LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN VICENTE
XXXXXXX Xx 000 XX 0000
( 00 xx xxxxx de 2014 )
“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO DE CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN XXXXXXX XX XXXX – XXXXXX HUILA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN XXXXXXX
XX XXXX, en ejercicio de las funciones que le otorga la Constitución Política de Colombia, la Ley 100 de 1993, la Ley 87 de 1993, el Decreto 1876 de 1.994, Acuerdo 01 de 1.995, Ley 489 de 1.998, Ley 1438 de 2011 y la
Resolución No. 5185 de 2013 y,
CONSIDERANDO
- Que las Empresas Sociales del Estado constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las Asambleas o Concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en el Capítulo III, Título II del Libro II de la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones contenidas en las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011.
- Que conforme al numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, por el cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral, en concordancia con el artículo 16 del Decreto 1876 de 1994, en virtud del cual se reglamentó la Ley 100 de 1993, se determinó que las Empresas Sociales del Estado se rigen en materia de contratación por el derecho privado, pero podrán, discrecionalmente, utilizar las cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
- Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 13º de la Ley 1150 de 2007, las Entidades Estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la Función Administrativa y de la Gestión Fiscal de que tratan los Artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos legalmente para la contratación estatal.
- Que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), adoptado por la Ley 1437 de 2011, define en su artículo 3o, el alcance de tales principios.
- Que adicionalmente y en relación con la moralidad, el artículo 3o del Decreto-ley número 019 de 2012, determina que “la actuación administrativa debe ceñirse a los postulados de la ética y cumplirse con absoluta transparencia en interés común. En tal virtud, todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas”.
- Que por su parte, el artículo 5o del mencionado Decreto-ley preceptúa que “(…) los procedimientos se deben adelantar en el menor tiempo posible y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos; las autoridades administrativas (…) no deben exigir más documentos y copias de los estrictamente necesarios, ni autenticaciones, ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa o tratándose de poderes especiales. En tal virtud las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, y optimizar el uso del
tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad de sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.
- Que el artículo 76 de la Ley 1438 de 2011 estableció que las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado deberán adoptar un estatuto de contratación de acuerdo con los lineamientos que defina el Ministerio de la Protección Social, hoy de Salud y Protección Social.
- Que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución No. 5185 de Diciembre 14 de 2013 " Por medio de la cual se fijan los lineamientos para que las Empresas Sociales del Estado adopten el estatuto de contratación que regirá su actividad contractual".
7. Que en mérito de lo expuesto la Junta Directiva,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º. ADOPCIÓN. Adóptese el presente Estatuto de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Xxxxxxx xx Xxxx xx Xxxxxx - Huila.
ARTÍCULO 2º. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. El presente Estatuto tiene por objeto establecer las reglas, políticas y principios que regirán la actividad contractual y de compras de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Xxxxxxx xx Xxxx. Sus disposiciones se aplicarán a todos los contratos que celebre la empresa en calidad de parte contratante, y son de obligatorio cumplimiento para todos los aspirantes a contratar con la ESE.
ARTÍCULO 3o. RÉGIMEN LEGAL. El régimen de contratación de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Xxxxxxx xx Xxxx, es el régimen privado, conforme al numeral 6 del artículo 194 de la Ley 100 de 1993. Sin embargo, teniendo en cuenta el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, todas las Empresas Sociales del Estado deben aplicar los principios de la función administrativa y la sostenibilidad fiscal, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, conflicto de intereses y sujetarse a los lineamientos fijados en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 4o. FINALIDAD DE LA CONTRATACIÓN. La actividad contractual de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Xxxxxxx xx Xxxx, buscará el cumplimiento de los objetivos institucionales y la continua y eficiente prestación de los servicios de salud a su cargo.
ARTÍCULO 5o. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN. En desarrollo de su actividad contractual, la Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Xxxxxxx xx Xxxx, aplicará los principios de la función administrativa establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los contenidos en la Ley 489 de 1998, los propios del Sistema General de Seguridad Social en Salud dispuestos en el artículo 3o de la Ley 1438 de 2011, así como los principios de las actuaciones y procedimientos administrativos consagrados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y demás disposiciones que las modifiquen, deroguen o adicionen.
ARTÍCULO 6o. DE LA COMPETENCIA PARA CELEBRAR CONTRATOS. Corresponde al Gerente de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Xxxxxxx xx Xxxx, ordenar, dirigir y celebrar la realización de los procesos contractuales.
PARÁGRAFO. En los siguientes casos se requiere autorización previa de la Junta Directiva.
1. Para enajenar o adquirir a cualquier título bienes inmuebles.
2. Las Operaciones de Empréstitos, con excepción de cartas de crédito para el pago de importaciones.
3. La creación o participación en Sociedades, Empresas, Corporaciones, Fundaciones y Asociaciones
4. Los que comprometan vigencias futuras, previa aprobación de la autoridad competente.
5. Para autorizar cesiones a título gratuito de los bienes muebles y equipos dados de baja por el comité de inventarios de la E.S.E.
6. Adquisición, compra de bienes y servicios no misionales que superen los cincuenta (50) S.M.M.L.V.
ARTÍCULO 7o. DE LA DELEGACIÓN PARA CONTRATAR. El Gerente podrá delegar mediante acto administrativo total o parcialmente su competencia contractual, el pago y la ordenación del gasto correspondiente en los cargos directivos dentro de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Xxxxxxx xx Xxxx.
PARÁGRAFO 1º. Conforme a la periodicidad que se establezca en el acto de delegación, el servidor público delegado deberá rendir informes sobre el ejercicio de esta facultad.
PARÁGRAFO 2º. El Gerente de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Xxxxxxx xx Xxxx, podrá reasumir la delegación en cualquier momento.
ARTÍCULO 8º. MODALIDADES DE SELECCIÓN DE LOS CONTRATISTAS. La Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Xxxxxxx xx Xxxx, contratará según las siguientes modalidades: 1) Contratación Directa. 2) Selección Simplificada. 3) Convocatoria Pública.
ARTÍCULO 9º. CONTRATACIÓN DIRECTA: La Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Xxxxxxx xx Xxxx, podrá contratar directamente teniendo en cuenta las condiciones y precios xxx xxxxxxx, en los siguientes casos:
1. Los contratos de empréstito y encargo fiduciario
2. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión administrativa o para la ejecución de trabajos artísticos, científicos que se encomienden a determinada persona en razón a su capacidad, idoneidad y experiencia relacionada con el objeto contractual.
3. Contratos de prestación de servicios que celebre la Empresa Social del Estado para ejecutar actividades de apoyo administrativo y logístico para el normal funcionamiento de la empresa.
4. Los contratos de arrendamiento de inmuebles, de espacios físicos o equipos.
5. Cuando la contratación solo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos, obras de arte, servicios de artistas, museos y/o exposiciones.
6. Cuando por subordinación tecnológica existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada.
7. Cuando, previo el agotamiento del procedimiento de selección simplificada, éste se declare desierto o no haya sido posible contratar.
8. Cuando se trate de compra de inmuebles.
9. Cuando se trate de suministro servicios públicos domiciliarios o de bienes y servicios con precio regulado por el Gobierno Nacional.
10. En la suscripción de convenios o contratos interadministrativos.
11. Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado.
12. Cuando se requiera la compra de equipos biomédicos y sus repuestos, siempre que se realicen directamente con el fabricante o su distribuidor exclusivos.
13. Cuando se requiera la compra de medicamentos, insumos medico quirúrgicos y dispositivos biomédicos, cuando se realice directamente con el fabricante o distribuidor exclusivo en Colombia.
14. Los contratos de prestación de servicios de salud que requiera el Hospital para su normal funcionamiento, se celebraran por parte de la entidad tomando como única consideración las condiciones xxx xxxxxxx. Las personas naturales o jurídicas que presten dichos servicios deberán acreditar el cumplimiento de requisitos de conformidad con las normas vigentes que los regulan.
15. Los contratos que tengan por objeto, el desarrollo de una actividad complementaria y subsiguiente de otra previamente desarrollada, que por razones técnicas o jurídicas deba ser ejecutada por mismo contratista.
16. Cuando se pretenda adquirir publicaciones seriadas o material Bibliográfico, Audiovisual o de Multimedia ofrecido en venta por el Editor o Productor o cuando estos se adquieran a precios estandarizados de distribución en el mercado.
17. Software y licencias con aplicaciones especificas; renovación de software y licencias ya adquiridas; compra de módulos adicionales a un software ya adquirido; soporte, actualización y mantenimiento de software ya adquirido.
18. Los contratos para el desarrollo y apoyo de actividades científicas y tecnológicas.
19. Los contratos cuya cuantía sea menor o igual a 100 S.M.M.L.V.
PARÁGRAFO 1º. En la contratación directa el estudio de precios xxx xxxxxxx será efectuado por el área donde surge la necesidad del bien y/o servicio, salvo en los casos de los contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, en los que además de la experiencia, capacitación y formación profesional es fundamental el grado de confianza y calidades de la persona (intuito personae) y no estarán sometidos a estudios de precios de mercados.
ARTICULO 10o NECESIDAD INMINENTE: La Empresa social del Estado Hospital Departamental San Xxxxxxx xx Xxxx, acudirá a esta modalidad de contratación, cuando la continuidad del servicio exija el suministro de bienes o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro, cuando se presenten situaciones relacionadas con los Estados de Excepción, cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas, y en general cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a cualquier otra modalidad de contratación prevista en el presente Estatuto, previa declaratoria a través de acto administrativo debidamente motivada, procediendo a contratar bajo la modalidad de contratación directa.
ARTÍCULO 11º. SELECCIÓN SIMPLIFICADA: Corresponden a aquellos procesos contractuales mediante los cuales se formula una invitación para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas, conforme a los términos de condiciones establecidos por la Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Xxxxxxx xx Xxxx, la cual, seleccionará la propuesta más favorable para la empresa, de conformidad con la evaluación que se realice. Esta modalidad de selección del contratista se aplicará para aquellos contratos cuya cuantía sea superior a cien 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes (100 S.M.M.L.V) y menor de Mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (1.000 S.M.M.L.V); así:
Por regla general, los contratos cuya cuantía sea superior a 100 S.M.M.L.V e inferior o igual a 500 S.M.M.L.V, se adjudicaran, con la solicitud de mínimo de tres (3) ofertas.
Para los contratos cuya cuantía sea mayor a 500 S.M.M.L.V e inferior o igual a 1.000 S.M.M.L.V, se deberán publicar en la página web de la empresa, de acuerdo al principio de configuración administrativa atendiendo la capacidad técnica, administrativa, jurídica y financiera de la ESE.
PARÁGRAFO .Sin perjuicio de su cuantía, el proceso que tenga por objeto la compra de medicamentos, insumos medico quirúrgicos, dispositivos biomédicos, así como de equipos biomédicos y demás equipos relacionados, siempre que no se compren directamente al laboratorio o fabricante de los mismos, se deberá adelantar mediante selección simplificada.
Para efectos del presente parágrafo, se deberá invitar obligatoriamente a laboratorios y mayoristas y en los términos de condiciones se deberá exigir el registro INVIMA de todos los productos a adquirir, así como los registros actualizados de importación, cuando a ello hubiere lugar.
ARTÍCULO 12º. CONVOCATORIA PÚBLICA: Corresponden a aquellos procesos contractuales mediante los cuales se formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y la Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Xxxxxxx xx Xxxx, seleccione la propuesta más favorable para la empresa, de conformidad con la evaluación que se realice.
Los contratos cuya cuantía sea superior a 1.000 S.M.M.L.V. se tramitarán mediante Convocatoria Pública, elaborando los correspondientes términos de condiciones.
El Gerente de la empresa proferirá el acto administrativo de apertura de la Convocatoria Pública y procederá a su publicación en la página Web de la institución los términos de condiciones donde se indicaran los requisitos técnicos y operativos necesarios para el desarrollo del objeto contractual, y se definirá de manera clara y objetiva las reglas para la participación de los oferentes o proponentes, este documento se publicará en el Portal Web por un término mínimo de tres (03) días, con el objeto de que los posibles oferentes hagan las observaciones y sugerencias al mismo, las cuales deberán presentarlas por escrito o por correo electrónico dentro de este mismo término.
Cumplida la etapa de publicación de los términos de condiciones, dentro de los tres (3) días siguientes se le dará respuesta a cada una de las observaciones presentadas, la cuales se comunicaran a los interesados mediante la página web de la Entidad.
Una vez cerrado el término para presentar ofertas, la Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Xxxxxxx xx Xxxx, evaluará las propuestas atendiendo a los criterios de selección y parámetros establecidos en los términos de condiciones y al principio de selección objetiva. La evaluación constará en un acta que se publicará en la Página Web institucional, y deberá permanecer durante dos (02) días hábiles en la oficina correspondiente, para que los oferentes durante este término, interpongan por escrito las objeciones y observaciones a la evaluación.
Vencido este término, el comité designado para evaluar las propuestas, dará contestación integral a cada una de ellas, documento que se publicará en la Página Web de la Entidad, y se procederá a adjudicar el proceso mediante Acto Administrativo motivado, el cual de igual manera se publicará en la página web, contra la misma no procederá recurso alguno.
PARÁGRAFO No. 1. Cuando se presentaren más xx xxxx (10) oferentes, la Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Xxxxxxx xx Xxxx, podrá realizar un sorteo de preselección a través xx xxxxxx, en acto público previa citación, de tal modo que el mismo pueda realizarse con diez (10) de ellos.
Cuando se presentaren diez (10) oferentes o menos, el proceso de selección se realizara con los participantes.
PARÁGRAFO No. 2. Cuando se estime conveniente o la necesidad en el servicio lo imponga, o por la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor, la empresa podrá ampliar el plazo del cronograma mediante adenda.
PARÁGRAFO No. 3. La Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Xxxxxxx xx Xxxx, bajo la modalidad que estimen pertinente, podrá asociarse entre sí con el fin de buscar economías de escala, calidad, oportunidad y eficiencia en sus compras. Dichas asociaciones deben estar precedidas de estudios técnicos que las justifiquen, lo anterior de conformidad con lo previsto por el artículo 76 de la Ley 1438 de 2011.
ARTÍCULO 13º. PROCESO DE CONTRATACIÓN. Es el conjunto de actos y actividades, y su secuencia, adelantadas por la Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Xxxxxxx xx Xxxx. El proceso de contratación comprende las siguientes fases:
1. Planeación.
2. Selección.
3. Contratación.
4. Ejecución.
5. Liquidación y obligaciones posteriores.
ARTÍCULO 14o. FASE DE PLANEACIÓN. Comprende, entre otras, las siguientes actividades:
14.1. Estudios y documentos previos. Los estudios y documentos previos, son el soporte para tramitar los procesos de contratación de la empresa bajo las modalidades de contratación, fijadas en el presente Estatuto de Contratación, los cuales deberán contener los siguientes elementos, además de los especiales para cada modalidad de selección:
1) La descripción de la necesidad que se pretende satisfacer con el proceso de contratación.
2) Objeto a contratar con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto.
3) La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos.
4) El valor estimado del contrato y la justificación del mismo.
5) Los criterios para seleccionar la oferta más favorable, en el caso que se requiera.
6) El análisis de riesgo y la forma de mitigarlo.
7) Las garantías exigidas en el proceso de contratación.
PARAGRAFO. Para efectos de la contratacion Directa cuya cuantia sea inferior a diez (10) S.M.M.L.V., no se requiere de estudios previos, bastará con previa acta de justificación elaborada por la dependencia donde surja la necesidad.
14.2. Elaboración de estudios previos. La Dependencia de origen elaborará los estudios previos para determinar las razones de conveniencia para la celebración del futuro contrato, obteniendo los documentos definitivos tales como: Licencias, permisos, autorizaciones expedidas por las autoridades competentes.
Se deberá determinar si es necesaria la interventoría externa para la ejecución del contrato, así como el apoyo a la supervisión técnico, jurídico, financiero y administrativo.
El funcionario responsable del estudio previo, solicitará a través del Ordenador del Gasto o a quien este autorice, la disponibilidad presupuestal con el fin de amparar la futura contratación.
14.3. Términos de condiciones. En los casos de convocatoria pública siempre se requerirá la elaboración de los términos de condiciones, para lo cual se deberá tener en cuenta:
1) La descripción técnica, detallada y completa del bien o servicio objeto del contrato.
2) La modalidad del proceso de selección y su justificación.
3) Los criterios de selección, los cuales deben ser claros y completos, que no induzcan a error a los oferentes o impidan su participación, y aseguren una selección objetiva.
4) Las condiciones de costo y/o calidad que la Empresa Social del Estado tendrá en cuenta para la selección objetiva, de acuerdo con la modalidad de selección del contratista.
5) Las reglas aplicables a la presentación de las ofertas y su evaluación, indicando los requisitos que otorguen puntaje con la descripción de los mismos, la manera como se evaluarán y ponderarán y las reglas de desempate, así como las reglas para la adjudicación del contrato.
6) Las causas que dan lugar a rechazar una oferta, teniendo en cuenta que la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos.
7) El valor del contrato, el plazo, el cronograma de pagos y la determinación de si debe haber lugar a la entrega de anticipo, y si hubiere, indicar su valor, el cual debe tener en cuenta los rendimientos que este pueda generar.
8) El certificado de disponibilidad presupuestal.
9) Los riesgos asociados al contrato, la forma de mitigarlos y la asignación del riesgo entre las partes contratantes.
10) Las garantías exigidas en el proceso de contratación y sus condiciones.
11) Los términos, condiciones y minuta del contrato.
12) Los términos de la supervisión y/o de la interventoría del contrato de conformidad a lo establecido por el Manual de Supervisión de la ESE.
13) El plazo dentro del cual la Empresa Social del Estado puede expedir adendas.
14) El cronograma, cuando a ello hubiere lugar deberá contener las fechas, horas, plazos para las actividades propias del proceso de contratación, los tiempos para presentar propuestas, adjudicar el contrato, suscribirlo y cumplir los requisitos necesarios para comenzar la ejecución.
15) Lugar físico o electrónico en donde se pueden consultar los términos de condiciones, estudios y documentos previos.
16) El lugar donde se debe hacer la entrega de las propuestas.
17) La aplicación o no de las cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto General de la Administración Pública.
18) Los demás asuntos que se consideren pertinentes de acuerdo con la modalidad de selección.
ARTÍCULO 15º. FASE DE SELECCIÓN. La Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Xxxxxxx xx Xxxx, debe determinar la oferta más favorable, teniendo en cuenta las normas aplicables a cada modalidad de selección del contratista. En los procesos de contratación por selección simplificada y convocatoria pública, la Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Xxxxxxx xx Xxxx, podrá conformar un comité de apoyo a la actividad contractual.
15.1. De la verificación de los requisitos habilitantes de los proponentes. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia probable, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección simplificada y convocatoria pública y no otorgarán puntaje.
En los procesos para la selección de Consultores se hará uso de factores de calificación destinados a valorar los aspectos técnicos de la oferta o proyecto; también, se podrán utilizar criterios de experiencia específica del oferente y del equipo de trabajo, en el campo de que se trate. En ningún caso se podrá incluir el precio, como factor de escogencia para la selección de Consultores.
15.2. Xxxxxxxx para declarar desierto el proceso de contratación. La Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Xxxxxxx xx Xxxx, podrá declarar desierto el proceso de contratación por los siguientes motivos: Falta de presentación de propuestas, el incumplimiento por parte de los proponentes de los requisitos sustanciales establecidos en los términos de condiciones, no alcanzar los puntajes mínimos requeridos y cuando por razones de inconveniencia la oferta resulte desfavorable para la entidad.
15.3. Reglas de Subsanabilidad. En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, que no constituyan puntaje y que no sean los factores de escogencia establecidos por la entidad en el pliego de condiciones, los cules se podran requerir hasta antes de la adjudicación.
Tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por la entidad en condiciones de igualdad para todos los proponentes hasta la adjudicación, sin que tal previsión haga nugatorio el principio contemplado en el inciso anterior. Sin perjuicio de lo anterior, será rechazada la oferta del proponente que dentro del término previsto en el pliego o en la solicitud, no responda al requerimiento que le haga la entidad para subsanarla.
En ningún caso la Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Xxxxxxx xx Xxxx, señalara taxativamente los requisitos o documentos subsanables o no subsanables en el pliego de condiciones, ni permitirá que se subsane la falta de capacidad para presentar la oferta, ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso, ni que se adicione o mejore el contenido de la oferta.
ARTÍCULO 16º. FASE DE CONTRATACIÓN. Corresponde al período comprendido entre la suscripción del contrato y la publicación en el Secop, pasando por la obtención del registro presupuestal y aprobación de las garantías si las hubiere.
16.1. Garantías contractuales. La Garantía Única de cumplimiento ampara todas las obligaciones que surjan a cargo de los contratistas frente a la Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Xxxxxxx xx Xxxx, por razón de la celebración, ejecución y liquidación de los contratos.
16.2. Riesgos que deben cubrir las garantías en la contratación. El cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Xxxxxxx xx Xxxx, con ocasión de: (i) la presentación de las ofertas; (ii) los contratos y su liquidación; y (iii) los riesgos a los que se encuentra expuesta la empresa, derivados de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas, deben estar garantizadas en los términos de la ley, y del presente Acuerdo.
16.3 Clases de garantías. Las garantías que los oferentes o contratistas pueden otorgar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones son:
1. Contrato de seguro contenido en una póliza.
2. Patrimonio autónomo.
3. Garantía Bancaria.
16.4. Cobertura del Riesgo de Responsabilidad Civil Extracontractual. La responsabilidad extracontractual de la administración derivada de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas solamente puede ser amparada con un contrato de seguro.
16.5. Garantía de los riesgos derivados del incumplimiento de la oferta. La garantía de seriedad de la oferta debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, en los siguientes eventos:
1. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses.
2. El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas.
3. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
4. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato.
16.6. Garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento del contrato debe cubrir:
1. Buen manejo y correcta inversión del anticipo. Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la empresa con ocasión de: (i) la no inversión del anticipo; (ii) el uso indebido del anticipo; y (iii) la apropiación indebida de los recursos recibidos en calidad de anticipo.
2. Devolución del pago anticipado. Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la empresa por la no devolución total o parcial del dinero entregado al contratista a título de pago anticipado, cuando a ello hubiere lugar.
3. Cumplimiento del contrato. Este amparo cubre a la empresa de los perjuicios derivados de:
(a) El incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista;
(b) El cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista;
(c) Los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales; y
(d) El pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria.
4. Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. Este amparo debe cubrir a la empresa de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato amparado. La empresa no debe exigir una garantía para cubrir este riesgo en los contratos que se ejecuten fuera del territorio nacional con personal contratado bajo un régimen jurídico distinto al colombiano.
5. Estabilidad y calidad de la obra. Este amparo cubre a la empresa de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción.
6. Calidad del servicio. Este amparo cubre a la empresa por los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio.
7. Calidad y correcto funcionamiento de los bienes. Este amparo debe cubrir la calidad y el correcto funcionamiento de los bienes que recibe la empresa en cumplimiento de un contrato.
8. Los demás incumplimientos de obligaciones que la empresa considere deben ser amparados de manera proporcional y acorde a la naturaleza del contrato.
16.7. Suficiencia de la Garantía de Buen Manejo y Correcta Inversión del An-ticipo. La Garantía de Buen Manejo y Correcta Inversión del Anticipo debe estar vigente hasta la liquidación del contrato o hasta la amortización del anticipo, de acuerdo con lo que determine la empresa. El valor de esta garantía debe ser el ciento por ciento (100%) de la suma establecida como anticipo, ya sea este en dinero o en especie.
16.8. Suficiencia de la Garantía de Pago Anticipado. La garantía de pago anticipado debe estar vigente hasta la liquidación del contrato o hasta que la empresa verifique el cumplimiento de todas las actividades o la entrega de todos los bienes o servicios asociados al pago anticipado, de acuerdo con lo que determine la empresa. El valor de esta garantía debe ser el ciento por ciento (100%) del monto pagado de forma anticipada, ya sea este en dinero o en especie.
16.9. Suficiencia de la Garantía de Cumplimiento. La garantía de cumplimiento del contrato debe tener una vigencia mínima hasta la liquidación del contrato. El valor de esta garantía debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%) del valor del contrato.
16.10. Suficiencia de la garantía de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. Esta garantía debe estar vigente por el plazo del contrato y tres (3) años más. El valor de la garantía no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato.
16.11. Suficiencia de la garantía de estabilidad y calidad de la obra. Esta garantía debe estar vigente por un término no inferior a cinco (5) años contados a partir de la fecha en la cual la empresa recibe a satisfacción la obra. La empresa debe determinar el valor de esta garantía en los términos de condiciones de la contratación, de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato.
La empresa puede aceptar que esta garantía tenga una vigencia inferior a cinco (5) años previa justificación técnica de un experto en la materia objeto del contrato.
16.12. Suficiencia de la garantía de calidad del servicio. La empresa debe determinar el valor y el plazo de la garantía de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato. En los contratos de interventoría, la vigencia de este amparo debe ser igual al plazo de la garantía de estabilidad del contrato principal en cumplimiento del parágrafo del artículo 85 de la Ley 1474 de 2011.
16.13. Suficiencia de la garantía de calidad de bienes. La empresa debe determinar el valor y el plazo de la garantía de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza, las obligaciones contenidas en el contrato, la garantía mínima presunta y los vicios ocultos.
16.14. Suficiencia del seguro de responsabilidad civil extracontractual. El valor asegurado por los contratos de seguro que amparan la responsabilidad civil extracontractual al 20%.
PARÁGRAFO. La ESE podrá prescindir de la exigencia de garantías tanto para la presentación de la propuesta como para la ejecución del contrato, siempre y cuando justifique las razones en los estudios previos respectivos. En todo caso, para la contratación directa inferior a 10 salarios mínimos, no es obligatorio exigirlas.
ARTÍCULO 17º. FASE DE EJECUCIÓN. Corresponde al período comprendido entre la expedición del registro presupuestal y la aprobación de la garantía si a ello hubiere lugar, hasta la entrega de los bienes o servicios.
17.1. Modificaciones a los contratos. La modificación del contrato cualquiera sea su naturaleza debe ser autorizada por el ordenador del gasto, siempre y cuando exista justificación de las razones, motivos o circunstancias técnicas, jurídicas y económicas que la soporten, suscrito por el supervisor y/o Interventor responsable del seguimiento y control de la ejecución del contrato.
17.2. Multas. Para estos efectos, la Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Xxxxxxx xx Xxxx, podrá pactar multas, con el propósito de conminar el cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, previo agotamiento del debido proceso administrativo, para lo cual, adelantará dicho trámite conforme lo establece la Ley.
PARÁGRAFO. Las clausulas excepcionales contenidas en los Artículos 14 al 17 del Estatuto General de Contratación Estatal (Ley 80 de 1993), y la caducidad de acuerdo con lo establecido en el Artículo 18 de la misma norma, y demás normas que la modifiquen, reglamenten o sustituyan, podrán pactarse en los contratos que celebre la ESE. Su declaración observará el trámite previsto en la Ley como garantía de un debido proceso.
ARTÍCULO 18º. FASE DE LIQUIDACIÓN Y OBLIGACIONES POSTERIORES. Procederá la liquidación en los contratos de tracto sucesivo cuya cuantía sea superior a cien 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes (100 S.M.M.L.V), dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución de los mismos.
No será obligatoria la liquidación de contratos de prestación de servicios profesionales ni de apoyo a la gestión de la empresa, sin perjuicio que al vencimiento del plazo de los mismos se levante un acta de terminación.
En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo.
Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación de los amparos prestados a través de la respectiva garantía, con el fin de avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.
El término para llevarla a cabo será el señalado en las disposiciones que regulan la materia en la contratación sometida al derecho público.
ARTÍCULO 19º. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. La supervisión o interventoría de los contratos que celebre la Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Xxxxxxx xx Xxxx, se hará conforme a lo fijado por el Articulo 83 de la Ley 1474 de 2011, siguiendo los procedimientos establecidos en el Manual de Supervisión o Interventoría adoptado por la empresa.
ARTÍCULO 20º. PUBLICACIÓN. La Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Xxxxxxx xx Xxxx, publicará oportunamente los contratos que celebre en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (Secop).
ARTÍCULO 21º. MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Para solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual, la Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Xxxxxxx xx Xxxx, podrá pactar mecanismos de solución de controversias contractuales tales como la conciliación, la amigable composición y la transacción. No obstante, cuando se estime conveniente, se podrá acordar la intervención de un Tribunal de Arbitramento.
ARTÍCULO 22º. DE LA ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES. La enajenación de los bienes muebles e inmuebles por parte de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Xxxxxxx xx Xxxx, se sujetará a las siguientes reglas:
La Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Xxxxxxx xx Xxxx, previo agotamiento de los procedimientos administrativos ante el Comité de Inventarios, podrá enajenar los bienes muebles que no se
requieran para la prestación de los servicios. En la venta de bienes muebles el hospital podrá realizar directamente la enajenación o contratar para ello martillos o banca de inversión.
Para el caso de la enajenación de los bienes inmuebles se sujetara a lo dispuesto en el Articulo No.6 del presente estatuto, cumpliendo el procedimiento establecido en el Decreto No. 1510 de 2013, en su Articulo 88 y siguientes.
ARTÍCULO 23º. CONTROL SOCIAL. En los procesos contractuales que se adelante la Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Xxxxxxx xx Xxxx, garantizará la participación de la ciudadanía y para ello, inmerso en los términos de condiciones e invitaciones, publicará aviso convocando la participación de veedurías ciudadanas legalmente constituidas, grupos de interés y demás actores sociales, para que participen en la vigilancia y seguimiento de la actividad contractual.
ARTÍCULO 24º. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los contratos y procedimientos de selección que se encuentren en curso a la fecha de adopción del presente Estatuto de contratación por parte de la Junta Directiva, continuarán sujetos a las disposiciones que sirvieron de base para la contratación hasta su finalización o liquidación.
ARTÍCULO 25º.VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Estatuto entrará a regir a partir de su publicación en la página web de su institución y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias especialmente el Acuerdo 010 xx Xxxxx 24 de 2009.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Neiva, a los 04 días del mes xx Xxxxx de Dos Mil Catorce (2014)
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX
Presidente Junta Directiva Secretario Junta Directiva
Revisado:
XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXX
Asesor Jurídico ESE