APRUEBA CONVENIO DE TRANSFERNCIA DE RECURSOS ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO DE SANTIAGO Y LA AGENCIA CHILENA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, PARA EJECUTAR EL PROGRAMA “TRANSFERENCIA PROGRAMA DE RENOVACIÓN DE TAXIS COLECTIVOS A ELECTROMOVILIDAD...
APRUEBA CONVENIO DE TRANSFERNCIA DE RECURSOS ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO DE SANTIAGO Y LA AGENCIA CHILENA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, PARA EJECUTAR EL PROGRAMA “TRANSFERENCIA PROGRAMA DE RENOVACIÓN DE TAXIS COLECTIVOS A ELECTROMOVILIDAD AGENCIA SE”, CÓDIGO IDI Nº 40058048-0.
RESOLUCIÓN EXENTA N°: 4304 FACULTAD DELEGADA SANTIAGO, 28-12-2023
VISTOS:
La Resolución TRA N° 815/18/2023, de 25 de octubre de 2023, que nombra a Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx como Jefa de la División de Presupuesto e Inversión Regional; las Resoluciones Exentas N° 1420, de 11 de julio de 2023, que complementa la Resolución Exenta N° 2287, de 2022, incorporando facultades delegadas adicionales en el Administrador Regional y N° 2525, de 17 de octubre de 2023, que establece orden de subrogancia en los cargos de jefaturas de Administración Regional; lo dispuesto en las letras h) y ñ) del artículo 24 del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el Decreto con Fuerza xx Xxx N° 1-19653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina Clasificaciones Presupuestarias; Ley N°
21.516 de Presupuesto del Sector Público para el año 2023; el artículo 19 bis del D.L. N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado y su Reglamento, contenido en el D.S. N° 814, de 2003, del Ministerio de Hacienda; la Resolución N° 129, de 15 de noviembre de 2023, que modifica el presupuesto de su programa de inversión, tomada de razón por el Órgano de Control con fecha 19 de diciembre de 2023, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago; las Resoluciones Exentas N° 2048, de 24 de octubre de 2022, que aprueba el instructivo de rendiciones técnico y financiero para programas de la Glosa 5.1 (actual 7.1) F.N.D.R. del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago y sus modificaciones, y N° 3647, de 17 de noviembre de 2023, que aprueba el programa, ambas de este Órgano Regional; el Memorándum N° 1835, de 29 de noviembre de 2023, de la División de Presupuesto e Inversión Regional; las Resoluciones Nº7, de 2019 y Nº 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República, y
CONSIDERANDO:
1. Que, la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en su artículo 13, establece que la administración superior de cada región del país está radicada en el Gobierno Regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural, y económico de ella, y que el instrumento fundamental para alcanzar tales objetivos es el presupuesto de inversión regional.
2. Que, este Organismo Regional de acuerdo con la Ley le compete asignar recursos destinados a gastos de inversión pública del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR).
3. Que, en conformidad con el numeral
7.1 de las Glosas comunes para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales de la ley de Presupuestos para el Sector Público año 2023, con cargo al subtitulo 33 se podrá efectuar “Transferencias a instituciones cuyos presupuestos se aprueben en esta ley [p]ara el financiamiento de proyectos, programas y estudios contenidas en la normativa de las entidades señaladas […]”.
4. Que, consecuentemente, mediante Resolución Exenta N° 3647, de 17 de noviembre de 2023, este Gobierno Regional aprobó la ejecución del programa denominado “TRANSFERENCIA PROGRAMA DE RENOVACIÓN DE TAXIS COLECTIVOS A ELECTROMOVILIDAD AGENCIA SE”, CÓDIGO IDI Nº40058048- 0, con cargo al Marco Presupuestario “Medio Ambiente”.
5. Que, existen las disponibilidades presupuestarias para atender su financiamiento, y la entidad más capacitada para efectuar la ejecución del proyecto es la AGENCIA CHILENA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.
RESUELVO:
1. APRUÉBASE el Convenio de Transferencia de Recursos celebrado el 27 de diciembre de 2023, entre el GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO DE SANTIAGO y la AGENCIA CHILENA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, para la ejecución del programa denominado “TRANSFERENCIA PROGRAMA DE RENOVACIÓN DE TAXIS COLECTIVOS A ELECTROMOVILIDAD AGENCIA SE”, CÓDIGO IDI Nº40058048-0,cuyo texto se transcribe a continuación:
CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO DE SANTIAGO Y
AGENCIA CHILENA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
En Santiago de Chile, a 27 de diciembre de 2023, entre el GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO DE SANTIAGO, en adelante el “Gobierno Regional”, RUT Nº 00.000.000-0, representado por su Gobernador Regional, xxx XXXXXX XXXXXXXX XXXX, cédula nacional de identidad Nº00.000.000-0, ambos domiciliados en Bandera N° 46, de la comuna y ciudad de Santiago y la AGENCIA CHILENA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, Rol Único Tributario número 00.000.000-0, representada por xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad número 00.000.000-0 y por xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, chilena, soltera, ingeniería comercial, cédula de identidad número 00.000.000-0, todos domiciliados en calle Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx número 221, comuna de Providencia, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en adelante e indistintamente la “Agencia”, “Agencia de Sostenibilidad Energética”, o la “Entidad Receptora”, se ha convenido lo siguiente:
PRIMERO: Antecedentes. – Conforme al artículo 115 de la Constitución Política, a los Gobiernos Regionales les compete asignar al interior de cada región, entre otros, los recursos destinados a gastos de inversión pública del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), el que, de conformidad con el artículo 74 del D.F.L. Nº 1-19.175, que fija el Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado de La Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional -en adelante la Ley Nº 19.175-, dicho Fondo es un programa de inversiones públicas, con finalidades de desarrollo regional y compensación territorial, destinado al financiamiento de acciones en los distintos ámbitos de desarrollo social, económico y cultural de la región, con el objeto de obtener un desarrollo territorial armónico y equitativo. A su vez, los artículos 75 y siguientes del cuerpo normativo precitado disponen la forma en que se distribuirán los recursos, y como ellos deben consultarse en la Ley de Presupuesto de cada año.
De esta forma, en conformidad con el numeral 7.1 de las Glosas comunes para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales de la Ley de Presupuesto para el Sector Público Año 2023, con cargo al subtitulo 33 se podrán efectuar: “Transferencias a instituciones cuyos presupuestos se aprueben en esta ley [p]ara el financiamiento de proyectos, programas y estudios contenidas en la normativa de las entidades señaladas […]”.
Por otra parte, la AGENCIA CHILENA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA en su calidad de fundación de derecho privado sin fines de lucro, creada en virtud de lo establecido en el artículo cuarto transitorio de la Ley 20.402, que crea al Ministerio de Energía,tiene por objeto el estudio, evaluación, promoción, información y desarrollo de todo tipo de iniciativas relacionadas con la diversificación, ahorro y uso eficiente de energía.
De esta forma, mediante Resolución Exenta N°3647 de fecha 17 de noviembre de 2023, se aprobó programa denominado “TRANSFERENCIA PROGRAMA DE RENOVACIÓN DE TAXIS COLECTIVOS A ELECTROMOVILIDAD AGENCIA SE”, CÓDIGO IDI N° 40058048-0, por un
monto de $431.886.000.-Institución Receptora de Fondos, Agencia Chilena de Eficiencia Energética, con cargo al Marco Presupuestario “Medio Ambiente”, con cargo al F.N.D.R.
SEGUNDO: Objeto. – El presente convenio tiene por objeto transferir los recursos para la ejecución del proyecto denominado “TRANSFERENCIA PROGRAMA DE RENOVACIÓN DE TAXIS COLECTIVOS A ELECTROMOVILIDAD AGENCIA SE”, CÓDIGO IDI N° 40058048-0,
conforme al numeral 7.1de las Glosas comunes para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales de la Ley de Presupuesto para el Sector Público Año 2023, con cargo al subtitulo 33,
de acuerdo a las obligaciones que se describen en el presente convenio.
A modo enunciativo, se presenta como una descripción general de la iniciativa a financiar:
“El programa busca fomentar la incorporación de vehículos eléctricos al transporte público de pasajeros. Esto, a través de la entrega de un cofinanciamiento de hasta 15 millones de pesos para el recambio del vehículo convencional a eléctrico más la instalación de un cargador para 20 colectiveros de la Región Metropolitana.”
TERCERO: Obligaciones de la Entidad Receptora. - Será de responsabilidad de la Entidad Receptora la correcta y fiel ejecución de todas y cada una de las actividades del programa, y el total cumplimiento de los objetivos contemplados para este, de acuerdo con el expediente técnico aprobado por el Gobierno Regional, que forma parte integrante del presente convenio. Dicha responsabilidad incluye todas aquellas acciones de supervisión técnica, administrativa y financiera del programa.
En virtud del presente instrumento, la Entidad Receptora se obliga a proporcionar información y documentación fidedigna tanto para la suscripción de esta convención como para etapas o tramites posteriores, reservándose este Organismo Regional el derecho de verificar la veracidad de tales antecedentes.
La infracción a lo señalado en el párrafo anterior será considerada incumplimiento grave de las obligaciones que impone el convenio, entendiendo que el presente acuerdo es fruto y debe ejecutarse de buena fe, facultando al Gobierno Regional a disponer su término anticipado y a entablar las acciones civiles y penales que estime pertinente.
(a) Toda alteración o modificación al itemizado o a cualquier aspecto del programa deberá ser previamente autorizada por el departamento del Gobierno Regional que controle estos recursos, debiendo gestionarse dicha solicitud con anterioridad al término del presente convenio. Dicha solicitud deberá ser ingresada por Oficina de Partes de este Gobierno Regional. Cualquier modificación unilateral al cuadro de gastos será causal suficiente para poner término administrativamente al presente convenio, quedando en ese caso, habilitado el Gobierno Regional, ponderando fundadamente los antecedentes, para exigir la restitución de los saldos observados, no rendidos y/o no ejecutados, sin perjuicio de ejercer las acciones legales que correspondan.
(b) La Entidad Receptora deberá emplear los recursos transferidos exclusivamente para ejecución del programa, conforme al detalle indicado en la ficha del programa y la ficha IDI, y deberá rendir un informe documentado de conformidad a lo establecido en la cláusula NOVENO del presente convenio y los reglamentos e instrucciones pertinentes.
(c) Respecto del estándar de cumplimiento, la Entidad responderá con el estándar más alto que le fuera exigible, de probidad y transparencia. El uso indebido y/o la no rendición oportuna y documentada de los recursos por parte de la Entidad Receptora, dará lugar al Gobierno Regional Metropolitano a entablar las acciones civiles y criminales que correspondan, con el objeto de perseguir las presuntas responsabilidades de los involucrados y obtener la restitución de los recursos observados, no rendidos y/o no ejecutados.
(d) La Entidad Receptora se compromete a aplicar al programa los más altos estándares de probidad y transparencia.
(e) La Entidad Receptora acepta y se compromete a restituir inmediatamente al Gobierno Regional los recursos públicos que se le requieran y que hubieren sido transferidos en
razón de este convenio cuando una resolución dictada por el Gobierno Regional así lo establezca por término anticipado, por gastos rechazados.
(f) La Entidad Receptora podrá solicitar al Gobierno Regional que un coordinador del programa haga uso de alguna de las oficinas que se han habilitado en el edificio institucional, además de acceder a la red wifi y los servicios necesarios para desarrollar este trabajo de coordinación. Esto se aceptará en la medida que exista disponibilidad y será esencialmente revocable. Todas las personas que accedan al edificio vinculadas al programa, sea como coordinadores o quienes asisten a reuniones excepcionales deben guardar los más altos estándares de cortesía, respeto y cuidado tanto con las personas como con la infraestructura, según corresponda. Se establece expresamente que no existirá vínculo de subordinación ni dependencia, ni relación estatutaria con el Gobierno Regional respecto de ninguna de estas personas.
CUARTO: Instrumentos que forman parte del convenio. La Entidad Receptora, en cumplimiento del presente convenio, se regirá por la normativa legal que le sea aplicable; por la Resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República; por el programa y el presupuesto aprobado por este Gobierno Regional, y, estará sujeta, por expresa disposición de este convenio, a las limitaciones de la glosa 08 de las Glosas comunes para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales de la Ley de Presupuesto para el Sector Público Año 2023.
En todo aquello que no esté regulado en el presente instrumento ha de estarse a lo establecido en la Resolución que apruebe el instructivo de rendición vigente al momento de la transferencia, el cual es entregado al momento de suscribir el presente convenio a la Entidad Receptora, la que declara recibir a conformidad, y en caso de ser modificado o reemplazado, será notificado en forma oportuna.
QUINTO: Monto de la Transferencia. – Para cumplir con el objeto de la iniciativa, el Gobierno Regional Metropolitano se compromete a transferir a la Entidad Receptora la suma total de
$431.886.000.- (cuatrocientos treinta y un millones ochocientos ochenta y seis mil pesos)
los cuales se desglosan según el cuadro de inversión siguiente:
FUENTE | ÍTEM DE GASTOS | COSTO |
F.N.D.R. | CONSULTORÍAS | $62.886.000.- |
F.N.D.R. | CONTRATACIÓN DEL PROGRAMA | $367.000.000.- |
F.N.D.R. | GASTOS ADMINISTRATIVOS | $2.000.000.- |
TOTAL | $431.886.000.- |
a) La primera cuota será de $107.500.000.- (ciento siete millones quinientos mil pesos), transferida una vez que la resolución aprobatoria del presente convenio se encuentre totalmente tramitada, y se haya abierto la cuenta bancaria a que se refiere la cláusula OCTAVO, y
b) La cuota restante se transferirá, una vez que se encuentre totalmente rendida la remesa
de la letra anterior, conforme a la cláusula NOVENA de este convenio. No obstante lo anterior, conforme al artículo 18 de la Resolución Nº 30, de 2015, se podrán otorgar nuevos
fondos, sin haber rendido completamente la primera cuota, en casos debidamente calificados y expresamente fundados por la Contraparte Técnica y Administrativa, la que deberá emitir un informe detallado, que incorporé el avance financiero, técnico y administrativo del Programa, los montos rendidos hasta la fecha, las razones fundadas por las cuales resulta necesaria una nueva remesa y plenamente respaldadas de que se pone en riesgo el cumplimiento del objeto del programa el efectuar un nuevo desembolso. La Contraparte Técnica y Administrativa, será administrativamente responsable de comprobar la veracidad de la justificación antes aludida. (inciso 1º art. 18, Res. 30/2015)
El uso indebido y/o la no rendición documentada de los recursos por parte del beneficiario, dará lugar al Gobierno Regional Metropolitano a entablar las acciones civiles y criminales que correspondan, con el objeto de perseguir las presuntas responsabilidades de los involucrados y obtener la restitución de los recursos observados, no rendidos y/o no ejecutados.
Se deberá remitir al Gobierno Regional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, un comprobante de ingreso de los mismos, que deberá individualizar la cuenta en la cual éstos se depositaron, la que se informará previamente a este Gobierno Regional, todo ello conforme a lo indicado en la Resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República. El certificado deberá ser firmado por el representante legal de la Entidad Receptora, o la persona facultada para ello. La aplicación de los recursos al programa se regirá exclusivamente por las normas legales y requerimientos técnicos de la Entidad Receptora.
SEXTO: Prohibición de contratación. - La Entidad Receptora no podrá contratar bajo la modalidad de honorarios a sus funcionarios, ya sean estos, planta, contrata, honorarios u otra calidad jurídica, ni a sus cónyuges o parientes de aquellos hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Tampoco podrá contratar a funcionarios, autoridades, ni prestadores de servicios a honorarios del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago (incluye al órgano ejecutivo y órgano colegiado), ni ex funcionarios y ex prestadores de servicios a honorarios de este, en un plazo de 6 (seis) meses desde que cesaron en sus funciones o contrato, así como tampoco, podrá contratar a personas jurídicas en las que participen funcionarios, prestadores de servicios o autoridades, en cualquier calidad.
Esta cláusula se hace extensivo a parientes de las autoridades del CORE y del órgano ejecutivo del Gobierno Regional, hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
La Entidad Receptora tampoco podrá contratar a trabajadores (bajo cualquier calidad contractual) de una persona jurídica (empresa, pymes, etc.) a la que se haya contratado para la prestación de servicios o la adquisición de bienes, de personas naturales o jurídicas relacionadas entre sí.
Se deberá acompañar al Gobierno Regional copia de los contratos que se celebren, dentro de los diez (10) primeros días hábiles posteriores a la celebración de los contratos con la Entidad Receptora.
La adquisición de bienes o contratación de servicios por parte de la entidad receptora, deberá realizarse de conformidad a loestablecido en la Resolución que apruebe el instructivo de rendición vigente al momento de la transferencia.
SEPTIMO: Difusión. - Las actividades de difusión y promoción del programa son obligatorias, y
deberán incorporar en todo material gráfico asociado tales como: textos, señaléticas, invitaciones o cualquier otro elemento identificador del mismo, las que deberán señalar que éste es un programa impulsado por el GOBIERNO DE XXXXXXXX, incluyendo la imagen corporativa “GS”; cuyo financiamiento será de cargo del programa. Lo expuesto de acuerdo al manual de normas gráficas o al instructivo proporcionado por la Unidad de Comunicaciones del Gobierno Regional.
De existir construcciones físicas, obras o vehículos, entre otros, que sean parte del programa, o bienes corporales adquiridos a través de éste, deberán considerar, asimismo, lo señalado en el párrafo precedente. No obstante, dadas las características particulares del presente convenio, los vehículos deberán cumplir con las normas que emanan del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en lo referido a su color y características físicas.
Las actividades de difusión y promoción ejecutadas sin ceñirse a lo anteriormente dispuesto, calificadas por la Unidad Técnica, facultarán al Gobierno Regional para dar término anticipado al convenio.
Asimismo, la Entidad Receptora deberá enviar el listado de beneficiarios, de existir, individualizados de conformidad a las instrucciones que emanen de la Unidad de Comunicaciones del Gobierno Regional.
En casos graves y/o reiterados de incumplimientos, calificado por la Unidad Técnica, facultará al Gobierno Regional a poner término anticipado al convenio, administrativamente y sin necesidad de requerimiento judicial y exigir la restitución de los recursos otorgados.
OCTAVO: Administración de los recursos. Las partes dejan expresamente establecido que los recursos transferidos serán ingresados a una cuenta bancaria, corriente, a la vista y/o cuenta de ahorro de propiedad de la Entidad Receptora, para la recepción y administración exclusiva de los recursos, que permita su debido control y revisión. Dichos recursos serán manejados exclusivamente a través de la cuenta contable especial de la Entidad Receptora. No se podrá usar dicha cuenta para el depósito de otros fondos que los transferidos por este convenio. En definitiva, los recursos transferidos no serán incorporados al presupuesto de la Entidad Receptora, toda vez que serán manejados por ésta en una cuenta de administración de fondos de terceros creada para tales efectos.
El Gobierno Regional, podrá solicitar periódicamente cartolas o estados de cuenta, para controlar el uso de los recursos entregados, debiendo la Entidad Receptora, sin más trámites, dar acceso a la documentación que se le solicite para ello, en un plazo de 5 días hábiles desde su solicitud.
Se deberá remitir al Gobierno Regional, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, un comprobante de ingreso de los mismos, que deberá individualizar la cuenta en la cual éstos se depositarán, la que se informará previamente a este Gobierno Regional, todo ello conforme a lo indicado en la Resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República. El certificado deberá ser firmado por el representante legal de la Entidad Receptora, o la persona facultada para ello. La aplicación de los recursos al proyecto se regirá exclusivamente por las normas legales y requerimientos técnicos de la entidad receptora.
NOVENO: Informes. -De conformidad a lo establecido en la Resolución Nº 30, de 2015, de Contraloría General de la República, o las normas que la reemplacen, la Entidad Receptora deberá elaborar:
I. Un informe de gastos y actividades: La Entidad Receptora deberá rendir cuenta mensualmente de los gastos realizados, de acuerdo a la duración del programa, y según lo siguiente:
El informe de gastos y actividades se cumplirá completando la ficha anterior y se llevaran a cabo de conformidad al Título III, articulo 26 denominado “Transferencias a otros Servicios Públicos”, de la Resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, o aquella norma que la reemplace. Este informe será en todo caso documentado en todos sus ítems.
Dicho informe será entregado en forma obligatoria al Gobierno Regional, dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes correspondiente, aún en el evento de no registrar gastos, mediante comunicación escrita dirigida al funcionario designado por las partes, debiendo ser ingresado oficialmente por Oficina de Partes del Gobierno Regional Metropolitano, acorde a lo dispuesto en el instructivo de rendiciones respectivo.
Si de la revisión que realice el Gobierno Regional se formularán observaciones, estas serán comunicadas mediante oficio a la entidad que tendrá veinte (20) días hábiles para subsanarlas, contado desde su recepción. En el evento que una observación no sea definitivamente subsanada, la entidad receptora deberá reintegrar los saldos observados, no rendidos y/o no ejecutados conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto vigente, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde su notificación mediante oficio, y facultará al Gobierno Regional para dar término anticipado al presente instrumento, mediante acto sancionatorio respectivo y sin forma de juicio.
Todo ello, sin perjuicio de la rendición de cuentas que la Entidad Receptora y/o el Gobierno Regional debe realizar ante el Órgano de Control.
II. Informe final de inversión de recursos: El informe final dará cuenta de la ejecución de la ficha de presentación del proyecto presentada y el resultado del programa, y se entregará completando la ficha elaborada por el Gobierno Regional que las partes acordaran en su oportunidad, debiendo ser ingresado oficialmente por Oficina de Partes del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. y, una vez refrendado, se entenderá incorporada al convenio. Este informe se deberá presentar junto con la última rendición de cuentas.
El citado informe se entregará al Gobierno Regional dentro de los veinticinco (25) días hábiles siguientes, contados desde la fecha del término efectivo de la ejecución.
El Gobierno Regional, en el plazo de treinta (30) días hábiles de recepcionado el informe final, comunicará la aprobación del mismo o las observaciones que le merecen. En este último caso, la Entidad Receptora tendrá un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la comunicación de las observaciones para efectuar las correcciones pertinentes. Transcurrido este plazo, el Gobierno Regional comunicará a la Entidad Receptora, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, la aprobación o rechazo definitivo del informe final.
En caso de ser rechazado, el Gobierno Regional exigirá, en el mismo instrumento, la restitución de los saldos observados, no rendidos y/o no ejecutados. Todo ello, sin perjuicio de la rendición de cuenta global de estos fondos que el Gobierno Regional deba realizar a la Contraloría
General de la República.
DÉCIMO: Contraparte Técnica y Administrativa. - La contraparte técnica y administrativa que representará al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago en este convenio será la Unidad de Formulación y Análisis de la División de Planificación y Desarrollo Regional. E s t o sin perjuicio de la responsabilidad legal que tiene la División de Presupuesto e Inversión Regional en el control financiero del programa. El Gobierno Regional podrá modificar la contraparte del convenio mediante resolución notificada a la Entidad Receptora.
La Entidad Receptora deberá entregar la información que se le requiera y dar el apoyo necesario para el desarrollo de su cometido.
DÉCIMO PRIMERO: Supervisión del Convenio. -Corresponderá al Gobierno Regional supervisar el cumplimiento del presente convenio a través de los funcionarios y la División que se designa en la cláusula “DÉCIMO” de este convenio, debiendo la Entidad Receptora entregar la información que se le requiera y dar el apoyo necesario para el desarrollo de su cometido. Esta facultad podrá ser ejercida sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde íntegramente a la Entidad Receptora en la forma expresada en el presente instrumento.
DÉCIMO SEGUNDO: Obligaciones Específicas de la Entidad Receptora. - Sin perjuicio de lo expresado en las cláusulas precedentes, son obligaciones de la Entidad Receptora:
a) Ejecutar las actividades previstas y administrar los recursos transferidos de conformidad a los términos del programa aprobado por el Gobierno Regional, asumiendo íntegramente las responsabilidades que de ello se deriven;
b) Utilizar los fondos que le fueron transferidos exclusivamente para el objeto del programa y conforme al expediente aprobado por el Gobierno Regional;
c) Realizar todas las gestiones tendientes y necesarias acreditables, para dar cumplimiento con el número de beneficiarios comprometidos para la ejecución del proyecto, según se indique en el expediente técnico aprobado por el Gobierno Regional;
d) Administrar y aplicar los recursos transferidos, conforme a las necesidades y objeto de las actividades propias del programa, informando la ejecución de gastos y actividades de acuerdo a las cláusulas establecidas en el presente convenio y al proyecto aprobado por el Gobierno Regional;
e) Designar a las personas responsables del desarrollo y seguimiento de las actividades, quienes deberán coordinarse con el Departamento de Control de Programas, dependiente de la División de Presupuestos e Inversión Regional (DIPIR);
f) Entregar al Gobierno Regional la información de seguimiento de las actividades o las adicionales que éste requiera, en su caso, con copia de los antecedentes y copia de los medios de verificación;
g) Entregar al Gobierno Regional la información de gastos y/o las adicionales que éste solicite, con sus antecedentes originales necesarias para hacer un seguimiento y control;
h) Responder las consultas que le formulen los funcionarios del Gobierno Regional en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles;
i) Entregar al Gobierno Regional cronograma detallado de las actividades a desarrollar con fecha, horario y direcciones exactas, dentro de los primeros diez (10) días hábiles posteriores a la entrega de los recursos. Adicionalmente, en caso de ser modificado, debe
ser actualizado e informado al Analista a cargo del proyecto, a lo menos diez (10) días corridos antes del inicio del proyecto o la ejecución de la actividad modificada.
j) Se deberá acompañar al Gobierno Regional, copia de los contratos que se celebren y que sean financiados por los ítems señalados y una declaración jurada de que no se encuentra contratada o ligada por un vínculo estatutario con el GORE. La adquisición de bienes o contratación de servicios por parte de la Entidad Receptora, deberá realizarse de conformidad a los instructivos e instrucciones especiales del Gobierno Regional;
k) La Entidad Receptora deberá comparecer a través de sus representantes personalmente ante el Gobierno Regional cuando esto le sea requerido por escrito con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación;
l) La Entidad Receptora y sus representantes declaran que todos los antecedentes y datos que aportan en el contexto de este convenio son verídicos y que cualquier dato falso o impreciso como el domicilio, el nombre de los representantes o los antecedentes del programa, dan lugar a la administración para poner término anticipado;
m) La Entidad Receptora se compromete a dar cuenta mensual de los hitos de avance de desarrollo del programa. Así mismo, la Entidad Receptora acepta que la administración le exija aumentar el ritmo de avance de cumplimiento del convenio y a dar cuenta de éste fundadamente. De no verificarse el cumplimiento de esta instrucción, la administración podrá poner término anticipado al convenio;
n) La Entidad Receptora deberá enviar por escrito al Gobierno Regional, con una antelación xx xxxx (10) días hábiles, invitación para ceremonias importantes, tales como, inicio, inauguración, lanzamiento y/o cierre del programa, etc. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causal suficiente para el rechazo de la respectiva rendición de gastos.
o) La Entidad Receptora permitirá que el Gobierno Regional, en coordinación con la Contraparte Técnica y Administrativa, pueda realizar visitas de supervisión en el terreno de ejecución del programa, dejando constancia de ello.
p) Previa a la transferencia de recursos, la Entidad Receptora deberá haber dado cumplimiento íntegro a la obligación establecida en la Ley Nº19.862
Sin perjuicio de lo establecido en la presente cláusula, serán de cargo exclusivo de la Entidad Receptora el cumplimiento íntegro de las disposiciones contenidas en la Ley N°17.336, sobre Propiedad Intelectual, si procediere y, asimismo, de todas las obligaciones laborales, previsionales y tributarias, entre otras.
DÉCIMO TERCERO: Vigencia. - El presente convenio comenzará a regir desde la fecha de total tramitación de la Resolución que lo apruebe. La fecha de vigencia será a partir del día siguiente que se haga efectiva la transferencia de los recursos comprometidos y durará hasta la aprobación del informe final o, en el caso de rechazo de dicho informe, hasta la restitución de los recursos observados, no rendidos y/o no ejecutados, esto en la forma dispuesta en la Ley de Presupuesto vigente.
En todo caso, en lo que respecta a la efectiva realización de las actividades del programa, esta deberá ceñirse a lo establecido en el cronograma presentado, respetando los plazos e hitos aprobados por el Gobierno Regional, el que no podrá, en principio, exceder de 13 meses contados desde la fecha de entrega de recursos, esto es sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente sobre la materia.
DÉCIMO CUARTO: Aumento de plazo. - La Entidad Receptora podrá solicitar fundadamente,
dentro del término de vigencia de este instrumento, el aumento de plazo para la realización
de las actividades del programa, justificando para ello motivos de fuerza mayor, caso fortuito, o por causas no imputables a la primera, con informe positivo de la Contraparte Técnica y Administrativa.
No podrán invocarse como argumento causas ya conocidas al momento de aprobarse el programa, ni causas imputables a negligencia o dolo de la Entidad Receptora.
La Entidad Receptora deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo por escrito, debiendo acompañar los antecedentes que respaldan tal requerimiento. La solicitud deberá contar con un informe favorable del Departamento de Control de Programas del Gobierno Regional, teniendo en consideración el estado de cumplimiento por parte de la Entidad Receptora de sus obligaciones.
Asimismo, el Gobierno Regional podrá, mientras el plazo de vigencia se encuentra vigente, prorrogar el referido término, con la anuencia de la Entidad Receptora, cuando lo considere necesario para el correcto y completo cumplimiento de los objetivos del programa, lo que deberá ser justificado técnicamente por el Departamento de Control de Programas de este Servicio, quien deberá emitir un informe entregando las razones de carácter técnico y administrativo que abalan la extensión del plazo.
Independiente de la parte que motive la modificación de los plazos, estos originarán las respectivas modificaciones de convenio, las que producirán sus efectos una vez totalmente tramitado el acto administrativo que las apruebe.
DÉCIMO QUINTO: Término Anticipado. –
a) Por causas no imputables a la Entidad Receptora. Las partes podrán poner término anticipado al convenio por resciliación o mutuo acuerdo, en que, por mérito, conveniencia y oportunidad de la Administración, esta proponga a la Entidad Receptora dejar sin efecto el convenio. Entre las causas fundadas se considera:
· En caso de que, fundadamente, se haya determinado no ejecutar la
iniciativa al cual accede este convenio.
· Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
En caso de termino anticipado del convenio, la Entidad Receptora deberá mantenerse por un mes más, en ejercicio de sus funciones, sujeto a la formulación y entrega de la liquidación física y contable detallada del convenio.
b) Por causas imputables a la Entidad Receptora. Si la Entidad Receptora no diere cumplimiento a sus obligaciones a que se refiere la cláusula DÉCIMA SEGUNDA del presente convenio, o al instructivo de rendiciones, el Gobierno Regional quedará facultado para poner término anticipado al convenio, administrativamente y sin necesidad de requerimiento judicial. En dicho caso, se exigirá la restitución de los fondos observados, no rendidos y/o no ejecutados -la que deberá efectuarse en la forma dispuesta en la Ley de Presupuesto vigente-, y según determine el informe fundado de la División de Presupuesto e Inversión Regional.
Se considerará, especialmente, como grave incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio, las siguientes causales;
a) No proporcionar información y documentación fidedigna, a juicio del Gobierno Regional, tanto para la suscripción de esta convención como para etapas o tramites posteriores.
b) La modificación unilateral del programa o la mínima desviación del plan aprobado y sancionado por la administración.
c) Incumplimientos graves y/o reiterados a la cláusula SEPTIMA del presente convenio.
d) Negar o retrasar el acceso a la cartola o estados de cuenta, para controlar el uso de los recursos entregados, establecida en la cláusula OCTAVA del presente convenio.
DÉCIMO SEXTO: Rendiciones. - La Entidad Receptora, deberá utilizar el Sistema de Rendición electrónica de cuentas de la Contraloría General de la República (conocido como SISREC), durante el periodo de rendición de la totalidad de los recursos transferidos para la ejecución de las actividades comprometidas en el convenio.
Conforme al certificado que se anexa al presente convenio, se deja constancia la Entidad Receptora, a la fecha de la suscripción de este instrumento, se encuentra al día en la obligación de rendir cuenta respecto de cualquiera de los programas financiados por este Gobierno Regional. La Entidad Receptora declara expresamente conocer la normativa mediante la cual se debe rendir cuenta de los fondos transferidos, en cuanto a que no podrá ser receptora de nuevos fondos, mientras tenga rendiciones pendientes por fondos entregados por el Gobierno Regional.
DÉCIMO SÉPTIMO: Interpretación De Cláusulas Del Convenio. –El Gobernador Regional tendrá una potestad interpretativa de las cláusulas del presente convenio que pudiesen ser objeto de controversias o dudas en cuanto a su correcto sentido y alcance, forma y oportunidad de aplicación y todo otro conflicto interpretativo que pudiese surgir acerca de ellas.
DÉCIMO OCTAVO: Atribuciones del Gobierno Regional. - La Entidad Receptora reconoce en la Administración, representada en este convenio por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, las potestades exorbitantes de la contratación administrativa que le permiten desarrollar los fines públicos que se buscan concretizar y desarrollar a través de este instrumento. El Gobierno Regional Metropolitano podrá ejercer las atribuciones propias asociadas a las potestades exorbitantes de la administración para desarrollar los principios de eficiencia, eficacia, responsabilidad, control, probidad, transparencia, entre otros principios del derecho público. La entidad receptora reconoce en el Gobierno Regional Metropolitano la facultad de dictar reglamentos e instrucciones que regulen, modifiquen y especifiquen la forma en que han de cumplirse los objetivos del presente convenio, así como los aspectos de la rendición de conformidad a su propia regulación y a la de Contraloría General de la República. Se consigna que las referencias al Gobierno Regional en el presente convenio, se entienden hechas siempre al órgano ejecutivo del mismo.
DÉCIMO NOVENO: Domicilio y Ejemplares. - Para todos los efectos legales derivados del presente convenio, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia. El presente convenio se firma en dos ejemplares de igual tenor y validez, quedando uno en poder del Gobierno Regional y uno en poder de la Entidad Receptora.
VIGÉSIMO: Personería. -La personería del Gobernador Regional (S), xxx XXXXXX XXXXXXXX XXXX para representar al Gobierno Regional Metropolitano, consta en Resolución Exenta N°2526 de 17 de octubre de 2023 que fija el orden de subrogancia del Gobernador Regional, Resolución TRA N°815/12/2023, de 10 de julio de 2023, que nombra a Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx como
Administrador Regional, tomada de razón por la Contraloría General de la República con fecha 26 de julio de 2023.
La personería de xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx para representar a la Agencia Chilena de Eficiencia Energética, consta de escritura pública de fecha 17 xx xxxx de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
La personería de xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx para representar a la Agencia Chilena de Eficiencia Energética, consta de escritura pública de fecha 08 de julio de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
(Firmas: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx/ Representante Legal / Agencia Chilena de Eficiencia Energética // Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx / Gobernador Regional (S)/ Gobierno Regional Metropolitano de Santiago)”.
2. PERMÍTASE a la Entidad Receptora la rendición del costo financiero de la obtención de la garantía de fiel cumplimiento del convenio, con cargo al proyecto, que se haya constituido con anterioridad a la fecha de la presente Resolución Exenta.
3. IMPÚTESE el gasto que demande la ejecución del presente convenio, al Subtítulo 33 (Transferencias de Capital), ítem 03 (Al sector público), asignación 507 C (AGENCIA DE SUSTENTABILIDAD Y CAMBIO CLIMÁTlCO - Programa de Renovación de Taxis Colectivos a Electromovilidad Agencia (40058048-0)), del ejercicio presupuestario año 2023. El saldo pendiente se imputará al Subtítulo y al Ítem respectivo del presupuesto que se encuentre vigente al momento del pago efectivo, siempre que se contemple disponibilidad presupuestaria y se cumplan las condiciones previstas para el desembolso.
4. TRANSFIÉRASE a la AGENCIA CHILENA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA la suma de $107.500.000.- (ciento siete millones quinientos mil pesos), en la forma estipulada en el convenio que por este acto se aprueba.
Anótese, Regístrese, y Comuníquese
POR ORDEN DEL GOBERNADOR REGIONAL (S)
Firmado
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx
CARGO : ADMINISTRADORA REGIONAL(S) SERIE : 4152294227032667233
DIPIR/DCP/DEJUR/csb Distribución :
- Administración Regional
- División Presupuesto e Inversión Regional
- Oficina de Partes
- Departamento Jurídico
- Departamento de Control de Programas