Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE UNA PLATAFORMA DE PINZAS ÓPTICAS MODULAR CON CAPACIDAD DE CONTROLAR EN TIEMPO REAL LA TRAMPA ÓPTICA PARA LA ASOCIACIÓN DE INVESTIGACIÓN MPC – MATERIALS PHYSICS CENTER COFINANCIADO CON FONDOS FEDER
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato lo constituye la contratación del suministro de una plataforma de pinzas ópticas modular con capacidad para controlar en tiempo real la trampa óptica. El sistema deberá ser reconfigurable y contar con diferentes módulos que puedan prestar servicio a proyectos diferentes. La trampa óptica deberá tener un sistema de reconfiguración del potencial óptico en tiempo real mediante un sistema de moduladores espaciales de la luz (SLM´s), Dispositivos de espejos deformables (XXX’x) y/o galvoespejos. Así mismo, deberá contener al menos un módulo de calibrado, xxxxxxx xx xxx especializadas y los filtros necesarios para adecuarse al sistema deseado. Cada módulo se podrá añadir al sistema independientemente y se podrá reconfigurar por separado, de manera que pueda dar un servicio especializado a los diferentes proyectos y usuarios de la plataforma.
El Código CPV del contrato es el siguiente: 38636000-2 – (Instrumentos ópticos especializados).
Este suministro se enmarca dentro del proyecto EQC2018-004060-P, “Plataforma de pinzas ópticas para el estudio de sensores cuánticos aplicados a biología”, financiado por la subvención Basque Excelence Research Centres 2018-2020 (BERC) del Gobierno Xxxxx y por la Ayuda para la Adquisición de Equipamiento Científico- Técnico 2018, correspondiente al Subprograma Estatal de Infraestructuras de Investigación y Equipamiento Científico-Técnico, financiado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MCIU), a la Agencia Estatal de Investigación (AEI) y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
El referido suministro se prestará de acuerdo con el presente Xxxxxx, el Pliego de Prescripciones Técnicas y la propuesta del contratista.
2. ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La entidad contratante es la Asociación de Investigación MPC – MATERIALES PHYSICS CENTER (en adelante, MPC).
El Órgano de Contratación es el Director del MPC, quien en su caso y conforme a las normas de derecho privado de aplicación, podrá facultar expresamente a las personas que estimen oportunas para la ejecución de concretas actuaciones en relación con el contrato.
3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado sin publicidad, tras efectuar la correspondiente negociación con los licitadores, al cumplirse lo dispuesto en el artículo 168 a) 1.º de la 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), a la vista de que no se recibió ninguna oferta en el procedimiento abierto convocado con anterioridad al presente. A dichos efectos se constata que no se han modificado las condiciones iniciales de aquel contrato.
La negociación versará sobre los aspectos económicos y técnicos indicados en la Cláusula 14 del presente Xxxxxx.
La oferta final que presenten los licitadores se valorará de acuerdo con los criterios de valoración de las ofertas establecidos en la Cláusula 15 del presente Pliego.
4. VARIANTES
No se admiten.
5. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
Tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
- El Pliego de Prescripciones Técnicas.
- La oferta que presente el adjudicatario.
Dichos documentos habrán de ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad con los mismos, en el acto de formalización del contrato.
6. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA
El plazo de duración del contrato será de 16 semanas, contados desde el día siguiente al de la fecha de su formalización.
Dicho plazo podrá ser reducido por los licitadores en sus ofertas.
El contratista quedará obligado al cumplimiento del contrato y de los Pliegos que rigen el mismo durante su vigencia.
El lugar de la entrega será en las instalaciones de la Asociación de Investigación MPC – MATERIALS PHYSICS CENTER en el Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, xxxxxx 0 (20.018 Donostia - San Xxxxxxxxx).
Tras la entrega del suministro, y la correspondiente verificación por parte de MPC, tendrá lugar el acto de recepción, mediante la firma del Acta de recepción.
7. ELEMENTOS ECONÓMICOS
7.1. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
El presupuesto base y máximo de licitación es de 157.300 euros (IVA incluido).
Para la determinación del referido presupuesto base de licitación se han tenido en cuenta, los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos.
Los licitadores incluirán en su proposición económica el precio ofertado por el suministro objeto del contrato (IVA incluido), que en ningún caso podrá exceder del presupuesto máximo de licitación indicado.
El referido precio del contrato comprenderá todos los costes necesarios para la ejecución del contrato, entre otros, a título meramente enunciativo y no limitativo, los siguientes:
- Todos los costes directos e indirectos necesarios para la ejecución del contrato, conforme a lo previsto en el presente Xxxxxx y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, no admitiéndose a posteriori la facturación por conceptos que previamente deberían haber sido observados en el precio final.
- Cualesquiera conceptos inherentes a la ejecución del contrato y todos los gastos relativos al personal empleado para la ejecución del mismo (a saber, salarios y Seguridad Social, vacaciones y pagas extraordinarias, trabajos en hora nocturna y festivos, sustituciones por baja o enfermedad, seguros de accidentes individuales, etc.), así como todos los tributos (con excepción del IVA), seguros, licencias, autorizaciones y restantes gastos generales.
- Gastos de entrega, desplazamiento, embalaje y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar de entrega.
- Cualesquiera medios, herramientas, vehículos, equipos, instrumentos, equipos informáticos y aparatos que requiera emplear el contratista en la ejecución del contrato.
7.2. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato asciende a 130.000 euros (IVA excluido), calculado en la forma y a los efectos previstos en el artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).
En concreto, para el cálculo del valor estimado del contrato, se ha tenido en cuenta el máximo valor pagadero por todos los conceptos, IVA excluido.
8. ABONO DEL PRECIO
El precio del contrato se abonará previa presentación de la correspondiente factura por el contratista y una vez aprobada ésta por la entidad contratante.
El adjudicatario deberá emitir la factura en el plazo máximo de 15 días naturales desde la aceptación por parte de la entidad contratante del suministro, y en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2019.
La entidad contratante abonará el referido importe mensual en el plazo de 30 días naturales desde la finalización del mes a que correspondan los servicios, siempre que la factura haya sido emitida en el plazo señalado y cuente con el visto bueno de la entidad contratante.
No procederá el abono de ningún trabajo o servicio que se hubiere prestado fuera del objeto contractual previsto en el presente Pliego o que, en su caso, no hubiera sido previamente requerido por la entidad contratante.
En caso de que en la fecha prevista de pago de la factura el suministro no hubiera sido entregado a MPC, el adjudicatario quedará obligado a presentar un aval por el total del importe contratado (IVA incluido).
En caso de que la garantía bancaria fuera emitida por un banco extranjero, ésta deberá emitirse de acuerdo a las Reglas Uniformes relativas a las garantías por pago anticipado, Publicación ICC Nº 758. La garantía bancaría deberá notificarse a través del banco de MPC. Cualquier documento de garantía original recibido por otros medios será rechazado y devuelto inmediatamente al proveedor.
El vencimiento de esta garantía será de un mes adicional sobre la fecha de entrega
ofertada.
La garantía bancaria será devuelta al adjudicatario tras la firma del Acta de recepción del suministro.
9. REVISIÓN DE PRECIOS
No procede la revisión del precio.
10. PUBLICIDAD
Serán objeto de publicación en el perfil de contratante de la entidad contratante:
- El anuncio de la adjudicación del contrato.
- El anuncio de la formalización del contrato.
- La restante información enumerada en el artículo 63 de la LCSP.
El acceso a dicho perfil de contratante de la entidad contratante se realizará a través de la siguiente página web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx
11. GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta vendrá obligado a constituir una garantía definitiva por importe equivalente al 5 % del precio final ofertado, excluido el IVA.
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la citada garantía definitiva en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento efectuado a tal efecto por el Órgano de Contratación.
La referida garantía definitiva responderá de los conceptos enumerados en el artículo 110 de la LCSP.
La garantía podrá constituirse en alguna de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP, sin que resulte necesaria su constitución en la Caja General de Depósitos.
En el caso de prestarse en forma de aval, el mismo se ajustará al modelo incorporado al presente Xxxxxx como Anexo I.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalizaciones o indemnizaciones exigibles al contratista, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución del contrato.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, el contratista deberá reajustar la garantía definitiva para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado. El plazo para que el contratista realice la modificación de la garantía será de quince días naturales contados desde la fecha en que se le notifique el acuerdo de modificación.
La devolución de la garantía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111 de la LCSP, una vez transcurrido el plazo de garantía y cumplidas por el contratista todas sus obligaciones contractuales.
La devolución de la garantía se efectuará previo informe favorable de la entidad contratante.
En lo no previsto en la presente Cláusula, será de aplicación lo establecido en los artículos 106 y siguientes de la LCSP.
12. APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán contratar con la entidad contratante las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en alguna prohibición de contratar.
Los licitadores deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Tendrán capacidad para contratar con la entidad contratante, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 67 de la LCSP.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar en él la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito.
Las circunstancias relativas a la capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refiere esta Xxxxxxxx, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato.
13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN
13.1. MEDIOS DE PRESENTACIÓN
a) Modo de presentación: Las ofertas se presentarán utilizando medios no electrónicos por concurrir una de las circunstancias previstas en el apartado 3 de la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP. Dicha circunstancia ha sido constatada en informe elaborado al respecto y obrante en el expediente.
b) Plazo de presentación: Diez días naturales contados desde el día siguiente a recibir la invitación a participar en procedimiento.
En caso de que el último día de plazo sea xxxxxx, xxxxxxx o festivo, el plazo se prolongará hasta el primer día hábil siguiente.
c) Lugar: En las oficinas de la entidad contratante, sitas en el CFM – Centro de Física de Materiales, en el Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, xxxxxx 0 (00.000 Xxxxxxxx - Xxx Xxxxxxxxx).
d) Xxxxxxx: De lunes a viernes, de 8.00 horas a 14.00 horas.
e) Idioma: La documentación de las ofertas contenida en los sobres podrá ser presentada indistintamente en euskara, castellano o en inglés. Asimismo, y por entender que el suministro susceptible de contratación en cuestión es, principalmente, ofertado por empresas extranjeras, el Pliego de Prescripciones Técnicas y los Anexos II, III, IV y V serán facilitados en castellano e inglés para poder facilitar la libre concurrencia de dichas empresas extranjeras.
13.2. CONTENIDO DEL SOBRE ÚNICO
Las proposiciones de los licitadores deberán ajustarse al presente Pliego, al Pliego de Prescripciones Técnicas y a la restante documentación contractual, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de sus cláusulas, sin salvedad o reserva alguna.
El sobre constará de los documentos que se indican a continuación y contendrá una relación numerada de los documentos incluidos en el mismo.
Los licitadores deberán presentar la siguiente documentación:
1. Declaración responsable que se ajustará al formulario del documento europeo único de contratación (en adelante, DEUC) que se incorpora al presente Xxxxxx como Xxxxx XX y se cumplimentará conforme a lo indicado a continuación:
- El DEUC deberá cumplimentarse conforme a las Instrucciones recogidas en el Anexo I del Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
- En relación concreta con la “Parte IV: Criterios de selección” del DEUC, los licitadores deberán cumplimentar, únicamente, la sección A: “Indicación global relativa a todos los criterios de selección”.
- En los casos en que el licitador recurra a la solvencia y/o medios de otras entidades de conformidad con la Cláusula 12 del presente Pliego, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente requerida en las secciones A (“Información sobre el operador económico”) y B (“Información sobre los representantes del operador económico”) de la parte II y en la parte III del DEUC.
- En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante, en la que figurará la información requerida en las partes II a V del DEUC.
2. Propuesta técnica: Los licitadores deberán presentar la siguiente documentación:
- Descripción técnica y tecnológica del equipo a suministrar, que deberá incluir como mínimo la descripción de los aspectos indicados en la 2ª cláusula xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
- Descripción de los procesos para la utilización del elemento: facilidad de acceso, manipulación, focalización y desecho de las muestras. Dicha descripción debe incluir, asimismo, las instrucciones para el mantenimiento y limpieza del equipo.
- Descripción del proceso de instalación y desinstalación de los diferentes módulos del sistema de pinzas ópticas.
3. Designación de medio preferente de recepción de notificaciones, conforme al modelo incorporado al presente Pliego como Xxxxx XXX.
4. Proposición económica que se deberá ajuntar al modelo del Anexo IV del presente Xxxxxx.
5. Plazo de entrega ofertado.
6. Plazo de garantía ofertado.
NOTA:
1. Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
En general, la entidad contratante podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en el Sobre Único, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, por incumplimiento imputable al contratista.
2. Los licitadores deberá observar especial cuidado a la hora de confeccionar la documentación a incluir en el Sobre Único, ajustándose a las indicaciones dictadas respecto a contenido.
3. Las ofertas que contravengan estos principios serán desestimadas y excluidas del procedimiento.
La entidad contratante se reserva, asimismo, el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por el licitador.
La entidad contratante podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en el
Sobre, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, por incumplimiento imputable al contratista.
14. FASE DE NEGOCIACIÓN
La unidad técnica calificará previamente la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos previos contenida en el Sobre Único, presentada en tiempo y forma. Si observare defectos subsanables en la documentación presentada, la entidad contratante dará un plazo de tres días naturales al licitador que corresponda para que los corrija.
Subsanados, en su caso, los defectos observados en la oferta presentada, y comprobada la personalidad del oferente, se abrirá la fase de negociación, que versará sobre los siguientes aspectos económicos y técnicos:
- La propuesta técnica.
- El precio.
- Plazo de entrega ofertado.
- El plazo de garantía.
En todo caso, no se negociarán los requisitos mínimos de la prestación objeto del contrato.
Terminada la negociación, si los licitadores han cambiado de postura como consecuencia de aquella, deberán remitir a la entidad contratante su oferta definitiva para que la unidad técnica verifique que la oferta definitiva cumple con todos los requisitos establecidos en el pliego y proceda a su valoración conforme a los criterios de adjudicación establecidos a continuación.
15. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios de adjudicación, indicados con su ponderación correspondiente, serán los siguientes:
1. Criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor: hasta un máximo de 49 puntos.
- Descripción técnica y tecnológica del equipo a suministrar. Hasta un máximo de 20 puntos.
Se valorará la adecuación e idoneidad del sistema a las especificaciones técnicas exigidas, así como las capacidades del sistema para adaptarse a los proyectos de investigación del Centro y la facilidad para formar al personal en el uso del sistema.
Solamente se valorarán los equipos que cumplan todas las especificaciones detalladas en la Cláusula 2ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
- Descripción de los procesos para la utilización del elemento: facilidad de acceso, manipulación, focalización y desecho de las muestras. Dicha descripción debe incluir, asimismo, las instrucciones para el mantenimiento y limpieza del equipo. Facilidad de uso y mantenimiento. Hasta un máximo de 9 puntos.
Se valorarán los procesos de operación, calibración y mantenimiento de la unidad, la sencillez de los mismos y la facilidad de transmitir estos procesos para la formación inicial de nuevos operadores. Se valorará el servicio y la atención al cliente posterior a la instalación de la unidad.
- Descripción del proceso de instalación y desinstalación de los diferentes módulos del sistema de pinzas ópticas. Capacidad de ampliación del sistema con nuevos módulos o con sistemas hechos a medida en el laboratorio. Hasta un máximo de 20 puntos.
Se valorará la capacidad del sistema de ser ampliado en el futuro con sistemas modulares que se puedan adquirir del proveedor, o con sistemas realizados ex profeso para el sistema.
Las ofertas deberán obtener una puntuación mínima de 24.5 puntos para continuar en el procedimiento.
2. Criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas: hasta un máximo de 51 puntos.
- Proposición económica: Hasta un máximo de 35 puntos.
Dónde:
P = Puntuación obtenida por el licitador que se valora.
Oferta licitador= importe de la oferta económica que se valora, incluyendo gastos de envío (excluyendo IVA)
Oferta mínima= importe de la oferta más baja admitida, incluyendo gastos de envío (excluyendo IVA).
Las ofertas que no mejoren el presupuesto máximo de licitación (IVA excluido) recibirán cero (0) puntos en este apartado.
- Plazo de entrega: Hasta un máximo de 8 puntos.
Dónde:
P = Puntuación obtenida por el licitador que se valora.
Plazo mínimo = es el menor plazo de entrega entre todos los licitadores Plazo licitador = es el plazo de entrega que el licitador expone.
Las ofertas que no mejoren el plazo máximo de entrega establecido recibirán cero (0) puntos en este apartado.
- Plazo de garantía: Hasta un máximo de 8 puntos.
Dónde:
P = Puntuación obtenida por el licitador que se valora.
Garantía licitador = es el plazo de la garantía que ofrece el licitador sobre el equipo, excluyendo láseres de diodo y xxxxxxx xx xxx
Garantía máxima = es el plazo de garantía de la oferta que ofrezca la mayor garantía sobre el equipo, excluyendo láseres de diodo y xxxxxxx xx xxx
Las ofertas que no mejoren el plazo mínimo de garantía establecido recibirán cero (0) puntos en este apartado.
Los parámetros objetivos que permitirán identificarán los casos en que una oferta se considere anormalmente baja serán aquellos a los que se hace referencia en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más
elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
En todo caso, el Órgano de Contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo
16. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
A la vista de las ofertas presentadas y realizadas y concluidas, en su caso, las oportunas negociaciones con los participantes, las ofertas finales serán estudiadas y valoradas de conformidad con los criterios de adjudicación señalados en la Cláusula 15 del presente Pliego por la unidad técnica de MPC, que elevará al Órgano de Contratación la propuesta de adjudicación.
Una vez aceptada la propuesta de la unidad técnica por el Órgano de Contratación, la entidad contratante requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a) Documentación justificativa de cumplir todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con MPC, y todos los requisitos de capacidad exigidos en la Cláusula 12 del presente Pliego, en la forma indicada a continuación:
1. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de obrar del licitador y, en su caso, de su representación:
- La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del Documento Nacional de Identidad, así como poder
bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando así se exija conforme a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento del Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Toda esta documentación se presentará en original, o copia debidamente compulsada.
b) Declaración responsable conforme al modelo incorporado al presente Xxxxxx como Anexo V, de no estar incurso el licitador en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
c) Justificante acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
d) Justificante acreditativo de haber constituido la garantía definitiva prevista en la Cláusula 11 del presente Xxxxxx.
La entidad contratante se reserva el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por los licitadores.
Si observare defectos subsanables en la documentación presentada, la entidad contratante podrá dar un plazo de tres días naturales al licitador para que los corrija.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de documentación en el plazo señalado o la documentación presentada adoleciera de defectos u omisiones no subsanables, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación (IVA excluido), en concepto de penalización, y a recabar la misma documentación del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la referida documentación y en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. La adjudicación fijará y concretará los términos definitivos del contrato.
La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada y será notificada al licitador, a través a través del medio para la recepción de notificaciones designado por el mismo, debiendo ser publicada en el perfil de contratante de la entidad contratante en el plazo de 15 días naturales.
17. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará mediante su formalización.
El contrato se formalizará en documento privado que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación. En ningún caso se podrán incluir en el documento que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la contratación.
El adjudicatario podrá solicitar, no obstante, la elevación del contrato a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
La formalización del contrato se publicará, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días naturales tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante de la entidad contratante.
Cuando, por causas imputables al adjudicatario, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación (IVA excluido), en concepto de penalización, que se hará efectivo, en primer lugar, contra la garantía definitiva, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2) del artículo 71 de la LCSP. En este caso, el contrato, se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación exigida en la Cláusula 17 del presente Xxxxxx, concediendo un plazo xx xxxx días hábiles para presentar la misma.
18. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El Órgano de Contratación designará un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que la entidad contratante le atribuya.
El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a ésta.
Las instrucciones que imparta el responsable del contrato serán de obligado cumplimiento para el contratista.
19. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con arreglo a las siguientes condiciones:
- El contratista ejecutará el contrato según sus términos y condiciones, según lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y en la oferta presentada por el contratista, así como conforme a las instrucciones que, en interpretación de éste, diera al contratista el Responsable del Contrato.
- El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
- El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
- La entidad contratante podrá controlar, verificar y supervisar, en cualquier momento y por cualesquiera medios, el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales y la adecuada ejecución del contrato. Página 19 de 37
A tal fin, la entidad contratante podrá recabar las asistencias externas que considere oportunas para la verificación o auditoría del correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como del adecuado nivel de calidad en el desarrollo de los trabajos.
El contratista facilitará cuantos datos relacionados con la prestación objeto del contrato le requiera la entidad contratante, prestando, sin coste adicional alguno, cuanta asistencia sea necesaria, y facilitando, incluso, el acceso a la documentación laboral, administrativa o de otro tipo, relacionada con el suministro contratado.
El contratista no podrá obstaculizar las labores de inspección y control ejercidas desde la entidad contratante.
Ello, no obstante, de advertirse cualquier tipo de incumplimiento o reparo por la entidad contratante, será comunicado directamente al responsable del contrato, a quien corresponderá en última instancia las facultades organizativas, supervisoras, o en su caso, sancionadoras del personal que presta el suministro.
- La totalidad del personal dependerá exclusivamente del contratista, ostentando el mismo los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario, sin que pueda realizarse reclamación alguna a la entidad contratante derivada de tales relaciones laborales o restantes obligaciones.
El contratista será el único responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionada con el personal que trabaje en la ejecución del contrato, propio o de las eventuales subcontrataciones, no asumiendo la entidad contratante ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la referente a la seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social o fiscal que el contratista contraiga directa o indirectamente. Igualmente, el contratista asumirá exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la ejecución del contrato.
- En cualquier caso, el contratista indemnizará a la entidad contratante de toda cantidad que ésta se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
- El contratista deberá cumplir con las obligaciones que para él se deriven de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en cualquier otra norma en materia de protección de datos que resulte aplicable durante la vigencia del contrato por razón de los tratamientos de datos personales que lleve a cabo en el marco de sus actividades y por su propia cuenta y decisión, como Responsable de dicho tratamiento.
20. OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES
Serán obligaciones contractuales esenciales las siguientes:
- El cumplimiento de la obligación principal del contrato con estricta sujeción a lo establecido en su clausulado y en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
- El cumplimiento del plazo de entrega establecido en el pliego o menor ofertado.
- El cumplimiento del plazo de garantía ofertado.
- El cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
- La adscripción a la ejecución del contrato de los medios humanos, sea personal propio o de empresa subcontratada, y/o materiales comprometidos en la oferta del contratista.
- La obtención, a su cargo, de cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para el ejercicio de su actividad.
- La prestación del suministro con sujeción a lo dispuesto en la normativa sectorial vigente de aplicación en cada momento. A dichos efectos, tanto el contratista como el personal del contratista deberán contar con todos los certificados que, en su caso, acrediten el cumplimiento de cualesquiera obligaciones exija la normativa vigente en cada momento.
- El mantenimiento y reposición de la garantía definitiva.
- La indemnización de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Adicionalmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, se establece como condición especial de ejecución, de carácter medioambiental, la siguiente: la promoción del reciclado de productos y el uso de envases reutilizables. Las obligaciones previstas en la presente Cláusula tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211. f) de la LCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato, a voluntad de la entidad contratante.
21. CONFIDENCIALIDAD Y DEBER XX XXXXXXX
Sin perjuicio de lo previsto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la LCSP relativas a la a la publicidad de la adjudicación y a la información que deba darse a los candidatos y a los licitadores, la entidad contratante no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en el presente procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le haya dado el referido carácter en los Pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Este deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo de 5 años desde el conocimiento de esa información.
22. RESPONSABILIDAD
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones realizadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para la entidad contratante o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
23. PENALIZACIONES
a) Penalizaciones por demora.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento de cualquiera de los distintos plazos de consignados en el presente Pliego, la entidad contratante podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato, en los términos de la Cláusula 30 del presente Xxxxxx, o por continuar en su ejecución, devengándose, en este último caso, a favor de la entidad contratante, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, una penalización de 0,60 euros/día de retraso por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la entidad contratante.
b) Penalizaciones por ejecución defectuosa de las prestaciones contratadas o incumplimiento de cualesquiera otras condiciones contractuales.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en ejecución defectuosa de las prestaciones contratadas o incumplido cualesquiera otras condiciones contractuales, la entidad contratante podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato, en los términos de la Cláusula 30 del presente Xxxxxx, o continuar en su ejecución, devengándose, en este último caso, a favor de la entidad contratante, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, una penalización de 0,60 euros/día de retraso por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Las penalizaciones se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, cuando no puedan deducirse de aquéllas, siendo objeto de la correspondiente reclamación en la cuantía que excedan de la garantía.
En todo caso, tanto de opción por la resolución como por la continuación del contrato, la entidad contratante podrá decidir unilateralmente la continuación del mismo durante el tiempo que estime preciso, por medios propios o de terceros, repercutiendo en ambos casos el coste de dicha continuación en el contratista, sin perjuicio de las indemnizaciones de daños y perjuicios y demás efectos previstos en la presente Cláusula.
24. CESIÓN DEL CONTRATO
Al margen de los supuestos de sucesión del contratista del artículo 98 de la LCSP, la modificación subjetiva del contrato solamente será posible por cesión contractual, dentro de los límites establecidos en la presente Cláusula.
La cesión requerirá el cumplimiento de los requisitos exigidos en las letras a), b), c) y
d) del artículo 214.2 de la LCSP, a saber:
a) Que el Órgano de Contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión, en los términos indicados en el artículo 214.2.a) de la LCSP. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, transcurrido el cual deberá entenderse otorgada.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato, en los términos indicados en el artículo 214.2.b) de la LCSP.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con entidades del sector público, posea la solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigida y no esté incurso en una causa de prohibición de contratar, en los términos indicados en el artículo 214.2.c) de la LCSP.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública, en los términos indicados en el artículo 214.2.d) de la LCSP.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
25. SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que disponga la presente Xxxxxxxx y el artículo 215 de la LCSP.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al Órgano de Contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
El contratista principal deberá notificar por escrito al Órgano de Contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la entidad contratante, con arreglo estricto a los Pliegos, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP.
El conocimiento que tenga la entidad contratante de los subcontratos celebrados por el contratista principal no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
El pago a subcontratistas y suministradores, así como la comprobación de dichos pagos se realizará según lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSP.
El conocimiento que tenga la entidad contratante de los subcontratos celebrados por el contratista principal no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
El pago a subcontratistas y suministradores, así como la comprobación de dichos pagos se realizará según lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSP.
26. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
El Órgano de Contratación podrá modificar el contrato en los supuestos previstos en el artículo 205 de la LCSP.
Las modificaciones del contrato no podrán suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP.
Ello, no obstante, en el supuesto de que la determinación del precio del contrato de suministro se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10% del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3º de la LCSP, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 de la LCSP, que a estos efectos se declara expresamente de aplicación.
27. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la entidad contratante, la totalidad de la prestación.
Ello no obstante, en el mismo momento de la entrega del bien tendrá lugar el acto de recepción del mismo extendiéndose la correspondiente Acta. En dicho momento la entidad contratante determinará si éste se halla o no en estado de ser recibido y se ajusta a las prescripciones establecidas y, en su caso, se darán las instrucciones precisas al contratista para la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción o proceda a un nuevo suministro de conformidad a lo pactado.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la entidad contratante podrá rechazar la misma, quedando exenta de obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Ello sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 26, pudiendo exigir la entidad contratante las correspondientes penalizaciones, además de la indemnización de daños y perjuicios por razón de la demora, de la ejecución defectuosa de las prestaciones contratadas y/o del incumplimiento de cualesquiera otras condiciones contractuales.
El plazo de garantía se establece en 24 meses a contar de la fecha de recepción o conformidad del equipo suministrado.
Si durante el referido plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, el Órgano de Contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Si el Órgano de Contratación estimase, durante el plazo de garantía, que el bien suministrado no es apto para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en él imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación del mismo no será suficiente para lograr aquel fin, podrá antes de expirar dicho plazo, rechazar éste, dejándolo de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la entidad contratante haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere la presente Xxxxxxxx, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada
28. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
La entidad contratante podrá suspender el contrato siempre que abone al contratista los daños y perjuicios previstos en el artículo 208.2 de la LCSP, que a estos efectos se establece expresamente como de aplicación.
29. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución acordada de acuerdo con lo regulado a continuación.
Serán causas de resolución del contrato, a voluntad de la entidad contratante:
a) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
b) La demora en el cumplimiento del plazo de entrega por parte del contratista.
c) El incumplimiento de la obligación principal del contrato.
d) El incumplimiento de las restantes obligaciones esenciales, siempre que éstas hayan sido calificadas como tales.
e) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no se posible modificar el contrato conforme a lo previsto en el presente Xxxxxx.
f) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los convenios colectivos de aplicación para estos trabajadores, también durante la ejecución del contrato.
g) En general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil.
h) Las causas de resolución del contrato establecidas en el artículo 306 de la LCSP, que se declaran expresamente de aplicación, siendo éstas las siguientes:
1. El desistimiento antes de la iniciación del suministro o la suspensión de la iniciación del suministro por causa imputable a la entidad contratante por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega.
2. El desistimiento una vez iniciada la ejecución del suministro o la suspensión del suministro por un plazo superior a ocho meses acordada por la entidad contratante.
En cualquiera de las causas de resolución previstas en esta Cláusula, dicha resolución operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que la entidad contratante realice al contratista de su decisión a tal efecto.
Recibida dicha notificación, el contratista vendrá obligado de inmediato a entregar a la entidad contratante, poniendo a su disposición, la totalidad de los documentos elaborados hasta la fecha por él para llevar a cabo las prestaciones contratadas, así como la restante documentación o información que se hubiese generado por razón del contrato, junto con los documentos utilizados y entregados por la entidad contratante al contratista, pasando todos ellos a ser propiedad de la entidad contratante.
Todo ello sin perjuicio de la posterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación.
Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato, no siendo óbice para que la entidad contratante pueda continuar con su ejecución.
En todo caso de resolución, el contratista tendrá, en principio, derecho a percibir el precio de la totalidad de las prestaciones aceptadas que efectivamente hubiese realizado.
Cuando la resolución del contrato se produzca por cualquier causa imputable al contratista, se devengará a favor de la entidad contratante, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo. Ambas cantidades se deducirán de la garantía definitiva y del precio pendiente de abonar al contratista y el exceso será objeto de la correspondiente reclamación.
No obstante lo anterior, se declara expresamente la aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 307 de la LCSP, esto es:
a) En los supuestos de resolución previstos en la letra h.1 de la presente Xxxxxxxx, el contratista solo tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, una indemnización del 3% del precio de la adjudicación del contrato (IVA excluido).
b) En los supuestos de resolución previstos en la letra h.2 de la presente Xxxxxxxx, el contratista tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, el 6 % del precio de adjudicación del contrato de los suministros dejados de realizar en concepto de beneficio industrial (IVA excluido).
Podrá, por último, resolverse el contrato por mutuo acuerdo entre la entidad contratante y el contratista, en cuyo caso los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
30. RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato es de carácter privado, rigiéndose, en cuanto a su preparación, por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y por el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en cuanto a su adjudicación, por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por las normas establecidas al efecto en la LCSP (para los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por las entidades del sector público que reúnan la condición de poder adjudicador y no sean Administración Pública).
En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por las normas de derecho privado. No obstante, serán de aplicación al contrato las normas establecidas en el artículo 319 de la LCSP sobre “Efectos y extinción”.
Adicionalmente, la LCSP y el RD 1098/2001 serán de aplicación en todo en cuanto este Xxxxxx se remita expresamente a dichos textos normativos.
31. JURISDICCIÓN
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
En su caso, se interpondrá recurso ante el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de acuerdo con lo previsto en los artículos 44 y siguientes de la LCSP.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos y extinción del contrato, con excepción de las modificaciones contractuales citadas en el párrafo primero de esta Cláusula.
Anexo I. Modelo de aval.
La entidad […] (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca),
C.I.F. […], con domicilio en […] (a efectos de notificaciones y requerimientos) y, en su nombre, […] (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: […] (nombre y apellidos o razón social del avalado), C.I.F. […], ante […], por importe de […] euros, para responder de las obligaciones derivadas del contrato de […].
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento de […].
El presente aval estará en vigor hasta que […] autorice su cancelación o devolución. En […], a […] de […] de […].
[Firma]
Annex I. Guarantee model.
The entity [...] (name of the credit institution or mutual guarantee society), VAT nº. [...], residing at [...] (for the purposes of notifications and requests) and, in its name, [...] (name and surnames of the attorneys-in-fact), with sufficient powers to bind it in this act, as is apparent from the sufficient number of powers outlined at the bottom of this document, GUARANTEES: [...] (name and surname or company name of the person guaranteed), VAT nº. [...], before [...], in the amount of [...] euros, to meet the obligations arising from the contract of [...].
The guaranteeing entity declares under its responsibility that it complies with the requirements laid down in Article 56.2 of Royal Decree 1098/2001 of 12 October 2001, which approves the General Regulations of the Law on Public Administration Contracts. This guarantee is granted solidary on the basis of the principal, with express waiver of the benefit of exclusion and division and with a commitment to pay the first demand of [...].
This guarantee shall remain in force until [...] authorizes its cancellation or return. In [...], [...] of [...] of [...].
Signature
Anexo II. Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).
[NOTA: En el perfil del contratante se podrá obtener el modelo DEUC tanto en formato pdf como en archivo xml]
Xxxxx XX. European Single Procurement Document (ESPD).
Anexo III. Designación de medio preferente de recepción de las notificaciones
D./Xx […], con domicilio en […] y D.N.I. nº […], en nombre propio o en representación de […], con domicilio en […] y D.N.I. o C.I.F. nº […], en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado de la licitación del suministro de un sistema de pinzas ópticas modular con capacidad para controlar en tiempo real la trampa óptica, mediante la presente, designa como medio preferente para la recepción de cualquier notificación que la ASOCIACIÓN DE INVESTIGACIÓN MPC – MATERIALS PHYSICS CENTER deba realizar con motivo de la presente licitación el siguiente (*):
□ Correo electrónico.
□ Correo certificado.
□ Fax.
(*) Indíquese el medio designado.
En todo caso, a efectos de notificaciones, se indican los siguientes datos: Dirección de correo electrónico: ……………………….
Dirección postal: ………………………………………..
Nº de Fax: ………………………………..
Teléfonos/s de contacto: ………………………………..
[Nota: Al efecto de dar mayor agilidad a las notificaciones, se recomienda designar el correo electrónico del licitador como medio preferente, medio que será plenamente válido a efectos de notificaciones por ser el medio señalado por el propio licitador. No obstante, se admite la designación de otro medio como preferente. De no efectuarse dicha designación, se procederá a la notificación por correo postal certificado en el domicilio indicado.]
Xxxxx XXX. Designation of preferred means of receipt of notifications.
Mr./Mrs. [...], residing at [...] and Passport nº [...], in its own name or on behalf of [name of the company], residing at […] and Passport or VAT nº [...], in full possession of its legal capacity and to act, aware of the tender of the supply of a modular optical gripper system capable of controlling the optical trap in real time, hereby designates the following (*) as the preferred means for the receipt of any notification to be made by ASOCIACIÓN DE INVESTIGACIÓN MPC – MATERIALS PHYSICS CENTER
in connection with this tender:
□ E-mail address.
□ Registered mail.
□ Fax.
(*) Indicate the designated means.
In any case, for the purposes of notifications, the following information is indicated:
E-mail address: ............................................................
Postal address: ................................................................
Fax: ................................................................................
Contact telephone: .........................................................
[Note: In order to speed up notifications, it is recommended to designate the e-mail address of the tenderer as the preferred means, which will be fully valid for the purpose of notifications as it is the means indicated by the tenderer himself. However, the designation of another mean as preferential is admitted. If no such designation is made, notification shall be effected by registered post at the address indicated.]
Anexo IV. Proposición relativa a criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas.
D./Xx […], con domicilio en […] y D.N.I. nº […], en nombre propio o en representación de […], con domicilio en […] y D.N.I. o C.I.F. nº […], en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado de la licitación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, para la contratación del suministro de una plataforma de pinzas ópticas modular con capacidad para controlar en tiempo real la trampa óptica, mediante la presente
DECLARA
1. Que se compromete a la ejecución del contrato de del suministro de una plataforma de pinzas ópticas modular con capacidad para controlar en tiempo real la trampa óptica, conforme a las siguientes condiciones:
- Precio ofertado: ………………………………..euros (IVA incluido), desglosado en:
• euros (precio sin IVA).
• euros (IVA).
- Tiempo de entrega semanas.
- Plazo de garantía ofertado: meses.
2. Que conoce la documentación contractual que rige el contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad.
En […], a […] de […] de […]. [Firma]
Annex IV. Proposal relating to criteria that can be evaluated using formulas.
Mr./Mrs. [...], residing at [...] and Passport nº [...], in his/her own name or on behalf of [name of the company], residing at [...] and Passport or VAT nº [...], in full possession of its legal capacity and to act, aware of the tender, by means of the negotiated procedure without publication, for contracting the supply of a modular optical tweezers system capable of controlling the optical trap in real time by means of the following
DECLARES
1. That acquires the compromise to perform the contract of the supply of a modular optical tweezers system capable of controlling the optical trap in real time, in accordance with the following conditions:
- Price offered: .......................................................:
• euros (taxable income).
• euros (VAT).
- Delivery time weeks.
- Guarantee period: months.
2. That knows the contractual documentation that governs the contract, which he expressly assumes and abides by in its entirety.
In [...], to [...] of [...] of [ ].
Signature
Anexo V. Modelo de declaración responsable
D./Xx […], con domicilio en […] y D.N.I. nº […], en nombre propio o en representación de […], con domicilio en […] y D.N.I. o C.I.F. nº […], en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado de la licitación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, para la contratación del suministro de una plataforma de pinzas ópticas modular con capacidad para controlar en tiempo real la trampa óptica, mediante la presente
DECLARA
Primero.- Que, a fecha de presentación de la presente oferta, no está incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Segundo.- Que acepta expresamente que la entidad contratante dé transparencia institucional a todos los datos derivados del proceso de licitación, adjudicación y ejecución (en caso de resultar adjudicatario) hasta su finalización.
En […], a […] de […] de […]. [Firma]
Annex IV. Responsible statement model
D./Xx [...], residing at [...] and Passport nº [...], in its own name or on behalf of [...], residing at [...] and Passport or VAT. nº [...], in full possession of its legal capacity and to act, having been informed of the invitation to tender, by means of the negotiated procedure without publication, for the procurement of the supply of a modular optical tweezers system capable of controlling the optical trap in real time, hereby
DECLARES
Firstly.- That at the date of submission of this offer, it is not subject to any of the prohibitions on contracting established in article 71 of Law 9/2017, of 8 November, on Public Sector Contracts, which transposes into Spanish law the Directives of the European Parliament and of the Council 2014/23/EU and 2014/24/EU, of 26 February 2014.
Secondly.- That it expressly accepts that the contracting entity gives institutional transparency to all the data derived from the bidding, awarding and execution process (in the event of being awarded a contract) until its completion.
In [...], to [...] of [...] of [...].
Signature