CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A. NIT. 860.026.518-6
XXXXX SEGUROS COLOMBIA S.A. NIT. 000.000.000-6
PÓLIZA DE HOGAR Y CONTENIDOS
29/07/2019-1305-P-07-CLACHUBB20190003-000R
18/02/2019-1305-NT-P-07-NTPLHOGAR0000004
CONDICIONES GENERALES
ESTE SEGURO ES OTORGADO POR XXXXX SEGUROS COLOMBIA S.A., QUIEN EN ADELANTE SE DENOMINARÁ “CHUBB”. EL SEGURO ESTÁ SUJETO A LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES, CUYAS ESTIPULACIONES, DEFINICIONES Y EXCLUSIONES DELIMITAN EL ALCANCE DE LA COBERTURA.
CONDICIÓN PRIMERA: AMPAROS. ¿QUE CUBRE ESTE SEGURO?
XXXXX ASUME LOS SIGUIENTES RIESGOS DEL HOGAR, SI ESTÁN SEÑALADOS EN EL CERTIFICADO DE SEGURO, QUE SE MATERIALICEN DE MANERA SÚBITA, ACCIDENTAL O IMPREVISTA, QUE NO SEAN CAUSADOS INTENCIONALMENTE O POR NEGLIGENCIA DEL ASEGURADO, SU CÓNYUGE, COMPAÑERO PERMANENTE, O CUALQUIER PERSONA QUE CONVIVA EN EL INMUEBLE AMPARADO, QUE IMPLIQUEN LA RECONSTRUCCIÓN O REPOSICIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS Y QUE SEAN CONSECUENCIA DE:
• INCENDIO Y/O IMPACTO DIRECTO XX XXXX
• EXPLOSIÓN
• HUMO QUE NO PROVENGA DEL INMUEBLE ASEGURADO O SUS CHIMENEAS
• HURACÁN, TIFÓN, TORNADO, CICLÓN, GRANIZO, VIENTOS FUERTES
• IMPACTO DE AERONAVES Y VEHÍCULOS TERRESTRES
• ANEGACIÓN, DAÑOS POR AGUA
• ACTOS DE AUTORIDAD
ESTA PÓLIZA CONTIENE LOS SIGUIENTES AMPAROS ADICIONALES, RESPECTO DEL INMUEBLE ASEGURADO, SIEMPRE Y CUANDO ESTÉN DESCRITOS EN LA PÓLIZA DE SEGURO:
a) GASTOS DE EXTINCIÓN DEL SINIESTRO, REMOCIÓN DE ESCOMBROS, HONORARIOS PROFESIONALES DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, INTERVENTORES Y CONSULTORES, GASTOS PARA LA PRESERVACIÓN DE BIENES, GASTOS DE REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS.
b) CUBRE EL INCENDIO, LA EXPLOSIÓN Y LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SEAN CONSECUENCIA DE HUELGA, ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR Y ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, INCLUYENDO MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS.
CONDICIÓN SEGUNDA: EXCLUSIONES ¿QUE NO CUBRE ESTE SEGURO?
APLICAN A ESTE SEGURO LAS EXCLUSIONES LEGALES (ARTÍCULOS 1054, 1055, 1104, 1105 Y 1115 DEL CÓDIGO DE COMERCIO), LAS EXCLUSIONES GENERALES REFERIDAS A LA TOTALIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO Y LAS EXCLUSIONES PARTICULARES REFERIDAS A CADA UNO DE LOS AMPAROS, ESTABLECIDAS EN ESTA POLIZA.
2.1. EXCLUSIONES GENERALES APLICABLES AL AMPARO BÁSICO Y A LOS AMPAROS ADICIONALES:
SE EXCLUYEN DAÑOS Y PÉRDIDAS CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR:
X. XXXX O CULPA GRAVE DEL ASEGURADO O CÓNYUGE, O CUALQUIER PARIENTE DEL ASEGURADO DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD Y PRIMERO CIVIL.
B. INVASIÓN, HOSTILIDAD, OPERACIONES ARBITRARIAS Y ACTOS BÉLICOS DE FUERZAS MILITARES, PARAMILITARES, SUBVERSIVAS O DE GOBIERNOS EXTRANJEROS.
C. DEFECTOS EXISTENTES EN LOS BIENES ASEGURADOS ANTES DE INICIARSE EL SEGURO.
D. PERJUICIOS Y/O DAÑOS CAUSADOS POR POLUCIÓN O CONTAMINACIÓN.
X. XXXXX CESANTE.
F. DERRUMBAMIENTO DEL EDIFICIO ASEGURADO, SALVO CUANDO SEA RESULTADO DE UN EVENTO AMPARADO BAJO LA PRESENTE PÓLIZA.
G. HUNDIMIENTOS, DESPLAZAMIENTOS, AGRIETAMIENTOS, DESPLOME Y ASENTAMIENTO XX XXXXX, PISOS, TECHOS, PAVIMENTOS O CIMIENTOS POR VICIOS INHERENTES AL SUELO O A SU CONSTRUCCIÓN.
H. FERMENTACIÓN, DEFECTOS INHERENTES A LOS BIENES ASEGURADOS, DESCOMPOSICIÓN NATURAL, HUMEDAD PROLONGADA O POR GOTERAS, FILTRACIONES DE AGUA, MERMAS, FUGAS, EVAPORACIÓN, PÉRDIDA DE PESO, PÉRDIDA ESTÉTICA, ARAÑAZOS, RASPADURAS, DERRUMBES, INCRUSTACIONES, MOHO O SEQUEDAD DE LA ATMÓSFERA, PÉRDIDA DE VALOR O APROVECHAMIENTO DE LAS EXISTENCIAS ORIGINADAS POR: EXPOSICIÓN A LA LUZ, CAMBIOS DE COLOR, SABOR, OLOR, TEXTURA, ACABADO, ACCIÓN DE ROEDORES, INSECTOS O PLAGAS, SALVO QUE DICHOS DAÑOS SEAN PRODUCIDOS POR UN SINIESTRO DERIVADO EN LA PRESENTE PÓLIZA.
X. XXXXX EN LOS OBJETOS ASEGURADOS DURANTE CUALQUIER PROCESO DE REPARACIÓN, RESTAURACIÓN, MANTENIMIENTO O RENOVACIÓN, ASÍ COMO LOS COSTOS DE ESTOS PROCESOS Y LAS PÉRDIDAS QUE PUEDAN CAUSAR.
J. MANIPULACIÓN DE HARDWARE Y SOFTWARE Y LA IMPOSIBILIDAD DE ACCEDER A DATOS O INFORMACIÓN CONTENIDA EN MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O SIMILARES, UNIDADES DE ALMACENAMIENTO DE DATOS, INTERNET, PROGRAMAS, APLICACIONES MÓVILES Y CORREO ELECTRÓNICO, ESPECIALMENTE CUALQUIER MODIFICACIÓN DESFAVORABLE DE DATOS, MALFUNCIONAMIENTO DE SOFTWARE O NO DISPONIBILIDAD DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS A CONSECUENCIA DE HURTO, BORRADO, DESTRUCCIÓN O DESFIGURACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORIGINAL.
PARÁGRAFO: EN TODO CASO, ESTE SEGURO NO SE APLICA EN LA MEDIDA EN QUE LAS SANCIONES ECONÓMICAS O COMERCIALES U OTRAS LEYES O REGULACIONES
PROHÍBAN X XXXXX PROPORCIONAR EL SEGURO, INCLUIDO, ENTRE OTROS, EL PAGO DE SINIESTROS.
2.2. EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO BÁSICO DE INCENDIO
SE EXCLUYEN LOS DAÑOS AL BIEN ASEGURADO QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE:
A. EL INCENDIO CAUSADO COMO CONSECUENCIA DE ACTOS TERRORISTAS O DE MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS
B. IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES CUYO PROPIETARIO O CONDUCTOR SEA EL ASEGURADO, ARRENDATARIO O TENEDOR DEL INMUEBLE ASEGURADO Y/O CUALQUIER PARIENTE DEL ASEGURADO DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD O ÚNICO CIVIL.
C. LA CAÍDA DE ÁRBOLES Y RAMAS QUE SE HAYA CAUSADO POR TALAS O PODAS DE ÁRBOLES X XXXXXX EN SUS RAMAS EFECTUADAS POR EL ASEGURADO.
D. CUALQUIERA DE LOS RIESGOS QUE PUEDAN SER ASEGURADOS BAJO UN AMPARO ADICIONAL DE ESTA PÓLIZA.
2.3. EXCLUSIÓN APLICABLE AL AMPARO DE HUELGA, ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR Y ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS
LA PÉRDIDA, DAÑO, COSTO O GASTO CAUSADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR CUALQUIER INTERRUPCIÓN NO ACCIDENTAL DE SERVICIOS PÚBLICOS (ENERGÍA, GAS, ACUEDUCTO, DISPOSICIÓN DE BASURAS, COMUNICACIONES Y CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD CONSIDERADA SERVICIO PÚBLICO).
CONDICIÓN TERCERA: BIENES NO ASEGURABLES.
Así sean de propiedad del asegurado o de los huéspedes y visitantes, no son asegurables los siguientes bienes:
- Bienes que se mantengan bajo cuidado, control o custodia, sin ser propietario.
- Bienes destinados a uso comercial, profesional o industrial dentro del predio asegurado.
- Muestrario para venta o para entrega después de la venta.
- Animales vivos.
- Árboles, plantas, recursos madereros y cultivos en pie.
- Vehículos motorizados y artefactos o instrumentos para ser conectados a estos.
- Aeronaves.
- Títulos valores, bonos, escrituras y dinero en efectivo.
- Documentos de cualquier clase, facturas, comprobantes, y libros de contabilidad, libros poco comunes, informes confidenciales, archivos y libros de comercio.
- Manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, moldes o modelos.
- Software (programas), así como las licencias para utilizar los mismos. En ningún caso ampara la información y/o programas almacenados en medios magnéticos ni su costo de reconstrucción.
- Celulares, blackberry, Avantel, equipos de bolsillo, PC pocket, bolígrafos, estilógrafos, música en cualquier presentación, video juegos, licores, libros, maquillaje, gafas, perfumería.
- Metales o piedras preciosas.
- Explosivos y armas de fuego.
- Mejoras locativas, si no se encuentra asegurado el edificio.
- Inmuebles en proceso de construcción o reconstrucción.
- Viviendas construidas con techos de paja, xxxxx x xxxxxxx de bahareque x xxxxx, o cualquier fibra vegetal, ni los artículos contenidos en ellos.
Parágrafo: La presente póliza ampara exclusivamente la parte del edificio de propiedad privada del asegurado, en consecuencia las pérdidas ocurridas en aquellas partes de la construcción que sean del servicio común y por consiguiente de propiedad colectiva, en una propiedad horizontal, quedarán amparadas únicamente en proporción al derecho que sobre ellas tenga el asegurado, en exceso de los seguros de copropiedad existentes.
CONDICIÓN CUARTA: DEFINICIONES.
4.1. EDIFICIO: Es el conjunto de estructuras fijas con todas sus adiciones, cerramientos, muros, techos, cubiertas, puertas, ventanas, caminos, cimentaciones y construcciones adosadas al suelo, plantas y jardines fijos e instalaciones sanitarias e hidráulicas (no subterráneas), así como las eléctricas, telefónicas de antenas y de aire acondicionado (subterráneas o no), de gas, telecomunicaciones, y demás elementos que formen parte integrante del inmueble, destinadas principalmente a la vivienda.
Las cimentaciones se entienden como conjunto de elementos estructurales que sean utilizados para soportar las cargas de la edificación o elementos apoyados en el suelo, tales como: zapatas, vigas de fundación, losas de fundación, pilas, pilotes entre otros.
Se consideran parte de la vivienda otras construcciones completamente fijas que se encuentren ubicadas dentro del predio asegurado, tales como garajes, sótanos, parqueaderos, cocinas integrales, pisos xx xxxxxx, depósitos y anexos, cuartos útiles, piscinas, jacuzzi, baños turcos, kioscos, cercas de mampostería o metálicas, las obras e instalaciones de mejora y la decoración fija.
En caso de propiedad horizontal, el término edificio comprende además la proporción que le corresponda al asegurado sobre la parte indivisa de las áreas y elementos comunes fijos de la copropiedad. De resultar insuficiente o no existir contrato de seguro para tales áreas y elementos comunes e indivisos, las pérdidas ocurridas en aquellas áreas o elementos comunes quedarán amparadas únicamente en proporción al derecho que sobre ellas tenga el asegurado.
4.2. CONTENIDOS: El conjunto de bienes muebles, como muebles pesados, enseres, equipos eléctricos, electrónicos y gasodomésticos cuya suma asegurada total se indica en las condiciones particulares de la póliza, que se hallen dentro del predio asegurado indicado en la misma (salvo que se trate de bienes portátiles) y que sean propiedad del asegurado, sus familiares o personas que con él convivan, además de su personal doméstico, excluyendo, salvo pacto en contrario, los Vehículos, motos, remolques, embarcaciones y accesorios de todos ellos.
4.2.1. Muebles Pesados: Se consideran muebles pesados los siguientes bienes: mesas, sillas, sillones, sofás, bibliotecas, archivadores, escritorios, camas, cómodas, somieres, armarios, pianos, órganos no portátiles, colchones y lámparas colgantes.
4.2.2. Enseres: Se consideran enseres los siguientes bienes: prendas de uso personal, tales como artículos de cuero, calzado, pieles y prendas de vestir, así como elementos de uso doméstico, tales como herramientas, artículos deportivos, espejos, tapetes, cuadros, adornos,
juguetes, lámparas no colgantes, baterías de cocina, cubiertos, vajillas, lencería, cortinas, ropa blanca y artículos de decoración.
4.2.3. Equipos eléctricos: Se consideran equipos eléctricos los siguientes bienes: estufas, neveras, lavadoras, secadoras, aspiradoras, brilladoras, licuadoras, procesadores de alimentos, lavaplatos, hornos, ventiladores y demás equipos eléctricos propios del hogar y para su uso exclusivo dentro de él.
4.2.4. Equipos electrónicos: Se consideran equipos electrónicos los siguientes bienes: impresoras, reguladores de voltaje, televisores, equipos de sonido, grabadoras, teléfonos inalámbricos, video láser, consolas de juegos, decodificadores y demás equipos electrónicos propios del hogar y para su uso exclusivo dentro de él.
4.2.5. Equipos gasodomésticos: Se consideran equipos gasodomésticos los siguientes bienes: calentadores, hornos, estufas y neveras que funcionen con gas y demás equipos gasodomésticos propios del hogar y para su uso exclusivo dentro de él.
4.3. MAQUINARIA: Se consideran maquinaria los siguientes bienes: bombas, motobombas, transformadores, plantas eléctricas, equipos de calefacción central, cuartos de máquinas (cuando hay piscinas) y ascensores.
4.6. SUMA ASEGURADA: Corresponde al límite asegurado para el edificio y/o contenido, entendiéndose como la máxima responsabilidad xx XXXXX por cada siniestro amparado.
4.7. DEDUCIBLE: Es la primera parte de la pérdida que invariablemente se deduce de la indemnización y que, por lo tanto, siempre queda a cargo del asegurado. Puede establecerse como un porcentaje (deducible) o como una suma fija (franquicia) y se estipulan en el cuadro de declaraciones de la solicitud del seguro o en el certificado de seguro.
4.8. ASONADA: Los que en forma tumultuaria exigieren violentamente de la autoridad la ejecución u omisión de algún acto propio de sus funciones.
4.9. CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR: Es el enfrentamiento entre un grupo específico de la población en contra del régimen de gobierno establecido con el fin de deponerlo. Es tumultuoso y sedicioso.
4.10. ANEGACION: entrada de agua proveniente del exterior de la edificación provenientes de aguaceros, trombas de agua o lluvia, creciente o agua proveniente de ruptura de cañerías o tanques exteriores, canales o diques y los efectos causados por este como avalancha o deslizamiento de terreno.
4.11. DAÑOS POR AGUA: daños originados al interior de la vivienda por desbordamiento de piscinas o tanques, ruptura de tuberías o inundación accidental.
CONDICIÓN QUINTA: DECLARACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO.
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, de haber sido conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a establecer condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del contrato.
Así mismo el asegurado está obligado a mantener el estado del riesgo. En caso de agravación deberá informarlo al asegurador.
Estas figuras jurídicas se regularán por lo establecido en los artículos 1058 y 1060 del Código de Comercio.
CONDICIÓN SEXTA: SUMA ASEGURADA.
La responsabilidad máxima xx XXXXX será la suma asegurada indicada en el certificado de seguro para cada bien o conjunto de bienes. Es carga del asegurado mantener actualizada la suma asegurada. La del inmueble corresponderá al valor de su reconstrucción. En todo caso, aplicarán las figuras de infraseguro o sobreseguro.
CONDICIÓN SÉPTIMA: PRIMA Y PLAZO PARA SU PAGO.
El tomador está obligado al pago de la prima por la cuantía y dentro del plazo que se establezcan en la solicitud de seguro o en el certificado de seguro.
CONDICIÓN OCTAVA: AMPARO AUTOMÁTICO DE NUEVOS BIENES.
Los bienes nuevos que adquiera el asegurado, de la misma naturaleza de los descritos en la presente póliza, que ingresen a los predios señalados en la misma, estarán amparados automáticamente durante un mes, sin exceder del valor máximo indicado específicamente en la carátula de la póliza, contra pérdidas o daños causados por cualquiera de los eventos cubiertos, con exclusión de los que sufran en su transporte, en los mismos términos que los demás bienes amparados y con las limitaciones previstas en esta póliza.
Para que los nuevos bienes ingresados continúen asegurados después del mes xx xxxxxx automático, el asegurado tiene la carga de comunicar por escrito dentro de dicho lapso x XXXXX la inclusión respectiva, especificando el tipo de bien y su valor, obligándose a pagar la prima adicional correspondiente.
CONDICIÓN NOVENA: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO.
Se rige por lo dispuesto en los artículos 1074, 1075 y 1077 del Código de Comercio:
10.1 Evitar la extensión y propagación del siniestro, y proveer el salvamento de los bienes asegurados.
10.2 Dar noticia x XXXXX de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que lo haya conocido.
10.3 Declarar x XXXXX al dar noticia del siniestro, los seguros coexistentes, con la indicación del asegurador y de la suma asegurada.
10.4 Demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida.
10.5 Facilitar x XXXXX todos los detalles, libros, recibos, facturas, documentos justificativos, actas y cualquier informe que CHUBB le exija con referencia a la reclamación, al origen y a la causa del siniestro y a las circunstancias bajo las cuales las pérdidas o daños se han producido o que tengan relación con la responsabilidad xx XXXXX o con el importe de la indemnización.
CONDICIÓN DÉCIMA: INSPECCIÓN DEL DAÑO.
Antes de que una persona autorizada por CHUBB haya inspeccionado el daño, el asegurado no podrá reparar el bien dañado o alterar el aspecto del siniestro más allá de lo que sea absolutamente indispensable para su seguridad y conservación. El asegurado no podrá hacer cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encontraban los bienes asegurados después del siniestro. Si la inspección no se efectúa en un período xx xxxx (10) días hábiles siguientes a la fecha en que CHUBB haya sido avisada del siniestro, el asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o cambios necesarios. El asegurado tendrá la obligación de notificar x XXXXX cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles.
CONDICIÓN DÉCIMA PRIMERA: INDEMNIZACIÓN.
Con limitación en la suma asegurada y dando aplicación al deducible y a la regla proporcional en caso de infraseguro, que establecen los artículos 1079, 1102 y 1103 del Código de Comercio, la indemnización a que tiene derecho el asegurado, procederá de la siguiente manera:
12.1 Pérdidas parciales: Si los daños en los bienes asegurados son reparables, CHUBB pagará todos los gastos necesarios para dejarlos en condiciones de funcionamiento similares a las que tenían inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. No se harán deducciones por concepto de depreciación respecto a las partes repuestas.
12.2 Pérdidas totales:
Para edificios: Se tomará el valor de reconstrucción entendiéndose por tal la cantidad de dinero que se necesitaría para que la edificación asegurada sea reconstruida con técnicas y materiales similares a los utilizados en su construcción inicial, sin reducción alguna por depreciación, demérito, uso o vetustez. Para determinar los valores anteriores, se debe tener en cuenta la oferta de bienes existentes en el mercado, que cuenten con similares características.
Para contenidos: Se tomará el valor de reposición, entendiéndose por tal la cantidad de dinero que se necesitaría para la adquisición de un bien nuevo de las mismas características (naturaleza, clase y capacidad) que aquellas del bien asegurado. La indemnización será pagadera en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de la cosa asegurada, a opción del asegurador, como lo establece el artículo 1110 del Código de Comercio.
Parágrafo: Si con ocasión de la reposición o reparación de los bienes afectados por un siniestro, el asegurado hiciere algún cambio o reforma en las instalaciones, o reemplazare los bienes afectados por otros de diferente naturaleza o tipo, de mayor capacidad, los mayores costos que dichos cambios ocasionen, serán de cargo del asegurado.
CONDICIÓN DÉCIMA SEGUNDA: PÉRDIDA AL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN.
El asegurado perderá el derecho de la indemnización en los siguientes casos:
13. 1 Si las pérdidas o los daños han sido causados intencionalmente por él, su cónyuge o cualquier pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil. Si el asegurado es una persona jurídica, la intencionalidad se predica de sus representantes legales o sus administradores, o si los daños se han causado con la complicidad de cualquiera de ellos.
13.2 Cuando la reclamación fuere de cualquier manera fraudulenta o si se sustentara en declaraciones falsas o si se emplean otros medios o documentos engaños o dolosos.
13.3 Cuando al dar noticia del siniestro se omita maliciosamente informar los seguros coexistentes sobre los mismos intereses asegurados.
13.4 Si renuncia a sus derechos contra terceros responsables del siniestro.
CONDICIÓN DÉCIMA TERCERA: SEGURO A PRIMERA PÉRDIDA ABSOLUTA.
No obstante lo establecido en la condición anterior, si el tomador o asegurado, con pleno conocimiento del valor total del interés asegurable solicita por escrito tomar el seguro por un valor asegurado inferior, y ello es expresamente aceptado por CHUBB mediante la emisión del certificado de seguro a primera pérdida absoluta correspondiente, en caso de siniestro se indemnizará hasta el valor asegurado estipulado en las condiciones particulares de la póliza, sin aplicación de la regla proporcional del infraseguro, entendiéndose que además del deducible que le corresponda asumir, el asegurado no asumirá parte alguna de las pérdidas o daños sufridos, salvo cuando el monto de las pérdidas o daños exceda de la suma asegurada, caso en el cual entrará el asegurado a soportar el valor de la pérdida o daño sufrido que sobrepase la suma asegurada. De cualquier forma, la indemnización no excederá en ningún caso el valor a nuevo, de reconstrucción, reposición o reemplazo, del interés asegurado en el momento del siniestro.
CONDICIÓN DÉCIMA CUARTA: REPARACIÓN PROVISIONAL.
Si después de sufrir un daño un bien asegurado se repara por el asegurado en forma provisional y continúa funcionando, CHUBB no será responsable en caso alguno por cualquier daño que éste sufra posteriormente, mientras que la reparación no se haga definitiva.
CONDICIÓN DÉCIMA QUINTA: DERECHO SOBRE SALVAMENTO.
Cuando el asegurado sea indemnizado, los bienes salvados o recuperados quedarán de propiedad xx XXXXX. Sin embargo, el asegurado no podrá hacer abandono de éstos. El asegurado participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta la parte que haya asumido de la pérdida total. Se entiende por salvamento neto, el valor resultante de descontar del valor de la venta del mismo, los gastos realizados por CHUBB para tal propósito.
CONDICIÓN DÉCIMA SEXTA: SUBROGACIÓN.
En virtud del pago de la indemnización, CHUBB se subroga en todos los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro. Esta figura jurídica se regulará por lo establecido en el artículo 1096 del Código de Comercio. El asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro. Tal renuncia le acarreará la pérdida del derecho a la indemnización. El asegurado deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle x XXXXX el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación y será responsable de los perjuicios que le acarree x XXXXX su falta de diligencia en el cumplimiento de esta obligación. En todo caso, si su conducta proviene de mala fe, perderá el derecho a la indemnización.
CONDICIÓN DÉCIMA SÉPTIMA: REVOCACIÓN.
El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por las partes o de mutuo acuerdo. Esta figura jurídica se regulará por lo establecido en el artículo 1071 del Código de Comercio. La revocación dará derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, es decir, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato.
CONDICIÓN DÉCIMA OCTAVA: PRESCRIPCIÓN.
La prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria.
La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.
La prescripción extraordinaria será de 5 años, correrá contra toda clase de personas, y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
Esta figura jurídica se regulará por lo establecido en el artículo 1081 del Código de Comercio.
CONDICIÓN DÉCIMA NOVENA: MODIFICACIONES EN BENEFICIO DEL ASEGURADO.
Si durante la vigencia de este seguro se presentan modificaciones a las condiciones generales de la póliza, que representen un beneficio en favor del asegurado, sin que impliquen un aumento a la prima originalmente pactada, tales modificaciones se considerarán automáticamente incorporadas al contrato.
CONDICIÓN VIGÉSIMA: APLICACIÓN SUPLETIVA DE LA LEY.
Respecto de lo no regulado expresamente en el presente contrato, se aplicarán supletoriamente las normas que regulan el contrato de seguros en el Código de Comercio de Colombia. En caso de no existir norma expresa que regule un tema en particular, se aplicarán las reglas que dicten la práctica y la costumbre mercantil.
CONDICIÓN VIGÉSIMA PRIMERA: NOTIFICACIONES.
CONDICIÓN VIGÉSIMA SEGUNDA: DOMICILIO.
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con la presente póliza se fija como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C. en la República de Colombia.
CONDICIÓN VIGÉSIMA TERCERA: PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS.
De conformidad con lo establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia, el asegurado se obliga con CHUBB a diligenciar con datos ciertos y reales el formulario que para tal menester se le presente y a suministrar los documentos que se soliciten como anexo, al inicio de la póliza y al momento de la renovación de la misma.
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