CONTRATO DE CONCESIÓN
Contrato para la ejecución de trabajos relativos a la realización del Proyecto definitivo, verificación de los Proyectos existentes, duplicación, recuperación, adecuación, conservación, operación y explotación bajo CONCESIÓN, del tramo de la Ruta Nº 7 - Doctor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx - situado entre el empalme con la Supercarretera a Itaipú (Km. 323), y el Km. 183 (Caaguazú) de la misma Ruta" firmado entre el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, debidamente representado por el Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, nombrado por Decreto Nº 20.033 del Poder Ejecutivo, con fecha 24 de febrero de 1998, que nombra al Viceministro que sustituirá temporalmente al Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones y autorizado por el Poder Ejecutivo por Decreto Nº 19.825 de fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000 xx xxx xxxxxxxx xx xx Ley Nº 1.018 de fecha 13 de diciembre de 1996 en adelante denominado simplemente M.O.P.C., y la Concesionaria Consorcio Tape Porã, integrada por las empresas Conempa S.A.; Xxxxxx Xxxxxx e Hijos S.A.; Tecnoedil Constructora S.A. , debidamente representada por los Sres. Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx e Ing. Xxxxx Xxxxxxxxx, en virtud de la Cláusula Séptima de la Escritura No 1 de fecha 6 de febrero de 1998, protocolo Civil "B" , de folio 2 y Sgtes., pasada ante Escribano Público Xxxx X. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, en adelante denominada simplemente CONCESIONARIA.
DE LA CONCESIÓN, DEL OBJETO Y DE LA DURACIÓN CLAUSULA I
La realización del Proyecto definitivo, verificación de los Proyectos existentes, la duplicación, recuperación, adecuación, conservación, operación y explotación, bajo CONCESIÓN, del tramo de la Ruta Nº 7 - Doctor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, situado entre el empalme con la Supercarretera a Itaipú (Km. 323) y el Km. 183 (Caaguazú), serán ejecutadas, por la CONCESIONARIA, bajo la forma de concesión de obras y prestación de servicios.
Xxxxxxx 0x Las obras deberán ser ejecutadas y los servicios prestados de modo que atiendan al interés público y que cumplan con las exigencias de calidad constantes de la propuesta presentada al M.O.P.C. por el Consorcio Tape Porã, integrado por Conempa S.A.; Xxxxxx Xxxxxx e Hijos S.A.; Tecnoedil Constructora S.A., en fecha 1 de Julio de 1997 en el marco de la Licitación Pública Nacional Nº 8/97 del M.O.P.C., que constituye parte integrante del Presente Contrato.
Párrafo 2º En la ejecución de las obras y en la prestación de los servicios, la CONCESIONARIA queda obligada a emplear personal habilitado e idóneo, en los estrictos límites de las necesidades.
Párrafo 3º A los efectos de los dispuesto en este Contrato, serán adoptadas las definiciones constantes en el Glosario xxx Xxxxxx de la Licitación Nº 8/97.
CLAUSULA II: LA CONCESIÓN tiene como objeto:
a) La ejecución de las Obras y Servicios en Concesión clasificadas en:
a.1 Obra Principal: obra de duplicación del tramo de la Ruta No 7, comprendido entre el Km. 323 y el Km. 296,85, significando, mínimamente, lo siguiente:
Implantación de la segunda pista entre el Km. 323 y el Km. 296,85, de acuerdo con el Proyecto Básico que se encuentra en el Anexo II xxx Xxxxxx de la Licitación No 8/97, inclusive obras de drenaje y trabajos complementarios.
El Proyecto Básico existente, consiste en la orientación general, a ser seguida por la Concesionaria en la elaboración del diseño definitivo de las obras de duplicación. Este diseño definitivo deberá contemplar dos (2) vías pavimentadas entre el Km. 323 y el Km. 296,85 inclusive, debiendo la CONCESIONARIA responsabilizarse por el proyecto del tramo faltante, entre el Km. 309,92 y el Km. 296,85, y por la mejoría y/o adaptación del proyecto existente. Este proyecto deberá contar con la previa aprobación del M.O.P.C.
Implantación de las vías colectoras xxxxxxx x xxxxxxxxx, xxxxx xx Xx. 000 y el Km. 316,875, también conforme al mismo proyecto;
Implantación de la señalización horizontal y vertical en todo el segmento;
Implantación del sistema de alumbrado de las pistas centrales, en los siguientes tramos:
empalme con la supercarretera a Itaipú;
empalme con xx xxx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxx Xxxxx;
acceso x Xxxxx-Guazú;
empalme con la Ruta No 6.
Implantación de una intercepción a desnivel en el empalme con la Supercarretera a Itaipú.
a.2 Obras complementarias
Recapado con banquinas pavimentadas en el tramo comprendido entre el Km. 29, 85 y el Km. 183 (Caaguazú) de la Ruta Nº 7.
a.3. Obras de Conservación y Mantenimiento
Obras necesarias para mantener la CARRETERA, durante todo el período de la CONCESIÓN, en las condiciones de nivel de servicio compatibles con lo dispuesto en el Pliego de la Licitación No 8/97 y en el presente Contrato de Concesión. El nivel de servicio de la calzada y de la banquina de la CARRETERA deberá regirse en un todo de acuerdo con el Anexo III xxx Xxxxxx de la Licitación No 8/97.
a.4 Prestación de Servicios Delegados
La prestación obligatoria de los servicios concedidos, en toda la extensión de la CARRETERA, en consonancia con las normas y procedimientos constantes en el presente Contrato, clasificados en:
a.4.1 Servicios propios, o sea, los servicios internos de la administración de la CONCESIONARIA, no prestados directamente a los usuarios, comprendiendo - pero no en forma restringida - los servicios de operación, configurados por el cobro de las tarifas de peaje, la conservación de la CARRETERA, el control de peso de cargas, la elaboración e implementación de esquemas y operaciones de carácter extraordinario, como la atención a situaciones de emergencia que afecten o puedan afectar a la fluidez y seguridad del tráfico y los servicios de protección y seguridad al patrimonio, operación de la plaza del peaje y administración de la Concesionaria.
a.4.2 Servicios de atención al usuario, o sea, los servicios prestados directamente al usuario, comprendiendo - pero no de forma restringida - los servicios de apoyo directo, inclusive los de comunicación con el usuario, los de remoción de vehículos con averías o accidentes para descongestionar la CARRETERA, los de atención a accidentes de tránsito, incluida la atención médica de urgencia y la remoción de las víctimas.
b) A fin de recuperar y adecuar las obras en Concesión a las condiciones operacionales previstas, se deben realizar las siguientes intervenciones:
Recuperación del pavimento existente en la pista central de la CARRETERA, en toda la extensión bajo CONCESIÓN.
Recomposición del sistema de señalización horizontal y vertical existente, en la CARRETERA, dentro de los padrones exigidos por el M.O.P.C.
Reforma del puesto de pesaje existente e implantación de un puesto de pesaje complementario del actual, considerando que las deben ser dinámicas de selección y atender correctamente la fluidez del Proyecto Básico que consta en el Anexo II xxx Xxxxxx de la Licitación No 8/97, así como pavimentación y señalización de los accesos y patios;
Implantación de la plaza de peaje y edificaciones con destino a la instalación de la sede de la CONCESIONARIA y el Centro de Control Operacional, tal como lo muestra el Proyecto Básico que figura en el Anexo II xxx Xxxxxx de la Licitación Nº 8/97;
Implantación del sistema de alumbrado de las pistas centrales en los siguientes tramos, y de acuerdo con las disposiciones del Proyecto Básico que consta en el Anexo II xxx Xxxxxx de la Licitación No 8/97, a saber:
Plaza de Peaje;
Puesto de Pesaje.
c) Forman parte de las Obras Concedidas la remoción de las edificaciones cuya ubicación actual interfiere con el trazado previsto para las obras de la Ruta Nº 7. (Las tratativas y los costos de expropiación derivados de dichas remociones, así como la reubicación de sus habitantes, no forman parte de los propósitos de la Concesionaria).Estas actividades deberán ser prioritarias a fin de no interferir con los plazos del cronograma de ejecución de las obras.
d) La explotación comercial de la CARRETERA, será llevada a cabo, a través del cobro directo de peaje a los usuarios y, en forma complementaria, por la percepción de ingresos adicionales provenientes de actividades complementarias a ser realizadas de común acuerdo entre las partes contratantes. Para la aprobación por parte del Poder Concedente debe realizarse el relevamiento de datos de la zona, a efectos de llevar a cabo los estudios correspondientes que tiendan a delimitar las alternativas de explotación de servicios por terceros.
CLAUSULA III
Durante todo el plazo de la CONCESIÓN, la CONCESIONARIA está obligada a mantener un nivel de servicio adecuado de acuerdo al Anexo III xxx Xxxxxx de la Licitación No 8/97, para todos los trabajos bajo su responsabilidad, así como será responsable por la correcta ejecución y mantenimiento de las Obras en Concesión.
CLAUSULA IV
El plazo de la presente CONCESIÓN es de 25 (veinte y cinco) años, contados a partir de la fecha de la transferencia del control de la CARRETERA, mediante formalización del término de entrega. Este plazo podrá ser prorrogado, de común acuerdo entre las partes y condiciones establecidas por las mismas.
CLAUSULA V
Durante el plazo de la CONCESIÓN, en caso de ocurrir alguna alteración del Contrato con aumentos de los costos, serán tomados los recaudos indicados en la Cláusula XVIII.
DE LA FORMA Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
CLAUSULA VI
En la ejecución de las OBRAS CONCEDIDAS, la CONCESIONARIA obedecerá las normas, padrones y especificaciones básicas, presentadas en su Propuesta de fecha 1 de julio de 1997 y, en caso de omisión, a aquéllas especificaciones adoptadas por el M.O.P.C. en la fecha de la firma de este Contrato, para el mismo tipo de carretera, y someterá los proyectos de ingeniería, inclusive sus revisiones y alteraciones, a aprobación previa y expresa del M.O.P.C.
CLAUSULA VII
La CONCESIONARIA desarrollará las actividades que son de su atribución relativas a la CARRETERA, en estricta obediencia a lo dispuesto en los documentos, integrantes de este Contrato, indicados en la Cláusula XLIV.
CLAUSULA VIII
Durante el plazo de la CONCESIÓN, el M.O.P.C. podrá, de común acuerdo con la CONCESIONARIA, revisar y alterar la definición y parámetros de los SERVICIOS DELEGADOS, siempre que no se altere el nivel de servicio de las Obras en Concesión.
CLAUSULA IX
LA CONCESIONARIA, durante la ejecución del presente Contrato, tendrá plena autonomía para administrar sus bienes, dirigir sus servicios con su propia organización y personal y, también, elegir y aplicar los medios que juzgue adecuados para el logro de sus fines, ajustándose siempre a las contractuales.
CLAUSULA X
La CONCESIONARIA deberá cuidar por el mantenimiento de la seguridad del tráfico, de los usuarios, de los obreros en las obras, de sus empleados y de terceros en general.
CLAUSULA XI
LA CONCESIÓN será explotada, bajo el régimen de cobro de tarifas de peaje para lo cual la CONCESIONARIA implantará y operará un sistema de cobro de peaje de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula XVIII del presente Contrato y en su Propuesta de fecha 1 de julio de 1997.
CLAUSULA XII
LA CONCESIONARIA, siempre que lo haga bajo su exclusiva responsabilidad y siempre que ello no implique una transferencia de la prestación de servicios, podrá contratar previa aprobación del M.O.P.C., terceros para la ejecución de los proyectos, obras o servicios componentes de las OBRAS EN CONCESIÓN y/o de los SERVICIOS DELEGADOS, seleccionándolos directamente, atendiendo y obedeciendo totalmente a las normas y padrones del M.O.P.C. aplicables a cada caso específico.
CLAUSULA XIII
Quedarán bajo la directa responsabilidad de la CONCESIONARIA, todos los pagos que retribuyan la construcción, mantenimiento, conservación, administración, operación y explotación de la CARRETERA, así como otros gastos que le fueran delegados, provenientes de actos o hechos posteriores a la fecha de la firma del presente Contrato.
La Concesionaria tendrá su sede administrativa en uno de los Municipios servidos por la carretera.
CLAUSULA XIV
Las expropiaciones que sean necesarias para la implantación de las OBRAS EN CONCESIÓN serán efectuadas por el M.O.P.C. y a sus costas, pasando a integrar esas áreas el patrimonio de la República del Paraguay.
DEL PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y DEL RESARCIMIENTO DE LAS INVERSIONES
CLAUSULA XV
La OBRA PRINCIPAL, definida en la Cláusula II, letra "a.l" de este Contrato y las obras de recuperación y adecuación, letra “b” de la misma Cláusula de este Contrato, deberán ser completadas en un plazo de 26 (veinte y seis) meses, contados desde la fecha de firma del Término de Transferencia del Control de la CARRETERA, de conformidad con el cronograma de referencia que consta en la Propuesta de fecha 1 de julio de 1997, que constituye el Anexo A del presente Contrato.
La OBRA COMPLEMENTARIA, conforme lo define la letra "a.2" de la Cláusula II de este Contrato, deberá ser ejecutada en un plazo máximo de 36 (treinta y seis) meses, contados también a partir de la fecha de la firma del Término de Transferencia del Control de la CARRETERA.
CLAUSULA XVI
El M.O.P.C. a su exclusivo criterio, podrá aceptar, solicitudes de la CONCESIONARIA, o tomar iniciativa para la revisión del sistema de reajuste de la tarifa básica de peaje, cuando comprobadamente algún factor no previsto en esta fórmula, influya efectivamente en la determinación del precio reajustado de dicha tarifa.
A este efecto será realizado el reajuste analítico de las composiciones de precios de las Obras y Servicios en Concesión, manteniéndose los coeficientes de estas composiciones, como figuran en la oferta Económica-Financiera (Anexo B del presente Contrato), aplicándose los salarios, precios de materiales y equipos vigentes en ocasión de la solicitud. Las composiciones de precios con el alcance y el detalle necesarios al reajuste analítico forman parte de la oferta de fecha 1 xx xxxxx de 1997. En cualquier caso, queda claro que en ninguna situación, la no confirmación de los volúmenes de tránsito previsto por la Licitante en su propuesta, deberá ser motivo para una revisión tarifaria, ya que el riesgo del tráfico deberá ser asumido por la CONCESIONARIA.
DE LAS TARIFAS Y DE LAS FUENTES SECUNDARIAS DE INGRESO CLAUSULA XVII
El cobro de la tarifa básica de peaje (TB) asegura a la CONCESIONARIA el reintegro de los capitales invertidos en la construcción y/o conservación de la obra, los gastos y costos de financiación, los gastos de administración, mantenimiento y operación y el beneficio de la misma.
CLÁUSULA XVIII
a) Para efectuar la recaudación del peaje junto a los usuarios de la ruta Nº 7 en el tramo concedido, la Concesionaria deberá prever la implantación xx xxxxxxxx de cobro en ambas direcciones, en una estación de peaje a ubicarse en el sector comprendido entre los Km. 314 y 311, con la adopción de precios diferenciados según la categoría de los vehículos.
b) Las edificaciones a ser implementadas y los procedimientos de cobro, deberán obedecer las disposiciones de los Anexos III y X xxx Xxxxxx de la Licitación Nº 8/97.
c) Los valores de los precios de peajes a ser practicados para cada vehículo, según su clasificación y por sentido de tráfico, corresponderán a múltiplos de la unidad TB (Tarifa Básica), adoptándose los siguientes multiplicadores:
Categoría | Tipos de vehículos | Nº de ejes | Multiplicadores de la Tarifa Básica (TB) |
1 | Automóvil, jeep, camioneta, furgón | 2 | 1.00 |
2 | Eje adicional de los vehículos de la categoría 1, incluyendo remolques | 1 | 0.67 |
3 | Camión, camión tractor y ómnibus | 2 | 1.67 |
4 | Camión, camión tractor, camión tractor y semiremolque y ómnibus | 3 | 3.33 |
5 | Camión, camión con remolque, camión tractor, camión tractor y semiremolque | 4 | 3.67 |
6 | Camión con remolque, camión tractor, camión tractor y semiremolque | 5 | 4.00 |
7 | Camión con remolque y camión tractor y semiremolque | 6 | 5.00 |
8 | Motocicleta, motoneta y bicicleta a motor | 2 | 6.00 |
Los valores de los precios por categoría de vehículos podrán ser redondeados, adoptándose el valor inmediatamente inferior múltiplo xx xxxx (10) cuando varía xx xxxx a cinco e inmediatamente superior al múltiplo xx xxxx (10) cuando sean mayores de cinco.
d) El valor de la unidad TB, equivale a la tarifa de peaje para un automóvil, por dirección, que expresa la unidad de vehículo-padrón. Este valor a niveles de precios del 16/06/97 es de Gs. 3.952,80 (Guaraníes Tres mil novecientos cincuenta y dos con ochenta céntimos).
e) El pago de la tarifa de peaje será exigido a cada vehículo que pase la barrera de control, cuyo cobro será iniciado luego de la recepción final de la obra principal por el M.O.P.C. y la habilitación de todos los servicios delegados a cargo de la Concesionaria. Quedan exentos de pago de peaje, los vehículos del cuerpo de bomberos y las ambulancias.
f) Las tarifas de peaje serán cobradas, conforme a los literales “c” y “d” anteriores, serán reajustadas automáticamente, si se registraren cambios en los insumos tales como, mano de obra, combustibles y lubricantes, costos de los equipos, precios de materiales y de índice general de precios al consumidor, de acuerdo a la fórmula polinómica que se indica a continuación, desde que la variación así calculada supere una tasa de 10% (diez por ciento) de la anterior revisión.
R=TBo [(0.08 S/So + 0.18 E/Eo + 0.20 C/Co + 0.30 A/Ao + 0.14 M/Mo)-1]
Siendo:
R = Reajuste
TBo = Tarifa básica ofertada a niveles de precio de 15 días antes de la presentación de las propuestas (16/06/97) e igual a Gs. 3.952,80 (Guaraníes Tres mil novecientos cincuenta y dos con ochenta céntimos).
So = Jornal de peón industria de la construcción fijada por el Ministerio de Justicia y Trabajo, vigente 15 días antes de la presentación de la Propuesta.
S = Mismo jornal vigente a la fecha de la revisión.
Eo = Índice correspondiente a Machinery and Equipment Código 112 de la publicación "Productor Prices" del U.S. Departament Labor Statistic vigente 15 días antes de la presentación de las ofertas.
E = Mismo índice vigente a la fecha de la revisión.
Co = Precio oficial del litro de Gasoil, en Asunción, vigente 15 días antes de la presentación de la Propuesta.
C = Mismo precio vigente a la fecha de la revisión.
Ao = Precio del asfalto tipo 50-60 obtenido por el Gobierno en base a los precios mínimos xx xxxxxxx de suministros de productos bituminosos vigente 15 días antes de la fecha de la presentación de la Propuesta.
A = Mismo precio vigente a la fecha de la revisión.
Mo = Índice de Precio del consumo del Banco Central del Paraguay vigente 15 días antes de la presentación de la Propuesta.
M = Índice de Precio del consumo del Banco Central del Paraguay vigente a la fecha de la revisión.
g) La Concesionaria deberá calcular las nuevas tarifas siempre que la variación así lo justifique, debiendo el M.O.P.C. ser notificado del cálculo del reajuste. El
M.O.P.C. deberá expedirse sobre este calculo, aprobándolo o rechazándolo en un plazo máximo de 30 días hábiles: de no expedirse en ese término, las nuevas
tarifas entrarán en vigor a partir del día siguiente de fenecido el plazo.
h) En el cálculo de los reajustes, la Concesionaria podrá realizar redondeos en los valores de las tarifas, de manera a posibilitar la fijación de valores expresados en múltiplos xx xxxx (10) Guaraníes, con el objeto de facilitar el cobro del peaje, siguiendo el procedimiento indicado en la letra "c" anterior.
CLAUSULA XIX
Durante el período de la CONCESIÓN, además del peaje mencionado en la Cláusula anterior, la CONCESIONARIA podrá, además, ser remunerada por otras fuentes accesorias de ingreso, mediante previa aprobación del Poder Concedente, tales como la renta proveniente de los derechos de explotación por terceros de servicio en la franja de dominio, o de otras explotaciones comerciales relativas a la CARRETERA.
Para la aprobación por parte del Poder Concedente debe realizarse el relevamiento de datos de la zona, a efectos de llevar a cabo los estudios correspondientes que tiendan a delimitar las alternativas de explotación de servicios por terceros.
CLAUSULA XX
La CONCESIONARIA, en garantía del buen y fiel cumplimiento de todas las condiciones del presente Contrato y de la ejecución satisfactoria al M.O.P.C., de las Obras y Servicios en Concesión, hasta su conclusión y aceptación final, en el plazo acordado han provisto al M.O.P.C.:
a) Una fianza de Cumplimiento de Ejecución de Obras hasta la suma de US$.
5.807.368 (DOLARES AMERICANOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO), aceptada por el M.O.P.C., suministrada por La Consolidada S.A. de Seguros y Reaseguros y fechada el 26 de febrero de 1998.
b) Una fianza de Cumplimiento de Explotación y Operación de los Servicios Delegados hasta la suma de US$. 6.517.649 (DOLARES AMERICANOS SEIS MILLONES QUINIENTOS DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE), aceptada por el M.O.P.C., suministrada por La Consolidada S.A. de seguros y Reaseguros y fechada el 26 de febrero de 1998.
c) Una fianza de Pago a Proveedores hasta la suma US$ 8.335.058 (DOLARES AMERICANOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y OCHO), aceptada por el M.O.P.C., suministrada por la Consolidada S.A. de Seguros y Reaseguros y fechado el 26 de febrero de 1998.
Las fianzas arriba indicadas tienen el plazo parcial de 3 (tres) años y serán renovadas con 60 (sesenta) días de anticipación a las fechas de sus vencimientos, hasta cubrir los plazos totales establecidos en el presente Contrato o de cualquier prórroga que puedan ser consideradas por el MOPC. La no renovación de las fianzas con la anticipación arriba indicada, implicarán la rescisión del presente Contrato por incumplimiento de las obligaciones de la CONCESIONARIA, conforme a lo previsto en el párrafo 2.II.A de la Cláusula XXIII del presente Contrato y se aplicarán las
indemnizaciones previstas en la Cláusula XXXVI del mismo.
CLAUSULA XXI
Antes del inicio de los trabajos, la CONCESIONARIA contratará en una Compañía de Seguros domiciliada en la República del Paraguay, Seguros suficientes, entre otros, uno de accidentes personales, para la protección del personal a su cargo, de los subcontratistas, si lo hubiere, y otro de responsabilidad civil para responder de daños y perjuicios materiales ocasionados por actos resultantes de la Concesionaria, de eventuales Subcontratistas o de terceros con relación a la obra, conforme indicado en el Anexo XVII xxx Xxxxxx de la Licitación Nº 8/97. Estos seguros serán mantenidos en vigor durante el período de vigencia de este contrato.
DE LOS RECURSOS FINANCIEROS Y DE SUS FUENTES CLÁUSULA XXII
Los recursos propios y los obtenidos por la CONCESIONARIA serán destinados exclusivamente para desarrollos de proyectos, obras y actividades vinculadas a la CONCESIÓN, dándosele a ésta la facultad de aplicar esos valores en el mercado financiero, con el propósito de preservar el poder adquisitivo de la moneda.
DE LA CONCLUSIÓN DE LA CONCESIÓN
CLAUSULA XXIII
La Conclusión de la CONCESIÓN se dará:
1. Por la finalización del plazo;
La Concesión quedará concluida de pleno derecho, cuando finalizare el plazo por el cual fue otorgada.
Concluida la concesión se devuelve al M.O.P.C., sin costo alguno, la CARRETERA, asumiendo éste inmediatamente el servicio, procediendo a los levantamientos, evaluaciones y liquidaciones necesarios. También se devolverá la fianza.
2. Antes de la finalización del plazo.
I. Por anulación o rescate:
Se considera anulación la recuperación, por el M.O.P.C., de la Concesión, por motivo de interés público mediante Ley autorizante especifica por el Congreso Nacional y luego de previo pago de indemnización, conforme a la Cláusula XXXVI de este Contrato.
II. Rescisión:
Ocurrirá rescisión del Contrato:
A. Por incumplimiento reiterado de las obligaciones de la Concesionaria.
El incumplimiento reiterado de las normas de construcción, conservación, manutención, explotación y demás obligaciones impuestas
a la Concesionaria en los Pliegos de este contrato, cuando no estuviera prevista otra pena, o encontrándose prevista, si se tratase del tercer incumplimiento repetido de la misma obligación podrá determinar la rescisión del contrato por decisión unilateral del M.O.P.C.
También se considerará incumplimiento reiterado de las obligaciones de la CONCESIONARIA la no renovación de las fianzas con la anticipación prevista en la Cláusula XX, párrafo final, lo que determinará la rescisión del Contrato por decisión unilateral del MOPC.
B. Por iniciativa de la Concesionaria.
Si el M.O.P.C. dejase de cumplir con sus obligaciones impuestas en este contrato o en el Pliego, la concesionaria podrá declararlo en xxxx. Si en el plazo de 30 (treinta) días contados a partir de la fecha de la intimación el MOPC no diese cumplimiento a la obligación requerida, y esto afectase sustancialmente los costos de la concesión y/o el cumplimiento de los cronogramas de los trabajos de este contrato, la Concesionaria tendrá el derecho de solicitar la revisión del plazo de la Concesión.
Si el MOPC no atendiese lo solicitado en el plazo de 60 (sesenta) días, la Concesionaria podrá rescindir el contrato, encargándose el MOPC de la Carretera.
C. Por acuerdo mutuo
Acuerdo mutuo entre el MOPC y la Concesionaria dará por terminada la Concesión en cualquier momento. Las compensaciones entre las partes se establecerán en los convenios a suscribirse.
D. Por revocación
En caso de necesidad de cambios en las condiciones iniciales en virtud de las cuales fue otorgada la concesión, ésta podrá ser revocada en el caso de que la Concesionaria no cumpla con los cambios a ser efectuados.
E. Por quiebra o liquidación de la concesionaria
La quiebra o disolución de la personería jurídica de la concesionaria o de las sociedades que la integran, en un porcentaje superior al 15% de su capital, determinará la terminación de la concesión y la pérdida de la garantía.
F. Por destrucción total o parcial
Acontecimiento que altere sustancialmente la estructura de las obras, de tal manera que no sea posible repararlas en su estado inicial, a no ser realizando obras similares a la de la construcción.
CLAUSULA XXIV
En cualquiera de los casos citados en la cláusula anterior, las obras y servicios delegados retornarán al M.O.P.C., con excepción de los bienes relacionados directamente a la prestación del servicio.
Xxxxxxx 0x: Los bienes no vinculados directamente a la explotación de la CARRETERA continuarán en poder y seguirán siendo de propiedad de la CONCESIONARIA, pudiendo disponer de ellos libremente.
Xxxxxxx 0x: Se consideran bienes directamente vinculados, a aquéllos sin los cuales los servicios relativos a la CARRETERA no podrían ser operados de manera satisfactoria, dentro de los niveles adecuados de servicio.
DE LA RESPONSABILIDAD DE LA CONCESIONARIA CLAUSULA XXV
La CONCESIONARIA, aparte de otras responsabilidades previstas o provenientes del presente Contrato, deberá:
a) Poner en acción todos los recursos que se encuentren a su disposición a fin de garantizar la fluidez del tráfico en la CARRETERA, con nivel adecuado de servicio;
b) Garantizar el rápido reestablecimiento del tráfico, con la eliminación de los obstáculos e impedimentos, aunque posteriormente pueda requerir indemnizaciones, del M.O.P.C. o de terceros, cuando sea el caso;
c) Efectuar las obras de mantenimiento de la carretera en condiciones de seguridad;
d) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el patrimonio carretero y sus accesorios. Así como, establecer un programa para el cuidado y vigilancia del patrimonio.
e) Responsabilizarse jurídica y pecuniariamente, frente a terceros, por todos los actos y eventos de su responsabilidad perpetrados durante la vigencia del Contrato;
f) Someter para su aprobación ante el MOPC por escrito y con 15 (quince) días de anticipación a la fecha de su imp1ementación - en el caso en que las obras obliguen a la interrupción de vías de la CARRETERA - el esquema de circulación que pretende adoptar, haciendo conocer al público las alteraciones autorizadas, especialmente por medio de la prensa y/o de afiches colocados en las áreas de circulación del usuario;
g) Elaborar esquemas de atención para situaciones de emergencia, colocando a disposición recursos humanos y materiales para su logro;
h) Brindar apoyo ante la acción de las autoridades y representantes del Poder Público;
i) Velar por la protección de los recursos naturales y ecosistemas, respondiendo por la obtención de las eventuales licencias exigidas por los agentes de protección ambiental, debiendo la Concesionaria ajustarse a las normativas legales vigentes en la materia y específicamente a la Ley No 294/93 y su Decreto reglamentario N°
14.281/96.
j) Aceptar todas las medidas tomadas por los responsables con rango de autoridad de tránsito, que sean necesarias para garantizar la fluidez del tráfico y de la seguridad de los usuarios, en casos de accidentes o situaciones anormales a la rutina;
k) Tomar las medidas para que sus empleados y agentes, y los de sus contratadas, encargados de la seguridad de los bienes y personas, sean registrados junto a las autoridades competentes. Tales empleados y agentes, cuando sea el caso, deberán prestar apoyo a la autoridad policial y, para ello, deberán portar distintivos indicando sus funciones;
l) Mantener libros, numerados y visados por el M.O.P.C., en los sitios de cobro de peaje, destinados al registro de reclamos o quejas contra la prestación de servicios de la CONCESIONARIA, o contra sus agentes y otros que hayan sido designados para administrar o dirigir los servicios;
m) Dirigir sus actividades con cuidado, diligencia y economía, buscando utilizar siempre la mejor técnica que sea aplicable a cada una de las tareas desempeñadas, siempre en rigurosa observancia a las cláusulas y condiciones establecidas en los documentos contractuales;
n) Responder por el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes en el Paraguay, en especial las que se refieren a obligaciones sociales, leyes laborales, previsión social, tributarias, fiscales, de seguridad, comerciales, civiles y criminales, que se relacionen directa o indirectamente con la CONCESIÓN, inclusive lo concerniente a sus empleados, dirigentes, contratados y otros que hayan sido designados para administrar o dirigir los servicios;
o) Acatar las determinaciones de la fiscalización del M.O.P.C., en el sentido de reparar y/o rehacer, de inmediato, los servicios ejecutados con vicios y/o defectos por su culpa o de sus subcontratados;
p) Responder por los métodos utilizados en los diferentes frentes de trabajo, por la organización de su oficina y por la previsión y empleo de equipamientos adecuados en la ejecución de las OBRAS EN CONCESIÓN.
q) Proveer, a sus costas y bajo su responsabilidad, toda la mano de obra, directa e indirecta, a ser empleada en la CONCESIÓN, debiendo confiar la conducción de los servicios a profesionales idóneos debidamente calificados para su respectiva función;
r) Responder por el correcto comportamiento y eficiencia del personal bajo su dirección, pudiendo el MOPC exigir el retiro de cualquier persona cuya permanencia sea considerada, de manera comprobada, no adecuada para el buen funcionamiento de los trabajos;
s) Adoptar medios especiales de identificación para su personal, de acuerdo con lo estipulado por el M.O.P.C.;
t) Respetar durante la ejecución de las obras y servicios las características ambientales de la región, obligándose además a transportar para un lugar apropiado, ya aprobado por el M.O.P.C. y por los agentes de protección al medio ambiente del Gobierno del Paraguay, los materiales de desperdicio, escombros y basura de cualquier naturaleza, provenientes de las obras y servicios que vaya a efectuar;
u) Pagar todos los gastos provenientes de la ejecución de eventuales trabajos en horarios extraordinarios (diurnos, nocturnos, domingos y feriados), inclusive iluminación, instalaciones y equipamientos necesarios para la plena ejecución de los servicios objeto del Contrato;
v) Responder, en cualquier caso, por los daños y perjuicios de toda naturaleza causados al MOPC o a terceros, por su acción o de sus empleados contratados, designados para dirigir y administrar servicios o proveedores, o como consecuencia de sus servicios, responsabilizándose integralmente, por sí y por sus sucesores, en los límites definidos en el Contrato.
x) Hacerse cargo, de las eventuales indemnizaciones ocasionadas de derecho por los perjuicios provenientes de actos ilícitos consumados o intentados en sus dependencias bajo su responsabilidad, en los términos definidos en este Contrato; así como prevenir e indemnizar al MOPC contra cualquier acción que pueda establecerse en su contra, derivado del uso o supuesto uso de cualquier patente, marca comercial, nombre u otros derechos que se usen en la carretera durante la Concesión.
y) Mantener afiches indicando el valor de las tarifas de peaje, sustituyéndolos en toda oportunidad que sea necesario;
z) Proveer al M.O.P.C. todos y cualquier documento e informaciones pertinentes al gerenciamiento de la empresa, facultando al M.O.P.C. para realizar auditorías en sus cuentas.
El software de gestión deberá disponer de la capacidad y los programas necesarios para proveer al M.O.P.C. de toda la información y su procesamiento técnico estadísticos relacionada al tráfico, a la carretera, a la Concesión y otros.
z.1) Enviar inmediatamente al MOPC, dos copias de cualquier citación, aviso, comparendo, u otros documentos entregados a/o recibidos por él o cualquiera de los subcontratista, agentes, empleados o representantes suyos, en conexión con cualquier asunto emergente del contrato o el cumplimiento del mismo ante cualquier tribunal.
z.2) Incluirá en sus costos un monto equivalente al 5% (cinco por ciento) del costo total de las Obras (US$ 54.188.721 + US$ 613.564 + US$ 1.637.080 = US$
56.439.365 ) destinado a cubrir los gastos de fiscalización del MOPC. Ese
monto será dividido en cuotas mensuales iguales y sucesivas correlacionadas al plazo de ejecución de las obras. Las cuotas serán reajustadas en idénticas ocasiones y en los mismos porcentajes de los reajustes de la tarifa básica de peaje. El importe de estas cuotas serán depositados por la Concesionaria hasta el quinto día hábil del mes siguiente al vencido en una cuenta bancaria especial abierta en el Banco Central del Paraguay a nombre del MOPC a partir del mes siguiente al de la transferencia inicial del control de la carretera.
z.3) Proveer de transporte al personal de fiscalización del MOPC durante el plazo de la Concesión. Lo que será realizado por 4 (cuatro) unidades de vehículo cero Km., con capacidad para 4 (cuatro) ocupantes de 1.400 cm3, los cuales deberán ser renovados cada 4 (cuatro) años por otras unidades cero kilómetros. Las unidades serán utilizadas exclusivamente para las necesidades de la CONCESIÓN y los gastos de uso y conservación estarán a cargo exclusivo de la CONCESIONARIA.
Todos los vehículos, para fines de identificación, deberán tener una inscripción en las puertas delanteras, perfectamente visibles, con la siguiente leyenda: "AL SERVICIO DE LA FISCALIZACIÓN" y la denominación de la CONCESIÓN.
z.4) Proveer durante todo el plazo de la concesión, de un local para el funcionamiento de la fiscalización del MOPC.
El local deberá estar dentro del área de la Obra en Concesión en un lugar a ser decidido por el MOPC. Deberá contar con un área de 300 m2 y disponer de 9 (nueve) ambientes además de 4 (cuatro) baños y 1 (una) cocina, y todas las instalaciones completas.
z.5) Contar con un libro denominado "LIBRO DE OBRAS" que se mantendrá en el CCO y el MOPC tendrá acceso al mismo durante la concesión. Este libro señalará los hechos más importantes durante la ejecución de las obras y la prestación de los servicios. Este libro deberá estar rubricado por las partes de este Contrato.
z.6) La CONCESIONARIA deberá poseer sus cuadros de asesores, profesionales con experiencia mínima de 3 años en el mantenimiento y operación de carreteras con peaje o demostrar haber celebrado contrato de asistencia técnica por tres (tres) años consecutivos contados desde la fecha de inicio de prestación de los servicios delegados, con empresas que tengan experiencia en la explotación de carreteras con peaje.
Párrafo 1º: LA CONCESIONARIA, en caso de que no sea culpable, no se hará responsable por la restauración de la CARRETERA, o de cualquiera de sus componentes, cuando procedan de daños causados por vicios ocultos o de ejecución, anterior a la fecha del presente Contrato, así como surgidos de hechos extraordinarios, casos fortuitos o de fuerza mayor.
CLÁUSULA XXVI
El Licitante, se responsabiliza a mantener el control del capital social de la CONCESIONARIA, si ésta fuera distinta y por todos los actos y compromisos por ella asumidos.
CLAUSULA XXVII
El Licitante dentro de los límites establecidos en el literal E, párrafo 2º, Cláusula XXIII mantendrá su distribución accionaria hasta la conclusión de la CONCESIÓN. Cualquier cambio de esas condiciones y dentro de los límites será comunicada al MOPC.
DE LA RESPONSABILIDAD DEL MOPC
CLAUSULA XXVIII
Serán obligaciones del M.O.P.C., aparte de otras implícitamente provenientes de este Contrato:
a. Firmar los Términos de Entrega de la CARRETERA al inicio y a la finalización de la CONCESIÓN;
b. Proseguir si hubiere con la ejecución de todas las obras y servicios referentes a la CARRETERA, contratados con terceros, hasta la fecha de la firma del Contrato, informando a la CONCESIONARIA sobre su marcha;
c. Efectuar a solicitud de la Concesionaria los necesarios acuerdos con las autoridades pertinentes acerca de la construcción, modificación o remoción de accesos;
d. Actuar junto con los concesionarios de servicios públicos dentro de la franja de dominio de la CARRETERA, en el sentido de transferirlos bajo responsabilidad de la CONCESIONARIA, siempre que tales servicios se encuadren como adecuados al objeto de la CONCESIÓN;
e. Aprobar los proyectos de ingeniería y los informes emitidos por la Concesionaria o por empresas independientes contratadas por éste;
f. Fiscalizar la ejecución de las OBRAS EN CONCESIÓN y la explotación de la CONCESIÓN;
g. Promover y efectuar, sin cargos para la CONCESIONARIA, las expropiaciones necesarias para la implantación de las OBRAS EN CONCESIÓN.
DE LA FISCALIZACIÓN Y DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS CLAUSULA XXIX
La ejecución de todas las OBRAS EN CONCESIÓN será fiscalizada por el M.O.P.C., sin perjuicio de la responsabilidad de la CONCESIONARIA, que establecerá un programa de fiscalización, seguimiento de la implantación y de control tecnológico de dichas obras, de conformidad con las normas y padrones del M.O.P.C. aplicables al caso específico.
CLÁUSULA XXX
Todos los diseños y trabajos de ingeniería de las OBRAS EN CONCESIÓN, inclusive sus revisiones y modificaciones, aún durante la ejecución de la obra, serán sometidos para su aprobación previa y expresa al M.O.P.C.
En la Etapa de Diseño Final, adicionalmente a las obligaciones de la CONCESIONARIA, indicadas en la Cláusula VI del presente Contrato, la CONCESIONARIA deberá:
Consultar a los Municipios afectados, a la ANDE, ANTELCO CORPOSANA y organismos similares, los planes de mejoramiento y ampliaciones que tienen previsto implantar en materia de infraestructura a fin de contemplar y compaginar los mismos en el Diseño Final de las Obras.
Considerar propuestas alternativas referentes al tipo de pavimento especialmente el de pavimento rígido.
Densificar la información desde el punto de vista funcional y estructural de la calzada existente, tales como evaluación de estado superficial condición, deflectometría, rugosidad y pruebas destructivas para el dimensionamiento del paquete estructural.
Verificar la presencia de fisuras en el tramo del Xx. 000 xx Xx 000.
Presentar para aprobación la Especificaciones Técnicas de Hormigón Armado en la construcción del paso a nivel en el Km. 323. También deberá avanzar en precisiones sobre el funcionamiento de este paso a nivel de manera que durante el periodo de construcción no represente un obstáculo para el tráfico y prever que los pilares no dificulten la fluidez y seguridad de los usuarios.
Analizar la conveniencia de aumentar el ancho mínimo xxx xxxxxxx central propuesto para la duplicación, de tal forma a permitir la construcción de otro carril interno en el futuro, cuando la demanda del tráfico lo exija.
Analizar el empleo de una capa de mezcla asfáltica, como alternativa, a la solución técnica propuesta a las banquinas del tramo del Xx. 000 xx Xx. 000, para disminuir eventualmente los costos de mantenimiento.
Mantener informado y consultar permanentemente a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, durante la ejecución del
Diseño Final y presentar informes periódicos sobre el mismo.
CLAUSULA XXXI
La CONCESIONARIA preparará y presentará, trimestralmente, al M.O.P.C., informe estadístico de tráfico y accidentes, así como informes periódicos de todas sus actividades, inclusive sobre construcciones, mantenimiento y conservación de las OBRAS EN CONCESIÓN.
DE LOS CONTROLES
CLÁUSULA XXXII
La CONCESIONARIA preparará y presentará al M.O.P.C., en la forma que éste disponga:
a) Trimestralmente, informe estadístico de tráfico y accidentes, así como informe de sus actividades, incluyendo construcciones, mantenimiento y conservación de las OBRAS CONCEDIDAS;
b) Trimestralmente, el balance parcial analítico de sus cuentas.
c) Trimestralmente, documentación de consulta de su Plan Financiero Global.
DE LAS PENALIDADES
CLAUSULA XXXIII
El atraso injustificado en la ejecución del Contrato hará sujeto a la CONCESIONARIA del pago de una multa de hasta 0,5 % (medio por ciento) del ingreso bruto anual de los SERVICIOS DELEGADOS, conforme detallado en la columna 1 del Flujo de Caja 1 de su Propuesta de fecha 1 de julio de 1997, que se encuentran en el Anexo C del presente Contrato, por mes o fracción de atraso.
CLAUSULA XXX IV
Por la inejecución parcial o total del Contrato, o por la falta de observancia del NIVEL DE SERVICIO ADECUADO, podrán ser aplicadas a la CONCESIONARIA las siguientes sanciones:
a) Advertencia;
b) Penalidades por incumplimiento indicadas en el Anexo III, xxx Xxxxxx de la Licitación Nº 8/97.
CLAUSULA XXXV
En caso de reincidencia, las multas serán aumentadas hasta el doble de su valor.
DE LAS INDEMNIZACIONES
CLÁUSULA XXXVI
En el caso de la conclusión de la Concesión las partes de este contrato, tendrán derecho a las siguientes indemnizaciones:
Xxxxxxx 0x : En el caso de anulación o rescate de las obras y de los servicios delegados, solo posible por interés público justificado y mediante acto del Poder Ejecutivo con base en Ley, el MOPC indemnizará a la concesionaria, en el plazo de 3 (tres) meses, después de efectivizado el acto, mediante reembolso previo del valor de la inversión hecha menos la amortización no compensada por los logros obtenidos, y le pagará además el importe equivalente a 20% (veinte por ciento) bruto anual del servicio concedido por daños, perjuicios y lucro cesante, los valores de las inversiones y amortizaciones son los que figuran en el Flujo de Caja 1 de la Propuesta de fecha 1 de julio de 1997, debidamente actualizada.
También se procederá a la devolución de la fianza.
Xxxxxxx 0x: En el caso de rescisión por incumplimiento reiterado de las obligaciones de la Concesionaria, sin perjuicio de las multas que debiere afrontar, perderá las fianzas aportadas y responderá por todos los daños y perjuicios que cause. Como compensación del lucro cesante del MOPC, pagará a éste el importe equivalente al 20% del último ingreso bruto anual del servicio concedido. El MOPC pagará en tantos meses como el plazo restante de la Concesión la inversión hecha menos la amortización correspondiente y aún no compensada por los ingresos obtenidos.
Xxxxxxx 0x: En el caso de rescisión por iniciativa de la Concesionaria el MOPC indemnizará a la Concesionaria en el mismo plazo y con los mismos montos que lo establecido en el Párrafo 1º anterior.
Párrafo 4º: En el caso de rescisión por quiebra o liquidación de la Concesionaria cuando la quiebra fuere dolosa, a la Concesionaria se le aplicará lo dispuesto en el Párrafo 2º anterior.
Párrafo 5º: En el caso de ser revocada la Concesión se indemnizará a la Concesionaria en el mismo plazo y en los mismos montos que lo establecido en el Párrafo anterior.
Párrafo 6º: En el caso de rescisión por destrucción total de la Carretera, una de las partes de este contrato indemnizará a la otra parte, conforme a los párrafos 1º y 2º anteriores, en función de su responsabilidad en la destrucción.
Xxxxxxx 0x: En el caso de destrucción parcial de la Carretera por causa imputable a la Concesionaria, ésta deberá reparar la misma a su cargo. Si la destrucción parcial fuese imputable al MOPC, la reparación quedará a cargo del MOPC extendiéndose el plazo de la Concesión para compensar los gastos de dicha reparación.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL USUARIO CLÁUSULA XXXVI I
Serán derechos de los usuarios, garantizados por los contratantes, transitar por la CARRETERA; utilizar todos los SERVICIOS DELEGADOS; recibir las informaciones necesarias para el uso correcto de los SERVICIOS CONCEDIDOS; accionar los poderes públicos contra todas y cualquier irregularidad, abusos o actos ilícitos y proponer la imposición de multa contra la CONCESIONARIA.
CLAUSULA XXXVIII
Los contratantes podrán exigir de los usuarios que cumplan la obligación de pagar las tarifas y los precios por los servicios utilizados y exigirán el cumplimiento de todos los preceptos legales y reglamentarios, especialmente la estricta obediencia a las normas de seguridad pertinentes a la circulación de vehículos automotores en la vía pública.
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
CLAUSULA XXXIX
La circulación de vehículos automotores por la CARRETERA obedecerá a las reglas de tránsito aplicables, y su fiscalización continuará siendo de exclusiva atribución y reservada al Poder Público, en especial al control policial del tránsito.
CLAUSULA XL.
El plazo de la CONCESIÓN podrá, de común acuerdo entre las partes contratantes, ser prorrogado si la ejecución de las OBRAS EN CONCESIÓN no puede ser iniciado o concluido en los plazos previstos, o en caso de que ocurra algún accidente que imposibilite el tráfico en el CARRETERA o el cobro de peaje, siempre que esos hechos no sean imputables a la CONCESIONARIA.
CLAUSULA XLI
Todos los tributos vigentes serán de responsabilidad exclusiva de la CONCESIONARIA, en los términos de las condiciones fiscales y tributarias vigentes a la fecha de la propuesta. Si se crearen nuevos impuestos, tasas o cualquier contribución compulsoria, la tarifa básica podrá ser modificada para compensar los efectos económicos de estas variaciones.
CLÁUSULA XLII
Dentro de 30 (treinta) días, contados desde la fecha de la firma de este Contrato, el
M.O.P.C. efectuará la transferencia de la CARRETERA a la CONCESIONARIA, estableciendo los procedimientos necesarios para ello y designando día y hora.
CLÁUSULA XLIII
El MOPC, durante los últimos 6 (seis) meses anteriores a la finalización del plazo de la CONCESIÓN, podrá tomar las medidas necesarias para dar continuidad a la prestación de los servicios a los usuarios de la CARRETERA.
CLAUSULA XLIV
Todas las cláusulas consignadas en este documento son inseparables y consideradas esenciales para el Contrato, haciendo parte integrante los Anexos que lo acompañan y a los cuales se refiere, debiendo ser interpretados en conjunto, teniendo siempre en cuenta el Pliego del que es originario el acuerdo. Los documentos que integran este Contrato son:
a) El presente Contrato, y sus Anexos A, B y C.
b) Cualquier Addenda o Explicación al Documento descrito en el literal "c" siguiente.
c) El Pliego para presentación de propuestas y sus Anexos.
d) La propuesta del Contratista.
En caso de discrepancia entre tales documentos, prevalecerán los que tuvieren precedencia en el orden arriba indicado
CLAUSULA XLV
El M.O.P.C. dispondrá la publicación del resumen de este Contrato, a través de la prensa oficial, conforme a las disposiciones legales vigentes.
CLÁUSULA XLVI
Las partes podrán suscribir Addendas a este Contrato, las cuales, debidamente aprobadas formarán parte del mismo.
Toda Controversia o desavenencia emergente de la aplicación de la interpretación de este Contrato, incluyendo los casos considerados como tales por cualquiera de las partes, será sometida a los Tribunales de la Capital de la República del Paraguay.
En fe de lo cual ambas partes suscriben el presente documento, en 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad xx Xxxxxxxx, capital de la República del Paraguay a los 3 (tres) días del mes xx xxxxx del año 1998.
POR EL CONSORCIO TAPE PORÃ POR EL MOPC
Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Ing. Xxxx X. Xxxxxxx X. Ministro Sustituto
Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx X. Ing. Xxxxx Xxxxxxxxx