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ESTATUTO ORGÁNICO “COMTECO R.L.”
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ESTATUTO ORGÁNICO “COMTECO R.L.”
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ESTATUTO ORGÁNICO
COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES COCHABAMBA R. L. “COMTECO R.L.”
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES LEGALES DE CONSTITUCIÓN DE LA COOPERATIVA, DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO LEGAL, UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y DURACIÓN
Artículo 1 (ANTECEDENTES LEGALES DE LA CONSTITUCIÓN DE LA COOPERATIVA)
Mediante Resolución del Instituto Nacional de Cooperativas No. 02727 de 5 de febrero de 1985, inscrito en esa misma fecha en el Registro Nacional de Cooperativas bajo el No. 2496, se reconoció la personalidad jurídica de la Cooperativa Mixta de Teléfonos Automáticos Cochabamba Ltda., con su contracción "COMTECO LTDA.”.
Por Resolución Administrativa No. 806 de 9 xx xxxxx de 1992, emitida por el Instituto Nacional de Cooperativas se aprobaron las modificaciones al Estatuto de COMTECO LTDA., y posteriormente, mediante Resolución Administrativa No. 01391 de 30 xx xxxxx de 1999 dictada por el Instituto Nacional de Cooperativas, se aprobó la nueva denominación de COOPERATIVA MIXTA DE TELECOMUNICACIONES COCHABAMBA,
manteniendo la contracción “COMTECO LTDA”.
A consecuencia de la devolución de Certificados de Aportación de la Prefectura del Departamento de Cochabamba aprobada por Resolución Conjunta de los Consejos de Administración y Vigilancia de “COMTECO LTDA.”, RES. CACV No. 10/99 de fecha 28 de julio de 1999, el Instituto Nacional de Cooperativas, mediante Resolución Administrativa No. 1551 de 4 xx xxxxxx de 2000 aprobó el cambio de razón social de COOPERATIVA MIXTA, a la nueva denominación de COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES COCHABAMBA, COMTECO LTDA., bajo la sigla de “COMTECO LTDA.”, aprobando también la reforma de su Estatuto de XV Capítulos y 89 Artículos.
Mediante Resolución Administrativa No. 179 de 21 de octubre de 2003 emitida por el Instituto Nacional de Cooperativas y Resolución Administrativa No. 517/08 de 19 de noviembre de 2008, emitida por la Dirección General de Cooperativas se aprobó la modificación del Estatuto de la COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES COCHABAMBA, COMTECO LTDA., y el cambio de razón social de la Cooperativa, adoptando la nueva denominación de “COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS COCHABAMBA LTDA., COMTECO LTDA”.
Artículo 2 (REGULACIÓN)
El presente Estatuto Orgánico regula la estructura organizativa y funcionamiento de la COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES COCHABAMBA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, con denominación corta “COMTECO R.L.”, en el marco de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, la Ley Nº 356, el Decreto Supremo Nº 1995, la Ley N°164, y la normativa del sector de telecomunicaciones y tecnologías de la información y comunicación.
Artículo 3 (ADECUACIÓN)
En virtud a la Ley General de Cooperativas N° 356 de 11 xx xxxxx de 2013, el Decreto Supremo N° 1995 -Reglamento de la Ley General de Cooperativas-, de 13 xx xxxx de 2014, se determina adecuar el Estatuto de la Cooperativa de acuerdo a los artículos que se describen a continuación.
Artículo 4 (DENOMINACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA)
De acuerdo a sus fines, objetivos y actividades, la denominación de la Cooperativa será: COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES COCHABAMBA R. L., su denominación
corta será COMTECO R.L. y sus colores institucionales son predominantemente el rojo y el blanco.
COMTECO R.L., es una asociación sin fines de lucro, de personas naturales y/o jurídicas que se asocian voluntariamente, fundada en el trabajo solidario y de cooperación, para satisfacer sus necesidades de servicios, con estructura y funcionamiento autónomo y democrático. Es una Cooperativa del Sector de Servicios Públicos en Telecomunicaciones, instituida como una persona jurídica de Derecho Privado, bajo el régimen de responsabilidad limitada basada en los principios y valores de la filosofía y doctrina cooperativa.
Artículo 5 (OBJETO)
El objeto de COMTECO R.L. es prestar servicios públicos en el campo de las telecomunicaciones y tecnologías de la Información y Comunicación –TIC-, y tendrá además las siguientes actividades:
a) Construcción, operación, mantenimiento y suministro de servicios de telecomunicaciones y TIC en general en el ámbito departamental, nacional y/o internacional.
b) Operar sistemas de interconexión de servicios de telecomunicaciones a nivel departamental, nacional y/o internacional.
c) Generar y operar sistemas departamentales, nacionales e internacionales de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, servicios de informática, valor agregado, internet y otros adicionales, conexos, auxiliares y complementarios contemplados en la legislación presente y futura en materia de telecomunicaciones.
d) Proveer servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación a sus asociadas y asociados y a terceros.
e) Para alcanzar sus objetivos podrá asociarse con personas naturales o jurídicas nacionales y/o internacionales de cualquier naturaleza en el campo de las telecomunicaciones, sin perder su esencia y naturaleza cooperativa.
f) Promover la educación cooperativa de sus asociados.
g) Para el cumplimiento de sus objetivos, podrá propiciar y participar en la asociación, integración o fusión de las actividades de telecomunicaciones con cooperativas del mismo género de servicios.
h) Realizar toda otra actividad relacionada con las telecomunicaciones en el ámbito nacional y/o internacional.
i) Promover y estimular, la participación y educación cooperativa de sus asociados.
j) Participar en la integración de actividades cooperativas con otras cooperativas.
Artículo 6 (UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y DOMICILIO LEGAL)
La ubicación geográfica de COMTECO R.L. es el Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Estado Plurinacional de Bolivia, y su domicilio legal está en la ciudad de Cochabamba, Provincia Cercado, Departamento de Cochabamba, sin perjuicio de establecer y abrir sucursales o agencias en todo el Estado Plurinacional de Bolivia, previa autorización de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas.
Artículo 7 (DURACIÓN)
COMTECO R.L. tiene una duración indefinida, pudiendo disolverse en los casos previstos por la Ley General de Cooperativas.
Artículo 8 (RESPONSABILIDAD LIMITADA)
El régimen de responsabilidad de COMTECO R.L. como persona jurídica, está limitado al valor de su fondo social y la responsabilidad de sus asociadas y asociados al valor nominal de sus certificados de aportación.
Artículo 9 (LEGISLACIÓN APLICABLE)
Por mandato de la Constitución Política del Estado Plurinacional, el Estado reconoce y protege las cooperativas como formas de trabajo solidario y de cooperación, sin fines de lucro, en tal sentido, además de regirse por normas constitucionales, el marco legal de la Cooperativa comprende:
- La “Ley General de Cooperativas “ Ley N° 356 de 11 xx xxxxx de 2013
- El Decreto Supremo Reglamentario N° 1995 de 13 xx xxxx de 2014
- Xxx Xxxxx de Autonomía y Descentralización
- Ley General de Telecomunicaciones Tecnologías de Información y Comunicaciones de 08 xx xxxxxx de 2011.
- Disposiciones legales conexas, normas complementarias y regulatorias de la materia
- Las disposiciones emanadas del ente regulador de cooperativas.
- El presente Estatuto Orgánico y la reglamentación interna.
Artículo 10 (EMPRESAS MIXTAS Y EMPRENDIMIENTOS ASOCIATIVOS)
Como organización económica de la economía plural y para el mejor desarrollo de sus fines, COMTECO R.L., previa aprobación de la Asamblea General Extraordinaria de Delegados, podrá conformar Empresas Mixtas y realizar Emprendimientos Asociativos con otras cooperativas, empresas e instituciones nacionales o extranjeras, conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 356, su Decreto Supremo Reglamentario, leyes sectoriales y el presente Estatuto, resguardando su cualidad cooperativa.
Los contratos referidos a emprendimientos asociativos, suscritos y protocolizados deben ser enviados a la AFCOOP para su inscripción en el Registro Estatal de Cooperativas.
Artículo 11 (LIBROS DE REGISTRO)
La Cooperativa llevará al menos los siguientes Libros de Registro:
1. Libro de Registro de Asociados y Asociadas.
2. Libro de Registro de Certificados de Aportación.
3. Libro de Actas de las Asambleas.
4. Libro de Actas de las Reuniones del Consejo de Administración.
5. Libro de Actas de las Reuniones del Consejo de Vigilancia.
6. Registro Histórico y Archivo de los Informes de Auditoría.
7. Libro de Registro de Certificados de Participación.
Los libros y registros mencionados podrán ser emitidos por sistemas computarizados y, legalizados por Notario de Fe Pública.
CAPÍTULO II
DE LAS ASOCIADAS Y ASOCIADOS Y DE LOS APORTES A LA COOPERATIVA
Artículo 12 (IGUALDAD COOPERATIVA)
De conformidad a la filosofía, doctrina y legislación cooperativa, todas las asociadas y los asociados de COMTECO R.L. tienen igualdad de derechos y obligaciones.
Artículo 13 (REQUISITOS DE ADMISIÓN)
Para ser asociado o asociada de COMTECO R.L., la persona natural o jurídica además de reunir los requisitos exigidos por la LEY GENERAL DE COOPERATIVAS, deberá cumplir los siguientes:
I. Personas Naturales. Para ser asociados o asociadas de COMTECO R.L., las personas naturales deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 18 años, salvo los casos establecidos por leyes especiales.
b) Fotocopia de su Cédula de Identidad
c) Suscribir al menos un Certificado de Aportación en las condiciones establecidas en el presente Estatuto.
d) Otros requisitos que establezcan las Leyes sectoriales
II. Personas Jurídicas. Deberán presentar los siguientes requisitos:
a) Fotocopia del documento de constitución de persona jurídica, emitido por autoridad competente
b) Copia legalizada del Poder del Representante Legal
c) Fotocopia de la Cédula de Identidad del Representante Legal
d) Suscribir al menos un Certificado de Aportación en las condiciones establecidas en el presente Estatuto
e) Otros requisitos que establezcan las Leyes sectoriales.
Articulo 14 (PROCEDIMIENTO DE INGRESO O ADMISIÓN)
Solicitar por escrito, al Consejo de Administración de la Cooperativa su inclusión y habilitación, instancia que a través de la Gerencia General, informará sobre el cumplimiento de los requisitos y se procederá a su registro como asociada o asociado con cargo a la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria de Delegados.
Artículo 15 (HABILITACIÓN LEGAL DEL ASOCIADO O LA ASOCIADA)
Los asociados y asociadas estarán plenamente habilitados para ejercer sus derechos cooperativos, si están debidamente inscritos en el Libro de Registro de Asociados(as) de COMTECO R.L.
Artículo 16 (DE LAS ASOCIADAS Y ASOCIADOS)
Son asociadas y asociados de la Cooperativa, las personas naturales y jurídicas que libremente decidan ingresar mediante la suscripción de uno o más certificados de aportación, aceptando cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en el presente Estatuto Orgánico, la Ley General de Cooperativas, su Reglamento y leyes pertinentes, quedando por tanto habilitados como tales.
El ingreso y retiro de las asociadas y los asociados es voluntario, sin discriminación de ninguna naturaleza, sólo deberán estar dispuestos a asumir las responsabilidades inherentes a la calidad de asociada y asociado
Las asociadas y los asociados tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades de acceder a los beneficios que brinda la Cooperativa, sin que existan preferencias ni privilegios para ninguna asociada o asociado.
Todas las asociadas y los asociados recibirán de forma equitativa los excedentes, beneficios y servicios que otorga la Cooperativa, en función de los servicios utilizados.
Artículo 17 (INGRESO)
Las personas naturales o jurídicas que deseen pertenecer a la Cooperativa, deberán adquirir al menos un certificado de aportación, cuyo valor será propuesto por el Consejo de Administración y aprobado por la Asamblea General Ordinaria de Asociadas y Asociados, de acuerdo al presente Estatuto y el respectivo Reglamento.
El Consejo de Administración tendrá la facultad de rechazar la admisión de asociadas y asociados por causales justificadas, pudiendo el afectado apelar ante la Asamblea General Extraordinaria de Delegados, previa solicitud de reconsideración.
Artículo 18 (DERECHOS DE LAS ASOCIADAS Y ASOCIADOS)
Las asociadas y asociados, tienen los siguientes derechos:
a) Asistir a las asambleas, siguiendo el principio cooperativo de un voto por asociada o asociado independientemente de los certificados de aportación suscritos.
b) Cada asociada o asociado tiene derecho a un solo voto en la toma de decisiones de acuerdo a lo establecido en la Ley y su Reglamento, y en ningún caso podrá ser representado por terceros mediante poder u otros documentos.
c) Acceso a la educación cooperativa.
d) Percibir la cuota parte de los excedentes de percepción cuando corresponda.
e) Elegir o ser elegido para desempeñar funciones en cualquiera de los Consejos, los Distritos, el Tribunal de Honor o la Junta de Conciliación o Comités de la Cooperativa, con arreglo a lo dispuesto en el presente Estatuto y las excepciones previstas en el mismo.
f) Las personas jurídicas no podrán ser elegidas, pero podrán ser electoras, a través de sus representantes de acuerdo a Reglamento Electoral.
g) Conocer los resultados de la gestión económica de la Cooperativa en Asamblea de Delegados.
h) Presentar por escrito ante el Consejo de Administración y/o ante las asambleas cualquier proyecto o proposición para la mejor marcha de la Cooperativa.
i) Denunciar ante los órganos competentes de la Cooperativa y/o Asamblea, las infracciones cometidas por los consejeros y asociadas y asociados contra la Ley General de Cooperativas, su Decreto Reglamentario, el Estatuto, reglamentos y otras normas conexas.
j) Transferir libremente su certificado de aportación a otra asociada o asociado o a un tercero.
k) Ser informados del funcionamiento o administración de la Cooperativa en forma transparente y periódica o cuando lo soliciten formalmente, de acuerdo a lo establecido en reglamentación interna.
Artículo 19 (OBLIGACIONES DE LAS ASOCIADAS Y ASOCIADOS)
Las asociadas y asociados tienen las siguientes obligaciones:
a) Xxxxxxx y practicar los principios de la doctrina y filosofía cooperativista. Asimismo, conocer la legislación vigente en materia de cooperativas y el presente Estatuto.
b) Suscribir y pagar la cantidad establecida por el valor de los certificados de aportación.
c) Cumplir puntualmente sus compromisos económicos.
d) Acatar y observar las disposiciones del Estatuto, reglamentos, resoluciones y acuerdos de las asambleas y de los Consejos de Administración y/o Vigilancia.
e) La asociada o el asociado de nuevo ingreso, compartirá plenamente las responsabilidades de todas las obligaciones anteriormente contraídas por la Cooperativa.
f) Concurrir a las asambleas y cumplir con las obligaciones que se determinen en el Estatuto.
Artículo 20 (RESPONSABILIDADES)
I.- Serán legalmente responsables ante COMTECO R.L., los asociados o asociadas, que con sus actos u omisiones, lesionen los intereses materiales comunes y la imagen de la Cooperativa.
II.- El Consejo de Administración de la Cooperativa podrá suspender los servicios de los asociados o asociadas por cualquiera de las siguientes causales:
a) Incumplimiento en el pago de los certificados de aportación
b) Resistencia manifiesta a cumplir sus obligaciones
c) Falta de pago de sus deudas a la Cooperativa, en cuyo caso la suspensión durará el tiempo que el asociado se mantenga como deudor
d) Mal uso del servicio
e) Otras que establezcan los Reglamentos Internos y las normas sectoriales, siempre que estén enmarcadas en la normativa sectorial y no se vulneren las mismas.
Artículo 21 (RESTRICCIÓN)
Ninguna asociada o ningún asociado de la Cooperativa, podrá pertenecer a los Consejos de Administración o Vigilancia de más de una Cooperativa simultáneamente, de la misma o de otra clase, en cualquier parte del país.
Artículo 22 (PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADA Y ASOCIADO)
La calidad de asociada o asociado se pierde por las siguientes causales establecidas en el artículo 34 de la Ley General de Cooperativas, en concordancia con el artículo 21 del Decreto Supremo N°1995:
a) Renuncia voluntaria.
b) Exclusión
c) Expulsión
d) Abandono
e) Extinción de la personalidad jurídica de la Cooperativa
f) Muerte
Artículo 23 (RENUNCIA VOLUNTARIA)
Las asociadas y asociados podrán desvincularse voluntariamente de la Cooperativa mediante renuncia escrita, presentada de conformidad a las disposiciones establecidas en Reglamento específico.
La renuncia voluntaria, aparte de ser comunicada al Consejo de Administración de la Cooperativa, debe ser aprobada por la Asamblea General Extraordinaria de Delegados.
En caso que la renuncia voluntaria de uno o varios asociados y asociadas a la vez, ocasionen graves trastornos al funcionamiento económico de la Cooperativa, o ponga en peligro su existencia, la Asamblea General Extraordinaria de Delegados, de forma fundamentada, excepcionalmente aplazará la consideración de las mencionadas renuncias.
Artículo 24 (EXCLUSIÓN)
Es la suspensión temporal de los derechos de las asociadas y asociados por causas previstas en presente Estatuto y reglamento específico, previo sumario procesado por un Tribunal de Honor, cuya Resolución debe ser puesta en conocimiento de los Consejos de Administración y Vigilancia. La decisión de suspensión temporal deberá ser adoptada por el Consejo de Administración y podrá ser apelada ante la Asamblea General Extraordinaria de Delegados. Las causales de exclusión, son las siguientes:
a) Desacato reiterado a las disposiciones estatutarias, aquellas emitidas por la Asamblea General o por los consejos de Administración y/o Vigilancia.
b) Por actuar en forma contraria a los intereses de la Cooperativa o cometer actos que repercutan en contra del buen prestigio de la Cooperativa y de los asociados.
c) Por negarse a cumplir con sus aportaciones u obligaciones contraídas con la Cooperativa, así como prestar sus servicios conforme disponga la Asamblea General de Delegados y los consejos de administración y vigilancia, salvo casos justificados.
d) Por incumplimiento reiterado a las disposiciones estatutarias, reglamentos internos y las que emanen de los consejos de administración y vigilancia.
La suspensión del servicio, no podrá aplicarse como sanción a efecto de no vulnerar los derechos fundamentales del acceso a un servicio público, salvo que la normativa sectorial así lo disponga
Artículo 25 (EXPULSIÓN)
Es la pérdida definitiva de la calidad de asociada o asociado, por causas establecidas en el presente Estatuto Orgánico y reglamento específico, determinada en un proceso sumario seguido por el Tribunal de Honor. La Resolución debe ser puesta en conocimiento de los Consejos de Administración y Vigilancia; la decisión final será tomada por dos terceras partes de la Asamblea General Extraordinaria de Delegados, quien determinará la reposición del daño y la eliminación definitiva de la nómina de asociadas y asociados de la Cooperativa, e instruirá su comunicación a la AFCOOP. Son causales de expulsión las siguientes:
a) Cuando las asociadas o asociados sean miembros de Consejos de Administración y Vigilancia y, en el ejercicio de sus funciones, incurran en actos probadamente contrarios a los intereses de la Cooperativa.
b) Utilizar los bienes y recursos de la Cooperativa en actividades y fines propios.
c) Por daños económicos materiales causados a la Cooperativa previstos en el Estatuto y reglamentos.
d) Daño a la imagen o prestigio de la Cooperativa, infundado y falso.
e) Por negociar con los artículos, insumos, herramientas y otros que adquiera la Cooperativa.
f) Por efectuar una labor divisionista o violentar la unidad de la Cooperativa, antes de manifestarse sobre cualquier asunto o problema en la Asamblea General.
Artículo 26 (ABANDONO)
Es el alejamiento intempestivo de las asociadas o asociados y de las consejeras o consejeros, sin comunicación ni autorización del Consejo de Administración, por el plazo de dos (2) años. La asociada o asociado no se libera de sus responsabilidades económicas y sociales ante la Cooperativa adquiridas hasta el momento de la pérdida de esta calidad por abandono.
Artículo 27 (MUERTE)
I. En caso de fallecimiento de una asociada o asociado, el o los sucesores, deberán presentar la declaratoria de herederos a efectos del cambio de nombre del titular del certificado de aportación, designando a uno de ellos para asumir la titularidad del certificado de aportación.
II. En caso de que los herederos sean menores de edad, sus derechos deberán ser ejercidos por un tutor designado conforme x Xxx. Los menores y tutores, no podrán ser electores ni ser elegidos.
Artículo 28 (PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE EXCLUSIÓN Y EXPULSIÓN)
La exclusión y expulsión de asociados y asociadas, será realizada previo proceso sumario ante el Tribunal de Honor, de acuerdo a su Reglamento y bajo el siguiente procedimiento.
1. Etapa de Iniciación: La etapa de iniciación se formalizará con la notificación al o los asociados presuntos infractores, con los cargos que se le atribuyen, advirtiéndoles que de no presentar pruebas de descargo o alegaciones en el término previsto en el siguiente numeral, se emitirá la resolución correspondiente.
2. Etapa de Tramitación: Los presuntos infractores en el plazo de veinte (20) días calendario a partir de su notificación podrán presentar todas las pruebas, alegaciones, documentos e información que crean convenientes a sus intereses.
3. Etapa de Terminación: Vencido el término de prueba, el Tribunal de Honor en el plazo xx xxxx (10) días calendario emitirá resolución que imponga o desestime la sanción de exclusión o expulsión de la asociada o asociado.
4. Sanción: En caso de imponerse sanción, ésta deberá consignar básicamente la causal atribuida, el nombre, apellido completo y Cedula de Identidad de la o el sancionado; se remitirán actuados en el término de 10 (diez) días calendario a conocimiento del Consejo de Administración y del de Vigilancia, que los elevará ante la Asamblea General Extraordinaria de Delegados, como instancia de apelación para el caso de exclusión; y para el caso de expulsión para su correspondiente aprobación por la Asamblea General Extraordinaria de Delegados. En ambos casos la decisión final será tomada por dos terceras partes de los delegados presentes.
Artículo 29 (OBLIGACIÓN DE REGISTRO)
En todos los casos previstos por la Ley N° 356 y el D.S. N° 1995, remitirá los antecedentes y solicitará la inscripción a la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas.
Artículo 30 (DEVOLUCIÓN DEL VALOR DEL CERTIFICADO DE APORTACION)
I. La pérdida de la calidad de asociado por renuncia voluntaria, abandono, expulsión o extinción de la personalidad jurídica, dará lugar a la devolución obligatoria del certificado de aportación que hubiera pagado, más los excedentes si es que los hubiera, previo descuento de toda deuda que tuviera la asociada y asociado con la Cooperativa. En caso de muerte, si el o los herederos decidieren la no permanencia en la Cooperativa se procederá a la devolución referida. Esta devolución será en efectivo.
II. El derecho de las asociadas o asociados que perdieren su calidad de tales y que no reclamen la devolución del valor de sus certificados de aportación en el curso de dos o más años, prescribirá a favor del Fondo Social de la Cooperativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36, parágrafo II de la Ley No. 356.
III. Las condiciones y plazos para las devoluciones, serán definidas por el Consejo de Administración, de acuerdo a las condiciones económicas y financieras de la Cooperativa, en el marco de lo establecido en la Ley N° 356 y el Decreto Supremo N° 1995.
IV. El procedimiento para devolución del certificado de aportación estará detallado mediante reglamentación interna, el mismo comenzará con la nota de solicitud al Presidente del Consejo de Administración, quien instruirá al Tesorero un informe pormenorizado de la situación económica y financiera de la Cooperativa, informe que será elevado a la Asamblea General de Delegados.
Artículo 31 (REINCORPORACIÓN)
La asociada o el asociado que voluntariamente hubiere dejado de pertenecer a la Cooperativa y deseara reincorporarse, deberá llenar los mismos requisitos exigidos a las nuevas asociadas y asociados y ser aceptado mediante Resolución de la Asamblea General Extraordinaria de Delegados.
CAPÍTULO III USUARIAS Y USUARIOS
Artículo 32 (USUARIAS Y USUARIOS)
Son personas naturales o jurídicas que sin ser asociadas o asociados, utilizan los servicios que presta COMTECO R.L., de acuerdo a contrato especial suscrito para el efecto y a la normativa general de telecomunicaciones.
Las usuarias o usuarios no gozan de los derechos reconocidos ni de las obligaciones establecidas por este Estatuto a las asociadas y asociados.
CAPÍTULO IV
FONDO SOCIAL, CERTIFICADOS Y OTROS FONDOS
Artículo 33 (FONDO SOCIAL)
I. El fondo social estará constituido conforme lo establece el Art. 38 de la Ley General de Cooperativas.
II. El fondo social de la Cooperativa es variable e ilimitado, constituido por certificados de aportación, nominativos y transferibles conforme a la Ley General de Cooperativas y Decreto Supremo Reglamentario, con un valor unitario de Bs 10.440.-; además será incrementado por:
a) El valor de los certificados de aportación suscritos y pagados
b) El valor del inventario de bienes, muebles, inmuebles y otros
c) Los créditos, subvenciones y donativos que se hagan a favor de la Cooperativa
d) Los fondos de reserva y otros utilizados para los fines creados y con el porcentaje de los excedentes que se destinen para este objetivo.
Artículo 34 (RESERVA LEGAL Y FONDOS COMUNES Y NO REPARTIBLES)
I. Se constituirán en fondos comunes y no repartibles los siguientes:
a) Reserva Legal que se formará con un mínimo del 10% del resultado de los estados financieros, conforme establece la Norma.
b) Fondo de Educación que se formará con un 5% del resultado de los estados financieros, conforme establece la Norma.
c) Fondo de Previsión Social y Apoyo a la Colectividad que se formará con un 5% del resultado de los estados financieros, conforme establece la Norma.
d) Otros Fondos aprobados por la Asamblea General Ordinaria de Delegados destinados a otorgar beneficios a las asociadas y asociados de COMTECO R.L..
e) El restante 80% del resultado de los estados financieros, será reinvertido, de acuerdo a los planes operativos aprobados por la Asamblea General de Delegados.
II. El Fondo de Reserva tiene la finalidad de afrontar las pérdidas que hubiere. En caso de ser afectado, debe restituirse hasta alcanzar el 25% del Fondo Social. En caso de superarse el porcentaje de la reserva legal, estos recursos se los destinará al Fondo de Educación y al Fondo de Previsión Social y Apoyo a la Colectividad.
III. El Fondo de Previsión Social y Apoyo a la Colectividad tiene por objeto proporcionar el mayor bienestar social a las asociadas y asociados, a sus familiares y a la colectividad. La Asamblea Ordinaria de Delegados debe definir los programas o proyectos de ayuda al bienestar de sus asociados o asociadas y a la colectividad.
La planificación y gestión de este Fondo estará a cargo de una Unidad Especializada dependiente del Consejo de Administración, cuyas actividades serán organizadas por el Comité de Previsión Social y Apoyo a la Colectividad.
IV. Se crea el Fondo de Educación Cooperativo que será utilizado de manera permanente, mediante cursos de educación cooperativa, promoción del derecho cooperativo, formación integral, capacitación, seminarios de actualización, investigación, desarrollo e innovación del cooperativismo. En ningún caso el Fondo de Educación será destinado a otras actividades que no sean las antes referidas.
La planificación y gestión de este Fondo estará a cargo de una Unidad Especializada dependiente del Consejo de Administración, cuyas actividades serán organizadas por el Comité de Educación.
V. Los Fondos provenientes de donaciones y legados serán administrados en una cuenta especial, y no son repartibles bajo ningún título, ni en caso de liquidación de la Cooperativa. Su destino será determinado por la Asamblea General Ordinaria de Delegados.
CAPITULO V
DE LOS CERTIFICADOS DE APORTACION
Artículo 35 (PROPIEDAD COLECTIVA COOPERATIVA)
Son propiedad colectiva de la Cooperativa los Certificados de Aportación recuperados de las asociadas o asociados que hayan perdido su calidad de tal, así como las Acciones, Títulos, Valores, Derechos, Donaciones, Legados, Cesión de Derechos, Privilegios, Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles, Reservas y Fondos Legales previstos en la norma, constituidos de acuerdo a este Estatuto y a nombre de la Cooperativa.
La asociada o asociado no tiene derecho de propiedad sobre parte alguna de los bienes de COMTECO R.L., solo tiene el uso y goce de los bienes puestos a su servicio y por lo tanto no puede gravarlos o enajenarlos, por constituir parte indivisible de la propiedad Cooperativa.
Cualquier mandamiento de gravamen o embargo judicial, no afectará la propiedad cooperativa, así como tampoco el valor del Certificado de Aportación de la asociada o asociado.
Artículo 36 (PROPIEDAD INDIVIDUAL)
Constituye propiedad individual el o los Certificados de Aportación pertenecientes a la asociada o asociado.
Artículo 37 (CERTIFICADOS DE APORTACIÓN)
I. Los certificados de aportación son nominativos, indivisibles, transferibles, otorgan a la persona natural o jurídica que lo suscribe, el derecho a ser asociada o asociado en las
condiciones que determina la Ley General de Cooperativas, su Decreto Supremo Reglamentario, el presente Estatuto y reglamentos internos.
II. Los Certificados de Aportación no podrán ser gravados por la asociada o asociado y son inembargables por terceros.
Artículo 38 (CONTENIDO DE LOS CERTIFICADOS DE APORTACIÓN)
Los Certificados de Aportación, deberán contener los siguientes datos:
a) Denominación de la Cooperativa
b) Fecha de su constitución;
c) Nombre de la asociada o asociado;
d) Numeración correlativa;
e) Valor del Certificado;
f) Fecha de su otorgamiento;
g) Firma del Presidente, Secretario y Tesorero del Consejo de Administración; (o de quienes se determine por delegación)
h) Aquellos dispuestos por la autoridad de regulación sectorial correspondiente.
Artículo 39 (REVALORIZACIÓN DEL VALOR DEL CERTIFICADO DE APORTACIÓN)
El valor de los certificados de aportación será modificado previos los informes de la necesidad, presentados por el Consejo de Administración a la Asamblea General Ordinaria de Asociados para su aprobación. El nuevo valor será aplicado a las nuevas incorporaciones.
Artículo 40 (PÉRDIDA DE LOS CERTIFICADOS)
En caso de extravió o destrucción del Certificado de Aportación, se emitirá por la Cooperativa una Certificación con igual valor, previa solicitud escrita por el interesado y dejando una nota de constancia expresa.
Artículo 41 (PAGO EN CUOTAS Y SANCIONES POR XXXX)
I.- De acuerdo a lo previsto en el artículo 85, parágrafo III del Decreto Supremo Nº 1995 y normativa sectorial vigente, el Certificado de Aportación podrá ser pagado en cuotas cobradas conjuntamente con la factura de consumo, siempre y cuando el asociado así lo solicite al momento de su admisión. Las particularidades serán establecidas en el respectivo reglamento.
II.- El Consejo de Administración podrá imponer una tasa de morosidad establecida en el Estatuto Orgánico de la Cooperativa, a aquellas asociadas y asociados que no hayan cubierto en el tiempo establecido, la totalidad del pago de los certificados de aportación suscritos.
Artículo 42 (TRANSFERENCIA DEL CERTIFICADO DE APORTACIÓN)
Las transferencias de los certificados de aportación, se realizarán de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento interno de la Cooperativa, con sujeción al artículo 40° - VI de la Ley N° 356 y artículo 26° del D.S. N° 1995; debiendo la nueva asociada o asociado, solicitar su registro mediante nota escrita, dirigida al Consejo de Administración.
Artículo 43 (CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN)
El Certificado de Participación es el documento representativo de deuda emitido por la Cooperativa, conforme a Reglamento específico aprobado en Asamblea General Extraordinaria de Delegados, en cumplimiento de las condiciones y peculiaridades establecidas en el Ley General de Cooperativas y su Decreto Reglamentario y el presente Estatuto.
COMTECO R.L., de acuerdo a disposiciones del sector regulatorio, del presente Estatuto Orgánico y reglamentación interna, podrá emitir certificados de participación para financiar sus operaciones y actividades, considerando las siguientes particularidades:
a) Devengar un interés en favor de su tenedor, establecido en el Reglamento de Emisión;
b) No podrán ser emitidos con plazo superior a diez (10) años;
c) Tendrá calidad de documento ejecutivo;
d) Los casos xx xxxx en su devolución y pago de intereses se contemplarán en el Reglamento de Emisión;
e) Los conflictos que deriven del certificado de participación serán resueltos preferentemente por la vía de la conciliación y el arbitraje;
f) Deben ser emitidos con preferencia a favor de las asociadas y asociados de la Cooperativa y en segunda instancia a terceros.
El certificado de participación no concede la calidad de asociada o asociado.
Artículo 44 (DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES DE PERCEPCIÓN)
Los recursos resultantes de las actividades de la Cooperativa, una vez deducida la totalidad de los costos, tributos, fondos y reserva en aplicación del principio de equidad en la distribución, podrán repartirse entre las asociadas y los asociados en razón a los servicios utilizados.
La distribución de excedentes, deberá realizarse de acuerdo al presente Estatuto Orgánico.
Mientras existan pérdidas acumuladas de gestiones anteriores no se podrán distribuir los excedentes.
CAPÍTULO VI ESTRUCTURA DE LA COOPERATIVA
Artículo 45 (ESTRUCTURA)
La estructura de la Cooperativa está organizada del siguiente modo:
1. Asamblea General de Asociadas y Asociados,
2. Asamblea General de Delegados Distritales,
3. Consejo de Administración,
4. Consejo de Vigilancia,
5. Tribunal de Honor,
6. Junta de Conciliación,
7. Comités que establezca la Asamblea General.
Artículo 46 (ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADAS Y ASOCIADOS)
Conforme establece el artículo 51 de la Ley N° 356, la Asamblea General es soberana y la autoridad suprema en una Cooperativa; sus decisiones obligan a todas las asociadas y asociados, presentes y ausentes, siempre que se hubiesen adoptado conforme a la Ley General de Cooperativas, el Decreto Supremo reglamentario y el presente Estatuto Orgánico.
Para hacer más efectiva la participación democrática de las asociadas y asociados se adopta la modalidad de asambleas de delegados.
Artículo 47 (ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ASOCIADAS Y ASOCIADOS)
La Asamblea General Ordinaria de asociadas y asociados tendrá como atribuciones exclusivas, las siguientes:
1) Elegir a los integrantes del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia, mediante procesos electorales, democráticamente, por votación universal y secreta de las asociadas y asociados; acto electoral integral que se denomina como Asamblea General Ordinaria de asociadas y asociados, en sujeción a Reglamento Electoral.
2) Conocer y aprobar la valorización de los certificados de aportación.
Artículo 48 (ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ASOCIADAS Y ASOCIADOS)
La Asamblea General Extraordinaria de asociadas y asociados tendrá como atribuciones exclusivas y no podrán ser asumidas por la Asamblea General de Delegados, las siguientes:
1) Aprobar la modificación del Estatuto Orgánico de la Cooperativa, conforme el procedimiento establecido en los artículos 14 al 16 del Decreto Supremo N° 1995 del 13 xx xxxx de 2014.
2) Aprobar la disolución, fusión, escisión y absorción de la Cooperativa conforme lo dispone la Ley N° 356 y D.S. 1995.
Artículo 49 (ATRIBUCIÓN COMÚN DE AMBAS CLASES DE ASAMBLEA)
Constituye atribución común de ambos tipos de Asamblea General de asociadas y asociados, de acuerdo al artículo 67° de la Ley N° 356, remover a los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia, por las causales y procedimiento establecidos en el presente Estatuto Orgánico, la Ley N° 356 y el D. S. N° 1995 y Reglamento del Tribunal de Honor.
Artículo 50 (CONVOCATORIA DE ASAMBLEAS GENERALES)
Corresponde bajo responsabilidad y sanción al Consejo de Administración, la convocatoria a las Asambleas Generales cuando sea necesario. La convocatoria, firmada por el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración, se efectuará mediante publicaciones de prensa, indicando lugar, fecha, hora y orden del día, por lo menos con diez
(10) días de anticipación.
De no hacerlo, atañe al Consejo de Vigilancia la convocatoria; en su defecto lo harán por orden de prelación, a petición formal del 10% de asociadas y asociados legalmente habilitados, la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones -FECOTEL- o la Confederación Nacional de Cooperativas -CONCOBOL-, y en última instancia, lo hará la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas -AFCOOP-.
CAPÍTULO VII
ASAMBLEAS GENERALES DE DELEGADOS
Artículo 51 (ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS)
La Asamblea General de Delegados es soberana y la autoridad suprema en el ámbito de sus específicas atribuciones, siempre que se hubiese adoptado conforme a la presente Ley, el Decreto Supremo Reglamentario y el Estatuto Orgánico; y está constituida por los Delegados Distritales que integran los distritos Cooperativos y por los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, quienes serán delegados natos.
Artículo 52 (CLASES DE ASAMBLEAS)
Las asambleas generales de delegados podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias se realizaran por lo menos una vez al año. Las asambleas extraordinarias se realizarán cuantas veces sea necesario para la buena marcha de la cooperativa.
Artículo 53 (CONVOCATORIA Y QUÓRUM)
I. La Asamblea General Ordinaria de Delegados, será convocada, por el Consejo de Administración, con quince (15) días calendario de anticipación, mediante publicación en un medio de prensa escrita y exhibido en las oficinas de la Cooperativa, con la firma del Presidente y Secretario del Consejo de Administración.
II. La Asamblea General Extraordinaria de Delegados será Convocada por el Consejo de Administración, al menos con diez (10) días calendario de anticipación y podrá reunirse las veces que sea necesario.
III. Toda convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Delegados, deberá incluir el Orden del Día, lugar y fecha de realización.
IV. Si el Consejo de Administración no convocare a las Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria de Delegados dentro de los plazos establecidos para ejercer las atribuciones prescritas en la Ley y este Estatuto, la misma será convocada por el Consejo de Vigilancia, o en su defecto, mediante solicitud escrita del 25% de los Directorios de Distritos; en caso de incumplimiento a la convocatoria en las formas señaladas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley N° 356.
V. El quórum de la Asamblea General de Delegados Ordinaria o Extraordinaria, se formará con la asistencia de la mitad más uno del total de delegados. Si a la hora señalada no hubiere quórum, la Asamblea se realizará válidamente media hora después con el número de Delegados de Distritos Cooperativos presentes, previsión que constará en la convocatoria. La participación de los delegados y las delegadas en las asambleas es personal e indelegable. No se aceptarán apoderados y solo podrán ingresar los asociados o asociadas que presenten documento personal de identificación.
Artículo 54 (VALIDEZ DE LAS DECISIONES)
I. Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Delegados son obligatorias para el Consejo de Administración, para el Consejo de Vigilancia, Tribunal de Honor, para el Comité Electoral, la Junta de Conciliación, Comités y para todas las asociadas y asociados de la Cooperativa, siempre que se hubiesen adoptado conforme a la Ley y el presente Estatuto.
II. Los miembros de los consejos de Administración y Vigilancia no podrán votar en asuntos inherentes a su gestión.
Artículo 55 (PRESIDENCIA DE LAS ASAMBLEAS)
La Asamblea General de Delegados, sea Ordinaria o Extraordinaria estará presidida por el Presidente del Consejo de Administración, en su ausencia presidirá el Vicepresidente, el Tesorero o el Secretario del Consejo de Administración en ese orden. A falta de éstos presidirá el Presidente del Consejo de Vigilancia.
En el caso de que ninguno de ellos esté presente, presidirá la persona que elija la misma Asamblea por simple mayoría.
Artículo 56 (DURACIÓN DE LAS ASAMBLEAS)
La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Delegados, deberán considerar todos los puntos incluidos en el Orden del Día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio, dentro de un plazo que no exceda los 15 días calendario, especificando en cada caso, día, hora y lugar de su reanudación, sin necesidad de nueva convocatoria publicada en un medio de prensa, pero si publicada y exhibida en las oficinas de la Cooperativa.
Artículo 57 (COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE DELEGADOS)
Será competencia de la Asamblea General Ordinaria de Delegados:
a) Conocer y pronunciarse sobre los informes y memoria anual del Consejo de Administración.
b) Conocer y pronunciarse sobre los informes y memoria anual del Consejo de Vigilancia.
c) Xxxxxxx y pronunciarse sobre los informes de la Gerencia General y Xxxxxxx.
d) Conocer y pronunciarse sobre los estados financieros de la última gestión económica, previo pronunciamiento del Consejo de Vigilancia y presentación de los informes de Auditoría Externa.
e) Xxxxxxx y pronunciarse sobre las políticas, planes, programas y proyectos que presente el Consejo de Administración.
f) Conocer y aprobar el Plan Operativo y Presupuesto de la siguiente gestión anual.
g) Nominar al Comité Electoral de acuerdo al Reglamento de Elecciones.
h) Elegir a los tres integrantes del Tribunal de Honor y a los miembros de los diferentes comités.
i) Determinar el destino de los excedentes de percepción y el porcentaje del mismo, de acuerdo a normas establecidas en la Ley General de Cooperativas y el presente Estatuto.
j) Deliberar y resolver sobre las propuestas que presente el Consejo de Administración, el Consejo de Vigilancia, comités o las asociadas y asociados ante la Asamblea.
k) Aprobar cuando corresponda las asignaciones para las consejeras y los consejeros, integrantes del Tribunal de Honor e integrantes de los diferentes comités y comisiones.
l) Elegir a dos delegados o delegadas presentes en la Asamblea para que suscriban con el Presidente y Secretario del Consejo de Administración, el Acta respectiva. Las decisiones de la Asamblea entrarán en vigencia inmediatamente.
m) Otros casos previstos en el presente Estatuto, reglamentos y normas en vigencia.
Artículo 58 (COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE DELEGADOS)
Será competencia de la Asamblea General Extraordinaria de Delegados:
a) Autorizar la enajenación de bienes, la realización de inversiones y endeudamiento de la Cooperativa, que estén por encima del 10% del Patrimonio neto,
b) Aprobar los convenios, contratos y acuerdos que cuenten con los estudios y/o justificaciones que demuestren la viabilidad social y económica, que estén por encima del10% del Patrimonio neto,
c) Considerar y resolver los actos de los integrantes de los Consejos de Administración y Vigilancia, contrapuestos al Estatuto Orgánico, la Ley de Cooperativas y disposiciones conexas y complementarias.
d) Aplazar las solicitudes de devolución del valor de los Certificados de Aportación, cuando éstas pongan en riesgo la continuidad del funcionamiento de COMTECO R.L.
e) Aprobar la inclusión de asociadas y asociados cuando corresponda, de acuerdo al presente Estatuto.
f) Aprobar la exclusión y expulsión de asociadas o asociados, cuando corresponda.
g) Ejercer la función de apelación en última instancia respecto de las resoluciones sancionatorias emitidas por el Tribunal de Honor, revocando, anulando, modificando o confirmando las mismas, en el marco de los principios del debido proceso, la Ley Nº 356 y su Reglamento; emitiendo a tal fin la Resolución correspondiente.
h) Considerar cualquier otro asunto para la buena marcha de la Cooperativa, que no sea de competencia de la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 59 (RESOLUCIONES Y ACTAS DE LAS ASAMBLEAS)
I. Las Resoluciones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Delegados se adoptarán por mayoría simple de votos de los delegados y delegadas presentes, salvo aquellas decisiones que de acuerdo al presente Estatuto, requieran para su aprobación, dos tercios de votos de delegados presentes.
En cualquier caso, cada delegado(a) tiene derecho a un voto, siendo el ejercicio del voto personal e indelegable.
II. Las actas de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Delegados, deberán estar firmadas por el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración y dos Delegados designados por la misma Asamblea.
CAPÍTULO VIII
DISTRITO COOPERATIVO Y ASAMBLEAS DISTRITALES
Artículo 60 (CONCEPTO)
El Distrito Cooperativo, es la porción geográfica resultante de la división del área de cobertura de los servicios que presta la Cooperativa, en la cual residen las asociadas y asociados, de tal forma que cada distrito tenga en total un número similar de asociados o asociadas.
Artículo 61 (DISTRITOS DE LA COOPERATIVA)
COMTECO R.L. al ser una Cooperativa de servicios de amplia base societaria se encuentra organizada en Distritos Cooperativos. Éstos serán definidos mediante el Reglamento correspondiente aprobado por el Consejo de Administración, ad-referéndum de la Asamblea de Delegados. Cada uno de estos Distritos tendrá definidos sus límites geográficos y un número de asociadas y asociados.
Artículo 62 (ASAMBLEAS DISTRITALES)
En cada Distrito, habrá Asambleas Distritales Ordinarias y Extraordinarias constituidas por las asociadas y asociados de COMTECO R.L. que pertenezcan al mismo distrito. Las asambleas distritales ordinarias, se reunirán al menos una vez cada año y las extraordinarias, las veces que el Consejo de Administración considere necesario.
La Asamblea Distrital representa al conjunto de las asociadas y asociados de cada Distrito, sus resoluciones, acuerdos y determinaciones son obligatorias para todas las asociadas o asociados presentes, ausentes o disidentes, siempre que hubieren sido adoptados en la forma establecida por el Estatuto, reglamentos internos y las disposiciones legales vigentes en la materia.
Artículo 63 (COMPETENCIA DE LAS ASAMBLEAS DISTRITALES)
I. La Asamblea Distrital Ordinaria se reunirá con carácter obligatorio por lo menos una vez al año y tendrá las siguientes competencias:
a) Aprobar el Acta de la Asamblea Distrital anterior.
b) Conocer los informes y memoria anual del Consejo de Administración.
c) Conocer los informes y memoria anual del Consejo de Vigilancia
d) Recibir y encausar las inquietudes de las asociadas y asociados del distrito en cuanto a planes y necesidades de expansión de los servicios para ser presentadas en las Asambleas Generales de Delegados
e) Elegir a los Delegados Distritales ante la Asamblea de Delegados de COMTECO R.L. mediante voto directo, de acuerdo al Reglamento Electoral
f) Elegir al Coordinador del Distrito
g) Participar en los planes y programas de educación, desarrollo cooperativo y bienestar social.
h) Designar candidatos a la Junta de Conciliación.
i) Designar dos asociados para la suscripción del Acta.
II. La Asamblea Distrital Extraordinaria se reunirá cuando el Consejo de Administración considere necesario tratar en esta instancia, asuntos urgentes cuyo tratamiento no corresponda a la Asamblea Ordinaria de Distrito.
Artículo 64 (CONVOCATORIA A LAS ASAMBLEAS DISTRITALES)
Corresponde bajo responsabilidad y sanción, al Consejo de Administración, la convocatoria a las Asambleas Distritales Ordinarias dentro los cuarenta y cinco (45) días posteriores a la aprobación de los Estados Financieros auditados y antes de la Asamblea General Ordinaria de Delegados. La convocatoria se efectuará mediante publicaciones de prensa, firmadas por el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración, indicando lugar, fecha, hora y orden del día, por lo menos con cinco (5) días de anticipación.
De no hacerlo, atañe al Consejo de Vigilancia la convocatoria; en su defecto lo harán por orden de prelación, a petición formal del 10% de asociadas y asociados legalmente habilitados en el Distrito, la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones
-FECOTEL- o la Confederación Nacional de Cooperativas de Bolivia -CONCOBOL- y en última instancia, lo hará la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas
-AFCOOP-.
Artículo 65 (QUÓRUM)
Las Asambleas Distritales para su validez deberán instalarse y funcionar con la asistencia de la mitad más uno de asociadas y asociados habilitados de cada Distrito; de no reunir el quórum requerido, podrá realizarse válidamente media hora después con el número de asociadas y asociados asistentes, previsión que constará en la convocatoria.
Artículo 66 (ACREDITACIÓN)
La participación de las asociadas y asociados en las Asambleas Distritales es personal e indelegable, no se aceptarán apoderados y sólo podrán ingresar las asociadas y asociados del Distrito que presenten Documentación Personal de Identificación.
Las personas jurídicas ejercerán el derecho de participación y acreditación en las Asambleas mediante su representante legal o apoderado con poder notariado especial y expreso para el efecto.
Artículo 67 (COORDINADOR)
Cada Distrito tendrá un Coordinador Distrital, elegido por la Asamblea Distrital por el período de un año, quien tiene por función ser el enlace entre el Consejo de Administración y el Distrito, siendo el responsable de transmitir las convocatorias y las decisiones que atañen al Distrito, así como las iniciativas de la Gerencia General para la organización de todo tipo de eventos.
Artículo 68 (DELEGADOS DISTRITALES)
Los Delegados Distritales son los representantes del Distrito ante la Asamblea de Delegados, durarán en sus funciones dos años y serán elegidos por la Asamblea Distrital Ordinaria. Cada Distrito tendrá como mínimo cinco (5) Delegadas o Delegados, de acuerdo a Reglamento de Distritos aprobado por la Asamblea General de Delegados. Podrán ser reelegidos por una única vez de manera continua.
Artículo 69 (ATRIBUCIONES Y DERECHOS)
Los Delegados Distritales tendrán las siguientes atribuciones:
a) Representar al Distrito en las Asambleas Generales de Delegados, llevando las posiciones adoptadas en la Asamblea Distrital.
b) Proponer por escrito, la consideración de planes y programas que puedan ser considerados por los Consejos de Administración y Vigilancia.
c) Participar en los planes y programas de educación y promoción cooperativa.
d) Todas aquellas que se le asignen en el Reglamento de Órganos Distritales.
Artículo 70 (SOBRE LAS ASIGNACIONES ECONÓMICAS)
I. Las asociadas y asociados que sean Delegados, únicamente percibirán los gastos de representación consistentes en viáticos y pasajes para la asistencia a Asambleas Generales de Delegados.
II. La Cooperativa cubrirá los gastos de realización de las Asambleas Distritales.
CAPÍTULO IX
CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA
Artículo 71 (CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN)
Es el órgano ejecutivo y representativo de la Cooperativa encargado de la gestión, elaboración, control y seguimiento de las políticas de administración; las facultades de gobierno, administración y representación, solo corresponden al Consejo de Administración.
Artículo 72 (CONSEJO DE VIGILANCIA)
El Consejo de Vigilancia es la instancia de control y fiscalización del manejo económico, financiero, legal y del funcionamiento de la Cooperativa, velando porque el Consejo de Administración y las asociadas y asociados cumplan con la normativa vigente, el Estatuto Orgánico y sus reglamentos internos.
Artículo 73 (EJERCICIO PERSONAL Y RESPONSABILIDAD)
Las Consejeras y Consejeros ejercerán sus funciones a título personal e indelegable hasta el último día del periodo de su mandato o hasta cuando se presentaren cualquiera de los impedimentos legales establecidos en el presente Estatuto.
Artículo 74 (INDEPENDENCIA DE GESTIÓN)
La gestión de los Consejos de Administración y Vigilancia de la Cooperativa, debe respetar la independencia, coordinación y cooperación en el desarrollo de funciones de ambos consejos, en el ámbito de sus atribuciones y competencias establecidas en la Ley N° 356, el Decreto Supremo N° 1995, el Estatuto Orgánico y Reglamentos Internos.
Artículo 75 (ELECCIONES DE LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS)
La elección de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia se realizará en procesos electorales, democráticamente, por votación universal y secreta de las asociadas y asociados, emitido por cuantas vacancias estén sometidas a renovación parcial en cada Consejo, de acuerdo a normas estatutarias y reglamentarias; acto electoral integral que de acuerdo al artículo 53° de la Ley N° 356, se denomina como Asamblea General Ordinaria de asociadas y asociados y se efectúa en sujeción a Reglamento Electoral, en concordancia con el artículo 47° del presente Estatuto.
El proceso electoral será supervisado por el Órgano Electoral a través del Tribunal Supremo o Departamental Electoral. Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria de Delegados, a propuesta del Consejo de Administración, el proceso también puede ser administrado por el Órgano Electoral.
Todos los procesos electorales serán realizados de acuerdo a este Estatuto y organizados por el Comité Electoral en sujeción al Reglamento Electoral.
Artículo 76 (COMPOSICIÓN)
El Consejo de Administración y el de Vigilancia, estarán compuestos, cada uno, por siete Consejeros.
Artículo 77 (DIRECTIVAS)
La Directiva de los Consejos de Administración y de Vigilancia se constituirá dentro de los cinco días hábiles posteriores a la posesión de sus Consejeros como tales. Las Directivas tendrán un período de funciones de dos años.
El Consejo de Administración, con cuatro votos o más, elegirá a su Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario General, Vocal I, Vocal II y Vocal III; y el Consejo de Vigilancia también por cuatro votos o más elegirá a su Presidente, Vicepresidente, a su Secretario General, Vocal I, Vocal II, Vocal III y Vocal IV, los mismos que tendrán las atribuciones establecidas en este Estatuto, la Ley General de Cooperativas, su Reglamento y normas conexas.
En la misma oportunidad se elegirán a los miembros de las Comisiones, así como a las comisiones responsables del seguimiento a los Emprendimientos Asociativos.
Las directivas de los consejos de Administración y Vigilancia, serán posesionadas por un miembro del Consejo de Administración de FECOTEL.
Artículo 78 (VOTACIÓN)
Las decisiones de los Consejos de Administración y Vigilancia se tomarán por simple mayoría de los Consejeros asistentes, debiendo constar en acta los votos disidentes y su justificación.
El Presidente sólo vota en caso de empate.
Artículo 79 (PERÍODO Y RENOVACIÓN)
El mandato de quienes sean elegidos Consejeros o Consejeras de Administración y Vigilancia durará un período de cuatro años sin posibilidad de reelección.
En consecuencia, habrá una renovación de cuatro consejeros en una primera oportunidad y una renovación posterior de tres consejeros, que será realizada de acuerdo al cumplimiento de la gestión para la cual fueron elegidos. Cada renovación, corresponderá al cumplimiento de cada mandato.
Artículo 80 (REQUISITOS Y PROHIBICIONES)
Para ser elegido miembro del Consejo de Administración o de Vigilancia se requiere:
a. Ser asociada o asociado de la Cooperativa con un mínimo de tres años de antigüedad y estar en ejercicio pleno de sus derechos constitucionales.
b. Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones con la Cooperativa.
c. No estar incurso en la prohibiciones establecidas en la Ley N° 356, el D.S. N° 1995, el presente Estatuto y reglamentos internos.
d. No tener conflicto de intereses, asuntos litigiosos o deudas en xxxx con la Cooperativa.
e. No encontrarse suspendidas o suspendidos mediante resolución emitida por el Tribunal de Honor y agotadas todas las instancias previstas en su Estatuto Orgánico.
f. No haber sido dirigente o candidato de partidos políticos o agrupaciones ciudadanas dentro de los cinco años anteriores a la elección.
g. No ocupar cargos jerárquicos en entidades públicas o privadas, incompatibles con el cooperativismo, dentro de los cinco años anteriores a la elección.
h. No tener relación de dependencia directa o indirecta con entidades privadas que presten los mismos servicios que la Cooperativa.
i. No ser trabajador en relación de dependencia laboral con la Cooperativa.
j. No ser cónyuge o pariente de alguno de los miembros de los consejos de Administración o Vigilancia, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
k. No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal.
l. No haber sido expulsado de una entidad Cooperativa.
m. No tener relación contractual o procesos contenciosos de cualquier naturaleza con la Cooperativa, de acuerdo a lo definido en el Reglamento Electoral.
n. Cumplir lo establecido por el Artículo 65 de la Ley N° 356, la normativa sectorial correspondiente y reglamentos internos de la Cooperativa.
Artículo 81 (CESACIÓN DE MANDATO)
El mandato de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia cesará por alguna de las siguientes causales:
a) Por renuncia.
b) Por impedimento legal o físico permanente.
c) Por fallecimiento.
Artículo 82 (REMOCIÓN)
Las consejeras y consejeros de Administración y/o Vigilancia, podrán ser removidos de sus cargos por decisión de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, por las causales establecidas en el artículo 67° de la Ley N° 356 y las siguientes:
a. Por rehusarse a firmar actas y resoluciones sin fundamentar su disidencia.
b. Por inasistencia o abandono injustificados a tres sesiones de Consejo continuas o seis discontinuas en el período de un año.
c. Por daños económicos y sociales causados a la Cooperativa.
d. Por incumplimiento de la Ley General de Cooperativas, el presente Estatuto, Reglamentos Internos y las resoluciones y determinaciones tomadas en las diversas modalidades de Asamblea General o en el respectivo Consejo.
e. Por negligencia, irresponsabilidad o abuso en el ejercicio de sus funciones y obligaciones, así como en el uso y manejo de información y documentación.
f. Por contar con sentencia ejecutoriada resultado de un proceso penal o civil, en cuyo caso, se aplicará la remoción tácita.
g. Otras establecidas en la Ley General de Cooperativas y su Reglamento.
1. Para el Consejo de Administración
a. Por resistencia a rendir cuentas del manejo de los fondos de la Cooperativa.
b. Por conducir la Administración de la Cooperativa en forma irresponsable, hecho debidamente comprobado.
c. Por no convocar a asambleas generales de asociadas y asociados, de delegados, entorpeciendo el proceso electoral o con objetivos considerados dilatorios.
2. Para el Consejo de Vigilancia
a) Por no observar las resoluciones del Consejo de Administración que sean perjudiciales a los intereses de la Cooperativa en forma escrita.
La remoción de una Consejera o Consejero, se deberá realizar previo proceso sumario informativo, cuyo procedimiento estará establecido en el Reglamento del Tribunal de Honor. La decisión de remoción se tomará en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Delegados, por dos terceras partes de los votos de los Delegados presentes.
En caso que una Consejera o Consejero cuente con sentencia ejecutoriada condenatoria, resultado de un proceso penal o civil, se aplicará la remoción tácita.
Las Consejeras y los Consejeros de Administración y de Vigilancia sometidos a proceso para una posible remoción, participarán en las asambleas, pero no podrán votar en asuntos vinculados con su actuación.
Artículo 83 (RESPONSABILIDADES)
La responsabilidad de las Consejeras o Consejeros de Administración y de Vigilancia es solidaria por las Resoluciones que adopten y por los actos que ejecuten.
La responsabilidad será personal cuando adopten o realicen actos al margen de las labores o resoluciones de los Consejos.
Artículo 84 (COMISIONES Y SESIONES)
Los Consejeros integrarán las Comisiones que se les asignen por determinación de la mayoría del Consejo, con derecho a voz y voto.
Los Consejos de Administración y Vigilancia tendrán doce sesiones al mes, previa convocatoria del Presidente, con un orden del día establecido.
Sesionarán en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario a convocatoria del Presidente y/o a solicitud de dos o más Consejeros.
Artículo 85 (QUÓRUM)
Los Consejos sesionarán de manera individual e independiente con la asistencia de cuatro de sus miembros y sus resoluciones se adoptarán por cuatro de los Consejeros presentes. El Presidente dirimirá en caso de empate.
Las sesiones y acuerdos que tome el Consejo de Administración, constarán en actas firmadas por el Presidente y el Secretario; serán puestas en conocimiento del Consejo de Vigilancia y serán llevadas para su guarda por el Secretario.
Las resoluciones de los Consejos serán firmadas por todos los Consejeros, así hubiesen manifestado su disidencia, circunstancia de la cual se dejará constancia en el acta de manera fundamentada. De igual manera los informes de Comisión serán firmados por los Consejeros que integran la misma. En ningún caso está permitida la abstención.
La falta de firma de las actas o resoluciones de los Consejos o Comisiones se las reputará como inasistencia del Consejero.
Artículo 86 (ASIGNACIONES)
Las funciones de los Consejeros de Administración y de Vigilancia, serán retribuidas a través de asignaciones establecidas bajo modalidades de pago debidamente reglamentadas y de acuerdo a normas en vigencia, y deberán ajustarse a las posibilidades reales de la Cooperativa y ser aprobadas de forma anual por la Asamblea General Ordinaria de Delegados.
Artículo 87 (REUNIONES CONJUNTAS)
Ambos Consejos podrán efectuar reuniones conjuntas a nivel informativo, de consulta y coordinación, a convocatoria del Presidente del Consejo de Administración, quien presidirá las mismas para tratar los asuntos consignados en la agenda respectiva. En caso de ausencia del Presidente del Consejo de Administración, presidirá la reunión, el Presidente del Consejo de Vigilancia.
Artículo 88 (FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN)
El Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir la Ley General de Cooperativas y su Decreto Supremo Reglamentario, el Estatuto, reglamentos internos, los acuerdos, las resoluciones de las asambleas y las resoluciones del Consejo de Administración.
b) Convocar y asistir a las asambleas.
c) Ejercer la administración y representación legal de la Cooperativa.
d) Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Delegados.
e) Ejecutar las determinaciones aprobadas por las Asambleas Generales de Delegados.
f) Ejecutar las recomendaciones de las auditorías internas y externas y de la Autoridad de Regulación Sectorial correspondiente.
g) Xxxxxxxx y encausar la política general y/o específica de la Cooperativa.
h) Orientar y resolver todos los asuntos relativos al manejo de la Cooperativa en lo administrativo, económico, técnico, educativo, salud, actividades de responsabilidad social y los que correspondiere.
i) Remitir al Consejo de Vigilancia, sus actas y resoluciones, en el plazo de 48 horas, computables desde la aprobación y suscripción de las mismas.
j) Dictar y aprobar los reglamentos que sean necesarios para la gestión de la Cooperativa.
k) Definir y presentar el Plan Operativo Anual, el Informe de la Gestión y el Presupuesto Anual de la Cooperativa y poner en consideración de la Asamblea General Ordinaria de Delegados para su aprobación.
l) Definir las políticas económicas, administrativas y financieras en el marco de los lineamientos de la Asamblea y normas de regulación sectorial.
m) Gestionar y obtener préstamos, financiamiento o avales de instituciones bancarias, financieras o de cualquier persona jurídica o natural, nacional o extranjera, que fueren necesarios para el desarrollo de la Cooperativa y el cumplimiento de sus finalidades hasta un monto de 25% (veinticinco por ciento) del Fondo Social. Cualquier monto superior a este deberá ser aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de Delegados.
n) Definir las políticas de adquisición y disposición de bienes en el marco del Estatuto Orgánico y reglamentos internos.
o) Convocar, calificar y adjudicar licitaciones y toda otra modalidad de contratación de acuerdo a reglamento hasta un monto de setenta millones de bolivianos. Cualquier monto superior a este deberá ser aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de Delegados.
p) Constituir todo tipo de Emprendimientos Asociativos sin perder su cualidad cooperativa, con autorización de la Asamblea Extraordinaria de Delegados. Comprar, vender, permutar, subastar, aceptar donaciones, herencias o legados; dar, tomar en arriendo, comodato o depósito, toda clase de bienes; otorgar fianzas y garantías prendarias o hipotecarias en general, realizar cuanta negociación convenga a los intereses y finalidades de la Cooperativa.
q) Aprobar tarifas, costos y precios de los servicios que brinda la Cooperativa de acuerdo x Xxx.
r) Proponer a la Asamblea General Ordinaria de Asociadas y Asociados la aprobación del valor o la revalorización de los certificados de aportación.
s) Aprobar la emisión de certificados de participación.
t) Aprobar la estructura operativa de la Cooperativa.
u) Definir las políticas de gestión humana, en el marco de las disposiciones legales vigentes aplicables y el Estatuto Orgánico de la Cooperativa.
v) Designar o remover al Gerente General, a los Gerentes de Área y Asesores Legales de la Cooperativa, así como a todo el personal de la Cooperativa de acuerdo al presente Estatuto y normas legales vigentes.
w) Delegar parte de sus facultades de gestión y ejecución a la Gerencia General u otros apoderados.
x) Otorgar poderes generales y especiales.
y) Autorizar la participación de personas u organizaciones como oyentes en sesiones del Consejo.
z) Autorizar la información requerida por la asociada o asociado cuando sea solicitada de manera formal y fundamentada. El Consejo de Vigilancia tiene acceso irrestricto a la información; todo en sujeción a reglamentación interna.
aa) Resolver todo aquello que no esté establecido en el presente Estatuto, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en la materia.
bb) Inscribir todos los actos registrables en la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas.
cc) Otras facultades y atribuciones que no estén reservadas a otras instancias de la Cooperativa.
Artículo 89 (FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE VIGILANCIA)
El Consejo de Vigilancia tiene las siguientes facultades y atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir la Ley General de Cooperativas y su Decreto Reglamentario, el Estatuto, reglamentos internos, resoluciones y acuerdos de las Asambleas Generales Ordinarias de Delegados.
b) Presentar en forma escrita a la Asamblea General Ordinaria de Delegados el informe de sus actividades y resultados de sus funciones de fiscalización.
c) Tener libre acceso a toda reunión y/o documentación de la Cooperativa, sin restricción alguna y con responsabilidad en su manejo establecida en reglamento.
d) Ejercer el control y fiscalización del manejo económico, financiero, legal y del funcionamiento de la Cooperativa.
e) Tener acceso a toda información documentada generada por la administración de la Cooperativa, mediante el Consejo de Administración, en sujeción a reglamentación interna.
f) Realizar observaciones al Consejo de Administración.
g) Vigilar y verificar que el patrimonio de la Cooperativa sea debidamente registrado, valorado y salvaguardado.
h) Exigir al Consejo de Administración la remisión de las resoluciones, actas y documentación en el plazo máximo de 72 horas de aprobadas y suscritas, para una adecuada y oportuna fiscalización.
i) Vigilar que la información contable generada sea transparente, completa, oportuna y veraz.
j) Vigilar que el Consejo de Administración, sus miembros y los comités establecidos cumplan el Estatuto Orgánico, los reglamentos internos y las resoluciones y decisiones de la Asamblea General de Delegados.
k) Convocar a Asamblea General Ordinaria de Delegados, cuando el Consejo de Administración no convoque en los plazos establecidos.
l) Interpretar a pedido del Consejo de Administración o de las Asambleas, el Estatuto Orgánico y reglamentos de la Cooperativa.
m) Emitir su dictamen sobre todos aquellos asuntos que le fueren consultados.
n) Seleccionar los auditores internos y externos, que serán contratados y estarán bajo la supervisión administrativa del Consejo de Administración.
o) Hacer seguimiento a las conclusiones y recomendaciones de los informes de auditorías internas y externas.
p) Supervisar el trabajo de Auditoría Interna de la Cooperativa, aprobando su Plan Anual de Trabajo, cuando corresponda.
q) Solicitar al Consejo de Administración, la contratación de consultores, empresas y auditores especializados que, asesoren al Consejo de Vigilancia en los casos que consideren convenientes.
r) Elaborar su presupuesto, que será incorporado al presupuesto anual de la Cooperativa
s) Evaluar el cumplimiento del Plan Operativo Anual.
t) Fiscalizar los Emprendimientos Asociativos.
u) Otras que el Estatuto Orgánico y la normativa vigente establezcan.
Las opiniones, observaciones y dictámenes del Consejo de Vigilancia, en relación con las actividades o acuerdos del Consejo de Administración, no los invalidan o suspenden. Sin embargo, el Consejo de Vigilancia tiene la facultad de recurrir ante la Asamblea General Extraordinaria de Delegados a fin de solicitar la invalidación o suspensión de las Resoluciones o acuerdos del Consejo de Administración.
Artículo 90 (RESPONSABILIDAD)
Los miembros del Consejo de Administración son solidariamente responsables de:
a) Manejo de fondos y destino de los mismos.
b) De la efectividad de las aportaciones de los asociados.
c) De la existencia de los libros, registros contables y otros que se hallan establecidos en el presente Estatuto.
d) De la veracidad de los saldos de los diferentes fondos y cuentas de los excedentes obtenidos y de las pérdidas sufridas.
e) Del cumplimiento de obligaciones que imponen las disposiciones legales, que rigen a las cooperativas.
f) De los trabajos autorizados por la Asamblea General.
Artículo 91 (INTERPRETACIÓN DEL ESTATUTO)
A pedido expreso del Consejo de Administración o de las Asambleas de la Cooperativa, el Consejo de Vigilancia interpretará el Estatuto y/o Reglamentos de COMTECO R.L. y emitirá su informe sobre todos aquellos asuntos que le fueren consultados.
Tal interpretación se someterá a consideración de la siguiente Asamblea General de Delegados, cuya resolución será definitiva y vinculante.
CAPÍTULO X
ATRIBUCIONES DE LAS DIRECTIVAS Y VOCALES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y DEL CONSEJO DE VIGILANCIA
Artículo 92 (ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN)
Son atribuciones del Presidente del Consejo de Administración:
a. Ejercer la representación legal de la Cooperativa respondiendo sobre sus obligaciones y responsabilidades ante la Asamblea General Ordinaria de Delegados.
b. Presidir las asambleas.
c. Presidir las sesiones del Consejo de Administración y dirimir con su voto situaciones de empate.
d. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, reglamentos internos, y resoluciones de las asambleas y del Consejo de Administración.
e. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración. Asimismo convocar a sesiones extraordinarias a solicitud de dos o más consejeros o del Gerente General.
f. Firmar los certificados de aportación, junto al Secretario y Tesorero del Consejo de Administración. Asimismo suscribir, contratos y cualesquiera otros documentos, sean bancarios, comerciales o mercantiles con instituciones externas.
g. Autorizar pagos y desembolsos aprobados por las instancias correspondientes.
h. Delegar sus funciones y atribuciones al Vicepresidente del Consejo de Administración.
i. Pedir Informes a las Comisiones del Consejo de Administración.
j. Velar por el cumplimiento de los reglamentos de los Consejos.
k. Velar por el debido y adecuado manejo, tratamiento y utilización de la información y documentación de COMTECO R.L., calificada como restringida, estratégica y confidencial de acuerdo a Reglamento.
l. Otras que el Estatuto Orgánico y la normativa vigente establezcan.
Artículo 93 (ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE VIGILANCIA)
Son atribuciones del Presidente del Consejo de Vigilancia:
a) Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones del Consejo de Vigilancia.
b) Asumir la representación del Consejo de Vigilancia.
c) Velar por el cumplimiento de la Ley General de Cooperativas y su Decreto Reglamentario, el Estatuto, reglamentos internos, resoluciones y acuerdos de las Asambleas Generales de Delegados.
d) Otras que el Estatuto Orgánico y la normativa vigente establezcan.
Artículo 94 (ATRIBUCIONES DE LOS VICEPRESIDENTES)
Es atribución del Vicepresidente del Consejo de Administración y del Vicepresidente del Consejo de Vigilancia reemplazar al Presidente en caso de muerte, renuncia, ausencia o impedimento, con todos los poderes y facultades inherentes al mismo, en cada uno de sus respectivos consejos.
Artículo 95 (ATRIBUCIONES DEL TESORERO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN)
a) Velar por la correcta percepción y administración de los fondos de la Cooperativa.
b) Velar porque se lleve con corrección y oportunidad la documentación contable.
c) Firmar todos los contratos, certificados de aportación, cheques bancarios y otros documentos mercantiles, conjuntamente con el Presidente y el Gerente General.
d) Xxxxxxx y suscribir los Estados Financieros e inventarios valorados de los bienes de la Cooperativa y presentar el informe económico de la gestión a la Asamblea.
e) Autorizar pagos y desembolsos aprobados por las instancias correspondientes.
f) Representar a la Cooperativa conjuntamente el Presidente del Consejo de Administración y el Gerente General.
g) Otras que establezcan el Estatuto Orgánico, reglamentos internos y la normativa vigente.
Artículo 96 (ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS GENERALES)
I.- Son atribuciones del Secretario General del Consejo de Administración:
a) Elaborar las actas de las Asambleas Generales de Delegados, así como de las sesiones del Consejo de Administración.
b) Firmar con el Presidente las actas, registros, memorias, correspondencia, informes, resoluciones, convocatorias a asambleas, reuniones del Consejo de Administración, reuniones conjuntas de ambos consejos y demás documentación.
c) Llevar en orden el archivo del Consejo de Administración.
d) Otras que establezcan el Estatuto Orgánico, reglamentos internos y la normativa vigente.
II.- Son atribuciones del Secretario General del Consejo de Vigilancia:
a) Firmar con el Presidente las actas, registros, memorias, correspondencia, informes, resoluciones, convocatorias a reuniones del Consejo de Vigilancia y demás documentación.
b) Llevar en orden el archivo del Consejo de Vigilancia.
c) Otras que establezcan el Estatuto Orgánico, reglamentos internos y la normativa vigente.
Artículo 97 (ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA)
a) Participar de una o más comisiones establecidas en el Estatuto y reglamentos internos.
b) Asistir a las reuniones de sus respectivos Consejos y Comisiones.
c) En caso de disidencia, fundamentar por escrito las mismas.
CAPÍTULO XI GERENTE GENERAL
Artículo 98 (DESIGNACIÓN)
El Gerente General es el funcionario operativo de más alta jerarquía de la Cooperativa, y será designado por el Consejo de Administración de acuerdo a Reglamento.
La misma norma se aplicará para los Gerentes de Área y/o de los Emprendimientos Asociativos cuando correspondiere.
Los Gerentes responden ante la Cooperativa y terceros por el desempeño de su cargo en la misma extensión y forma que los Consejeros.
Artículo 99 (FACULTADES Y DEBERES)
El Gerente General tendrá las siguientes facultades y deberes:
a) Cumplir y hacer cumplir las determinaciones emitidas por el Consejo de Administración.
b) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Cooperativa cuando sea delegado con poder notariado ante organismos públicos, privados, nacionales e internacionales, conjuntamente con el Presidente y el Tesorero del Consejo de Administración.
c) Presentar al Consejo de Administración planes, programas y proyectos técnico- económicos, financieros y administrativos para su correspondiente aprobación y ejecución.
d) Dirigir las labores técnicas, administrativas, económicas, financieras de la Cooperativa, de conformidad con la política y resoluciones que adopte el Consejo de Administración.
e) Informar periódicamente al Consejo de Administración sobre las labores y actividades realizadas.
f) Presentar a consideración del Consejo de Administración, el Balance General, estado de ganancias y pérdidas y estados de cuenta con dictamen de Auditores Externos.
g) Preparar la Memoria Anual e Informe de la Gestión para su presentación y consideración de la Asamblea General Ordinaria de Delegados y en las Asambleas Distritales.
h) Proponer al Consejo de Administración, la contratación de empréstitos, concesión de créditos, avales, aportes, enajenación y compra de bienes, ejecución de proyectos, contratación de servicios y celebración de convenios.
i) Participar en las reuniones del Consejo de Administración, con derecho a voz.
j) Presentar a consideración del Consejo de Administración para su aprobación, los reglamentos necesarios para el desenvolvimiento técnico-administrativo de la Cooperativa.
k) Poner a consideración del Consejo de Administración el listado de postulantes para la designación de Gerentes de Área, responsables de los Emprendimientos Asociativos de acuerdo a Reglamento.
l) Participar, conjuntamente, con el Presidente, los Consejeros y ejecutivos pertinentes, en negociaciones con instituciones y personas públicas o privadas.
m) Realizar, por mandato del Consejo de Administración, actos judiciales y extrajudiciales en defensa de los intereses de la Cooperativa, con facultad de enjuiciar a personas naturales y/o jurídicas ante cualquier clase de autoridad, con personería suficiente y sin limitación. Para todos los casos en que las Leyes requieran poderes especiales, serán bastantes las facultades que le confiere el presente Estatuto.
n) Presentar los análisis de las repercusiones económicas y sociales de los planes, programas, proyectos y acciones diversas de la Cooperativa, ante el Consejo de Administración.
o) Xxxxxxx sus funciones en uno de los Gerentes de Area, Responsables de Emprendimientos Asociativos por mandato expreso, de acuerdo al Manual de Funciones, previa aprobación del Consejo de Administración.
p) Autorizar la adquisición de bienes y servicios; dentro de los límites y atribuciones establecidos en el Reglamento de Adquisiciones de la Cooperativa.
q) Tomar las medidas necesarias, para asegurar el cumplimiento oportuno de las obligaciones, tanto de la Cooperativa con sus asociadas y asociados y de terceros con ella, aplicando las sanciones reglamentarias establecidas.
r) Procurar, por todos los medios a su alcance, la buena marcha y constante desarrollo de la Cooperativa.
s) Prestar, sin limitación alguna, toda información requerida por los Consejeros a través del Consejo de Administración, dentro un plazo máximo de 20 días.
t) Elaborar el Presupuesto anual para la siguiente gestión hasta la primera quincena del mes de diciembre, para su consideración y aprobación por el Consejo de Administración.
u) Rotar y asignar funciones al personal técnico y administrativo de la Cooperativa de acuerdo a reglamentos internos.
v) Otras que establezcan el Estatuto Orgánico, reglamentos internos, la normativa vigente y el Consejo de Administración.
CAPÍTULO XII
DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN Y COMITÉ DE PREVISIÓN SOCIAL Y APOYO A LA COLECTIVIDAD
Artículo 100 (COMITÉ DE EDUCACIÓN)
El Comité de Educación es el encargado de realizar gestiones para lograr la capacitación cooperativa y técnica de las asociadas y asociados y estará integrado por cinco miembros designados por la Asamblea General Ordinaria de Delegados, cuando lo determine. Su mandato tendrá una duración de dos años.
Artículo 101 (ATRIBUCIONES)
Son atribuciones y funciones del Comité de Educación, sin perjuicio de las demás establecidas por la Ley:
a) Organizar y desarrollar programas de educación, capacitación e información en el ámbito cooperativo y difundir los principios y valores del cooperativismo.
b) Gestionar programas de capacitación técnica, administrativa, económica, financiera, contable y otras.
c) Elaborar anualmente un plan de trabajo que deberá ser presentado al Consejo de Administración y rendir al final de su gestión un informe de las labores desarrolladas a la Asamblea General.
d) Presentar mensualmente informe de actividades al Consejo de Administración.
e) Utilizar los recursos asignados por el Consejo de Administración.
f) Presentar al Consejo de Administración el informe de las labores realizadas, al finalizar la gestión económica.
g) Otras de acuerdo a las necesidades de la Cooperativa.
Artículo 102 (COMITÉ DE PREVISIÓN SOCIAL Y APOYO A LA COLECTIVIDAD)
Es el encargado de realizar gestiones para la consolidación de los programas de bienestar social de las asociadas, asociados y de la colectividad.
Artículo 103 (ATRIBUCIONES)
El Comité de Previsión Social y Apoyo a la Colectividad estará compuesto por cinco miembros designados por la Asamblea General Ordinaria de Delegados, cuando lo determine, por dos años. Sus atribuciones son:
a) Preparar y desarrollar programas de bienestar social en beneficio de los asociados y de sus familiares, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Cooperativas;
b) Utilizar los recursos asignados por el Consejo de Administración, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 45 de la Ley General de Cooperativas;
c) Presentar al Consejo de Administración el informe de las labores realizadas, al finalizar la gestión económica.
d) Otras de acuerdo a las necesidades de la Cooperativa.
CAPÍTULO XIII TRIBUNAL DE HONOR
Artículo 104 (TRIBUNAL DE HONOR)
El Tribunal de Honor estará constituido por un Presidente, un Secretario y Vocal que serán designados por la Asamblea General Ordinaria de Delegados por el periodo de dos años.
Artículo 105 (REQUISITOS Y LUGAR DE SESIONES)
I.- Para ser miembro del Tribunal de Honor se requiere:
a) Tener amplio conocimiento de la Cooperativa y tener una antigüedad de cuatro años como asociada o asociado.
b) No tener resoluciones con determinación de sanciones en la Cooperativa.
II.- El Tribunal de Honor deberá realizar sus sesiones y actuados en el domicilio legal de la Cooperativa.
Artículo 106 (ATRIBUCIONES)
Son atribuciones del Tribunal de Honor:
a) Realizar procesos investigativos y sumariales previo informe y a convocatoria del Consejo de Administración y/o Vigilancia, a consejeros, asociadas y asociados que infrinjan las normas cooperativas, el presente Estatuto y reglamentos internos.
b) Recibir denuncias y solicitar a los Consejos, los antecedentes de las asociadas y asociados denunciados.
c) Presentar ante los Consejos y la Asamblea General Extraordinaria de Delegados el informe de los procesos sumariales y su dictamen, debiendo la Asamblea General Extraordinaria de Delegados, emitir la resolución final en caso de expulsión y en grado de apelación para el caso de exclusión.
Artículo 107 (DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES)
I. Las infracciones cometidas por las asociadas y asociados, según la gravedad, serán:
a) Leves,
b) Xxxxxx,
c) Gravísimas.
II. El Reglamento Interno de la Cooperativa dispondrá los procesos y la tipificación de infracciones.
Las sanciones impuestas de acuerdo a la gravedad serán:
a) Amonestación
b) Multa
c) Exclusión
d) Expulsión
Artículo 108 (INFORMES Y DICTÁMENES)
Los informes y dictámenes emitidos por el Tribunal de Honor deberán contar con el voto favorable de dos de sus miembros.
Artículo 109 (JUNTA DE CONCILIACIÓN)
Los conflictos que se suscitaren al interior de la Cooperativa serán resueltos por la propia Cooperativa a través de la Junta de Conciliación.
La Junta de Conciliación y sus procedimientos serán aprobados en una Asamblea Ordinaria de Delegados, la que además designará a sus integrantes. La Junta estará compuesta por tres asociadas o asociados de base elegidos entre los propuestos por los Delegados de acuerdo a las decisiones de la respectiva Asamblea Distrital. Aceptada la designación cada miembro de la Junta de Conciliación durará en sus funciones dos años.
Artículo 110 (ARBITRAJE COOPERATIVO Y PROCEDIMIENTO)
I.- La Junta de Conciliación aplicará los procedimientos de conciliación y arbitraje aplicados por la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones –FECOTEL- o la
Confederación Nacional de Cooperativas de Bolivia -CONCOBOL-. Una vez agotados éstos, aplicará la Ley de Conciliación y Arbitraje No. 708.
II.- Toda asociada o asociado, o grupo de asociadas y asociados que se sientan lesionados en sus derechos por las resoluciones o determinaciones que tomen los órganos sociales de COMTECO R.L., designarán a un miembro entre las asociadas o asociados de COMTECO X.X. x, someterá su queja escrita a la Junta de Conciliación. Recibida la queja escrita y dentro de los 30 días siguientes, la Junta de Conciliación señalará Audiencia Conciliatoria para resolver la controversia. Durante la Audiencia Conciliatoria la Junta de Conciliación promoverá el avenimiento de las partes a un arreglo amigable de la disputa, sin emitir criterio alguno sobre el fondo de la controversia.
En caso que las partes no puedan dar solución a su conflicto o parte del mismo subsista, la Junta de Conciliación, dentro de los 30 días siguientes señalará y realizará una nueva Audiencia de Conciliación, en la cual se escuchará a la o el demandante y a la demandada o demandado, quienes tendrán derecho a réplica y dúplica.
En dicha Audiencia se fijará fecha, dentro de los 30 días siguientes para la lectura de la Resolución que, de forma definitiva e inapelable propondrá una solución de cumplimiento obligatorio para las partes en conflicto. En caso de no ser posible la conciliación, se acudirá a la Junta de Conciliación de la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones -FECOTEL-, al amparo del Artículo 99 de la Ley General de Cooperativas.
Las asociadas o asociados no podrán demandar judicialmente a la Cooperativa sin ser sometidos previamente a la Junta de Conciliación, bajo pena de incumplimiento intencional del Estatuto.
La Secretaría General de COMTECO R.L., será la encargada de recibir las peticiones escritas dirigidas a la Junta de Conciliación, debiendo dar fe y cargo de recepción de los documentos y remitirlos a la Presidenta o Presidente de la Junta de Conciliación.
Los señalamientos de audiencias deberán ser notificados a las partes mediante comunicación escrita con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación.
Artículo 111 (RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS)
COMTECO R.L. acepta que los conflictos que se suscitaren con una o varias cooperativas de un mismo sector serán resueltos a través del arbitraje cooperativo y los procedimientos de conciliación y arbitraje establecidos por reglamento especial aprobado por la Asamblea de la CONCOBOL y por normas de conciliación y arbitraje vigentes ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la CONCOBOL.
Las asociadas y asociados, al adquirir su certificado de aportación aceptan someter sus conflictos a la Junta de Conciliación y a los procedimientos de arbitraje cooperativo establecidos por la Federación o Confederación a las que estuviere afiliada la Cooperativa, y en su defecto a la Ley de Conciliación y Arbitraje vigente.
CAPÍTULO XIV TARIFAS
Artículo 112 (PAGOS)
Las asociadas, asociados y usuarios están obligados a pagar las tarifas fijadas por los servicios brindados por la Cooperativa, de manera mensual o en la forma determinada por la Cooperativa, ya sea en sus oficinas de cobranzas o en las instituciones debidamente autorizadas para tal efecto.
Artículo 113 (XXXX)
Las asociadas o asociados que incurran en xxxx en el pago por los servicios prestados, además de las sanciones establecidas en la legislación sectorial de telecomunicaciones, serán pasibles a las penalidades estatutarias, pudiendo tramitarse la pérdida de calidad de asociada o asociado.
Las leyes y la reglamentación especial de las instancias de control y fiscalización competentes tendrán prelación sobre la presente disposición.
CAPÍTULO XV
DE LOS REGÍMENES
Artículo 114 (RÉGIMEN JURÍDICO)
La Cooperativa se rige por la Constitución Política del Estado, la Ley General de Cooperativas, su Decreto Reglamentario, el presente Estatuto, decisiones de las Asambleas Generales de Asociadas y Asociados y de las Asambleas de Delegados, reglamentos internos y demás disposiciones legales relacionadas al sistema cooperativo.
En sus actividades de servicio, se regirá además por las normas legales regulatorias pertinentes del respectivo sector.
Artículo 115 (RÉGIMEN LABORAL)
La Cooperativa podrá contar con trabajadores asalariados, la relación originada será regulada por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones conexas.
Artículo 116 (RÉGIMEN SOCIAL)
La prestación de los regímenes del Seguro Social al personal de la Cooperativa estará sujeta al Código de Seguridad Social, su Reglamento y demás disposiciones legales referidas a la materia.
Artículo 117 (RÉGIMEN ELECTORAL)
I. El proceso electoral se iniciará con la solicitud de supervisión establecido en Art. 335 de la Constitución Política del Estado, el artículo 69, numeral 2 de la Ley Nº 356, el artículo 37 del DS 1995 y otras normas conexas, ante el Tribunal Supremo Electoral, con una anticipación mínima de 3 meses a la fecha tentativa de elecciones, gestiones que serán realizadas por el Consejo de Administración.
II. En caso de optarse por la administración del proceso electoral, será con una anticipación de 7 meses de la fecha tentativa de elección.
Artículo 118 (COMITÉ ELECTORAL)
I. El Comité Electoral es el órgano encargado de controlar el proceso electoral para la renovación de los Consejos de Administración y Vigilancia de la Cooperativa. Será electo en Asamblea General Ordinaria de Delegadas y Delegados, su conformación y funcionamiento se hará conforme a Reglamento Electoral específico.
II. Las Resoluciones que resuelvan los pedidos de revisión e impugnación son definitivas, inapelables y causan estado a todo efecto.
Artículo 119 (REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL COMITÉ ELECTORAL)
Para ser elegido miembro del Comité Electoral, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser asociada o asociado de acuerdo al presente Estatuto.
b) No estar impedido por Ley o por incompatibilidades establecidas por Xxx.
c) No tener relación laboral con COMTECO R.L.
d) No estar en xxxx de sus obligaciones económicas con COMTECO R.L., a la fecha de la convocatoria a elecciones.
e) No ser Delegado ni Coordinador Distrital.
f) No desempeñar cargo alguno en la dirección de partidos políticos u ocupar cargos jerárquicos en entidades públicas o privadas, incompatibles con el Cooperativismo.
g) No tener conflictos de intereses con COMTECO R.L.
h) No ser cónyuge, ni pariente de alguno de los candidatos a los Consejos de Administración y Vigilancia.
Artículo 120 (CONFORMACIÓN, QUORUM Y DURACIÓN DE LA GESTIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL)
I.- El Comité Electoral será conformado por cinco miembros; su quórum oficial es de tres miembros.
II.- El periodo de funciones del Comité Electoral será hasta que se concluya con el proceso electoral
Artículo 121 (SUPERVISIÓN)
I. De acuerdo a lo establecido en el art. 69 de la Ley N° 356 y a lo previsto en su Reglamento, la supervisión del proceso electoral de la Cooperativa está a cargo del Tribunal Electoral Plurinacional, sujeto al procedimiento del Presente Estatuto y el Reglamento Electoral de la Cooperativa.
II. Se regirá al Reglamento Electoral que contendrá mínimamente:
a) Forma de elección
b) Periodo de elecciones
c) Procedimientos a seguir en las elecciones: (calendario electoral, nómina de asociados, lista de candidatos)
d) Comité Electoral
e) Derecho al voto
f) Sistema de votación, tipo y modalidad
Artículo 122 (IGUALDAD DE VOTOS)
De acuerdo a los principios universales del cooperativismo, del control democrático y la legislación vigente en la materia, cada asociada y asociado tiene derecho a un voto, cualquiera sea el número o valor de sus certificados de aportación, eligiendo cuantos directores deben ser elegidos, según el período, en la modalidad de voto múltiple, de acuerdo al Artículo 37°, punto 6 inciso a) del D. S. N° 1995.
El voto será personal y secreto, no siendo válidos los votos por poder de las personas naturales, en cumplimiento del artículo 37 del Decreto Supremo N° 1995.
Artículo 123 (VEEDORES)
Uno o dos miembros de la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones de Bolivia
-FECOTEL R.L.-, actuarán como veedores del proceso electoral y el acto eleccionario, para lo cual, la Cooperativa remitirá de manera oportuna las invitaciones y cubrirá los gastos de pasajes y estadía de los delegados de esta Federación.
Artículo 124 (PROCLAMACIÓN Y POSESIÓN DE LOS CONSEJEROS)
I.- Cuando la elección se haya realizado mediante Supervisión del Tribunal Supremo Electoral, los candidatos ganadores serán proclamados como Consejeros, por el Comité Electoral al finalizar el acto electoral.
La posesión de los consejeros como tales, se realizará por un miembro de FECOTEL, en el mismo acto de posesión de la Directiva.
II.- Cuando la elección se haya realizado mediante Administración del Tribunal Supremo Electoral, la proclamación y posesión, se realizará por el Veedor que represente a FECOTEL.
III.- Los resultados emitidos por el Órgano Electoral, con la indicación de los consejeros electos, será requisito suficiente para que sean reconocidos como miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia.
CAPITULO XVI EMPRENDIMIENTOS ASOCIATIVOS
Artículo 125 (DE LOS EMPRENDIMIENTOS ASOCIATIVOS)
I. La Cooperativa, previa autorización de la Asamblea General Extraordinaria de Delegados y con la aprobación de por lo menos 2/3 de los Delegados asistentes, sin perder su naturaleza y cualidad cooperativa podrá conformar empresas mixtas y emprendimientos asociativos en el marco de la Constitución Política del Estado, leyes sectoriales y en el marco de lo establecido por el Decreto Supremo Nº 1995.
II Los contratos suscritos deberán ser elevados a escritura pública y en el marco de la normativa sectorial, definiendo el alcance del objeto del emprendimiento asociativo de forma precisa y por un plazo determinado.
III Los contratos suscritos no constituyen sociedad entre partes ni establecen personalidad jurídica propia.
IV El Consejo de Administración deberá presentar a la Asamblea General Extraordinaria el estudio de factibilidad social y económica.
Artículo 126 (REMISION Y NATURALEZA DEL CONTRATO DE EMPRENDIMIENTO ASOCIATIVO)
I.- Los contratos suscritos para la ejecución de emprendimientos asociativos, una vez protocolizados, deben ser remitidos a la AFCOOP para su inscripción en el Registro Estatal de Cooperativas, previa verificación de su registro ante la Autoridad Sectorial correspondiente.
II.- Si la Cooperativa como efecto del emprendimiento asociativo perdiese su naturaleza y cualidad cooperativa, se regirá por la normativa vigente que corresponda.
CAPITULO XVII
DE LA CONTABILIDAD, PRESUPUESTO Y RÉGIMEN TARIFARIO
Artículo 127 (CONTABILIDAD)
COMTECO R.L. llevará sus registros contables de acuerdo a principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas. Elaborará los Estados Económico - Financieros al cierre de cada gestión anual.
Artículo 128 (PRESUPUESTO)
COMTECO R.L. elaborará anualmente el Plan Operativo Anual y su Presupuesto para que sea considerado por el Consejo de Administración y éste a su vez lo presente a la Asamblea General Ordinaria de Delegados para su Aprobación.
Artículo 129 (RÉGIMEN TARIFARIO)
El Consejo de Administración, aprobará las tarifas, costos y precios de los servicios que brinda la Cooperativa, de acuerdo a la normativa del sector de telecomunicaciones, las mismas que son de cumplimiento obligatorio para asociados, asociadas y usuarios en general.
Artículo 130 (ESTADOS FINANCIEROS)
El Balance General anual y los Estados Financieros con sus anexos debidamente auditados, deberán ser aprobados por la Asamblea General Ordinaria de Delegados, cuando corresponda, para su remisión a la AFCOOP y los organismos estatales competentes.
Artículo 131 (PRESENTACIÓN PARA REGISTRO)
El Consejo de Administración elevará ante la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas -AFCOOP-, para su registro, los Estados Financieros y la Memoria Anual aprobados por la Asamblea General de Delegados.
Artículo 132 (LIBROS DE REGISTRO CONTABLE E INTERVENCIÓN NOTARIAL)
I.- La Cooperativa dispondrá para el registro de sus actos y actividades contables, de los siguientes libros:
a) Diario
b) Mayor
II.- En todos los libros, citados queda terminantemente prohibido:
a) Alterar los asientos y el orden progresivo de las fechas;
b) Dejar espacios en blanco o efectuar raspaduras;
c) Arrancar hojas o mutilar alguna parte del libro.
III.- Los libros contables, deberán contar necesariamente, con la intervención notarial correspondiente, a efectos de su legalización. Los registros realizados en los libros no autorizados carecen de valor legal.
CAPÍTULO XVIII
INTEGRACIÓN, ESCISIÓN, FUSIÓN, ABSORCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 133 (INTEGRACIÓN)
En el marco del derecho cooperativo, COMTECO R.L. podrá unirse a otras cooperativas para formar parte del sistema cooperativo y ser representada a nivel regional, departamental, nacional e internacional, con la finalidad de fortalecerse económica, técnica, tecnológica, financiera y administrativamente, además de mejorar las condiciones sociales, deportivas y culturales de la Cooperativa.
COMTECO R.L. podrá conformar Centrales Cooperativas, como formas de organización de segundo grado y afiliarse a las Federaciones de cooperativas correspondientes tanto sectoriales como multisectoriales, y a las Confederaciones Nacionales.
Artículo 134 (RÉGIMEN DE ESCISIÓN, FUSIÓN Y ABSORCIÓN)
Procede la escisión, fusión y absorción por decisión de dos tercios de las asociadas y los asociados presentes en Asamblea General de Asociadas y Asociados
ESCISIÓN
I.- Para la escisión de la Cooperativa, el Consejo de Administración elaborará un “Plan de Escisión” para la conformación de una nueva Cooperativa siempre que ésta pertenezca a otro sector, considerando los requisitos previstos en la Ley General de Cooperativas, Reglamento y demás leyes vigentes.
La Asamblea General de Asociadas y Asociados convocada para este efecto, aprobará por dos terceras partes de voto de las asociadas y asociados presentes, la creación de la Cooperativa y el destino de parte del Fondo Social a este fin, y aprobará el Plan de escisión y responsabilidades para su conformación.
La constitución de patrimonio de la nueva Cooperativa no debe poner en riesgo el objeto social de la que escinda, ni la existencia de otras actividades o secciones de la misma.
Para efectos de tramitación de la Personalidad Jurídica de la nueva Cooperativa se deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley General de Cooperativas y su Reglamento.
FUSIÓN Y ABSORCIÓN
II.- La Cooperativa podrá fusionarse previa disolución, sin liquidarse, para constituir una nueva Cooperativa.
De igual manera, a título de absorción podrá incorporarse a otra u otras cooperativas, disolviéndose sin liquidarse.
El Consejo de Administración presentará a la Asamblea un informe económico-financiero y social para ese fin.
En ambos casos se requiere la aprobación por dos tercios de los asistentes a una Asamblea General de Asociadas y Asociados convocada para ese propósito.
Artículo 135 (DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN)
Serán causales de disolución, las establecidas en la Ley General de Cooperativas y su Decreto Supremo Reglamentario.
En los casos expresados en el artículo precedente se procederá a la liquidación de la Cooperativa. Para este fin la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas deberá organizar la Comisión Liquidadora que estará integrada por un representante de la citada entidad y un representante nombrado por la Asamblea General de Asociadas y Asociados.
La liquidación se efectuará de acuerdo a la Ley General de Cooperativas, su Decreto Supremo reglamentario y el Estatuto, así como la legislación aplicable por las entidades regulatorias.
Artículo 136 (COMISIÓN LIQUIDADORA)
La Comisión Liquidadora tendrá las siguientes atribuciones:
a) Asumir la representación legal de la Cooperativa en liquidación.
b) Elaborar y ejecutar el Plan de Liquidación que será aprobado por la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas.
c) Cumplir las obligaciones de la Cooperativa en liquidación.
d) Pagar los gastos de liquidación, con cargo a la Cooperativa en liquidación.
e) En caso de existir remanente, devolver a las asociadas y los asociados el valor nominal actualizado de los certificados de aportación.
f) Cuando el activo sea insuficiente para garantizar la devolución íntegra, devolverá la cuota que proporcionalmente corresponda.
Artículo 137 (DESTINO DEL REMANENTE)
El remanente que resultare una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal actualizado del certificado de aportación, se entregará a la Cooperativa de grado superior a la que estuviere asociada o en su defecto, a otra Cooperativa del lugar, con destino a educación y fomento cooperativo.
CAPÍTULO XIX
DE LAS NORMAS SUPLETORIAS
Artículo 138 (NORMAS SUPLETORIAS)
Todo lo que no estuviere regulado y previsto por el presente Estatuto, se regirá por la Ley General de Cooperativas, Decreto Reglamentario, reglamentos internos y demás normas legales conexas. En cuanto a servicios, por las leyes regulatorias de cada sector.
Artículo 139 (REFORMA DEL ESTATUTO)
Las reformas al presente Estatuto sólo procederán con la aprobación de dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea General Extraordinaria de asociadas y asociados, convocada expresamente para el efecto y será remitida dentro de los 45 días calendario de su aprobación a la AFCOOP, para su homologación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Período de los Consejeros en Funciones
En cumplimiento del artículo 123° de la Constitución Política del Estado, de la Ley N° 356 y del D. S. N° 1995, toda asociada y asociado de COMTECO R.L., sin excepción, podrá presentarse como candidato a consejera o consejero de los Consejos de Administración y Vigilancia, dentro de las previsiones establecidas en la normativa señalada y el Estatuto Orgánico, bajo la Supervisión o Administración del Órgano Electoral Plurinacional.
SEGUNDA: Consejeros electos en la primera elección con este Estatuto
La primera elección después de la aprobación y homologación del presente Estatuto, será para la elección de cuatro miembros para cada Consejo. La gestión de los miembros a ser electos en la gestión 2018, será de cuatro años sin posibilidad de reelección.
La subsiguiente elección, será de tres miembros para cada Consejo, con el objeto de regular la renovación parcial de los mismos.
TERCERA. Distritos Cooperativos Iniciales y Delegados por Distrito
El número de Distritos dentro de COMTECO R.L., así como el número de delegados por cada Distrito, será definido en Reglamento específico.
El presente Estatuto Orgánico fue aprobado por más de dos tercios de las asociadas y asociados presentes en Asamblea General Extraordinaria de fecha 08 de julio de 2017, llevada a cabo para el efecto, para constancia de lo cual, suscriben todo los consejeros presentes en la Asamblea, quienes se encontraron de acuerdo con el texto.