CONTRATOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA
CONDICIONES GENERALES PARA
CONTRATOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA
REV. | FECHA | CONCEPTO | PREPARADO POR | REVISADO POR | APROBADO |
0 | 25/09/18 | Términos y Condiciones Generales de Transporte Terrestre | X.Xxxxxxxxx | X. X. Xxxxxx | J. H. Xxxxxx |
REF. COORDINADORA: GTC – T – 00 – ESP
1. Definiciones
Se entenderá por “Comprador” a la Coordinadora Internacional de Cargas S.A. y sus subsidiarias, filiales o compañías participantes y sus respectivos sucesores y cesionarios.
Se entenderá por “CMR” al Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera.
Se entenderá por “Operador de Transporte” a la empresa o compañía que sea parte de un contrato con el Comprador para el transporte de mercancías por carretera, ferrocarril, transporte intermodal o cualquier otro medio, incluyendo a cualquier subcontratista o agente empleado por el Operador de Transporte.
Se entenderá por “Vehículo” a los vehículos de motor y articulados, incluyendo pero no limitándose a remolques, camas bajas-altas, remolques y semirremolques adaptados o destinados a ser arrastrados por vehículos de motor, vagones de ferrocarril, cajas móviles y unidades de carga/descarga izada, estén o no integradas dentro de un vehículo.
Se entenderá por “Contrato” a todos los elementos por escrito (incluidos pero no limitados a estas condiciones) a las que se haga referencia apropiada en la determinación de los derechos y obligaciones del Comprador y del Operador del Transporte, ya sea en el marco de este contrato y si se hace referencia o no al Comprador y/o Operador de Trasporte.
Estas condiciones (en la medida en que no se modifiquen por acuerdo escrito entre las partes) se aplican siempre que el Comprador confíe, directamente o a través de terceros, las mercancías al Operador de Transporte para su transporte.
Cualquier término y condición en cualquier documento del Operador de Transporte que sea inconsistente con estas condiciones no tendrá efecto, salvo aquellas estipulaciones contenidas en el “Contrato”.
Cualquier término, condición o estipulación particular contenida en el Contrato de Servicios de Transporte entre el Comprador y el Operador de Transporte prevalecerá en estos Términos y Condiciones Generales.
Ninguna flexibilización, tolerancia, demora o indulgencia por parte del Comprador al hacer cumplir cualquiera de los términos y condiciones del Contrato o la concesión de tiempo por parte del Comprador al Operador de Transporte perjudicará, afectará o restringirá el derecho al Comprador en virtud del Contrato, ni ninguna exención por parte del Comprador de cualquier incumplimiento del Contrato supondrá una aceptación de cualquier incumplimiento posterior o continuo del Contrato.
Xxxxxxxxx renuncia a los derechos, poderes o recursos del Comprador en virtud del Contrato debe ser por escrito, fechado y firmado por un representante autorizado del Comprador, y debe especificar el derecho y la medida en que se renuncia.
2. Obligaciones del Operador de Transporte
2.1. El Operador de Transporte deberá asegurar que los Vehículos utilizados para el transporte de las mercancías que se le confían estén autorizados, tributados, construidos, mantenidos, cargados, debidamente seguros para la carga, asegurados, operados y utilizados de conformidad con la legislación del país de carga, y la xxx xxx xxxx a través del cual se transportan las mercancías así como la xxx xxx xxxx de entrega.
2.2 Será responsabilidad del Operador de Transporte proporcionar un Vehículo adecuado y en buen estado así como suficiente equipo para la carga y aseguramiento de la mercancía (incluida la provisión de todos los aparejos e instalaciones necesarios para asegurar la carga al Vehículo), garantizando además que los conductores y el personal de carga (si corresponde) sean competentes y hayan recibido instrucciones suficientes para el uso seguro del vehículo y para asegurar el equipo en relación con las cargas específicas involucradas.
2.3 Será obligación, deber y responsabilidad del Operador de Transporte, a través de sus conductores, servidores y agentes, verificar y garantizar que la carga esté correctamente cargada, posicionada y asegurada en todo momento. El Operador de Transporte también será responsable de garantizar que el conductor verifique la carga para determinar su seguridad, comprobando la tensión adecuada de los amarres inmediatamente después de que el Vehículo haya salido del lugar de carga y posteriormente a intervalos regulares durante el viaje.
2.4 El Operador de Transporte se asegurará de que la ruta a seguir dentro de la operación de transporte establecida en el Contrato sea segura, adecuada y practicable de acuerdo con las condiciones de la carga, el Vehículo y los requisitos del Contrato. En caso de que, debido a las condiciones de la carga, se tomen medidas especiales para llevar a cabo la operación de transporte, el Operador de Transportes comunicará al Comprador los medios necesarios, que considerarán, salvo indicación contraria, incluidos dentro del precio indicado en el Contrato de transporte.
En el caso de que el Operador de Transporte considere, de manera razonable, que la finalización de la operación de transporte según lo establecido en un Contrato no
podrá ser completada en el Tiempo acordado, el Operador de Transporte notificará inmediatamente al Comprador por escrito.
Todos los costos incurridos al implementar cualquier plan alternativo propuesto por el Operador de Transporte y aprobado por el Comprador para cumplir con el tiempo de entrega y / o la ruta acordados serán responsabilidad exclusiva del Operador de Transporte y no tendrá derecho a ningún cargo, costo o tarifa adicional.
2.5 El Operador de Transporte deberá presentar al Comprador pruebas satisfactorias del cumplimiento de esta segunda cláusula cuando el Comprador lo solicite en términos razonables e informará al Comprador de cualquier movimiento significativo en las cargas en relación con el Vehículo en tránsito.
2.6 El Operador de Transporte será responsable de garantizar que todas las licencias, autorizaciones o permisos administrativos o privados requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones y la ejecución del transporte se hayan obtenido a su propio coste y con la suficiente antelación para completar la operación de transporte dentro del periodo acordado.
2.7 El retraso en la entrega por parte de Operador de Transporte se produce cuando las mercancías no se entregan en destino en el plazo acordado, o en su defecto, dentro de un plazo razonable que pueda exigirse de acuerdo con las circunstancias del hecho.
3. Carga
3.1 Sin perjuicio de las condiciones generales contenidas en la Cláusula 2, es responsabilidad absoluta del Operador de Transporte y sus conductores, dependientes y agentes, garantizar de forma específica que cualquier Vehículo y todos los aparejos, medios e instalaciones necesarias para asegurar las mercancías al Vehículo presentado para la carga sean adecuados para el transporte de esta, así como que el vehículo no esté sobrecargado y no se sobrecargue posteriormente y que la carga esté colocada y asegurada de manera adecuada y segura.
3.2 Cuando la operación de transporte incluya transporte aéreo, marítimo o por vías navegables interiores en un Vehículo de propiedad o proporcionado por el Operador de Transporte a través de terceros, dicho Vehículo deberá tener un sistema de retención y aseguramiento de carga y suficientes puntos de anclaje accesibles y con la resistencia adecuada para resistir las fuerzas que probablemente se puedan encontrar en el camino. El Operador de Transporte, sus conductores, dependientes y agentes deberán cumplir con cualquier recomendación, directriz o requisito xxx xxxxx o del operador de transporte, sus dependientes o agentes.
En caso de que la operación de transporte incluya el transporte marítimo de mercancías en un vehículo propio o proporcionado por el Operador de Transporte, este último hará entrega al Comprador del Conocimiento de Embarque o documento de transporte marítimo equivalente, expedido por el transportista marítimo.
3.3 En caso de que el Comprador cargue o proporcione aparejos para asegurar la carga o cualquier trabajo con tal propósito, se facilitará y llevará a cabo bajo la dirección, el control y la satisfacción de los conductores, empleados y/o agentes del Operador de Transporte y sin la aceptación de ninguna responsabilidad del Comprador, sus dependientes y/o agentes.
3.4 Se realizará la entrega de las mercancías al Operador de Transporte desde el momento en que se carguen en su Vehículo en el punto de carga hasta que se finalice la descarga de las mercancías en el punto de entrega final. Para evitar dudas, el Operador de Transporte será responsable de todos los bienes que se hayan cargado en su Vehículo y del propio Vehículo mientras éste y los bienes permanezcan en las instalaciones del Comprador, el destinatario o sus dependientes.
3.5 Una vez ejecutada la operación de carga en el lugar de origen, el Operador de Transporte emitirá y enviará al Comprador un documento CMR o equivalente con la siguiente información:
- Detalles completos del cargador
- Detalles completos del destinatario/receptor
- Descripción y valor de la carga
- Lugar y fecha de carga
- Lugar de descarga
4. Prueba de entrega
4.1 El Operador de Transporte será responsable de proporcionar al Comprador la prueba de entrega de las mercancías firmada por o en nombre del destinatario en acuse de recibo correspondiente.
4.2 El Comprador tendrá derecho a tratar el incumplimiento por parte del Operador de Transporte de obtener, retener o suministrar el documento de entrega, conforme a la disposición anterior, como prueba de entrega errónea, ausencia de entrega y / o pérdida de las mercancías por parte del Operador de Transporte.
5. Garantías y Seguro
5.1 El Operador de Transporte indemnizará al Comprador por todas las acciones/omisiones, pérdidas, obligaciones, daños, retrasos, reclamaciones, costes, recargos, tasas, que se deriven de, estén relacionados o estén conectados con la pérdida, retraso o daño de cualquier propiedad (incluyendo pero no limitado a la propiedad del Comprador, sus dependientes o clientes) o lesión o muerte de cualquier persona (incluyendo pero no limitado a cualquier empleado del Comprador) y la ejecución del Contrato, salvo en la medida proporcional en que la misma han surgido directamente de dolo o negligencia grave del Comprador.
5.2 El Operador de Transporte organizará y mantendrá, a su propio coste, todos los seguros necesarios en condiciones satisfactorias para el Comprador. En particular, el Operador de Transporte contratará y mantendrá un Seguro de Responsabilidad Civil General que cubra las responsabilidades del Operador de Transporte en relación con los servicios que se prestarán en el Contrato, con un importe asegurado de al menos
1.000.000 euros, salvo cuantía superior contemplada en el Contrato.
El Operador de Transportes mantendrá ese seguro con plena vigencia y efecto durante el tiempo en que se contrate al Operador de Transportes para proporcionar servicios al Comprador.
A solicitud del Comprador, el Operador de Transporte deberá mostrar la evidencia del seguro junto con la evidencia satisfactoria del pago de la prima. Si no se cuenta con algún seguro o no se paga la prima, el Comprador podrá contratar un seguro de Responsabilidad Civil general en las condiciones expuestas, deduciendo dicho importe del pago de los servicios ejecutados por el Operador de Transporte.
6. Obligaciones
6.1 El Operador de Transporte será responsable e indemnizará, defenderá y mantendrá al Comprador libre de cualquier reclamación, coste (incluidos los costes legales), responsabilidad, resoluciones judiciales o administrativas, multas, sanciones o demandas, ya sea por responsabilidad contractual o extracontracutal, con respecto a:
(a) pérdida o daño a la propiedad del Comprador, sus dependientes, clientes o receptores, ya sea de su propiedad, arrendado o de otro modo proporcionado por el Operador de Transporte, como consecuencia de, relativo a o en conexión con la ejecución de la operación de transporte o los servicios establecidos en el Contrato;
(b) lesiones personales, incluida la muerte o enfermedad, a cualquier persona empleada por el Operador de Transporte que surja de, relativa a o en relación con la prestación de los servicios establecidos en el Contrato;
(c) pérdida o daño de las mercancías mientras estén bajo el cuidado y la custodia del Operador de Transporte, es decir, desde el momento de la recepción de las mercancías hasta la entrega final en el lugar designado por el Comprador.
6.2 El Operador de Transporte será responsable e indemnizará, defenderá y mantendrá al Comprador libre de cualquier reclamación, coste (incluidos los costos legales), responsabilidad, resolución judicial o administrativa, multa, sanción o demanda, ya sea contractual o extracontractual, con respecto a:
(a) Lesiones personales, incluida la muerte o enfermedad, al personal de un tercero; y
(b) pérdida o daño a la propiedad de un tercero,
Causados como consecuencia de acciones u omisiones por negligencia leve o grave en la ejecución de la operación de transporte, ya sea por parte del Operador de Transporte, sus dependientes, empleados, auxiliares, subcontratistas o filiales.
6.3 El Operador de Transporte acepta asumir la responsabilidad e indemnizar al Comprador por y contra cualquier multa o sanción que resulte de la negligencia / culpa/dolo del Operador de Transporte, sus dependientes, empleados, auxiliares, subcontratistas y/o filiales en la prestación de los servicios establecidos en el Contrato.
7. Derecho de Retención
7.1 El Operador de Transporte, sus dependientes, empleados, auxiliares, subcontratistas y/o filiales, no tendrán derecho a ejercer, en ningún caso y por ninguna circunstancia, derecho de retención sobre las mercancías objeto del transporte.
8. Fuerza mayor
8.1 Fuerza mayor se define como cualquier evento fuera del control de la parte interesada que dicha parte no pudo haber prevenido, superado o evitado en su totalidad o en parte mediante el ejercicio de la diligencia debida y que constituye un obstáculo para la ejecución total o parcial del contrato.
8.2 De cualquier manera, no se considerarán casos de fuerza mayor:
i. La ejecución particularmente difícil o excesiva onerosidad del Contrato,
ii. La falta de autorizaciones, licencias, permisos de acceso o permisos de residencia que puedan ser necesarios para el cumplimiento del Contrato y que deban ser emitidos por una autoridad
iii. Cualquier evento que simplemente haga que sea más oneroso para el Operador de Transporte cumplir con sus obligaciones pero que no impida por completo dicho desempeño,
iv. Huelgas, con la excepción de huelgas legales y reconocidas por autoridades públicas,
v. Causas atribuibles a proveedores, subcontratistas y, en general, a cualquier persona dependiente y / o del Contrato,
vi. Cualquier defecto de los servicios dispuestos en el Contrato atribuible a materiales defectuosos y / o medios utilizados para la implementación del mismo.
8.3 La parte cuyas obligaciones se vean afectadas por un caso de Fuerza Mayor deberá notificar a la otra parte en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas de la ocurrencia del evento a través de cualquier medio (télex, fax, correo electrónico, etc.) y lo confirmará tan pronto como sea posible, mediante carta certificada, presentando pruebas de su carácter imprevisible, irresistible, incontrolable e insuperable, que, en su opinión, hace imposible cumplir o continuar con el cumplimiento de todas o parte de sus obligaciones. La parte impedida deberá, en el caso de la participación de una agencia gubernamental, adjuntar el Certificado emitido por las autoridades gubernamentales competentes para su examen y confirmación por la otra parte. Esta notificación incluirá además una indicación de su duración esperada, así como la información a la otra parte de las medidas tomadas o que se tomarán.
i. En todo caso, el Operador de Transporte deberá hacer todo lo que esté a su alcance para proteger y conservar los recursos y medios necesarios para la implementación del Contrato, así como los servicios dispuestos para ser entregados, en perfecto estado de funcionamiento.
ii. El Operador de Transporte también se esforzará por cumplir con el incumplimiento de sus obligaciones y mitigar el efecto de la misma en la finalización satisfactoria del Contrato.
9. Daños consecuenciales
9.1 Si el Operador de Transporte no lleva a término los servicios establecidos en el Contrato, por motivos imputables al Operador de Transporte, dentro del tiempo estipulado por el Comprador para las entregas de mercancías, y no entrega los bienes o parte de los mismos de acuerdo con el período de tiempo correspondiente o en cualquier extensión de tiempo que pueda asignar el Comprador, de conformidad con las disposiciones del Contrato, sin perjuicio de los demás derechos y recursos del Comprador en virtud del Contrato o la ley, el Operador de Transporte deberá abonar al Comprador como daños consecuenciales, las siguientes cantidades:
(a) para las operaciones de transporte combinado, los daños liquidados por cualquier retraso se calcularán a una tasa del dos y medio por ciento (2,5%) del valor del Contrato por cada semana de retraso o a pro rata, más allá de la fecha especificada por el Comprador, sujeto hasta un límite máximo del veinte por ciento (20%) de la factura del Operador de Transporte para dicho transporte de carga; y
(b) para el transporte de carga terrestre / aérea, los daños liquidados por cualquier retraso se calcularán a una tasa del dos por ciento (2%) del valor del transporte por cada día de retraso o parte del mismo más allá de la fecha especificada por el Comprador, sujeto a un máximo límite del veinte por ciento (20%) de la factura del Operador de Transporte para dicho transporte de carga.
9.2 El Operador de Transporte se reserva el derecho de compensar los daños liquidados de cualquier dinero adeudado o debido al Operador de Transporte. Cuando la responsabilidad del Operador de Transporte de pagar los daños liquidados exceda el límite máximo especificado en el Artículo 9.1, el Comprador tiene el derecho de rescindir el Contrato.
9.3 Todas las cantidades de dichos daños liquidados por los cuales el Operador de Transporte puede ser responsable en virtud del Contrato son acordadas por las partes como una verdadera estimación previa de las pérdidas que sufrirá el Comprador en caso de que el Operador de Transporte no cumpla con los requisitos específicos en el contrato.
9.4 Sujeto siempre a los derechos del Comprador de rescindir el Contrato y otros recursos en el Contrato, el pago de los daños liquidados no eximirá al Operador de Transporte de sus obligaciones de prestar diligentemente los servicios o de cualquier otra de sus obligaciones y responsabilidades en virtud del Contrato. Las disposiciones anteriores se aplican sin perjuicio de cualquier otro derecho que el Comprador pueda tener de conformidad con cualquier otra disposición del Contrato o de la ley.