalece sobre cualquier otra indicación al respecto que pueda contener el Proyecto Técnico, no admitiéndose variantes ni alternativas al mismo.
Tendrán carácter contractual el Proyecto Técnico, su Estudio Básico de Seguridad y Salud, el Pliego de cláusulas económico administrativas, el documento de adjudicación y el documento acreditativo de prestación de la fianza, así como el documento de formalización del contrato.
17.- REVISIÓN DE PRECIOS.
A los efectos determinados en el art. 77 de la LCSP, se establece la improcedencia de la revisión o alteración del precio de adjudicación del presente procedimiento negociado sin publicidad, dado el plazo de ejecución de las obras (inferior a un año).
18.- OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES.
El adjudicatario está obligado a cumplir lo dispuesto por las Leyes Reguladoras en materia social y laboral en todos sus aspectos, incluidos los relativos a la Seguridad Social y muy especialmente lo dispuesto en la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como el cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del contrato, quedando el Ayuntamiento exonerado de cualquier responsabilidad por este incumplimiento, conforme a la legislación vigente.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entere aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas pudieran imponerle los organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
19. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Para participar en el presente procedimiento, el licitador deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxx, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, tres sobres cerrados, que pueden ir lacrados, y que titularán “Documentación General”, “Proposición económica” y “Documentación para la valoración de las mejoras propuestas”, con la documentación que luego se especifica traducida de forma oficial al castellano, indicando en cada uno la obra a la que se concurre, nombre y apellidos de quien firma la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de manera
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo, con las formalidades exigidas en este Pliego.
20. FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES.
SOBRE NÚM. 1 : Documentación general (artículo 130 LCSPA). Su contenido será el siguiente
1) Documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, así como de la capacidad del licitador, de la siguiente forma:
Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales o escritura de constitución de Sociedad o de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si el empresario fuera persona jurídica, cuando la inscripción en dicho Registro sea requisito exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera deberán presentar la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro que fuera preceptivo, así como el correspondiente Código de Identificación Fiscal.
Conforme a lo establecido en el art. 46 de la LCSP las personas jurídicas podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para la acreditación de la capacidad, conforme a lo dispuesto en el art. 47 de la LCSP, en el caso de empresas comunitarias, deben acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado en que esté establecida la empresa, o En su caso, mediante una declaración jurada o certificado conforme a las normas comunitarias de aplicación, o mediante informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular.
En cuanto a las empresas no comunitarias, además de los requisitos anteriores, deberán justificar mediante informe de la respectivo Misión Diplomática Permanente española, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y demás entes y órganos del sector público asimilables, conforme señala el art. 44 de la LCSPA.
Escritura de poder, bastanteada por el Secretario del Ayuntamiento xx Xxxxx o Letrado Consistorial, cuando el licitador actúe mediante representante de otra persona física o jurídica, debiendo estar en este último caso inscrita en el registro Mercantil o en el que corresponda, y NIF. del representante legal. La falta de bastanteo de los poderes del representante de la Sociedad podrá ser subsanado en el plazo de 3 días hábiles.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una Unión Temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los deberes, y cumplir las obligaciones que del contrato se derivan hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan entregar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativos.
No es necesaria la formalización de la unión temporal en escritura pública hasta que no se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, por tanto será suficiente el correspondiente compromiso de formalización en caso que resultara adjudicatario, todo ello conforme a de acuerdo con lo establecido en los arts. 48 de la LCSP y 24 del RGLCAP.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción (art. 48.3 LCSP).
2) Por tratarse de un contrato cuya cuantía no es superior a 350.000 euros, la clasificación no es exigible en virtud de lo establecido en el art. 54 de la LCSP y la Disposición adicional sexta del Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crea un Fondo Estatal de Inversión Local. Por lo que deberá acreditarse la solvencia financiera y la técnica y profesional por uno o varios de los medios establecidos en los arts. 64 y 65 LCSP
En cuanto a las Uniones de empresarios se estará a lo dispuesto en el art. 48.4 de la LCSP.
3) Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 de la LCSP y en su desarrollo en los artículos 56, 57 y 58 del RGLCAP.
4) Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo oficial cualificado, (conforme a lo establecido en el art. 62.1 de la LCSP) de no estar incurso el licitador ni la entidad a la que en su caso representa, en ninguna de las causas de prohibición para contratar con la Administración, conforme a el art. 49 de la LCSP, con las adiciones y condiciones establecidas en el art. 50. La letra e) del citado art. 20 se completará con la referencia a la Ley del Parlamento de Andalucía 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Andaluza.
La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuesta por las disposiciones vigentes, todo ello sin perjuicio, que la justificación acreditativa de tal requisito, en la que se contendrán las circunstancias establecidas en los arts. 13 y 14 del RGLCAP, sea exigida antes de la adjudicación al que vaya a resultar adjudicatario del contrato, a cuyo efecto se le concederá un plazo máximo de 5 días hábiles, desde la propuesta de la adjudicación por el órgano de contratación.
No obstante, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea será suficiente acreditar su solvencia financiera y técnica, así como su inscripción en un registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde estén establecidos.
5) Documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas referida al ejercicio corriente correspondiente al epígrafe del objeto del contrato, y en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de las proposiciones, que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerce, o del último recibo de dicho impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
6) Acreditación de la no existencia con el Ayuntamiento de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de no proceder utilizar la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario, mediante certificación expedida por la Recaudación Municipal.
7) Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudiera surgir del contrato, con renuncia en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8) Las empresas extranjeras comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
Toda la documentación será original o bien copias que tengan el carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente (autentificada por Notario Público, por organismo expedidor de la documentación de que trate o por compulsa del Jefe de la Sección de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxx, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse original). Así mismo, los interesados presentarán toda la documentación en castellano o mediante traducción oficial.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de Unión Temporal con otras, si lo ha hecho individualmente o figura en más de una Unión Temporal.
B) EL SOBRE Nº 2. 1º.- La proposición económica que se ajuste al siguiente modelo y su presentación presume la aceptación incondicional por parte del licitador, del contenido de la totalidad xxx Xxxxxx, sin salvedad alguna.
El modelo correspondiente a la proposición económica es el siguiente:
”D. …, con domicilio en …, calle … de … número …, teléfono …, fax …, D.N.I. num …, expedido en … a … de … de …, con plena capacidad jurídica y de obrar para obligarse, en nombre propio (o, en su caso en representación de …, según acredita con …), enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económica-Administrativas para la contratación mediante procedimiento negociado sin publicidad de la ejecución de las obras contenidas en el Proyecto Básico y de Ejecución para la “RENOVACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS EN VERACRUZ, se compromete a ejecutar las obras de referencia por un importe de por un importe CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS EUROS (59.500 €), IVA excluido, ascendiendo el IVA a la cantidad NUEVE MIL QUINIETOS VEINTE EUROS (9.520 €), en el plazo máximo de tres meses, ampliando el plazo de garantía respecto al establecido en este Pliego en ............ meses, y proponiendo las siguientes mejoras con estricta sujeción al Proyecto y Pliego:
Mejoras relativas al criterio de contratación de mano de obra desempleada.
Mejoras propuestas al proyecto.
Declaro tener total conocimiento del Proyecto, con su contenido, el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y demás documentos que han de regir el presente contrato, que asumo y acepto en su totalidad.
Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidas por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
Asimismo, se obliga al cumplimiento de lo legislado o reglamentado en materia laboral y tributaria.
(lugar, fecha y firma del proponente)”
Cuando una proposición comportase error manifiesto en el importe de la proposición, dicha oferta será rechazada por el Órgano de Contratación en resolución motivada, al no poder determinar con carácter cierto cual es el precio realmente ofertado, conforme establece el Artº 84 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la haga inviable, será rechazado por el Órgano de Contratación, en resolución motivada. Por el contrario el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o lo otro no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
C) EL SOBRE Nº 3 se incluirán aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios relativos a la contratación de mano de obra desempleada y a las mejoras que en su caso se propongan al Proyecto y posterior ejecución de las obras.
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En caso de discrepancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
21. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DEMÁS REQUISITOS DE LAS MISMAS.
Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán en la forma indicada en los apartados siguientes, en el plazo que se indique en la invitación que se curse para participar en el presente procedimiento.
La presentación podrá realizarse mediante entregas en el Registro General de Entrada de Documentos del Ayuntamiento de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, siempre que no sean festivos o feriados.
También podrán presentarse proposiciones mediante envío por correo o mensajería, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío, y comunicar en el mismo día al órgano de contratación por fax, telefax o telegrama la remisión de la proposición conforme a lo establecido en el art. 80.4 del RGLCAP. Dicha comunicación podrá realizarse también por correo electrónico, si bien, este medio será válido si existe constancia de su remisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en la correspondiente invitación.
No obstante, transcurridos dos días, desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Una vez entregada la proposición, no podrá el interesado retirarla, pero sí presentar otra dentro de plazo y con arreglo a las condiciones expresadas, sin incluir nuevo resguardo de garantía provisional.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
El expediente estará de manifiesto en la Sección de Urbanismo del Ayuntamiento, desde la notificación de la invitación, en horas de Oficina, y hasta el vencimiento del plazo de presentación de plicas, pudiéndose tomar las notas que se precisen
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente Xxxxxx, sin salvedad alguna.
22.- CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. ADMISIBILIDAD O NO DE VARIANTES
Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del contrato serán, por orden decreciente de importancia y con la ponderación que se indica, y que habrán de ser informados por el Director de las Obras, y sobre un máximo de 100 puntos, los siguientes:
A) Contratación de mano de obra en situación legal de desempleo.
Se tomará en consideración, el volumen de la mano de obra que se utilizará en la ejecución del contrato, atribuyéndose hasta un total de 60 puntos en función de la mano de obra contratada y a contratar. Únicamente se tomará en consideración el volumen de obra propuesto por los licitadores en su oferta, que incremente el número de mano de obra en situación legal de desempleo, establecida como obligatoria en la ejecución del contrato y recogidos en el Proyecto de Ejecución de la obra.
Solo se computarán los contratos realizados o por realizar con personas que se encuentren en situación legal de desempleo conforme a lo previsto en el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social. Dicha circunstancia deberá quedar debidamente justificada antes de la adjudicación provisional mediante la presentación en el Ayuntamiento de la correspondiente solicitud al Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx de la oferta de empleo de personas en situación de desempleo.
Este criterio se valorará hasta un total de 60 (SESENTA) puntos sobre 100 (CIEN), asignando 60 puntos por cada trabajador que se incremente respecto del número de trabajadores en situación legal de desempleo, establecido como obligatorio en el correspondiente Proyecto de Ejecución.
B) Mejoras propuestas al Proyecto que forma parte del presente Pliego y posterior ejecución de las obras.
Computarán las mejoras propuestas por las empresas al Proyecto que forma parte del presente Pliego, como mayor dotaciones en elementos, las calidades escogidas el proceso de ejecución, etc.
Este criterio se valorará hasta un total de 30 (TREINTA) puntos sobre 100 (CIEN).
Las normas que regularán este criterio serán:
1.- Se valorarán exclusivamente las mejoras sin coste para la Administración, que sean ofertadas por el licitador, siempre que las mismas se ajusten a los criterios establecidos en este apartado y en los Pliegos de Condiciones.
2.- Las mejoras propuestas deberán estar convenientemente definidas y valoradas para su comparación objetiva, indicándose expresamente que no se encuentran dentro de las exigencias xxx Xxxxxx de Condiciones y que el importe declarado de las mismas puede ser convertido en otros elementos que la administración estime en relación con las necesidades y características de la obra a contratar.
3.- No se admitirán propuestas genéricas ni propuestas que no vengan convenientemente descritas y adecuadamente cuantificadas, con expresión aproximada de su plazo de ejecución.
4.- La mayor puntuación se asignará a la oferta que mayor propuesta económica, sobre los valores mínimos exigidos en su caso, realice en cada uno de los apartados, correspondiendo una puntuación proporcional al resto de las ofertas.
5.-Deberán suponer beneficio y/o ahorro para la Administración titular de la Obra, por lo que no se valorarán las mejoras que supongan coste para dicha Administración.
4º.- Ampliación en el plazo de garantía:
Por cada seis meses, 5 puntos, con un máximo de 10 (DIEZ) puntos sobre 100 (CIEN).
23. CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
Los parámetros objetivos indicados en el apartado anterior consistirán en entender como anormales las proposiciones cuyas ofertas:
En relación al criterio de la mano de obra desempleada la proposición correspondiente que incremente el número de trabajadores en una cantidad superior a la puntuable establecida en el apartado A) de la cláusula 22 del presente Xxxxxx.
En relación al criterio de mejoras al Proyecto y posterior ejecución de la obra, aquellas proposiciones que sean superiores a un 8% del Presupuesto de Ejecución Material que aparece en el Proyecto de Ejecución.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
24. CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor. Por tanto el adjudicatario estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, están relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato, ni permitir el acceso a la hora con dicha finalidad, a no ser que cuente a estos efectos con la previa autorización de la Administración.
El adjudicatario no podrá, sin previa autorización escrita de la Administración, publicar noticias, dibujos ni fotografías de las obras, ni autorizar a terceros su publicación.
El incumplimiento de las obligaciones anteriormente reseñadas se establece expresamente como causa de resolución del contrato.
La Administración se reserva el derecho de hacer, editar, proyectar y, en cualquier forma, explotar directa o mediante acuerdos con terceros cuantos reportajes fotográficos, audiovisuales y de todo tipo, crea oportunos de las obras que ejecute el adjudicatario.
25. APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LAS PROPOSICIONES.
a) Concluido el plazo que se le haya concedido al empresario para la presentación de la documentación, incluida la oferta económica, se deberá comprobar por los Técnicos Municipales la documentación general presentada. A tal efecto el Órgano de Contratación dará las órdenes oportunas para que se proceda a la apertura de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el art. 130.1 de la LCSP y se certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
b) Si se observasen errores, defectos materiales u omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el sobre nº 1, se estará a lo dispuesto en el número 2 del art. 81 del RGLCAP, y a tal fin lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles (incluidos los sábados) para que los licitadores los corrijan o subsanen, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el art. 22 del RGLCAP, conforme al cual y a los efectos establecidos en el art. 49 de la LCSP, el órgano o de Contratación, podrá recabar de los licitadores aclaraciones sobre los certificados y documentación presentados o requeridos para la presentación de otros complementarios, lo que deberán cumplimentar en el plazo de 5 días y siempre antes de la declaración de admisión de las ofertas.
De lo actuado se dejará constancia fehaciente en el expediente.
c) La apertura de las ofertas correspondientes a las proposiciones admitidas en la calificación de la documentación se efectuará por el Órgano de Contratación, previos los informes técnicos que considere oportunos, a valorar en su conjunto las distintas ofertas y a continuación procederá a la negociación necesaria para poder proceder a la adjudicación de las obras, siendo objeto de negociación todas aquellas cuestiones previstas en el presente Pliego. La apertura de las ofertas correspondientes a las proposiciones admitidas en la calificación de la documentación se efectuará por el Órgano de Contratación, que tendrá lugar en la Sala de Comisiones del Ayuntamiento, comunicándose a los licitadores la fecha en la que se procederá a dicha negociación.
Del acto de la apertura de la documentación y sus incidencias (incluirá las plicas que hayan sido admitidas) y del acto de la apertura de los sobres de las ofertas económicas y de sus incidencias, se levantará acta y ésta incluirá la propuesta de adjudicación provisional del contrato, una vez recibidos los informes que se consideren necesarios, debiendo efectuarse dicha adjudicación provisional a la proposición más ventajosa o podrá declararlo desierto. El plazo máximo en que deberá efectuarse la adjudicación provisional será de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se notificará a todos los candidatos o licitadores, publicándose además en el perfil del contratante.
Con la notificación de la adjudicación provisional, se advertirá al adjudicatario la obligación de presentar en el plazo máximo de 3 días hábiles los documentos acreditativos de hallarse la corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme el art. 53.2 de la LCSP, así como constituir la garantía definitiva que sea procedente, conforme a lo establecido en los arts. 83 y 84 de la LCSP. Cuando así se admita, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato
Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos el órgano de contratación compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
Si el adjudicatario provisional no acreditase las condiciones exigidas, el órgano de contratación podrá efectuar una segunda adjudicación provisional a favor del siguiente mejor puntuado, y siempre que éste preste su conformidad, a cuyo efecto se le dará plazo para aportar la documentación pertinente (art. 135.5 LCSP).
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto, frente al Ayuntamiento, mientras no se haya adjudicado el contrato por el Órgano de Contratación, no obstante, cuando el éste no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión (art. 144.2 LCSP).
En cuanto a las bajas temerarias se estará a lo dispuesto en los arts. 135.2 en relación con el art. 136 LCSP y 85 del RGLCAP, así como a lo indicado al respecto en la cláusula 23 del presente Xxxxxx.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se haya notificado la adjudicación provisional.
La adjudicación definitiva se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en un plazo no superior a 24 días desde la citada adjudicación del contrato (art. 138. 2 LCSP).
El Acta de Comprobación de Replanteo deberá formalizarse en el plazo máximo de un 15 días, contados a partir de la firma del contrato (art. 218 de la LCSP).
La adjudicación definitiva de los contrato cuya cuantía sea superior a 50.000 euros, se publicará en el perfil del contratante del Órgano de Contratación.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
En el caso que el adjudicatario de las obras haya presentado como mejora la contratación de nueva mano de obra en situación de desempleo, y con independencia que cumplan con lo establecido en la cláusula 22.A) del presente pliego, deberá acreditar ante el Órgano de Contratación la documentación acreditativa de dicha circunstancia, que en todo caso consistirá en formalizar la correspondiente oferta de empleo ante el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, tal y como se prescribe en el art. 11 del Decreto Ley 2/2008.
En el supuesto que exista empate entre varias empresas en cuanto a resolver cual es la proposición más ventajosa, se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta de la LCSP. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional mencionada, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos.
26. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO Y PROGRAMA DE TRABAJOS.
El acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras deberá realizarse en un plazo no superior a quince días hábiles desde la notificación definitiva del contrato, aunque no se haya formalizado el correspondiente documento público o contrato administrativo, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente.
El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajo para que sea aprobado por el órgano de Contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a siete días naturales desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
27. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
En el plazo de siete días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación dos ejemplares del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, al objeto de cumplimentar lo dispuesto en el R.D. 1.627/1.997, de 24 de octubre por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Dicho Plan será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación.
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un quince desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
La falta de presentación del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, la no adecuación o el incumplimiento de la Normativa vigente en Seguridad y Salud en las obras de construcción, dará lugar a que por el técnico o departamento competente se eleve propuesta al Órgano de Contratación para someter a Resolución del mismo, con la incautación de la garantía definitiva motivada por la Resolución del contrato, y la posibilidad de adjudicar a la siguiente oferta más ventajosa.
28. RÉGIMEN DE PAGOS.
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículo 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de diciembre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
Los contratistas deberán abonar a los subcontratistas, en su caso, el precio pactado por las prestaciones cuya realización les haya encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador
29. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
El Ayuntamiento xx Xxxxx teniendo en cuenta la actual situación xxx xxxxxxx laboral y el aumento progresivo del desempleo que se viene padeciendo en nuestra localidad, pretende fomentar la empleabilidad y la calidad en el empleo de personas y colectivos sobre los cuales ésta incidencia está siendo mayor
El Organismo Autónomo Local “Políticas Activas de Empleo”, dependiente de la Concejalía de Empleo y Formación del Ayuntamiento xx Xxxxx, es el encargado de gestionar todas aquellas medidas que fomentan la empleabilidad de las personas desempleadas, dotándolas de las herramientas necesarias para mejorar su formación y situación laboral.
Recientemente, el Organsimo Autónomo Local ha aprobado un Plan de Empleabilidad dirigido a personas con mayores dificultades de acceso al mercado laboral, mediante una cofinanciación a través de subvenciones externas y los recursos propios del Ayuntamiento, que sirva como instrumento para ofrecer los conocimientos y experiencias necesarias para la inserción laboral a los colectivos a los que se dirige.
En este marco, se han estudiado con minuciosidad aquellos Programas, tanto estatales como autonómicos, que tienen como prioridad la generación de empleo, como es el caso del Fondo Estatal de Inversión Local (Plan E) y el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA).
Concretamente el programa PROTEJA tiene como objetivo prioritario la generación de empleo en las pequeñas y medianas empresas del sector de la construcción ene l ámbito municipal. En este sentido desde el Organismo Autónomo Local “Políticas Activas de Empleo”, consideramos primordial, en virtud de lo establecido en la Orden de 24 xx xxxxx de 2009 por la que se desarrollan las medidas relativas al fomento del empleo y acciones formativas contempladas por el Decreto-Ley 2/2008, de 9 de diciembre, por que se aprueba el Programa PROTEJA, que las nuevas contrataciones se ajusten a las siguientes condiciones, entendiéndose éstas como condición de ejecución del contrato a que se refiere el presente Pliego
Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de diciembre, las siguientes:
Que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras deberá realizarse a través de oferta ante el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, debiendo quedar identificado en dicha oferta el proyecto correspondiente, incluyendo el municipio de ubicación del puesto de trabajo
El nuevo personal que sea necesario emplear en la ejecución de obras deberá ser desempleado inscrito como demandante de empleo y estar incluido en la selección de candidatos facilitada por el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, debiendo de contratar como mínimo al número de trabajadores indicados por el Ayuntamiento en la Memoria Técnica y Proyecto de Ejecución, sin que este mínimo fijado en el Proyecto sea tenido en consideración a los efectos de los criterios de valoración establecidos en la cláusula 22ª de este pliego.
La selección de candidatos se llevará a cabo en base a la adecuación al personal solicitado para el puesto ofertado, entre aquellas personas que residan en el municipio en que se ejecuta el proyecto y no hayan tenido vinculación con la entidad empleadora en los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la oferta de empleo, debiendo además tomarse en cuenta el menor nivel de cobertura de prestaciones (no perceptores, perceptores de subsidios y perceptores de prestaciones de desempleo).
De igual manera, según se recoge en el apartado 3.5.6. de la Instrucción 2/2008, de la Dirección Gerencia del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, por la que se establece el protocolo de actuación para la gestión de empleo en el merco delP Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía, desarrollado en la Orden citada anteriormente, consideramos de suma importancia que se lleve a efecto la siguiente consideración: “En caso de existir un número de candidatos disponibles superior al número de CV por puesto solicitado en la oferta, será necesario realizar una baremación de las mismas en función de las circunstancias socioeconómicas. Para ello, se facilitará a las personas candidatas un impreso de Declaración Jurada de situación familiar (anexo 1), que deberán cumplimentar y devolver en el siguiente día hábil, a la Oficina de gestión de la oferta, que procederá a archivarla en el expediente de la oferta”
Ejecutar la obra cumpliendo estrictamente la legislación sobre prevención de riesgos laborales, de tal forma que, sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir por infracción de dichas normas, se entenderá incumplido de manera esencial el contrato cuando con ocasión de la ejecución de la obra y en el período de un año se hayan impuesto por la Autoridad laboral, mediante resolución definitiva en vía administrativa, dos sanciones muy graves por incumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales.
Las obligaciones establecidas en la presente cláusula en lo relativo a la contratación de mano de obra desempleada, en las condiciones arriba expuestas, deberá quedar debidamente justificada de la siguiente forma:
1º.- Antes de la adjudicación definitiva deberá presentarse ante el Órgano de contratación la correspondiente solicitud al Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx de la oferta de empleo de personas en situación de desempleo.
2º.- Una vez adjudicado definitivamente el contrato, y en todo caso, antes del inicio de las obras, deberá presentarse ante el órgano de contratación la copia de los contratos laborables suscritos y documento de alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores que el empresario se haya comprometido a destinar en la ejecución de la correspondiente obra (tanto los trabajadores pertenecientes a la empresa como las personas desempleadas que se haya comprometido a contratar), todo ello en concordancia con la proposición económica y el compromiso asumido con ella por dicho adjudicatario.
3º.- TC2 mensuales.
4º.- Mensualmente deberá presentar un documento en el que se indique la relación del personal que se ha destinado a la ejecución de la obra, indicando nombre y apellidos de cada trabajador.
En todo caso el Ayuntamiento podrá ejercer la facultad de control en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones asumidas respecto de la condición especial de fomento del empleo, a cuyo efecto el adjudicatario de las obras estará obligado tanto a facilitar toda la documentación que el Ayuntamiento le requiera a través del personal municipal acreditado para ello, relativo a la citada obligación, así como facilitar la posible inspección por parte de dicho personal a fin de llevar a cabo una comprobación en la propia obra de dicho cumplimiento, debiendo la empresa facilitar en el mismo momento de la inspección cuantos datos y documentación le sea solicitada
30. PENALIDADES.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
31. SUBCONTRATACIÓN.
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 210 y 211) y en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.
- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
32. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1ª) El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
2ª) El cumplimiento no defectuoso del contrato
3ª) El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
4ª) El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.
33. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 31 en su primer párrafo cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 32.a en su último párrafo.
En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.
34. PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía será de un año (salvo que el mismo haya sido ampliado en la correspondiente oferta económica) y comenzará a partir de la fecha de la recepción.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
35. LIQUIDACIÓN
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
36. JURISDICCIÓN.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisidicción, sin perjuicio que de forma potestativo interpongan recurso de reposición ante el propio órgano de contratación.
En Úbeda a 16 de septiembre de 2009.-
LA ALCALDESA-ACCTAL.,
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.-