ADENDA No. 1
XXXXXX Xx. 0
XX XXXXXX XX XXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX XX XXXXXXX Xx. XXXX-XX-000 DE 2019
OBJETO: “INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y LEGAL PARA 1. MEJORAMIENTO DE VIA SUPATA – PACHO, 2. REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA VIA FLORIDA - NEBRASKA MUNICIPIO DE ANOLAIMA,
3. REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA VIA RICAURTE –SOPAPO – AGUA DE DIOS Y VIA PUENTE QUETAME, DENTRO DE LA JURISDICCION DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA”.
La Gerencia General del ICCU, teniendo en cuenta las respuestas dadas a los proponentes y conforme lo establece el artículo 2.2.1.1.2.2.1 Decreto 1082 de 2015, estima procedente realizar modificaciones y/o aclaraciones al Pliego de Condiciones del proceso de selección, las cuales quedaran así:
PRIMERO: MODIFIQUESE el numeral 4.2.1 EXPERIENCIA GENERAL HABILITANTE DEL
PROPONENTE xxx xxxxxx de condiciones el cual quedara de la siguiente forma:
“Los requisitos técnicos que se exigirán en los pliegos de condiciones como requisito de verificación (CUMPLE O NO CUMPLE) son aquellos necesarios para determinar que el proponente cuente con la experiencia e idoneidad técnica necesaria para celebrar y ejecutar el contrato que surja como consecuencia del mismo, así como las condiciones que permitan acreditar el factor de calidad que requieren el tipo de actividades que se contratarán.
La experiencia que considera la entidad necesaria para llevar a cabo los trabajos de interventoría es la siguiente:
EXPERIENCIA GENERAL HABILITANTE - APLICA DE MANERA INDEPENDIENTE PARA LOTES (1, 2 y 3).
La experiencia general habilitante se puede acreditar en uno (1), dos (2) o hasta máximo seis (6) contratos, de la siguiente forma:
Número de Contratos Acreditados | Valor Mínimo a Certificar (%) |
1 a 2 Contratos | El 75% del Presupuesto Oficial del |
lote para el que presente oferta. | |
3 a 4 Contratos | El 100% del Presupuesto Oficial del lote para el que presente oferta. |
5 a 6 Contratos | El 150% del Presupuesto Oficial del lote para el que presente oferta. |
El objeto: del (los) contrato (s) con los que se acredita la experiencia general habilitante del proponente deberá ser: Interventoría técnica, administrativa y financiera a la construcción y/o mejoramiento y/o pavimentación y/o rehabilitación y/o ampliación de: vías primarias y/o secundarias y/o urbanas.
NOTA: La comparación para la verificación del cumplimiento de este requisito se realizará en S.M.M.L.V.
Recomendación: ver exclusiones a la experiencia general habilitante y experiencia especifica adicional, del proponente.
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La experiencia general habilitante y experiencia específica adicional del proponente deberá estar inscrita, calificada y clasificada en el RUP, el cual deberá estar vigente y en firme.
Para efectos de verificar el objeto contractual y las actividades, el proponente deberá aportar certificación, y/o acta de recibo final de interventoría y/o acta de liquidación de interventoría y/o terminación.
Se considera que el proponente persona natural o jurídica o cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, según corresponda, deberán presentar el certificado de inscripción en el Registro Único de Proponentes – RUP.
Los contratos que sean relacionados en el FORMATO 3A, serán revisados en el orden en el cual estén dispuestos en el mencionado documento.
En caso tal que el contrato relacionado para acreditar experiencia, haya sido ejecutado en forma de consorcio o unión temporal, el valor del mencionado contrato será ponderado por el porcentaje de participación que tenga quien acredite la experiencia.
Los contratos utilizados para acreditar la experiencia general habilitante del proponente no podrán ser utilizados para acreditar la experiencia específica y viceversa.
NOTA: La experiencia general habilitante y especifica adicional, puede ser la misma para cada lote, sin embargo la presentación del formato 3A y 3B deberá indicar para que xxxx se pretende hacer valer la acreditación, es decir si se presenta para el lote 1, o lote 2, o los dos lotes, etc…
SEGUNDO: MODIFIQUESE el numeral 4.2.3 VALORACIÓN DE LA EXPERIENCIA DEL
PROPONENTE xxx xxxxxx de condiciones el cual quedara de la siguiente forma
“La valoración de la experiencia general habilitante y experiencia especifica adicional del proponente se sujetará a las siguientes reglas especiales:
a. En caso de consorcios o uniones temporales, la experiencia será la sumatoria de las experiencias específicas de los integrantes que la tengan. Si la totalidad de la experiencia es acreditada por uno solo de los integrantes del consorcio o unión temporal, este deberá tener una participación no inferior al 30% en el consorcio o unión temporal, en el contrato derivado del presente proceso y en su ejecución. Si la experiencia es acreditada por más de uno de los integrantes del consorcio, unión temporal, aquel que aporte el mayor valor respecto de los otros integrantes, deberá tener una participación no inferior al 30% en el consorcio, unión temporal, en el contrato derivado del presente proceso y en su ejecución;
b. En el caso de las personas naturales, la experiencia se computará a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional. La acreditación de esta experiencia se sujetará a las exigencias establecidas en el numeral anterior.
c. El valor a considerar para cada contrato que se aporta para acreditar la experiencia general habilitante solicitada, será aquí valor en smmlv certificado por la cámara de comercio, afectado por el porcentaje de participación según su modalidad de contratante (persona natural, persona jurídica, en consorcio u unión temporal).
d. En caso de presentar el valor en moneda extranjera, se aplicará lo siguiente: Cuando el valor esté dado en dólares americanos (USD) u otra moneda, se convertirá a pesos colombianos utilizando para esa conversión la tasa representativa xxx xxxxxxx (TRM) vigente para la fecha de firma o suscripción del contrato.
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e. El contrato o los contratos deberán estar ejecutados y terminados en la fecha prevista de cierre del término para presentar propuestas.
f. En los casos en que el contrato o los contratos hayan sido celebrados en consorcio, unión temporal o bajo cualquier otra forma de participación conjunta, será tenida en cuenta la experiencia de acuerdo al porcentaje de participación.
g. Se acepta acreditar experiencia en contratos a concesiones viales. Solo se aceptará esta experiencia cuando se demuestre que el objeto o alcance del contrato se dio en interventoría técnica, administrativa y financiera a contratos de concesión a infraestructura vial en la cual se halla ejecutado construcción y/o mejoramiento y/o pavimentación y/o rehabilitación de vías primarias y/o secundarias y/o urbanas para el componente de obra civil.
h. En el caso de contratos ejecutados parcialmente o como consecuencia de cesiones, solamente se aceptará como experiencia lo ejecutado como contratista, siempre y cuando el contrato esté terminado y liquidado y se certifique claramente lo ejecutado por el cesionario.
i. Para acreditar la experiencia correspondiente al objeto solicitado, esto es: Interventoría técnica, administrativa y financiera a la construcción y/o mejoramiento y/o pavimentación y/o rehabilitación y/o ampliación de: vías primarias y/o secundarias y/o urbanas, los proponentes podrán demostrar este requerimiento mediante alcance al objeto contractual, lo cual deberá estar debidamente certificado por la entidad contratante en donde se demuestre que en la ejecución de la interventoría desempeño funciones técnicas, administrativas y financieras a la construcción y/o mejoramiento y/o pavimentación y/o rehabilitación y/o ampliación de: vías primarias y/o secundarias y/o urbanas.
j. Dentro del objeto u alcance contractual para acredita la experiencia general u especifica del proponente, en referencia al componente de interventoría financiera será admitida aquella expresada también como interventoría contable y/o control presupuestal.
k. Para la valoración de la experiencia tanto habilitante como ponderable la entidad no tendrá en cuenta la acreditación de experiencia adquirida mediante escisión. Esto conforme lo establece la Guía de Asuntos Corporativos en los Procesos de Contratación emitida por Colombia Compra Eficiente - G-ACPC-01.
l. De igual forma para la valoración de la experiencia tanto habilitante como ponderable la entidad no tendrá en cuenta la acreditación de experiencia que se pretenda acreditar a través de casa matriz salvo aquellas que tengan sucursal debidamente constituida en Colombia.
m. La entidad no tendrá como válida la experiencia acreditada por los socios en el RUP después de cumplidos los tres años de constitución de una sociedad nueva. Según radicación de respuesta No. 4201814000001418 emitida por Colombia Compra Eficiente del 15 de febrero de 2018.
“n. Cuando el contrato que se aporte para la experiencia haya sido ejecutado por un Consorcio o Unión Temporal, y dos (2) o más de sus integrantes conformen un Proponente Plural para participar en el presente proceso, dicho contrato se entenderá aportado como un (1) solo contrato y se tendrá en cuenta para el
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aporte de la experiencia la sumatoria de los porcentajes de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal que ejecutaron el contrato y que están participando en el presente proceso.”
TERCERO: MODIFIQUESE el numeral 4.2.5 FORMACIÓN Y EXPERIENCIA DE LOS
PROFESIONALES, de la siguiente forma:
- SUPRIMASE el cargo de SECRETARIA para el lote No. 3.
- MODIFIQUESE los anexos EQUIPO MINIMO DE PROFESIONALES para los
lotes 1, 2 y 3, los cuales serán publicados en la plataforma SECOP II.
- MODIFÍQUESE la NOTA 1, la cual quedará de la siguiente forma:
“NOTA 1: Se validará la experiencia de los profesionales en interventoría a concesiones viales y solo se aceptará esta experiencia cuando se demuestre que el objeto o alcance del contrato de interventoría se dio a contratos de concesión a infraestructura vial a la construcción y/o mejoramiento y/o pavimentación y/o rehabilitación y/o ampliación de: vías primarias y/o secundarias y/o urbanas.”
CUARTO: MODIFIQUESE el numeral 6.8.1 EXPERIENCIA ESPECÍFICA ADICIONAL DEL
PROPONENTE. (MÁXIMO 89 PUNTOS), el cual quedará de la siguiente forma:
“El ICCU, considera necesario evaluar la experiencia específica adicional del proponente con relación a la cantidad y el monto de contratación acreditado con los proyectos presentados para tal fin. Lo anterior bajo el entendido que entre mayor sea la cantidad y el monto de contratación acreditado mayor es la experiencia del proponente en la ejecución de contratos de Interventoría técnica, administrativa y financiera a la construcción y/o mejoramiento y/o pavimentación y/o rehabilitación y/o ampliación de: vías primarias y/o secundarias y/o urbanas.
Dentro del contexto se han considerado los siguientes requisitos para la asignación de puntajes en los siguientes términos:
A. NUMERO DE CONTRATOS ADICIONALES - (máximo 45 puntos) | ||
APLICA: | CRITERIO | PUNTAJE |
DE MANERA INDIVIDUAL PARA CADA LOTE (1 y 2) | Si el proponente acredita un total de dos (2) contrato adicional, terminados, cuyo objeto consista en la Interventoría técnica, administrativa y financiera a la construcción y/o mejoramiento y/o pavimentación y/o rehabilitación y/o ampliación de: vías primarias y/o secundarias y/o urbanas | 30 |
Si el proponente acredita un total de cuatro (4) contratos adicionales, terminados, cuyo objeto consista en la Interventoría técnica, administrativa y financiera a la construcción y/o mejoramiento y/o pavimentación y/o rehabilitación y/o ampliación de: vías primarias y/o secundarias y/o urbanas | 45 | |
PUNTAJE MÁXIMO | 45 |
(…)
QUINTO: MODIFIQUESE el numeral 6.9 ORDEN DE ELEGIBILIDAD Y DESEMPATE el
cual quedará de la siguiente forma:
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NOTA 8: Conforme lo establece el MANUAL PARA EL MANEJO DE LOS INCENTIVOS EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN emitido por COLOMBIA
COMPRA EFICIENTE, en caso de que algún proponente le sea aplicado un ACUERDO COMERCIAL conforme lo establece el numeral 11 xxx xxxxxx de condiciones, no serán aplicados los numerales 3 y 4 del ORDEN DE ELEGIBILIDAD Y DESEMPATE.
SEXTO: ACLARESE el SOBRE ECONOMICO de los lotes 1, 2 y 3 los cuales serán publicados en la plataforma SECOP II.
SÉPTIMO: Las condiciones y exigencias de los Pliegos de Condiciones que no fueron objeto de manifestación expresa en este documento, continúan sin modificación.
Dado en Bogotá D.C., al primer (01) día del mes xx xxxxxx de 2019.
(ORIGINAL FIRMADO)
XXXXX XXXXXXXX XXXXX
Gerente General ICCU
Reviso: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx – Jefe Oficina Asesora de Xxxxxxx Xxxxxxxx y contractual ICCU Proyectó: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx – Profesional Especializado ICCU