CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS – AÑO 2020
DOCUMENTO MODIFICADO DE ACUERDO
AL DECRETO LEGISLATIVO 1476.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS – AÑO 2020
Conste por el presente la MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
AÑO 2020 que suscriben de una parte, el CEP Peruano Chino Xxxx XXXXX con RUC N° 20156754898, autorizada mediante la Resolución Ministerial 18112 y Licencia de Funcionamiento N° 904838, debidamente representada por su Directora Xxxxxxxx Xxxxx Xxx, con DNI N° 00000000, señalando ambos con domicilio en Jr. Castilla 842 – San Xxxxxx y a quien en adelante denominaremos EL COLEGIO y de otra parte el (la) Sr(a). ………………………………………………………………………., con DNI N°
……………………, señalando domicilio en .................................................................................. , en el
distrito de ………………………………………., correo electrónico personal ,
correo electrónico del trabajo: ………………………………………………….., celular ............................ ; (en caso de representación) debidamente representado por xxx(a) ,
con DNI N° ………………………….. según poder por escritura pública que corre inscrita en la partida electrónica N° de la SUNARP o documento judicial o extrajudicial o carta poder
con firmas notarialmente legalizadas otorgado por ambos padres a quien en adelante se denominará el PADRE/MADRE DE FAMILIA, TUTOR(A) LEGAL O APODERADO(A), quien firma el presente en las siguientes condiciones y cláusulas:
1. DE LOS SUJETOS DEL COMPROMISO:
1.1 EL COLEGIO es una institución educativa de carácter privado, autorizado mediante R.M. 18112 para impartir educación escolarizada en los niveles: Inicial, Primaria y/o Secundaria, de conformidad a lo establecido en la Ley General de Educación – Ley Nº 28044, sus Reglamentos, la Ley de Centros Educativos Privados – Ley Nº 26549, el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2006-ED, la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo 882, sus Reglamentos y el Reglamento Interno del COLEGIO.
1.2 EL PADRE/MADRE DE FAMILIA, TUTOR(A) LEGAL O APODERADO(A) del menor cuyos datos se consignan en el presente CONTRATO, matriculó al estudiante para el presente año escolar 2020.
2. DEL OBJETO MATERIA DE COMPROMISO: Por el presente EL(LA) PADRE(MADRE) DE FAMILIA, TUTOR(A) LEGAL O APODERADO(A), contrata los SERVICIOS EDUCATIVOS que brinda EL COLEGIO, en consecuencia procede a matricular como estudiante del colegio a:
………………………………………………………………, Nivel: ……………..………… Grado y Sección: ..............
(NOMBRE Y APELLIDOS DEL ESTUDIANTE)
3. EL MONTO, NÚMERO Y OPORTUNIDAD DE PAGO DE LA MATRÍCULA Y DE LAS PENSIONES, ASÍ COMO DE LOS POSIBLES INCREMENTOS:
3.1 EL COLEGIO en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1476 con el propósito que los Padres de Familia dispongan de toda la información respecto al costo del servicio educativo, características del servicio, puso en conocimiento del PADRE/MADRE DE FAMILIA, TUTOR(A) LEGAL O APODERADO(A), a través de la página web de la Institución), así como el marco doctrinal, axiología y la fe católica que sustenta la educación del colegio y por lo tanto, sus fines y objetivos establecidos en el Reglamento Interno de la Institución, el mismo que se encuentra a disposición del padre de familia en la
PÁGINA WEB DEL COLEGIO (accediendo con su código de intranet), expresando su compromiso de observar y respetar dicho marco doctrinal, axiología, ideario, estilo educativo, fe católica y Reglamento.
COSTO DEL SERVICIO EDUCATIVO: En atención al marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID 19, se acuerda modificar la contraprestación por el servicio educativo para el año 2020, respecto a las DIEZ MENSUALIDADES POR PENSIÓN DE ESTUDIOS contratadas al inicio del año escolar. Por tanto, EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR(A) LEGAL O APODERADO(A) abonará por cada uno de sus menores hijos a la Institución Educativa los siguientes conceptos:
Inicial 4 años | PENSIÓN MENSUAL: S/ 826.00 |
De Inicial 5 años | PENSIÓN MENSUAL: S/ 924.00 |
De 1º Primaria a 5º de Secundaria | PENSIÓN MENSUAL: S/ 950.40 |
3.2 FORMA Y OPORTUNIDAD DEL PAGO: Todos los pagos por estos conceptos se efectuarán por medio del sistema financiero. Las PENSIONES se abonarán conforme al rol o cronograma que se publicó en la página web del COLEGIO o se puso en conocimiento del PADRE DE FAMILIA, TUTOR O APODERADO, a través del comunicado “Año Escolar 2020”, Revista Sampán o publicación en el mural institucional.
CRONOGRAMA DE PENSIONES ESCOLARES 2020
Mensualidad | Fecha de Vencimiento | Mensualidad | Fecha de Vencimiento | |
Marzo | 31 xx xxxxx | Agosto | 31 xx xxxxxx | |
Xxxxx | 30 xx xxxxx | Setiembre | 30 de setiembre | |
Mayo | 31 xx xxxx | Octubre | 31 de octubre | |
Junio | 30 xx xxxxx | Noviembre | 30 de noviembre | |
Julio | 31 de julio | Diciembre1 | 22 de diciembre |
1 Último día de clases: 22 de diciembre.
4. LA PROPUESTA PEDAGÓGICA, EL PLAN DE ESTUDIOS Y LOS SISTEMAS DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LOS ESTUDIANTES.
4.1 LA PROPUESTA PEDAGÓGICA: Trabajamos con un Plan Curricular que tiene como base el Diseño Curricular Nacional actual (DCN), las Rutas de Aprendizaje y la Propuesta Educativa de la Institución, sustentada en los valores y principios de la Congregación Franciscana que nos regenta.
4.2 EL PLAN DE ESTUDIOS: Está desarrollado en el anexo 1 que forma parte del presente contrato.
4.3 SISTEMA DE EVALUACIÓN: Es permanente, porque la meta es el logro de capacidades y habilidades para llegar a las competencias. Durante el presente año, regirán las orientaciones contempladas en la RVM 093-2020-MINEDU que aprueba las Orientaciones Pedagógicas para el servicio de Educativo de Educación Básica durante el año 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID 19, concordante con lo dispuesto en la RVM 094-2020-MINEDU. Estas disposiciones han sido dadas por el Ministerio de Educación. Estas orientaciones se encuentran en la
Adenda del Reglamento Interno del Colegio, así como colgado en la página web o plataforma del colegio: xxx.xxxx00.xxx.xx (ruta: Intranet (ingresar con su código) – DOCUMENTOS Y REGLAMENTOS – Reglamento Interno – Adenda Nº1).
EL COLEGIO exige a sus alumnos que observen un NIVEL ACADÉMICO ÓPTIMO, para tal efecto informará por escrito al padre/madre de familia, Xxxxx(a) Legal o Apoderado(a), las dificultades académicas o conductuales y dispondrá las indicaciones y sugerencias destinadas a superar el bajo nivel del estudiante.
Si luego del seguimiento respectivo el estudiante no supera la deficiencia advertida, el padre de familia suscribirá un compromiso (recomendaciones, nivelación, terapias, etc.) que garantice y asegure el monitoreo, participación efectiva y control a su hijo, condicionando a la recuperación de su nivel académico y conductual óptimo.
Si mediado el compromiso señalado en el párrafo que antecede, el estudiante no supera la deficiencia por omisión por parte del PADRE/MADRE DE FAMILIA, TUTOR(A) LEGAL O APODERADO(A) que asume dicho compromiso; EL COLEGIO informará a la UGEL del sector dicha omisión de participación asertiva y activa en el proceso educativo de su menor hijo y además aplicará la medida dispuesta en el numeral 8.4 del punto 8 del presente contrato.
4.4 CONTROL DE LOS ESTUDIANTES: Está desarrollado en el Reglamento Interno del Colegio, en el capítulo referido a los deberes, derechos y obligaciones del estudiante, como en el capítulo de régimen de comportamiento, estímulos, medidas educativas y correctivas; así como en el Título de Promoción de la Convivencia Escolar sin violencia.
5. HORARIO DE CLASES Y NÚMERO MÁXIMO DE ALUMNOS POR AULA.
5.1 EL HORARIO DE CLASES DURANTE EL AÑO ESCOLAR 2020 ES EL SIGUIENTE:
El colegio muestra el horario de actividades de aprendizajes contempladas en su propuesta educativa para el logro de las competencias según lo dispuesto en el RVM 093-2020-MINEDU en el documento denominado “Propuesta de Servicio Educativo durante el Año Escolar 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por el corona virus COVID 19”, difundido a los padres de familia el 29 xx xxxxx, y que está colgado en la página web del colegio: xxx.xxxx00.xxx.xx (ruta: Intranet (ingresar con su código) - HORARIO). Este horario sólo se aplica mientras dure el servicio educativo a distancia.
En el caso se retorne al servicio educativo presencial, se retornará al horario habitual, conforme se informó en el documento denominado “Año Escolar 2020”, colgado en el mes de diciembre del 2019 en la plataforma del colegio, salvo disposición del Gobierno Central u otras autoridad
5.2 NÚMERO MÁXIMO DE ALUMNOS POR AULA: El número de alumnos por aula es de:
Inicial 4 años | Inicial 5 años | Primaria | Secundaria | |
De 1° a 3° | De 4° a 6° | De 1° a 5° | ||
22 por aula | 27 por aula | 32 por aula | 33 por aula | 33 por aula |
Este número de alumnos por sección podría variar ligeramente (aumentar un alumno), por los compromisos de acuerdo de cooperación que tiene la Asociación Promotora desde su fundación, con los miembros de la colonia china, en recibir a los hijos de inmigrantes chinos.
6. SERVICIOS DE APOYO AL ESTUDIANTE.
Para el apoyo del estudiante existe:
Servicio de tópico que cuenta con una licenciada en enfermería (durante el servicio educativo presencial).
Departamento Psicopedagógico, que cuenta con 5 psicólogas, 3 para Inicial y Primaria y 2 para Secundaria.
Coordinación del Área Formativa, 1 para Inicial y Primaria y 1 para Secundaria.
Asesoría Espiritual, que cuenta con 1 sacerdote que guía la espiritualidad y carisma franciscano, además de coordinar el trabajo pastoral.
Coordinación de Xxxxxxxx, apoyando la parte espiritual.
Bibliotecas (Infantil y General: a través de la difusión de los recursos bibliográficos). Soporte Informático.
7. VIGENCIA DEL DOCUMENTO:
7.1 La vigencia del presente DOCUMENTO es anual y corresponde al AÑO ESCOLAR (LECTIVO) 2020, aunque se disponga el retorno al servicio educativo presencial.
7.2 Las partes acuerdan que no habrá renovación automática del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, previo la suscripción anual de las partes.
7.3 No habrá renovación del DOCUMENTO, si:
a. El PADRE/MADRE DE FAMILIA, TUTOR(A) LEGAL O APODERADO(A) ha observado morosidad en el pago de pensiones durante el año escolar y/o culmine el año escolar 2020 con deuda, ha refinanciado el pago de las mismas y no ha cumplido con dicho refinanciamiento.
b. Mantiene deudas del año anterior al momento de la matrícula.
c. No se matriculó en las fechas fijadas en el cronograma de matrícula 2020.
d. Lo establecido en el numeral 2 y 3 del punto 9 del presente contrato.
e. Las demás establecidas en el Reglamento Interno del Colegio.
8. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
8.1 Son obligaciones del COLEGIO:
a. Brindar los SERVICIOS EDUCATIVOS a favor del estudiante cuyos datos se consignan en el punto II del presente, conforme al documento “Propuesta de Servicio Educativo durante el Año Escolar 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por el corona virus COVID 19” y lo establecido en el Reglamento Interno de la Institución y su adenda; el pago de la Pensión de Estudios no incluye los servicios o actividades extra curriculares (talleres) que brinda el colegio fuera de la jornada escolar (aplicable en caso se retorne a las clases presenciales).
b. Informar al PADRE/MADRE, TUTOR(A) LEGAL O APODERADO(A) sobre los resultados del proceso educativo y formativo de su hijo, dando las indicaciones y orientaciones destinadas a superar las deficiencias académicas o de comportamiento.
c. Xxxxxxx la información que requiera EL PADRE/MADRE DE FAMILIA, TUTOR(A) LEGAL O APODERADO(A) respecto del proceso educativo de su menor hijo de conformidad al Reglamento Interno del COLEGIO.
d. Las demás obligaciones contenidas en el Reglamento Interno, su adenda y el documento denominado “Propuesta de Servicio Educativo durante el Año Escolar 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por el corona virus COVID 19” que regulan las condiciones y características del servicio educativo que ofrece EL COLEGIO.
8.2 Son obligaciones del PADRE/MADRE DE FAMILIA, TUTOR(A) LEGAL O APODERADO(A):
a. Participar activamente en el proceso educativo de su menor hijo(a), como son:
a.1 Actividades académicas (presentes en el momento de la matrícula, entrega de hojas informativas o reportes, asistir a las reuniones convocadas por los Directivos, Tutor, Profesores y/o Departamento Psicopedagógico, etc.), seguir las recomendaciones dadas por las autoridades del colegio (Director(a), Docente Xxxxx(a) y Psicólogo(a)).
a.2 Actividades formativas (actividades pastorales, de preparación a los Sacramentos,
Escuela para Padres); y
a.3 Actividades recreativas y de integración familiar.
b. Cumplir con las obligaciones y recomendaciones asumidas en los casos de terapias de su menor hijo(a): conductuales, de lenguaje, ocupacional, de habilidades sociales, etc. de su menor hijo(a) y/o terapias familiares, presentando los informes de acompañamientos externos de su(s) menor(es) hijo(a, s), en las fechas solicitadas por el Departamento Psicológico del COLEGIO.
c. Autorizar al COLEGIO las evaluaciones psicopedagógicas que estimen convenientes.
d. Cumplir oportunamente con el pago de las Pensiones escolares conforme al cronograma de pago de pensiones que se le entregó e informó al finalizar el año escolar 2019, antes y durante el proceso de matrícula o ratificación del año lectivo 2020 y que se encuentra detallado en el acápite 3.2 del punto 3 del presente contrato.
e. Acatar las medidas educativas y correctivas que disponga EL COLEGIO en aplicación del Reglamento Interno de la Institución.
f. Asistir a las reuniones virtuales cada vez que sea citado para recibir información y/o tratar asuntos (académicos y/o conductuales) relacionados con la formación de su hijo(a), durante el tiempo que se brinde el servicio educativo a distancia.
g. Consignar con veracidad la información requerida en el presente documento y en la Declaración Jurada de Datos al momento de la matrícula, debiendo comunicar en su oportunidad cualquier variación en especial lo referente al domicilio, teléfonos y correos.
h. Asistir a las citaciones que se le cursen por falta de pago de pensiones escolares.
i. A respetar el marco doctrinal, axiología y la fe católica que sustenta la educación del colegio.
j. Aceptar que si uno de los padres tiene la tenencia legal de su menor hijo(a) NO LIMITA de modo alguno el ejercicio de la patria potestad del otro padre del alumno(a), quien goza de todos sus derechos como padre/madre del alumno(a), entre los cuales se encuentra el acceso a la información sobre el estado académico, conductual y administrativo del alumno(a).
k. A no involucrar a EL COLEGIO, en los procesos judiciales o extrajudiciales, sobre asunto de tenencia, alimentos, régimen de visitas y otros, de su menor hijo(a) o hijos(as).
l. A presentar el poder de representación de su menor hijo(a), contenido en escritura pública, debidamente inscrito en registros públicos de Lima, resolución judicial o documento extrajudicial o carta poder con firmas notarialmente legalizadas otorgado por ambos padres, según corresponda, en caso, es representado en el acto de matrícula 2020 de su menor hijo(a) u otro acto que requiera su presencia o asistencia.
m. Cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno del Colegio.
8.3 Servicios de carácter voluntario – extracurricular (talleres): El COLEGIO ofrece a favor de EL PADRE/MADRE DE FAMILIA, TUTOR(A) LEGAL O APODERADO (A) otros servicios adicionales
– extra curriculares, su acceso es voluntario y su solicitud constará por escrito. Los costos de
estos servicios no están comprendidos dentro de los conceptos de matrícula ni pensiones escolares.
Para tal efecto al inicio del año escolar 2020 y durante el año se informará los costos y talleres extracurriculares que brindará EL COLEGIO en el año escolar 2020 en coordinación de las disposiciones del Gobierno sobre el reinicio de actividades presenciales.
8.4 Omisión de participación en el proceso educativo: Los padres deben velar porque sus hijos reciban los cuidados necesarios para su adecuado desarrollo integral.
En ese sentido, EL COLEGIO informará a las autoridades competentes sobre la omisión de participar en el proceso educativo de sus menores hijos en forma asertiva, en los casos que los padres/apoderados/tutor legal incurra en los siguientes casos:
a) No asista a las reuniones que EL COLEGIO o alguna autoridad de EL COLEGIO lo convoque;
b) No presente los informes de acompañamiento externos de su menor hijo o hijos en las fechas solicitadas por el Departamento Psicopedagógico del COLEGIO;
c) No realice las recomendaciones en los casos de terapias de su menor hijo(a): conductuales, de lenguaje, ocupacional, de habilidades sociales, familiares, etc.
9. MEDIDAS QUE ADOPTA EL COLEGIO FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS PENSIONES ESCOLARES.
El colegio tiene la facultad de:
a. Retener los certificados de estudios de los periodos no cancelados, siempre y cuando hayan informado a los padres y madres de familia al momento de la matrícula1.
b. No renovar el contrato de prestación de servicio (no convenir en la prestación del servicio educativo) a favor del alumno para el año siguiente 2021, por falta de puntualidad en el pago de las pensiones de enseñanza correspondientes al servicio educativo proporcionado en el año lectivo 2020.
c. Negarse a renovar para el siguiente año lectivo 2021, la matrícula de los estudiantes cuyos padres o tutores legales o apoderados hayan incumplido con sus obligaciones pactadas en el presente documento.
d. Informar a las Centrales de Riesgo (Infocorp – Equifax, Certicom, etc.) las deudas por incumplimiento en el pago del costo de servicio educativo en el caso que se adeude dos
(02) o más pensiones escolares sean consecutivas o alternas.
10. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO EN PLENO PROCESO ESCOLAR.
Quedará resuelto el presente contrato, cuando el hijo(a) o pupilo(a) del PADRE/MADRE DE FAMILIA, TUTOR(A) LEGAL O APODERADO(A), sea retirado(a) o trasladado(a) del Colegio por cualquier motivo y en cualquier época del año.
11. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
11.1 De no mediar RENOVACIÓN DEL DOCUMENTO o de RESOLVERSE el mismo en aplicación de las condiciones establecidas en el presente contrato o en el Reglamento Interno: EL COLEGIO dispondrá de la vacante en forma inmediata.
1 Ley 27665 en su artículo 16° que establece que “(…) la Institución Educativa puede retener los certificados correspondientes a periodos no pagados (…)”.
11.2 De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, dentro del marco de la diversificación curricular y la libre disponibilidad del tercio curricular de horas a que está facultada la Institución Educativa, durante el año lectivo puede variarse el cuadro de distribución de horas, en procura de optimizar el servicio educativo, asegurando que se cumplan con las horas mínimas establecidas para cada nivel educativo.
11.3 El Colegio se reserva el derecho de modificar la plana docente, por motivos de fuerza mayor o por disponibilidad del docente (profesor), garantizando que la calidad del curso no se vea afectado.
11.4 LA CUOTA DE INGRESO: Es el pago único que realiza el Padre de Familia al momento que la familia ingresa como nueva a la institución, constituye una garantía mutua mediante la cual, EL COLEGIO garantiza la vacante a favor del (de los) estudiante(s) más no su permanencia; por tanto, el derecho a la vacante y la permanencia se pierde por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente CONTRATO y Reglamento. Su devolución se regirá de conformidad a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 002- 2020 y su reglamento.
11.5 LA MATRÍCULA: Es el pago que se realiza una vez por cada año académico y previa suscripción del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS.
11.6 LAS PENSIONES ESCOLARES: Son diez, una por cada mes del año escolar.
El monto de las pensiones de enseñanza durante el año 2020, podrán ser incrementadas de acuerdo a las necesidades institucionales, la inflación y/o aumento de precios de los bienes y servicios, previa Resolución emitida por la Autoridad competente del Ministerio de Educación, con la que, se establezca el cobro de una cuota extraordinaria.
11.7 RENUNCIA A RECLAMOS POR MONTOS PAGADOS: En caso que el hijo(a) o pupilo del PADRE/MADRE DE FAMILIA, TUTOR(A) LEGAL O APODERADO(A), sea retirado(a) o trasladado(a) del Colegio por cualquier motivo y en cualquier época del año, se compromete expresamente a no efectuar peticiones o reclamaciones ante el Colegio o Entidad Promotora del Colegio, respecto a devoluciones de los pagos realizados por inscripción o servicios prestados. EL PADRE/MADRE DE FAMILIA, TUTOR(A) LEGAL O APODERADO(A) que suscribe, renuncia a cualquier acción administrativa o legal que tenga por objeto reclamar la devolución de los montos señalados.
En caso de la devolución de matrícula y pensión se regirá de conformidad a lo dispuesto en el reglamento del Decreto Legislativo 1476.
11.8 En caso de incumplimiento de pago de matrícula o pensiones escolares, EL COLEGIO cursará cartas de cobranza de pagos de pensiones, sea vía Intranet, courier, correo electrónico o cartas notariales.
11.9 COMUNICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO: Sin perjuicio de lo establecido en el numeral
8.2 del presente DOCUMENTO, el padre de familia autoriza al COLEGIO a cursarle todo tipo de comunicaciones al correo electrónico consignado en la introducción del presente y en la Declaración Jurada de Datos suscrito en el acto de matrícula 2020.
11.10 En todo lo no estipulado en el presente documento será aplicado lo establecido en el Reglamento Interno del COLEGIO, su adenda y el documento denominado “Propuesta de Servicio Educativo durante el Año Escolar 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por el corona virus COVID 19”.
12. LA(S) PERSONA(S) OBLIGADA(S) AL PAGO DE LA CUOTA DE MATRÍCULA Y PENSIONES DE ENSEÑANZA. Son:
…………………………………………………………………………., Identificado(a) con DNI Nº ,
con domicilio en ,
y …………………………………………………………………………., identificado(a) con DNI Nº ,
con domicilio en ,
Padres de Familia o en caso de representación Tutor(a) Legal o Apoderado(a), debidamente acreditado con poder otorgado por escritura pública, mandato judicial o acuerdo extrajudicial.
Para tal efecto, este documento se considera como una declaración jurada de la aceptación del RESPONSABLE ECONÓMICO (PERSONA OBLIGADA AL PAGO DE LA CUOTA DE MATRÍCULA Y PENSIONES DE ENSEÑANZA).
13. AUTORIZACIÓN DE FOTOGRAFÍAS.
EL PADRE/MADRE DE FAMILIA, TUTOR(A) LEGAL O APODERADO(A) autoriza que las
fotografías y videos de las actividades educativas, recreativas, deportivas, paseos, así como de la Primera Comunión y Confirmación, entre otras, realizadas por el Colegio y en las que aparezca su menor hijo(a), sean publicadas en el boletín Informativo que la institución edita sin fines de lucro, así como en la Página Web o Facebook Institucional o en alguna revista o página web de alguna otra institución, medios de comunicación y publicitarios.
14. DATOS PERSONALES.
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29733, el padre/madre de familia, tutor(a) legal o apoderado(a) autoriza al COLEGIO (por si mismos o por terceros) la utilización y/o tratamiento de sus datos personales (que podrían contener datos sensibles) proporcionados únicamente para recibir información vinculada al COLEGIO, tales como comunicados, invitaciones, materiales e información del Colegio, requerimientos entre otros.
Asimismo, autoriza al COLEGIO a compartir, usar, almacenar y/o transferir su información a terceras personas, estrictamente con el objetivo de realizar las actividades antes mencionadas.
15. DECLARACIÓN DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS ANEXOS AL PRESENTE CONTRATO:
El PADRE/MADRE DE FAMILIA, TUTOR(A) LEGAL O APODERADO(A) declara que al momento de la suscripción del presente, ha bajado de la página web del COLEGIO o ha recibido de EL COLEGIO los siguientes instrumentales:
a. Adenda del Reglamento Interno del Colegio.
b. Informe de los Costos Fijos y Variables de la institución.
c. Documento denominado “Propuesta de Servicio Educativo durante el Año Escolar 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por el corona virus COVID 19”.
d. Plan de Recuperación para la continuidad de los aprendizajes.
16. DECLARACIÓN DEL DOMICILIO.
Las partes declaran como sus respectivos domicilios los indicados en el presente documento, lugares que se consideran válidos para la remisión de documentos, instrucciones y notificaciones, los mismos que deberán ser entregados por cualquier medio escrito.
EL PADRE/MADRE DE FAMILIA, TUTOR(A) LEGAL O APODERADO(A) declara que el domicilio y/o residencia habitual de su menor hijo(a) es el consignado en la parte introductoria del presente CONTRATO. (Si fuera distinto deberá señalar):
..................................................................................................................................................
17. JUECES Y TRIBUNALES.
Las partes acuerdan que cualquier litigio o controversia que pudiera surgir entre LAS PARTES derivada de este contrato, sea relativa a su interpretación y/o cumplimiento, incluidas las referidas a su nulidad o validez, que no pueda ser resuelta en forma directa mediante negociación de LAS PARTES en un plazo máximo de quince (15) días calendarios, acudirán para llegar a una solución, a la competencia de los jueces y tribunales de la ciudad de Lima.
18. DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD: EL PADRE/MADRE, TUTOR(A) LEGAL O APODERADO(A) declara tener pleno conocimiento de las condiciones y características del servicio que brinda el colegio, las que encuentra a su entera satisfacción.
Las partes declaran que en la suscripción del presente no ha mediado dolo ni presión que lo invalide, siendo su contenido la espontánea expresión de su voluntad, en ese sentido, es de cumplimiento obligatorio por parte de EL COLEGIO y EL PADRE/MADRE DE FAMILIA, TUTOR(A) LEGAL O APODERADO(A), por lo que leído en todas y cada una de sus partes, lo ratifican firmándolo en señal de conformidad.
Huella Digital
Lima, ……….. de de 2020
…………………………………………………………………………………………..
Firma del Padre de Familia, Tutor(a) o Apoderado(a) Nombres y Apellidos: ………………………………………………………..
Huella Digital
DNI / C.E. N°: ……………………………
………………………………………………………………………………………….. Firma de la Madre de Familia, Tutor(a) o Apoderado(a) Nombres y Apellidos: ………………………………………………………..
DNI / C.E. N°: ……………………………
ACEPTAMOS la modificación al | ||
Contrato de Prestación de | ||
Servicios Educativos. | ||
NO ACEPTAMOS la modificación al Contrato de Prestación de | ……………………………………………………………… Director(a) | |
Servicios Educativos y resuelvo la | DNI N° 00000000 | |
prestación del servicio educativo. |