ADENDA N° 4 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL DISEÑO FINANCIAMIENTO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO ELECTROMECÁNICO, EQUIPAMIENTO DE SISTEMA Y PROVISIÓN DE MATERIAL RODANTE, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PROYECTO “LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT – AV....
ADENDA N° 4 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL DISEÑO FINANCIAMIENTO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO ELECTROMECÁNICO, EQUIPAMIENTO DE SISTEMA Y PROVISIÓN DE MATERIAL RODANTE, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PROYECTO “LÍNEA 2 Y RAMAL AV. XXXXXXX – AV. XXXXXXXX DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO”
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una en la cual conste la Adenda N° 4 al Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, equipamiento electromecánico, equipamiento de sistema y provisión de material rodante, operación y mantenimiento del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Xxxxxxx – Av. Xxxxxxxx de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, la Adenda), que celebran:
El ESTADO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de CONCEDENTE, con R.U.C. N° 20131379944, con domicilio en el Jr. Zorritos N° 1203, distrito, provincia y departamento de Lima, Perú, representado por el Viceministro de Transportes, señor , identificado con D.N.I. N° , designado por Resolución Suprema N°
del y autorizado por Resolución Ministerial N°
(en adelante, el CONCEDENTE).
METRO DE LIMA LÍNEA 2 S.A., una sociedad constituida y existente de acuerdo con las leyes del Perú, con R.U.C. N° 20557410008, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xx 000, xxxxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, Xxxx, debidamente representada por su [Gerente General, señora Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, identificada con X.X. X° 001263272], según poder otorgado mediante Sesión de Directorio de fecha de (en adelante, el CONCESIONARIO).
En los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1. Con fecha 28 xx xxxxx de 2014, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO celebraron el Contrato de Concesión de la Línea 2 y Ramal Av. Xxxxxxx - Av. Xxxxxxxx de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, conforme ha sido modificado, el Contrato de Concesión).
1.2. El 26 de diciembre de 2014 y 13 de diciembre de 2018 se suscribieron la primera y segunda adenda al Contrato de Concesión, respectivamente.
1.3. El 25 xx xxxxx de 2024, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO suscribieron la tercera Adenda al Contrato de Concesión.
1.4. Mediante el Oficio N° 3289-2023-MTC/19.02 de fecha 11 de octubre de 2023, el CONCEDENTE requirió al CONCESIONARIO que le remitiera una propuesta de Adenda al Contrato de Concesión, para modificar el procedimiento constructivo de la ejecución del túnel con tuneladora TBM 1, cambiándose el modo en que la tuneladora TBM 1 debe atravesar la Estación E-13: “Central” previsto en el Contrato de Concesión, esto es, de hacerlo como “Paso en Vacío” a que lo haga como “Paso en Lleno”.
1.5. Mediante Carta N° ML2-SPV-CARTA-2023-2967 de fecha 10 de noviembre de 2023, el CONCESIONARIO remitió al CONCEDENTE la propuesta de Adenda al Contrato de Concesión, requerida por el CONCEDENTE, según lo indicado en el numeral precedente.
1.6. Con fecha 19 xx xxxx de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia N° 009-2024 mediante el cual se aprobaron medidas extraordinarias en Materia Económica y Financiera para Dinamizar e Impulsar la Ejecución de Proyectos de Inversión de Transportes, entre los cuales se encuentra el Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Xxxxxxx - Av. Xxxxxxxx de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”. Al respecto, el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 009-2024 dispone reglas especiales para la ejecución del paso en lleno de la tuneladora -TBM en la Estación E-13: Estación Central del Proyecto Línea 2 autorizando, de manera excepcional, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (el CONCEDENTE) a acordar con el CONCESIONARIO, una modificación contractual al Contrato de Concesión con la finalidad de permitir e implementar el paso en lleno de la Tuneladora – TBM-1 en la Estación E-13: “Estación Central”, de manera previa a su construcción, previa opinión técnica y no vinculante, del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (REGULADOR).
1.7. Mediante Carta N° ML2-SPV-CARTA-2024-1429 de fecha 27 xx xxxx de 2024, el CONCESIONARIO remitió al CONCEDENTE la propuesta de Xxxxxx al Contrato de Concesión, requerida por el CONCEDENTE, según lo indicado en el numeral precedente.
1.8. Mediante Oficio N° [*], el CONCEDENTE solicitó al REGULADOR emitir opinión en relación con el Proyecto de Adenda N° 4 del Contrato de Concesión, consensuado entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.
1.9. Mediante Oficio [*], de fecha [*] de [*] de 2024, el REGULADOR remitió el Acuerdo de Consejo Directivo No. [*] de fecha [*] de 2024, mediante el cual el Consejo Directivo determinó, entre otros, aprobar el Informe Conjunto No. [*] y, en consecuencia, emitir opinión técnica respecto del Proyecto de Adenda N° 4 al Contrato de Concesión.
1.10. Por Memorando N° [*] de fecha [*] de [*] de 2024, la Dirección General de Programas y Proyectos en Transporte remitió al Despacho del Viceministerio de Transporte el Informe N° [*], elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, mediante el cual concluye que, habiendo realizado el análisis técnico, económico y legal del contenido del proyecto de Adenda N° 4, resulta viable proseguir con el procedimiento legal para su aprobación y suscripción, de conformidad con la normativa vigente.
1.11. Mediante Resolución Ministerial N° -2024-MTC se aprobó el texto de la Adenda N° 4 y sus Anexos. Asimismo, se autorizó al Viceministro de Transporte para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de CONCEDENTE, suscriba la mencionada Adenda.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
La presente Adenda tiene por objeto:
(i) Incorporar la siguiente definición: “Presupuesto Actualizado de Inversión” en la Sección I: Antecedentes y Definiciones del Contrato de Concesión.
(ii) Modificar el segundo párrafo de la definición de “Hito de Obra” contenida en las Definiciones de la Sección I: Antecedentes y Definiciones del Contrato de Concesión.
(iii) Modificar el numeral 6.6 de la Sección VI: Inversiones Obligatorias y Pruebas de Puesta en Marcha del Contrato de Concesión.
(iv) Incorporar el numeral 6.7-A de la Sección VI: Inversiones Obligatorias y Pruebas de Puesta en Marcha del Contrato de Concesión.
(v) Modificar el numeral 6.30 de la Sección VI: Inversiones Obligatorias y Pruebas de Puesta en Marcha del Contrato de Concesión.
(vi) Incorporar el numeral 6.30-A de la Sección VI: Inversiones Obligatorias y Pruebas en Puesta en Marcha del Contrato de Concesión.
(vii) Modificar el numeral 10.4 de la Sección X: Régimen Financiero del Contrato de Concesión.
(viii) Incorporar un décimo primero párrafo en la Cláusula 3.8.2.1 del Anexo 6 del Contrato de Concesión.
(ix) Incorporar un quinto párrafo en la Cláusula 3.8.2.6 del Anexo 6 del Contrato de Concesión.
(x) Incorporar un sexto párrafo en la Cláusula 3.8.2.6.1 del Anexo 6 del Contrato de Concesión.
(xi) Incorporar una cuarta viñeta como sexto párrafo de la Cláusula 3.8.2.6.2 del Anexo 6 del Contrato de Concesión.
(xii) Incorporar el Anexo 14 al Contrato de Concesión: Cronograma de Ejecución de Obras correspondiente a la ejecución del Paso en Lleno de la TBM 1 en la Estación E-13: “Central”, el cual se adjunta como Anexo 1 de la presente adenda.
(xiii) Incorporar el Anexo 15 al Contrato de Concesión: Valorización de Avance de Obra para la ejecución del Paso en Lleno en la Estación E-13: “Estación Central”, el cual se adjunta como Anexo 2 de la presente adenda.
CLÁUSULA TERCERA: ACUERDOS
Mediante la presente Adenda, las Partes acuerdan lo siguiente:
3.1 Incorporar en el apartado de Definiciones de la Sección I del Contrato de Concesión, las siguientes definiciones:
“Paso en Lleno”, de acuerdo con el siguiente tenor:
"Paso en Lleno”
Es el procedimiento constructivo que permite el paso de la tuneladora a través de una Estación de manera previa a la construcción de la misma. Para ello se requiere incorporar modificaciones en el EDI del túnel y de la Estación correspondiente, dado que esta variación en el procedimiento constructivo afecta a ambas estructuras.
“Presupuesto Actualizado de Inversión”, de acuerdo con el siguiente tenor: “Presupuesto Actualizado de Inversión
Es el monto del Presupuesto de Inversión más el incremento de inversión reconocido para la ejecución del Paso en Lleno en la Estación E-13: “Estación Central”, acordado por las Partes en la Adenda N° 4, equivalente a tres millones seiscientos veinticinco mil ciento catorce y 92/100 dólares (USD 3,625,114.92) sin incluir el IGV.”
3.2 Modificar el segundo párrafo de la definición de “Hito de Obra”, contenida en el apartado de Definiciones de la Sección I del Contrato de Concesión, de acuerdo a lo siguiente:
“Hito de Obra (…)
El CONCESIONARIO ha propuesto la cantidad, la secuencia y la composición de los Hitos de Obra en su Propuesta Técnica. Adicionalmente, para el caso de la ejecución del Paso en Lleno en la Estación E-13: “Estación Central” se considerarán los Hitos de Obra que ha formulado el CONCESIONARIO de conformidad con lo previsto en la Adenda N° 4.
(…)”
3.3 Modificar el numeral 6.6 de la Sección VI del Contrato de Concesión, a efectos de insertar una precisión en el segundo párrafo, de acuerdo al siguiente tenor:
“6.6 (…)
La sumatoria del presupuesto de los EDIs en ningún caso deberá diferir del monto total establecido en el Presupuesto Actualizado de Inversión.”
3.4 Incorporar el numeral 6.7-A de la Sección VI del Contrato de Concesión, de acuerdo al siguiente tenor:
“6.7-A Con la finalidad de ejecutar el Paso en Lleno en la Estación E- 13: “Estación Central”, el CONCESIONARIO presentará su solicitud de modificación de los EDIs respectivos, incluyendo el presupuesto del reconocimiento económico y los plazos adicionales acordados en la Adenda N° 4, aplicando el procedimiento a que hace referencia la Cláusula 6.3 del Contrato de Concesión.”
3.5 Incorporar un párrafo en la cláusula 6.30 de la Sección VI: Inversiones Obligatorias y Pruebas en Puesta en Marcha del Contrato de Concesión, de acuerdo al siguiente tenor:
“6.30 El CONCESIONARIO se obliga a ejecutar Obras de acuerdo con lo establecido en el Anexo N° IV: Valorización de Avance de Obra de la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión.
En el caso de los Hitos de Obra para la ejecución del Paso en Lleno en la Estación E-13: “Estación Central” el Concesionario ejecutará las Obras de acuerdo con los Apéndices 1 y 2 del Anexo 15 del Contrato de Concesión.”
3.6 Incorporar el numeral 6.30-A de la Sección VI: Inversiones Obligatorias y Pruebas en Puesta en Marcha del Contrato de Concesión, de acuerdo al siguiente tenor:
“6.30- A El reconocimiento de los Hitos de Obra para la ejecución del Paso en Lleno contemplados en el Anexo 15 se realizará luego de su ejecución de acuerdo con el procedimiento establecido en el Apéndice 1 del Anexo 5 del Contrato de Concesión.
3.7 Modificar la cláusula 10.4 de la Sección X: Régimen Financiero del Contrato de Concesión, relativo al apartado de Cofinanciamiento, de acuerdo al siguiente tenor:
“10.4. El CONCEDENTE se compromete a otorgar un Cofinanciamiento ascendente a la sumatoria del monto de Tres mil seiscientos noventa y cinco millones noventa y cuatro mil ochocientos setenta y nueve y 32/100 Dólares (US$ 3 695 094 879.32), el cual corresponde a la Propuesta Económica presentada por el CONCESIONARIO, más el monto de tres millones seiscientos veinticinco mil ciento catorce y 92/100 dólares (USD 3,625,114.92),, siendo que este último monto corresponde al reconocimiento económico al que se hace referencia en el numeral 6.6 de la Sección VI del Contrato de Concesión, referido a la ejecución del Paso en Lleno en la Estación E-13: “Estación Central”. El Cofinanciamiento antes indicado servirá para cubrir parte de las Obras, a través del sistema del PPO, y parte de la provisión de Material Rodante, a través del sistema de PPMR; a ser ejecutadas por el CONCESIONARIO durante la Fase de Ejecución de Inversiones Obligatorias.”
3.8 Incorporar como décimo primer párrafo en la Cláusula 3.8.2.1 del Anexo 6 del Contrato de Concesión, la siguiente redacción:
“El procedimiento constructivo en el caso de la Estación E-13: “Estación Central”, será diferente a lo establecido en el Estudio de Factibilidad. En este caso, la TBM realizará el “Paso en Lleno” a través de la estación, es decir, que pasará antes de que la misma esté excavada.”
3.9 Incorporar como quinto párrafo en la Cláusula 3.8.2.6 del Anexo 6 del Contrato de Concesión, la siguiente redacción:
“El avance de la TBM y las fases de construcción de la Estación E-13: “Estación Central”, se deberán programar de forma que se pueda realizar el paso de la TBM con la estación sin excavar (Paso en Lleno de la TBM)”.
3.10 Incorporar como sexto párrafo en la Cláusula 3.8.2.6.1 del Anexo 6 del Contrato de Concesión, la siguiente redacción:
“En el caso de la Estación E-13: “Estación Central” las fases de construcción previstas para la entrada en la estación de la TBM no serán de aplicación, debido a que la tuneladora atravesará la estación en “lleno” y antes de la excavación y la construcción de la misma”
3.11 Incorporar una cuarta viñeta como sexto párrafo de la Cláusula 3.8.2.6.2 del Anexo 6 del Contrato de Concesión, la siguiente redacción:
“En el caso de la Estación E-13: “Estación Central”, las fases de construcción previstas para la salida de la TBM de la estación no serán de aplicación, debido a que la tuneladora atravesará la
estación en “lleno” y antes de la excavación y construcción de la misma”
CLÁUSULA CUARTA: DECLARACIÓN DE LAS PARTES
4.1 Las Partes declaran que todas las cláusulas contenidas en la presente Adenda no alteran la naturaleza de la Concesión, así como tampoco alteran el equilibrio económico y financiero de las prestaciones a cargo de las Partes, originalmente convenidas en el Contrato de Concesión y en las Adendas N° 1, N° 2 y N° 3.
4.2 Esta Adenda no supone el reconocimiento o aceptación o renuncia o allanamiento a las respectivas posiciones que las Partes han mantenido antes de la suscripción de esta Adenda en relación con la problemática atinente a la Estación E-13: “Estación Central”, incluyendo entre otros, cartas, informes, oficios, memorándums y su posición respecto a la Estación E-13: “Estación Central” o a temas relacionados con la misma en el Arbitraje CIADI N° ARB/21/41 (en adelante, el Arbitraje CIADI 2), iniciado por el CONCESIONARIO ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones – CIADI. En consecuencia, las Partes declaran que lo acordado en la presente Xxxxxx no limita ni perjudica en nada su derecho a seguir reclamando en el Arbitraje CIADI 2 todas las consecuencias que, a su juicio, con fecha xx xxxxx a la firma de esta Adenda, deriven de la problemática relativa a la Estación E-13: “Estación Central”.
4.3 Conforme con lo anterior, la presente Adenda se celebra bajo las siguientes condiciones esenciales:
i. Que las Partes mantienen en su integridad las reclamaciones contenidas en los Arbitrajes iniciados por el CONCESIONARIO ante el CIADI u otras instancias.
ii. Que la Adenda N° 4 no regula las consecuencias de los incumplimientos del Contrato de Concesión que modifica, incluyendo las penalidades, puesto que dichas consecuencias son objeto del Arbitraje CIADI 2 u otras instancias.
iii. Que la Adenda N° 4 es independiente y no perjudica en nada las reclamaciones planteadas por las partes en el Arbitraje CIADI 2, por lo que no implica ni puede interpretarse en caso alguno como una renuncia o allanamiento o limitación a ninguna de dichas reclamaciones ni a las que las Partes han planteado o puedan plantear o actualizar en el futuro dentro de los Arbitrajes CIADI con base en los incumplimientos del Contrato de Concesión, desde la fecha de cada incumplimiento hasta la fecha de suscripción de la presente Adenda. Lo indicado en el presente xxxxxxxxx es aplicable respecto de los arbitrajes iniciados por las Partes en otras instancias.
4.4 Las Partes declaran que el contenido de esta Adenda ha sido evaluado y proyectado en la situación actual del Proyecto conforme a lo señalado en las Cláusulas Segunda y Tercera de la Adenda N° 4, independientemente de las reclamaciones o alegatos señalados en el Arbitraje CIADI 2 u otras instancias.
4.5 Las Partes declaran que el cambio del procedimiento constructivo que impacta la excavación y la construcción del túnel y de la Estación E-13 "Estación Central" surge por el requerimiento del CONCEDENTE, que es aceptado por el
CONCESIONARIO, debido a la problemática en la ejecución de la referida estación. Esta problemática origina un retraso en la ejecución de las Inversiones Obligatorias de la Estación E-13: “Estación Central” que, a su vez, impacta en el plazo de culminación de la Etapa 1B, por lo que las Partes se comprometen a modificar el Nuevo Cronograma Actualizado de Ejecución en una siguiente adenda.
4.6 Las Partes declaran que la presente Adenda no modifica los plazos establecidos en el Anexo II de la Adenda N° 2 del Contrato de Concesión, que detalla el Nuevo Cronograma Actualizado de Ejecución. En consecuencia, el Anexo 14 que se incorpora mediante esta Adenda, referido al Cronograma de Ejecución de Obras correspondiente a la ejecución del Paso en Lleno de la TBM 1 en la Estación E-13: “Estación Central”, no puede ser interpretado como una modificación del Anexo II de la Adenda N° 2 del Contrato de Concesión. En consecuencia y considerando que la presente Adenda no modificada el Anexo II de la Adenda 2 del Contrato de Concesión, queda a salvo el derecho del Concesionario de solicitar una Suspensión de Obligaciones relativa al Reconocimiento y Pago de las Obras Programadas en la Valoración de Avance mediante el Pago por Obra (PPO) o la Retribución por Inversión (RPI) en el marco de la Sección XIX: Suspensión de Obligaciones del Contrato de Concesión.
4.7 Las Partes declaran que la Adenda N° 4 no contempla ningún pago de compensación o indemnización a favor del CONCESIONARIO relacionado con la ejecución del Paso en Lleno en la Estación E-13: “Estación Central”.
CLÁUSULA QUINTA: REGLAS DE INTERPRETACIÓN
5.1 Las Partes declaran que el Contrato, la Adenda N° 1, la Adenda N° 2, la Adenda N° 3 y la presente Adenda se interpretarán y ejecutarán como un solo instrumento.
5.2 Las Partes acuerdan que las disposiciones del Contrato de Concesión, la Adenda N° 1, la Adenda N° 2 y la Adenda N° 3 se aplicarán a la relación contractual en lo que no se oponga a lo previsto en la presente Adenda.
5.3 En caso de conflicto en la interpretación y/o ejecución de los términos establecidos en el Contrato de Concesión, Adendas N° 1, N° 2 y N° 3, y los términos de la presente Adenda, primará lo establecido en esta última. Por lo tanto, lo establecido en la presente Xxxxxx prevalece sobre cualquier disposición del Contrato y de las Adendas N° 1, N° 2 y N° 3 que discrepe con lo señalado en este documento.
5.4 Los términos que figuren en mayúsculas en el presente instrumento y que no se encuentren expresamente definidos en este, corresponden a los términos definidos en el Contrato y Adendas N° 1, N° 2 y N° 3, o, en su defecto, a los términos definidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables o a términos que son correctamente utilizados en mayúsculas.
CLÁUSULA SEXTA: DISPOSICIONES FINALES
6.1. Cualquiera de las Partes podrá solicitar a la otra Parte que la presente Adenda sea elevada a escritura pública, lo que ambas se obligan a realizar dentro de los siete (7) Días siguientes a la solicitud escrita de cualquiera de ellas en ese sentido.
6.2 Los gastos notariales y registrales que resulten aplicables serán de cuenta de quien solicite la elevación de esta Adenda a escritura pública.
CLÁUSULA SETIMA: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y VALIDEZ DEL CONTRATO
Las Partes declaran expresamente que fuera de las modificaciones introducidas mediante el presente instrumento, las demás disposiciones del Contrato y de las Adendas N° 1, N° 2 y N° 3 permanecen vigentes, con plena validez, y se interpretan de forma sistemática y unitaria con la presente Adenda. En tal sentido, se mantienen los derechos y deberes establecidos en el Contrato y en las Adendas N° 1, N° 2 y N° 3.
CLÁUSULA OCTAVA: RELACIÓN DE ANEXOS DE LA ADENDA N° 4
Los anexos son los siguientes:
● Anexo 1: “Anexo 14: Cronograma de Ejecución de Obras correspondiente a la ejecución del Paso en Lleno de la TBM 1 en la Estación E-13: “Central”.
Apéndice 1 Cronograma de la ejecución del Paso en Lleno en la Estación E-13: “Estación Central”
Apéndice 2 Cronograma de la ejecución del Paso en Lleno en la Estación E-13: “Estación Central”- Modificación Obra Civil Estación Central
● Anexo 2: “Anexo 15: Detalle de la Valorización de Avance de Obra de los Hitos de Obras vinculados a la Adenda N° 4”
Apéndice 1 Cuadro con el detalle de los Hitos de Obra vinculado a la ejecución del Paso en Lleno en la Estación E-13: “Estación Central”
Apéndice 2 Cuadro con el detalle de los Hitos de Obra vinculado a la ejecución del Paso en Lleno en la Estación E-13: “Estación Central”- Modificación Obra Civil Estación Central
En señal de conformidad, se suscribe el presente instrumento en tres ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de Lima a los días del mes de 2024.
EL CONCEDENTE EL CONCESIONARIO
Anexo 1:
ANEXO 14: Cronograma de Ejecución de Obras correspondiente a la ejecución del Paso en Lleno por la Estación E-13: “Central”: Tuneladora TBM 1
[Incorporar Anexo II presentado por el Concesionario, sin contemplar fechas fijas]
Anexo 2:
ANEXO 15: Detalle de la Valorización de Avance de Obra de los Hitos de Obras vinculados a la Adenda N° 4
Apéndice 1
Cuadro con el detalle de los Hitos de Obra vinculado a la ejecución del Paso en Lleno en la Estación E-13: “Estación Central”
TRIMESTRE | |||
MES1 | MES2 | MES3 | |
1. HITO H07 DISEÑO | USD 42,719.29 (sin IGV) | ||
2. HITO 27-02: L2.E18. Túnel com EPB Tramo Est. 28 de Julio – Bolognesi. Obra Civil. | USD 2,028,152.58 (sin IGV) | ||
3. HITO 18-02: L2.E18. Fabricación de dovelas. Tramo PK 14+500 -PK 11+250. | USD 785,021.07 (sin IGV) | ||
TOTAL | USD 2,855,892.94 (sin IGV) |
Nota:
1. El inicio del Mes1 corresponde a la fecha de la suscripción de la Adenda N° 4 al Contrato de Concesión.
Apéndice 2
Cuadro con el detalle de los Hitos de Obra vinculado a la ejecución del Paso en Lleno en la Estación E-13: “Estación Central”: Modificación Obra Civil Estación Central
TRIMESTRE | |||
MES1 | MES2 | MES3 | |
4. HITO H07 DISEÑO | USD 196,561.84 (sin IGV) | ||
5. HITO 20-01: L2.E1B. Estación E-13 - Estación Central – Obra Civil. | USD 572,660.15 (sin IGV) | ||
TOTAL | USD 769,221.99 (sin IGV) |
Nota:
1. El inicio del Mes1 corresponde a la fecha en la cual se inicie la construcción de la Estación E-13: “Estación Central”.