CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE
ISDE (Instituto Superior de Derecho y Economía) Y
Transparency International España
En Madrid, a 0 xx xxxxx xx 0000
XXXXXXXX
De una parte, Dña. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx en su calidad de Presidenta, en nombre y representación de Transparency International España, con domicilio a estos efectos en X/ Xxxxxxx 00 y CIF número: X-00000000 en adelante, LA ENTIDAD.
De otra parte, D. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx, en su calidad de Director General de ISDE (Instituto Superior de Derecho y Economía), con domicilio a estos efectos en Xxxxx Xxxxxxx xx 000, 00000, Xxxxxx, XXXXXX, en adelante, ISDE.
EXPONEN
I. Que ISDE es un Centro adscrito a la Universidad Complutense de Madrid para la impartición del Grado en Derecho y el máster de Acceso a la Abogacía, por lo que consta inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España, con número de registro 28053915.
ISDE cuenta con una amplia oferta formativa de programas de postgrado básicamente en los ámbitos jurídico, fiscal y financiero. Los programas se desarrollan en formato presencial, en sus Campus de Madrid, Oviedo, Barcelona y Nueva York, semipresencial/blended u online y en colaboración
con Universidades, Firmas y Organizaciones líderes en sus respectivos países en el ámbito jurídico internacional.
II. Que los planes de estudios de Grado y Máster desarrollados por el ISDE, requieren del desarrollo de prácticas externas tuteladas que habrán de desarrollarse, total o parcialmente, en despachos profesionales, departamentos jurídicos de empresa u órganos de la Administración Pública.
ISDE pretende obtener de las instituciones profesionales colaboradoras que puedan garantizar a los alumnos un mejor aprovechamiento del período de prácticas, bien sean éstas de carácter curricular o extracurricular, que les proporcionen una formación idónea para afrontar con éxito las dificultades xxx xxxxxxx laboral y les doten de una buena orientación profesional.
III. Que LA ENTIDAD es una asociación constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 xx xxxxx, reguladora del Derecho de Asociación y de sus normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. Asimismo, LA ENTIDAD es una organización no gubernamental que pertenece al movimiento de Transparency International (TI), organización de la sociedad civil a escala internacional dedicada a combatir la corrupción a nivel nacional e internacional. Entre sus objetivos, LA ENTIDAD busca fomentar una cultura de la transparencia, la rendición de cuentas, la buena gobernanza y el desarrollo democrático, económico y social de las instituciones públicas y privadas.
IV. Que LA ENTIDAD, como institución colaboradora académica, está interesada en facilitar un período de formación práctica a los estudiantes de los programas académicos de ISDE, lo que se pone en práctica y concreta en las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera.
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto la realización de prácticas académicas externas por parte de los alumnos de ISDE en LA ENTIDAD.
LA ENTIDAD se compromete a ofrecer plazas para el desarrollo de prácticas externas de los alumnos de los programas académicos de ISDE, en los términos y condiciones previstos en el presente Convenio, sin perjuicio de aquellas prácticas
que tengan un carácter extracurricular, y siempre que los alumnos cumplan con los criterios de selección propios de LA ENTIDAD.
ISDE se compromete a realizar sus mejores esfuerzos para que los profesionales de LA ENTIDAD, colaboren académicamente en los Programas Académicos de ISDE que mejor se adapten a su grado de especialidad.
Igualmente ISDE, dentro de su calendario y programación de actividades formativas, estudiará posibles vías de colaboración con LA ENTIDAD a través de seminarios, foros o jornadas profesionales que, a su vez, sirvan para potenciar la imagen de LA ENTIDAD; dotándola de una mayor visibilidad dentro del ámbito académico y profesional.
Segunda.
La duración del período de prácticas externas será, al menos, de 150 horas para los estudiantes de Grado y para los de Máster de Acceso a la Abogacía será de, al menos, 600 horas, de acuerdo a lo especificado en cada caso, y en función de las necesidades de LA ENTIDAD y de los programas académicos de ISDE.
Los alumnos desarrollarán sus prácticas de manera continuada, a jornada completa o parcial, atendiendo a las circunstancias profesionales de LA ENTIDAD, y académicas del alumno, así como aquellas de representación y participación desarrolladas por el alumno en ISDE.
El número de plazas disponibles para la realización de prácticas en LA ENTIDAD, quedan sujetas a la disponibilidad y los proyectos en los que esté trabajando la entidad colaboradora. A tal efecto, LA ENTIDAD cada curso escolar remitirá la convocatoria de plazas disponibles junto con los perfiles especı́ficos para la selección de los potenciales candidatos. En este sentido, LA ENTIDAD realizará la selección de los candidatos conforme a su proceso de selección interno.
Tercera.
LA ENTIDAD comunicará por escrito a la Dirección Académica del ISDE, con suficiente antelación, las áreas de trabajo en que se ofrecerán las plazas de prácticas externas. Del mismo modo, LA ENTIDAD comunicará el Tutor que se le asignará al alumno.
De producirse cambios entre los tutores o directores de equipo LA ENTIDAD lo comunicará a la Dirección Académica del ISDE.
El Director Académico será el interlocutor con LA ENTIDAD en todo lo referente a la concreción y, en su caso, modificación del programa de prácticas y efectuará el seguimiento y control del alumno.
El Tutor designado por LA ENTIDAD velará por la realización de las prácticas, lo controlará y, para ello, mantendrá los contactos que estime oportunos con el alumno y el Director Académico.
Mientras dure el período de prácticas, el alumno continúa siendo estudiante de ISDE a todos los efectos, con independencia del carácter curricular o extracurricular de las mismas.
Cuarta.
Los alumnos que hayan de realizar las prácticas externas en las instituciones se determinarán en cada edición por la Dirección Académica, considerando las preferencias de aquellos, así como criterios objetivos de mérito y capacidad.
En todo caso, para mejor desarrollo de las prácticas, la Dirección Académica del ISDE tendrá en cuenta la adecuación de las habilidades de cada alumno a las características propias de la actividad profesional desarrollada en LA ENTIDAD y el área de trabajo de las plazas ofrecidas.
Quinta.
El Tutor se comprometerá a:
a. Organizar y supervisar las actividades de cada alumno, realizando un seguimiento de su progreso.
b. Informar al Director Académico del ISDE de las modificaciones y de cualquier incidencia que pueda producirse durante las prácticas.
c. Prestar al alumno el apoyo formativo convenido y facilitarle las oportunidades y medios materiales requeridos para la realización de las prácticas asegurándose que resulten adecuados para el desarrollo del programa de contenidos y/o actividades objeto de las prácticas.
d. Realizar el seguimiento de las prácticas del alumno atendiendo al desarrollo de las actividades, dedicación y asistencia.
e. Evaluación de las prácticas, emitiendo el Tutor de LA ENTIDAD un informe final, a la conclusión de las prácticas que remitirá al Director Académico de ISDE, que recogerá el número de horas realizadas por el alumno/a y en el cual valorará los aspectos referidos, en su caso, tanto a las competencias
genéricas como a las específicas, previstas en el correspondiente proyecto formativo, mediante el modelo que le facilitará ISDE.
f. El Tutor deberá evaluar al alumno al final de las prácticas.
g. El ISDE expedirá al Tutor de prácticas externas a que se refiere el presente Convenio, la certificación correspondiente a la labor académica que desarrollen.
Durante su período de prácticas, el alumno estará sometido a la disciplina de LA ENTIDAD, especialmente en lo relacionado con el cumplimiento de los horarios y a las normas de confidencialidad, debiendo en todo momento:
a. Respetar las normas de disciplina y costumbre de la organización así como las de seguridad e higiene de la misma.
b. Colaborar con los profesionales de LA ENTIDAD de manera multidisciplinar.
c. Mantener el contacto con sus tutores y garantizar una coordinación eficaz con ellos en las tareas encomendadas.
Sexta.
Dado el carácter formativo de la asignatura “prácticas académicas externas”, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. En consecuencia, durante la realización del período de prácticas externas, los alumnos del programa no mantendrán con LA ENTIDAD relación laboral y se encontrarán acogidos al Seguro educativo del ISDE para las atenciones que pudieran precisar.
Durante la realización de las prácticas en territorio español, el alumno de nacionalidad española o extranjero residente en España disfruta de las coberturas del Seguro educativo de ISDE –ya fuera el propio del seguro escolar o cualquier otro- relativas a accidentes y enfermedad, siempre que garantice las coberturas requeridas con independencia de la edad del alumno.
ISDE tiene establecida una póliza de responsabilidad civil por razón de daños derivados de la actividad de sus alumnos.
De realizarse las prácticas en el extranjero, a las que en su caso no alcanzara el Seguro educativo de ISDE, ISDE se responsabilizará de contratar, siempre a su exclusivo cargo, un seguro que cubra el riesgo de accidentes, enfermedad y responsabilidad civil. En caso de accidente, LA ENTIDAD hará llegar al Director Académico las declaraciones precisas lo más rápidamente posible. En el caso de que el alumno se incorporase a LA ENTIDAD, en algún momento, el tiempo de su estancia
en prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba salvo que en el convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
Los alumnos estarán sometidos a las estipulaciones del presente convenio, y al régimen de funcionamiento de LA ENTIDAD, en especial en cuanto se refiere al cumplimiento de sus horarios y a las normas de confidencialidad de datos, procesos, y actividades de los que tengan conocimiento.
La relación nominal de alumnos beneficiarios de las prácticas, así como la aceptación por éstos de las condiciones establecidas en este convenio quedará recogida en el modelo del Anexo I, que queda incorporado como parte inseparable al presente acuerdo. LA ENTIDAD podrá requerir al alumno un compromiso de confidencialidad que garantice la no divulgación de aquella información a la que hubiera podido tener acceso durante las prácticas académicas externas.
Séptima.
Los alumnos en prácticas no recibirán ningún tipo de dotación ni de ayuda al estudio, quedando esa opción a discreción de LA ENTIDAD. Cualquier gasto derivado de desplazamientos, alojamiento y manutención correrá a cargo del alumno salvo que se acordara lo contrario.
Octava.
Durante el periodo en que LA ENTIDAD colabore con los programas del ISDE, éste podrá mencionar dicha colaboración en folletos, páginas webs y otros medios en que de manera individualizada se divulguen los programas, siempre que LA ENTIDAD no manifieste su oposición al respecto. Asimismo, LA ENTIDAD autoriza el uso de su logotipo a ISDE para que éste pueda identificar la colaboración docente existente entre ambas partes en folletos, páginas webs y otros medios.
Por su parte, ISDE autoriza a LA ENTIDAD a utilizar la versión del logotipo que se incluye en los anexos de este convenio, o aquella que ISDE indique, en medios, soportes y acciones de comunicación vinculados al mismo. El periodo de utilización de la marca de ISDE y de LA ENTIDAD debe ajustarse a la vigencia del convenio. La autorización será revocada si se produce una utilización para fines distintos a lo establecido en virtud del convenio o no conforme con las condiciones generales de uso de la marca.
En caso de que en los elementos de difusión y publicidad en que se haga constar la colaboración entre ISDE y LA ENTIDAD se incorporen sus logotipos, éstos se
ajustarán a la forma, localización, tamaño, tipo de letra, etc., reflejados en el Manual de Imagen Corporativa de cada una de las partes, según las directrices de sus respectivos responsables de Marketing o Comunicación.
Finalmente, la existencia del presente convenio, ası́ como los aspectos básicos que lo conforman, se publicarán en el Portal de Transparencia de ISDE, en las Páginas Web de LA ENTIDAD e ISDE o del Máster/Tı́tulo correspondiente, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Novena.
Ambas partes se comprometen a cumplir, en relación a los datos que conozcan con motivo de la aplicación del presente Convenio, lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y especialmente lo estipulado por la Ley Orgánica 3/2018, su normativa de desarrollo, así como cualquier otra norma que resultare de aplicación.
Décima.
El presente Convenio estará vigente y producirá todos sus efectos durante cuatro
(4) años a contar desde el día de su firma. Llegado el plazo de finalización del Convenio, si ninguna de las partes hubiera manifestado su deseo de no prorrogar el mismo, éste se entenderá renovado por periodos iguales.
Undécima.
Serán causas de resolución del Convenio:
a) El acuerdo expreso de las partes.
b) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio por cualquiera de las partes.
c) Cualquier otra prevista en las Leyes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio, si bien las prácticas que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.
Asimismo, en caso de que medie denuncia por cualquiera de las partes antes de la finalización del Convenio, ambas se comprometen a cumplir las obligaciones derivadas del Convenio hasta la finalización de la promoción académica que se encontrara en curso en la fecha en que aquella tenga lugar.
Duodécima.
Los conflictos que dé lugar la interpretación, desarrollo, y aplicación del presente convenio serán resueltos de común acuerdo por ambas partes. El presente Convenio se somete a legislación española. Si las partes no llegasen a un acuerdo someterán el conocimiento de las cuestiones litigiosas a los órganos jurisdiccionales con sede en la ciudad de Madrid, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
02548629E XXXX XXXX XXXXXXX (R: A60847373)
Firmado digitalmente por 02548629E XXXX XXXX XXXXXXX (R: A60847373)
Nombre de reconocimiento (DN): 2.5.4.13=Ref:AEAT/AEAT0306/PUESTO
1/38418/09062021122356,
serialNumber=IDCES-02548629E, givenName=XXXX XXXX, sn=XXXXXXX XXXX, cn=02548629E XXXX XXXX XXXXXXX (R: A60847373), 2.5.4.97=VATES-A60847373, o=INSTITUTO SUPERIOR DE DERECHO Y ECONOMIA SA, c=ES
Fecha: 2021.07.06 12:15:23 +02'00'
Firmado por 50829279S XXXXXXX XXXXXXXXXX (R: G84845361) el día
06/07/2021 con un certificado emitido por AC Representación
ISDE LA ENTIDAD