CONTRATO DE CONSORCIO SIN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE
El POSTOR debe entregar conjuntamente con este ANEXO, un poder irrevocable a favor de Protransporte como Anexo 1, facultando a este a celebrar en su nombre y representación el siguiente Contrato de Consorcio con los Operadores que resulten Adjudicatarios en las Licitaciones Públicas. En caso el POSTOR no resulte Adjudicatario el apoderado no ejercerá esta facultad .
El POSTOR debe entregar este Contrato de Consorcio debidamente firmado en señal de estar conforme con su contenido
CONTRATO DE CONSORCIO SIN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE
Señor Notario:
Conste por este documento el Contrato de Consorcio sin Contabilidad Independiente que suscribe, de una parte ( Postor) identificada con RUC ,
con domicilio en , debidamente representada por su gerente
general señor ................, identificado con DNI , a quien en adelante se le
denominará simplemente [POSTOR]; condiciones siguientes:
de acuerdo a los términos y
Interviene el Instituto Protransporte de Lima (“PROTRANSPORTE”), representado por [...] con la finalidad de dar su conformidad a la integración del CONSORCIO.
DEFINICIONES:
BASES: Son las Bases de las LICITACIONES PUBLICAS
BIENES Y RECURSOS COMPROMETIDOS: Son los Bienes, recursos y actividades de cada uno de los OPERADORES, que de acuerdo a los CONTRATOS DE CONCESION debe dedicar a la operación del componente de servicio que le corresponde. Son los previstos en el Anexo 1 de este Contrato.
OMNIBUSES troncales: Son un tipo de vehículo de transporte de pasajeros con características especiales, debidamente autorizados para operar en los corredores o Ejes Viales por PROTRANSPORTE, que debe proporcionar el Concesionario de acuerdo a este Contrato.
OMNIBUSES Alimentadores: Son un tipo de vehículos de transporte de pasajeros con características especiales, debidamente autorizados por
Protransporte, destinados para e Servicio de Transporte de Pasajeros dentro de la vía alimentadoras del Sistema, de acuerdo con la programación que establezca el Centro de Control.
CONTRATO DE CONCESION: El contrato de concesión que cada uno de los OPERADORES , individualmente celebra con PROTRANSPORTE, como resultado de las LICITACIONES PUBLICAS
CORREDOR 1: Corredor Segregado de Omnibuses de Alta Capacidad, así como sus vías alimentadoras aprobado por el Concejo Metropolitano mediante Ordenanza N° 682 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que ha sido objeto de la licitación pública convocada y conducida por PROTRANSPORTE.
LICITACIONES PUBLICAS: Licitaciones Públicas convocadas por PROTRANSPORTE mediante [ ], para seleccionar los OPERADORES xx XXXXXXXX 1
LEYES APLICABLES: El [ Reglamento de Operación del Sistema], las Directivas de PROTRANSPORTE, y las demás normas aplicables al Sistema.
OPERADORES: Conjuntamente, los operadores de los Omnibuses Troncales, Omnibuses Alimentadores y la Unidad de Recaudo. A cada una de las operaciones realizada por cada OPERADOR se le denominará Componentes.
PARTES: Son los Operadores que son parte de este Contrato de Consorcio
PROTRANSPORTE: Instituto Metropolitano PROTRANSPORTE de Lima creado por la Ordenanza No. 732.
SISTEMA: Entiéndase por Sistema de transporte integrado de alta capacidad de pasajeros en ómnibus, prestado dentro de la sección vial de un determinado corredor o eje vial destinado a dicho servicio así como sus vías alimentadoras. Quedan comprendidos dentro del Sistema, la infraestructura, los servicios y actividades complementarias, señalados en el [Reglamento de Operación del Sistema].
PASAJE : Las previstas en los CONTRATOS DE CONCESION
PASAJE TECNICO AJUSTADO: Los previstos en los CONTRATOS DE CONCESION
CENTRO DE CONTROL: Es la unidad de gestión del Sistema responsable de la programación operacional del Servicio de Transporte de Pasajeros en el Sistema. Su funcionamiento será de responsabilidad de Protransporte.
UNIDAD DE RECAUDO : Es la unidad de gestión del Sistema responsable de la venta, recarga y distribución y validación de medios de validación de acceso a los Pasajeros del Servicio de Transporte de Pasajeros que se presta en el Sistema. Asimismo, es responsable del manejo y custodia de los ingresos correspondientes al Servicio de Transporte de Pasajeros hasta su entrega al fiduciario.
CLAUSULA PRIMERA. Antecedentes.-
1.1. Con fecha PROTRANSPORTE convocó las LICITACIONES
PUBLICAS para otorgar en concesión la operación de los componentes de UNIDAD de RECAUDO, OMNIBUSES Troncales y OMNIBUSES
Alimentadores xxx XXXXXXXX 1, el mismo que se encuentra a cargo de PROTRANSPORTE.
1.2. Las PARTES fueron adjudicadas con la Buena Pro para la operación de sus respectivos componentes. De conformidad con las BASES y los Contratos de Concesión, cada una de las PARTES dio el consentimiento para la celebración de este Contrato. En tal sentido de acuerdo con las BASES, este Contrato se perfecciona con la aprobación de PROTRANSPORTE, expresada mediante su intervención en este Contrato.
1.3. El Sistema de Corredores Segregados de Omnibuses de Alta Capacidad – COSAC o “Sistema” permite la prestación del Servicio Público Masivo de Transporte de Pasajeros mediante la integración de la operación de distintas unidades de gestión que en conjunto conforman el COSAC. Las unidades de gestión principales del Sistema son:
(i) El Centro de Control.
(ii) Unidad de Recaudo.
(iii) Transporte de Pasajeros.
La prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros y el funcionamiento del Sistema se basan y dependen de la correcta gestión que cada uno de los Operadores de las Unidades de Gestión que el Sistema realice, y el cumplimiento cabal de sus obligaciones. La operación de las distintas Unidades de Gestión que conforman el Sistema se encuentran a cargo de operadores privados en virtud de títulos habilitantes otorgados por el Concedente a través de procesos de Licitación Pública realizados conforme a las Leyes Aplicables.
En consecuencia es indispensable la conformación de un Consorcio que integre los servicios que deben prestar los OPERADORES , de forma que el Servicio de Transporte de Pasajeros en el CORREDOR 1 sea prestado al Pasajero articuladamente.
CLAUSULA SEGUNDA. Declaraciones y Obligaciones .-
Las PARTES asumen las siguientes declaraciones generales, las que son obligatorias y constituyen base esencial de la conformación de este Consorcio
2.1. Las PARTES declaran que conocen plenamente y han estudiado y analizado a su satisfacción los siguientes documentos: [ Aquí consignaremos lista de contratos, documentos relevantes, Contratos de Concesión, Bases ]
2.2. Las Partes declaran que las operaciones que deben realizar sobre el CORREDOR 1 constituyen en su conjunto un servicio integrado del Servicio de Transporte de Pasajeros, que se basa en el funcionamiento articulado y sincronizado de cada uno de sus componentes. Cada una de las Partes asume frente a las demás la obligación de cumplir cabalmente con las obligaciones que a cada una corresponden, de conformidad con los Contratos de Concesión y las Leyes Aplicables, de tal forma que el funcionamiento integrado de los componentes del servicio satisfaga adecuadamente la demanda de los Pasajeros.
2.3. Las Partes declaran que este Contrato de Consorcio se limita a la finalidad y alcances expresamente previstos en él, sin que pueda interpretarse que se extiende a otros supuestos. Las Partes reconocen que en ningún caso, como Consorcio, pueden adoptar decisiones que directa o indirectamente, contravengan, modifiquen o de algún modo sean incompatibles con las Leyes Aplicables o los Contratos de Concesión.
2.4. Las Partes declaran y reconocen las funciones del Centro de Control. Cada una se obliga frente a las demás a cumplir estrictamente las instrucciones y programaciones que disponga el Centro de Control.
CLAUSULA TERCERA. Objeto.-
Es objeto del presente contrato el conformar el Consorcio al que se refieren las Bases, el que las partes integran, de conformidad con lo establecido en el art. del [ ROS ], y en los artículos 438, 439, 445, 446, 447 y 448 de la Ley General de Sociedades (LGS).
CLAUSULA CUARTA. Finalidad y Naturaleza del Consorcio
4.1 La finalidad del Consorcio es integrar la operación de los componentes que a cada OPERADOR le corresponde realizar, de acuerdo a los Contratos de Concesión, de manera que se preste a los Pasajeros un solo Servicio de Transporte de Pasajeros integrado, continuado, eficiente, con buenos estándares de calidad, que sea económica y financieramente rentables y viables para las PARTES .
4.2 Para efectos de llevar adelante la finalidad del Consorcio cada una de las Partes se obliga a:
(i) Realizar las actividades propias de cada OPERADOR que se describen en el respectivo Contrato de Concesión.
(ii) Dedicar los BIENES y Recursos Comprometidos exclusivamente a la prestación integrada de los servicios a través del Consorcio.
(iii) Cumplir cabalmente todas las obligaciones que a cada OPERADOR le corresponde de acuerdo con los CONTRATOS DE CONCESION y LEYES APLICABLES.
(iv) Aplicar los mecanismos de coordinación y decisión previstos en este Contrato de Consorcio.
(v) Cumplir con las instrucciones y programaciones que disponga el Centro de Control.
(vi) Aplicar el sistema de establecimiento de pasajes, facturación y distribución de ingresos previsto en este Contrato, siempre de acuerdo con lo establecido en los CONTRATOS DE CONCESION y LEYES APLICABLES.
4.3 De acuerdo con la LGS el Consorcio no es una persona jurídica, sino un contrato para el logro conjunto de una actividad empresarial determinada. Sin perjuicio de las obligaciones asumidas cada una de las PARTES, cada una mantiene su plena autonomía, así como la propiedad de sus bienes y titularidad de sus derechos.
El Consorcio no tiene patrimonio propio, ni adquiere obligaciones con terceros. Cada PARTE es responsable individual de sus actividades y derechos y obligaciones los que adquiere a título particular. No existe responsabilidad solidaria frente a terceros ni frente a PROTRANSPORTE.
El Consorcio no tiene contabilidad independiente de la de las PARTES, no cuenta con Estados Financieros. Cada una de las PARTES tiene sus propios Estados Financieros y resultados económicos y financieros. En cualquier caso todos los actos atribuibles al Consorcio tienen efecto directamente en cada una de las PARTES, de acuerdo a lo que le corresponda en su contrato de concesión y demás Leyes Aplicables.
CLAUSULA QUINTA. Facturación, Ingresos y Contraprestación.-
5.1 De conformidad con las reglas y diseño del SISTEMA el Pasajero paga el precio del Pasaje para utilizar indistintamente cualquiera de los Omnibuses troncales o alimentadores de acuerdo con la estructura vigente, y la Infraestructura del Sistema en general. Por ello es un Servicio de Transporte de Pasajeros integrado frente al Pasajero. En base a lo anterior las PARTES designan al operador de la UNIDAD DE RECAUDO como el OPERADOR del Consorcio, para que éste realice la facturación y emisión de los comprobantes (y Medio de de Validación de Acceso) a los Pasajeros por la venta de Pasajes, y entregue los ingresos por la venta de Pasajes al fideicomiso de fondos establecido de conformidad con los Contratos de Concesión quien a su vez entregará la contraprestación a cada una de las PARTES por el servicio efectivamente prestado. El OPERADOR deberá entregar a las PARTES los documentos de atribución de ingresos respectivos.
5.2 Cada una de las PARTES tiene derecho a recibir una contraprestación de los Ingresos totales correspondientes al el Servicio de Transporte de Pasajeros efectivamente prestado de acuerdo con las reglas de participación previstas en los Contratos de Concesión que se adjunta como anexo 2. El cálculo que a cada uno de los OPERADORES le corresponde será hecha por Protransporte.
5.3 El cálculo y atribución de la contraprestación de cada uno de los OPERADORES se realizará [periodicidad].
5. 4 Las PARTES no pueden modificar las reglas de participación sobre ingresos, sin la expresa aprobación de PROTRANSPORTE. Las reglas han sido parte de las LICITACIONES PUBLICAS y se han definido para asegurar incentivos correctos en línea con la calidad del servicio y la viabilidad económica y financiera del SISTEMA. Cualquier acuerdo en tal sentido es ineficaz y originará la caducidad de las CONCESIONES.
CLAUSULA SEXTA: PASAJE DE LOS SERVICIOS
6.1 Los Pasajes, incluyendo descuentos, ofertas o promociones, que se cobre a los Pasajeros por Servicio de Transporte de Pasajeros prestados en el CORREDOR 1 serán determinados por el Directorio del Consorcio. En ningún caso el Directorio del Consorcio puede adoptar decisiones contrarias o
incompatibles con los CONTRATOS DE CONCESION y las LEYES APLICABLES. Es inválido el acuerdo adoptado en tal sentido. La vigencia del precio de los pasajes, incluyendo descuentos, ofertas o promociones, se regirá por lo señalado en los CONTRATOS DE CONCESION y LEYES APLICABLES.
6.2 A falta de acuerdo válido del DIRECTORIO se aplicarán el Pasaje Xxxxxx Xxxxxxxx previstas en los CONTRATOS DE CONCESION.
XXXXXXXX XXXXXX: DIRECTORIO DEL CONSORCIO
7.1 El Directorio del Consorcio es el único órgano que puede adoptar decisiones o servir de coordinador en el Consorcio. Ninguna otra persona, grupo de personas, instancia u órgano, puede adoptar decisiones dentro del Contrato de Consorcio.
7.2 El Directorio está conformado por un representante de cada uno de los OPERADORES.
7.3 El Directorio tiene, solamente las siguientes atribuciones y facultades :
(i) Adoptar decisiones sobre el precio del pasaje de acuerdo a lo señalado en la cláusula sexta anterior.
(ii) Coordinar propuestas sobre mejoras operativas xxx XXXXXXXX 1, y presentarlas a PROTRANSPORTE, cuando ello sea pertinente.
(iii) Aprobar promociones, ofertas, descuentos o similares, siempre de acuerdo con la cláusula sexta anterior.
(iv) Aprobar campañas de promoción y publicidad.
(v) Designar a un representante frente a PROTRANSPORTE.
7.3 El quórum de asistencia y de adopción de acuerdos es de la totalidad de los representantes de los OPERADORES.
CLAUSULA OCTAVA Personal de EL CONTRATO.-
EL Consorcio no tiene personal. Cada una de las PARTES asume directa e individualmente la relación y obligaciones con su personal. Cada parte no responde ante los empleados y contratados de la otra por las obligaciones que estas personas le reclamen a su empleador. En la relación interna del Consorcio, la responsabilidad por el costo de estos empleados y por cualquier carga laboral relacionada con la prestación de sus servicios para EL CONTRATO, se considera de costo y
responsabilidad del Consorcio. La parte empleadora puede facturar al Consorcio el costo laboral total de estos trabajadores, derivado de sus servicios para el cumplimiento de EL CONTRATO.
CLAUSULA NOVENA. Duración y Terminación
El plazo de duración de este contrato será igual a los CONTRATOS DE CONCESION.
Este Contrato quedará resuelto automáticamente y de pleno derecho, respecto de una o más de las PARTES , si se declara la caducidad del respectivo CONTRATO DE CONCESION de esa o esas PARTES. En estos casos las PARTES actuarán conforme a lo previsto en los CONTRATOS de CONCESION para efectos de garantizar la continuidad del servicio frente a los Pasajeros. Esta actuación incluye, de ser decidido por PROTRANSPORTE, la operación de los BIENES DE LA CONCESION de aquellos OPERADORES cuya concesión ha caducado, por los demás OPERADORES.
CLAUSULA DECIMO Incumplimiento.-
En el caso improbable de que alguna de las partes no cumpla con sus obligaciones, se aplicará las normas pertinentes del Código Civil en materia contractual y obligacional. Nada de lo señalado en este Contrato afecta de manera alguna la responsabilidad administrativa , civil o de cualquier clase que se deriva de los CONTRATOS DE CONCESION y las LEYES APLICABLES.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA : MODIFICACION DE ESTE CONTRATO
Es requisito de validez para la modificación de este Contrato la aprobación previa de PROTRANSPORTE.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA. Jurisdicción, Arbitraje y Domicilios.-
Las partes se someten, en caso de litigio, a la jurisdicción arbitral, con arreglo a lo siguiente:
12.1. En caso de discrepancia en los términos, condiciones y/o en la ejecución del presente contrato, las partes acuerdan desarrollar su mejor esfuerzo a fin de solucionarlo directamente. Si esto no fuere posible, dentro de un plazo que no exceda de un mes, convienen irrevocablemente en someterlo a la decisión de árbitros, mediante arbitraje de DERECHO, de
acuerdo a las normas que regulan esta materia y bajo los auspicios y organización de la Cámara de Comercio de Lima (Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional).
Conforme a lo establecido en el artículo 331 de la Ley 26572, Ley General de Arbitraje, se aplicará el procedimiento que establece el reglamento de la Cámara de Comercio de Lima.
12.2. Para este efecto, cada parte, dentro del término xx xxxx días naturales, nombrará un árbitro y éstos, de común acuerdo, a un tercero, que presidirá el Tribunal. Si no se lograra llegar a un acuerdo para la designación del tercer árbitro, en un plazo xx xxxx días hábiles, contados desde el nombramiento del último árbitro de parte, será la Cámara de Comercio de Lima quien lo designe, a simple petición de cualquiera de las partes.
Si alguna de las partes no designare su árbitro dentro del plazo estipulado, dicho árbitro será designado también por la Cámara de Comercio de Lima, conjuntamente con el tercer árbitro, que presidirá el Tribunal.
12.3. El arbitraje se realizará en la ciudad de Lima y el laudo se emitirá dentro de los noventa días calendario siguientes a la fecha de la instalación del Tribunal Arbitral. Este puede prorrogar el plazo, si fuere necesario.
12.4. Todo acuerdo o resolución del Tribunal Arbitral, inclusive el laudo, requiere del voto conforme de dos de sus miembros. El laudo arbitral tendrá carácter obligatorio e inapelable y el valor de cosa juzgada.
12.5. Conforme al artículo 601 de la Ley 26572, las partes convienen expresamente en que no es admisible la interposición de recurso de apelación ante el Poder Judicial, ni ante una segunda instancia arbitral, la que no se ha previsto en el presente convenio arbitral.
12.6. En caso de que alguna de las partes interpusiera el recurso de anulación previsto en el artículo 611 de la Ley 26572, deberá depositar en la Cámara de Comercio de Lima, a la orden del Tribunal Arbitral, en calidad de penalidad, el equivalente al 10% de la suma materia de la controversia, como requisito previo para la tramitación del recurso en cuestión, suma que será devuelta sólo en el caso de que el recurso sea declarado fundado.
Si la materia no tuviere cuantía o no fuese claramente determinable, el monto de esta caución no será inferior a U.S. $50 000.-
12.7. Los gastos que ocasione el arbitraje correrán por cuenta de la parte perdedora.
En caso de que el laudo favoreciese parcialmente las posiciones de ambas partes, el Tribunal fijará el porcentaje de los gastos y costos que a cada una le corresponderá pagar.
Quien hubiere pagado más de los que le corresponda tiene derecho a exigir a la otra la devolución del exceso.
12.8. El convenio arbitral pactado en esta cláusula subsistirá ultractivamente después de la fecha de finalización del presente contrato y/o sus prórrogas, mientras exista algún desacuerdo o controversia derivado de la interpretación y/o ejecución de este contrato.
Las señalan como domicilios los indicados en la introducción de este contrato.
El cambio de domicilio es válido si se notifica a la otra parte por escrito, con cargo de recepción, siempre que el nuevo domicilio se halle dentro del radio urbano de Lima.
Agregue usted, señor Xxxxxxx, las demás cláusulas y la conclusión xx xxx, haga los insertos correspondientes y eleve esta minuta a escritura pública.
Sin partes registrales.
Lima, .....................................