Contract
CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA POR CONDUCTO DE SU H. AYUNTAMIENTO REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C. C. LIC. XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX, LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXX, LIC. XXXXXXX XXXXX XXXX, XX. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX EN SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE PRESIDENTE MUNICIPAL, SINDICO, SECRETARIO GENERAL Y TESORERO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA COMO “EL COMPRADOR”, Y POR OTRA PARTE LA EMPRESA RSS, S.A. DE C.V. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL VENDEDOR”, QUIENES SE SUJETARAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S:
I.- Declara “EL COMPRADOR”, a través de sus representantes:
I.1.- Ser un ente Público con personalidad Jurídica y patrimonio propio en los términos de los artículos 115° de la Constitución Política d e los Estados Unidos Mexicanos, 73° de la Constitución Política de Jalisco, artículos 1°, 2° y 3° de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
I.2.- Que sus representantes cuentan con la capacidad y facultad necesarias para obligarse en términos de este contrato, con fundamento en los artículos 80º de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 10º, 15º, 37º fracciones II, V, VIII, 38° fracción II, 47º fracciones I, II, XI, 52º fracciones I y II, 53, 54º, 61º y 67º de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como lo dispuesto en los artículos 2, 4 numeral 2, artículos 14, fracción IV, 21, 26 y 40 fracciones II y III del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara.
I.3.- Manifiesta tener su domicilio oficial en el edificio xxx Xxxxxxx Municipal, ubicado en la Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000, xxxx 0 Xxxxxx de ésta Ciudad y que su Registro Federal de Contribuyentes es MGU-420214-FG4.
1.4.- Continúa manifestando que para el cabal cumplimiento de sus funciones cotidianas a la COORDINACION DE TEGNOLOGIAS DE LA INFORMACION, le es
conveniente contratar LA COMPRA VENTA DE RADIOS PORTATIL MARCA MOTOROLA XTS2250 H46UCH9PW7BNI MODELO 3, CON ENCRIPCION, LA CANTIDAD DE 13 PIEZAS, Y BATERIA PARA RADIO MOTOROLA NTN- 9815BP7XTS2250/2500/1500 Ni-Cd 1500mAh, LA CANTIDAD DE 1,028 PIEZAS.
I.5.- De conformidad al artículo 50° fracciones I, II, lll, IV, Vl, XV, XVl, XVll, XVlll, XXIII, XXlV XXV, del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara a la Secretaria de Administración le corresponde el proporcionar apoyos, servicios administrativos y recursos materiales a las diversas dependencias de “EL MUNICIPIO”.
1.6.- Para efecto de satisfacer las necesidades mencionadas en el punto 1.4 le es conveniente contratar los servicios de una empresa capacitada, certificada como servicio autorizado Motorola, así como con experiencia comprobada en LA COMPRA VENTA DE EQUIPO DE RADIOS DE COMUNICACIÓN PORTATIL MARCA
MOTOROLA Y BATERIAS, por lo que “EL COMPRADOR”, a decidido contratar a “EL VENDEDOR”, en los términos que más delante se estipulan.
I.7- Que la prestación de servicios contemplada en el presente contrato tuvo que ser sometida a la aprobación de la Comisión de Adquisiciones de Bienes y Servicios en Sesión Ordinaria 04; bajo el Acta No 04/06/2011 de fecha viernes 03 xx xxxxx de 2011, aprobado por unanimidad de votos, el cuadro No. 08042011,
Hechos vertidos en hoja numero 24 párrafo primero, asimismo lo señalado en los siguientes documentos: en foja única con Cuadro Comparativo No. 08042011 de fecha 26 xx xxxx de 2011; en foja única con Orden de Compra No. 3017 de fecha 03 xx xxxxx de 2011; en foja única con Requisición No 1123, de fecha 26 xx xxxxx de 2011, con cargo a la partida presupuestal No. 3-31-5650 con fundamento en el Artículo 15 del Reglamento de Adquisiciones para el Municipio de Guadalajara vigente, se autoriza por precio y por cumplir con las especificaciones
II.- Declara “EL VENDEDOR”que:
II.1.- LA EMPRESA RSS, S.A. DE C.V esta legalmente constituida, mediante Escritura Pública No. 4192 con fecha 00 xx Xxxxx xx 0000, xxxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público número 4 del Municipio de Tlajomulco xx Xxxxxx, el Licenciado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx; la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio; por otro lado manifiesta contar con la capacidad necesaria para contraer derechos y obligaciones, así como que esta debidamente inscrito en el Padrón de Proveedores bajo el número 2069 además cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes No. RSS960315AT6, representada en este acto por el C. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx quien comparece a la celebración del presente contrato con el carácter de Representante Legal de “EL VENDEDOR”, personería que acredita en estos momentos con propia Escritura Pública numero 20,913 celebrada bajo la xx xxx Xxxxxxx Público número 76 de la Ciudad de Guadalajara, el Licenciado Xxxxx Xxxxx Xxxxx de fecha 30 de Enero de 2009, la cual especifica en el contenido dicho carácter. Manifestando bajo protesta decir verdad que a esta fecha no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas de forma alguna las facultades de representación concedidas en dicho instrumento público
II.2.- Que cuenta con la capacidad, medios propios y suficientes como son: experiencia profesional, organización adecuada, recursos materiales y técnicos así como la fuerza de trabajo que se requiere para realizar el objeto de este contrato.
II.3.- Manifiesta tener como domicilio fiscal la finca marcada con el número 232 de la Calle Atenas entre las calles Libertad y Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, en la Colonia Americana, Código Postal 44160 y que cuenta con numero de teléfono 00-00-00-00 y fax 0000-0000, así como el e-mail xxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
X X X X X X X X X: PRIMERA.- DEL OBJETO DEL CONTRATO.
“EL VENDEDOR”, se obliga en los términos de este contrato, a formalizar LA COMPRA VENTA DE RADIOS PORTATIL MARCA MOTOROLA XTS2250 H46UCH9PW7BNI MODELO 3, CON ENCRIPCION, LA CANTIDAD DE 13 PIEZAS, Y BATERIAS PARA RADIOS MARCA MOTOROLA NTN-9815BP7XTS2250/2500/1500 Ni-Cd 1500mAh, LA CANTIDAD DE 1,028 PIEZAS.
SEGUNDA.- DEL IMPORTE DE LA COMPRAVENTA.
“EL COMPRADOR”, se obliga a pagar por servicios solicitados a “EL VENDEDOR”, la cantidad de $ 2,225,630.47 (DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS 47/100 CENTAVOS M. N.) I. V. A. incluido, Por
concepto del servicio mencionado en la cláusula anterior, esta cantidad constituye el costo absoluto del servicio contratado.
TERCERA.- DE LA DESCRIPCIÓN DE LA COMPRAVENTA.
LA COMPRA VENTA DE RADIOS PORTATIL MARCA MOTOROLA XTS2250 H46UCH9PW7BNI MODELO 3, CON ENCRIPCION, LA CANTIDAD DE 13 PIEZAS,
Y BATERIAS PARA RADIO MARCA MOTOROLA NTN-9815BP7XTS2250/2500/1500
Ni-Cd 1500mAh, LA CANTIDAD DE 1,028 PIEZAS, se obliga a proporcionar a “EL COMPRADOR”, lo estipulado en la cláusula primera del presente contrato, mismas que los contratantes manifiestan su aprobación, voluntad y consentimiento para cumplirlas y firmarlas.
CUARTA.- FORMA DE PAGO Y CONDICIONES DE PAGO.
Las condiciones de pago será 50% de anticipo y saldo 15 días contra entrega de cada partida, aceptando cobros parciales por cada una de estas, para lo cual “EL VENDEDOR”, deberá presentar la factura respectiva a “EL COMPRADOR”, en la Tesorería Municipal, ubicada en la confluencia de las calles de Xxxxxx Xxxxxx 901 y Colón, quien se obliga a cubrir el importe que corresponda a dicho servicio.
QUINTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.
La vigencia del contrato será dentro del tiempo de entrega de 70 días, iniciando a partir del día 06 xx xxxxx del 2011, 6 semanas para las partidas 1 y 2, para la partida 3: 10 semanas y partida 4: 8 semanas, periodo en el que “EL VENDEDOR”, queda obligado a proporcionar de acuerdo a lo acordado con “EL COMPRADOR”, los servicios que se especifican en la cláusula primera de este contrato.
SEXTA.- DE LA FIANZA Y GARANTÍA.
1.- “EL VENDEDOR”, garantizará el cumplimiento, ejecución, operación y calidad del servicio, mediante la constitución de una fianza, misma que depositará en la Dirección de Adquisiciones, la cual deberá comprender el 10% del monto estimado de las obligaciones que “EL VENDEDOR”, genere. La fianza deberá ser entregada en un plazo máximo de 15 (QUINCE) días naturales contados a partir del día de la firma del presente contrato, aclarando, que el depósito de la fianza no comprende el pago de daños y perjuicios, que se generen, los cuales serán exigibles en forma separada, de conformidad a lo que determina el Código Civil del Estado de Jalisco.
2.- En caso de incumplimiento por parte de “EL VENDEDOR”, a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, “EL COMPRADOR”, le comunicará por escrito tal circunstancia dentro de los 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la fecha en que haya ocurrido el mismo, a efecto de que “EL VENDEDOR”, corrija el incumplimiento dentro de los 15 (QUINCE) días naturales siguientes a la fecha de la recepción fehaciente de dicha comunicación. Expirando este último, si “EL VENDEDOR”, no subsana el correspondiente incumplimiento, por lo cual “EL COMPRADOR”, hará efectiva la fianza otorgada conforme a esta cláusula.
3.- La fianza mencionada estará en vigor durante la validez del presente contrato. Para responder tanto a los defectos de ejecución de los servicios como a la prestación de éstos.
4.- Si al término de la vigencia del contrato existiera responsabilidad en contra de “EL VENDEDOR”, dicha situación le será notificada por escrito por parte de “EL COMPRADOR”, Recibida la notificación antes mencionada las partes tendrán una reunión en el día y hora que al efecto convengan, para llevar a cabo las aclaraciones que correspondan y en su caso, la cuantificación de cualquier suma que pudiere existir a cargo de “EL VENDEDOR”.
5.- Una vez efectuado lo anterior, “EL VENDEDOR”, gozará de un plazo de 7 (SIETE) días hábiles contados a partir de la terminación de la reunión aclaratoria, para llevar a cabo el pago de cualquier cantidad que existiese a su cargo y, en caso de no efectuar el pago mencionado, “EL COMPRADOR”, podrá efectuar la compensación correspondiente de las cantidades adecuadas a “EL VENDEDOR”, conforme a este
Contrato y, si éstas no fueren suficientes para cubrir el monto en disputa, “EL COMPRADOR”, procederá a hacer efectiva la fianza.
SEPTIMA.- DE LA NEGATIVA DE CESIÓN.
“EL VENDEDOR”, no podrá ceder o comprometer sus obligaciones o derechos nacidos de este instrumento, en favor o perjuicio de terceros, sin el consentimiento expreso y escrito de “EL COMPRADOR”,
OCTAVA.- DE LA CANCELACIÓN.
“EL COMPRADOR”, podrá cancelar la compra venta total o parcialmente en cualquier momento por causas justificadas o por razones de interés general, sin incurrir en responsabilidad alguna, enterando a “EL VENDEDOR”, con 30 (TREINTA) días de anticipación rescindiendo el presente contrato.
NOVENA.- DE LA SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS.
“EL COMPRADOR”, a través de los representantes que para tal efecto él designe, o por conducto del titular de la Dependencia de Coordinación de Tecnologías de la Información, tendrá la facultad de supervisar y vigilar en cualquier momento los trabajos que realice “EL VENDEDOR”, así como a exigir que estos se realicen a su entera satisfacción conforme lo acordado en esta convención de voluntades.
DECIMA.- DEL INCUMPLIMIENTO.
Cuando por casos fortuitos o de fuerza mayor le fuera imposible a “EL VENDEDOR” cumplir con la entrega DE LA CANTIDAD DE 13 PIEZAS DE LOS RADIOS PORTATIL MARCA MOTOROLA XTS2250 H46UCH9PW7BNI MODELO 3, CON ENCRIPCION, Y CON LA CANTIDAD DE 1,028 PIEZAS DE BATERIAS PARA RADIO MARCA MOTOROLA NTN-9815BP7XTS2250/2500/1500 Ni-Cd 1500mAh, ,
solicitara oportunamente y por escrito la prorroga que considere necesaria expresando los motivos en que apoye su solicitud. “EL COMPRADOR”, resolverá en un plazo no mayor a 30 (TREINTA) días naturales, sobre la procedencia o no para conceder la prorroga.
Si “EL VENDEDOR”, no hiciera lo señalado en el párrafo que antecede “EL COMPRADOR”, procederá a solicitarle el informe respectivo al prestador de servicios para que en un termino de 5 (CINCO) días naturales contados a partir de la fecha de notificación; el “EL VENDEDOR”, hará saber los motivos del incumplimiento, los cuales serán valorados por “EL COMPRADOR”, quien resolverá la procedencia o no de la justificación, y si es conveniente la realización de las modificaciones correspondientes al programa; ó en su defecto “EL COMPRADOR”, procederá a rescindir el presente contrato de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial.
DECIMA PRIMERA.- DEL LÍMITE DE RESPONSABILIDADES LABORALES.
“EL VENDEDOR”, será el único responsable de las obligaciones derivadas de la relación existente entre él y su personal, empleados o terceros de quienes se auxilie o sirva para realizar el servicio encomendado, por lo tanto, bajo ninguna circunstancia y en ningún caso, se considera a “EL COMPRADOR”, patrón sustituto ni responsable solidario de dichas relaciones laborales, por ser ajeno a ese vínculo obrero patronal y no existir subordinación de su parte, quedando a salvo de cualquier reclamación que se origine entre “EL VENDEDOR”, y su personal durante todo el tiempo que dure la vigencia del presente instrumento se obliga a asumir la responsabilidad civil y/o penal que pudiese resultar con motivo de la ejecución u omisión de los servicios y obligaciones que adquiere por este contrato, así como a responder de los actos u omisiones que sean imputables a él, sus representantes, trabajadores, factores o dependientes vinculados con la ejecución de os trabajos y actividades contratadas, liberando a “EL COMPRADOR”, y manteniéndolo a salvo de cualquier reclamación o responsabilidad.
DECIMA SEGUNDA.- DE LAS CAUSAS DE RESCISIÓN.
Son causas de rescisión del presente contrato imputables a “EL VENDEDOR”, las siguientes:
1. No iniciar la prestación del servicio al día de vigencia de este contrato en las condiciones y fechas que lo estipulen.
2. No cumplir con lo acordado en la cotización presentada por el “EL VENDEDOR”.
3. Cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones adquiridas y admitidas en el presente contrato.
DÉCIMA TERCERA.- DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS.
“EL VENDEDOR”, se responsabiliza de las posibles consecuencias civiles, penales o administrativas que se originen con motivo de las fallas o negligencia que sean imputables al personal del servicio que se consigna en este contrato, obligándose a resarcir el daño que por esos motivos resiste “EL COMPRADOR”,
DÉCIMA CUARTA.-DE LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL.
Para la interpretación y cumplimiento de este contrato las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con residencia en la Ciudad de Guadalajara renunciando expresamente a cualquier otro fuero por razón del territorio, domicilio o nacionalidad, que tengan o pudieran tener en el futuro.
Leído lo anterior, y enteradas las partes de su contenido, alcance y consecuencia legales de las obligaciones y derechos pactados en el presente contrato, ciertos de que no existe error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento, las partes firman en 4 cuatro tantos de 6 seis fojas cada uno, el día 06 seis xx xxxxx de 2011 dos mil once en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco.
“EL MUNICIPIO” (“EL COMPRADOR”)
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
LIC. XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX
EL SINDICO EL SECRETARIO GENERAL
LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXX LIC. XXXXXXX XXXXX XXXX
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CONTRATO No. ADQ-017-2011
EL TESORERO
XX. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
C. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX REPRESENTANTE LEGAL
DE RSS, S.A. DE C.V. (“EL VENDEDOR”)
TESTIGOS
EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DIRECTOR DE ADQUISICIONES
XXXXXXXXX DE XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX BARBA
La presente foja de firmas forma parte integral del contrato No. ADQ-017-2011 de Prestación de Servicios celebrado por “EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA” (“EL COMPRADOR”), y el C. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX,
representante legal de la empresa denominada, RSS, S.A. de C.V., (“EL VENDEDOR”, las partes firman en 4 cuatro tantos de 6 seis fojas cada uno, el día 06 seis xx xxxxx de 2011 dos mil once en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco.