VidaCaixa Salud Nota informativa del seguro y del mediador
VidaCaixa Salud Nota informativa del seguro y del mediador
Este documento es previo a la contratación del seguro y tiene carácter informativo, por lo que no supone un compromiso contractual para las partes. La información del presente documento se suministra suponiendo que se contrata la operación en la misma fecha y según las condiciones indicadas, estando sujeta la misma a las condiciones de la póliza.
Datos del asegurador
- VidaCaixa, X.X. xx Xxxxxxx y Reaseguros con domicilio social en X/ Xxxx Xxxx, 00-00, 00000, Xxxxxxxxx (Xxxxxx).
- Compañía de Seguros Adeslas, S..A. con domicilio en X/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx xx 000, 00000, Xxxxxx (Xxxxxx).
Las mismas actúan en régimen de coaseguro mancomunado al 50%. Las referencias al asegurador deben entenderse efectuadas a ambas.
Nombre del producto
VidaCaixa Salud Esencial
Tipo de seguro
Seguro de prestación de asistencia sanitaria ambulatoria sin internamiento hospitalario prestada exclusivamente a través del cuadro médico establecido por el asegurador.
- Algunas prestaciones están sujetas al pago de un importe entre 4,00 euros y 120,00 euros en concepto de copago.
- No se concederán indemnizaciones en metálico sustitutivas de la prestación de asistencia sanitaria a través de los profesionales y centros concertados por el Asegurador.
Cuestionario de salud
No requiere la cumplimentación de cuestionario de salud
Descripción de la garantía y opciones ofrecidas
A. COBERTURA PRINCIPAL DE ASISTENCIA SANITARIA
1. Medicina primaria.
-Medicina General. Asistencia en consulta y a domicilio.
-Pediatría y puericultura. Para niños menores de catorce años.
-Enfermería. Servicio de A.T.S./D.U.E. En consulta y a domicilio. En este último caso siempre y cuando el enfermo guarde cama y previa prescripción de un Médico del cuadro médico de XxxxXxxxx Xxxxxxx.
2. Especialidades:
Alergología. Anestesiología y reanimación. Angiología y cirugía vascular. Aparato digestivo. Cardiología. Cirugía cardiovascular. Cirugía general y del aparato digestivo. Cirugía maxilo-facial. Cirugía pediátrica. Cirugía plástica reparadora. Cirugía torácica. Dermatología médico quirúrgica. Endocrinología y nutrición. Geriatría. Hematología y hemoterapia. Inmunología. Medicina interna. Medicina nuclear. Nefrología. Neumología. Aparato respiratorio. Neurocirugía. Neurofisiología clínica. Neurología. Obstetricia y ginecología (que incluye la vigilancia del embarazo por médico tocólogo) Planificación familiar: Control del tratamiento con anovulatorios. Odonto-estomatología (que incluye limpiezas de boca. A partir de la segunda limpieza de boca anual será necesaria la prescripción médica). Oftalmología. Oncología médica. Otorrinolaringología. Psiquiatría. Rehabilitación y fisioterapia (previa prescripción de un médico del cuadro médico de XxxxXxxxx Xxxxxxx). Reumatología. Traumatología y Cirugía ortopédica. Urología.
3. Medicina preventiva prescritos por médicos del cuadro médico de XxxxXxxxx Xxxxxxx.
-Pediatría: incluye controles preventivos y de desarrollo infantil.
-Obstetricia y Ginecología: revisión ginecológica anual, para la prevención del cáncer de mama, endometrio y cérvix.
-Cardiología: incluye la prevención del riesgo coronario en personas mayores de 40 años.
4. Medios de diagnóstico prescritos por médicos del cuadro médico de XxxxXxxxx Xxxxxxx.
-Análisis Clínicos: bioquímica, hematología, microbiología, parasitología.
-Ánatomía patológica: citopatología.
-Radiodiagnóstico: todo tipo de estudios radiográficos con fines diagnósticos, quedando incluida la utilización de medios de contraste.
-Otros medios de diagnóstico: doppler cardiaco, electrocardiografía, electroencefalografía, electromiografía, fibroendoscopia y ecografías.
-Medios de diagnóstico de alta tecnología: inmunohistoquímica, ergometría, xxxxxx, medicina nuclear, amniocentesis y cariotipos, resonancia magnética nuclear (RMN), TAC (Scanner), y las pruebas genéticas: quedan cubiertas aquellas pruebas cuyo fin sea el diagnóstico de enfermedades.
5. Tratamientos especiales prescritos por médicos del cuadro médico de XxxxXxxxx Xxxxxxx.
- Psicoterapia: Previa prescripción de un psiquiatra del cuadro médico del Asegurador se facilitarán hasta un total Limite de 20 sesiones al año y como máximo 40 sesiones en caso de terapia derivada de trastornos alimentarios.
6. Otros servicios.
- Preparación al Parto.
-Podología. Con un máximo de seis sesiones por año.
El seguro tiene definido detalladamente en las condiciones del contrato sus coberturas específicas, carencias y copagos, así como las exclusiones de cobertura. Consúltelo con anterioridad a la contratación.
Exclusiones de la cobertura
a) La asistencia sanitaria que precise ingreso en un centro hospitalario tanto en régimen ambulatorio como en régimen de internamiento, así como la asistencia sanitaria en régimen de hospital de día.
b) Las intervenciones quirúrgicas, diagnósticas y/o terapéuticas.
c) Los actos terapéuticos excepto los realizados por especialistas en rehabilitación, fisioterapia, psicoterapia y odonto-estomatología con el alcance que se describe en el apartado “Descripción de la garantía y opciones ofrecidas”.
d) La asistencia en los servicios de urgencias hospitalarios.
e) Los cateterismos, la hemodinámica vascular, la radiología intervencionista, la polisomnografía, tomografía por emisión de positrones (pet), la radioterapia y la quimioterapia.
f) Los daños físicos que sean consecuencia de guerras, motines, revoluciones y terrorismo; los causados por epidemias declaradas oficialmente; los que guarden relación directa o indirecta con radiación o reacción nuclear y los que provengan de cataclismos (terremotos, inundaciones y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos).
g) La asistencia sanitaria que esté cubierta por el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales según su legislación específica.
h) Los fármacos y medicamentos de cualquier clase.
i) La asistencia sanitaria derivada del alcoholismo crónico o la adicción a drogas de cualquier tipo.
j) La asistencia sanitaria de las lesiones producidas a causa de embriaguez, riñas (salvo en caso de legítima defensa), autolesiones o intentos de suicidio.
k) La asistencia sanitaria que se precise como consecuencia de las lesiones producidas durante la práctica de las siguientes actividades: actividades aéreas, boxeo, artes marciales, escalada, rugby, espeleología, submarinismo, carreras de vehículos a motor, hípica, toreo y encierro de reses bravas; así como la asistencia sanitaria derivada de la práctica profesional de cualquier deporte o de la participación como aficionado en competiciones deportivas en general.
l) Los tratamientos por esterilidad o infertilidad.
m) El psicoanálisis, hipnosis, sofrología, narcolepsia ambulatoria y los tests psicológicos.
n) La asistencia sanitaria del s.i.d.a. y de las enfermedades causadas por el virus de inmunodeficiencia humana (v.i.h.).
o) La asistencia en odontología salvo lo expresamente incluido en el apartado “Descripción de la garantía y opciones ofrecidas”.
p) La corrección quirúrgica de los defectos de refracción de los ojos tales como miopía, hipermetropía o astigmatismo y cualquier otra patología refractiva ocular.
q) Los gastos de transporte del asegurado al centro sanitario y viceversa.
r) Los tratamientos de fisioterapia y rehabilitación cuando se haya conseguido la recuperación funcional o el máximo posible de ésta, o cuando se convierta en terapia de mantenimiento ocupacional.
s) Las pruebas genéticas cuya finalidad sea determinar la predisposición del asegurado o su descendencia presente o futura a padecer enfermedades relacionadas con alteraciones genéticas, con la exclusiva excepción de aquellas que figuran expresamente incluidas en la cobertura, tales como la amniocentesis y los cariotipos. No quedan cubiertas aquellas pruebas genéticas que se encuentren en fase de investigación o cuya utilidad diagnóstica, relevancia clínica o evidencia científica no esté demostrada.
t) Las técnicas diagnósticas cuyo uso no sea habitual y aceptado en el sistema nacional de salud en el momento de la firma de este contrato.
u) La asistencia al parto y cesárea.
Periodos de carencia
Todas las prestaciones que en virtud de la Póliza asume el Asegurador serán facilitadas desde la fecha de entrada en vigor del Contrato para cada uno de los Asegurados, a excepción de los Medios de Diagnóstico de alta tecnología que tendrán un periodo de carencia de TRES MESES.
Condiciones, plazos y vencimiento de las primas
1. Cuestiones generales:
- El importe de la prima del seguro, está determinada en el apartado “precio del seguro”. La prima es anual, si bien puede pactarse su fraccionamiento mensual (recargo del 6%), bimestral (recargo del 6%), trimestral (recargo del 4%) o semestral (recargo del 2%).
- El pago de la prima y los copagos se domiciliarán en el depósito que indique el tomador (debe ser el titular y la entidad financiera tener sede en España). Deberá autorizar al asegurador a efectuar los cargos y abonos que por razón del seguro se produzcan en dicho depósito. A efectos del pago de la correspondiente prima y copagos, el tomador deberá disponer de saldo en la cuenta asociada desde la respectiva fecha prevista de pago y durante el plazo de un mes. Son servicios sanitarios sujetos a copago, los siguientes:
Consultas y Otros servicios | Importe |
- ATS/ enfermería. | 4,00 |
- Fisioterapia, rehabilitación y podología | 6,00 |
- Medicina General. En consulta | 9,00 |
- Pediatría-Puericultura. En consulta | 10,00 |
- Medicina general y Pediatría-Puericultura. Consulta a domicilio. Especialidades médico-quirúrgicas. Psicoterapia. | 16,00 |
- Preparación al parto | 70,00 |
Pruebas diagnósticas y actos terapéuticos | Importe |
- Análisis Clínicos (excepto pruebas genéticas). Anatomía patológica. Diagnóstico por imagen (radiología convencional). Otras pruebas y actos no contemplados en este apartado. | 16,00 |
- Pruebas genéticas. Medicina Nuclear. Tomografía Axial. Endoscopias digestivas | 70,00 |
- Resonancias | 120,00 |
2. Comunicación anual del vencimiento, evolución anual de la prima y renovaciones.
- La prima se calculará con arreglo a los costes de los servicios sanitarios de las coberturas y prestaciones cubiertas durante el correspondiente periodo de vigencia del seguro, del sexo, la edad en meses del asegurado y la provincia de contratación, utilizando hipótesis actuariales razonables admitidas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. En consecuencia, debido a la incidencia del aumento de edad del asegurado, del incremento del coste de los servicios sanitarios, de la provincia correspondiente al domicilio, del aumento de la frecuencia global de las prestaciones cubiertas por la póliza, de la incorporación de la cobertura garantizada de innovaciones tecnológicas de aparición o utilización posterior a la perfección del contrato u otros hechos de similares consecuencias, el asegurador, anualmente, podrá actualizar el importe de las primas del seguro y de los copagos.
- El seguro se estipula por el periodo de tiempo previsto en la póliza. Dos meses antes de la renovación del mismo el asegurador enviará una comunicación al tomador de la póliza indicando la prima prevista para la próxima anualidad. A su vencimiento, y siempre que el tomador esté al corriente en el pago de las primas y copagos, el contrato se renovará tácitamente por periodos anuales, salvo que alguna de las partes se oponga a la renovación del contrato por escrito, con dos meses de antelación a su inmediato vencimiento. Una vez renovado el contrato el asegurador remitirá al asegurado una nueva comunicación con las condiciones aplicadas.
- Se entenderá renovado el contrato con las nuevas condiciones económicas, en el caso de que el tomador no comunique al asegurador su voluntad de poner término al contrato antes de que haya transcurrido un mes, desde el día en que el tomador haya satisfecho la primera prima de la anualidad siguiente en la que regirán las nuevas condiciones económicas.
3. Tributos repercutibles
En el apartado “precio del seguro” se indica la prima del seguro que incluye los tributos y recargos legalmente repercutibles.
Instancias de reclamación
Sin perjuicio de la posibilidad de acudir a la vía judicial, el tomador del seguro, el asegurado, el beneficiario, los terceros perjudicados o los derechohabientes de cualquiera de ellos podrán presentar quejas y/o reclamaciones contra aquellas prácticas del asegurador que consideren abusivas o que lesionen sus derechos o intereses legalmente reconocidos derivados del contrato de seguro, ante las siguientes instancias:
1. En todos los casos, ante el Servicio de Atención al Cliente, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento del mismo.
2. Ante el Defensor del Cliente, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento del mismo.
3. Ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones (funciones asumidas por el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones). Para la admisión y tramitación de reclamaciones ante el mismo se debe acreditar la formulación de reclamación previa ante el Servicio de Atención al Cliente o el Defensor del Cliente y que la misma ha sido desestimada, no admitida o que ha transcurrido el plazo de dos meses desde su presentación sin que haya sido resuelta.
Legislación aplicable
El seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, así como por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y por las demás normas españolas reguladoras de los seguros privados. Asimismo se rige por lo convenido en la póliza.
Estado y autoridad de control del asegurador
El control de la actividad del asegurador corresponde al Estado español, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Régimen fiscal
Con carácter general, las primas abonadas por el presente seguro no dan derecho a ningún beneficio fiscal, no son deducibles en el IRPF, ni dan derecho a deducción o bonificación alguna.
Si el tomador fuese empresario o profesional en régimen de estimación directa por el IRPF, podrá deducirse la prima pagada hasta 500 euros por persona y año natural, computando a estos efectos exclusivamente su propia cobertura, la de su cónyuge y sus hijos/as menores de 25 años que convivan con el tomador (menores de 30 años en el País Xxxxx, y en Navarra, los incluidos en el mínimo familiar).
Si el tomador estuviera asegurando a sus empleados/as, la prima pagada será gasto deducible en su impuesto personal (Impuesto de Sociedades o IRPF). La prima no constituirá retribución en especie del trabajador/a con los mismos límites cuantitativos por persona asegurada y año natural señalados en el párrafo anterior. La cuantía que excediera de estos límites sí se consideraría retribución en especie y estaría sometida al correspondiente ingreso a cuenta.
Las prestaciones de servicios sanitarios obtenidas no se consideran renta en el IRPF del beneficiario/a.
Información sobre el mediador
En el caso de suscribirse la operación de seguro de referencia, la misma estará mediada por:
Mediador: Caixabank, S.A., operador de banca-seguros exclusivo. Código de registro: C0611A08663619.
Domicilio del mediador: Xxxxxxx Xxxxxxxx, 000, Xxxxxxxxx (08028)
Realiza actividades de mediación en seguros de las compañías de seguros de VidaCaixa, S.A. de Seguros y Reaseguros con CIF X-00000000 y SegurCaixa, S.A. de Seguros y Reaseguros con CIF X-00000000.
El mediador está inscrito en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con domicilio en Madrid (28046), Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00. Estos datos podrán consultarse en el mencionado domicilio, con el código de registro indicado.
El mediador sí posee participación directa o indirecta superior al 10% del capital social en los derechos de voto de las compañías aseguradoras. La empresa matriz de las compañías aseguradoras no posee una participación directa o indirecta superior al 10% de los derechos de voto y del capital del mediador de seguros.
El mediador de seguro actúa como encargado del tratamiento de datos de carácter personal recabados con motivo de la formalización del contrato de seguro, siendo responsable del tratamiento la entidad aseguradora.
El referido seguro, da cumplimiento a las necesidades y exigencias del cliente, según las informaciones facilitadas por el mismo y cuyas características principales se especifican a continuación:
Seguro de asistencia médica privada de calidad con un amplio cuadro médico que establezca un sistema de copagos por los servicios médicos utilizados. En el caso de discrepancia entre dichas necesidades y exigencias, y lo establecido en el contrato que, en su caso, se suscriba, la Ley de Contrato de Seguro contempla el plazo de un mes desde la contratación del seguro para que se subsanen las divergencias existentes. Transcurrido dicho plazo sin que el contratante efectúe la reclamación rige lo establecido en la póliza.
El asesoramiento prestado se facilita con la finalidad de contratar un seguro y no cualquier otro producto que pudiera comercializar la entidad de crédito.
Información de interés
A partir del 1 de enero de 2011, y por cambio de denominación del asegurador, cualquier referencia que en el presente contrato se efectúa a “VidaCaixa, S.A. de Seguros y Reaseguros” y “Compañía de Seguros Adeslas, S.A.” debe entenderse referida a VidaCaixa Adeslas S.A. de Seguros Generales y Reaseguros, con domicilio social en Barcelona, X/ Xxxx Xxxx, 00-00, 00000 Xxxxxxxxx, NIF A-28011864, Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 20481, folio 130, hoja B-6492. También se elimina el régimen de coaseguro mancomunado entre las dos entidades antes mencionadas entendiéndose toda referencia al asegurador a la nueva entidad: VidaCaixa Adeslas, S.A. de Seguros Generales y Reaseguros.
Compañía de Seguros Adeslas, S.A.
X/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx xx 000, 00000 – Xxxxxx (Xxxxxx). NIF A-40/001430 Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 50, folio 1, hoja M-968
VidaCaixa, S.A. de Seguros y Reaseguros
X/ Xxxx Xxxx, 00-00, 00000 - Xxxxxxxxx (Xxxxxx) - NIF A-58333261,
Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 8402, libro 7653, sección 2ª, folio 128, hoja 97107