Contract
PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ EN EL CONTRATO TRAMITADO PARA ADJUDICAR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO LA EJECUCIÓN DE LAOBRA DENOMINADA “PABELLON POLIDEPORTIVO EN PECHINA. (ALMERIA)”.
1. LEGISLACIÓN APLICABLE.
El contrato que sobre la base de este pliego se formalice tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto, específicamente, en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como todos los documentos del Proyecto cuyas obras son objeto de licitación, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones de los empresarios que liciten y del adjudicatario. Así mismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto, la Dirección Facultativa determinará, el documento que en cada caso deba prevalecer.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de las instrucciones, Xxxxxxx o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2. OBJETO DEL CONTRATO.
Será objeto del contrato la realización de la obra de CONSTRUCCIÓN DE UN PABELLON POLIDEPORTIVO EN PECHINA, según Proyecto Básico y de Ejecución aprobado por Ayuntamiento Pleno con fecha 11/11/2008.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obra tal y como establece el artículo 6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CNAE 2010: 4521
CPV: 45212225-9
3. NECESIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTRATAR.
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Xxxxxx se satisfacen las necesidades de construcción de pabellón cubierto de deportes.
4. PRESUPUESTO DE LICITACION DEL CONTRATO Y FINANCIACION
4.1. Presupuesto de licitación
1. El presupuesto de licitación del contrato será de 1.215.787,56 €, siendo el presupuesto de licitacion sin IVA de 1.048.092,93 € y el IVA de 167.694,83 €
4.2. Financiación
Este proyecto tiene consignación presupuestaria, siendo el 50% del precio de licitación aportación municipal y el otro 50% aportación de la Consejería de Turismo, Comercio y Deportes de la Junta de Andalucía.
4.3. Sistema de determinación del precio
Por precios unitarios.
5. PLAZO DE EJECUCION El plazo de ejecución del contrato será de 11 MESES, contados desde el día del Acta de Comprobación del Replanteo. Que deberá hacerse en el plazo de 15 días desde la fecha de formalización del contrato.
6. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación del contrato de obras para la ejecución del Proyecto Pabellón Polideportivo xx Xxxxxxx será por procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios de adjudicación, de conformidad con el artículo
134.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
7. EL PERFIL DE CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxx.xx.
8. ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante autoridad judicial.
c. Declaración responsable del licitador otorgada ante la Autoridad Judicial, Administrativa Notario u Organismo cualificado, haciendo constar que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar, enumeradas en el artículo 49 de la LCSP.
3. La solvencia del empresario: El requisito de la solvencia del empresario será sustituido por el de la clasificación, por tratarse de obras de importe superior a trescientos cincuenta mil euros (350.000 €).
9. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA
Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo
25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece la disposición transitoria quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:
Grupo C, Subgrupo C2 Y C3, Categoría e)
10. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Las ofertas se presentarán en el edificio administrativo del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, sito en Xxxxx xx xx Xxxxx xx 0 00000 Xxxxxxx (Xxxxxxx), en horario de atención al público, dentro del plazo de 26 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil del Contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo
señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos cinco días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicional por el empresario de las cláusulas del presente pliego.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Proposición para licitación en la adjudicación del contrato de la obra PABELLON POLIDEPORTIVO XX XXXXXXX”. La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre “A”: Documentación Administrativa.
- Sobre “B”: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE “A”
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
- Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente de los cumplimientos de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que acrediten la clasificación de la empresa.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de cuarenta y tres mil cuarenta y ocho euros con setenta y nueve céntimos (43.048,79 €).
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirectos pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE “B”
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Se presentará conforme al siguiente modelo:
Don ……………………….. con domicilio a efectos de notificaciones en , C/
…………………., nº …., con D.N.I. nº …………, expedido en , en nombre
propio (o en representación de ……………….., con CIF nº ………………., conforme acredito con Poder Bastanteado), teniendo conocimiento de la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia nº…..de fecha , y en el Perfil de Contratante,
hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación, y comprometiéndose a realizar el contrato de Ejecución de la obra “PABELLÓN POLIDEPORTIVO XX XXXXXXX ”, por el importe de ...…….......... euros, y euros correspondientes al Impuesto sobre
el Valor Añadido. Así mismo, hago constar que me comprometo a ejecutar las obras objeto de este contrato en …. meses.
En , a de de 2010. Firma del licitador,
Fdo.: ”.
11. GARANTÍA PROVISIONAL
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por el importe de 31.442,78 euros, que corresponde al 3% del presupuesto del contrato excluido el IVA, según el artículo 91 de la LCSP, responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
12. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario-Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres.
Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
La Mesa de Contratación, estará integrada o constituida del modo siguiente:
* Presidente, que lo será el de la Corporación Municipal, o miembro en quien delegue.
* Vocales:
- El Concejal de Deportes
- Tecnico de la Excma. Diputacion Provincial.
- El Técnico Municipal, o de la Unidad de Cooperación Local.
- Un Técnico de la Delegación Provincial de Turismo, Comercio y Deporte.
• Secretario: el de la Corporación ( Secretario-Interventor)
* Asesor Especializado: Tecnico Redactor del Proyecto ( con voz y sin voto)
13. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
14. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las doce horas, y procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre “A” en sesión no pública.
Si la Mesa de Contratación observara defectos formales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días, para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
Posteriormente, la Mesa de Contratación, en Acto Público, celebrado a las doce horas xxx xxxxxx día hábil siguiente, procederá a la apertura y examen del sobre “B”, de las proposiciones, en la Casa Consistorial xx Xxxxxxx, que dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en los sobres “A”, indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a formular observaciones que recogerán en el Acta.
La propuesta de adjudicación al órgano de contratación, atenderá a los siguientes
CRITERIOS:
1.- ORGANIZACIÓN DE OBRA Y PROGRAMA DE TRABAJO (hasta 4 puntos)
Se valorará en este apartado el conocimiento de la obra por parte del licitador. Se aportará para tal valoración programa de trabajo presentado en base a:
.Ordenación en partes o clases de obra de las unidades que integran el proyecto, con expresión de sus mediciones.
.Determinación de los medios necesarios, para la ejecución de las partes o clases de obras anteriormente citados, tales como personal, instalaciones, equipos y materiales, con expresión de sus rendimientos medios.
. Valoración mensual acumulada de la obra programada, sobre la base de las obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y partes o unidades de obra a precios unitarios.
. Diagrama de las diversas actividades o trabajos.
2.- PLAZO DE EJECUCION DE LA OBRA. ( hasta 6 puntos)
Se le otorgará la máxima puntuación al menor plazo hasta una reducción de 3 meses sobre la fecha de entrega de las obras.
3.- VALORACION DE LA MEJORA DE OBRA (hasta 30 puntos)
Se valorarán las obras planteadas por la licitadora que complementen y mejoren el proyecto presentado. Se comprobará por los técnicos de la mesa de contratación la veracidad de las valoraciones que los licitadores han hecho en su propuesta de mejoras, valorando la viabilidad y la necesidad en relación con la complementacion del Proyecto. Para ello se otorgarán los 30 puntos al licitador cuya Relación de Mejoras sea de mayor cuantía, recibiendo el resto una puntuación proporcional.
4.- VALORACION ECONOMICA ( hasta 60 puntos)
No serán admitidas y por tanto no tendrán ninguna puntuación económica, las ofertas que excedan del tipo de licitación.
Obtendrán la puntuación máxima de 60 puntos aquella oferta que más se aleje del tipo de licitación. El resto de las ofertas se valorarán de manera porcentual en relación con aquella oferta mas baja en tramos de 4 puntos.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo de quince días desde la apertura de las proposiciones, debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil de Contratante. La propuesta de adjudicación provisional no genera derecho alguno a favor del adjudicatario ni frente a terceros.
15. GARANTÍA DEFINITIVA
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuestos sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el Art. 83, y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
16. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
En virtud del artículo 136 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente.
17. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
Según lo previsto en el artículo 135.4 de la LCSP, la elevación a definitiva de la adjudicación provisional, no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se publique tal resolución en el Boletín Oficial de la Provincia. El adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional pon no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
18. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguiente a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.
19. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del Contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
a) Xxxxxx al contratista.
La expedición de las certificaciones de la obra ejecutada se efectuará en los plazos que señale el Director de obra. La obra certificada se valorará con arreglo a los precios del Proyecto Técnico y las certificaciones tendrán siempre carácter provisional, quedando sujetas a la medición y certificación que pueda hacerse en la liquidación final, no suponiendo, por tanto, ni aprobación ni recepción de las obras que comprendan.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente.
Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 215 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y artículos 155 y 157 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamente General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
b) Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
- Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30 /2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
- El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación. Se preverá en el anuncio de licitación la obligación por parte del licitador de indicar aquella parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalan do su importe y el nombre o perfil empresarial. Deberá comunicarse anticipadamente y por escrito la intención de celebrar subcontratos y cumplir expresamente lo dispuesto en el apartado b del artículo 210 de la LCSP.
- Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
- Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulte de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. El contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan por la Administración Contratante.
20. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra. (Artículo 1.2 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción).
21. REVISIÓN DE PRECIOS
Dada la duración del contrato, que en todo caso, de acordarse la prórroga establecida, no superará un año, no procede la revisión de precios.
22. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción de las obras.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de la garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido,
concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por porte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
23. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato de obras comenzará con la segunda acta de comprobación y replanteo e inicio de las obras. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho con ocasión de la aprobación del Proyecto de obras, extendiéndose esta segunda acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director
facultativo de las obras y del responsable del contrato en los ámbitos de su respectiva competencia.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
24. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o, que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 115.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de
las comprendidas en el contrato, siempre que estas modificaciones no supongan el 20% del precio primitivo, con exclusión del IVA o representen una alteración sustancial del proyecto inicial. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
25. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato (196,4 LCSP).
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
- Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
26. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 220 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
27. JURISDICCION Y RECURSOS.
La contratación de los trabajos objeto del presente pliego es de naturaleza administrativa.
Por consiguiente, cuantas incidencias se deriven de la realización de los trabajos, y de la interpretación de las disposiciones de los pliegos, serán resueltos en primer término por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de la notificación del acuerdo, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxxx, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.
Las empresas extranjeras estarán sometidas a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir en el contrato.
Pechina a 3 xx xxxx de 2010 EL ALCALDE,
Fdo. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx.