CONTRATO DE ALQUILER DE VEHICULO CON CONDUCTOR PARA EL TRANSPORTE DEL PERSONAL MEDICO Y PARAMEDICO QUE PARTICIPE EN LAS JORNADAS DE SALUD PROGRAMADAS POR LA ESE HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA ASI COMO EL TRANSPORTE DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y...
CONTRATO DE ALQUILER DE XXXXXXXX CON CONDUCTOR PARA EL TRANSPORTE DEL PERSONAL MEDICO Y PARAMEDICO QUE PARTICIPE EN LAS JORNADAS DE SALUD PROGRAMADAS POR LA ESE HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA ASI COMO EL TRANSPORTE DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y ASISTENCIAL EN FUNCION NÚMERO 048 DE 2014 SUSCRITO ENTRE LA E.S.E. HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA Y XXXXX XXXX XXXXX.
Entre los suscritos, LA E.S.E. HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA, representada legalmente por XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.493.839 expedida en Bucaramanga, actuando en nombre y representación de la Empresa Social del Estado HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA, con Nit Nº 900.066.345-4 y quien adelante se denominara, LA ESE, por una parte, y por la otra XXXXX XXXX XXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.829.806 expedida en Bucaramanga, con quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA; hemos convenido celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios, previo las siguientes consideraciones: 1. Que se cuentan con los estudios previos de oportunidad y conveniencia emitido por el Profesional Universitario Área Operativa, que describen la necesidad que la entidad pretende satisfacer a través del presente proceso de contratación, y su debida justificación técnica y jurídica, los cuales hacen parte integral del presente contrato. 2. Que se cuenta con la correspondiente imputación presupuestal soportada en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 14-00074 del 07 de Febrero de 2014, expedido por el Subdirector Administrativo de la entidad. 3. Que se adelantó el procedimiento de selección de segunda cuantía No 007 de 2014, bajo el procedimiento señalado en el Pliego de Condiciones y el Manual de Contratación, y los principios orientadores señalados en el artículo 209 de la Constitución Nacional y el artículo 13 de la ley 1150 de 2007. 4. Que se emitieron los pliegos de condiciones de fecha 18 de febrero de 2014. 5. Que el contratista presentó propuesta la cual hace parte integral del presente contrato. 6. Que el Comité Verificador y Evaluador presentó informe de fecha 26 de febrero de 2014, a través del cual recomendó al ordenador del gasto la adjudicación de la convocatoria pública al proponente XXXXX XXXX XXXXX. 5. Que se emitió la Resolución No 041 de 28 de febrero de 2014, por medio de la cual se ordenó la adjudicación de la presente convocatoria pública al proponente XXXXX XXXX XXXXX.
7. Que de conformidad con lo anterior se pactan las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: ALQUILER DE VEHICULO CON CONDUCTOR PARA EL TRANSPORTE DEL PERSONAL MEDICO Y PARAMEDICO QUE PARTICIPE EN LAS JORNADAS DE SALUD PROGRAMADAS POR LA ESE HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA ASI COMO EL TRANSPORTE DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y ASISTENCIAL EN FUNCION. CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES ESEPCIFICAS DEL CONTRATISTA: 1.Transportar al personal administrativo y asistencial en función. 2. Garantizar que el servicio integral ofrecido sea permanente y no se interrumpa bajo ninguna circunstancia, excepto en casos de fuerza mayor. 3. Colaborar con las actividades para que el servicio contratado se cumpla a cabalidad y sea de la mejor calidad posible. 4. Transportar al personal médico y paramédico que se desplaza a las brigadas que se realizan en los Centros de Salud La Colina y Pescadero, durante los días programados según cronograma de actividades. 5. Transportar al personal médico y paramédico que se desplaza a las brigadas que se realizan en los diferentes barrios y veredas durante los días programados según cronograma de actividades. 6. Aceptar las recomendaciones que durante el desarrollo del presente contrato imparta el contratante a través del supervisor.
7. Contar con todos los documentos y revisiones del vehículo al día y tenerlo amparado ante cualquier eventualidad (Seguro contra todo riesgo y seguro contra terceros). 8. Cumplir en forma eficiente y oportuna sus obligaciones contractuales de acuerdo con la naturaleza del servicio contratado. 9. Dedicar toda su capacidad, idoneidad y conocimiento en el cumplimiento del objeto del contrato. 10. El contratista se hará cargo del combustible necesario para el funcionamiento del vehículo. 11. El contratista se hará cargo de los peajes necesarios que se requieran durante el desarrollo del objeto contractual. 12. Cumplir con las condiciones técnicas y económicas presentadas en la propuesta, ya que esta forma parte integral del contrato. 13. Las actividades contratadas serán ejecutadas de acuerdo con los requerimientos que surjan en virtud de la necesidad del servicio, los cuales se harán por parte de la ESE Hospital Local de Piedecuesta a través del supervisor del contrato. 14. El contratista tiene corresponsabilidad ante todos los organismos de control y vigilancia que lo requieran por el cumplimiento del presente objeto contractual. 15. Asumir los riesgos a que haya lugar, de tal forma que la E.S.E. HLP, bajo ningún concepto, tenga que asumir responsabilidades por omisiones legales del Contratista. 16. Reportar cualquier novedad o anomalía de manera inmediata al supervisor del contrato. 17. Realizar a su cargo el mantenimiento preventivo y/o correctivo del vehículo que presta el servicio y se obliga a mantenerlo en excelentes condiciones. 18. Colaborar con la ESE Hospital Local de Piedecuesta para que el servicio contratado se cumpla y sea de la mejor calidad, con Responsabilidad, Transparencia y Calidez Humana.19. Acatar las directrices que durante el desarrollo del contrato imparta el contratante a través del supervisor del mismo. 20. Adoptar procesos que garanticen la salud ocupacional y seguridad industrial del personal a su cargo. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: 1. El contratista garantizará la calidad del trabajo realizado a la ESE Hospital Local de Piedecuesta, con Responsabilidad, Cumplimiento, Transparencia y Calidez Humana. 2. Serán a cargo del contratista el valor total de los impuestos y estampillas que se generen por los servicios prestados. 3. En el caso en que durante el tiempo de ejecución del contrato surja alguna eventualidad de fuerza mayor o caso fortuito que afecte a cualquiera de las partes, el CONTRATISTA deberá informar por escrito al supervisor del contrato, con el fin de definir la solución de mutuo acuerdo. 4. El CONTRATISTA se obliga a comunicar por escrito al CONTRATANTE cualquier cambio en la información suministrada para el desarrollo del presente
contrato. 5. Acatar las instrucciones impartidas por el supervisor del contrato. 6. Garantizar una cobertura del servicio continua y presencial de acuerdo con la descripción del servicio que para el efecto se establezca. 7. El contratista tiene corresponsabilidad ante todos los organismos de control y vigilancia en el momento en que la ESE Hospital Local de Piedecuesta sea requerido por el objeto del presente contrato. 8. Las demás inherentes al contrato para su ejecución en debida forma, así como las contenidas en el pliego de condiciones y que no hayan sido incluidas en la presente minuta. 9. El contratista al momento del pago del contrato y de presentar las diferentes facturas, deberá acreditar el pago mensual de los aportes de la afiliación y cotización al sistema de Seguridad Social. 10. Todo lo planteado por el contratista en la propuesta formará parte integral de la minuta de contratación. CLAUSULA CUARTA: VALOR: El valor del presente contrato equivale a la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO DIEZ MIL PESOS M/CTE ($42.110.000). CLAUSULA QUINTA:
FORMA DE PAGO: La entidad pagará de manera mensual al contratista el valor correspondiente a lo facturado durante el periodo en el cual se prestaron los servicios, previa certificación por parte del supervisor del contrato del recibo a satisfacción y la presentación de la cuenta de cobro, acompañada de las correspondientes facturas, junto con los soportes de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, y pago de estampillas. CLAUSULA SEXTA: IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El pago al que se obliga la ESE se imputará con cargo al rubro 03210802 denominado COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE OPERATIVO DE LA VIGENCIA FISCAL
2014 y certificado de disponibilidad presupuestal número 14-00074 de fecha 07 de Febrero de 2014, recursos provenientes del Sistema General de Seguridad Social en Salud. CLAUSULA SEPTIMA: PLAZO DE EJECUCIÓN: El término de duración del contrato que se derive del presente proceso de selección será xx XXXX (10) MESES, contado a partir del 01 xx Xxxxx de 2014, previa la suscripción del acta de inicio y la aprobación de la garantía única de cumplimiento que debe constituir el adjudicatario para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que adquiera con LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA. CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA ESE: Son obligaciones de LA EMPRESA
SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA, además de las consagradas en el artículo 4° de la ley 80 de 1.993, las siguientes: 1.Pagar el valor del contrato en la forma y bajo las condiciones previstas y cuando se reciba a satisfacción por parte del supervisor designado. 2. Efectuar el control jurídico, financiero, económico, técnico, ambiental, social y administrativo de la ejecución del contrato a través de un Supervisor. 3. Formular las orientaciones, sugerencias, indicaciones y recomendaciones por escrito sobre los asuntos que estime convenientes en el desarrollo del contrato, sin perjuicio de la autonomía propia del contratista. 4. Solicitar al contratista informes sobre el desarrollo del contrato cuando lo requiera. 5. Verificar el pago de los aportes del contratista al Sistema de Seguridad Social Integral. XXXXXXXX XXXXXX: INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL: El contratista sólo tiene derecho a los emolumentos expresamente convenidos, con los descuentos legales, sin que esto genere relación laboral, ni prestaciones sociales por motivo del presente contrato. En consecuencia no puede predicarse relación laboral entre la ESE y el contratista o sus asociados o el personal a su cargo. CLAUSULA DECIMA: CESIÓN: El contratista no podrá ceder el contrato, en todo ni en parte, a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA, pudiendo la entidad reservarse las razones de su negativa. Dicha cesión, de producirse, requerirá, para su eficacia, de la suscripción de un documento por parte cedente, el cesionario y LA ESE HLP. CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: CLAUSULAS EXORBITANTES: Quedan
incorporadas en el presente contrato las cláusulas excepcionales al derecho común previstas en los artículos 15 a 18 de la ley 80 de 1993, esto es las de caducidad y terminación, modificación e interpretación unilaterales. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: INDEMNIDAD: El contratista se obliga a mantener libre a la Entidad de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de los subcontratistas o dependientes. CLAUSULA DECIMA TERCERA: GARANTÍA ÚNICA: El contratista deberá constituir a favor de LA ESE HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA como mecanismo de cobertura del riesgo, una garantía de conformidad única de cumplimiento de acuerdo a lo establecido en el Manual de Contratación. La garantía podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia o garantía bancaria expedida por un banco local, que incluya los siguientes amparos: a). DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO. Por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, su vigencia será POR EL TÉRMINO DEL CONTRATO Y SEIS
(6) MESES MÁS. Este amparo cubrirá a la entidad de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial, tardío o defectuoso de las obligaciones surgidas del contrato imputable al contratista. Además de estos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de multas y de la cláusula penal pecuniaria pactadas en el contrato. b). DE CALIDAD DEL SERVICIO. Su cuantía no será inferior al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y su vigencia deberá cubrir por lo menos el lapso de vigencia del contrato y un año más siguiente al acta de recibo final. CLAUSULA DECIMA CUARTA: SUPERVISIÓN: El CONTRATISTA acepta el control jurídico, técnico, administrativo, económico, financiero, social y ambiental en la ejecución del contrato, realizado por LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA a través del supervisor designado para el efecto. El supervisor velará por el cumplimiento de lo previsto por el artículo 4o de la ley 80 de 1993 y ejercerá sus funciones de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia. Todas las cuentas que presente el contratista deberán ser firmadas en constancia de su cumplimiento por el supervisor. El Supervisor no tendrá autorización para exonerar al contratista de ninguna de sus obligaciones o deberes contractuales. Tampoco podrá, sin autorización escrita previa de LA ESE HLP, ordenar entrega o contrato alguno que traiga consigo variaciones en el plazo, valor o condiciones del contrato. Se le informa al contratista que en ningún caso, el supervisor goza de la facultad de modificar el contenido y alcance del
contrato suscrito entre el contratista y LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA, ni de eximir, a ninguno de ellos, de sus obligaciones y responsabilidades. Todas las comunicaciones o instrucciones del supervisor y/o interventor serán expedidas por escrito. Cualquier acto del supervisor que pueda comprometer económicamente a LA ESE HLP, será de su absoluta responsabilidad si no ha recibido previa autorización escrita del ordenador del gasto. La labor de la interventoría estará controlada por el Supervisor correspondiente. El contratista deberá acatar las instrucciones que le imparta por escrito la Interventoría; no obstante, si no estuviese de acuerdo con las mismas así deberá manifestarlo por escrito al interventor, antes de proceder a ejecutarlas; en caso contrario, responderá solidariamente con el interventor si del cumplimiento de dichas órdenes se derivaran perjuicios para LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA. CLAUSULA DECIMA QUINTA: MULTAS: En caso que el
CONTRATISTA incurra en xxxx, RETARDO o incumplimiento parcial de las obligaciones derivadas del presente contrato, LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA, mediante acto administrativo debidamente motivado, susceptible del recurso de reposición, podrá imponer multas diarias por el 1X1000 del valor total del contrato, sin que el total de las mismas excede el 10% del valor total de las mismas. LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA aplicará multas en los siguientes casos: En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones a cargo del contratista en virtud del contrato que se suscriba, el contratista autoriza a LA ESE HLP para liquidarle y cobrarle multas mediante el acto administrativo correspondiente, en la cuantía que a continuación se describe: a) Por incumplimiento en los Términos de Legalización del Contrato: Si el contratista no allega en los términos establecidos en el contrato los documentos necesarios para la legalización del mismo se causará una multa de (1) salario mínimo legal mensual vigente, por cada día calendario transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación. b) Por Incumplimiento en la Constitución y Mantenimiento de las Garantías: Por no constituir, mantener en vigor, renovar, prorrogar, corregir o adicionar las garantías, en los plazos y por los montos establecidos en la cláusula correspondiente, se causará una multa equivalente a (1) salario mínimo legal mensual vigente por cada día calendario transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación, previo requerimiento del interventor. Si pasan en más de treinta (30) días calendario sin que el CONTRATISTA haya cumplido con sus obligaciones, LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA podrá declarar la caducidad del contrato. c) Por Incumplimiento en los Requisitos de Personal Mínimo: Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a la oportuna disponibilidad del personal mínimo requerido conforme con este contrato, se causará una multa diaria por cada día xx xxxx en el cumplimiento equivalente a (1) salario mínimo legal mensual vigente. d) Por Incumplimiento de las Actividades y Procedimientos: Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones previstas en las actividades y procedimientos, o anexadas a estas por aceptación expresa o tácita del interventor, se causará una multa diaria por cada día xx xxxx equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. e) Por Incumplimiento en la Presentación de Informes: Por no presentar oportunamente los documentos, informes, respuestas, comunicaciones y demás requerimientos previstos en este contrato, se causará una multa diaria por cada día xx xxxx equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. f) Por Incumplimiento de las Obligaciones de Seguridad Social Integral y Parafiscales: De acuerdo con lo estipulado en la ley 789 de 2002 y la ley 828 de 2003, el incumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF) será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 5 de la ley 828 de 2003, las sumas que se recauden por concepto de la multa, en lo que respecta al Sistema General de Seguridad Social en salud, se destinarán a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía. g) Por no cumplir con las obligaciones contenidas en el contrato, diferentes a las señaladas anteriormente, o cumplirlas deficientemente o por fuera del tiempo estipulado, se causará una multa equivalente hasta el uno por mil (1X 1000) del valor del contrato, por cada día calendario que transcurra desde la fecha prevista para el cumplimiento de dichas obligaciones y hasta cuando estas efectivamente se cumplan. La imposición de la multa atenderá criterios de razonabilidad, proporcionalidad y gravedad de la obligación incumplida. Si pasaren más de treinta (30) días calendario, sin que el CONTRATISTA haya cumplido, LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA podrá declarar la caducidad del contrato. CLAUSULA DECIMA SEXTA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento parcial o total de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA podrá hacer
efectiva la cláusula penal pecuniaria en un monto equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, como estimación anticipada y parcial de los perjuicios que se causen, sin perjuicio de que LA ESE HLP pueda solicitar al CONTRATISTA la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que excedan del valor de la cláusula penal pecuniaria. PARAGRAFO: El CONTRATISTA autoriza que LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA descuente de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a la cláusula penal pecuniaria.CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El
contratista manifiesta bajo la gravedad del juramento que se considera prestado con la firma del presente contrato, no hallarse en ninguna de las inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses, establecidos en la Constitución Política, en la ley 80 de 1993, en el Código Único Disciplinario, en la ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y en las demás normas que las consagren. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución se requiere el registro presupuestal, la aprobación por parte de la ESE de la
garantía única, y la acreditación de que el contratista se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.
Para constancia firma en Piedecuesta, a los un (01) días del mes xx Xxxxx de 2014.
ORIGINAL FIRMADO ORIGINAL FIRMADO
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXX
Gerente ESE HLP Contratante
Elaboro: Xxxxxx Xxxxxxxx :Auxiliar Administrativo |
Proyectó: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx.Asesor Juridica |
Reviso: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Coordinador Oficina Jurídica ESE HLP |