No. de Contrato: PJENL/77/2021
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Contrato de renovación de subarrendamiento de inmueble (el Contrato) que celebran, por una parte, el PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, a través del Consejo de la Judicatura del Estado, representado en este acto por el licenciado Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en su carácter de Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado (el Poder Judicial) y, por otra la parte, la sociedad denominada VILLACAN PROPERTY MANAGERS, S.A. DE C.V., representada por el contador público Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, en su carácter de Apoderado Legal (el Subarrendador); acuerdo de voluntades que se sujeta al tenor de los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas:
Antecedentes:
I.1 En fecha 23 de noviembre del 2017, el Poder Judicial celebró un contrato de arrendamiento identificado con el número PJENL/76/2017, correspondiente al inmueble ubicado en xxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 000 Xxx, xx xx xxxx Xxxxxx, del municipio de Monterrey, Nuevo León (el Inmueble) con el C.P. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, en su calidad de Apoderado Legal designado por Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx para la administración del Inmueble, lo cual acreditó con la escritura pública número 23,106, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, titular de la Notaría Pública número 119, con ejercicio en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León.
I.2. El contador público Xxxxxxx Xxxxxx, la señora Xxxxx Xxxxxx y la señora Xxxxxx xxx Xxxxxx todos de apellidos Xxxxx Xxxxxxxxxx, en su calidad de nuevos copropietarios del Inmueble, presentaron el día 03 de octubre del 2019, una carta al Poder Judicial, informando que celebrarían de un contrato de arrendamiento del Inmueble con la sociedad denominada VILLACAN PROPERTY MANAGERS, S.A. DE C.V. Lo anterior, para los efectos de dar continuidad al arrendamiento del Inmueble, y proceder con la renovación del mismo, bajo la figura de subarrendamiento, siendo que la composición accionaria de dicha sociedad, se encuentra integrada por todos los copropietarios del Inmueble, e iniciaría su vigencia a partir del mes de diciembre del 2019, situación que obligó a trasformar la renovación del contrato de arrendamiento PJENL/76/2017 en un subarrendamiento.
I.3. El contrato de arrendamiento señalado en el punto 1.2 de este apartado, y que exhibe en este acto, fue celebrado el 02 de diciembre del 2019, entre los ciudadanos, contador público Xxxxxxx Xxxxxx, la señora Xxxxx Xxxxxx y la Subarrendadora, con una vigencia de seis años, del 01 de diciembre del 2019, al 30 de noviembre del 2025.
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Declaraciones:
I. Declara el Poder Judicial, a través de su representante legal, que:
I.1 En términos de los artículos 94 y 97 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, al Consejo de la Judicatura del Estado le corresponde, entre otras atribuciones, administrar y ejercer el presupuesto del Poder Judicial.
I.2. El licenciado Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, fue elegido por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia en sesión de fecha 02 xx xxxxxx de 2021, como Presidente de éste, en los términos de los artículos 94, párrafos sexto y octavo de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, en correlación con los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y de acuerdo con los artículos 94 de la Constitución citada, y 92 de la Ley Orgánica aludida, la Presidencia del Consejo de la Judicatura recae en el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y le corresponde representar a aquel cuerpo colegiado atento a lo dispuesto por el artículo 93, fracción I, de la mencionada Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
I.3. Su representada tiene su domicilio para el efecto oír y recibir notificaciones y cualquier otro tipo de comunicación, en la calle 15 xx Xxxx, número 423 Oriente, en la zona Centro de la ciudad de Monterrey, Nuevo León.
I.4. El Poder Judicial del Estado requiere para su eficaz funcionamiento y desarrollo de actividades propias, continuar en uso del inmueble objeto del presente arrendamiento, y por ello, es su voluntad celebrar la contratación de mérito.
I.5. La celebración del presente Contrato de arrendamiento fue aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León, en sesión ordinaria de fecha 23 de noviembre del 2021, mediante adjudicación directa, con fundamento en lo establecido en el artículo 43, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, y se realizará con recursos de la partida presupuestal 32210 Arrendamiento de Edificios, dentro del presupuesto de gasto corriente, de los ejercicios fiscales 2021, 2022 y 2023.
I.6. Obra en los antecedentes, el dictamen de justipreciación xx xxxxxx correspondiente, expedido por el Director de Catastro de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.
II. Declara el Subarrendador, a través de su representante, que:
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II.1. Es una sociedad mercantil, constituida bajo las leyes mexicanas, según se advierte en la escritura pública número 32,982 de fecha 00 xx xxxxx xxx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del licenciado Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, titular de la Notaría Pública número 119, con ejercicio en el primer distrito registral de Nuevo León.
II.2. Conforme al objeto social de su representada, ésta se dedica principalmente a la urbanización, construcción, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento y en general, celebrar y ejecutar toda clase de actos, operaciones y contratos, civiles o mercantiles, que permita la ley; que cuenta con las facultades y capacidad para cumplir con las condiciones y términos pactados en el presente contrato.
II.3. Su representada designó al suscrito, como apoderado legal, lo cual se acredita con la propia escritura constitutiva precisada en el punto III.1 de este capítulo de declaraciones y, que cuenta con las facultades legales necesarias para celebrar el presente acuerdo de voluntades a nombre de su representada, manifestando bajo protesta de decir verdad, que dichas facultades no le han sido limitadas o revocadas, a la fecha.
II.4. Que su representada es arrendataria, legítima poseedora y tiene autorización para subarrendar y disponer de la posesión del Inmueble, ubicado en calle Xxxxxxxx número 440 Sur, en la zona Centro, del municipio de Monterrey, Nuevo León (el Inmueble), según consta en la cláusula décima cuarta del contrato de arrendamiento señalado en el punto 1.3 de antecedentes.
II.5 Que en razón de lo anterior y de conformidad con los numerales 1603 y 1618 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, tiene las condiciones legales necesarias para disponer y dar en subarrendamiento, el inmueble ubicado en la calle Xxxxxxxx número 440 Sur, en la zona Centro, del municipio de Monterrey, Nuevo León (el Inmueble).
II.6 Que su domicilio convencional para los efectos de oír y recibir notificaciones, así como cualquier otra comunicación originadas con motivo del presente acuerdo de voluntades, se encuentra ubicado en la xxxxx Xxxxxxxx Xxx, xxxxxx 000, xxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx.
II.7 Que por tratarse de una contratación cuyo pago abarcará más de un ejercicio fiscal, manifiesta conocer el contenido del artículo 10 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, los relativos de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo
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Xxxx y demás disposiciones legales aplicables.
III. Declaran ambas partes, por conducto de sus respectivos representantes, que:
III.1. El presente Contrato se rige por los lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. Las demás normas legales y disposiciones administrativas de carácter general vigentes y relacionadas, regirán también en lo no previsto expresamente en este acuerdo de voluntades, en tanto no contravenga los términos de los ordenamientos internos del Poder Judicial del Estado, en atención a su autonomía constitucional.
III.2. Con motivo del impacto económico que han provocado las acciones tomadas por el gobierno a nivel nacional y estatal, para el control de la pandemia provocada por el virus SarsCov2 Covid-19, las recaudaciones federales y estatales disminuyeron, en consecuencia, los presupuestos del gasto público de todas las entidades gubernamentales, incluido el Poder Judicial del Estado de Nuevo León, fueron objeto de reducción a partir del mes xx xxxxxx de 2020.
III.3. Derivado de lo anterior, y considerando que a la fecha, la economía no se ha recuperado, mediante acuerdo de fecha 26 de enero de 2021, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, instruyó continuar con la implementación del plan de restructuración de presupuesto, que obliga, entre otras acciones, a continuar con la reducción de la partida de arrendamiento de edificios y, en consecuencia, los montos xx xxxxx de los edificios ocupados por el Poder Judicial, se afectarán con una reducción del 40% (cuarenta por ciento), aplicable a partir del mes de febrero de 2021, al mes de enero de 2022.
III4. El Arrendador a partir del mes xx xxxxxx de 2020, manifestó su conformidad para que en apoyo a la situación económica y de impacto presupuestal, descrito en este apartado de antecedentes, se realizara la reducción temporal del 40% (cuarenta por ciento) al monto mensual de arrendamiento del contrato número PJENL/70/2019, misma que con la celebración del presente instrumento se renueva, en el entendido que dicho periodo de reducción temporal, abarca los primeros dos meses de vigencia de este Contrato (diciembre del 2021 y enero del 2022), quedando sujeta a la disponibilidad presupuestal, de acuerdo con el presupuesto de egresos autorizado al Poder Judicial, para los ejercicios subsecuentes, lo cual será comunicado oportunamente.
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III.5. En virtud de las razones precisadas en los puntos precedentes, los comparecientes, reconociéndose mutuamente la personalidad y capacidad jurídica indicadas, tienen a bien someterse al presente acuerdo de voluntades, bajo el tenor de las siguientes:
Cláusulas:
Cláusula 1. Objeto
El Subarrendador otorga en arrendamiento al Poder Judicial y éste toma con tal concepto, el inmueble ubicado en la calle Xxxxxxxx número 440 sur, en la zona Centro de Monterrey, Nuevo León (el Inmueble); descrito en el apartado de declaraciones punto I.1, a cuyo efecto las partes se regirán por lo estipulado en las cláusulas de este contrato, obligándose el Poder Judicial a devolver dicho inmueble en las mismas condiciones en que fue recibido en los términos y plazos que más adelante se convienen, salvo el deterioro normal por el uso y el paso del tiempo.
Cláusula 2. Del precio y forma de pago
El Poder Judicial pagará al Subarrendador, por concepto xx xxxxx mensual del inmueble objeto del subarrendamiento, la cantidad de $23,595.00 (veintitrés mil quinientos noventa y cinco pesos, 00/100, M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado.
No obstante lo anterior, en atención a lo manifestado por las partes en el apartado de Declaraciones de este Contrato, el monto xx xxxxx mensual antes mencionado tendrá una reducción temporal del 40% (cuarenta por ciento), y por lo tanto, los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022, el monto mensual xx xxxxx a pagar será por la cantidad de $14,157.00 (catorce mil ciento cincuenta y siete pesos, 00/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado, menos la retención xx Xxx correspondiente; en la inteligencia que terminando el plazo para la reducción temporal señalada en la Declaración III.4 del presente instrumento, se aplicará el concepto xx xxxxx mensual establecido en el primer párrafo de esta cláusula.
Las partes de este Contrato, acuerdan que, concluido dicho plazo de reducción, se valorará la situación económica imperante, así como el presupuesto autorizado al Poder Judicial para el próximo ejercicio 2022, y con base en el resultado, se determinará la necesidad de continuar con la reducción xx xxxxx o su restablecimiento al monto total, lo cual será notificado oportunamente por el Poder Judicial al Arrendador.
Las partes acuerdan que el porcentaje de la renta que será reducido temporalmente, no será
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restituido, por lo que se deberá tener por cumplida la obligación de pago a cargo del Poder Judicial.
El pago se realizará mediante mensualidades vencidas, dentro de los primeros ocho días hábiles del mes siguiente, previa presentación de la factura electrónica, la cual deberá reunir los requisitos fiscales respectivos y entregarse dentro de los diez días hábiles anteriores a su fecha de pago, enviadas al correo electrónico xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx de la Coordinación de Finanzas del Poder Judicial; dicho pago se efectuará mediante transferencia electrónica, a la cuenta bancaria número con CLABE interbancaria número
, del BANCO , S.A., previamente designada por el Subarrendador; sólo por excepción y en los casos en que por alguna circunstancia extraordinaria o fallas en el sistema, no sea posible realizar la operación electrónicamente, se expedirá cheque, el cual será entregado en las oficinas de la Coordinación citada, con domicilio en el piso 6°, del edificio ubicado en la calle Xxxxxxxx 508 Sur, esquina con 15 xx Xxxx, en la zona Centro de esta ciudad de Monterrey, Nuevo León, en horario de 8:30 a las 16:00 horas.
En caso que el Subarrendador demore con la entrega de la factura, el plazo para el pago señalado en el párrafo anterior, se computará a partir del día siguiente de su entrega.
La renta se ajustará cada doce meses conforme al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) sobre la inflación anual del año inmediato anterior, que corresponda al mes que se encuentre publicado por dicha institución al momento de la actualización pactada, o bien, se aplicará el instrumento que sustituya el referido índice. Lo anterior, quedaría sujeto a la capacidad presupuestaria del Poder Judicial, en razón del aumento de presupuesto que en su caso, le sea autorizado en la Ley de Egresos del Estado, para cada ejercicio subsecuente.
El Poder Judicial hará los pagos de manera puntual respecto de todas las cantidades a que tenga derecho el Subarrendador, en los términos del presente Contrato y de conformidad con las leyes aplicables.
El Poder Judicial no será responsable por atraso en el pago de la renta, en el supuesto que el Subarrendador no presente su factura con oportunidad o presente errores en su elaboración, la cual será liquidada una vez subsanadas dichas faltas.
En caso de ejercerse alguna prórroga o extensión del término del presente Contrato, las partes, de mutuo acuerdo, determinarán el monto de la renta para la prórroga o extensión, siempre y cuando dicho monto se encuentre dentro de los márgenes permitidos por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León,
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conforme a la justipreciación del inmueble emitida por la Dirección de Catastro del Estado.
Cláusula 3. Vigencia
La vigencia de este contrato será de 24 (veinticuatro) meses y comenzará a computarse a partir del día 01 (uno) de diciembre de 2021 (dos mil veintiuno), hasta el 30 (treinta) de noviembre de 2023 (dos mil veintitrés).
Para el caso de que el Poder Judicial tuviere que dar por terminado anticipadamente la vigencia del presente Contrato, deberá dar aviso por escrito a la otra parte con una anticipación de 30 (treinta) días, a la fecha en la que se desea terminar.
Se conviene por las partes que en el caso de que el Poder Judicial cumpla cabalmente con las condiciones del presente Contrato, tendrá derecho de preferencia ante terceros para seguir subarrendando el inmueble, previa revisión contractual, conforme lo señalado por el artículo 67, fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, y el numeral 2341 del Código Civil del Estado de Nuevo León.
Una vez concluido el período de 24 (veinticuatro) meses, que se refiere al inicio de esta cláusula, las partes podrán renovar hasta por otro período igual, en los mismos términos y condiciones.
Cláusula 4. De las obligaciones del Poder Judicial.
1. Ejecutar por su cuenta las mejoras, adaptaciones y divisiones que estime convenientes para el uso del inmueble subarrendado, siempre y cuando no dañen la estructura del mismo.
2. Ejecutar por su cuenta las mejoras y reparaciones que sean necesarias para la conservación del inmueble, cuando el deterioro sea consecuencia directa de su uso, y que provenga de actos u omisiones del Poder Judicial o personas que ocupen el inmueble.
3. Dar aviso al Subarrendador de toda novedad perjudicial para el inmueble.
Cláusula 5. De las obligaciones del subarrendador.
El subarrendador se obliga a:
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1. Efectuar las actividades necesarias para la conservación del buen estado del inmueble como son: caída xx xxxxxxx, rompimiento de tuberías del drenaje, redes de alimentación de energía eléctrica y agua potable, etc., asumiendo los gastos que tal eventualidad origine, con excepción de los deterioros menores causados por la ocupación del inmueble, los cuales se llevarán a cabo por el Poder Judicial;
2. No estorbar el uso del inmueble, excepto que se trate de reparaciones urgentes, pero con el conocimiento del Poder Judicial.
3. Garantizar el uso o goce pacífico del bien subarrendado;
4. Responder de los daños y perjuicios que sufra el Poder Judicial por los defectos o vicios ocultos del inmueble subarrendado.
Cláusula 6. Mejoras y adecuaciones.
El Poder Judicial se obliga a ejecutar por su cuenta las mejoras y adecuaciones que estime convenientes para el uso del inmueble subarrendado, siempre y cuando no dañen la estructura del mismo; asimismo, se obliga a ejecutar por su cuenta las reparaciones que sean necesarias para la conservación del inmueble subarrendado, cuando el deterioro sea consecuencia directa de su uso, y que provenga de actos u omisiones del propio Poder Judicial o personas que ocupen el inmueble.
El Poder Judicial será el responsable de la administración, operación y mantenimiento (limpieza interior y exterior, consumo de energía eléctrica, agua, seguridad, pintura) y cualquier otro gasto de operación y mantenimiento que pudiera presentarse, relativo al Inmueble, siendo cubiertos los gastos generados por los conceptos mencionados en este párrafo por el Poder Judicial, que deriven del uso normal del inmueble.
Así mismo, el Poder Judicial, con la previa autorización por escrito por parte del Subarrendador, está autorizado para colocar en el inmueble subarrendado, letreros o avisos que indiquen su estancia en el mismo, si así lo requiere; igualmente, podrá hacer uso, en su caso, de la azotea del inmueble para la instalación de antenas o accesorios de otra especie, siempre y cuando no dañen la estructura del inmueble subarrendado.
Cláusula 7. Adaptaciones e instalaciones.
Las partes convienen en que las adaptaciones e instalaciones de equipos especiales que se
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efectúen x xxxxx del Poder Judicial en el inmueble subarrendado, serán de su propiedad, asimismo, se conviene en que deberán ser retiradas por el Poder Judicial, en el desarrollo o conclusión del Contrato, siempre y cuando no dañen o deterioren la estructura del inmueble.
Cláusula 8. Modificaciones en el Inmueble.
El Poder Judicial no llevará a cabo ninguna demolición o modificación en el Inmueble subarrendado, que afecte elementos estructurales del inmueble, sin previo aviso al Subarrendador.
Respecto de las modificaciones o demoliciones que sean necesarias sobre lo antes señalado, el Poder Judicial deberá obtener previamente el permiso por escrito del Subarrendador para llevar a cabo los trabajos necesarios.
El Poder Judicial deberá reparar todos los daños que se hubieren causado al inmueble subarrendado durante la instalación y por remoción de cualquier mejora que realice en éste.
Cláusula 9. Daños y perjuicios.
El Poder Judicial no será responsable de los daños y perjuicios ocasionados al inmueble, por temblores, incendios, inundaciones y demás accidentes que provengan de caso fortuito o fuerza mayor, conforme a lo dispuesto por el Código Civil vigente en el Estado de Nuevo León, y quedará rescindido este contrato si por cualquiera de ellos, no pudiera seguir utilizándose el inmueble subarrendado.
No obstante lo anterior, las partes de este Contrato específicamente convienen en que a partir de la fecha de celebración del presente instrumento, durante su vigencia y de cualquier prórroga del mismo, el Poder Judicial, a su propia xxxxx, obtendrá y mantendrá en vigor una(s) póliza(s) de seguro sobre el inmueble subarrendado, que cubra cualquier pérdida o daño al inmueble subarrendado (causado por el Poder Judicial).
El Subarrendador también deberá contar con una póliza de responsabilidad civil para el caso de daños y perjuicios a terceros en sus bienes o en sus personas, cuando estos se deriven de actos u omisiones atribuibles directamente al Subarrendador, producto de caídas xx xxxx, xx xxxxxxx, rompimiento de tuberías de agua y de drenaje, fallas en las instalaciones eléctricas de tableros principales y demás daños ocasionados como consecuencia directa de defectos o vicios ocultos de la construcción.
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Todos los seguros previstos en esta cláusula, deberán ser expedidos mediante pólizas válidas y exigibles, emitidas por compañías aseguradoras autorizadas para operar en México.
Cláusula 10
Si durante la vigencia del presente Contrato, el Subarrendador decide enajenar, vender, o de cualquier forma, transferir la propiedad del Inmueble; otorgarlo en subarrendamiento, a empresas subsidiarias, filiales, empresas o partes relacionadas a algún grupo inmobiliario del que forme parte el Subarrendador; ceder o transferir los derechos del presente contrato; otorgar los derechos del presente contrato en garantía prendaria o hipotecaria, con cualquier institución financiera o bancaria, lo podrá hacer libremente y a su discreción, obligándose únicamente a dar aviso al Poder Judicial de las acciones legales correspondientes; para lo cual, el Poder Judicial manifiesta por este medio no tener objeción alguna, siempre que el nuevo propietario o persona que detente o adquiera los derechos del presente, respete y cumpla los acuerdos tomados y señalados en el mismo, quedando en todo momento obligado ante el Poder Judicial, de conformidad con las disposiciones del presente Contrato, incluyendo la cláusula de exclusividad para el Poder Judicial de dicho Inmueble Subarrendado.
Lo anterior, siempre y cuando, no contravenga, limite, termine, rescinda y/o concluya ninguno de los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato para las partes; así como que, siempre y cuando, no contravenga ninguna disposición que por ley sea obligatorio cumplir para el Poder Judicial y/o para el Subarrendador.
Cláusula 11. Rescisión.
El Poder Judicial podrá rescindir el presente Contrato, sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad alguna, mediante notificación por escrito al Subarrendador con 30 (treinta) días naturales de anticipación, por así convenir a sus intereses. En caso de incumplimiento del Subarrendador, se rescindirá, tratándose de los siguientes supuestos:
a) Si el Subarrendador no entrega el bien objeto de este Contrato en la fecha que le señale el Poder Judicial, si interrumpe o impide el uso del inmueble, o si se niega a realizar las reparaciones a su cargo.
b) Si se hace cesión de bienes en forma tal que afecte a este Contrato, o en caso de huelga de su personal que afecte el cumplimiento de los trabajos.
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c) En general, por el incumplimiento por parte del Subarrendador de cualquiera de las estipulaciones contenidas en el presente contrato y sus anexos, las leyes o reglamentos aplicables.
En caso de incumplimiento o violación por parte del Subarrendador de cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo en este Contrato, el Poder Judicial podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, declarar la rescisión.
Cláusula 12. No subcontratación ni cesión
El Poder Judicial se obliga a no ceder, gravar o transmitir los derechos y obligaciones que asume en este contrato, salvo que cuente con la autorización previa y por escrito del Subarrendador.
Cláusula 13. Derecho de preferencia.
Se conviene por las partes que en el caso de que el Poder Judicial cumpla cabalmente con las condiciones del presente contrato, tendrá derecho de preferencia ante terceros para seguir arrendando el inmueble hasta, el cual estará sujeto a los mismos términos y condiciones del presente contrato; cuya variación de la renta se podrá ajustar considerando el Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía sobre la inflación anual, previo acuerdo del arrendatario, siempre y cuando se cuente con el presupuesto para ello y que no rebase la justipreciación de rigor. Asimismo gozará del derecho del tanto en caso de venta del inmueble. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2341, 2198 y 2199 del Código Civil del Estado de Nuevo León.
Para todo lo no establecido en este documento, se estará a las disposiciones de los ordenamientos legales que resulten aplicables.
Cláusula 14. Verificación.
El Subarrendador podrá estar sujeto a verificación en los términos del artículo 78 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León y el numeral 120 de su Reglamento.
Cláusula 15. Confidencialidad.
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El Subarrendador se obliga a guardar la más absoluta reserva y confidencialidad sobre la información y documentación que se le proporcione para el desarrollo de actividades, la información a la que llegare a tener acceso durante el desarrollo de los servicios, e igualmente sobre los resultados que se obtengan con motivo de la presente relación contractual; comprometiéndose a utilizarlos sólo en estricta relación con el servicio pactado con el Poder Judicial, y para ningún otro propósito.
El Subarrendador se obliga a devolver en la fecha de terminación del contrato, la totalidad de la información confidencial que le hayan proporcionado para la prestación de servicios, así como la que se haya generado durante la vigencia del contrato; subsistiendo al término de este, la obligación de reserva y confidencialidad de dicha información propiedad del Poder Judicial, a que haya tenido acceso durante la prestación el Servicio.
El Subarrendador deberá reportar por escrito al Poder Judicial:
Cualquier uso de información que no haya sido autorizado por escrito;
La divulgación no autorizada de los datos contenidos en sus equipos, archivos, registros, y cualquier otra fuente de resguardo de información, así como la información compartida por los empleados.
El Subarrendador está obligado a informar inmediatamente al Poder Judicial, del uso o divulgación de los datos, en un término no mayor de dos días hábiles, luego de que el Subarrendador razonablemente advierta que ha sucedido tal uso o divulgación no autorizada. Para esto, el Subarrendador deberá identificar e informar por escrito lo siguiente: 1) La naturaleza del uso o divulgación de la información; 2) Los datos protegidos del Poder Judicial usados o divulgados; 3) Quién hizo uso no autorizado o cometió la divulgación de la información; 4) Qué acciones ha tomado el Subarrendador o debe realizar para mitigar cualquier efecto perjudicial del uso no autorizado o divulgación; y 5) Qué acción correctiva ha tomado el Subarrendador o deberá tomar para prevenir futuros usos similares o divulgaciones no autorizadas. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra por el manejo indebido de la información.
En consecuencia, el Subarrendador no podrá difundir o publicar, bajo ninguna circunstancia, los resultados obtenidos con motivo del presente contrato, pudiendo incurrir en lo señalado por el artículo 206 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, en caso de no cumplir con dicha obligación.
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Cláusula 16. De las modificaciones.
Cualquier modificación a los términos, montos, plazos y condiciones del presente Contrato o a sus Anexos, deberá otorgarse expresamente y por escrito mediante acuerdo de ambas partes. En el caso de que alguna de las partes realice modificaciones al presente Contrato, sin el consentimiento de la otra, ésta no quedará obligada respecto de ninguno de los cambios.
Las partes acuerdan que si como consecuencia de una reforma a los estatutos sociales o en su caso acuerdo de los socios, o en las leyes correspondientes, las partes cambian de denominación o razón social, éste lo deberá informar al otro en un plazo que no deberá exceder de 30 días calendario, contados a partir de que se formalice de conformidad con las leyes de la materia.
Cláusula 17. Terminación anticipada
El Poder Judicial, podrá resolver la terminación anticipada del presente contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los servicios contratados, y de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine, por la autoridad competente, la nulidad o inexistencia jurídica de los actos que dieron origen al contrato.
Asimismo, podrán terminar de manera anticipada el presente Contrato por acuerdo de ambas partes.
Cláusula 18. La jurisdicción
Para la interpretación y cumplimiento del presente acuerdo de voluntades, así como el caso de controversia, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales del Primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León, con residencia en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal de este documento, lo firman a su entera voluntad de conformidad, por duplicado, ante la presencia de dos testigos, que dan fe de su
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celebración y firman el 30 (treinta) de noviembre del 2021 (dos mil veintiuno) en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.
El Poder Judicial
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León
El Subarrendador
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx
Apoderado Legal de:
Villacan Property Managers, S.A. de C.V.
Testigos
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Últim a hoja de firmas del Contrato de subarrendamiento, celebrado por el Poder Judicial del Estado, a través del Consejo de la Judicatura con el C.P. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, en fecha 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000.(Xxxxxxxx ubicado en xxxxx Xxxxxxxx 000, xxxx xxxxxx xx Xxxxxxxxx).