CONVENIO URBANÍSTICO
XXXXXXXX XXXXXXXXXXX
XXXXX XX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX Y
PROYECTO 43 S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de 2021, entre:
(i) Xx XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX, representado en este acto por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros, Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, DNI N° 00.000.000, con domicilio en la xxxxx Xxxxxxxxx Xx 0000, xxxx 0x, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, conforme las facultades conferidas por el Xxxxxxx Xx 000/00, (xx xxxxxxxx, xx “XXXX”); y,
(ii) PROYECTO 43 S.A., con domicilio en la calle Xxxxxxx 1675 Piso 7 Dpto 25, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por su Presidente, Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, D.N.I. N°
24.881.351 , (en adelante, el SOLICITANTE; y en forma conjunta con el GCBA, las “PARTES”),
quien manifiesta poseer facultades suficientes para la suscripción del presente, convienen en suscribir el presente Convenio Urbanístico (en adelante, el “CONVENIO”), en virtud de los siguientes antecedentes:
Que por la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo a la Jefatura de Gabinete de Ministros, la cual ostenta dentro de sus facultades la de implementar planes de proyectos de desarrollo urbano mediante la concertación del interés público y privado.
Que mediante el Decreto N° 112/17 el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, faculta a el/la Vicejefe/a de Gobierno, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo, en el ámbito de sus respectivas competencias, a suscribir los convenios con entes públicos no estatales internacionales, interjurisdiccionales, nacionales, provinciales, municipales y con entes privados nacionales, internacionales e interjurisdiccionales.
Que el Plan Xxxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, aprobado por Ley Nº 2.930 (texto consolidado por Ley N° 6.347), tiene como objetivo constituirse como soporte del proceso de planeamiento y gestión de la Ciudad, como política de Estado, a partir de la materialización de consensos sociales sobre los rasgos más significativos de la ciudad deseada
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y la transformación de la ciudad real, tal que dé respuesta acabada al derecho a la Ciudad para todos sus habitantes.
Que el Plan Urbano Ambiental prevé que los Convenios Urbanísticos sirvan como instrumentos de gestión que promueven la participación de iniciativas privadas en la gestión urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y así facilitar el desarrollo y concreción de los diversos lineamientos y acciones previstos en el mismo como la generación de condiciones apropiadas para la modernización y diversificación de su tejido urbano-económico.
Que el mencionado Plan, determina esquemáticamente que el Área Central es la zona comprendida por el triángulo que conforman las tres grandes Terminales Ferroviarias: Xxxxxx xx xxxxx, Xxxx xx xxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx xxx.
Que dicha zona, concentra actividades comerciales y servicios de alcance internacional, regional y local en un espacio caracterizado por el patrimonio edilicio más relevante de la Ciudad, sumado a la oferta cultural y recreativa diversificada y de escala metropolitana.
Que el Plan Urbano Ambiental constituye la xxx xxxxx a la cual se ajusta el Código Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, aprobado por Ley N° 6.099 y su modificatoria.
Que el Decreto N° 475/20 aprobó la reglamentación del artículo 10.9. "Convenios Urbanísticos" del Código Urbanístico.
Que los Convenios Urbanísticos se manifiestan como uno de los instrumentos de desarrollo territorial contemplados en el título 10 del Código Urbanístico y tienen, entre otros fines, llevar a cabo toda otra acción, obra, programa que desarrolle actividades productivas o que tienda a alcanzar los principios de planificación urbana y ambiental que rigen al Código Urbanístico como lo es la vinculación de todas las zonas entre sí (Ciudad Integrada) y mantener la pluralidad de actividades (residenciales, productivas, culturales) y de formas residenciales (distintas densidades, distintas morfologías), compatibilizando los requerimientos de calidad ambiental de cada una de ellas y enriqueciéndolas con su mutua convivencia (Ciudad Diversa).
Que el artículo 1.2.3.1 del Código Urbanístico establece que los propietarios, poseedores y tenedores tienen, entre otros, el derecho de iniciativa para inversiones particulares, y a
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xxxxxxxxx convenios urbanísticos, así como los restantes instrumentos de desarrollo territorial mencionados anteriormente.
Que, a su vez, el artículo 10.9 del Código Urbanístico establece que en los convenios en que se genere un aumento en la valorización del suelo se debe establecer una compensación en favor de la Ciudad, la cual se definirá en cada caso.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 342 del Código Fiscal, texto ordenado por el Decreto N° 69/21, las parcelas que sean objeto de un Convenio Urbanístico quedan excluidas del derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable.
Que el SOLICITANTE es titular del dominio del inmueble ubicado en la calle Lafinur N° 3126, 3128, 3128A, 3132, 3134, 3140, 3142, 3150, 3152, 3154, 3156, 3158 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, identificado catastralmente como Circunscripción 018, Sección 021, Manzana 066, Parcela 034a (en adelante, la “PARCELA”) que dicha parcela surge de la unificación de las parcelas identificadas catastralmente como Circunscripción 018, Sección 021, Manzana 066, Parcelas 034, 035, 036 y 037.
Que el SOLICITANTE, ha presentado una propuesta del Convenio Urbanístico en el marco de la “Convocatoria de Convenios Urbanísticos de Proyectos Urbanos Innovadores en el marco de la Resolución N° 1-SECDU/21 y sus ampliatorias Nros. 57-SECDU/21 y 69-SECDU/21, y ha manifestado al GCBA su voluntad de suscribir un Convenio Urbanístico, en los términos mencionados precedentemente con relación a la citada PARCELA.
Que, en tal sentido, el SOLICITANTE propone una edificación con mixtura de usos, generando en su planta baja, fachadas activas mediante la localización de comercios/servicios con frente a la vía pública, sobre la calle Lafinur.
Que, por otra parte, las PARTES acuerdan como contraprestación a favor del GCBA la indicada en la Cláusula Primera del presente.
Que la SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha
realizado las evaluaciones de rigor y determinado la contraprestación, conforme los procedimientos establecidos por las Resolución N° 119-SECDU/20, rectificada por Resolución
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N° 37-SECDU/21 y normativa complementaria, y ha considerado factible la propuesta a través de la Resolución N° XXX-SECDU/21.
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (en adelante, OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto, el cual fue prorrogado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/21 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que por otro lado, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, y sus sucesivas prórrogas se dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que, posteriormente, se dispuso el “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio” por los DNU Nros. 875/PEN/20,956/PEN/20, 1033/PEN/20, 67/PEN/21, 125/PEN/21, 168/PEN/21 y
235/PEN/21; en tanto que por DNU N° 287/21, 334/21, 381/21, 411/21 y 455/21 y complementarios se fijaron los parámetros para definir el riesgo epidemiológico y sanitario.
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 xx xxxxx de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus), prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 2/21, 7/21, 8/21, 9/21 y 10/21,, hasta el 30 de Septiembre de 2021.
Que como consecuencia de la citada emergencia epidemiológica, el Área Central se vio especialmente afectada a nivel económico, social y urbano, por lo que se considera conveniente que la compensación suficiente correspondiente a la suscripción del presente Convenio sea destinada a promover el desarrollo urbano equitativo y sustentable del Área Central, su residencialización, propender a la mixtura de usos, la protección de edificios y las áreas de valor patrimonial, la promoción de la renovación de edificios y áreas degradadas y la conformación de áreas peatonales y calles de convivencia. con vistas a su revitalización y diversificación funcional.
Que del mismo modo, se busca fomentar la pluralidad de actividades (residenciales, productivas, culturales) y de formas residenciales (distintas densidades, distintas morfologías),
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compatibilizando los requerimientos de calidad ambiental de cada una de ellas y enriqueciéndolas con su mutua convivencia.
Por todo lo expuesto, la celebración del presente CONVENIO persigue el doble objetivo de, por un lado, promover los lineamientos y las acciones del Plan Urbano Ambiental, a partir de la modernización y diversificación del tejido urbano-económico por medio del desarrollo de actividades productivas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y, por el otro, revitalizar el Área Central de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el contexto actual, facilitando procesos de inversión privada y generando recursos adicionales para el tesoro de la Ciudad.
Por todo lo expuesto, Las PARTES acuerdan suscribir el presente CONVENIO conforme las cláusulas que se detallan a continuación:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.
El objeto del presente CONVENIO consiste en el pago por parte del SOLICITANTE a favor del GCBA de la suma en pesos equivalente a SIETE MILLONES CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE (7.109.227) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), que serán destinados para promover el desarrollo urbano equitativo y sustentable del Área Central de la Ciudad de Buenos Aires, facilitando su residencialización, financiando proyectos de construcción, adecuación o puesta en valor de equipamientos urbanos, la conformación de áreas peatonales y calles de convivencia, con vistas a su revitalización y diversificación funcional.
Todo ello al amparo de lo establecido en el artículo 10.9 del Código Urbanístico y su Decreto reglamentario Nº 475/20.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL GCBA.
El GCBA, se compromete a presentar un Proyecto xx Xxx ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de los seis (6) meses siguientes a la suscripción del presente CONVENIO, a fin de que sea aprobado mediante su tratamiento legislativo y modificar la normativa urbanística aplicable a la PARCELA conforme el ANEXO A (en adelante, la “LEY DEL CONVENIO URBANÍSTICO”) que forma parte integrante del presente.
CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL SOLICITANTE.
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3.1. Es obligación del SOLICITANTE abonar al GCBA la suma consignada en la Cláusula Primera, de acuerdo al cronograma de la Cláusula Quinta.
3.2. Asimismo, el SOLICITANTE se obligaa iniciar la modificación de la Solicitud de Permiso de Obra que tramita bajo el el Expediente Electrónico N° EX-2021-24210679-GCABA-DGROC, para el desarrollo de las obras que integren el proyecto del SOLICITANTE dentro del plazo de tres (3) años desde lapublicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos de la LEY DEL CONVENIO URBANÍSTICO.
CLÁUSULA CUARTA: PROYECTO XX XXX. TRATAMIENTO POR PARTE DE LA LEGISLATURA. PLAZOS. SUPUESTOS DE RESCISIÓN.
(a) Para el caso de que el GCBA no presentara el proyecto xx Xxx dentro del plazo mencionado en la cláusula Segunda, el SOLICITANTE podrá intimar al GCBA a que realice dicha presentación otorgándole un plazo de quince (15) días hábiles adicionales, o rescindir el presente CONVENIO.
(b) Asimismo, para el caso en que el GCBA hubiera presentado el proyecto xx Xxx dentro del plazo convenido y no se hubiera dado tratamiento legislativo al mismo conforme lo establecido por el artículo 80 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de los doce (12) meses siguientes a su ingreso, las PARTES, unilateralmente o de común acuerdo, podrán rescindir el presente CONVENIO; o
(c) Si luego de la suscripción del presente y antes de la aprobación de la LEY DEL CONVENIO URBANÍSTICO, se constatara de modo fehaciente la imposibilidad de la realización del proyecto de desarrollo del SOLICITANTE por causas no atribuibles a ellos, las PARTES, unilateralmente o de común acuerdo, podrán rescindir el presente CONVENIO.
Ninguno de estos supuestos de rescisión anticipada dará lugar a reclamo alguno de las PARTES.
El CONVENIO quedará resuelto dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación que cualquiera de las PARTES realice a la otra parte, manifestando su voluntad de rescindir el CONVENIO en los términos de esta Cláusula Cuarta.
CLÁUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO.
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El monto indicado en la Cláusula Primera será abonado por el SOLICITANTE al GCBA en pesos argentinos de acuerdo a la cotización de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) emitida por el Banco Central de la República Argentina correspondiente al día del pago, mediante transferencias bancarias.
El GCBA notificará al SOLICITANTE los datos de la cuenta para realizar las transferencias dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la Ley que aprueba el Convenio Urbanístico.
Los pagos se realizarán de acuerdo al siguiente cronograma:
Primera Cuota, a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la Ley que aprueba el Convenio Urbanístico, por el DIEZ POR CIENTO (10%) de la suma expresada en la Cláusula Primera.
Segunda Cuota, a los TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la Ley que aprueba el Convenio Urbanístico, por el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la suma expresada en la Cláusula Primera.
Tercera Cuota, a los QUINIENTOS CUARENTA (540) días corridos siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la Ley que aprueba el Convenio Urbanístico, por el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la suma expresada en la Cláusula Primera.
Cuarta Cuota, a los SETECIENTOS VEINTE (720) días corridos siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la Ley que aprueba el Convenio Urbanístico, por el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la suma expresada en la Cláusula Primera.
El SOLICITANTE deberá remitir copia de los respectivos comprobantes de la transferencia bancaria a la Mesa de Entradas de la Jefatura de Gabinete de Ministros u organismo que en el futuro lo reemplace y también mediante correo electrónico a la cuenta xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx.
CLÁUSULA SEXTA: SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.
El SOLICITANTE será pasible para el caso en que no cumpla con su obligación de abonar el monto estipulado en la Cláusula Primera, de acuerdo con la forma de pago prevista en la
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Cláusula precedente, de aplicarle una multa equivalente al CERO COMA CERO CINCO por ciento (0,05%) diario del saldo adeudado, por cada día de incumplimiento hasta el efectivo pago de sus obligaciones.
Para el caso que el SOLICITANTE incumpliere con la obligación prevista en el apartado 3.2 de la cláusula Tercera se aplicará una multa equivalente a doscientos cincuenta (250) UVAS por cada día de incumplimiento hasta el efectivo cumplimiento de sus obligaciones.
El solo vencimiento del plazo fijado para el cumplimiento de la respectiva obligación producirá la xxxx automática, sin necesidad de intimación previa.
El monto correspondiente a la multa, en caso de corresponder, será abonado en pesos argentinos de acuerdo a la cotización de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) emitida por el Banco Central de la República Argentina correspondiente al día del pago.
CLÁUSULA SÉPTIMA: COMPENSACIÓN SUFICIENTE.
La obligación asumida por el SOLICITANTE en el presente CONVENIO se considera como compensación suficiente para el GCBA en los términos del artículo 10.9 del Código Urbanístico y su Decreto reglamentario Nº 475/20.
CLAUSULA OCTAVA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE LA POSICIÓN CONTRACTUAL:
El SOLICITANTE no podrá transferir ni ceder, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que surjan del presente convenio urbanístico sin previa y expresa conformidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CLÁUSULA NOVENA: IMPLEMENTACIÓN Y CONTROL
En el marco de las acciones tendientes a la implementación del presente CONVENIO, El GCBA faculta a la Secretaría de Desarrollo Urbano y/o el organismo que en el futuro la reemplace, órgano competente en materia de planeamiento urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines del seguimiento, cumplimiento, control, ejecución y/o cualquier otra tarea inherente al cumplimiento de las obligaciones que se desprenden del presente CONVENIO.
CLÁUSULA DÉCIMA: INTERPRETACIÓN. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
El presente CONVENIO se interpretará conforme a la intención común de las PARTES y en el marco de la buena fe contractual. Conforme a ello, las PARTES se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos para solucionar las controversias que se presentarán con motivo del presente CONVENIO.
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No obstante ello, cualquier controversia o litigio entre las PARTES que pudiera derivarse de la interpretación y/o cumplimiento del presente CONVENIO deberá ser sometido ante los Tribunales Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS.
Para todos los fines de este CONVENIO, las PARTES constituyen domicilios especiales en los mencionados en el encabezado del presente, donde serán válidas todas las notificaciones, intimaciones y comunicaciones extrajudiciales relacionadas con el mismo.
Las notificaciones judiciales dirigidas al GCBA se tendrán por válidas en el Departamento de Cédulas y Oficios Judiciales de la Procuración Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, sito en la calle Xxxxxxx Xx 000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y la Resolución N° 77- PG/06.
En prueba de conformidad, se suscriben TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
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XXXXX X XXXXXXXXX URBANÍSTICA
6.2.(Nº a designar). Desarrollo Urbano Específico “LAFINUR 3126/3158”
1 DUE 6.2.(Nº a designar).) Delimitación: Según Planchetas de Edificabilidad y Usos y Plano Nº
6.2. (Nº. a designar). a)
2 DUE 6.2.(Nº a designar).) Parcelamiento: No se permite englobamiento ni subdivisión parcelaria.
3 DUE 6.2.(Nº a designar).) Morfología:
3.1 DUE 6.2.(Nº a designar).) Tipología Edilicia: Se permiten edificios Entre Medianeras y Perímetro Libre en combinación tipológica.
3.1.1) Tipología Entre Medianeras:
a) Altura máxima: la correspondiente a la Unidad de Sustentabilidad de Altura Alta (U.S.A.A.) del artículo 6.2.3. del Título 6.
b) Perfil Edificable: de conformidad al artículo 6.3 inciso a) para Unidades de Sustentabilidad de Altura Alta (U.S.A.A.) del Título 6 del presente Código.
c) Área Edificable: se encuentra delimitada según lo establecido a continuación y según se grafica en Plano Nº 6.2. (Nº a designar). b):
· La Línea Oficial (L.O.).
· La Línea de Frente Interno (L.F.I.).
· Conformación de extensiones del Espacio Libre de Manzana de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 6.4.2.3 inciso c).
d) Retiro de Frente: se permite el retiro parcial siempre que se llegue a las Líneas Divisorias de Parcelas con la edificación sobre la L.O.
3.1.2 Tipología de Perímetro Libre:
Por sobre la tipología de Entre Medianeras se debe desarrollar un volumen en perímetro libre.
a) Plano Límite: la tipología debe desarrollarse en único volumen con diferentes alturas:
· Sección a: cuarenta y nueve metros con noventa centímetros (49,90 m) desde cota de la parcela.
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· Sección b: sesenta metros con treinta centímetros (60,30 m) desde cota de la parcela.
b) Área Edificable: se encuentra delimitada según lo establecido a continuación y según se grafica en Plano Nº 6.2. (Nº a designar). b):
· La Línea Oficial (L.O.) y/o Línea de Edificación (L.E.) retirada de la L.O.
· Línea de Frente Interno (L.F.I.)
· Retiro de línea divisoria de parcela lateral (dmin): seis metros (6 m), no permitiendo salientes sobre este Espacio Urbano.
c) Retiro de Frente: se permite el retiro de la edificación de la L.O.
4 DUE 6.2.(Nº a designar).) Capacidad Constructiva: diecisiete mil cuatrocientos noventa y siete metros cuadrados (17.497 m2).
5 DUE 6.2.(Nº a designar).) Usos del Suelo: Se permiten los usos de suelo que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos Nº 3.3 para el Área de Media Mixtura de Usos (A2), con los correspondientes requerimientos de estacionamiento Vehicular, para Bicicletas y Espacios de carga y descarga.
Se debe generar fachadas activas con frente a las vías públicas.
6 DUE 6.2.(Nº a designar).) Compromiso ambiental: deberá destinar una superficie mínima equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la superficie de la parcela a cubierta o techo verde y a vegetación nativa para cumplimentar en demasía los requerimientos de los artículos
7.2.8.3.2. y 7.2.8.3.3. del Título 7.
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PLANOS NORMATIVA XXXXXXXXXXX
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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
"2021 - Año del Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx"
Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico
Número:
XX-0000-00000000-XXXXX-XXXXX
Xxxxxx Xxxxx,
Sábado 28 xx Xxxxxx de 2021
Referencia: EX-2021-14543803- -GCABA-SECDU s/ PROYECTO DE CONVENIO LAFINUR
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Date: 2021.08.28 11:46:27 -03'00'
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Secretario
SECRETARIA DESARROLLO URBANO MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE
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DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2021.08.28 11:46:28 -03'00'