REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
RESOLUCIÓN No. 20203030010465
Fecha: 03-08-2020
“Por la cual se aprueba el Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación Portuaria de la SOCIEDAD PORTUARIA ALGRANEL S.A.”
EL VICEPRESIDENTE DE GESTIÓN CONTRACTUAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
En cumplimiento de la Ley 1ª de 1991, sus decretos reglamentarios, y las Resoluciones Nos. 850 de 6 xx xxxxx de 2017 y 0004159 de 6 de octubre de 2017, en ejercicio de sus competencias y facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 9º del artículo 15 del Decreto 4165 del 3 de noviembre de 2011 y las Resoluciones Nos. 1096 del 25 xx xxxxx de 2018 y 7939 del 23 de octubre de 2018,
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 1° de la Ley 1ª de 1991 “Estatuto de Puertos Marítimos” establece que la creación, el mantenimiento y el funcionamiento continuo y eficiente de los puertos son actividades de interés público.
2. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1ª de 1991, correspondía a la entonces Superintendencia General de Puertos “(…) definir las condiciones técnicas de operación de los puertos, en materias tales como nomenclatura; procedimientos para la inspección de instalaciones portuarias y xx xxxxx en cuanto a bodegas, carga y estiba; manejo de carga; facturación; recibo, almacenamiento y entrega de la carga; servicios a las naves; prelaciones y reglas sobre turnos, atraque y desatraque xx xxxxx; períodos de permanencia; tiempo de uso de servicios; documentación; seguridad industrial, y las demás que han estado sujetas a la empresa de Puertos de Colombia, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.”.
3. Que a su turno, el artículo 27 de la misma Ley 1ª de 1991 al establecer las funciones de la Superintendencia General de Puertos, en su numeral 27.3 dispone “Expedir por medio de resolución, las condiciones técnicas de operación de los puertos colombianos.”
4. Que en virtud de lo anterior, mediante la Resolución No. 071 del 11 de febrero de 1997, la Superintendencia General de Puertos determinó el Reglamento Técnico de Operaciones de los Puertos.
5. Que mediante el Decreto 101 de 2000 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones” modificado por el Decreto 2741 de 2001, le fueron trasladadas al Ministerio de Transporte las competencias en materia de concesiones portuarias, y en su artículo 30 numeral 16 radicó en cabeza de la Comisión de Regulación del Transporte, CRTR la función de expedir el reglamento que contenga las condiciones técnicas de operación de los puertos públicos colombianos.
6. Que el Decreto 2741 de 2001, en su artículo 5, modificó el parágrafo 2 del artículo 44 del Decreto 101 de 2000, trasladando al Ministerio de Transporte las funciones de la otrora Superintendencia General de Puertos hoy Superintendencia de Transporte en materia de concesiones y demás actividades portuarias, con excepción de aquellas de inspección, control y vigilancia.
7. Que mediante el Decreto 1800 de 26 xx xxxxx de 2003 se creó el Instituto Nacional de Concesiones, con el objeto de “planear, estructurar, contratar, ejecutar y administrar los negocios de infraestructura de transporte que se desarrollen con participación del capital privado y en especial las concesiones, en los modos carretero, fluvial, marítimo, férreo y portuario.”.
8. Que el Decreto No. 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, en sus artículos 2° numeral 2.4 y 6°, numeral 6.3, asigna al Ministerio de Transporte las funciones de formular la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, portuario y férreo.
9. Que mediante el Decreto 4165 de 3 de noviembre de 2011 se cambió la naturaleza jurídica y la denominación del Instituto Nacional de Concesiones – INCO, pasando de ser un establecimiento público a una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial denominada Agencia Nacional de Infraestructura, adscrita al Ministerio de Transporte, el cual dispone expresamente en su artículo 25 que los derechos y obligaciones que a la fecha de expedición del citado decreto tenga el Instituto Nacional de Concesiones – INCO, continuarán a favor y a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura.
10. Que el 21 xx xxxxx de 1994 la Agencia Nacional de Infraestructura y la Sociedad Portuaria Algranel S.A. suscribieron el Contrato de Concesión Portuaria No. 001 a través del cual se otorgó el uso temporal y exclusivo de las zonas de uso público descritas en la cláusula segunda del mismo, el cual establece en el numeral 11.17 de la cláusula Décima Primera como obligación del concesionario la de cumplir “Con las demás que se deriven de la ley y demás disposiciones vigentes, sobre aspectos técnicos de operación.”.
11. Que mediante Resolución No. 2415 del 7 xx xxxx de 2003, la Dirección General de Transporte Marítimo y Portuario, aprobó el Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación de la Sociedad Portuaria Algranel S.A.
12. Que el proyecto cuenta actualmente con un Plan de Manejo Ambiental, contenido en la Resolución No. 130 del 30 xx xxxxx de 2006, expedida por el Establecimiento Público Ambiental xx Xxxxxxxxx, modificada por la Resolución No. 0410 de 2017.
13. Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución No. 850 de 6 xx xxxxx de 2017, “Por medio de la cual se establece el contenido del Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación de los Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones”, disposición que revocó la Resolución No. 071 de 1997 de la otrora Superintendencia General de Puertos.
14. Que de conformidad con el artículo 2 de la Resolución No. 850 de 6 xx xxxxx de 2017, el Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación “(…) se aplicará a los titulares de concesiones portuarias, homologaciones, autorizaciones temporales, permisos, licencias portuarias o cualquier otro tipo de permiso portuario establecido en las Leyes 1ª de 1991, 1242 de 2008 y en sus Decretos Reglamentarios.”.
15. Que la Resolución No. 850 de 6 xx xxxxx de 2017, en su artículo 15 dispone:
“Artículo 15. Contenido. El Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación de cada puerto, como mínimo deberá contener una descripción detallada de los siguientes aspectos generales:
1. Servicios portuarios que presta.
2. Condiciones de la prestación de los servicios.
3. Políticas de calidad y acceso.
4. Verificación de información y documentos.
5. Seguridad para el manejo de la carga, de responsabilidades por accidentes, de daños y de averías a la carga y a la infraestructura y equipos portuarios.
6. Reglamento de Seguridad Industrial.
7. Disposiciones de Protección física de las Instalaciones Portuarias y demás aspectos de que trata el Código Internacional para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP), para aquellas instalaciones que atiendan naves de tráfico marítimo internacional.
8. Requisitos de capacidad técnica e idoneidad profesional adecuados a cada servicio.
9. Cuantificación de las cargas, criterios de revisión de dicha cuantificación, así como criterios de distribución objetivos, transparentes, proporcionales, equitativos y no discriminatorios entre los prestadores del servicio.
10. Elementos materiales para la prestación de servicios y sus características.
11. Recursos humanos mínimos para la prestación de servicios y su cualificación.
12. Requisitos para el acceso y permanencia de personas, vehículos y equipos a las instalaciones portuarias.
13. Estructura tarifaria de acuerdo con la normatividad vigente.
14. Plazo de vigencia de las concesiones portuarias, homologaciones, autorizaciones temporales, permisos, licencias portuarias o cualquier otro tipo de permiso portuario otorgado por la autoridad competente.
15. Documentación necesaria para el ingreso y la prestación de servicios.
16. Reservas en la prestación de servicios y acceso a las instalaciones portuarias, entre las que deberán figurar las relativas al incumplimiento de las obligaciones de servicio público, de las exigencias de seguridad para la prestación del servicio y de las obligaciones de protección del medio ambiente que procedan.
17. Sistemas para el manejo de la carga determinado por tipo de carga y modalidad de operación de comercio exterior realizado (Importación, Exportación, etc.).
18. Horarios de atención al público, procedimientos y requisitos que deban cumplir los autorizados y quienes realicen actividades portuarias, conforme a lo establecido en la presente resolución.
19. Obligaciones de los operadores portuarios y usuarios de la terminal portuaria.”.
16. Que la Resolución No. 850 de 6 xx xxxxx de 2017, en su artículo 18 establece:
“Artículo 18. El Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación de cada terminal portuaria, como mínimo deberá contener una descripción detallada de los siguientes aspectos relacionados con el puerto:
1. Accesos marítimos y/o fluviales con vocación marítima.
2. Descripción de la zona de uso público entregada en concesión, zonas de maniobras, de atraque y desatraque, programas de mantenimiento e información de batimetrías según el contrato de concesión portuaria.
3. Canales de acceso, ayudas a la navegación, peligros en la navegación del área de maniobra, y la información respecto al ancho, largo, diámetro de giro, profundidad máxima, mínima y promedio, del canal privado de acceso y su dársena de maniobras, las cuales estarán referidas en coordenadas geográficas WGS-84.
4. Accesos a áreas de fondeo y maniobras.
5. Accesos vehiculares, férreos y peatonales los cuales deben contar con la señalización adecuada.
6. Descripción de las características físicas de los muelles disponibles en la terminal portuaria, indicando su número, bitas de amarre, dimensiones, profundidad y especialidad de carga atendida, clase xx xxxxxx, tipo de material de su estructura, longitud, ancho y resistencia xx xxxx, profundidad al costado xxx xxxxxx, piñas y boyas de amarre, las cuales estarán referidas en coordenadas geográficas WGS-84.
7. Descripción de las características físicas de los patios y de las bodegas existentes, tipo de carga atendida; capacidad y ubicación dentro de la terminal.
8. Instalaciones para el recibo, almacenaje de carga, descripción, dimensiones, capacidad.
9. Equipos para operación portuaria. Relación de los equipos y sus características técnicas con los que cuenta la terminal portuaria para atender las naves y los tipos de carga recibidos.
10. Descripción de las instalaciones de recepción para residuos, basuras y demás productos Contaminantes.”.
17. Que la Resolución No. 850 de 6 xx xxxxx de 2017, en su artículo 20 dispone:
“Solicitud. Los autorizados deberán presentar la solicitud de aprobación del Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación ante la entidad concedente en versión física y magnética incorporando todos los requisitos y aprobaciones previas de que trata la presente resolución.
Parágrafo 1. Se deberá contar con el concepto previo favorable respecto al contenido del Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación, de la autoridad marítima en aspectos relacionados con la seguridad integral marítima y portuaria de acuerdo a sus competencias.
Parágrafo 2. Se deberá contar con el concepto previo favorable respecto al contenido del Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación, de la Superintendencia de Puertos y Transporte, o quien haga sus veces, en aspectos relacionados con la prestación del servicio, de acuerdo a sus competencias.
Parágrafo 3. Cuando se trate de la aprobación de una modificación del Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación, de un contrato de concesión portuaria en ejecución y de las demás modalidades de autorización, la entidad concedente deberá solicitar el concepto a la autoridad ambiental que haya aprobado el plan de manejo ambiental o expedido la licencia ambiental del proyecto portuario previamente a la firma del respectivo contrato de concesión.
Parágrafo 4. Las aprobaciones previas de que trata la presente resolución deberán expedirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de presentada la solicitud de aprobación por parte de los interesados, so pena de operar el silencio administrativo positivo.”. (Subrayado y resaltado ajeno al texto)
18. Que la Resolución No. 850 de 6 xx xxxxx de 2017, en su artículo 21 establece:
“Aprobación y Plazo. Las entidades concedentes aprobarán mediante resolución motivada los Reglamentos de Condiciones Técnicas de Operación, siempre y cuando éstos cumplan con los requisitos indicados en el presente acto administrativo”.
19. Que así mismo la Resolución No. 850 de 6 xx xxxxx de 2017, en su artículo 22 estatuye:
“Artículo 22. Exigencias y plazos para la aprobación del reglamento. Ninguna instalación portuaria podrá operar o prestar servicios sin que cuente con el Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación, debidamente aprobado por la entidad competente.
Parágrafo. Si no se da cumplimiento por parte de los autorizados a lo establecido en el presente artículo, la Superintendencia de Puertos y Transporte-SUPERTRANSPORTE, ejercerá las acciones de control y vigilancia e iniciará las investigaciones administrativas a que haya lugar.”.
20. Que por medio de la Resolución No. 0004159 de 6 de octubre de 20171, el Ministerio de Transporte dispuso establecer nuevos plazos diferentes a los dispuestos en la Resolución No. 850 de 2017 para el ajuste de los Reglamentos Técnicos de Operaciones de Puertos Marítimos, con base en las siguientes consideraciones:
“Que el parágrafo 1 del artículo 21 de la Resolución 850 de 2017, establece los plazos para el ajuste, presentación de documentación y posterior aprobación de los Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación de los puertos marítimos por parte de la entidad concedente.
Que mediante oficios 2017409103986-2 de 2017, 2017409102015-2 de 2017, 2017409103699-2
de 2017, correo electrónico del 03 de octubre de 2017, Petróleos y Derivados de Colombia S.A., Coremar Shorebase S.A., Ecopetrol S.A., Cenit Tumaco, solicitaron a la Agencia Nacional de Infraestructura la ampliación del plazo para la presentación del Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación de los Puertos.
Que igualmente mediante correo electrónico del 28 de septiembre de 2017, Atunamar Ltda solicitó a la Superintendencia de Puertos y Transporte, la ampliación del plazo para la presentación del Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación de los Puertos.
Que la Superintendencia de Puertos y Transporte y la Dirección General Marítima - DIMAR, competentes para emitir los conceptos a los reglamentos, mediante oficios 20176001 16931 1 de septiembre 28 de 2017 y 29201705985 MD-DIMAR-SUBMERC de septiembre 29 de 2017, respectivamente, proponen modificar los plazos establecidos en el parágrafo 1 del artículo 21 de la Resolución 850 de 2017, definiendo nuevos rangos de años y meses para evitar congestión de documentos para revisión y prevenir vencimientos de términos, atendiendo a la disponibilidad de personal con que cuenta la entidad para revisión de reglamentos, de ajustes solicitados y emisión de concepto.
Que la Directora de Infraestructura (E) del Ministerio de Transporte, mediante memorandos 20175000164323 del 04 de octubre de 2017, 20175000165403 del 6 de octubre de 2017 y 20175000166093 del 6 de octubre de 2017, emitió justificación técnica de viabilidad para el establecimiento de nuevas plazas para el ajuste de los Reglamentos Técnicos de Condiciones de Operación de Puertos Marítimos y presentó los nuevos plazos que se deben otorgar, ajustando los rangos de años.
Que de acuerdo a lo anterior, se estima pertinente establecer nuevos plazos para el ajuste de los Reglamentos Técnicos de Condiciones de Operación de Puertos Marítimos de conformidad con lo establecido en la Resolución 0850 de 2017.”.
21. Que el artículo 1° de la Resolución No. 0004159 de 2017 estableció que los autorizados que tengan aprobado el Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación de Puertos Marítimos y deban ajustarlo a las condiciones de operación, de que trata la Resolución 0850 de 2017, deben radicar la documentación requerida ante la entidad competente, según los años en que fue otorgada la concesión, dentro de los plazos allí establecidos.
22. Que la Agencia Nacional de Infraestructura, mediante las comunicaciones Nos. 2017-303-012607-1 de 28 xx xxxxx de 2017, 2018-303-004191-1 de 12 de febrero de 2018 y 2018-303-018040-1 de 13 xx xxxxx de 2018, con base en las Resoluciones No. 000850 y 0004159 le solicitó al concesionario presentar el Reglamento de Condiciones Técnicas de Operaciones para la correspondiente evaluación y aprobación.
23. Que la Dirección General Marítima – DIMAR mediante la comunicación con radicado ANI No. 0000- 000-000000-0 de 19 de octubre de 2018, emitió concepto No Favorable hasta tanto no se subsanen las observaciones presentadas al Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación presentado por la Sociedad Portuaria Algranel S.A.
24. Que posteriormente, la Dirección General Marítima – DIMAR mediante la comunicación con radicado ANI No. 0000-000-000000-0 de 2 de enero de 2019, emitió concepto Favorable sobre el Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación presentado por la Sociedad Portuaria Algranel S.A, en los siguientes términos:
“(…) La Dirección General Marítima informa que una vez verificado el documento presentado en el 4 marco de lo establecido en la Resolución 850 del 6 xx xxxxx de 2017, expedida por el Ministerio de Transporte se emite concepto previo Favorable, y se anexa un CD que contiene el documento conceptuado, con el propósito de continuar con el correspondiente proceso Ante la Agencia Nacional de Infraestructura (…)”.
25. Que la sociedad Portuaria Algranel S.A. mediante la comunicación No. 2019-409-011619-2 de 5 de febrero de 2019, le informó a la Agencia que el Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación, cuenta
1 “Por la cual se establecen nuevos plazos para el ajuste de los Reglamentos Técnicos de Condiciones de Operación de Puertos Marítimos”
con el concepto favorable de la DIMAR y que el 4 de febrero de 2019 radicó en la Superintendencia de Transporte el mencionado reglamento con las correcciones solicitadas por dicha entidad.
26. Que la Superintendencia de Transporte por medio del radicado No. 2019-409-020137-2 de 27 de febrero de 2019 emitió concepto favorable sobre el Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación presentado por la Sociedad Portuaria Algranel S.A., en los siguientes términos:
“La Sociedad Portuaria Algranel S.A., ha realizado los ajustes requeridos por esta Superintendencia con oficio 20196000023851 del 29/01/2019 y ha presentado nuevamente para concepto el RCTO (…) mediante escrito radicado en esta Superintendencia con N° 20195605102332 del 04/02/2019. Este despacho luego de revisado el contenido de dicho reglamento, en panicular lo atinente a los aspectos relacionados con la prestación de los servicios portuarios, de conformidad con lo ordenado en el parágrafo 2 del artículo 20 de la resolución 0000850 del 06 xx xxxxx de 2017, emite concepto favorable para continuar con el trámite de aprobación.”.
27. Que la Sociedad Portuaria Algranel S.A. mediante la comunicación No. 2019-409-023240-2 de 6 xx xxxxx de 2019, remitió a la Agencia en versión física y magnética el Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación, aprobado por la Dirección General Marítima – DIMAR y Superintendencia de Transporte.
28. Que la Sociedad Portuaria Algranel S.A. mediante la comunicación No. 2019-409-045334-2 de 6 xx xxxx de 2019, le informó a la Entidad que la Dirección General Marítima – DIMAR y la Superintendencia de Transporte habían emitido concepto favorable sobre el Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación.
29. Que la Agencia Nacional de Infraestructura mediante la comunicación No. 2019-303- 015301-1 de 17 xx xxxx de 2019 remitió a la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique -CARDIQUE, el Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación allegado por la Sociedad Portuaria Algranel S.A. mediante radicado ANI No. 0000-000-000000-0 y solicitó concepto para su aprobación.
30. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la comunicación No. 8140-E2- 0018961 de 27 xx xxxxxx de 2019, le informó a la Sociedad Portuaria Algranel S.A. que el Establecimiento Público Ambiental xx Xxxxxxxxx – EPA Cartagena, es la autoridad competente para realizar los trámites ambientales.
31. Que como consecuencia de lo anterior, el 17 de octubre de 2019 la Sociedad Portuaria Algranel S.A., remitió al Establecimiento Publico Ambiental – EPA, Radicado ANI No. 0000-000-000000-0, el Reglamento de Condiciones Técnicas de Operaciones para su concepto.
32. Que el Establecimiento Público Ambiental xx Xxxxxxxxx mediante el oficio EPA-OFI-001357-2020 de
18 xx xxxx de 2020, expidió concepto favorable sobre el Reglamento Técnico de Operaciones en los siguientes términos:
“Teniendo en cuenta su solicitud de la referencia, mediante la cual la sociedad ALGRANEL S.A., presentó el Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación, para concepto de la Autoridad Ambiental EPA Cartagena, nos permitimos manifestarle que, una vez verificado el documento radicado, en virtud de lo establecido en la Resolución 650 del 6 xx xxxxx de 2017 proferida por el Ministerio de Transporte, esta entidad emitió CONCEPTO FAVORABLE, el cual se anexa a la presente comunicación. De igual manera se le informa que ALGRANEL S.A debe formular el Plan de Gestión del Riesgo de Desastre de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) de acuerdo a las directrices adoptada por el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017.”.
33. Que el 15 de julio de 2020 la Sociedad Portuaria Algranel S.A., mediante la comunicación No. 2020- 409-063417-2 remitió a la Agencia copia del concepto favorable expedido por el Establecimiento Publico Ambiental – EPA, sobre el Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación, el cual exigió al cocesionario formular el Plan de Gestión del Riesgo de Desastre de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) de acuerdo con las directrices adoptada por el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017.
34. Que la Sociedad Portuaria Algranel S.A. mediante la comunicación No. 2020-409-066119-2 de 22 de julio de 2020, informó que mediante correo electrónico se remitió al Establecimiento Publico Ambiental – EPA Cartagena el Plan de Gestión del Riesgo de Desastre.
35. Que tratándose de un documento de orden eminentemente técnico y operativo, corresponde al Grupo Interno de Trabajo Portuario de la Vicepresidencia de Gestión Contractual, en ejercicio de sus funciones establecidas en los numerales 3 y 16 de la Resolución No. 1096 de 25 xx xxxxx de 20182, efectuar la evaluación y verificación del reglamento de condiciones técnicas de operación presentado por el concesionario y constatar que el mismo se ajuste a la reglamentación especial vigente, en este caso a las disposiciones contenidas en la Resolución No. 000850 de 6 xx xxxxx de 2017 del Ministerio de Transporte.
36. Que la Gerencia del Grupo Interno de Trabajo Portuario de la Vicepresidencia de Gestión Contractual de la ANI, mediante memorando No. 2020-303-009195-3 del 23 de julio de 2020 emitió concepto Técnico favorable respecto del Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación presentado por el concesionario, en los siguientes términos:
“(…) ANALISIS TÉCNICO
Una vez revisado el Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación allegado a la Entidad, se concluye lo siguiente:
• El Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación cuenta con el plan de contingencia y/o emergencia para manejo de incendios, así mismo con un plan de contingencia por derrame de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas.
• El Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación cuenta con el protocolo de maniobras de aproximación, amarre y desamarre y zarpe xx xxxxx del terminal marítimo.
• El Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación cuenta con el concepto previo favorable de la autoridad marítima y la Superintendencia de Transporte, así como revisión por parte del Establecimiento Publico Ambiental - EPA Cartagena.
CONCLUSION
De acuerdo con la verificación realizada al Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación, basada en las recomendaciones y/o observaciones realizadas por la Dirección General Marítima DIMAR, Superintendencia Transporte y el Establecimiento Publico Ambiental – EPA Cartagena, se emite Concepto Técnico Favorable para la aprobación del mencionado Reglamento (…)”.
36. Teniendo en cuenta que se ha efectuado la verificación y el estudio técnico pertinente del Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación presentado por la Sociedad Portuaria Algranel S.A. y se ha certificado que el mismo se ajusta a las normas vigentes y al Contrato de Concesión Portuaria No. 001 de 21 xx xxxxx de 1994, es procedente su aprobación.
En mérito de lo expuesto,
ARTÍCULO PRIMERO. Aprobar el Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación Portuaria de la SOCEIDAD PORTUARIA ALGRANEL S.A. en virtud del Contrato de Concesión Portuaria No. 001 de 21 xx xxxxx de 1994, cuyo texto se anexa a la presente Resolución, haciendo parte fundamental e integral de la misma.
PARÁGRAFO PRIMERO. La operación que se regula a través del Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación cuya actualización se aprueba con el presente acto administrativo se circunscribe al objeto, alcance y especificaciones técnicas establecidas en el Contrato de Concesión Portuaria No. 001 de 21 xx xxxxx de 1994 y sus otrosíes.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La aprobación de la actualización del Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación Portuaria de la SOCIEDAD PORTUARIA ALGRANEL S.A. de que trata la presente resolución, en ningún caso podrá entenderse como una autorización de modificación de los términos y condiciones del Contrato de Concesión Portuaria No. 001 de 21 xx xxxxx de 1994 y sus otrosíes.
PARAGRAFRO TERCERO. La aprobación de la actualización del Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación Portuaria que aquí se aprueba se efectúa en los términos que a la fecha se encuentre autorizado contractualmente por la ANI dentro del marco del Contrato de Concesión Portuaria No. 001 de 21 xx xxxxx de 1994 y sus otrosíes.
PARÁGRAFO CUARTO. En caso de contradicción entre alguna de las disposiciones del Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación Portuaria que aquí se aprueba y el Contrato de Concesión Portuaria No. 001 de 21 xx xxxxx de 1994, prevalecerá lo dispuesto en el contrato de concesión y sus otrosíes.
PARAGRAFO QUINTO. El Concesionario, deberá dar estricto cumplimiento en todo su contenido al Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación Portuaria, incluyendo todas las normas establecidas, los requisitos, obligaciones, protocolos, entre otros. Cualquier modificación en las condiciones del RCTO, deberá ser informada a la Agencia Nacional de Infraestructura para su evaluación y aprobación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Resolución No. 000850 de 2017 expedida por el Ministerio de Transporte, la SOCIEDAD PORTUARIA ALGRANEL S.A. deberá fijar ejemplar físico de la presente Resolución y del Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación Portuaria que se aprueba, en un lugar visible al público en el terminal portuario, y garantizar el libre acceso a la versión electrónica de los mismos vía web, exceptuándose de la presente obligación la información de uso reservado por parte de la SOCIEDAD PORTUARIA ALGRANEL S.A. conforme al marco normativo vigente.
ARTÍCULO TERCERO. Notifíquese la presente resolución a la SOCIEDAD PORTUARIA ALGRANEL S.A., por medio de su representante legal o apoderado especial, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO. Comuníquese la presente Resolución, al Ministerio de Transporte, a la Superintendencia de Transporte, al Establecimiento Público Ambiental xx Xxxxxxxxx, EPA, y a la Dirección General Marítima - DIMAR, para lo de sus competencias.
ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deja sin efecto el Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación aprobado mediante la Resolución No. 2415 de 7 xx xxxx de 2003.
ARTÍCULO SEXTO. Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición en los términos del artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 03-08-2020
XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX
Vicepresidente de Gestión Contractual
Proyectó Jurídico: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx– Asesor jurídico GAGC 1- VJ
Revisó Técnico: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx – Apoyo Técnico a la Supervisión – GITP -VGC Revisó Ambiental: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx – Profesional GIT Ambiental - VPRE
Vo Bo. Jurídico: Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx- Gerente Asesoría Gestión Contractual 1 - VJ Vo Bo. Técnico: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx - Gerente GIT Portuario VGC
Vo Bo. Ambiental: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx - Gerente GIT Ambiental VPRE
XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXX XXXXXX 1, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX 4, XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX 2 (JEFE), XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX 1
REGLAMENTO DE CONDICIONES TÉCNICAS DE OPERACIÓN
CARTAGENA
2018
Versión 4 de febrero de 2019
TABLA DE CONTENIDO
1. CAPÍTULO I. GENERALIDADES 7
1.2. De las aplicaciones del RCTOP 7
1.3. Definiciones. 7
1.4. Requisitos de capacidad técnica e idoneidad profesional adecuados a cada servicio 14
1.5. Obligaciones de ALGRANEL 14
1.5.1. Obligaciones de los operadores portuarios 16
1.5.2. Obligaciones de las agencias marítimas. 17
1.5.3. Obligaciones de los usuarios del terminal portuario 17
1.5.4. Protección de buques e instalaciones portuarias (PBIP) 17
2. CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACION DEL TERMINAL PORTUARIO 18
2.1. Organización 18
2.1.1. La empresa 18
2.1.2. Funciones de ALGRANEL 18
2.2. Administración 20
2.2.1. Modelo de administración y operación portuaria 20
2.2.2. Relación con los usuarios y Política Integral 20
2.2.3. Estructura tarifaria 21
2.2.4. Protocolo de facturación 21
2.2.5. Sistema de Gestión Integral 21
2.2.5.1. Objetivos del Sistema de Gestión Integrar 21
2.2.6. Políticas de calidad y acceso 21
2.2.7. Sistemas de información, comunicación, documentación 22
2.2.8. Código de Ética 22
3. CAPÍTULO III. INFRAESTRUCTURA Y ACCESO 23
3.1. Canales de acceso 23
3.2. Dársena de maniobras. 23
3.3. Área de atraque 24
3.4. Muelle 26
3.5. Ayudas a la navegación 28
3.6. Peligros a la navegación 30
3.7. Áreas de fondeo 30
3.8. UKC y calado operacional 31
3.9. Programa de mantenimiento e información batimétrica 31
3.10. Accesos vehiculares y peatonales 31
3.11. Patios y bodegas. 31
3.12. Instalaciones para el recibo de la carga 32
3.13. Equipos para operación portuaria 32
3.14. Instalaciones de recepción de productos contaminantes. 33
4. CAPÍTULO IV. SERVICIOS GENERALES A LAS NAVES, PASAJEROS Y CARGA 34
4.1. Horarios 34
4.1.1. Horario de atención al público 34
4.1.2. Horario de atención en Xxxxxx 00
4.2. Condiciones de la prestación de los servicios. 34
4.3. Documentación necesaria para la prestación del servicio 35
4.4. Protocolo de verificación de información y documentos. 35
4.5. Servicios generales. 35
4.5.1. Uso de dársenas de maniobra y canales de acceso privado 35
4.5.2. Control de las operaciones portuarias y marítimas: 36
4.5.3. Vigilancia para la seguridad en las áreas del puerto 36
4.5.4. Condiciones de iluminación 37
4.5.5. Condiciones de limpieza general del terminal 37
4.6. Servicios a la nave 37
4.6.1. Características del buque tipo o de diseño 37
4.6.2. Servicio de practicaje 38
4.6.3. Servicio de remolcador 38
4.6.4. Amarre y desamarre de buques. 40
4.6.5. Muellaje 41
4.6.6. Apertura de escotillas. 41
4.6.7. Acondicionamiento de grúas, plumas y aparejos. 41
4.6.8. Reparaciones menores. 41
4.6.9. Aprovisionamiento y useria 42
4.6.10. Recibo y/o suministro de lastre 42
4.6.11. Suministro de combustibles. 42
4.6.12. Servicio de lancha 42
4.6.13. Recepción de desechos líquidos y vertimientos. 42
4.6.14. Recepción de desechos sólidos. 43
4.6.15. Servicio de vigilancia 43
4.6.16. Servicio públicos 44
4.6.17. Fumigaciones. 44
4.6.18. Alquiler de equipos y aparejos. 44
4.7. Servicio a los pasajeros 44
4.7.1. Embarque y desembarque de pasajeros 44
4.7.2. Cargue y descargue de equipajes y vehículos en régimen de pasaje 44
4.8. Servicios a la carga 45
4.8.1. Manipulación y transporte de mercancías. 45
4.8.2. Cargue/Descargue/Transbordo 45
4.8.3. Estiba /Desestiba 46
4.8.4. Clasificación y toma de muestras. 46
4.8.5. Reconocimiento o inspección de mercancías 47
4.8.6. Trimado 47
4.8.7. Manejo y reubicación 47
4.8.8. Servicio a los contenedores. 47
4.8.9. Embalaje y re embalaje 47
4.8.10. Pesaje/Cubicaje 47
4.8.11. Marcación y rotulación 48
4.8.12. Almacenamiento 48
4.8.13. Porteo de la carga o transporte terrestre 48
4.8.14. Consolidación o des consolidación de mercancías. 48
4.8.15. Cadena de frío 48
5. CAPÍTULO V. PROTOCOLOS, PROCEDIMIENTOS Y NORMAS DE SEGURIDAD 49
Normas nacionales e internacionales aplicadas en los protocolos. 49
5.1. Protocolo de maniobras 51
5.1.1. Aproximación e ingreso al canal del terminal 51
5.1.2. Protocolo de atraque y amarre 53
5.1.3. Maniobra de zarpe 55
5.1.4. Maniobra de reviro y fondeo 57
5.2. Protocolo de seguridad en operaciones en las líneas de amarre del terminal 59
5.3. Protocolo de zarpe de emergencia 60
5.4. Protocolo sobre el control del tránsito en el canal de navegación 60
5.5. Protocolo de zarpe de emergencia (incendio, mal tiempo, terrorismo, etc.) 60
5.6. Protocolo para apertura de bodegas. 61
5.7. Protocolo para el establecimiento de rendimiento de las naves y pérdida del derecho a muelle 61
5.8. Protocolo de evacuación directa de cargas. 61
5.9. Protocolo para la inspección simultanea de mercancías 62
5.10. Protocolo de inspección intrusiva y no intrusiva de cargas. 62
5.11. Protocolo para descargue con lluvia 62
5.12. Protocolo para el manejo de equipajes en naves de pasajeros. 62
5.13. Protocolo de almacenamiento descubierto 62
5.14. Protocolo de operaciones en fondeo 63
5.15. Protocolo para la entrega de la carga 63
5.16. Protocolo para el manejo de cargas contaminadas. 63
5.17. Protocolo sobre cargas objetables. 64
5.18. Protocolo para la remoción de cargas objetables. 64
5.19. Protocolo para manejo de cargas para otros puertos, cargas en tránsito 64
5.20. Protocolo para el rescate de cargas, mercancías y objetos que caigan al agua 64
5.21. Protocolo para evitar la presencia de animales. 65
5.22. Protocolo de operación de equipos 65
5.23. Protocolo de control de ingreso y salida de personas. 65
5.24. Protocolo de control de ingreso y salida de vehículos 66
5.25. Protocolo de control de ingreso y salida de vehículos de carga 67
5.26. Protocolo de control de ingreso y salida de maquinarias y equipos. 68
5.27. Protocolos para el manejo de todo tipo de carga 68
5.27.1. Protocolo de entrada y recibo de carga 68
5.27.2. Protocolo de almacenamiento de carga 69
5.27.3. Protocolo de entrega y salida de carga 69
5.28. Protocolo para el manejo de mercancías peligrosas-Código IMDG 69
5.29. Protocolo para aplicar el Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005) 71
5.30. Protocolo para atender emergencias y contingencias. 72
5.30.1. Protocolo para atender derrames de hidrocarburos. 73
5.30.2. Protocolo para atender escape de gas natural licuado-GNL 74
5.30.3. Protocolo para atender derrame de gráneles líquidos 74
5.30.4. Protocolo para atender derrame de gráneles sólidos. 74
5.31. Protocolo de circulación dentro del terminal 74
5.32. Protocolo para la identificación de personas, equipos y cargas 74
5.33. Protocolos de seguridad en prevención de accidentes y de seguridad industrial para las instalaciones que se encuentran en proceso de construcción 75
6. CAPÍTULO VI. REGLAS SOBRE TURNOS DE ATRAQUE, DESATRAQUE XX XXXXX Y PRELACIONES 76
6.1. Protocolo para el anuncio, arribo y permanencia xx xxxxx. 76
6.2. Prelaciones sobre el atraque 77
6.3. Prelaciones para el servicio de practicaje 78
6.4. Asignación xx xxxxxx 79
6.5. Prohibiciones para las naves durante su permanencia en el terminal 79
6.6. Desatraque 80
6.7. Orden de desatraque 80
6.8. Requisitos para el zarpe 81
7. CAPÍTULO VII. CONTROL DE RIESGOS Y MEDIO AMBIENTE 82
7.1. Seguridad y salud en el trabajo 82
7.3 Residuos contaminantes procedentes de los buques. 83
7.4 Cargas de origen animal o vegetal 84
7.5 Cargas de material explosivo o radiactivo 84
8 CAPÍTULO VIII. DOCUMENTACION Y ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN 85
8.1 Documentación 85
8.2 Facilitación del tráfico marítimo 85
8.3 Visita oficial 85
8.4 Libre platica 85
8.5 Reservas y derechos en la prestación de servicios. 85
ANEXOS:
1 CD: Plan de Emergencias y Plan de Contingencias 1 Plano infraestructura portuaria y área de atraque
1. CAPÍTULO I. GENERALIDADES
Antecedentes.
Mediante Contrato de Concesión Nº 010 xx xxxxx 21 de 1994 y el Otrosí Nº 4 del 23 de septiembre del 2011del Instituto nacional de Concesiones (INCO) se otorga Concesión Portuaria a la Sociedad Portuaria ALGRANEL S.A, con base en dicho contrato se presenta proyecto de RCTOP (Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación Portuaria) para la evaluación y concepto de la Autoridad Marítima, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 000850 de 2017 del Ministerio de Transporte.
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento están acordes con la Ley 1 de 1991, la Resolución 00850 xx xxxxx 6 de 2017 del Ministerio de Transporte, Resolución 004159 de octubre 6 de 2017 y del Contrato de Concesión No. 010 del 21 xx xxxxx de 1994 y el Otrosí Nº 4 del 23 de septiembre del 2011, suscrito entre el Instituto Nacional de Concesiones en la actualidad Agencia Nacional de Infraestructura ANI y la Sociedad Portuaria ALGRANEL S.A., (de ahora en adelante denominada ALGRANEL) los cuales constituyen parte integral del presente Reglamento.
ALGRANEL tiene una concesión portuaria marítima particular de servicio público en general, para la movilización y almacenamiento de productos líquidos a granel (Materias primas industriales), utilizando en forma temporal y exclusiva un frente de playa definido en el OTROSÍ No. 4 suscrito con el Instituto Nacional de Concesiones INCO en la actualidad ANI. En consecuencia, en los términos de la Ley 1a de 1991, se continuará con la operación de un muelle que consta de una plataforma de operaciones y dos piñas (Dolphin) de atraque, con sus respectivas defensas de caucho en las tres (3) estructuras y bitas de amarre.
Las disposiciones contenidas en este documento son de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales o jurídicas que accedan y/o utilicen las instalaciones o servicios del terminal de ALGRANEL ubicado en la ciudad xx Xxxxxxxxx, incluyendo, pero sin limitarse al Armador, el Capitán de la nave, sus Agentes Marítimos, Operadores Portuarios y cualquier otra persona o usuario, quienes conocen, aceptan y se obligan bajo los términos y condiciones estipulados en el presente Reglamento.
El cumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento no exonera al usuario xxx xxxxxx del diligenciamiento de los formatos que requiera ALGRANEL y del cumplimiento de las normas aduaneras, de inmigración, sanitario, marítimo, portuario, ambiental, policivo y/o emanado de otras autoridades.
1.2. De las aplicaciones del RCTOP.
El presente Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación RCTOP aplica a los usuarios del terminal de ALGRANEL., lo anterior en cumplimiento a los términos de la Resolución Nº 0000850 xx xxxxx 6 de 2017 del Ministerio de Transporte.
Para la correcta interpretación y aplicación de este Reglamento, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Actividad Portuaria: Se consideran actividades portuarias la construcción, operación y administración de puertos, terminales portuarios; los rellenos, dragados y obras de ingeniería oceánica; y, en general, todas aquellas que se efectúan en los puertos y terminales portuarios, en los embarcaderos, en las construcciones que existan sobre las playas y zonas de bajamar, y en las orillas de los xxxx donde existan instalaciones portuarias.
Agente Marítimo o Agencia Marítima: De conformidad con el artículo 1489 del Código de Comercio, el Agente Marítimo es la persona que representa en tierra al Armador para todos los efectos relacionados con la Nave.
Armador: La persona natural o jurídica que, sea o no propietario de la nave, la apareja, pertrecha y opera a su propio nombre y por su cuenta y riesgo, percibe las utilidades que produce y soporta todas las responsabilidades que le afectan. La persona que figure en la respectiva matrícula como propietario de una Nave se reputará Armador, salvo prueba en contrario.
Autoridad Aduanera: es el funcionario público o dependencia oficial que en virtud de la ley y en ejercicio de sus funciones, tiene la facultad para exigir o controlar el cumplimiento de las normas aduaneras; es decir la DIAN.
Autoridad Ambiental: Es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como sus entidades adscritas a este tanto del nivel nacional como local.
Autoridad Marítima: Es la Dirección General Marítima – DIMAR, quien como autoridad marítima nacional ejecuta la política del gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas y los reglamentos que se expidan para su cumplimiento, la promoción y el estímulo del desarrollo marítimo del país. Está representada en Cartagena por el Capitán de Puerto.
Autoridad Portuaria: Son autoridades portuarias en el ámbito de sus respectivas competencias, el Ministerio de Transporte en lo relacionado con las políticas y reglamentación del sector, la Superintendencia de Puertos y Transporte en lo relacionado con la inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio, y la Comisión de Regulación del Transporte en los relacionado con la regulación del sector.
Bornear: Se denomina borneo al movimiento circular que describe un buque alrededor de la posición de fondeo, el centro de este círculo está dado por el ancla arraigada al fondo.
Calabrote: En náutica, el calabrote es un cabo de los más gruesos usados por la marina para jalar los barcos a lo largo de muelles y amarrarlos, así como para todas las grandes faenas de a bordo.
Calado Operacional: El calado denota la profundidad de agua necesaria para que un buque flote libremente y se mide verticalmente desde la parte inferior de la quilla hasta la línea de flotación.
Capitán o Capitán de Buque/Nave: Es el responsable por el gobierno y dirección de la Nave.
Capitán de Puerto o Capitanía de Puerto: Autoridad marítima del puerto en su jurisdicción, designada por la DIMAR. Para los efectos del presente Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación, el Capitán de Puerto será el de la jurisdicción xx Xxxxxxxxx, Departamento xx Xxxxxxx.
Carga: Son los bienes o mercaderías que se movilizan utilizando diferentes medios de transporte según su naturaleza, presentación, condición y empaque.
Carga a Granel: Es toda carga sólida, líquida o gaseosa, transportada en forma masiva, homogénea, sin empaque, cuya manipulación usual no debe realizarse por unidades. Normalmente su cargue o descargue se hace utilizando cucharas, equipos mecánicos de succión y transporte, o tuberías para el caso de los líquidos y gases.
Carga Contenedorizada: Son las mercaderías que independientemente de su condición de empaque han sido dispuestas en una unidad de dimensiones convencionales o normalizadas para ser manipuladas mecánicamente en un solo movimiento.
Carga General: Es toda carga unitarizada, contenedorizada, paletizada, o semejante o que este embalada en cualquier forma, así como los contenedores. Se considera carga general a aquellos bultos individualizados, cada uno con una marca y peso que se cargan y descargan con grúas xxx xxxxxx y/o buques y que para los efectos prácticos se clasifican así:
o Empacadas, ensacadas y envasadas.
o A Granel, troncos, perfiles siderúrgicos, rollos, bobinas, etc.
o Piezas, maquinaria, automóviles, estructuras metálicas.
o Extra dimensionada. Cuando no se pueden manipular con las grúas normales xx xxxxxx y/o buque, y en general su peso excede las 30 toneladas.
La carga general es susceptible de ser paletizada, preeslingada, contenedorizada, o manipulada Roll of – Roll on.
Carga Peligrosa: Es aquella que por sus características especiales entraña peligro para las personas, naves, instalaciones del puerto o al medio ambiente, clasificadas como tal por la OMI.
Cargas Objetables: Se consideran como cargas objetables aquellas que al arribo de la embarcación o barcaza muestran de manera notoria condiciones físicas diferentes a las observadas al momento del embarque y que no cumplan su caracterización técnica al momento de su desembarco.
Cargues o Descargues Directos: De la nave a medio de transporte para evacuación inmediata del terminal o viceversa.
Concesión Portuaria: De conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley 01 de 1991, es un contrato administrativo en virtud del cual la Nación permite que una sociedad portuaria ocupe y utilice en forma temporal y exclusiva las playas, terrenos de bajamar y zonas accesorias a aquéllas o éstos, para la construcción y operación de un puerto a cambio de una contraprestación económica a favor de la Nación.
Corrida xx xxxxxx: Es la maniobra facultativa consistente en el movimiento de un buque atracado que deba ser movido con sus propios cabos a lo largo xxx xxxxxx del mismo terminal, sin que implique la maniobra de zarpe, lo cual se debe hacer con asistencia xx xxxxxx practico previo reporte a la estación Control de tráfico y vigilancia marítima y fluvial (ECTVMF).
Centro Nacional de Enlace: Es una unidad de inteligencia epidemiológica y sanitaria conformada en la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud y Protección Social, creado mediante el artículo 34 del Decreto 3518 del 09 de octubre de 2006 por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública (SIVIGILA), para dar cumplimiento a los
compromisos emanados en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005 – RSI2005 – y el intercambio de información sobre Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional – ESPII – con la Organización Mundial de la Salud y demás organismos sanitarios internacionales.
Demora: Significa el exceso de tiempo dedicado al cargue y/o descargue, en relación con el periodo de estadía respecto a las condiciones contractuales.
Día: Significa un período de 24 horas que se inicia a las 00:00 de cualquier día y termina a las 24:00 el mismo día, siempre refiriéndose a la hora Colombiana. Cuando se haga referencia bajo el presente a una acción desarrollada en un día específico, se entenderá que dicha acción se lleva a cabo y se termina antes de las 24:00 de ese día.
Día Hábil: Cualquier día hábil de acuerdo con el calendario laboral de Colombia.
Eficiencia en el uso de las instalaciones portuarias: Es la relación entre la unidad de carga y la unidad de tiempo que existe en las operaciones de transferencia de la carga desde la nave a tierra, y viceversa; o desde el muelle hasta el sitio de almacenamiento; o la medida del tiempo de permanencia de una embarcación en los muelles del puerto.
Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII): Es un acontecimiento extraordinario que constituye una amenaza para la salud pública de los Estados a causa de la propagación de una enfermedad y que podría exigir una respuesta internacional coordinada.
Escora (List or Heel): Inclinación de una embarcación hacia el costado derecho o hacia el costado izquierdo (babor o estribor).
Estadías de Traslape (Overlap Window): Se presentan cuando se programan 2 cargues consecutivos de tal forma, que el segundo día de la estadía de un cargue, coincide con el primer día de la estadía del siguiente cargue.
ETA (Estimated Time of Arrival - Tiempo Estimado de Llegada): Significa la fecha y hora local estimadas para la llegada de las embarcaciones al Puerto.
Funcionario Responsable: Persona designada por ALGRANEL o el Capitán del Buque/Nave, para los asuntos relativos a la Operación del Terminal, a la Operación del Buque, debidamente entrenada y facultada para tomar todo tipo de decisiones relativas a sus funciones. XXXXXXXX informará a los Usuarios del Terminal quiénes son sus Funcionarios Responsables.
Garrear: Es cuando debido a la fuerza del viento o corriente, el barco arrastra su ancla sin que ésta agarre el fondo.
Inspección no-intrusiva: Es la Operación de control realizada por las autoridades con el fin de determinar la naturaleza, el estado, el número de bultos, el volumen, el peso y demás características de las mercancías, la carga, los medios o unidades de carga o los embalajes; mediante sistemas de alta tecnología que permitan visualizar estos aspectos a través de imágenes, sin perjuicio de la facultad de realizar inspección física cuando las circunstancias lo ameriten.
Instalaciones Portuarias: Son instalaciones portuarias las obras civiles de infraestructura y las de edificación o superestructura, así como las instalaciones mecánicas y redes técnicas de servicio construidas o ubicadas en el ámbito territorial de un puerto y destinadas a realizar o facilitar el tráfico portuario.
Libre Plática: Es la autorización en el caso de una nave, para entrar en un puerto, embarcar o desembarcar, descargar o cargar suministros o carga, permitiendo a la nave iniciar actividades de embarque o desembarque de pasajeros y tripulantes, al igual que iniciar operaciones de cargue o descargue de suministros o carga, igualmente aplica para las motonaves de recaladas técnicas.
MARPOL: El Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, (MARPOL) es el principal convenio internacional que versa sobre la prevención de la contaminación del medio xxxxxx por los buques a causa de factores de funcionamiento o accidentales. El Convenio MARPOL fue adoptado el 2 de noviembre de 1973 en la sede de la OMI. El Protocolo de 1978 se adoptó en respuesta al gran número de accidentes de buques tanque ocurridos entre 1976 y 1977. Habida cuenta de que el Convenio MARPOL 1973 aún no había entrado en vigor, el Protocolo de 1978 relativo al Convenio MARPOL absorbió el Convenio original. El nuevo instrumento denominado MARPOL 73/78 entró en vigor el 2 de octubre de 1983.
Naturaleza de la Obligación Aduanera: La obligación aduanera es de carácter personal, sin perjuicio de que se pueda hacer efectivo su cumplimiento sobre la mercancía, mediante el abandono o el decomiso, con preferencia sobre cualquier otra garantía y obligación que recaiga sobre ella.
Nave: Se entiende por Nave toda construcción principal o independiente, idónea para la navegación y destinada a ella, cualquiera que sea su sistema de propulsión.
Nave de Línea Regular: Las que prestan un servicio público en tráficos regulares, en forma continua, de acuerdo con rutas e itinerarios fijados y preestablecidos.
Nave de Línea Ocasional: Son aquellas que prestan un servicio público en tráficos irregulares o en forma discontinua.
NOR (Notice of Readiness) -Notificación de Disponibilidad: Es aquel documento escrito, emitido por el Capitán del Buque entregado a ALGRANEL., donde se indica que la embarcación, se encuentra lista en todos los aspectos operativos para realizar actividad de cargue y/o descargue. Este deberá ser firmado por el representante de ALGRANEL o su delegado., en señal de aceptación, en donde se especifica fecha y hora local de aceptación de la notificación. La NOR será válida una vez aceptada por ALGRANEL, se acepta al atraque e inicio de operaciones. si la embarcación queda en fondeo se acepta luego de las 12 horas del turn time (o de acuerdo al Chárter Party).
Obligación Aduanera en la Importación: Es el vínculo jurídico entre la Administración Aduanera y cualquier persona directa o indirectamente relacionada con cualquier formalidad, régimen, destino u operación aduanera, derivado del cumplimiento de las obligaciones correspondientes a cada una de ellas, quedando las mercancías sometidas a la potestad aduanera y los obligados, al pago de los derechos e impuestos, tasas, recargos y sanciones a que hubiere lugar.
Organización Marítima Internacional O.M.I: Es el organismo especializado de las Naciones Unidas responsable de la seguridad y protección de la navegación y de prevenir la contaminación del mar por los buques.
Operación: Se clasificarán las operaciones según la vía que sigue la carga, las cuales son:
Operación Portuaria: Es el conjunto de servicios prestados en un puerto al buque, a los pasajeros y a la carga.
Operador del Terminal: Empresa encargada de administrar y operar las Instalaciones en Tierra y zonas marítimas, con independencia técnica y administrativa.
Operadores Portuarios: Empresas debidamente registradas y habilitadas por la Superintendencia de Puertos y Transporte, que prestan servicios directamente relacionados con la actividad portuaria, incluyendo, pero sin limitarse al cargue y descargue, almacenamiento, practicaje, remolque, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de la carga, dragado, clasificación, reconocimiento y usería.
PBIP: Código Internacional para la Protección de Buques e instalaciones portuarias, Convenio SOLAS - OMI.
Período de Estadía (Lay time): Es el periodo de días consecutivos en el cual ALGRANEL le permite al Buque/Nave realizar las Operaciones de cargue y/o descargues sin que se incurra en demoras.
Perito de Contaminación: Es el funcionario designado por la Capitanía de Puerto, para que aborde una embarcación y supervise el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales que hacen referencia a la prevención de la contaminación marina.
Piloto Práctico: Es la persona experta en el conocimiento de las condiciones meteorológicas, oceanográficas e hidrográficas de la jurisdicción de una Capitanía de puerto marítima o fluvial específica, de la reglamentación internacional para prevenir abordajes, de las ayudas a la navegación circundantes y capacitada para atender las consultas de los Capitanes de los buques, atender el entrenamiento de los aspirantes a piloto práctico y de los pilotos prácticos por cambio de categoría y/o de jurisdicción, el cual debe estar acreditado con la licencia que expide la autoridad marítima nacional, en la categoría correspondiente.
Protocolo: Es el conjunto de procesos y/o procedimientos que componen la ejecución específica de una operación portuaria y/o prestación de un servicio en la terminal portuaria.
Puerto: Es el conjunto de elementos físicos que incluyen obras canales de acceso, instalaciones de servicios, que permiten aprovechar un área frente a la xxxxx x xxxxxx de un río en condiciones favorables para realizar operaciones de cargue y descargue de toda clase xx xxxxx, intercambio de mercancía entre tráfico terrestre, marítimo y/o fluvial. Dentro del puerto quedan los Terminales portuarios, muelles y embarcaderos.
Reglamento: Es el presente Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación de ALGRANEL S.A.
Reglamento Sanitario (RSI 2005): Es un documento adoptado por Colombia como país miembro de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y aprobado en la 58ª Asamblea Mundial de la Salud en mayo de 2005, a través del cual se describen los procedimientos que el país debe cumplir en cuanto al intercambio de información sobre posibles Emergencias en Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), la evaluación conjunta de éstas y la respuesta apropiada.
Regulaciones: Normas Nacionales e Internacionales aplicables en este documento.
Responsables de la Obligación Aduanera: La obligación aduanera es el vínculo jurídico entre la administración aduanera de la DIAN y la persona natural o jurídica para llevar a cabo las formalidades aduaneras que implican cumplir con la legislación aduanera, recaudar los derechos e impuestos, tasas y cualquier otro recargo percibido por la aduana.
Sociedad Portuaria: Sociedades anónimas constituidas con capital privado, público o mixto, cuyo objeto social es la inversión en construcción, mantenimiento, operación y administración de un puerto. Las sociedades portuarias podrán también prestar servicios de cargue y descargue, almacenamiento y otros servicios directamente relacionados con la actividad portuaria.
Tarifa de Operación Portuaria: Es la tarifa que se cobra por los servicios portuarios y deberá pagar el cliente, en representación de la Nave para que ALGRANEL, emita la orden de cargue y/o descargue de la Nave y por lo tanto se inicien las maniobras de Amarre.
TBA (To Be Advised) -A ser Notificado: Significa cualquier información relativa al cargue, que se debe indicar posteriormente por el Usuario del Terminal a ALGRANEL, tal como el destino de un barco, del agente marítimo, entre otros.
Terminal: Las instalaciones y zonas accesorias dadas en concesión a ALGRANEL, y estipuladas en el Contrato de Concesión Portuaria No. 010 del 21 xx xxxxx de 1994 y el OTROSI No 4 del 23 de septiembre del 2011.
Transferencia Marítima: Comprende el conjunto de actividades de cargue y descargue mediante las cuales la carga es transferida de un medio de transporte marítimo al muelle y en Algranel a tuberías y tanques.
Transferencia Terrestre: Comprende el conjunto de actividades mediante las cuales la carga es transportada vía terrestre con destino a/o procedente de otras zonas del país o fuera de las instalaciones del Terminal, área concesionada, tales como: del sitio de almacenamiento a su destino final fuera de ALGRANEL y de un sitio de almacenamiento a otro dentro de las instalaciones de ALGRANEL (Movilización de carga).
TBN (To Be Nominated) - A Ser Nominado: Significa la nominación de un Buque/Nave, cuyo nombre será suministrado posteriormente por el Usuario a ALGRANEL.
Tonelaje de Peso Muerto (DWT): Significa la capacidad de carga total, más la capacidad de los tanques para combustible, bodegas, etc., que un barco puede llevar hasta su línea de flotación o marca de máxima carga.
Turno de Amarre o Ventana (Layday o window): Es el período de días consecutivos asignado para que un buque arribe al terminal, dentro de las cuales tendrá prelación para el amarre. El turno de amarre inicia a las 00:00 horas del primer día asignado y termina a las 24:00 horas del ultimo día asignado o inicia a las 00:00 horas del primer día asignado y termina en el momento en el que el Buque tenga la NOR (Notice of Readiness) debidamente aceptada por ALGRANEL.
Usuario del Terminal o Usuario: Son los Armadores, agentes marítimos, propietarios de la carga, los operadores portuarios, sociedades de intermediación aduanera, contratistas y en general toda persona que utiliza las instalaciones portuarias o reciben servicios del terminal.
Vía Directa: Es el paso directo de la carga al medio de evacuación. Operación directa a camión. Operación directa a tubería, ductos, bandas transportadoras.
1.4. Requisitos de capacidad técnica e idoneidad profesional adecuados a cada servicio.
En la instalación portuaria la prestación de los servicios se realiza mediante operadores portuarios especializados en las diferentes actividades tales como: cargue, descargue, almacenamiento, practicaje, remolque, manejo terrestre o porteo de la carga, dragado, clasificación y reconocimiento.
La prestación de los servicios portuarios se requiere dentro del marco de la Resolución No. 07726 del 1 xx xxxxx de 2016, para realizar actividades portuarias en Colombia la empresa debe registrarse ante el la Superintendencia de Puertos y Transporte.
Con respecto a los aspectos técnicos las empresas de operación portuaria deberán presentar fotocopia de la Certificación y Clasificación del buen estado de la maquinaria y los equipos de operación que dispone para la prestación de los servicios.
La certificación y clasificación del buen estado de la maquinaria y equipos de operación, aplica para los equipos de propiedad de la instalación portuaria, los adquiridos a través de leasing, como también para aquellos equipos en arriendo.
ALGRANEL definirá los requisitos para el registro de los diferentes operadores y usuarios del terminal y solicitará los documentos que considere pertinentes para el muelle, con el fin de verificar las capacidades e idoneidad profesionales aplicados a cada uno de los diferentes servicios que se pretende realizar.
1.5. Obligaciones de ALGRANEL.
Adoptar y cumplir las disposiciones contenidas en el presente Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación de ALGRANEL conforme los requerimientos del Ministerio de Transporte, con base en la Ley 1º del 10 de enero de 1991 y Resolución 000850 xx xxxxx 6 de 2017, el cual es de cumplimiento obligatorio para las personas, entidades, los usuarios y operadores portuarios que soliciten o utilicen sus servicios.
Atender toda solicitud de servicio portuario adicional a las reglamentadas en la resolución 850 del 6 xx xxxxx del 2017, cuando estas se encuentren relacionadas con la seguridad del puerto, salvamento, rescate y lucha contaminación, realizada por los usuarios de ALGRANEL, x xxxxx del solicitante y previa disponibilidad de los recursos del terminal portuario
Permitir en todo momento el libre acceso a sus instalaciones de los funcionarios de Superintendencia de Puertos y Transportes, Autoridades Ambientales, Dirección General Marítima -DIMAR o quienes hagan sus veces y demás autoridades competentes. Igualmente rendir oportunamente los informes habituales que estas entidades requieran y aquellos que les solicite por razones especiales, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable.
Adquirir y mantener vigentes las garantías que aseguren el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que se deriven de las actividades portuarias de ALGRANEL, así como de los servicios que se presentan en el terminal portuario de acuerdo a la normatividad vigente.
Garantizar la continuidad y regularidad en la prestación de los servicios de acuerdo con el horario de trabajo establecido en el presente reglamento, de acuerdo a la demanda de servicios.
Velar por el manejo integrado de desechos y residuos oleosos de los buques según lo establecido en el plan de manejo ambiental, con el fin de garantizar el cumplimiento del convenio MARPOL 73/78, para la implementación de instalaciones de recepción y/o recibo de desechos/residuos oleosos de los buques que arriben al terminal portuario de ALGRANEL, permitiendo la evacuación de los desechos y residuos oleosos de los buques de manera adecuada hasta su disposición final para evitar la contaminación del medio xxxxxx y/o terrestre.
Reportar con veracidad y exactitud los informes que se presenten con relación a la actividad portuaria. La Superintendencia de Puertos y Transporte y/o entidades ambientales dentro de sus atribuciones podrán aplicar sanciones cuando se encuentren irregularidades en este aspecto, sin perjuicio de otras acciones legales que correspondan según su naturaleza y que correspondan a otras entidades.
Garantizar la libre competencia en el acceso a los servicios portuarios autorizados, sin perjuicio de lo previsto en la Ley para el servicio de practicaje, de acuerdo con lo expuesto en la Resolución 000850 xx xxxxx 6 de 2017 y con las demás disposiciones establecidas por la autoridad marítima, manteniendo el equilibrio entre la demanda de los servicios, la capacidad de la infraestructura portuaria y la eficiencia en el uso de los recursos.
Velar por la seguridad, calidad y eficiencia en el manejo de la carga y el uso de las instalaciones portuarias, así como del control de los accesos de personas, vehículos y bienes en el área terrestre xxx xxxxxxx portuario y sus áreas de almacenamiento, sin perjuicio de las actuaciones y actividades que las autoridades deban llevar a cabo en desarrollo de sus funciones.
Coordinar con las autoridades competentes para que, en el ejercicio de las funciones y atribuciones legales, tales como regulaciones sanitarias, marítimas, humanas, animales y vegetales, migración, requisitos aduaneros, controles de la Capitanía de Puerto, entre otras, no se produzcan retrasos en las operaciones.
Velar por que todos los servicios prestados en ALGRANEL estén sujetos a las regulaciones contenidas en el presente reglamento y sean pagados por los usuarios de acuerdo la estructura tarifaria vigente.
Reportar periódicamente a la Superintendencia de Puertos y Transporte o a la entidad que haga sus veces, la información sobre indicadores portuarios y capacidad portuaria, de acuerdo con la reglamentación que emita tal entidad.
Desarrollar zonas de servicios previo al ingreso a la terminal portuaria, en aras de mejorar las condiciones de productividad, competitividad y de trabajo.
Facilitar el libre acceso al procedimiento de agendamiento de citas y de enturnamiento que garanticen la libre competencia y el cumplimiento de estándares de calidad en zonas de descanso, cargue y descargue y patios. La instalación portuaria garantiza el
acceso directo a la información de enturnamiento y citas agendadas de vehículos de carga y despachos, haciendo uso de las tecnologías y las comunicaciones, con el objetivo de minimizar los tiempos de permanencia de las cargas en el terminal portuario.
Cuando la prestación de los servicios deba ser interrumpida por fuerza mayor o caso fortuito, ALGRANEL adoptara las medidas de emergencia a que haya lugar para restablecer el servicio en el menor tiempo posible.
1.5.1. Obligaciones de los operadores portuarios
Las disposiciones y normas contenidas en el presente Reglamento son de obligatorio cumplimiento y se aplican a todas las personas naturales o jurídicas que utilicen las instalaciones o presten servicios a ALGRANEL, donde se realizan actividades portuarias de atraque, zarpe, manejo de productos líquidos a granel.
Al ingreso a las instalaciones de ALGRANEL, así como durante el uso de sus instalaciones o servicios, el capitán de la nave y su tripulación, sus agentes marítimos y los usuarios, manifiestan que conocen y aceptan los términos y condiciones estipulados en el presente reglamento.
El control del tráfico marítimo en las aguas jurisdiccionales y en los puertos nacionales es competencia de la Dirección General Marítima DIMAR. Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades marítimas en los puertos nacionales están obligadas a cumplir las disposiciones que para efectos del control del tráfico marítimo expida la Autoridad Marítima, en coordinación con las normas establecidas en el presente Reglamento.
La Superintendencia de Puertos y Transporte ejercerá la vigilancia respecto a la prestación del servicio por parte de los operadores portuarios y de los usuarios de ALGRANEL.
ALGRANEL y los prestadores de servicios en el terminal portuario, además de las normas nacionales aplicables para el caso, deberán cumplir los tratados, convenios, acuerdos ratificados por el país para tal efecto, también deberán tener en cuenta las recomendaciones y directrices adoptadas por las autoridades marítimas, portuarias y ambientales Colombianas, relacionadas con las operaciones y servicios que se presten en la terminal portuaria.
Atender toda solicitud de servicio portuario adicional a las reglamentadas en el presente documento, cuando estas se encuentren relacionadas con la seguridad del puerto, salvamento, rescate y lucha contra la contaminación, realizada por los usuarios del puerto, a costo del solicitante y previa disponibilidad de los recursos de la terminal portuaria.
Aportar a las autoridades competentes la información que les sea requerida en el cumplimiento de sus funciones y competencias.
Adquirir y mantener vigentes las garantías que aseguren el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que se deriven de las actividades que realizan, así como de los servicios que se presten en el puerto de acuerdo a la normatividad vigente.
Adoptar y cumplir con el Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación de ALGRANEL
Velar por el manejo integrado de desechos y residuos generados por buques, con el fin de garantizar el cumplimiento del Convenio MARPOL 73/78, por parte de los buques que arriben al terminal, y de esta forma prevenir la contaminación del medio xxxxxx. ALGRANEL y los prestadores de los servicios portuarios deberán permitir, en caso de requerirse, la evacuación de los residuos oleosos de los buques de manera adecuada hasta su disposición final para evitar la contaminación del medio xxxxxx y/o terrestre.
1.5.2. Obligaciones de las agencias marítimas.
Las agencias marítimas son empresas autorizadas por DIMAR, dedicadas a gestionar ante la Autoridad Marítima Colombiana, los requerimientos de las motonaves nacionales y/o extranjeras que arriben al puerto.
Las agencias marítimas para la prestación de servicios en la instalación portuaria deben contar con licencia de explotación comercial vigente expedida por la autoridad marítima nacional, DIMAR.
Al ingreso a las instalaciones de ALGRANEL, así como durante el uso de sus instalaciones o servicios, las agencias marítimas, manifiestan que conocen y aceptan los términos y condiciones estipulados en el presente reglamento.
Aportar a las autoridades competentes la información que les sea requerida en el cumplimiento de sus funciones y competencias.
Garantizar la continuidad y regularidad en la prestación de los servicios de acuerdo a los horarios establecidos por la operación, para la adecuada prestación del mismo.
1.5.3. Obligaciones de los usuarios del terminal portuario
Las normas establecidas en el presente reglamento no eximen a los usuarios o sus representantes, del cumplimiento de las disposiciones expedidas por la Dirección General Marítima, la Administración de Impuestos y Aduanas (DIAN), Superintendencia de Puertos y Transporte, y demás autoridades que ejercen funciones específicas en las actividades portuarias conforme a la ley, tales como las de inmigración, sanitarias, policivas, ambientales, etc.
En la actividad portuaria del terminal de ALGRANEL las personas naturales o jurídicas en ella involucradas, se someterán a lo prescrito por los Convenios Marítimos Internacionales ratificados por la Nación, así como a las recomendaciones y directrices adoptadas por las Autoridades Marítima y Portuaria Nacional.
Al ingreso a las instalaciones de ALGRANEL, así como durante el uso de sus instalaciones o servicios, los usuarios manifiestan que conocen y aceptan los términos y condiciones estipulados en el presente reglamento.
Cumplir con el Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación de ALGRANEL.
1.5.4. Protección de buques e instalaciones portuarias (PBIP).
De acuerdo con la modalidad del servicio portuario de ALGRANEL, el cual es al público en general y su alcance considera e incluye atender tráfico marítimo internacional, el terminal portuario de ALGRANEL cumple con los requisitos del Código Internacional para la Protección de los buques y de las Instalaciones Portuarias (CODIGO PBIP), aprobado por parte de la autoridad marítima DIMAR mediante la expedición de la DECLARACION DE CUMPLIMIENTO DE LA INSTALACION PORTUARIA.
Se tiene Declaración de Cumplimiento de Protección vigente hasta junio de 2019.
2. CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACION DEL TERMINAL PORTUARIO
El organigrama establecido para la administración de la instalación es el siguiente:
l
e
O a
ALGRANEL utiliza para su funcionamiento el esquema organizacional y equipos propios y de los diferentes operadores portuarios para la prestación de un servicio eficiente; el Gerente está a cargo de las relaciones de la Compañía con los clientes, autoridades y asociaciones.
La Instalación Portuaria de ALGRANEL S.A. está localizada en el barrio de Manga, Xxxxx 00 Xx. 00-000, antiguo xxxxxx xx Xxxxxxx, aproximadamente entre los 75º, 32´ de longitud oeste y los 10º 25´ de latitud norte, en la ciudad xx Xxxxxxxxx, Departamento xx Xxxxxxx, con los siguientes linderos: Al sur con la bahía xx Xxxxxxxxx, al norte con la calle 29 (vía Manga al barrio el Bosque), al este con la bahía xx Xxxxxxxxx y al oeste con la Sociedad Portuaria Regional xx Xxxxxxxxx
ALGRANEL es una empresa de inversión privada pero de servicio público y los servicios que presta son:
a. Portuarios de recibo, almacenaje, Zona Franca, Zona Aduanera, despachos de productos de importación o exportación hacia o desde Colombia.
b. Muellaje.
2.1.2. Funciones de ALGRANEL.
ALGRANEL Se obliga para con la ANI o quien haga sus veces a cumplir con todas las obligaciones legales y contractuales para el desarrollo del contrato de Concesión Portuaria No. 010 xx xxxxx de 1994 y sus respectivos Otrosíes, en especial, con las siguientes:
Pagar la contraprestación establecida en el contrato y la contribución especial que para el efecto se establezca, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y dentro de los plazos correspondientes.
Desarrollar las actividades portuarias de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Abstenerse de toda práctica que tenga la capacidad, el propósito o el efecto de generar competencia desleal o que cree prácticas restrictivas de la competencia, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 01 de 1991, así como, el cobro de las tarifas especulativas o que resulten ostensiblemente altas o más bajas que las usuales en el mercado.
Cumplir con todas las normas y disposiciones para el control y vigilancia de la Superintendencia de Puertos y Transporte o de quien haga sus veces, de conformidad con los términos legales.
Cumplir con los demás requerimientos que las leyes prevean, respecto de otras autoridades de cualquier orden, entre otras, la obtención de licencias y permisos de autoridades locales y en forma especial, las exigencias que formule cualquiera de las autoridades competentes.
Procurar la conservación y protección del medio ambiente y llegado el caso, recuperarlo según las instrucciones de las autoridades competentes y adoptar las medidas de preservación sanitaria y ambiental que le sean requeridos, de conformidad con los permisos y/o autorizaciones ambientales emitidos por las autoridades competentes, los cuales deberán mantener vigente.
Prestar la colaboración que las autoridades demanden, en casos de tragedia o calamidad pública, en las zonas objeto de la concesión.
Denunciar ante las autoridades competentes, cualquier irregularidad que pueda constituir delito o que atente contra la ecología, medio ambiente o la salud de las personas o los animales.
Mantener en buen estado de operación y mantenimiento, las zonas de uso público y la infraestructura portuaria y comprometerse a revertirlas a la Nación en los términos establecidos en el contrato de concesión portuaria y en las disposiciones legales vigentes para este efecto.
Observar y cumplir las disposiciones sobre higiene y seguridad portuaria, seguridad y protección a las instalaciones portuarias y seguridad industrial.
Mantener vigente las pólizas que se constituyan en desarrollo del contrato de concesión y reponer su monto cada vez que se disminuya o agote.
Suministrar a la Superintendencia de Puertos y Transporte, a la Agencia Nacional de Infraestructura ANI y a cualquier autoridad que así lo requiera los informes o documentos necesarios para el ejercicio normal de sus funciones en especial aquellas de vigilancia y control.
2.2.1. Modelo de administración y operación portuaria.
ALGRANEL está especialmente equipada para realizar de manera directa las operaciones de Recibo, Almacenamiento y Despacho de productos líquidos a granel, desde los buques hasta los sistemas de transferencia y viceversa, mediante sistemas de bombeo hasta los tanques de almacenamiento y vehículos terrestres para su cargue y/o descargue.
El terminal portuario es de inversión privada con prestación de servicios al público en general, operado bajo el esquema de Concesión Portuaria según lo establecido en el Contrato de Concesión Portuaria No. 010 del 21 xx xxxxx de 1994 de la Superintendencia General de Puertos y el Otrosí Nº 4 del 23 de septiembre del 2011 firmado con la ANI.
2.2.2. Relación con los usuarios y Política Integral.
Los usuarios tanto operadores como proveedores de los diferentes servicios deben dar cumplimiento a las disposiciones establecidas por ALGRANEL en el presente Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación.
Política Integral
En ALGRANEL S.A., como empresa dedicada al recibo, almacenamiento y despacho de productos líquidos a granel nos comprometemos a:
Satisfacer los requerimientos de nuestros clientes, contractuales, legales y reglamentarios aplicables al Sistema de Gestión Integral,
Promover la mejora constante de nuestros procesos mediante el aprovechamiento óptimo de los recursos humanos, físicos, financieros y técnicos asignados,
Prevenir, detectar y controlar los riesgos xx xxxxxx de activos asociados con operaciones de comercio exterior y cambiarias que afecten la estabilidad y transparencia de nuestra organización,
Cumplir con el Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias PBIP,
Proteger el medio ambiente a través del cumplimiento de los planes de manejo ambiental y de contingencia establecidos,
Responder a la confianza depositada por nuestros grupos de interés de forma sostenible, atendiendo sus solicitudes, proporcionándoles información veraz y fomentando nuestras relaciones con ellos enmarcadas en el cumplimiento de los derechos humanos.
Todo lo anterior encaminado al desarrollo sostenible entre la satisfacción del cliente, la rentabilidad del negocio, la seguridad, la calidad de la vida laboral y la conservación ambiental.
De conformidad con las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Puertos y Transporte, ALGRANEL cuenta con tarifas sometidas a dicho ente de inspección, vigilancia y control, debidamente aprobadas. La tarifa no incluye los pagos a entidades oficiales o privadas que generen los cargamentos que ésta maneje, tales como: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, compañías navieras, terrestres, fluviales, etc.
2.2.4. Protocolo de facturación.
Se utilizará el protocolo de facturación de la Sociedad Portuaria ALGRANEL S.A., como propietaria y operadora del terminal de productos líquidos a granel, a saber:
1. Registro clientes y/o usuarios
2. Registro de operaciones
3. Emisión de factura por los medios establecidos
4. Seguimiento de cartera
La facturación de todo tipo de operaciones y/o servicios en ALGRANEL se maneja mediante el sistema interno de la empresa. Este sistema diligencia la información registrada por todas las áreas que participan directamente en la operación, con el ingreso de la respectiva documentación y confirmación de parte del área de operaciones hasta llegar al área comercial que configuran los contratos con los manifiestos y sus consignatarios. Por último, el área de facturación realiza la configuración del servicio y ejecute la factura.
2.2.5. Sistema de Gestión Integral
ALGRANEL cuenta con un Sistema de Gestión Integral alineado a estándares de Gestión de Calidad, Ambiental, Seguridad y salud en el Trabajo y Gestión en Protección conforme al Código PBIP; certificado en la Norma Técnica Colombiana NTC ISO 9001:2015.
2.2.5.1. Objetivos del Sistema de Gestión Integrar
Prevenir, controlar y reducir los riesgos asociados a las actividades realizadas en las operaciones. Garantizar la administración adecuada de los recursos para el cumplimiento de las metas establecidas. Satisfacer las expectativas y necesidades de las partes interesadas.
Prevenir, controlar y reducir los impactos ambientales generados en las operaciones.
2.2.6. Políticas de calidad y acceso
Con el fin de promocionar y mejorar la competitividad de los servicios prestados, ALGRANEL establece una política de calidad y acceso, que deben ser cumplidas por los operadores portuarios y demás prestadores de servicios en el terminal portuario, para alcanzar los siguientes objetivos:
1. Ofrecer a los clientes de la instalación portuaria servicios que cumplan con estándares de calidad nacional e internacional.
2. Implementar y mantener la política de gestión de calidad.
3. Mantener una adecuada competitividad.
4. Ofrecer una política de acceso, con reglas de seguridad claras para el uso de la infraestructura, la operación eficiente y la viabilidad financiera.
2.2.7. Sistemas de información, comunicación, documentación
ALGRANEL podrá abstenerse de prestar los servicios a los operadores, cargas o embarcaciones cuyos documentos no estén completos, o debidamente elaborados, o su información sea inconsistente. La fecha y hora que se tiene en cuenta para el recibo de los documentos es aquella en la cual ALGRANEL los acepta a satisfacción.
El terminal portuario dispone de una plataforma de sistemas administrativos y operativos que brinda a todos los usuarios del terminal, la posibilidad de interactuar con sus diferentes departamentos y también les permite a las organizaciones involucradas enviar y recibir información fundamental para la gestión en el puerto, simplificando las transacciones y minimizando costos y tiempos.
El Código de Ética de ALGRANEL es la herramienta a partir de la cual se reúne en un solo cuerpo normativo las políticas, principios y criterios que debe regular su gestión, el desarrollo de las actividades técnicas y profesionales de su personal, todo lo anterior con sujeción a valores y principios éticos comunes a todos los actores de su actividad empresarial.
El Código de Ética contribuye en la construcción de un óptimo ambiente laboral, estableciendo de forma clara y precisa las reglas de comportamiento para directivos, empleados, clientes, transportadores, inspectoras, proveedores, contratistas y demás involucrados laboral o comercialmente con ALGRANEL, y de esta manera construir relaciones dentro y fuera de la empresa basadas en la confianza, transparencia y la credibilidad.
Las disposiciones descritas y establecidas en el Código de Ética son de obligatorio cumplimiento por todos los empleados de ALGRANEL, así mismo su aplicación se hará extensiva en lo que resulte pertinente al personal contratado indistintamente de la modalidad de su vinculación, así como a los clientes, proveedores, contratistas y demás partes involucradas en las relaciones comerciales de la empresa. Ver el en el siguiente link el Código de Ética: xxxxx://0xxx.xx/x/x! Augd9A7KaNfbhll8ZdSNarPL7Na8.
3. CAPÍTULO III. INFRAESTRUCTURA Y ACCESO
Accesos marítimos.
El acceso marítimo al muelle de ALGRANEL se realiza inicialmente a través del canal principal de navegación de la Bahía xx Xxxxxxxxx (Bahía General y Bahía Interior) y posteriormente se continúa a través del canal que conduce al terminal portuario.
Descripción del canal de acceso, profundidad mínima, promedio, máxima.
3.1.1. Localización.
Longitud 75º 31’ 38,14”W, Latitud 10º 24’ 15,02”N.
Una vez la nave sobrepasa el canal xx Xxxxxxxxx, esta se conduce a través del canal natural de la Bahía xx Xxxxxxxxx, el cual se encuentra debidamente señalizado por DIMAR, que tiene profundidad promedio de 25 metros y se encuentra registrado en la publicación Carta Náutica Col 261. De la Bahía General se pasa a la Bahía Interior; y una vez se sobrepasa la boya 40, se cambia al rumbo 010º con destino a la boya verde de inicio del canal de aproximación del terminal portuario de ALGRANEL.
3.1.2 Profundidad.
El canal de aproximación inicia en la boya de división de canal que demarca los xxxxxxx xx XXXXXX S. A y el de ALGRANEL. El punto de inicio está demarcado con una boya verde; el canal ha sido mejorado mediante obras de dragado, mide 570 metros de longitud, con ancho de 60 m. El limite final del canal esta demarcado con una baliza de color amarillo; la profundidad máxima actual del canal es de 8.5 m y se realizaran dragados de profundización hasta llegar a 9.7 metros.
3.1.3 Dimensiones.
Para la operación de atraque en el terminal de ALGRANEL solamente existe un canal de aproximación, que es el canal público de acceso y el último sector de 570x54 metros que corresponde al canal de maniobra y atraque al terminal portuario; El canal de acceso del terminal portuario se encuentra debidamente señalizado por ALGRANEL bajo autorización xx XXXXX.
3.2.1 Localización.
Longitud 75º 32’ 02,45”W, Latitud 10º 24’ 04,91”N.
En las áreas marítimas adyacentes al terminal portuario no se tiene definida dársena de maniobras; para el retiro de las naves, estas son remolcadas xx xxxx desde el muelle de ALGRANEL hasta el área común de aproximación de los muelles N° 1 y 2 de la Sociedad Portuaria xx Xxxxxxxxx, la cual tiene las siguientes características:
3.2.2. Dimensiones y 3.2.3 Profundidad.
Ancho | Diámetro de giro | ||||
Promedio | |||||
210 metros | 220 metros | 180 metros | 13 metros | 9.0 metros | 11 metros |
Area
Figura 3-1. Área de reviro, Algranel S. A, bahía interior xx Xxxxxxxxx
Corresponde a una poligonal rectangular de 200x54 metro.
Figura 3-2. Área de atraque, Algranel S. A, bahía interior xx Xxxxxxxxx
3.3.1 Localización.
El área de atraque se encuentra definida por una poligonal rectangular cuya posición se define con los vértices siguientes:
TABLA 3-1 Definición del área de atraque y maniobras
VERTICE | LATITUD N (º) | LONGITUD W (º) |
1 | 10º 24’ 15.80” | 75º 31’ 35.90” |
2 | 10º 24’ 14.53” | 75º 31’ 35.52” |
3 | 10º 24’ 12.29” | 75º 31’ 41.61” |
4 | 10º 24’ 13.64” | 75º 31’ 42.06” |
Solamente se tiene un (1) área de atraque, conformada por una plataforma de cargue y descargue construida en concreto de 11x 5 metros, apoyada sobre pilotes metálicos, protegida con defensas de caucho, en la que se encuentran instaladas 2 bitas de amarre, múltiple de conexión de las tuberías de los productos, consistente en diez (10) líneas de recibo o despacho, punto terminal de la estación contra incendios, sistemas de iluminación, duchas lavaojos y señalización de seguridad.
La plataforma de operaciones esta complementada con dos (2) piñas de atraque, situadas 30,0 m adelante y 30,0 m atrás del eje vertical de la plataforma, cada una con una bita para amarre de los buques con capacidad de amarre de 90 toneladas y defensas de caucho. Desde el nivel superior las piñas de atraque tienen 2,0 m de altura sobre el nivel del mar, están construidas en concreto sobre pilotes inclinados, elementos accesorios como escalera de acceso, señalización lumínica y sistemas de amarre para las embarcaciones menores de apoyo en las maniobras.
Estructuras de amarre xx Xxxx y Popa
Se tienen dos (2) puntos de amarre; uno para la proa del buque y corresponde a una piña en tierra con una bita con capacidad de 90 toneladas.
El segundo punto de amarre para la popa del buque es una boya de amarre a 100 metros de distancia de la plataforma central y 30 metros atrás de la línea de atraque, construida en acero naval, tiene 1,0 m de altura focal, tiene un ancla patente de tres (3) toneladas, se encuentra pintada de color amarillo y tiene señalización lumínica.
3.3.2 Profundidad.
Las profundidades del área de atraque correspondiente se registran así:
Promedio | ||
9,0 metros | 8.0 metros | 8,5 metros |
3.3.3 Dimensiones área de atraque.
Ancho (m) | |
54 | 200 |
3.4.1 Tipo.
ALGRANEL tiene un muelle tipo Pantalán discontinuo; la operación portuaria se realiza mediante una plataforma de cargue y descargue y dos piñas (Dolphin) de amarre, lo cual permite el atraque de embarcaciones de hasta 180 metros de eslora, 27 metros de manga, 20.000 toneladas de desplazamiento y un calado menor a la profundidad máxima del canal. Los elementos que lo conforman son:
3.4.2 Dimensiones. Pasarela.
Metálica, de 130 metros de largo por 1,2 m de ancho, con apoyos consistentes en cabezal de concreto sobre un par de pilotes metálicos ubicados cada 9 metros a lo largo de la pasarela. Los elementos que conforman esta pasarela son:
Pilotes metálicos de 10 y 12 pulgadas de diámetro, espesor de pared 5/16 pulgadas.
Estructura de soporte del piso de la pasarela en perfiles metálicos, conformados por dos canales de seis pulgadas y ángulos de arrastramiento de 1.5 X 1.5 X 1/4 de pulgada.
Piso de madera de abarco de 1.2 m de ancho conformado por tablas transversales de 25 cm X 4 cm de espesor y pasamano metálico en tubería de dos pulgadas de diámetro.
Piñas de atraque.
Dos piñas de atraque 5x5 m., separadas cada una a 30 metros, a lado y lado del eje vertical de la plataforma central; los elementos que la conforman son:
6 pilotes metálicos de 20 pulgadas de diámetro, 5/16 pulgadas de espesor y 17 metros de longitud y ocho pilotes metálicos de 12 pulgadas de diámetro, 7/16 pulgadas de espesor y 17 metros de longitud.
Un cabezal en concreto reforzado de 1.5 metros de alto, 5 metros de largo y 5 m de ancho, una defensa de caucho vulcanizado tipo celda de 1 m. de profundidad provista de pantalla frontal y herrajes para soporte y una bita metálica ubicada en el centro de cada una de las piñas.
Plataforma de cargue y descargue.
Los elementos que lo conforman son:
Doce pilotes de 20 pulgadas de diámetro, 5/16 pulgadas de espesor y 17 metros de longitud, dieciséis pilotes metálicos de 12 pulgadas de diámetro, 7/16 pulgadas de espesor y 17 metros de longitud.
Un cabezal en concreto reforzado de 1.2 metros de alto, 11 metros de largo por 5 metros de ancho, cuatro defensas de caucho vulcanizado tipo A de 0.3 metros de profundidad, 0.6 metros de ancho y 2 metros de largo.
Dos bitas metálicas colocadas hacia los extremos laterales de la plataforma.
Múltiple de conexiones xx xxxx (10) tuberías metálicas con sus respectivas válvulas y mangueras para el cargue y descargue de productos líquidos a granel.
Un dique de contención de 0.4 m de altura con capacidad de 20 M3 para contener derrames.
3.4.3 Sistema constructivo
Las piñas de amarre/atraque, la plataforma de cargue/descargue y la pasarela se encuentran construidos sobre pilotes hincados.
3.4.4 Cálculos de resistencia.
Las piñas de atraque/amarre han sido calculadas para una resistencia de 20000 toneladas de peso muerto.
3.4.5 Planos
Se anexa el plano batimétrico de octubre 3 de 2018 con el registro de las características de las construcciones de apoyo a las operaciones portuarias y de los sistemas de amarre, igualmente se define el área de atraque y el canal de aproximación.
3.4.6 Elementos de amarre.
Punto fijo amarre xx xxxx.
Consistente en un cabezal de concreto reforzado sobre pilotes metálicos de 12 pulgadas de diámetro, 7/16 pulgadas de espesor, 10 metros de longitud y una bita metálicas para el amarre de las motonaves, con capacidad de 90T.
Punto fijo amarre xx xxxx.
Consiste de una boya metálica de color naranja asegurada con anclas, con capacidad de 50T de tensión.
Piñas de amarre.
Se tienen dos (2) piñas de amarre, con bitas de 150T de capacidad de tensión.
Profundidad al costado xxx xxxxxx, piñas y boyas de amarre.
Costado de la plataforma y piñas: 9.0 metros ( con el dragado de profundización quedara en 9.7 metros) Punto fijo amarre xx xxxx: 4.0 metros.
Boya de amarre xx xxxx: 6.0 metros.
3.4.7 Elementos de defensa.
Las defensas de caucho que se encuentran instaladas en la plataforma de cargue/descargue son 3, y una defensa en cada una de las piñas de amarre/atraque, para un total de cinco (5) defensas.
Las defensas son del tipo Dyna Arch Fender de 2.0 m de longitud, ancho 0.6 m, espesor 0.3 m, con las siguientes capacidades:
Defensas de caucho de la Plataforma DA-A 300H Energy Absorption: 21,7 kN-m
Reaction Force: 172 kN (52,5% Rated Deflection)
Defensas de caucho de las Piñas de atraque SUC 1000H RE Energy Absorption: 324 kN-m
Reaction Force: 738 kN (52,5% Rated Deflection)
El Terminal portuario de ALGRANEL se localiza en el sector nororiental de la Bahía Interna xx Xxxxxxxxx, de acuerdo con la Carta Náutica Col 261, editada por DIMAR, sus coordenadas en el sistema internacional WGS-84 corresponden a: Longitud 75º 31’ 38.11”W y Latitud 10º 24’ 15.08”N.
La señalización marítima existente en el terminal portuario, la cual está autorizada por DIMAR de acuerdo con la resolución No. 0568 de Octubre 6 de 1995, se resume a continuación:
1. BOYA LATERAL ESTRIBOR | |
Ubicación | 1642537.31N; 841009.15 E |
Referencia Boya | NAUTILUS 2200 |
Fabricante | Sealite |
Color | Roja |
Diámetro | 2,2 m |
Altura Focal | 3,2 m |
Material | Polietileno de 16 mm, rellenas de poliuretano |
Referencia Linterna | SL-75 |
Fabricante | Sealite |
Color | Roja |
Alcance | 5 Millas Náuticas |
Código de Destello | Flasheo 3 seg (Destello 0,3 seg; Ocultación 2,7 seg) |
2. BOYA LATERAL BABOR | |
Ubicación | 1642617.75N; 841017.05 E |
Referencia Boya | NAUTILUS 2200 |
Fabricante | Sealite |
Color | Verde |
Diámetro | 2,2 m |
Altura Focal | 3,2 m |
Material | Polietileno de 16 mm, rellenas de poliuretano |
Referencia Linterna | SL-75 |
Fabricante | Sealite |
Color | Verde |
Alcance | 5 Millas Náuticas |
Código de Destello | Flasheo 3 seg (Destello 0,3 seg; Ocultación 2,7 seg) |
3. BOYA DE AMARRE XX XXXX | |
Ubicación | 1642684.59N; 841133.53 E |
Color | Amarillo |
Diámetro | 2,0 m |
Altura | 1,2 m |
4. SISTEMA LUMÍNICO EN PIÑAS DE ATRAQUE | |
Ubicación | Piñas de atraque Oriental y Occidental |
Altura | 1,2 m sobre superficie xx xxxx |
Referencia Linterna | SL-60 |
Material | Acero Naval atsm a-131 |
Referencia Linterna | SL-60 |
Fabricante | Sealite |
Color | Amarillo |
Alcance | 2 Millas Náuticas |
Código de Destello | Flasheo 3 seg (Destello 0,3 seg; Ocultación 2,7 seg) |
Fabricante | Sealite |
Color | Azul |
Alcance | 2 Millas Náuticas |
Código de Destello | Flasheo 4 seg (Destello 1,5 seg; Ocultación 2,5 seg) |
5. BALIZA | |||||
Ubicación | 1642672.10N; 841337.95 E | ||||
Altura | 3 m sobre el nmm | ||||
Color | Amarillo | ||||
Referencia Linterna | SL-60 | ||||
Fabricante | Sealite | ||||
Color | Amarillo | ||||
Alcance | 2 Millas Náuticas | ||||
Código Destello | de | Flasheo 3 seg Ocultación 2,7 seg) | (Destello | 0,3 | seg; |
6. ENFILACION ANTERIOR EN MAR | |
Ubicación | 1642780.62N; 841512.90 E |
Altura | 4 m |
Color Torre | Amarillo |
Marca de día | Amarillo – Negro – Amarillo |
Referencia Linterna | RL-2000 |
Fabricante | Tideland Signal Corp |
Color | Verde |
Código de Destello | Flasheo 3 seg (Destello 0,3 seg; Ocultación 2,7 seg) |
7. ENFILACION POSTERIOR EN TIERRA | |||||
Ubicación | 1642811.07N; 841573.90 E | ||||
Altura | 4 M | ||||
Color Torre | Amarillo | ||||
Marca de día | Amarillo – Negro – Amarillo | ||||
Referencia Linterna | RL-2000 | ||||
Fabricante | Tideland Signal Corp | ||||
Color | Verde | ||||
Código Destelleo | de | Flasheo 3 seg Ocultación 2,7 seg) | (Destello | 0,3 | seg; |
ALGRANEL es responsable del la navegación autorizadas, así sitio establecido.
Figura 3-3. Ayudas a la navegación en la I. P, Algranel S.A.
mantenimiento de las ayudas a como de que permanezcan en el
El sistema de señalización del canal principal se encuentra registrado en las cartas náuticas Col 261 y Col 262 de navegación de la Bahía xx Xxxxxxxxx, y su mantenimiento y funcionabilidad es responsabilidad de la Dirección General Marítima.
3.6. Peligros a la navegación.
Los peligros a la navegación en el canal natural de la Bahía xx Xxxxxxxxx y en el canal de acceso y arribo a ALGRANEL se encuentran identificados y registrados en las cartas de navegación del área (Col 261 y Col 262), elaboradas por la Autoridad Marítima y publicadas oficialmente en los avisos a los navegantes.
No hay peligros a la navegación en la zona de maniobras ni en el canal de acceso al muelle. No obstante, ALGRANEL informará a la Superintendencia General de Puertos y a la Dirección General Marítima la ocurrencia de cualquier siniestro que se presente en la instalación portuaria y en el canal de acceso al terminal y área de maniobra, que pueda constituir peligro para la navegación.
Las autorizadas por la Autoridad Marítima en las cartas náuticas Col 261 y 262 editadas por DIMAR, se han definido en la Bahía xx Xxxxxxxxx las áreas de fondeo y áreas restringidas para la navegación; las áreas restringidas se encuentran balizadas y señalizadas con boyas.
3.7.1 Localización
En la Bahía xx Xxxxxxxxx se tienen cuatro (4) áreas de fondeo, así:
• El área de fondeo “A” en el sector sur oriental, frente a las instalaciones de Ecopetrol.
• El área de fondeo “B” en el sector sur de la bahía, al occidente de la desembocadura del canal del Dique.
• El área de fondeo “C” frente al Varadero, al sur-oriente del canal xx Xxxxxxxxx
• El área de fondeo “D” en el sector norte de la isla de Tierrabomba.
La Autoridad Marítima ha registrado en las cartas de navegación estas áreas y se encuentran publicadas internacionalmente mediante los "Avisos a los Navegantes” (Notice to Marine).
3.7.2 Profundidades y 3.7.3 Dimensiones
Dimensiones (m) | ||
A | 24.0 | 2100x1500 |
B | 18.0 | 600x300 |
C | 28.0 | 1350x1000 |
D | 26.0 | 1500x1750 |
La Autoridad Marítima ha registrado en las cartas de navegación estas áreas y se encuentran publicadas internacionalmente mediante los "Avisos a los Navegantes” (Notice to Marine).
3.8. UKC y calado operacional.
De acuerdo con las recomendaciones PIANC (2013) y ROM, y teniendo en consideración las condiciones oceanográficas e hidrográficas predominantes en el área de aproximación y atraque al muelle de ALGRANEL, donde las profundidades varían de 8,5 a 9,0 metros, se ha definido el UKC (Under Keel Clearance), la distancia entre el xxxxx xxx xxxxx y el lecho del canal, en 0,5 metros, lo que permite definir como calado operacional 8,5 metros.
3.9. Programa de mantenimiento e información batimétrica.
De acuerdo con los términos del contrato de concesión portuaria Nº 010 xx xxxxx 21 de 1994 suscrito entre la Superintendencia General de Puertos y el Otrosí Nº 4 del 23 de septiembre del 2011, las áreas marítimas y terrestres autorizadas en concesión se deben conservar en buenas condiciones de mantenimiento para la operación portuaria.
Lo anterior implica que se deben realizar mantenimientos o relimpias de las áreas marítimas para mantener las condiciones seguras de operación marítima.
El programa de información batimétrica contempla la realización de batimetrías anuales de control.
De acuerdo con lo anterior, XXXXXXXX realiza periódicamente levantamientos batimétricos de las áreas marítimas que son utilizadas como parte de la operación, con el fin de actualizar la base de datos de las profundidades en el canal de acceso y muelle de atraque de los buques con el fin de realizar relimpias en caso de ser necesario.
3.10. Accesos vehiculares y peatonales.
Acceso y Permanencia en las Instalaciones Portuarias.
El cumplimiento de las normas y recomendaciones en este documento no exonera al usuario de las instalaciones de ALGRANEL del lleno de los requisitos y los cumplimientos de las normas aduaneras, de inmigración, sanitarios, marítimos, portuarios, ambientales, policiales o emanados de otras autoridades.
Toda persona o vehículo que ingrese a las instalaciones xxx xxxxxx en concesión de ALGRANEL deberá observar las disposiciones, reglas de tránsito, vigilancia y seguridad de la zona portuaria, y deberán seguir las instrucciones que el terminal portuario tiene sobre las áreas restringidas de circulación y estacionamiento.
Se dispone de un predio identificado mediante Matrícula Inmobiliaria No. 060-186006 y Referencia Catastral No. 13-00-10-102040- 01-000 con un área de 14.287 m2 en los cuales se encuentran construidos 57 tanques de almacenamiento con una capacidad total de
39.040 m3.
Adicional, adyacente se cuenta con una zona de uso público de 11.377,57 m2 otorgada mediante el otrosí No. 4 al contrato de concesión portuaria No. 10 del 21 xx xxxxx de 1994; en la que se proyecta la construcción de 19 tanques con una capacidad de 26.700 m3.
El tipo de carga que se maneja son productos líquidos a granel; materia prima para la industria.
3.12. Instalaciones para el recibo de la carga.
Plataforma de cargue y descargue de buques:
La plataforma de operaciones cuenta con un múltiple de conexiones para recibo y despacho de productos con diez (10) tuberías metálicas, con diámetros de 4, 6, y 8 pulgadas. Las tuberías de recibo en el muelle fueron instaladas de acuerdo con el código ANSI B.31.3, en diferentes diámetros, así:
o Cinco tuberías xx xxxxx carbón grado B o similar, de seis (6) pulgadas de diámetro.
o Una tubería xx xxxxx carbón grado B o similar, de cuatro (4) pulgadas de diámetro.
o Una tubería xx xxxxx inoxidable, de cuatro (4) pulgadas de diámetro.
o Tres tuberías xx xxxxx carbón grado B de ocho (8) pulgadas de diámetro.
Tanques de Almacenamiento:
Los productos recibidos se almacenan en cincuenta y cuatro (54) tanques en el terminal portuario de ALGRANEL, con capacidad de 38,910 m3, la mayoría de ellos son cilíndricos verticales de techo cónico y otros son cilíndricos horizontales, construidos en acero carbón y tres de ellos en acero inoxidable. En el área concesionada, se proyecta la construcción de 19 tanques xx xxxxx carbón con una capacidad total de 26.700 m3 para el almacenamiento de productos líquidos a granel. Todos los tanques cumplen con las especificaciones del estándar API 650.
Estación para cargue y descargue de productos:
El terminal portuario de ALGRANEL cuenta con siete (7) estaciones de cargue y descargue, con sistemas de bombas, válvulas, tuberías y mangueras dispuestos para cargar y descargar carrotanques, isotanques, flexitanques y otros tipos de envases; estas zonas están rodeadas perimetralmente por un canal y su rejilla para recolectar las aguas lluvias del área y los posibles derrames de los productos líquidos a granel. En el área concesionada se proyecta la construcción de cinco (5) estaciones de cargue y descargue de productos.
Área administrativa y de bodegas:
El terminal portuario cuenta con 160 m2 de oficinas y 400 m2 de depósito de materiales, herramientas y equipos. En el área concesionada se construirán 120 M2 de oficinas y 400 M2 para equipos, almacén y zona de mantenimiento.
Recintos:
El área de tanques cuenta con diques o recintos de confinamiento, diseñados para contener el volumen del mayor de los tanques más el 10% del volumen de los demás tanques como margen de seguridad. En caso de generarse un derrame; los recintos son totalmente cerrados y pavimentados para evitar filtraciones y garantizando una contención total del producto en caso de accidente.
3.13. Equipos para operación portuaria.
Los productos líquidos a granel se transfieren desde o hacia buques tanqueros y se almacenan en los tanques de ALGRANEL; el cargue y descargue se hace mediante un múltiple de conexiones de 10 tuberías metálicas con sus válvulas y mangueras localizado en la plataforma de operaciones xxx xxxxxx que se conectan al manifold del buque. Estas tuberías en el muelle llegan hasta la zona de tanques de almacenamiento y se conectan con ellos mediante mangueras flexibles.
El terminal portuario realiza despachos de los productos líquidos a granel líquidos por vía terrestre en carrotanques, isotanques, flexitanques y envases para lo cual se tienen siete estaciones de llenado.
Además contamos con motobombas eléctricas, tuberías y mangueras flexibles fabricadas con polipropileno, de 3, 4, 6 y 8 pulgadas de diámetro y los sistemas de transferencia desde los tanques hasta el muelle. Hay otros equipos complementarios tales como caldera de 50 BHP, compresores de aire y equipo deshumidificador de aire
3.14. Instalaciones de recepción de productos contaminantes.
Residuos ordinarios: Para el manejo de residuos sólidos ordinarios tales como plásticos, papeles, cartones, trapos, vidrios, material vegetal y otros que se producen en el terminal portuario se tienen instaladas estaciones de recepción en el área accesoria en tierra, en el área de patios y en las áreas de oficinas, consistentes en envases debidamente marcados para depositar los residuos en forma clasificada; periódicamente estas basuras son retiradas por el consorcio de aseo autorizado por las autoridades competentes, quienes las disponen en el relleno sanitario de la ciudad. En el terminal portuario no se presta el servicio de recolección de basuras a los buques.
Residuos sólidos peligrosos: El manejo de residuos y desechos sólidos peligrosos resultado de la actividad del terminal portuario se realiza a través de empresas externas autorizadas por las entidades ambientales competentes, las cuales realizan la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos.
Aguas oleosas y de sentinas: Se pueden recibir desde el buque a través de una de las tuberías en el muelle y se depositan en tanques xx xxxxx carbono, cilíndrico, de techo cónico, con una capacidad adecuada dependiendo de la cantidad a ser descargada del buque. Estas aguas oleosas son recogidas, transportadas, tratadas y dispuestas por una compañía externa especializada aprobada por las autoridades ambientales competentes.
Aguas residuales: Provienen xxx xxxxxx de tanques y tuberías, las cuales se depositan en tres tanques metálicos cilíndricos, de techo cónico, con una capacidad total de 130 metros cúbicos. ALGRANEL tiene firmado un convenio con una compañía externa para la recolección, tratamiento y disposición de estas aguas residuales, la cual está aprobada por las autoridades ambientales competentes.
Residuos de la carga: Los remanentes de los productos manejados que quedan en los tanques y tuberías se recogen en envases metálicos que son entregados a sus propietarios, a quienes ellos designen o a una compañía externa aprobada por la autoridad ambiental competente, quien se encarga de la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos de la carga.
4. CAPÍTULO IV. SERVICIOS GENERALES A LAS NAVES, PASAJEROS Y CARGA
4.1.1. Horario de atención al público
El horario de atención al público así como el cargue y descargue de vehículos de carga vía terrestre es el establecido en las horas de oficina de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm y sábados de 8:00 am a 1:00 pm
4.1.2. Horario de atención en Muelle
Las operaciones de cargue y descargue de buques se realizan todos los días del año, las 24 horas del día, de acuerdo con la demanda de los servicios.
4.2. Condiciones de la prestación de los servicios.
ALGRANEL se reserva el derecho a:
Autorizar los servicios solicitados por los usuarios cuando éstos no se encuentren x xxx y salvo con la Administración del terminal o incumplan las normas establecidas en el presente Reglamento.
Suspender la autorización de prestación de servicios a usuarios, operadores portuarios y agentes marítimos que incumplan las normas establecidas en el presente Reglamento o cuando la prestación de los servicios por parte de los operadores portuarios conlleve peligro a la carga, al medio ambiente, a las personas o a las instalaciones, o cuando la Superintendencia de Puertos y Transporte u otra autoridad que lo solicite.
Suspender la autorización de prestación de servicios a aquellas personas naturales o jurídicas que para obtener ventajas o prioridades utilicen prácticas indebidas. Se procederá a informar de inmediato a la Superintendencia de Puertos y Transporte y ésta se pronunciará sobre la aprobación o no de la medida adoptada.
Ordenar el desatraque de una nave cuando no cumpla con los documentos exigidos en este Reglamento.
Solicitar a la Superintendencia de Puertos y Transporte o a la entidad que haga sus veces, suspender o cancelar definitiva o temporalmente, el registro al operador portuario que incurra en irregularidades, o cuando no califique, acorde con la evaluación que al respecto realice ALGRANEL.
4.2.1 Buque tipo o de diseño
De acuerdo con el Contrato de Concesión Portuaria No 10 de 1994 el muelle está diseñado para una motonave así: Tipo: Tanquero TRB: 20000T
Eslora: 180 m
Manga: 24 m
Calado: 7.35 m
4.3. Documentación necesaria para la prestación del servicio.
La empresa que requiera los servicios portuarios presentará a ALGRANEL una solicitud por escrito al menos con treinta (30) días calendario de anticipación al arribo de la embarcación marítima que transporta sus cargamentos, en la que se incluya la siguiente información:
1) Nombre de la motonave;
2) Fecha de arribo de la motonave;
4) Clase y peso, volumen o cantidad de los productos;
El envío de la solicitud de servicios portuarios confirma que el usuario acepta expresamente y sin reservas todas las estipulaciones de las Condiciones Generales para la Prestación de Servicios Portuarios de ALGRANEL.
ALGRANEL se reserva hasta un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al recibo de dicha solicitud, para su aceptación o rechazo en forma escrita. El silencio significará de parte de ALGRANEL la aceptación de la solicitud presentada.
En el evento en que con posterioridad a la aceptación de ALGRANEL a la solicitud de servicios portuarios, el usuario informe a ALGRANEL de algún cambio frente a la solicitud originalmente presentada, en cualquiera de sus términos y/o condiciones, se entenderá que automáticamente el contrato queda rescindido, y por tanto ALGRANEL quedará liberada de la aceptación original, y ALGRANEL estudiará la nueva solicitud de manera independiente y autónoma frente a la primera, que se entiende sin vigencia alguna.
4.4. Protocolo de verificación de información y documentos.
ALGRANEL podrá abstenerse de prestar los servicios a los operadores, cargas o embarcaciones cuyos documentos no estén completos, o debidamente elaborados, o su información sea inconsistente. Estos deben cumplir con todos los requerimientos, procedimientos y normas establecidas por ALGRANEL.
4.5.1. Uso de dársenas de maniobra y canales de acceso privado.
De acuerdo con las características del terminal no se tienen dársenas ni naturales ni artificiales, tampoco se tiene un canal de acceso privado; para las maniobras de aproximación se utiliza el canal natural público, desde la boya de mar hasta las boyas 39 y 40 en la bahía interior xx Xxxxxxxxx, donde se deja por babor el bajo de la Virgen y se cambia al rumbo 055º por una distancia de 1200 metros, hasta llegar a la boya verde de inicio del canal de aproximación a la plataforma de atraque de Algranel, donde se cambia al rumbo 077º para enfilar la plataforma de atraque.
Figura 4-1. Maniobra De Aproximación Al Muelle De Algranel S. A.
4.5.2. Control de las operaciones portuarias y marítimas:
Por requerimiento de las autoridades portuarias, la autoridad marítima o el Concesionario, el Capitán de la motonave está en la obligación de cumplir las instrucciones relacionadas con el movimiento de su nave en el puerto, lo anterior para efectos de atraque, amarre, corrida, fondeo y zarpe de la misma, ya sea por seguridad, por orden público o por necesidades operacionales en la Instalación Portuaria.
a. Los departamentos administrativos, de operaciones, de mantenimiento y de protección del terminal portuario, mantienen actualizada la información relacionada con las actividades portuarias con el fin de ser presentada oportunamente ante requerimientos o inspecciones tanto formales como informales, las inspecciones serán efectuadas por funcionarios de la Superintendencia de Puertos y Transporte o por personas contratadas por la misma.
b. Las Autoridades del Puerto tienen la facultad de efectuar inspecciones a las instalaciones portuarias y a las naves, con el fin de establecer el cumplimiento de las normas legales relacionadas con su operación, los reglamentos de operaciones y las normas expedidas por la misma autoridad.
c. Los departamentos administrativos, de operaciones, de mantenimiento y de protección xxx xxxxxx programan planes de inspección periódica en cada una de sus áreas, con el fin de verificar el estado operativo de cada uno de los componentes bajo su responsabilidad y tomar las medidas correctivas posteriores, de lo anterior se elaborarán los respectivos registros.
4.5.3. Vigilancia para la seguridad en las áreas del puerto
Los usuarios, capitanes de buques, armadores, agentes marítimos y operadores portuarios, están obligados a cumplir con las condiciones, prohibiciones y requisitos exigidos por la Instalación Portuaria, en aspectos de los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo, medio ambiente, protección y demás normas nacionales e internacionales. El incumplimiento de estas disposiciones y normas puede acarrear la cancelación del servicio y contratos de operación.
Los procedimientos y medidas preventivas de seguridad contra incendios y emergencias, se encuentran fijados en sitios visibles y de fácil acceso para las tripulaciones abordo de las naves que se encuentren atracadas en el terminal, y para el personal de operadores portuarios en tierra, se encuentran en las instalaciones xxx xxxxxx.
Los capitanes de las embarcaciones son responsables del entrenamiento y conocimiento de las tripulaciones para atender las diferentes emergencias que se pueden presentar durante las actividades de cargue o descarga en el Terminal.
4.5.4. Condiciones de iluminación
El área xxx xxxxxx, las vías de acceso y las instalaciones del área adyacente se encuentran acondicionadas con luminarias que permiten las operaciones nocturnas y garantizan la seguridad del personal y de los equipos durante el desarrollo de las operaciones en el terminal.
4.5.5. Condiciones de limpieza general del terminal
Las instrucciones y procedimientos para el manejo de residuos, basuras y productos contaminantes, se encuentran registradas en los Planes de Manejo Ambiental del Terminal.
El terminal dispone en el área xxx xxxxxx y en el área adyacente estaciones de recolección de residuos sólidos ordinarios, las cuales permiten la clasificación en la fuente; estos residuos son retirados periódicamente por el consorcio de aseo establecido por la autoridad ambiental.
Los operadores portuarios que prestan servicios a las naves en el terminal son responsables por la limpieza y aseo de las áreas donde han realizado sus actividades de apoyo.
4.6.1. Características del buque tipo o de diseño.
Actualmente los buques graneleros usuarios del terminal tienen las características siguientes:
NOMBRE | ESLORA (m) | MANGA (m) | CALADO (m) |
NORDIC AKI | 134 m | 22 m | 7.8 m |
NORDIC XXX | 134 m | 22 m | 7.8 m |
NORDIC WOLVERINE | 158.8 m | 22.7 m | 8.0 m |
SHAMROCK MERCURY | 145.5 m | 23.7 m | 8.0 m |
CARACTERISTICAS BUQUE TIPO ACTUAL |
De acuerdo con el
Otrosí al Contrato de Concesión Portuaria No. 4 del 2011 firmado con la ANI, el terminal tiene proyectado mediante un dragado de relimpia optimizar las profundidades del área de atraque hasta 9.7 metros, lo que permite la capacidad operativa xx xxxxx con un máximo de 9.2 m de calado, hasta 160 m de eslora, 27 m de manga y 20.000 toneladas de desplazamiento.
4.6.2. Servicio de practicaje.
ALGRANEL da las facilidades para que el operador portuario que presta este servicio tenga acceso al Terminal y a la nave.
Solicitud de practicaje marítimo.
El servicio público de practicaje deberá ser solicitado directamente por el Capitán del buque o en su defecto por el armador de éste, o el Agente Marítimo, con el fin que se coordine la prestación eficiente y oportuna del servicio.
El servicio de pilotaje comprende el asesoramiento a los Capitanes de buques en la conducción de las naves para la entrada, atraque, desatraque, zarpe, salida y otras maniobras que se efectúen dentro de la zona portuaria de la concesión. Este servicio es prestado con Pilotos Prácticos de Primera Clase, con Licencia vigente expedida por DIMAR, de conformidad con la Ley 658 del 14 junio de 2001, por medio de la cual se regula la actividad marítima y fluvial de practicaje como servicio público en las áreas marítimas y fluviales de jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional.
ALGRANEL no responderá por las culpas propias y personales incluidas las violaciones a las normas de la Xxxxxx Xxxxxxxx, de los pilotos prácticos en desarrollo de su labor de asesoramiento a los Capitanes de las Naves.
La asesoría xxx Xxxxxx Practico no exime a los capitanes de las embarcaciones en su responsabilidad y mando en la navegación, debiendo considerarse la presencia xxx Xxxxxx Practico abordo como Asesor del Capitán, quien puede o no aceptar las recomendaciones xxx Xxxxxx Practico.
Toda nave con Registro Bruto superior a 200 Ton, está obligada a utilizar piloto práctico para la entrada y salida del puerto, atraque, desatraque, remolque, cambio xx xxxxxx y cualquier maniobra que indique movimiento dentro del puerto.
El Capitán deberá prestar al Piloto Práctico toda la colaboración necesaria para el cumplimiento de su labor de asesoramiento para efectuar adecuadamente la actividad marítima de practicaje, asegurando que los oficiales y la tripulación hagan otro tanto.
El Piloto Practico se embarca y desembarca en la boya de mar, para el efecto la nave reduce la velocidad y coloca la escala de gato para facilitar el acceso xxx Xxxxxx.
4.6.3. Servicio de remolcador.
Para las naves que transportan productos líquidos a granel con destino al terminal de ALGRANEL es obligatorio el uso de remolcador.
El servicio de remolcador no es suministrado por el terminal directamente, sino gestionado, coordinado y contratado por las agencias marítimas que representan las motonaves que atracan en el mismo, previo el lleno de los requisitos exigidos para la inscripción ante el terminal, descritos en el presente Reglamento.
El uso del remolcador o remolcadores para las maniobras en el área marítima del terminal, estará sujeto a las normas y reglamentos expedidos por la Dirección General Marítima; para las operaciones de recalada y amarre del buque en la Instalación Portuaria el número de remolcadores dependerá de la operación que se vaya a realizar.
Las responsabilidades por accidentes, daños a las propias naves o a terceros, se definirán de conformidad con el Código de Comercio y demás normas concordantes. Todo remolcador que preste servicio en el terminal, debe estar debidamente amparado para responder por los daños que se causen al medio ambiente.
Toda nave con Registro Bruto superior a dos mil (2.000) Ton, está obligada a utilizar remolcador en los puertos colombianos, de conformidad con lo dispuesto por la Autoridad Marítima. Las naves con Registro Bruto igual o inferior a dos mil, podrán realizar sus maniobras sin el uso de remolcador, salvo que el piloto práctico lo recomiende.
El armador, Operador o Capitán del remolcador, son responsables por los daños que se causen por su culpa, negligencia o mal funcionamiento del remolcador.
El agente marítimo tomara las medidas necesarias para garantizar el servicio de remolcador a las naves que representan. En los casos en que el Operador Portuario nominado para la prestación del servicio de remolque no se presente para la realización de éste, el agente marítimo coordinará la asignación de otro Operador que preste el servicio, sin perjuicio de las acciones que se puedan derivar contra el Operador que no se presentó.
La Autoridad Marítima dentro del ejercicio de sus funciones podrá requerir a una nave dentro del puerto, o que solicite entrar al puerto, para que utilice los servicios de remolcador si lo considera necesario.
En situación de emergencia, la Autoridad Marítima teniendo en cuenta las condiciones de seguridad en la navegación, y para prevenir daños ambientales entre otros, podrá ordenar a los remolcadores asistir y prestar servicios a las naves.
Los remolcadores que prestan servicios a los buques que arriban o zarpan del Terminal, deben estar debidamente clasificados por la Autoridad Marítima o por Sociedades Internacionales de Clasificación, autorizados por ésta y contar con los certificados de navegabilidad y seguridad, la matrícula, patente de navegación y permiso de operación correspondientes. Deben estar tripulados con personal suficiente y con licencia de navegación expedida por DIMAR. Así mismo, deben contar abordo con todos los elementos necesarios para prestar este servicio y para dar asistencia a las naves que lo requieran dentro de un puerto.
Los remolcadores dentro del terminal y en sus proximidades, tanto si están efectuando remolque o navegando independientemente, deben mostrar las luces y señales internacionales correspondientes, respetar las reglas de camino y aplicar el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes (XXXX), o (COLREGs) por sus siglas en inglés.
Los remolcadores deberán contar con el bollard pull o cabrestante y maniobrabilidad requerida para prestar un servicio seguro y eficiente dependiendo de las características meteorológicas, corrientes, vientos, mareas y profundidad de cada una de las zonas portuarias del país que determine la Autoridad Marítima.
4.6.3.1 Numero de remolcadores
De conformidad con la Ley 658 de 2001, el número de remolcadores de asistencia podrá ser aumentado a criterio del Capitán de la Nave, con la asesoría y asistencia xxx Xxxxxx Práctico, con base en las características del buque, condiciones meteorológicas y
oceanográficas, tanto en el área de influencia como en el puerto de maniobra. Los costos de la decisión de aumentar el número de remolcadores serán asumidos por el Armador de conformidad con las resoluciones xx XXXXX 0138 del 28 abril 2005 y 0417 del 16 diciembre 2004.
Cuando se tengan buques de turismo mayores a 300 m de eslora atracados en el muelle 2 de la SRPC y de acuerdo con las condiciones climáticas presentes, para efectos del tránsito lateral por este sector, a criterio xxx xxxxxx práctico y del capitán de la motonave se solicitará el incremento de los remolcadores de apoyo.
4.6.4. Amarre y desamarre de buques.
ALGRANEL da las facilidades para que el operador portuario que presta este servicio tenga acceso al terminal, se dispone de una plataforma de operaciones y dos (2) piñas de atraque, una (1) bita de amarre xx xxxx en el sector oriental en tierra y una (1) boya de amarre xx xxxx en el sector occidental de la plataforma. El operador portuario que presta el servicio de amarre y desamarre, en coordinación con el capitán de la nave o el piloto práctico realiza las maniobras de amarre y desamarre.
Las naves serán atracadas por su capitán y tripulación con la asesoría xxx Xxxxxx Xxxxxxxx, quienes son los responsables del amarre de la misma en el sitio que se le indique; para el amarre de la nave estas no deben sobrepasarse de las abscisas asignadas por el terminal.
Una nave debe dejar libre el muelle por las causas indicadas en el presente Reglamento. Cuando se requiera una óptima utilización xxx xxxxxx, se ordenará el movimiento de una nave al área de fondeo y los gastos incurridos serán por cuenta de la motonave.
El terminal no asume ninguna responsabilidad que se origine por amarre defectuoso o inseguro, siempre y cuando las instalaciones correspondientes para el efecto se encuentren en buen estado.
La seguridad de la nave mientras permanezca atracada está bajo la responsabilidad única del capitán, cualquier instrucción o acto de la autoridad portuaria debe ser consultado o informado al capitán de la nave.
Solo se podrán asegurar cabos, cables o amarrar en tierra, en las bitas o cornamusas instaladas para este propósito específico en las abscisas designadas por el terminal, más el espacio de seguridad (20 m); está prohibido el uso xx xxxxxxx para el amarre de las naves.
Toda nave atracada, debe estar suficientemente tripulada para atender el fondeo o efectuar maniobras según sea necesario. Las naves atracadas en el terminal, deben colocar una escala o un portalón con su malla debidamente asegurado al buque. Se puede disponer el desamarre de una nave para zarpe cuando:
La autoridad lo disponga por razones de seguridad y orden público.
Cuando las labores de cargue o descargue de una embarcación afecten el normal desarrollo de las operaciones del terminal, por bajo rendimiento imputable a la embarcación, operadores o a sus representantes o cuando no utilicen durante la operación los horarios y recursos asignados, el terminal presentará notificación de desatraque a la agencia marítima de la motonave.
Cuando en una embarcación que esté atracada, la autoridad competente detecte enfermedades infectocontagiosas y la embarcación sea declarada en cuarentena, ésta debe ser trasladada en forma inmediata al "área de fondeo de cuarentena" establecida por la Autoridad Marítima.
Insatisfacción con el equipo del buque, con los procedimientos de la tripulación o pérdida de estabilidad del buque, si a juicio de ALGRANEL implica riesgos para las instalaciones del terminal, el personal, las operaciones, la carga o el buque.
Una vez finalizadas las labores de cargue o descargue, la embarcación tiene dos (2) horas para zarpar o fondear, salvo autorización escrita del representante de ALGRANEL. Si la embarcación no zarpa en el plazo fijado, será responsable por las demoras y perjuicios ocasionados a la próxima nave programada para atracar en el terminal.
Cuota de atraque para embarcaciones, cobro al usuario por cada metro o fracción de eslora total que se aplicará a las naves que permanezcan atracadas de manera directa al muelle. La cuota se causará por día o fracción de día.
4.6.6. Apertura de escotillas.
De acuerdo con las características de la operación del terminal, durante las actividades de cargue y descargue de productos líquidos a granel no se requiere abrir las escotillas de los tanques.
4.6.7. Acondicionamiento de grúas, plumas y aparejos.
De acuerdo con las características del terminal no se tienen grúas en la plataforma de operaciones, por lo cual los buques atracados en el muelle utilizan sus propias plumas y aparejos para maniobrar las mangueras de transferencia de la carga ubicadas en la plataforma de operaciones del terminal hacia el múltiple de conexiones de la embarcación, a fin de realizar las conexiones requeridas. Después de finalizada la transferencia de la carga, el buque lleva a cabo las maniobras para bajar a la plataforma de operaciones las mangueras que se han desconectado previamente.
El terminal no presta el servicio de reparaciones menores, pero da las facilidades para que los operadores especializados puedan acceder al muelle y posteriormente a la nave, previas coordinaciones de la agencia marítima que representa al buque con el Oficial de Protección del terminal y la Autoridad Marítima.
4.6.9. Aprovisionamiento y useria.
Esta actividad no es realizada por el terminal, la agencia marítima del buque debe coordinar con el operador específico la prestación de estos servicios fuera del terminal.
4.6.10. Recibo y/o suministro de lastre.
El terminal no presta este servicio, no se tiene infraestructura para su recepción y almacenamiento; la agencia marítima representante de la nave debe hacer las coordinaciones requeridas para realizarlo fuera de la Instalación Portuaria, con un operador debidamente autorizado tanto por la autoridad marítima como por la autoridad ambiental.
4.6.11. Suministro de combustibles.
Esta actividad no es realizada por el terminal; la agencia marítima del buque debe coordinar con el operador específico la prestación de estos servicios. No está permitido en la Instalación Portuaria el aprovisionamiento de combustibles ni lubricantes mientras el buque se encuentre atracado en el muelle.
La Instalación Portuaria no presta el servicio de lanchas; las agencias marítimas coordinan este servicio para el traslado xxx xxxxxx practico a la boya de mar y su regreso después de terminadas las maniobras de atraque y zarpe y para el transporte de sus tripulación.
4.6.13. Recepción de desechos líquidos y vertimientos.
El terminal portuario tiene infraestructura para prestar este servicio, da las facilidades de acceso para los operadores portuarios que prestan dicho servicio, previa coordinación del armador y/o agente marítimo de la nave. Al igual que para la recepción de desechos sólidos ordinarios se deben aplicar las consideraciones siguientes:
• El terminal portuario da facilidades al Operador Portuario y/o Agencia Marítima para el manejo de los residuos/desechos líquidos, según el Anexo V del Convenio MARPOL, comprende toda clase de desechos:
1 Anexo I del Convenio MARPOL: hidrocarburos, desechos oleosos, mezclas oleosas, aguas de sentina oleosas, lavazas, fangos, aguas oleosas xxx xxxxxx de tanques, residuos de carga oleosos y agua de lastre que contiene mezclas oleosas;
2 Anexo II del Convenio MARPOL: agua xxx xxxxxx de tanques y residuos de carga que contienen sustancias nocivas líquidas, según se definen en el Anexo II;
3 Anexo IV del Convenio MARPOL: aguas sucias.
Los anteriores son resultantes de las operaciones normales del buque y que suelen eliminarse continua o periódicamente, excepto las sustancias definidas o enumeradas en otros anexos del Convenio.
• Para la utilización del terminal portuario, durante la recepción y evacuación de los desechos líquidos generados en las motonaves, los Operadores y/o Agencias Marítimas deben dar cumplimiento a las recomendaciones establecidas en la Circular OMI MEPC. 1Circ.834 y hacer las coordinaciones horizontales con el terminal portuario, entre las que se tienen:
- Consideraciones previas a la entrega en tierra de residuos/desechos regidos por el Convenio MARPOL.
- Reducción al mínimo y gestión de los residuos/desechos generados por el buque.
- Comunicación y notificación previa.
• el terminal portuario, para el manejo, recepción y evacuación por parte del Operador Portuario, de los residuos/desechos regidos por el Convenio MARPOL y generados abordo, verifica y garantiza que utilicen el Formato Normalizado del Recibo de Entrega de Desechos, igualmente que la solicitud del servicio de recepción presentado por el Agente Marítimo en nombre del Armador este acorde al Formato Normalizado de Notificación Previa para el terminal portuario de Desechos en la I. P; los formatos anteriores corresponden a los Apéndices 2 y 3 de la Circular OMI MEPC. 1Circ.834.
• El operador Portuario y/o Agencia Marítima debe solicitar la asignación de un Inspector de Contaminación por parte de la Capitanía de Puerto, quien permanece a bordo de la nave durante toda la actividad.
4.6.14. Recepción de desechos sólidos.
El terminal portuario no presta este servicio; da las facilidades de acceso para los operadores portuarios que lo prestan, previa coordinación del armador y/o agente marítimo de la nave.
Para el efecto deben dar cumplimiento a lo establecido en el Convenio MARPOL, así:
• El terminal portuario da facilidades al Operador Portuario y/o Agencia Maritima para el manejo de los residuos/desechos sólidos, definidos también como basuras según el Anexo V del Convenio MARPOL, comprende toda clase de desechos de alimentos, desechos domésticos y operacionales, todos los plásticos, residuos de carga, cenizas del incinerador, aceite de cocina, artes de pesca y cadáveres de animales resultantes de las operaciones normales del buque y que suelen eliminarse continua o periódicamente, excepto las sustancias definidas o enumeradas en otros anexos del Convenio.
• Para la utilización del terminal portuario, durante la recepción y evacuación de los desechos y/o basuras generados en las motonaves, los Operadores y/o Agencias Marítimas deben dar cumplimiento a las recomendaciones establecidas en la Circular OMI MEPC. 1Circ.834 y hacer las coordinaciones horizontales con el terminal portuario, entre las que se tienen:
- Consideraciones previas a la entrega en tierra de residuos/desechos regidos por el Convenio MARPOL.
- Reducción al mínimo y gestión de los residuos/desechos generados por el buque.
- Comunicación y notificación previa.
• El terminal portuario, para el manejo, recepción y evacuación por parte del Operador Portuario, de los residuos/desechos regidos por el Convenio MARPOL y generados abordo, verifica y garantiza que utilicen el Formato Normalizado del Recibo de Entrega de Desechos, igualmente que la solicitud del servicio de recepción presentado por el Agente Marítimo en nombre del Armador este acorde al Formato Normalizado de Notificación Previa para la entrega de Desechos en el terminal portuario; los formatos anteriores corresponden a los Apéndices 2 y 3 de la Circular OMI MEPC. 1Circ.834.
4.6.15. Servicio de vigilancia.
El terminal no presta este servicio; en caso de que la nave lo requiera, da las facilidades de acceso para las compañías de vigilancia que lo prestan, previa coordinación del Capitán del buque y/o agencia marítima, bajo la autorización del Oficial de Protección y conforme a los procedimientos de control de acceso del plan de Protección de la instalación portuaria.
Suministro de agua potable. La Instalación Portuaria no presta este servicio pero da las facilidades de acceso para los operadores portuarios que lo prestan, lo cual debe ser por vía marítima. La agencia marítima debe solicitar autorización al oficial de protección del terminal previo suministro de la información de los equipos y personal asignados para tal fin Sin embargo, no está permitido el cargue de agua potable al buque mientras se estén cargando o descargando productos inflamables.
Electricidad. La Instalación Portuaria no presta este servicio.
El terminal realiza fumigaciones periódicas en las instalaciones propias, incluyendo las áreas xx xxxxxx, lo anterior se efectúa con empresas especializadas.
4.6.18. Alquiler de equipos y aparejos.
La Instalación Portuaria no presta este servicio pero en caso de requerirse para la motonave, la agencia marítima del buque debe contratarlos con un operador portuario, previa autorización del Oficial de Protección de la instalación portuaria.
4.7. Servicio a los pasajeros
4.7.1. Embarque y desembarque de pasajeros
No se permite en las instalaciones del Terminal el embarque y desembarque de visitantes o pasajeros, víveres, provisiones, y elementos de distinta índole.
Para los casos en que el buque requiera de provisiones, éste le será suministrado a través de los operadores portuarios contratados por el agente marítimo, cumpliendo con las disposiciones establecidas en el Plan de Protección de la Instalación Portuaria.
Será responsabilidad del capitán del buque para seguridad de la tripulación el suministro de:
Una escalera real en buen estado con su malla, con buena iluminación para horas nocturnas. Colocación de discos ataja ratas.
Sobre cubierta debe permanecer disponible un salvavidas de anillo con boya lumínica y su cabo de retenida. Sistema de evacuación y señalización en caso de emergencia.
Los funcionarios de la Instalación Portuaria y las autoridades competentes tendrán derecho a abordar el buque en cualquier momento para cerciorarse de que se cumplan las disposiciones y requerimientos del presente reglamento y la normatividad portuaria.
4.7.2. Cargue y descargue de equipajes y vehículos en régimen de pasaje
No es posible el cargue y/o descargue de equipajes ni de vehículos porque las características de la Instalación Portuaria corresponden a un terminal especializado en el manejo de productos líquidos a granel.
De acuerdo con las características del Terminal, los servicios a la carga aplican solamente para el cargue y descargue de productos líquidos a granel.
4.8.1. Manipulación y transporte de mercancías.
La especialidad del terminal es el manejo de productos líquidos a granel y no se tiene infraestructura para el manejo de otros tipos de carga.
Una vez atracado el buque en el muelle, un funcionario de la compañía inspectora contratada por el importador de la carga en coordinación con la tripulación del buque, toma a bordo las muestras de los productos en los diferentes tanques en donde se encuentran depositados para los posteriores análisis de laboratorio, de acuerdo con los protocolos establecidos para el efecto.
4.8.2. Cargue/Descargue/Transbordo
ALGRANEL no tiene restricciones para el cargue y descargue de productos líquidos a granel en horario nocturno.
Esta estrictamente prohibido, tanto al personal del terminal como la tripulación de la embarcación, fumar o prender cerillos o encendedores ni portar fuentes de ignición en la cubierta del buque, remolcadores, barcazas lanchas, botes de amarre, ni utilizar celulares en las áreas operativas del terminal portuario o en la embarcación, excepto en los sitios autorizados por el Capitán del buque.
No está permitido el transbordo de productos a otras embarcaciones.
Al término de la maniobra de atraque los buques deben alistar los sistemas de transferencia de productos y sistemas de inspección de tanques para realizar la toma de muestras, las mediciones de temperaturas y niveles de los productos en cada uno de los tanques a fin de que la compañía inspectora contratada por el usuario certifique la calidad y cantidad del producto previo a la iniciación de la operaciones.
Las naves deben contar con luces suficientes y apropiadas para prevenir accidentes de personas o daños a la propiedad, derivadas de las operaciones de cargue o descargue.
No existe limitaciones para el cargue y descargue de buques cuando se presentan lluvias, a menos que se presente fuertes tormentas eléctricas acompañadas de vientos superiores a 25 nudos, condición que hace que se suspendan las operaciones portuarias en el Terminal.
Los productos deben ser entregados al Terminal por el Capitán de la nave y/o por la agencia marítima respectiva y en el caso de cargue al buque, el terminal entrega los productos al Capitán del buque. En todos los casos, la entrega de los productos se realiza una vez se ha verificado el estado y las características de los productos, de acuerdo con los parámetros de calidad establecidos por las normas técnicas para el efecto.
Este concepto no aplica porque no corresponde a un terminal de productos líquidos a granel.
4.8.4. Clasificación y toma de muestras.
Cuando se trata de descargue de los productos líquidos desde la embarcación, antes del inicio de la operación, un funcionario de la compañía inspectora contratada por el importador junto con un funcionario del buque proceden a tomar muestras en los tanques del buque para determinar y certificar la calidad del producto a bordo.
A continuación el inspector junto con el representante de la embarcación verifican las mediciones del nivel y temperatura del producto en los tanques y proceden a conciliar los cálculos para certificar la cantidad del producto a bordo.
El representante del terminal a bordo coordina con el Primer Oficial del buque las actividades para la conexión de las mangueras del terminal ubicadas en la plataforma de operaciones con el manifold del buque seguido de toma de muestras en la tubería del buque junto con el inspector y un funcionario del buque.
Cuando el descargue de productos ha finalizado, el funcionario de la compañía inspectora en compañía de un tripulante de la embarcación verifica que todos los tanques descargados se encuentren vacíos o si queda un saldo en los tanques, procede a medir el nivel y temperatura del producto para calcular la cantidad descargada por el buque.
Previo al cargue de productos líquidos al buque, el funcionario de la compañía inspectora contratado por el exportador verifica y certifica que los tanques del buque se encuentran vacíos y aptos para recibir el producto
Al inicio de la operación de cargue, el inspector toma les muestras de los productos en las mangueras conectadas al manifold del buque, en el manifold y en los tanques del buque cuando el nivel del producto es de un pie.. Cuando el cargue de productos ha finalizado, un funcionario de la compañía inspectora en compañía de un tripulante de la embarcación toma muestras en los tanques del buque y verifica el nivel y temperatura del producto para calcular la cantidad y calidad de los productos cargados a la embarcación.
Una vez terminado el cargue y/o descargue, las lecturas de calado de la embarcación deben ser registradas en los documentos de recepción, en el formato del Inspector de Contaminación xx XXXXX y en los controles del buque.
Se debe mantener un sistema efectivo de comunicaciones entre el representante del terminal que está a bordo, el primer oficial del buque y los tripulantes asignados para la operación, el coordinador de operaciones y los operarios en planta, antes de iniciar las operaciones de cargue o descargue y estas permanecerán activadas durante todo el proceso hasta su finalización, para garantizar además la eficacia y rapidez de acción en caso de emergencias.
4.8.5. Reconocimiento o inspección de mercancías.
Se manejan productos líquidos a granel y para el efecto aplica la inspección y toma de muestras que se ha registrado en el numeral anterior.
El terminal no participa ni es responsable por las condiciones de trimado del buque; para todos los efectos, el trimado será por cuenta del armador o Capitán de la embarcación.
Las operaciones de cargue/descargue de buques se suspenderá cuando se presenten problemas de estabilidad. El terminal podrá retirar el buque con problemas de estabilidad a la zona de fondeo hasta que se normalice la situación.
El buque será responsable de todo retardo que por ello se cause, los costos de movilización y, si se requiere, los costos de asesoría de un especialista de estiba para mejorar la estabilidad del buque.
Por tratarse de productos líquidos estos son almacenados directamente en los tanques destinados para cada producto específico, por lo tanto, no aplica la reubicación de los mismos.
4.8.8. Servicio a los contenedores.
En el muelle no se cargan ni descargan contenedores porque está diseñado para el cargue y descargue de productos líquidos a granel, por medio de tuberías que interconectan los tanques de almacenamiento con el buque.
4.8.9. Embalaje y re embalaje.
En los casos en que se cargan contenedores con productos envasados en la planta, el propietario de la carga contrata operadores portuarios para realizar el embalaje. No se realiza re embalaje de la carga.
En las operaciones marítimas de cargue y/o descargue de productos líquidos se miden los niveles y temperatura de los productos en los tanques del buque y del terminal y con estos datos y las tablas de aforo de los tanques se certifican las cantidades cargadas y/o descargadas en Toneladas Métricas. Las mediciones son realizadas por funcionarios de la compañía inspectora contratada por el usuario importador o exportador de la carga.
Para el cargue y descargue de productos vía terrestre se utilizan básculas electrónicas de 60-80 toneladas calibradas por una compañía especializada y verificadas por la Superintendencia de Industria y Comercio a través del Organismo Autorizado de Verificación Metrológica - OAVM.
4.8.11. Marcación y rotulación.
Los tanques del terminal se rotulan con el nombre del producto, y para productos peligrosos se identifican con el número UN de las Naciones Unidas, el rombo de la NFPA 30 y los pictogramas respectivos.
Los productos recibidos por el muelle de ALGRANEL se almacenan en cincuenta y cuatro (54) tanques que tienen una capacidad total de 38,910 m3. La mayoría de los tanques son cilíndricos verticales de techo cónico y otros cilíndricos horizontales, construidos en acero carbón, de acuerdo a la norma API 650, cada uno con sus válvulas y tuberías de despacho independientes.
Los productos que se reciban de los buques se almacenarán a las condiciones medioambientales de presión atmosférica, temperatura y humedad de la ciudad xx Xxxxxxxxx. Los tanques no se encuentran recubiertos internamente ni están provistos de atmósferas de protección con gases inertes, ni otras clases de adecuaciones.
Adicionalmente las instalaciones cuentan con un tanque de almacenamiento de agua para emergencias y tres tanques con una capacidad total de 130 M3 para el manejo de aguas residuales y residuos oleosos.
4.8.13. Porteo de la carga o transporte terrestre
Teniendo en consideración que los productos que se cargan y/o descargan en el terminal no son de propiedad de ALGRANEL, no se aplica la acción de Porteo, en razón de que cuando los productos salen es para entrega de pedidos a los importadores y/o exportadores y sus clientes.
4.8.14. Consolidación o des consolidación de mercancías.
Por las características de la actividad del terminal no aplica este concepto.
En la Instalación Portuaria no se manejan cargas que requieran cadena de frio.
5. CAPÍTULO V. PROTOCOLOS, PROCEDIMIENTOS Y NORMAS DE SEGURIDAD
Normas nacionales e internacionales aplicadas en los protocolos.
La Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la regulación, dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos que señala el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 5057 de 2009; en el seguimiento y cumplimiento de los protocolos se tendrán en consideración los lineamientos siguientes:
Decreto No. 1753 de 1991. Por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto ley 2324 de 1984 y el Código de Comercio sobre corredores de contratos de fletamento marítimo, libertad de acceso a la carga originada y destinada por vía marítima.
Decreto No. 1136 de 1992. Comité asesor Transporte Multimodal.
Decreto No. 908 de 1997. Por el cual se promulga el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos para suprimir el tráfico ilícito por el mar
Resolución 0782 DE 2016. Por medio de la cual se emiten oficialmente a la Comunidad Marítima Nacional e Internacional, las Cartas Náuticas Oficiales elaboradas por la Dirección General Marítima.
Decreto 730 DE 2004 (marzo 9). PBIP-Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo XI-2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974-SOLAS-aprobado mediante la Ley 8ª de 1980.
Resolución 674 (07-dic-2012). Mediante la cual se determinan y establecen las condiciones, los procedimientos y medidas de seguridad para el desarrollo de las operaciones de unidades móviles, buques de apoyo y buques de suministro que se realicen xxxxx afuera.
Resolución 672 (21-nov-2011). Por la cual se determinan las especificaciones técnicas, equipos y elementos de seguridad personal mínimos de las lanchas dedicadas al transporte de los pilotos prácticos.
Resolución 645 de 2014. Por la cual se implementan algunas disposiciones sobre el Manejo Integrado de Desechos generados por Buques.
Resolución 618 DE 2015. Por la cual se establece el Sistema de Búsqueda y Salvamento Marítimo Nacional y se dictan otras disposiciones.
Resolución 0520 DE 1999. Por medio de la cual se reitera el cumplimiento de normas y se reiteran y adoptan procedimientos para el control y vigilancia xx xxxxx y artefactos navales en aguas marítimas y fluviales jurisdiccionales.
Resolución 478 (28-oct-2010). Por la cual se adoptan a nivel nacional unas especificaciones técnicas para las ayudas de la navegación utilizadas en los canales marítimos navegables.
Resolución 477 (06-sept-2012). Por la cual se adoptan y establecen las medidas y el procedimiento de control para verificar la gestión del Agua de Lastre y sedimentos a bordo xx xxxxx y artefactos navales nacionales y extranjeros en aguas jurisdiccionales colombianas.
Resolución 447 (04-ago-2011). Por la cual se establece la información y especificaciones técnicas requeridas en el Plan General para la instalación de ayudas a la navegación, al que hace referencia el artículo 4º del Reglamento No. 071 de 1997, proferido por el Ministerio de Transporte.
Resolución 419 DE 2014. Por medio de la cual se establece el monto de las garantías que deben constituir las empresas de servicios marítimos.
Resolución 417 (16-dic-04). Por la cual se dispone el uso de remolcadores en áreas jurisdiccionales de la Autoridad Marítima Nacional y se establecen normas de seguridad para las maniobras en que se empleen los mismos
Resolución 416 DE 2014. Por la cual se establece el procedimiento para el entrenamiento de pilotos prácticos para Terminales Portuarios nuevos en jurisdicciones existentes o en nuevas jurisdicciones.
Resolución 415 DE 2014. Mediante la cual se modifica el Reglamento Nacional de Catalogación, Inspección y Certificación xx Xxxxx y Artefactos Xxxxxxx xx Xxxxxxx Colombiana.
Resolución 295 (1-nov-05). Por medio de la cual se adopta la Norma Nacional de Gestión de la Seguridad Operacional y Protección de Embarcaciones y de Prevención de la Contaminación-Norma Nacional de Gestión de la Seguridad (NGS).
Resolución 214 de 2013. Mediante la cual se establece la norma nacional sobre gestión para la seguridad operacional xx xxxxx y artefactos navales, y la prevención de la contaminación.
Resolución 163 (28-jun-04). Por medio de la cual se establece el nivel de protección aplicable en los buques e instalaciones portuarias
Resolución 138 (29-abr-05). Por la cual se dispone el uso de remolcadores y se establecen criterios de seguridad para las maniobras de asistencia”.
Ley 55 – 1989. Por la cual se aprueba el Convenio Internacional sobre responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos de 1969 y su protocolo de 1976.
Resolución 35 (14 feb-02) Obligación llevar abordo SOLAS, MARPOL 73/78 y STCW
Ley 8 de 1980. Por medio de la cual se aprueba la "Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar", firmado en Londres el 1° de noviembre de 1974, y el Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar", firmado en Londres el 16 de febrero de 1978 y se autoriza al Gobierno Nacional para adherir a los mismo
Resolución 0004 DE 2016. Por la cual se establecen los requisitos y procedimientos para la verificación de la masa bruta de contenedores con carga que vayan a ser embarcados en buques que se rigen por las Reglas del Capítulo VI, sobre Transporte de Cargas y Combustible Líquido, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Solas 74 Enmendado), ratificado mediante Ley 8ª de 1980.
Decreto No. 1505 de 2002. Reglamentario Ley 681 de 2001 exenciones al pago de sobretasa de gasolina y Diésel xxxxxx.
Decreto No. 1466 de 2004. Por el cual se reglamenta la ley 658 de 2001 (Pilotos Prácticos).
Decreto 2155 de 2014. Por medio del cual se definen los estándares unificados de tecnología de los equipos de inspección no intrusiva, se crea la Comisión Intersectorial para la implementación y seguimiento de los Sistemas de Inspección no Intrusiva y se dictan otras disposiciones.
Decreto No. 2061 de 1996. Por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil marítimo.
Convenios internacionales aplicados en los Protocolos.
La mayoría de estos convenios se relacionan con la seguridad de los buques y la contaminación marina y han sido expedidos por la Organización Marítima Internacional “OMI”, la cual es un organismo y agencia de las Naciones Unidas, que se encarga de los asuntos marítimos, tiene como objetivo facilitar la cooperación entre gobiernos en asuntos marítimos y cargas peligrosas. Ellos son:
Convenio internacional para la protección y seguridad de la vida humana en el mar SOLAS 1974, en cual ha tenido varias enmiendas.
Convenio de la Organización satelital marítima internacional y acuerdos operacionales INMARSAT 1976.
Convenio internacional para la prevención de la contaminación marina por buques MARPOL 73/78 el cual ha sufrido varias enmiendas.
Convenio internacional para la responsabilidad civil por daños causados por contaminación de combustibles CLC 1969 y sus respectivas enmiendas.
Se han ratificado todos estos convenios, por tanto, tienen completa aplicación en el transporte marítimo que sale de Colombia:
Ley 8 de 1980: seguridad de la vida humana en el mar.
Ley 12 de 1981: prevención de la contaminación por buques.
Ley 13 de 1981: reglamento internacional para prevenir abordajes. Ley 35 de 1981: formación, titulación y guardia de la gente de mar.
Ley 8 de 1986: Convenio Constitutivo y el Acuerdo de Explotación de INMARSAT. Ley 10 de 1986: Convenio Internacional sobre búsqueda y salvamento marítimo.
Ley 3 de 1987: Convenio internacional sobre líneas de carga. Ley 55 de 1989: Convenio Internacional sobre responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos de1969 y su protocolo de 1976.
Ley 17 de 1991: Convenio para facilitar el tráfico marítimo
5.1.1. Aproximación e ingreso al canal del terminal.
PROTOCOLO No 1: APROXIMACION E INGRESO AL CANAL DEL TERMINAL. | |
INTRODUCCION | Con el cumplimiento de los procedimientos de este protocolo se evitarán posibles accidentes durante las operaciones de aproximación e ingreso al canal que permite el arribo a la instalación portuaria. |
DEFINICION/ES: | El procedimiento que se protocoliza corresponde a las maniobras de aproximación al canal principal de la bahía xx Xxxxxxxxx e ingreso al canal que conduce al muelle de ALGRANEL. Los operadores portuarios que prestan el servicio de remolcador deben dar cumplimiento a la Resolución 0138 xx xxxxx 29 de 2005 xx XXXXX. |
OBJETIVOS: | Generales Garantizar que las maniobras de aproximación e ingreso de las motonaves usuarias del terminal de ALGRANEL, se realicen correctamente para evitar accidentes de personal y daños de material, tanto en la infraestructura xxx xxxxxx como xxx xxxxx de los buques |
Específicos -Seguridad y Salud en el Trabajo: Verificar que el personal participante de operadores portuarios en esta maniobra, porten los elementos de seguridad individual establecidos y el uso correcto de las comunicaciones durante las maniobras de aproximación. -Seguridad Marítima. Dar cumplimiento a las recomendaciones PIANC y ROM en lo relacionado con los procedimientos de aproximación del remolcador y de la lancha xxx xxxxxx práctico con relación al buque. -Control Ambiental. Durante la maniobra de aproximación es prohibido descargar residuos domésticos, aguas de sentina x xxxxxxx y/o residuos de hidrocarburos a las aguas marítimas. | |
ÁMBITO DE | Este protocolo debe ser aplicado por el personal de operaciones de la instalación portuaria en lo que sea de |
APLICACIÓN: | su competencia y los Operadores Portuarios que prestan el servicio de apoyo con el remolcador y el piloto práctico, contratados por el buque y/o su agencia marítima. El protocolo está orientado a las maniobras de aproximación e ingreso al canal de acceso de las motonaves que transportan productos líquidos a granel que se cargan y/o descargan en la instalación portuaria. |
POBLACIÓN XXXXX: | La técnica, procedimiento o proceso que se protocoliza será recibido por las motonaves que transportan productos líquidos a granel con destino a ALGRANEL. |
PERSONAL QUE INTERVIENE: | Operaciones ALGRANEL Operadores Portuarios contratados por el buque y/o su agencia marítima para apoyo de remolcador y piloto practico. |
MATERIAL: | Elementos de seguridad personal: Chalecos salvavidas, casco, guantes, botas de seguridad, equipos de comunicaciones individuales. |
PROCEDIMIENTO: Alistamiento: Se debe coordinar entre la agencia marítima del buque y el Operador Portuario la fecha de arribo de la motonave para garantizar la asistencia del personal que realiza las actividades de apoyo del remolcador y piloto práctico. Una vez confirmado el ETA del buque, el personal del terminal dispone el libre uso xxx xxxxxx para la maniobra de atraque. Ejecución de la aproximación: La maniobra de aproximación hasta la boya de mar es dirigida por el Capitán de la nave, a partir de esta boya se recibe al piloto práctico quien dirige la operación hasta el arribo al muelle. La boya de embarque xxx xxxxxx practico se localiza en: Latitud 10° 19' 06,1”Norte, Longitud 075° 35' 51.8" Oeste El canal natural de la bahía xx Xxxxxxxxx se encuentra señalizado por la autoridad marítima, el piloto fija un rumbo inicial hacia el 086º con los cambios requeridos entre la señalización marítima establecida por DIMAR. Al llegar a las boyas 39 y 40 localizadas en la bahía interior xx Xxxxxxxxx, dejando por babor el bajo de la Virgen, se cambia al rumbo 055º y recorre una distancia de 1200 metros, donde ajusta el rumbo hasta 066º para enfilar el muelle, donde finaliza la maniobra de aproximación. Precauciones: Si las condiciones oceanográficas y/o meteorológicas presentan situaciones extremas se suspenderán las maniobras de aproximación. Es un canal natural de 9,8 millas náuticas de longitud, con una anchura irregular que disminuye a medida que el buque se aproxima al muelle. Su tránsito presenta cierta dificultad, en razón a su forma irregular y a la presencia de bajos coralinos, pero se encuentra suficientemente señalizado. El canal de acceso debe efectuarse con extrema precaución, considerando los múltiples peligros a la navegación que se evidencian a estribor y babor. La dirección e intensidad del viento es variable dependiendo de la época del año, razón por la cual el buen maniobrista deberá tener en cuenta las derivas por acción del viento y corrientes y deberá compensar los rumbos para una navegación segura. Se debe, en toda circunstancia, efectuar el tránsito con piloto práctico y para embarcaciones de más de 500 toneladas mantener disponibilidad de remolcador para asistir el paso por las boyas 39 y 40. Así mismo, se invita a atracar utilizando la brisa por el costado xx xxxxx y para salir utilizar el remolcador para hacer maniobra de reviro después de dejar los muelles de la Sociedad Portuaria xx Xxxxxxxxx. No se recomienda hacer esta maniobra solo con la maquinaria propia, ya que es un riesgo innecesario para el buen maniobrista y puede ocasionar que la brisa lo haga derivar al bajo que se localiza frente al terminal de Compas S. A. |
5.1.2. Protocolo de atraque y amarre.
En este protocolo se consolidan las dos actividades teniendo en consideración que son continuas y durante su ejecución el personal participante es el mismo.
PROTOCOLO No 2: MANIOBRAS DE ATRAQUE Y AMARRE XX XXXXX. | |
INTRODUCCION: | Con el cumplimiento de los procedimientos de este protocolo se evitarán posibles accidentes durante las operaciones de atraque y amarre en la instalación portuaria. |
DEFINICION/ES: | El procedimiento que se protocoliza corresponde a las maniobras de atraque y amarre de las motonaves que cargan y/o descargan productos líquidos a granel; en este procedimiento se tiene en cuenta la prelación de las motonaves. La prelación para las embarcaciones fondeadas se establecerá de acuerdo con el orden en que hayan llegado, dentro del mismo periodo de 12 horas, siempre y cuando hayan confirmado su arribo, solicitado servicios, presentado la documentación completa y se encuentren declaradas en libre platica por parte de las autoridades. Los operadores portuarios que prestan el servicio de remolcador deben dar cumplimiento a la Resolución 0138 xx xxxxx 29 de 2005 xx XXXXX. |
OBJETIVOS: | Generales Garantizar que las maniobras de atraque y amarre de las motonaves usuarias del terminal de ALGRANEL, se realicen correctamente para evitar accidentes de personal y daños de material, tanto en la infraestructura xxx xxxxxx como xxx xxxxx de los buques. |
Específicos -Seguridad y Salud en el Trabajo. Verificar que el personal participante de operadores portuarios que atienden los cabos de amarre, porte los elementos de seguridad individual establecidos y el uso correcto de las comunicaciones durante las maniobras de atraque y amarre. -Seguridad Marítima. Dar cumplimiento a las recomendaciones PIANC y ROM en lo relacionado con los procedimientos de amarre durante las maniobras de atraque y amarre de cabos. -Control Ambiental. Los residuos que se generen durante estas maniobras si no son asimilables a domiciliarios, serán dispuestos en el área autorizada para estos fines, considerando que estos se puedan reutilizar. | |
AMBITO DE APLICACIÓN: | Este protocolo debe ser aplicado por el personal de operaciones del terminal en lo que sea de su competencia y por los operadores portuarios que prestan el servicio de apoyo durante las maniobras de atraque y amarre del buque en el muelle de ALGRANEL. El protocolo está orientado a las maniobras de atraque y amarre de las motonaves que utilizan el muelle para cargue y/o descargue de productos líquidos a granel. |
POBLACION XXXXX: | La técnica, procedimiento o proceso que se protocoliza será recibido por las motonaves que atracan para cargue y/o descargue de productos líquidos a granel. |
PERSONAL QUE INTERVIENE: | Representante de ALGRANEL Operadores Portuarios contratados por el buque y/o su agencia naviera para apoyo de remolcador y operador para asistencia de personal que atraca y amarra el buque |
MATERIAL: | Elementos de seguridad personal: Chalecos salvavidas, casco, guantes, botas de seguridad, equipos de comunicaciones individuales. |
TERMINOS Y DEFINICIONES: | Amarrar. Sujetar el buque por medio de amarras o cabos a la estructura de la plataforma de atraque. Amarradero. Sitio donde se amarran los buques. Atracar. Maniobra de aproximarse a un muelle y amarrarse a él. Bita. Equipo de amarre, generalmente xx xxxxx o fundición instalada en los lugares de maniobra, sirve para afirmar los cabos de amarre. Maniobra xx xxxxxx. Maniobra que se efectúa para parar el buque. Muelle . Obra construida en el mar que sirve para facilitar la carga o descarga de los buques y otro tipo de operaciones. Las estructuras portuarias existentes están básicamente integradas por una plataforma de operaciones construida en concreto sobre pilotes, que mide aproximadamente 11x5 metros, protegida con defensas de caucho y dos bitas de amarre, en donde llegan las tuberías conectadas con las mangueras dos piñas de atraque y las estructuras de amarre xx xxxx y popa. Las piñas de atraque tienen capacidad de amarre de 90 toneladas y defensas de caucho, desde el nivel superior tienen 2,0 m de altura sobre el nivel del mar, están construidas en concreto sobre pilotes inclinados, se encuentran complementadas con un bolardo para amarre de los buques y elementos accesorios como escalera de acceso, señalización marítima y sistemas de amarre para las embarcaciones menores de apoyo en las maniobras. Estructuras de amarre xx xxxx y popa Se tienen dos (2) puntos de amarre uno para la proa que corresponde a una piña con una bita con capacidad de 50 toneladas, en el sector oriental del nuevo patio. El segundo punto de amarre corresponde a la popa y es una boya de amarre a 100 metros de distancia de la plataforma central y 30 metros atrás de la línea de atraque. La boya de amarre se encuentra construida en acero naval, tiene 1,0 m de altura focal, tiene un ancla patente de tres (3) toneladas y se encuentra pintada de color amarillo. Múltiple de tuberías de cargue y descargue: Se cuenta con un manifold ubicado en la plataforma de operaciones que consta xx xxxx tuberías (10) con sus válvulas conectadas a sus respectivas mangueras y un punto terminal de la estación contra incendios y sistemas de iluminación. |
PROCEDIMIENTO: Alistamiento: Se debe coordinar entre el representante de ALGRANEL, la agencia marítima y el operador portuario la fecha de atraque de la motonave para garantizar la asistencia del personal que realiza las actividades de amarre. Solo se podrán asegurar cabos, cables o amarrar en tierra, en las bitas o cornamusas instaladas para este propósito específico; está prohibido el uso xx xxxxxxx para el amarre de las naves. Ejecución del atraque y amarre: |
La maniobra de atraque es dirigida por el Capitán de la nave, quien es asistido por el piloto práctico.
Cuando el buque se encuentra aproximadamente a 30,0 metros de distancia de la plataforma de operaciones, se transfieren los cabos de amarre de la nave al muelle usando la lancha pasacabos y sus operadores.
Primero se envían 2 springs do retenida xx xxxx, después se envían los springs xx xxxx, luego los largos xx xxxx para asegurarla a la bita de amarre xx xxxx y seguido los largos xx xxxx para asegurarla a la boya de amarre
Con el heaving line de media cubierta se envían los cabos trasverse de media cubierta para amarrar a las bitas de las piñas de atraque.
Se ajusta la posición final cuando el manifold del buque se alinea o enfrente al múltiple de tuberías de cargue y descargue xxx xxxxxx o a la posición designada por el representante del terminal.
El buque siempre estará asistido por el remolcador, para el amarre se utilizan 10 cabos de amarre, 3 largos y 2 springs en proa y 3 largos y 2 springs en popa. Los cabos de amarra son de diferentes materiales, nylon, polipropileno, kevlar o de materiales compuestos combinados.
En el muelle solamente se puede tener una embarcación a la vez, no se tiene capacidad para tener más de una motonave.
Precauciones:
Si las condiciones oceanográficas y/o meteorológicas presentan situaciones extremas se suspenderán las operaciones de atraque y amarre.
La tripulación de apoyo para el amarre de las naves, que no tengan el equipo de seguridad personal completo no pueden participar en las maniobras.
Está prohibido el uso xx xxxxxxx y de guayas para el amarre de las naves.
MANIOBRAS DE ZARPE XX XXXXX. | |
INTRODUCCION: | Con el cumplimiento de los procedimientos de este protocolo se evitarán posibles accidentes durante las operaciones de zarpe en la instalación portuaria. |
DEFINICION/ES: | El procedimiento que se protocoliza corresponde a las maniobras de zarpe de las motonaves que cargan y/o descargan productos líquidos en ALGRANEL; en este procedimiento se tiene en cuenta la prelación de las motonaves y la capacidad de atraque en el muelle. La prelación para las embarcaciones se establecerá de acuerdo con el orden en que hayan llegado, dentro del mismo periodo de 12 horas, siempre y cuando hayan confirmado su arribo, solicitado servicios y presentado la documentación completa, y se encuentren declaradas en libre platica por parte de las autoridades. Los operadores portuarios que prestan el servicio de remolcador deben dar cumplimiento a la Resolución 0138 xx xxxxx 29 de 2005 xx XXXXX. |
OBJETIVOS: | Generales Garantizar que las maniobras de zarpe de las motonaves usuarias del terminal, se realicen correctamente para evitar accidentes de personal y daños de material, tanto en la infraestructura xxx xxxxxx como xxx xxxxx de los buques |
Específicos -Seguridad y Salud en el Trabajo. Verificar que el personal de operadores portuarios que atienden los cabos de amarre, porte los elementos de seguridad individual establecidos y el uso correcto de las comunicaciones durante las maniobras de atraque y zarpe. -Seguridad Marítima. Dar cumplimiento a las recomendaciones PIANC y ROM en lo relacionado con los procedimientos de desamarre durante las maniobras de zarpe. -Control Ambiental. Los residuos que se generen durante estas maniobras si no son asimilables a domiciliarios, serán dispuestos en el área autorizada para estos fines, considerando que estos se puedan reutilizar. | |
AMBITO DE APLICACIÓN: | Este protocolo debe ser aplicado por el personal de operaciones del Terminal en lo que sea de su competencia y por los Operadores Portuarios que prestan el servicio de apoyo durante las maniobras de zarpe del buque en el muelle. El protocolo está orientado a las maniobras de zarpe de las motonaves que utilizan el muelle de ALGRANEL para cargue y/o descargue de productos líquidos a granel. |
POBLACION XXXXX: | La técnica, procedimiento o proceso que se protocoliza será recibido por embarcaciones y motonaves que requieren el uso de la infraestructura de la Instalación Portuaria. |
PERSONAL QUE INTERVIENE: | Operaciones de ALGRANEL Operadores Portuarios contratados por el buque y/o su agencia marítima para apoyo de remolcador y operador para asistencia de personal que desamarra el buque. |
MATERIAL: | Elementos de seguridad personal: Chalecos salvavidas, casco, guantes, botas de seguridad, equipos de comunicaciones individuales. |
TERMINOS Y DEFINICIONES: | Zarpe. Acción de soltar las amarras de una nave para dejar un puerto. Bita. Equipo de amarre, generalmente xx xxxxx o fundición instalada en los lugares de maniobra, sirve para afirmar los cabos de amarre. Desatracar. Maniobra para separarse de un muelle. Maniobra xx xxxxxx. Maniobra que se efectúa para parar el buque. Muelle. Obra construida en la orilla del mar que sirve para facilitar la carga o descarga de los buques y otro tipo de operaciones. Las estructuras portuarias existentes son las mismas que se han registrado en el protocolo anterior de maniobras de atraque y amarre. |
PROCEDIMIENTO: Alistamiento: Se debe coordinar entre el representante del terminal, la agencias marítima y los Operadores Portuarios contratados por el buque y/o su agencia naviera la fecha de zarpe de la motonave para garantizar la asistencia del personal que realiza las actividades de desamarre y del remolcador. Ejecución zarpe: La maniobra de zarpe es dirigida por el Capitán de la nave, quien es asistido por el piloto práctico, y debe estar asistida por un remolcador de apoyo. Con la asistencia del remolcador y usando todos los elementos de gobierno y maniobra disponibles en la nave tales como timón, propulsión, bow thruster, cabos e amarre se controla la nave para separarla xxx xxxxxx, una vez los cabos han sido liberados por el personal de amarradores, y trasladarla al área de maniobras, para que la embarcación realice el reviro y ordene el rumbo de enfilación hacia el canal principal. En el área de atraque se tiene una profundidad operativa promedio de 9,0 metros; la zona de reviro comprende un área de 80x200 metros localizada en el sector sur de los muelles de la Sociedad Portuaria xx Xxxxxxxxx. La profundidad máxima del área de maniobras es de 12,5 m, la profundidad promedio es de 11,5 m y la profundidad mínima es de 11,0 m, estas se encuentran registradas en la carta náutica Col 262, publicadas por DIMAR. Precauciones: Si las condiciones oceanográficas y/o meteorológicas presentan situaciones extremas se suspenderán las operaciones de zarpe y/o atraque. La tripulación de apoyo para el desatraque de las naves, que no tengan el equipo de seguridad personal completo no pueden participar en las maniobras. |
5.1.4. Maniobra de reviro y fondeo.
MANIOBRAS DE REVIRO Y FONDEO. | |
INTRODUCCION: | Con el cumplimiento de los procedimientos de este protocolo se evitarán posibles accidentes durante las operaciones de reviro y fondeo en las áreas definidas por la autoridad marítima, de acuerdo con la carta náutica COL 262. En la operación tanto de reviro como de fondeo se debe contar con la asistencia de un remolcador de apoyo y xxx xxxxxx practico. En las maniobras de reviro y fondeo no interviene el personal de la Instalación Portuaria puesto que es responsabilidad del Capitán de la nave, asesorado por el piloto practico y con la asistencia de la tripulación de abordo. |
DEFINICION/ES: | El procedimiento que se protocoliza corresponde a las maniobras de reviro y fondeo de las motonaves que transportan productos líquidos a granel al terminal de ALGRANEL. La prelación para las embarcaciones fondeadas se establecerá de acuerdo con el orden en que hayan llegado, dentro del mismo periodo de 12 horas, siempre y cuando hayan confirmado su arribo, solicitado servicios y presentado la documentación completa, y se encuentren declaradas en libre platica por parte de las autoridades. La maniobra de fondeo y asignación del área para el efecto corresponde a la autoridad marítima. Los operadores portuarios que prestan el servicio de remolcador deben dar cumplimiento a la Resolución 0138 xx xxxxx 29 de 2005 xx Xxxxx. |
OBJETIVOS: | Generales Dar facilidades a los operadores portuarios del terminal de ALGRANEL, para el apoyo requerido por las naves que deben realizar maniobras de fondeo y/o reviro, evitando accidentes de personal y efectos de contaminación marina. |
Específicos Seguridad y Salud en el Trabajo. Verificar que el remolcador que asiste la maniobra de xxxxxx y/o fondeo |
se encuentre autorizado por XXXXX. Seguridad Marítima. Dar cumplimiento a las recomendaciones PIANC y ROM en lo relacionado con los procedimientos de reviro y fondeo en el área marítima de la bahía interior xx Xxxxxxxxx. Control Ambiental. Durante estas maniobras es prohibido descargar residuos contaminantes a los cuerpos de agua marítima, el alcance aplica tanto para el remolcador como para la nave. | |
ÁMBITO DE APLICACIÓN: | Este protocolo debe ser aplicado por los operadores portuarios que prestan el servicio de apoyo durante las maniobras de reviro y fondeo, contratados por el buque y/o sus agente naviero. El protocolo está orientado a las maniobras de reviro y fondeo de las motonaves que cargan y/o descargan productos líquidos a granel en la instalación portuaria. |
POBLACIÓN XXXXX: | La técnica, procedimiento o proceso que se protocoliza será recibido por embarcaciones y motonaves usuarias de la instalación Portuaria |
PERSONAL QUE INTERVIENE: | Operadores portuarios contratados por el buque y/o su agencia marítima para apoyo de remolcador y asistencia de personal que desamarra el buque. Las operaciones de fondeo son realizadas por el personal de tripulación de la motonave. |
MATERIAL: | Un remolcador de apoyo y una lancha de pilotos prácticos. Elementos de seguridad personal: Chalecos salvavidas, casco, guantes, botas de seguridad, equipos de comunicaciones individuales. |
TERMINOS Y DEFINICIONES: | Reviro. Acción de reorientar 180º la proa de la nave. Fondeo. Anclar, dar con el ancla convenientemente asegurada a un cabo o cadena, para que las uñas de aquélla agarren en el fondo y el buque quede sujeto. Maniobra de asistencia: Es el acompañamiento o la intervención activa a una nave o artefacto naval, prestada por un remolcador como mecanismo para reducir el riesgo de accidente durante su desplazamiento. Dentro de este concepto, se incluyen las maniobras de reviro, fondeo, atraque, desatraque, amarre a boyas, entrada y salida de diques, navegación en aguas restringidas y atención a emergencias. Maniobra xx xxxxxx. Maniobra que se efectúa para parar el buque. Areas de fondeo. Zonas seleccionadas por la autoridad maritima y destinadas como sitios de fondeo en los diferentes puertos bajo su jurisdicción, se encuentran registradas en la carta nautica COL 262 y COL 261; la autoridad maritima asigna el area de fondeo. |
PROCEDIMIENTO: Alistamiento: Tanto para la maniobra de reviro como para la de fondeo la agencia marítima responsable de la nave debe coordinar los servicios de remolcador y xxx xxxxxx practico. Para la maniobra de fondeo se debe tener autorización de la autoridad marítima. Ejecución reviro: La maniobra de zarpe es dirigida por el Capitán de la nave, quien es asistido por el piloto práctico y un remolcador de apoyo. El remolcador separa la motonave xxx xxxxxx una vez los cabos han sido liberados por el personal de amarradores contratados por el buque y/o su agente marítimo, y la traslada por la popa hasta el área de reviro que se encuentra en el sector sur de los muelles de la Sociedad Portuaria xx Xxxxxxxxx en la bahía interior xx Xxxxxxxxx, donde se registran profundidades de 11,5 m, a partir de este momento la nave fija el rumbo 235º hacia las boyas 39 y 40 para proceder a dejar la bahía interior, posteriormente continua por el canal público de la Bahía general, hasta la boya de mar en Bocachica, asistido por el piloto practico. Ejecución fondeo: Si la nave se encuentra atracada en el muelle se realiza el mismo procedimiento anterior para la separación xxx xxxxxx y zarpe; si la nave aún no se encuentra en el muelle, será conducida directamente por el piloto practico al sitio autorizado de fondeadero. -Cuando la nave se aproxima al sitio de fondeo procede así: • El personal de cubierta del buque tripula las estaciones de fondeo en la proa. • Se alista el ancla que se va a utilizar en el fondeo. • Al llegar al sitio de fondeo la nave detiene la marcha dando maquina atrás, puede ser 1/3, 2/3 o full, inmediatamente descarga el ancla y libera cadena en longitud igual a 4 veces la profundidad del sitio de fondeo. • Mantiene suave la marcha atrás hasta que la cadena se tensione. • Se ordena parar máquinas y se da por terminada la maniobra de fondeo. • Las áreas de fondeo se encuentran registradas en la carta náutica Col 261 editada por DIMAR; el sitio de fondeo es designado por la Capitanía de Puerto. Precauciones: Si las condiciones oceanográficas y/o meteorológicas presentan situaciones extremas se suspenderán las operaciones de reviro y/o fondeo. La tripulación a bordo de la nave y del remolcador deben estar provistos con el equipo de seguridad personal completo, |
incluyendo salvavidas.
Para los buques que se dirijan hacia la Instalación Portuaria existen dos sitios de fondeo, en caso de espera para turno de atraque. El primero y más cercano, ubicado entre la isla de Tierra Bomba y Xxxxxxxx Grande, identificado como zona de fondeo “Delta”, está protegido del fuerte oleaje, pero expuesto a los intensos vientos que puedan presentarse de acuerdo con la época del año, la profundidad promedio es de 25 metros, y el segundo localizado frente a la desembocadura del canal del Dique, identificado como zona de fondeo “Alfa”, con profundidad promedio de 25 m.
5.2. Protocolo de seguridad en operaciones en las líneas de amarre del terminal.
Es responsabilidad del capitán que el buque quede correctamente atracado. El buque deberá utilizar cabos suficientes y en buen estado para su amarre al muelle, que cuenta con cinco (5) bitas y una boya de amarre xx xxxx.
La tripulación a bordo de la nave y del remolcador deben estar provistos con los elementos de protección personal completos, casco, gafas, guantes y botas de seguridad, overol manga larga, incluyendo salvavidas y comunicaciones VHF.
Durante la operación de atraque es responsabilidad de la tripulación monitorear la tensión de los cabos de amarre, porque dependiendo del régimen de mareas será necesario alargar o acortar las líneas.
El muelle está constituido por una plataforma de operaciones que mide 11x5 metros apoyada sobre pilotes; en la plataforma se encuentran instaladas dos (2) bitas de amarre de 80 T de capacidad cada una, 3 defensas de caucho, el múltiple de conexiones con 10 tuberías con sus válvulas y mangueras para el cargue y descargue de productos líquidos a granel.
Adicionalmente se dispone de dos (2) piñas de atraque, provista cada una con su respectiva defensa y bita, más una bita en tierra en el sector oriental del nuevo patio para el amarre xx xxxx y una boya de amarre xx xxxx, para un total de seis (6) puntos de amarre. El diseño de amarre incluye líneas sintéticas de polipropileno de 100 mm de diámetro y tensión mínima de rotura de 100 toneladas, equipadas con calabrotes de nylon 11,0 m de longitud y 114 mm de diámetro con una tensión mínima de rotura de 181 toneladas.
Para los amarres se deben seguir las recomendaciones de la “MOORING EQUIPMENT GUIDELINES” 3ª edición, donde establecen los siguientes principios:
Los trasverse serán lo más perpendiculares posible respecto de la línea de atraque 90º +- 15º. Los springs serán lo más paralelos posible a la línea de atraque +- 5º
Los ángulos verticales de las líneas de amarre no deben exceder los 25º con respecto a la horizontal. La configuración de amarre debe ser lo más simétrica posible respecto del manifold.
De acuerdo al criterio ROM 0.2-90 las condiciones de amarre para ángulos horizontales son:
o LARGOS 45º +- 15º
o TRAVESES 90º +- 30º
o SPRINGS 5º +- 5º
o ANGULOS VERTICALES 25º +- 5º
El nivel de riesgo de la operación de amarre o desamarre, es determinado por las condiciones meteorológicas y oceanográficas predominantes en el momento de efectuar la maniobra de amarre y es responsabilidad del Capitán de la motonave efectuar la maniobra en forma segura.
5.3. Protocolo de zarpe de emergencia.
El zarpe de emergencia obedece a diferentes circunstancias tales como incendios, explosiones, terrorismo, mal tiempo y/o por disposiciones de la autoridad marítima en circunstancias de seguridad pública.
En cualquiera de las anteriores situaciones el procedimiento para el zarpe de emergencia es el mismo, excepto cuando la motonave se encuentra conectada a los sistemas de transferencia de productos, para lo cual el capitán de la nave con el jefe de operaciones de la terminal portuaria coordinan la suspensión de la operación de transferencia, asegurando las bombas de trasiego de tierra y/o de abordo, el soplado del producto en tuberías y mangueras hasta que queden vacías y la descompresión de las mismas, posteriormente se cierran las válvulas de las líneas que están siendo utilizadas, se desconectan las mangueras del manifold del buque, se bajan las mangueras a la plataforma de operaciones y se procede a soltar las amarras del buque.:
El comandante de la nave debe estar abordo para dirigir la maniobra de zarpe hasta el sitio indicado por la autoridad marítima para permanecer hasta que la situación se encuentre controlada.
Para el zarpe de emergencia la motonave debe disponer abordo los 2/3 de la tripulación como mínimo.
Si las condiciones de la emergencia lo permiten se debe solicitar la asistencia del remolcador y xxx xxxxxx practico abordo para trasladar la nave al sitio asignado por la Capitanía de Puerto.
De acuerdo con las instrucciones de la autoridad marítima la motonave abandonara el puerto o se fondeara en un área asignada para el efecto.
Si la nave es fondeada en el puerto, regresará al terminal de acuerdo instrucciones de la Capitanía de Puerto.
5.4. Protocolo sobre el control del tránsito en el canal de navegación.
Con el objeto de coordinar y programar el tráfico de embarcaciones por el canal de acceso, tanto buques como artefactos menores, se trabajará de manera mancomunada con la Capitanía de Puerto xx Xxxxxxxxx y se mantendrá la señalización marítima para trabajar en la concientización y medidas de control sobre los peligros a la navegación efecto de la actividad portuaria.
Para el transito tanto de arribada como xx xxxxxxx por el canal de la bahía xx Xxxxxxxxx, el piloto practico abordo y/o el capitán de la nave deben reportar el tránsito a la estación de control en Bocachica y se deben acatar sus instrucciones con relación al permiso de circulación por el canal xx Xxxxxxxxx.
5.5. Protocolo de zarpe de emergencia (incendio, mal tiempo, terrorismo, etc.)
Cuando existan pronósticos de mal tiempo, los capitanes y tripulación de los buques fondeados, deben permanecer abordo, alistar la segunda ancla para fondear, izar escalas y alistar las máquinas para zarpar si es necesario.
Por situaciones de seguridad de orden público y/o terrorismo, la autoridad marítima ordenará el zarpe de emergencia, asignando un área de fondeo cuando la nave se encuentre atracada en el muelle u ordenando el abandono del puerto.
En condiciones de incendio se aplicarán las instrucciones indicadas en el numeral 5.3 del presente capitulo.
5.6. Protocolo para apertura de bodegas.
De acuerdo con la especialidad del puerto en manejo de productos líquidos a granel, no son aplicables los procedimientos para apertura de bodegas, por lo que esta actividad no se realiza.
5.7. Protocolo para el establecimiento de rendimiento de las naves y pérdida del derecho a muelle
La Instalación Portuaria puede disponer el desatraque de una nave cuando las labores de cargue o descargue afecten el normal desarrollo de las operaciones del terminal, por bajo rendimiento imputable a la embarcación, operadores o a sus representantes o cuando no utilicen durante la operación los horarios y recursos asignados. ALGRANEL presentará notificación de desatraque a la agencia marítima de la motonave.
Para las operaciones de carga y descarga en el terminal de ALGRANEL Cartagena, se define como rendimientos aceptables operativos, los siguientes:
Diámetro de la tubería xxx xxxxxx, pulgadas | Caudal de cargue/descargue, ton/hora |
4” | 80-100 |
6” | 100-300 |
8” | 300-550 |
Para las operaciones de descargue, la motonave utilizará los sistemas propios de bombeo desde el buque a tierra, por lo cual se ha establecido en el manual interno de operaciones los rendimientos aceptables para los diferentes tipos de productos.
Para las operaciones de cargue al buque, el terminal utilizará los sistemas propios de bombeo desde tierra al buque. Los representantes de la motonave junto con el representante del terminal definirán en cada caso, los rendimientos de las naves que se van cargar y/o descargar, como referencia para la aplicación de medidas durante el periodo de operaciones.
Las embarcaciones pierden el derecho al muelle cuando la documentación correspondiente no haya sido presentada conforme a las normas y términos dispuestos en el presente Reglamento; se pierde el derecho por falta de garantías en el suministro de equipos abordo para la realización de las operaciones de cargue o descargue y por razones de seguridad o de orden público.
Las motonaves pierden el derecho al muelle cuando las autoridades sanitarias detecten en las embarcaciones tripulantes con enfermedades infectocontagiosas.
5.8. Protocolo de evacuación directa de cargas.
Los productos líquidos a granel se descargan directamente del buque a los tanques de almacenamiento en tierra, mediante sistemas de bombeo propios del buque y a través de mangueras conectadas al manifold del buque y de aquí por sistemas de tuberías metálicas y mangueras que están conectadas a los tanques en tierra. Para el cargue de productos al buque, el sistema de bombeo es propio del terminal.
La tripulación del buque con la pluma de abordo maniobra las mangueras de Polipropileno para conectarlas al manifold sobre cubierta, el personal de operaciones del terminal realiza la conexión de las mangueras con el manifold del buque conforme al plan de cargue y/o descargue acordado entre los representantes del buque y el terminal, verificando que el empalme quede perfectamente sellado para evitar fugas de productos cuando se aplique la presión de bombeo al sistema.
Tanto abordo como en tierra, la tripulación del buque y los operadores del terminal alistan y tienen a la mano todos los elementos que se requieran en caso de presentarse escapes de los productos que se estén transfiriendo.
Antes de iniciar el bombeo de las cargas el coordinador de operaciones del terminal verifica la correcta conexión de los equipos desde los tanques en tierra hasta el manifold del buque, de acuerdo con el plan de cargue y/o descargue acordado por las partes.
Previo al inicio de las operaciones, el coordinador de operaciones y el representante del terminal ante el buque verifican el correcto funcionamiento del sistema de comunicaciones, mediante el cual se anuncia el inicio y el pare de la operación.
5.9. Protocolo para la inspección simultanea de mercancías.
Esta actividad la realizan funcionarios de las compañías inspectoras contratadas por el importador o exportador de la carga, mediante procedimientos de muestreo en los tanques y tuberías del terminal y del buque y análisis fisicoquímicos de las muestras tomadas, previo al inicio de las operaciones de cargue y/o descargue.
5.10. Protocolo de inspección intrusiva y no intrusiva de cargas.
Se manejan productos líquidos a granel, por lo cual esta actividad no se realiza.
5.11. Protocolo para descargue con lluvia.
No existe limitaciones para el cargue y/o descargue de buques cuando se presentan lluvias, a menos que se presenten tormentas eléctricas o vientos superiores a 25 nudos, condición que hace que se cierren las operaciones portuarias en el Terminal.
5.12. Protocolo para el manejo de equipajes en naves de pasajeros.
En ALGRANEL no se reciben naves de pasajeros.
5.13. Protocolo de almacenamiento descubierto.
No aplica porque los sistemas de almacenamientos son en tanques metálicos cerrados.
5.14. Protocolo de operaciones en fondeo.
Este tipo de operación no se realiza en la Instalación Portuaria.
5.15. Protocolo para la entrega de la carga.
ALGRANEL se reserva el derecho de recibir o entregar los productos hasta tanto estos cumplan todos los requisitos exigidos por las autoridades Colombianas, tales como: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Superintendencia de Puertos y Transporte, Ministerio de Justicia y del Derecho - Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes, Capitanía de Puertos o cualquier otra autoridad competente.
Sin perjuicio de las disposiciones legales establecidas en el Código de Comercio aplicables al contrato de transporte por vía marítima, así como a la normatividad internacional aplicable y a los respectivos contratos suscritos entre los usuarios importadores y exportadores de la carga con ALGRANEL, se tendrán además en cuenta las siguientes disposiciones para el recibo y la entrega de las cargas.
El Capitán de la nave y/o la Agencia marítima respectiva deben descargar los productos al terminal, una vez la compañía inspectora contratada por el importador o exportador de la carga haya verificado su estado, cantidad y calidad de acuerdo con las características fisicoquímicas determinadas en el laboratorio de la compañía inspectora.
Durante la operación de descargue de un buque, la responsabilidad sobre la carga es de la motonave y/o agencia marítima hasta el momento en que la carga pasa por el manifold del buque y se recibe en la tubería del terminal localizada en la plataforma de operaciones; desde este momento la responsabilidad de la carga recae sobre la Instalación Portuaria.
Para el caso de las cargas recibidas vía marítima, estas serán entregadas al propietario o consignatario de la carga o a su representante legal por el Capitán del buque y/o la agencia marítima en las mismas condiciones de calidad y cantidad conque fueron recibidas por el buque en el puerto de embarque, por mandato del conocimiento de embarque, previo cumplimiento de las formalidades y presentación de la documentación Aduanera.
Los despachos de los productos por vía terrestre se realizan de acuerdo con las órdenes de cargue emitidas por los propietarios o consignatarios de la carga, en las que deben especificar el nombre de la empresa transportadora, nombre, identificación y número celular del conductor, placa del vehículo, la cantidad a entregar y los datos del destinatario de la carga.
5.16. Protocolo para el manejo de cargas contaminadas.
BASC ha definido que la contaminación que puede afectar una carga es el flagelo del narcotráfico, que es uno de los más importantes; además de los polizones que se van en los contenedores (este último no aplica para la Instalación Portuaria), el tráfico de dinero no declarado, tráfico de personas, mercancías, entre otros.
De acuerdo con las características y modo de operación del terminal no se manejan contenedores y las cargas líquidas a granel, al ser cargadas o descargadas, pasan por tuberías a los tanques de almacenamiento, de donde son distribuidos por vía terrestre en carrotanques, isotanques, flexitanques y otros envases para los diferentes usuarios. Durante el almacenamiento en los tanques, las válvulas de cargue y descargue permanecen selladas con precintos de seguridad y las tuberías con bridas ciegas garantizando la calidad del producto.
Las características y modo de manejo de los productos no permiten la contaminación de la carga.
5.17. Protocolo sobre cargas objetables.
Al arribo de la motonave al terminal de ALGRANEL, se embarcan el funcionario de la compañía inspectora contratada por el importador/exportador, un representante de la agencia responsable de la nave, un representante del terminal y en presencia del Capitán del buque o de un tripulante asignado para el efecto, se procede a la toma de muestras de los productos en los diferentes tanques del buque para su análisis en el laboratorio de la compañía inspectora.
La carga se define como Objetables para este terminal, cuando los resultados del análisis de laboratorio no cumplen con las características físico-químicas estipuladas en el despacho del puerto de origen o requeridas por el importador y/o exportador.
Cuando una carga es objetable, la compañía inspectora contratada por el importador debe presentar una carta de protesta al buque en la que se describa los hallazgos encontrados y se registren la identificación y sellos de las muestras entregadas al Capitán o Primer oficial del buque como evidencia de los hallazgos observados.
5.18. Protocolo para la remoción de cargas objetables.
El importador de la carga objetable es el responsable de ordenar por escrito a ALGRANEL y a la compañía inspectora el descargue y entrega de los productos en las condiciones de calidad en que se encuentren.
5.19. Protocolo para manejo de cargas para otros puertos, cargas en tránsito.
De acuerdo con la modalidad de operación establecida en el contrato de concesión portuaria, en la Instalación Portuaria no se reciben cargas para otros puertos.
5.20. Protocolo para el rescate de cargas, mercancías y objetos que caigan al agua
En el caso de los productos líquidos a granel que se manejan en el terminal y en el evento de generarse escapes al mar, se pasaría a un incidente de derrame, para lo cual se activaría el Plan de Contingencias y el comité de ayuda mutua. La terminal cuenta con barreras para contención de derrames, equipos de bombeo para la recolección de derrames en la Bahía y tanques de almacenamiento y si es necesario, se contratara una firma especializada en la recolección de derrames.
En el caso de caída de objetos desde el buque que por sus dimensiones generen limitaciones o afecten la profundidad del área de atraque o del área de maniobras para las operaciones portuarias, se procede a ordenar una inspección y rescate con equipos apropiados, previa autorización de la Autoridad Marítima, con el fin de dejar el área en condiciones de seguridad para las operaciones portuarias. Los costos de inspección, rescate y disposición final de los objetos que hayan caído desde el buque serán asumidos y pagados por el Capitán/Armador del buque y/o su agencia marítima representante en el puerto.
5.21. Protocolo para evitar la presencia de animales.
Periódicamente se revisarán los encerramientos físicos perimetrales de la Instalación Portuaria para tomar medidas correctivas sobre los sectores que presenten espacios por donde puedan ingresar animales al terminal.
Se prohíbe al personal de operadores portuarios, agencia marítima y demás usuarios o contratistas dejar residuos de alimentos fuera de los contenedores y estaciones de recolección de residuos domésticos.
Los vigilantes de las áreas de control de acceso tanto para personal como de vehículos no permitirán la entrada de ningún tipo de animal.
La Instalación Portuaria se encargará de capturar y retirar todo tipo de animales domésticos que se encuentren al interior del terminal y de acuerdo con su clasificación entregarlo a la autoridad correspondiente.
Se debe dar cumplimiento al programa de fumigación y desratización para evitar la proliferación de vectores contaminantes.
5.22. Protocolo de operación de equipos.
A solicitud de ALGRANEL, cuando haya dudas respecto al estado de las amarras o aparejos, mangueras, válvulas, sistemas de acoples de tuberías y los equipos para la operación del buque, podrá solicitar la Autoridad Portuaria las inspecciones de estos elementos y sistemas de las naves con el fin de establecer si reúnen las condiciones para ser utilizados de manera eficiente y segura, en las operaciones de cargue y descargue.
Los equipos que operan dentro del terminal portuario serán inspeccionados por su propietario por lo menos una vez al año, de acuerdo con su plan de inspecciones y mantenimiento, o cuando lo disponga la Superintendencia de Puertos y Transporte, de oficio o a solicitud de los usuarios, con el fin de establecer sus condiciones de operación y seguridad. Los equipos que como resultado de dicha inspección no reúnan las condiciones mencionadas no podrán operar en las instalaciones de ALGRANEL.
ALGRANEL mantendrá los equipos de su propiedad o a su cargo en óptimas condiciones de operación y seguridad. No se operarán en el terminal equipos con deficiencia en capacidad, accesorios y dispositivos de seguridad. Las inspecciones y el mantenimiento de equipos son dirigidos por el Departamento de Mantenimiento y Obras del terminal.
5.23. Protocolo de control de ingreso y salida de personas.
El control de acceso de personas será realizado en la portería del terminal por personal de vigilancia contratado por XXXXXXXX, cumpliendo con las disposiciones del Plan de Protección de la Instalación Portuaria (PPIP) aprobado por DIMAR. El incumplimiento de esas disposiciones hará que la persona sea retirada inmediatamente del terminal.
El personal que ejecuta labores abordo y en tierra y los operadores portuarios deberá seguir las disposiciones establecidas en el Plan de Protección de la Instalación Portuaria y estar provistos de los elementos de protección personal y de seguridad apropiados para el tipo de labor que realizan durante el desarrollo de las diferentes actividades de cargue o descargue en el terminal.
Los Operadores Portuarios que prestan servicios en el terminal deben conocer los procedimientos y normas de seguridad establecidos por la Instalación Portuaria en el presente reglamento.
Las áreas definidas para tránsito peatonal tanto en el muelle como en el área adyacente de la Instalación Portuaria se encuentran debidamente señalizadas de acuerdo con las normas nacionales de transito; todo el personal de operadores portuarios que tienen acceso peatonal, debe cumplir los sistemas de señalización establecidos para el tránsito.
Toda persona o trabajador que ingrese a las instalaciones del terminal debe portar una ficha o carné de identificación.
Los usuarios ocasionales o visitantes, mediante un documento de identificación, hacen uso de una ficha de visitante entregada en la portería, la cual es debidamente autorizada por la Instalación Portuaria y le permite el acceso; esta ficha debe ser reintegrada en el módulo de control de acceso al término de la visita.
ALGRANEL se reserva el derecho de no permitir el ingreso de personas que no cumplan con las disposiciones del Plan de Protección de la Instalación Portuaria, para el efecto se tiene una escarapela que contiene recomendaciones de seguridad, que deben ser observadas por todos los visitantes al ingresar.
Todo visitante debe portar en sitio visible su escarapela de visitante. Es responsabilidad de los empleados informar al personal de seguridad sobre quien no porte la escarapela de visitante o este en áreas restringidas.
Solo se podrá transitar caminando en las áreas permitidas debidamente señalizadas y utilizando los siguientes elementos de protección personal: camisa manga larga, chaleco reflectivo, casco, gafas y botas de seguridad, que son de uso obligatorio en las áreas operativas.
Los visitantes a áreas administrativas donde las personas salgan del vehículo directamente a las oficinas están exentos de utilizar el equipo de protección personal. Deben usarlo si se dirigen a áreas operativas. Los trabajadores que ocupen áreas operativas del terminal, deberán vestir con uniforme, gafas, guantes, cascos, botas de seguridad y demás elementos de protección personal.
Los trabajadores de servicios marítimos tales como tripulantes de los buques y en general cualquier persona que por razón de su actividad deba permanecer o acercarse a los muelles, deben usar chalecos salvavidas y cascos con barboquejo como prevención en caso de caída al agua. Individuos que no lleven el equipo de protección personal en áreas operativas serán retirados del terminal.
La permanencia en el Terminal deberá ajustarse a los horarios correspondientes con la actividad a desarrollar. Ninguna persona deberá sobrepasar el horario autorizado para su actividad ni lo autorizado por ley.
Los operadores portuarios y demás usuarios serán responsables de que el personal a su cargo salga del terminal tan pronto concluya la labor para la cual se autorizó el ingreso.
5.24. Protocolo de control de ingreso y salida de vehículos
Todo ingreso de vehículos al terminal debe ser controlado e inspeccionado en portería por el personal de vigilancia contratado por ALGRANEL previo a su ingreso y debe cumplir con las disposiciones del Plan de Protección de la Instalación Portuaria (PPIP) aprobado por DIMAR. El incumplimiento de esas disposiciones hará que el vehículo sea retirado inmediatamente del terminal.
Los vehículos deben desplazarse dando cumplimiento a los sistemas de señalización de transito establecidos al interior del terminal. No existe acceso vehicular a la plataforma xxx xxxxxx, se tiene acceso solamente al área adyacente.
No hay zona de parqueo en el área exterior de la planta.
Los vehículos automotores o cualquier otra clase de vehículos, debe estar en óptimas condiciones de seguridad para su ingreso y circulación en las instalaciones.
La empresa o propietario del vehículo asumirá los riesgos mientras este se encuentre en el terminal y responderá por sus actos. Para tal efecto ALGRANEL mantendrá la señalización de vías peatonales y zonas de parqueo
Los vehículos no destinados a efectuar operaciones de cargue o descargue, no podrán permanecer en las zonas de almacenamiento ni en sus cercanías.
Las áreas definidas para tránsito en el área adyacente al muelle de la Instalación Portuaria, se encuentran debidamente señalizadas de acuerdo con las normas nacionales de transito; todo el personal de operadores portuarios que tienen acceso vehicular debe cumplir los sistemas de señalización establecidos para el tránsito.
Únicamente podrán ingresar los vehículos y personal autorizados por el Oficial de Protección de la Instalación Portuaria.
ALGRANEL se reserva el derecho de no permitir el ingreso de vehículos que no cumplan con las disposiciones del presente reglamento.
Todo vehículo dentro de las instalaciones puede ser inspeccionado por el personal de seguridad; en caso de no acceder a estas inspecciones, las personas o vehículos podrán ser retirados de las instalaciones inmediatamente y se pondrá en conocimiento del usuario y de la Policía, si el caso lo amerita.
Ningún vehículo o persona puede permanecer en el terminal después de haber terminado la actividad por la cual ingreso y se autorizó.
5.25. Protocolo de control de ingreso y salida de vehículos de carga.
No existe acceso vehicular a la plataforma xxx xxxxxx, se tiene acceso solamente al área de maniobras y estaciones de llenado del terminal.
Para ingresar y circular por las instalaciones, el vehículo automotor de transporte de carga debe estar en óptimas condiciones de seguridad y cumplir con los requisitos del Plan de Protección de la Instalación Portuaria y de las autoridades competentes.
Los vehículos que ingresan al terminal son del tipo carrotanque, isotanque, flexitanque y camiones para transportar los productos líquidos a los diferentes usuarios que ya han diligenciado la orden de cargue o descargue. El acceso permitido es hasta la estaciones
de llenado, donde se cargan o descargan los productos líquidos por parte de los operarios del terminal. Una vez realizada la operación de cargue o descargue, se autoriza la salida de los vehículos de la Instalación Portuaria.
Los vehículos terrestres de carga que ingresen y salgan de las instalaciones lo harán cumpliendo con las normas de tránsito y los procedimientos de vigilancia y seguridad industrial de la empresa. Las empresas transportadoras asumirán los riesgos, mientras el vehículo se encuentre en las instalaciones y responderá por sus actos. Para tal efecto se establece la señalización de vías peatonales, para vehículos y zonas de parqueo.
5.26. Protocolo de control de ingreso y salida de maquinarias y equipos.
En la operación de la Instalación Portuaria no se requieren maquinarias ni equipos para el manejo de las cargas diferentes a los sistemas de tuberías y motobombas eléctricas que se encuentran permanentemente instaladas; no se requieren cargadores ni grúas para el transporte de las cargas. Sin embargo, pueden requerirse maquinarias y equipos para la construcción y mantenimiento de los tanques, tuberías y demás equipos para la operación, los cuales ingresaran y saldrán del terminal según el protocolo estipulado en 5.24.
5.27. Protocolos para el manejo de todo tipo de carga.
En ALGRANEL solo se manejan productos líquidos a granel, por lo cual la Instalación Portuaria se encuentra acondicionada con sistemas de cargue y descargue conformados por tuberías metálicas, mangueras, motobombas y accesorios conectados con los tanques de almacenamiento.
Los productos que requieren ser despachados a los diferentes usuarios se hace por vía terrestre en vehículos de carga contratados por el propietario de la carga, los cuales deben estar acondicionados con todas las medidas de seguridad aprobadas y vigentes.
5.27.1. Protocolo de entrada y recibo de carga
Cuando el buque se encuentra atracado y asegurado al muelle, los funcionarios de las compañías inspectoras contratadas por los usuarios proceden junto con el tripulante delegado por el primer oficial del buque a tomar las muestras de los productos que serán recibidos, para su posterior análisis de laboratorio y verificación del cumplimiento de las características fisicoquímicas especificadas por los usuarios.
Se inician las conexiones de los equipos de transferencia de los productos entre el múltiple de tuberías xxx xxxxxx y el manifold del buque.
Se inicia el descargue de los productos, las cuales se reciben y almacenan en los tanques asignados, de acuerdo con sus características.
Por último, después de finalizado el descargue, se hace la certificación de las cantidades recibidas en los tanques junto con el funcionario de la compañía inspectora contratada por el usuario.
Todas las actividades del recibo de la carga se llevan a cabo cumpliendo con los procedimientos operativos del Sistema de Gestión Integral de ALGRANEL.
5.27.2. Protocolo de almacenamiento de carga.
Las cargas líquidas a granel que se reciben en la Instalación Portuaria son almacenadas en 54 tanques que se encuentran construidos en el área adyacente al muelle y que están conectados por tuberías metálicas a un manifold de 10 válvulas sobre la plataforma de operaciones; actualmente la capacidad total de almacenamiento es de 38.910 m3. El área concesionada contará con 26.700 m3 de capacidad en 19 tanques.
Los tanques están identificados y clasificados para el almacenamiento de los diferentes productos que se manejan en la Terminal; en cada área de tanques están fijadas las instrucciones de seguridad y precauciones que se deben tener en el área de influencia de los mismos. Una vez recibida la carga en los tanques, se colocan precintos en sus válvulas y escotilla de medición y cada vez que se despacha el producto, se retiran y colocan nuevos sellos en presencia del inspector.
Las áreas de tanques están acondicionadas con diques de seguridad para garantizar en caso de ruptura o escapes, poder contener y confinar el producto derramado para su recuperación inmediata, evitando efectos de contaminación.
Las áreas de almacenamiento están acondicionadas con sistemas y redes contra incendio.
Todas las actividades de almacenamiento de la carga se llevan a cabo cumpliendo con los procedimientos operativos del Sistema de Gestión Integral de ALGRANEL.
5.27.3. Protocolo de entrega y salida de carga.
Los productos almacenados en los tanques se entregan a través de una estación de llenado a carrotanques, isotanques y flexitanques.
El conductor del medio de transporte ingresa al terminal con una orden de cargue del propietario del producto y una orden de cargue generada por ALGRANEL, que le permite el pesaje del vehículo en la báscula a fin de cargar del vehículo, de acuerdo con la cantidad autorizada por el propietario del producto.
Una vez terminado el cargue del producto, el conductor pesa nuevamente el vehículo en la báscula y se le entrega el comprobante de entrega junto con los demás documentos de la carga.
Con el comprobante de entrega recibido, el conductor está autorizado para salir de la Instalación Portuaria.
Todas las actividades de entrega y salida de la carga se llevan a cabo cumpliendo con los procedimientos operativos del Sistema de Gestión Integral de ALGRANEL.
5.28. Protocolo para el manejo de mercancías peligrosas-Código IMDG.
ALGRANEL maneja productos líquidos a granel, de los cuales algunos están clasificados como peligrosos de acuerdo con el Código IMDG; estos productos se reciben en el terminal y son transportados por un buque tanque, el cual ha sido clasificado y autorizado por DIMAR para la realización de dicha actividad, teniendo en consideración que cumple las normas de seguridad nacionales e internacionales.
Los sistemas de recepción de los productos líquidos instalados en el muelle se encuentran debidamente identificados, los operadores que asisten la actividad de descargue o cargue de los productos verifican que los acoples de mangueras no presenten escapes o fugas y que las operaciones se llevan a cabo conforme al plan de cargue y/o descargue acordado con el representante del buque y bajo los lineamientos del Sistema de Gestión Integral.
El Representante del Terminal deberá, a través del primer oficial de la embarcación, verificar los productos que se encuentran abordo y en qué orden serán descargados, esta información debe ser transmitida a los operarios del Terminal, para el alistamiento de las conexiones y válvulas que se requieren en el descargue de los productos.
ALGRANEL podrá ordenar la evacuación de sus áreas, el fondeo de las naves, o evacuación de los vehículos que en el momento constituyan riesgo para el terminal o para sí mismos.
El personal que interviene en las operaciones de cargue y/o descargue de mercancías peligrosas, deberá contar con los insumos necesarios, según lo que se establece en el sistema de gestión de seguridad y salud del trabajo, igualmente quien manipule estas mercancías debe cumplir con los requisitos legales vigentes en el manejo de sustancias peligrosas.
La manipulación de carga peligrosa debe ser coordinada por la Sociedad Portuaria. No debe iniciar la operación hasta tanto no se cumplan las normas contempladas en este Reglamento y demás instrucciones de seguridad impartidas por la Sociedad Portuaria.
En lo relacionado con el transporte de mercancía peligrosa debe darse estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Decreto 1609 de 2002 expedido por el Ministerio de Transporte y demás reglamentación vigente sobre esta materia.
El dueño de la carga o su representante debe entregar a la empresa de transporte la ficha técnica y/o tarjeta de emergencia en donde se encuentre declarado el tipo de carga, es decir, que los embalajes y envases estén rotulados y etiquetados con el tipo de material a transportar de acuerdo con lo estipulado en la Tarjeta de Emergencia y las Normas Técnicas Colombianas (NTC 1692 segunda actualización, -Anexo No 1, la NTC 4532 - anexo 3), y que correspondan con lo descrito en el manifiesto de carga.
Así mismo, es responsabilidad del dueño de la carga o su representante, aplicar las recomendaciones del Código IMDG de la O.M.I en cuanto a clasificación, identificación (rotulado, etiquetado y marcado), documentación de la remesa, embalaje, envase, segregación y estiba y demás normas sobre esta materia, establecidas por la Sociedad Portuaria en el estándar HS-EST107 o el que lo modifique o sustituya.
Las mercancías peligrosas que no cumplan con las normas de seguridad no pueden ser cargadas, manipuladas o descargadas en la Instalación Portuaria. En los eventos en los cuales la Sociedad Portuaria identifique que una carga ingresada no ha sido declarada como peligrosa, pero su identificación real es de mercancía peligrosa, procederá de inmediato a adoptar las medidas pertinentes de control y aseguramiento. Los sobrecostos generados por correcciones en trámites, registros documentales y las reprogramaciones operativas correspondientes, serán facturados al responsable de la carga.
En todo caso donde el responsable de la carga o su agente omitan o alteren la realidad de la información sobre la condición de una carga, responden por cualquier incidente y consecuencias de todo tipo frente a la Sociedad Portuaria, las autoridades y terceros.
5.29. Protocolo para aplicar el Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005)
El RSI-2005 constituye la única legislación internacional vinculante sobre Salud Pública.
La finalidad y el alcance del RSI 2005 son prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública, evitando interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales.
Anterior a la llegada del buque al terminal: Si se tiene conocimiento de la existencia de vectores (enfermedades que puedan tener repercusiones de salud pública graves y se puedan propagar internacionalmente con rapidez) la Gerencia del terminal portuario, dando cumplimiento al anexo 2 del RSI 2005 y de acuerdo con las definiciones de casos de enfermedades establecidos por la OMS para este Reglamento, se procederá a informar a las autoridades sanitarias locales y a la autoridad Marítima, para que estas dispongan el procedimiento a seguir (Fondeo de la embarcación y realización de inspección para objetar si o no la “Libre Platica”)
Durante la permanencia en puerto de la motonave:
Una vez atracada la motonave, en caso de detectarse vectores que afecten las condiciones y se constituyan en un problema de salud publica de importancia internacional, incluidos los que tengan causas u origenes desconocidos y aquellos en los que intervengan enfermadades como Xxxxxx, Peste neumonica, Fiebre amarilla, fiebre hemorragica virales, etc; lo anterior de acuerdo con el RSI 2005, se procederá a informar a las autoridades sanitarias locales, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 del RSI 2005.
-Informar a las autoridades locales responsables del manejo de salubridad publica a traves de los terminales portuarios.
-Informar a la autoridad maritima DIMAR, para que se proceda al fondeo de la motonave y al establecimiento de la cuarentena, de acuerdo con los criterios de las Autoridades Sanitarias que son las competentes.
Detección de vectores en la Instalación Portuaria.
Cuando se detecten vectores infectocontagiosos de acuerdo con la clasificación del anexo 2 del RSI 2005 y se constituyan en un problema de salud publica de importancia internacional, se procede a:
-Reportar la novedad a las autoridades sanitarias locales.
-De acuerdo con el concepto de la EPS del afectado, se procede a su incapacidad y aislamiento del area de trabajo.
-Se da cumplimiento a la cuarentena que establescan las autoridades sanitarias.
Se difunde en las instrucciones de la Instalación Portuaria el conocimiento del RSI-2005 y se tiene disponible el documento para su consulta.
Sin perjuicio de los acuerdos internacionales aplicables y de lo dispuesto en los artículos pertinentes del RSI-2005, las autoridades podrán exigir, con fines de salud pública a la llegada o salida de la motonave:
a) A las tripulaciones:
Información sobre su destino para tomar contacto con ellos.
Información sobre su itinerario, para averiguar si han estado en una zona afectada o sus proximidades, o sobre otros posibles contactos con una infección o contaminación antes de la llegada, así como el examen de los documentos sanitarios de la tripulación que indica el RSI-2005.
b) La inspección de equipajes, medios de transporte, mercancías y paquetes postales
Sobre la base de las pruebas obtenidas mediante las medidas previstas en el párrafo anterior, o por otros medios, sobre la existencia de un riesgo para la salud pública, las autoridades sanitarias podrán aplicar medidas adicionales de salud de conformidad con el RSI- 2005, en particular en relación con tripulantes sospechosos o afectados, según el caso, el examen médico lo menos intrusivo e invasivo posible que permita lograr el objetivo de salud pública consistente en prevenir la propagación internacional de enfermedades.
No se realizará ningún examen médico ni se procederá a ninguna vacunación ni se adoptará ninguna medida profiláctica ni sanitaria en virtud del presente Reglamento sin el consentimiento informado previo y explícito del tripulante o de sus padres o tutores, con la salvedad de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 31, y de conformidad con la legislación y las obligaciones internacionales del Estado Parte.
5.30. Protocolo para atender emergencias y contingencias.
Anexo 1: Plan de emergencias, pagina 29-49.
Para la prevención de riesgos en sus instalaciones durante la actividad del Terminal, se ha elaborado e implementado un plan de Emergencias y Contingencia, el cual está constituido por el plan estratégico y el plan operativo de respuesta inmediata a cualquier accidente causado por circunstancias naturales o antrópicas.
El Plan de Contingencia incluye los procedimientos de activación de los niveles de respuesta ante riesgos como: incendios, derrames de productos en el muelle y en el área de almacenamiento, colisiones de embarcaciones en el mismo muelle, vertimientos, explosiones, abordaje, caída de hombre al agua, etc.
El Terminal cuenta con Procedimientos Operativos Normalizados incluidos en el Plan de emergencia para atender emergencias por accidentes de personal y por desastres naturales que afecten el área, con el fin de facilitar la adopción de medidas para atender en forma oportuna y eficiente situaciones de emergencia y así reducir pérdidas o daños que pueda sufrir el personal, equipos, material o instalaciones del Terminal.
El plan contempla actividades e instrucciones de coordinación para recibir apoyo de las empresas localizadas en el área y de las diferentes autoridades y funcionarios locales, así: Capitanía de Puerto, Comando de Policía, Cuerpo de Bomberos, Guardacostas, Defensa Civil, Gobernación, Alcaldía, EPA y Cardique, para atender en forma oportuna y eficaz las posibles emergencias.
Los procedimientos a seguir en caso de emergencias por incendios se encuentran indicados en el Plan de Contingencia del Terminal; los operadores portuarios, agentes marítimos y tripulaciones de las embarcaciones usuarias del Terminal deben seguir las instrucciones en la aplicación de estos procedimientos en caso de incendios.
Mientras la embarcación se encuentre atracada en el terminal, la tripulación de la nave tiene la obligación de combatir el fuego abordo. El terminal se unirá en la medida de sus posibilidades, a los esfuerzos para combatir el fuego abordo de la nave, si la gravedad del incendio es mayor.
En caso de ocurrir una emergencia, el Terminal se reserva el derecho de tomar todas las medidas que crea conveniente para combatir los incendios abordo de las naves, a fin de garantizar la mayor seguridad del Terminal.
Al detectarse emergencias en tierra (incendio, explosiones, derrames), se procede de la forma siguiente:
a) Se activa la alarma correspondiente (Se tienen sistemas de alarma para diferentes acciones).
b) La brigada de emergencia se presenta con sus elementos de seguridad al sitio de afectación.
c) Se ordena la evacuación al punto de encuentro más cercano del personal que no interviene en la brigada de emergencia.
d) El oficial de Protección de la Instalación Portuaria OPIP hace las comunicaciones correspondientes a las autoridades locales y dependiendo de la magnitud de la emergencia solicita el apoyo correspondiente (Centro de Control ALGRANEL, Autoridad Marítima, Guardacostas, Bomberos, Xxxx Xxxx, Hospital Departamental, Clínicas).
e) Una vez controlada la emergencia se elabora el informe del incidente al Centro de Control ALGRANEL y los reportes respectivos a las diferentes autoridades locales.
f) Cuando la emergencia por incendio es abordo, estando el buque atracado, el procedimiento que se aplica es el mismo, pero la Brigada de emergencia utiliza los sistemas y medios de apoyo que se tienen instalados en el muelle (cañones de agua y sistemas de espuma). Ver anexo 1: Plan de emergencias.
5.30.1. Protocolo para atender derrames de hidrocarburos.
Plan de Contingencia: paginas 30-36.
La Instalación Portuaria dispone su respectivo Plan de Contingencia para atender emergencias por derrames de HC y sus derivados en las instalaciones de la empresa y en la Bahía xx Xxxxxxxxx, el que se ha elaborado de acuerdo con las características y facilidades portuarias del Terminal y de acuerdo con los diferentes tipos de productos que se manejan.
Los Capitanes de las embarcaciones deben seguir las normas internacionales establecidas por la OMI para el manejo y transporte de productos líquidos a granel; igualmente las impartidas por la Autoridad Marítima para la prevención de derrames de productos y/o sus derivados. Desde el momento en que el buque arribe al terminal portuario hasta que zarpe debe cumplir con todas las regulaciones de seguridad, protección y control de contaminación de ALGRANEL.
Al detectarse emergencias en el muelle o abordo del buque, por derrames de HC y sus derivados, se procede de la forma siguiente:
a) Se activa la alarma correspondiente y se transmite la información relacionada con el derrame (Indicando sitio, condiciones de altura de olas, intensidad y dirección de los vientos).
b) La brigada de emergencia se presenta con sus elementos de seguridad y de mitigación (barreras de contención superficial, material absorbente, lancha, etc.) al sitio de afectación.
c) El OPIP hace las comunicaciones correspondientes a las autoridades locales y dependiendo de la magnitud de la emergencia solicita el apoyo correspondiente (Centro de Control Algranel, Autoridad Marítima, Cuerpo de Guarda costas).
d) Los productos residuales recuperados se depositan finalmente en envases para ser entregadas posteriormente al operador portuario autorizado por la autoridad ambiental, para la disposición final de este tipo de residuos.
e) Una vez controlada la emergencia se elabora el informe del incidente al Centro de Control Algranel y los reportes respectivos a las diferentes autoridades locales. Ver anexo 1: Plan de emergencias.
5.30.2. Protocolo para atender escape de gas natural licuado-GNL
En la Instalación Portuaria no se manejan estos productos.
5.30.3. Protocolo para atender derrame de gráneles líquidos.
Plan de emergencias, pagina 42-47.
Ante eventos de derrames de cualquiera de los diferentes gráneles líquidos que se manejan en la I. P, se aplica el Protocolo 5.30.1 relacionado con situaciones de Bunkering.
5.30.4. Protocolo para atender derrame de gráneles sólidos.
En la Instalación Portuaria no se manejan gráneles sólidos.
5.31. Protocolo de circulación dentro del terminal
Toda persona o vehículo que ingrese y salga de las instalaciones de ALGRANEL deberá observar las disposiciones, reglas de tránsito, vigilancia y seguridad de la instalación portuaria, y deberán seguir las instrucciones que la empresa tiene sobre las áreas restringidas de circulación y estacionamiento.
Para ingresar a las instalaciones de la empresa, los vehículos automotores de transporte o cualquier otra clase de vehículos, debe estar en óptimas condiciones de seguridad, de igual manera deberán dar cumplimiento a los requisitos exigidos por el terminal y por las autoridades competentes, para su ingreso y circulación en las instalaciones.
Las empresas transportadoras de suministros asumirán los riesgos, mientras el vehículo se encuentre dentro del terminal y responderá por sus actos. Para tal efecto se, establece la señalización de vías peatonales, para vehículos y zonas de parqueo.
Todos los cargamentos peligrosos que se movilicen a través de las instalaciones, deben tener escrito en forma clara, visible y legible, las marcas, códigos, pesos, medidas, características y demás datos indicativos, anotados en igual forma que en los documentos que los amparan, así como las señales para el correcto manipuleo y almacenaje, teniendo en cuenta la rotulación correspondiente, de acuerdo a las normas vigentes establecidas por la OMI, en caso de tratarse de cargas peligrosas.
5.32. Protocolo para la identificación de personas, equipos y cargas
ALGRANEL ha definido en el Plan de Protección de la Instalación Portuaria los requisitos para la identificación y el registro de los diferentes usuarios del Terminal y solicitará los documentos pertinentes para la obtención de información que le permita verificar los antecedentes y condiciones de seguridad de las empresas y personas usuarias.
Igualmente mantendrá dispositivos de análisis para la información presentada por todos los usuarios del Terminal, en cumplimiento de normas, establecerá acuerdos especiales con organismos nacionales e internacionales de protección al comercio exterior y en garantía a la presentación de los productos colombianos en el exterior.
Los equipos que se utilizan en la instalación portuaria para el cargue y/o descargue de los buques y vehículos de carga son propiedad de ALGRANEL y son fijos; estos y sus características se encuentran registrados en las respectivas fichas técnicas.
Los productos por sus condiciones de líquidos a granel son identificados en los tanques de almacenamiento en tierra, cuando ya han sido descargadas.
5.33. Protocolos de seguridad en prevención de accidentes y de seguridad industrial para las instalaciones que se encuentran en proceso de construcción.
Las obras a realizar pueden involucrar
a) Obras civiles como la construcción de cimentaciones, diques, plantillas, edificaciones, entre otras
b) Obras metalmecánicas como la construcción de tanques, tuberías y distintas estructuras metálicas
c) Obras eléctricas de instalación de transformadores, equipos eléctricos y acometidas
ALGRANEL cuenta con los siguientes instructivos para contratistas a fin de prevenir los accidentes de seguridad industrial durante las obras que estén en proceso de construcción:
a) Instructivo para Contratistas; Documento que presenta una recopilación de medidas de seguridad que los contratistas deben observar en las diferentes fases de las obras y en los diferentes tipos de trabajo.
b) Instructivos complementarios que tienen medidas específicas para prevenir y controlar diferentes riesgos:
a. Trabajo seguro en Alturas;
b. Trabajos en Caliente;
c. Trabajos en Espacios Confinados
d. Trabajos eléctricos
De forma complementaria cada contratista deberá realizar un Análisis de Trabajo Seguro con el objeto de identificar los riesgos puntuales de cada actividad e implementar las medidas suficientes de control.
Este proceso es realizado por los funcionarios de HSEQ del terminal conforme al Sistema de Gestión Integral de ALGRANEL.
6. CAPÍTULO VI. REGLAS SOBRE TURNOS DE ATRAQUE, DESATRAQUE XX XXXXX Y PRELACIONES
6.1. Protocolo para el anuncio, arribo y permanencia xx xxxxx.
Toda embarcación programada para utilizar los servicios de la Instalación Portuaria, debe cumplir las instrucciones relacionadas con el procedimiento de anuncio y notificación de arribo de acuerdo con las normas vigentes establecidas por la Superintendencia de Puertos y la Dirección General Marítima, notificando y confirmando su arribo de acuerdo con los plazos estipulados para el efecto.
La solicitud del servicio de pilotaje para arribo por parte del buque o sus agencia marítima, deberá presentarse o enviarse mínimo con veinticuatro (24) horas de anticipación al respectivo operador marítimo y podrá ser cancelada o modificada mediante comunicación, con seis (6) horas de anticipación a la hora para la cual se solicitó dicho servicio.
Los Capitanes de las naves deben informar a ALGRANEL su hora estimada de arribo (ETA), tan pronto reciban la orden de dirigirse a este Puerto; además, deben informar, con copia al agente marítimo, el ETA con 72, 48 y 24 horas de anticipación a su llegada.
Si el Capitán de la nave estima que su arribo al Terminal se modifica en más de 2 horas, bien por anticipo o bien por retraso, en relación con el último ETA (es decir el de las 24 horas de anticipación), deberá cuanto antes comunicarlo al Terminal, informando su nuevo estimado. No obstante lo anterior, ALGRANEL se reserva el derecho de modificar la prelación de atraque de la nave que arribe incumpliendo en más de 2 horas el ETA de las 24 horas de anticipación.
Contenido del aviso de arribo.
El aviso de arribo para efectos portuarios debe contener la siguiente información:
a. El nombre y nacionalidad de la nave.
b. El tonelaje de registro neto (T.N.R). y el tonelaje de registro bruto (T.B.R)
c. Calado, eslora y manga.
d. Los nombres del Armador o propietario, el capitán y agente marítimo.
e. El tiempo estimado de arribo (ETA) y el tiempo estimado de salida (ETD).
f. Los productos y el tonelaje a cargar y/o descargar.
g. La relación de carga peligrosa abordo y su clasificación con base en el Código Internacional Mercancías Peligrosas.
h. La información ISPS del buque
i. El número de tripulantes a desembarcar o embarcar.
j. Otra información de importancia relacionada con el manejo de la carga y la seguridad de la nave en el Terminal.
La Superintendencia de Puertos y la instalación portuaria podrán solicitar al capitán, propietario o agente de la nave, cualquier información adicional que se estime necesaria.
Normas que rigen la permanencia de las naves.
Toda xxxx xx xxxxxxx extranjera que arribe a ALGRANEL se regirá de acuerdo con las normas vigentes colombianas y en especial por el Código de Comercio, si se trata de actividades regulares mercantiles (Artículo 1455 y complementarios) y a las demás responsabilidades que fijen las disposiciones vigentes, tales como las xx XXXXX y la Superintendencia de Puertos y Transporte.
La permanencia de las motonaves usuarias xxx xxxxxx de ALGRANEL está supeditada al cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento y se regirán, además, de acuerdo con las disposiciones vigentes colombianas de la Superintendencia de Puertos y Transporte, de la Dirección General Marítima, en cuanto se refiere al tráfico marítimo en Cartagena, transporte y manejo de cargas en puertos, de la Dirección Nacional de Estupefacientes y de la Dirección Nacional de Aduanas.
En todos los casos, los Capitanes y Pilotos prácticos deberán ceñirse a las normas vigentes en Colombia, para el acceso al muelle o zarpe del mismo. Los buques deberán izar la bandera de Colombia, de acuerdo con las normas que debe transmitir el piloto práctico al abordar la nave y el agente marítimo.
6.2. Prelaciones sobre el atraque
Teniendo en cuenta las características propias de las instalaciones y de la carga que se maneja en el Terminal de ALGRANEL, se dará prelación de atraque a las embarcaciones anunciadas, confirmadas y con los documentos exigidos en el presente Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación, sobre las que no han cumplido estos requisitos.
La prelación establecida podrá alternarse, siempre y cuando la situación del Terminal lo amerite, esta determinación debe comunicarse previamente a los interesados, Agencia Marítima, Pilotos Prácticos, Operadores Portuarios, Capitán del buque.
Con un mínimo de veinticuatro (24) horas de anticipación al arribo de una nave, el agente marítimo deberá presentar a la Dirección de Operaciones el anuncio de llegada de embarcaciones a saber:
a) Nombre y nacionalidad de la nave
b) Tonelaje de Registro Neto (TNR) y el tonelaje de registro bruto (TBR)
c) Las letras de llamada.
d) Los nombres del Armador, línea Marítima, charteador, capitán y agente marítimo.
e) El tiempo estimado de arribo (ETA) y el tiempo estimado de salida (ETD).
f) Los productos y el tonelaje a cargar y descargar.
g) La relación de carga peligrosa abordo para el puerto.
h) Nombre de los operadores portuarios nominados para la prestación de los servicios de pilotaje, de remolcador, de amarre y desamarre.
i) Otra información de importancia relacionada con el manejo de la carga o seguridad de la nave en el puerto.
6.3. Prelaciones para el servicio de practicaje.
Para prestar el servicio de practicaje en las instalaciones de ALGRANEL se tendrán en cuenta las siguientes condiciones, sin perjuicio de aquellas que establecen la Ley, la Autoridad Marítima y la Superintendencia de Puertos y Transporte en el ejercicio de sus competencias.
El terminal coordina con la agencia marítima de los buques la prioridad para la prestación del servicio xx xxxxxx práctico: Se dará prioridad a las motonaves en arribada forzada.
A excepción de lo anterior, por ser este un terminal especializado en manejo de productos líquidos a granel, se aplicará el criterio
general de que el primero en llegar en cada categoría será el primero en ser atendido.
Toda xxxx xx xxxxxxx extranjera con Tonelaje de Registro Bruto (T.R.B), superior a las 200 toneladas, está obligada a utilizar un piloto práctico para la entrada y salida del terminal, para el remolque, cambio xx xxxxxx o fondeadero y cualquier maniobra que indique su desplazamiento en el área marítima de influencia.
Toda embarcación cualquiera que sea su nacionalidad, tráfico, clasificación, eslora, calado y tonelaje de registro bruto que desee realizar cualquier maniobra o movimiento dentro de la zona portuaria requiere piloto práctico.
El piloto práctico designado debe pertenecer a una compañía de practicaje debidamente autorizada por la DIMAR, y debe contar con categoría y licencia correspondiente al tonelaje y características de la nave a maniobrar.
La contratación del servicio de practicaje solo será responsabilidad del buque o su agente marítimo.
El piloto práctico designado para las maniobras, abordará la nave en la boya de mar, siendo responsabilidad del capitán del buque proporcionar las facilidades para abordar, acordes con las normas internacionales. El agente marítimo mediante solicitud especial puede pedir que el servicio sea prestado desde o hasta la Boya de Mar.
La Boya de Mar, es el sitio oficial de arribo de las motonaves al puerto, para efecto de turnos de llegada. Los pilotos prácticos también podrán abordar y desembarcar en otros sitios autorizados por la Dirección General Marítima.
La asesoría xxx xxxxxx práctico no exime a los capitanes de las naves, de su responsabilidad y mando en la navegación, debiendo considerarse la presencia xxx xxxxxx practico abordo, como asesor del capitán, quien puede aceptar o no las recomendaciones xxx xxxxxx practico.
En los casos en que exista limitación para los servicios de practicaje por razones de mareas, corrientes, vientos, calados, visibilidad, o cualquier otra circunstancia, Control de Tráfico Marítimo y Fluvial, determinaran la hora de prestación del servicio.
ALGRANEL establecerá los montos de las garantías de cumplimiento e indemnización que deben suscribir las empresas prestadoras del servicio, a fin de garantizar la prestación del mismo de una manera segura y eficiente, así como la indemnización a terceros por accidentes que puedan ocurrir con responsabilidad xxx xxxxxx. Dicha garantía deberá constituirse a favor de quienes contraten sus servicios, la Nación-Superintendencia de Puertos y Transporte y y terceros en general.
En caso xx xxxxxx o infracciones cometidas por el personal de pilotos, estas se deberán informar oportunamente a la Capitanía de Puerto para que adelante la investigación respectiva, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
Para la asignación xxx xxxxxx se tendrán en consideración las siguientes condiciones y las naves permanecerán en el muelle el tiempo que haya sido autorizado por ALGRANEL
a) Hora de arribo a la boya de mar.
b) Regularidad o frecuencia del servicio de la nave o línea naviera hacia o desde el puerto.
c) Tipo y volúmenes de carga.
d) Tipo xx xxxxx y dimensiones
e) Equipamiento y/o maquinaría que garanticen las más altas ratas de descarga.
f) Tiempo de permanencia.
6.5. Prohibiciones para las naves durante su permanencia en el terminal.
Los trabajos de reparación que impliquen actividades en caliente o en frío, o el uso xx xxxxx al descubierto, quedan prohibidos. En caso de requerirse una reparación urgente (en circunstancias excepcionales) se deberá solicitar por escrito la autorización al gerente seccional del Terminal.
Si se otorga el permiso para emprender las reparaciones, el listado de éstas con sus especificaciones, personal y equipo de tierra contratado, deberá ser entregado a la instalación portuaria, antes de iniciar los trabajos.
ALGRANEL tiene una Política de Alcohol, Drogas y Tabaco, que prohíbe el tráfico, posesión, uso o almacenamiento de drogas estupefacientes, o que produzcan dependencia física o psíquica en cualquier lugar dentro de la instalación portuaria y en el buque, pudiendo resultar en multas, prisión y además decomiso de la nave. Los agentes marítimos, armadores y capitanes ejercerán suma diligencia y cuidado para evitar la posesión, almacenamiento o transporte de tales drogas y estupefacientes.
Los capitanes, oficiales y tripulaciones de las naves que arriben o se encuentren en el área del terminal deberán cumplir la Política de Alcohol, Drogas y Tabaco de ALGRANEL durante su permanencia en el muelle. El piloto práctico, en caso de notar embriaguez o alteración por drogas en los oficiales de la nave, dará aviso a la Capitanía de Puerto, la Superintendencia de Puertos y Transporte y ALGRANEL, para que se tomen las medidas pertinentes.
El personal que ejecuta labores abordo y en tierra, deberá seguir las normas de seguridad establecidas en la instalación portuaria.
Los procedimientos y medidas preventivas de seguridad contra incendios y emergencias, se deben encontrar fijados en sitios visibles y de fácil acceso para las tripulaciones abordo de las naves que se encuentren atracadas en el terminal, y para el personal de operadores portuarios en tierra, se deben encontrar fijadas en las instalaciones xxx xxxxxx.
El personal de tripulaciones y operadores portuarios, deben estar provistos de los elementos mínimos de seguridad, durante el desarrollo de las diferentes actividades de cargue o descargue en el Terminal de ALGRANEL.
El uso de equipos y lámparas eléctricas portátiles con cables flexibles queda prohibido dentro de los tanques de carga, en los espacios adyacentes o sobre la cubierta de tanques.
Está prohibido el desembarque de pasajeros y equipajes por las instalaciones del ALGRANEL.
Está permanentemente prohibido para el personal del terminal y tripulación de la motonave fumar o encender fósforos en el terminal o en la embarcación.
Se prohíbe fumar en el muelle y abordo de cualquier embarcación durante la operación con tanqueros.
Queda prohibido exhibir, llevar o disparar armas de fuego, cualquier arma abordo debe mantenerse bajo custodia del Capitán, mientras el buque este en el Terminal.
Queda terminantemente prohibido el ingreso y porte de cualquier tipo de arma en el Terminal, a excepción de las autoridades policivas y militares en servicio activo.
Está totalmente prohibido realizar trabajos de soldadura e incineración cuando se esté en Terminal de ALGRANEL.
En todos los casos la nave y su tripulación deben cumplir con las regulaciones de seguridad, protección y control de la contaminación establecidas por ALGRANEL.
De acuerdo con las coordinaciones establecidas entre la agencia marítima representante de la nave y el terminal se procede al desatraque de acuerdo con las circunstancias siguientes:
• Una vez se haya concluido el descargue programado de acuerdo con el aviso de arribo y en cumplimiento con el ETD programado.
• Cuando se encuentre abordo el piloto practico y el remolcador de apoyo se encuentre en el área.
• Cuando el operador portuario que presta el servicio de amarre y desamarre tenga listo el personal encargado en el muelle.
• Para esta actividad se debe tener la autorización de zarpe de la autoridad marítima.
Algranel S. A, ordenará el desatraque de motonaves cuando se presente alguno de los eventos siguientes:
• Por razones de seguridad o de orden público.
• Cuando se evidencie bajo rendimiento, imputables a las condiciones mismas de la nave, deficiencia del operador portuario y condiciones de los productos que no garanticen la óptima utilización xxx xxxxxx.
• Cuando las autoridades sanitarias detecten en las naves, tripulaciones o pasajeros con enfermedades infectocontagiosas.
• Por falta de espacio en las áreas de almacenamiento programadas para el recibo de los productos.
• Por falta o deficiencia de equipos, grúas, elevadores, plataformas y aparejos especificados.
• Insatisfacción con el equipo del buque, con los procedimientos de la tripulación o pérdida de estabilidad del buque, si a juicio del terminal, implica riesgos para las instalaciones, el personal, las operaciones o el buque.
• En caso de conflagración o incendio el capitán de la nave deberá proceder a desatracarla y llevarla a la zona de fondeo. De cualquier manera, se procederá en circunstancias que pongan en peligro la nave o la instalación portuaria. En estos casos, se podrá, aún contra la voluntad del capitán, proceder al desatraque de la nave y ordenar su remolque hasta la zona de fondeo, por cuenta y bajo la responsabilidad exclusiva del Armador.
• Cuando haya transcurrido una (1) hora luego de haber finalizado las operaciones de cargue y descargue. Sin embargo, el concesionario podrá permitir la estadía de la nave en el muelle, y a su opción cobrar al Armador o a su agente marítimo los costos y perjuicios causados o la suma autorizada según las tarifas vigentes.
• Cuando ocurra el embargo y secuestro de la nave, o cuando la autoridad competente ordene la suspensión de los trabajos de cargue o descargue, o le niegue el zarpe.
• Ninguna nave inactiva podrá permanecer dentro del área de concesión sin permiso escrito de la Autoridad Marítima y del concesionario.
• El capitán a cargo de una nave inactiva deberá tomar las precauciones necesarias para evitar que la nave se desplace, por cualquier causa del lugar del fondeo asignado. Igualmente tomará las medidas indispensables para evitar que la nave, en cualquier condición de viento y marea, pueda garrear o bornear, saliéndose de los límites establecidos. Así mismo deberá mantener permanentemente abordo la tripulación necesaria para atender emergencias.
• Para efecto de este reglamento, un buque está inactivo o fuera de servicio, si:
o No puede cargar, descargar, lastrar o deslastrar con la productividad requerida por el concesionario.
o Sus certificados están vencidos.
o La Autoridad Marítima lo ha declarado como tal.
o Si por orden de autoridad competente se encuentra detenido
6.8. Requisitos para el zarpe.
Para la ejecución del zarpe de la nave se debe tener con anterioridad la autorización de la Capitanía de Puerto xx Xxxxxxxxx.
7. CAPÍTULO VII. CONTROL DE RIESGOS Y MEDIO AMBIENTE
7.1. Seguridad y salud en el trabajo.
Responsable medio ambiente y medio xxxxxx:
De acuerdo con el organigrama de la I. P, registrado en el capítulo 2 del presente documento las responsabilidades del medio ambiente y xxxxxx están a cargo de HSEQ, en cabeza de un profesional, mediante el cual se hace seguimiento a las actividades para verificar el cumplimiento y requisitos legales ambientales, de seguridad industrial y salud ocupacional que exige la Ley.
En la I. P, esta División verifica el cumplimiento de los diferentes convenios Marpol y directrices establecidas por la OMI, para la protección del medio ambiente y del medio xxxxxx, igual de la seguridad de la vida en el mar.
El personal en general de la instalación portuaria, los prestadores de servicios, los operadores portuarios y en general todos los que realicen actividades al interior de ALGRANEL, están obligados a cumplir las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo definidas en la legislación colombiana, las establecidas en el Sistema de Gestión Integral, las específicas del presente reglamento y además:
• Todas las personas al interior de la instalación portuaria debe utilizar los elementos de protección personal bajo las especificaciones dadas en los diferentes protocolos, establecidos de acuerdo con las actividades u operaciones que se realicen en ALGRANEL considerando la exposición a los riesgos.
• Se deben utilizar uniformes, credenciales y distintivos que identifiquen la empresa que presta los servicios, cumpliendo con las normas en materia de seguridad ya salud en el trabajo que disponga el Gobierno Nacional y los convenios internacionales.
• Los incidentes y novedades de personal que se presenten durante las operaciones, serán reportadas de acuerdo con el protocolo establecido para el efecto.
7.2 Fumigaciones.
La instalación portuaria se fumiga periódicamente, el operador o empresa que presta este servicio se rige de acuerdo con los protocolos establecidos para el efecto, previa coordinación con el terminal. La autorización del servicio especifica:
• Productos a emplear en el proceso de fumigación.
• Lugar, día y hora de la fumigación.
• Zona de influencia.
• Precauciones especiales a considerar.
• Efectos inmediatos o secundarios por intoxicaciones con los productos.
• Se debe dar cumplimiento a las normas del Reglamento Sanitario Internacional RSI-2005.
7.3 Residuos contaminantes procedentes de los buques.
Los residuos contaminantes procedentes de los buques se manejarán de acuerdo a lo contenido en el Convenio MARPOL Protocolo 1978, bajo la autorización y siguiendo los protocolos de los autorizados. Los capitanes de las naves deberán cumplir con las disposiciones vigentes contenidas en el Convenio Marpol sobre dotación de elementos, instalaciones y documentos abordo para la prevención y control de las operaciones de evacuación y/o descarga de desechos u otras sustancias.
Por "descarga", en relación con las sustancias perjudiciales o con efluentes que contengan tales sustancias, se entiende cualquier derrame procedente de un buque por cualquier causa y comprende todo tipo de escape, evacuación, rebose, fuga, achique, emisión o vaciamiento.
Por ninguna circunstancia los residuos contaminantes procedentes de los buques, podrán ser descargados en aguas marítimas de influencia de la instalación portuaria. Estos se manejarán de acuerdo a lo contenido en el Convenio MARPOL 73/78.
El capitán o la agencia marítima representante de la nave deben responder por los costos de limpieza en que incurran por este motivo.
Para el manejo de los residuos contaminantes procedentes de los buques, la I. P, da las facilidades de acceso para los operadores portuarios que prestan dicho servicio, previa coordinación del armador y/o agente marítimo de la nave. Al igual que para la recepción de desechos sólidos ordinarios se deben aplicar las consideraciones siguientes:
• La I. P, da facilidades al Operador Portuario y/o Agencia Marítima para el manejo de los residuos/desechos líquidos, según el Anexo V del Convenio MARPOL, comprende toda clase de desechos:
1 Anexo I del Convenio MARPOL: hidrocarburos, desechos oleosos, mezclas oleosas, aguas de sentina oleosas, lavazas, fangos, aguas oleosas xxx xxxxxx de tanques, residuos de carga oleosos y agua de lastre que contiene mezclas oleosas;
2 Anexo II del Convenio MARPOL: agua xxx xxxxxx de tanques y residuos de carga que contienen sustancias nocivas líquidas, según se definen en el Anexo II;
3 Anexo IV del Convenio MARPOL: aguas sucias.
• Para la utilización de la I. P, durante la recepción y evacuación de los desechos líquidos generados en las motonaves, los Operadores y/o Agencias Marítimas deben dar cumplimiento a las recomendaciones establecidas en la Circular OMI MEPC. 1Circ.834 y hacer las coordinaciones horizontales con la I. P, entre las que se tienen:
- Consideraciones previas a la entrega en tierra de residuos/desechos regidos por el Convenio MARPOL.
- Reducción al mínimo y gestión de los residuos/desechos generados por el buque.
- Comunicación y notificación previa.
• La I. P, para el manejo, recepción y evacuación por parte del Operador Portuario, de los residuos/desechos regidos por el Convenio MARPOL y generados abordo, verifica y garantiza que utilicen el Formato Normalizado del Recibo de Entrega de Desechos, igualmente que la solicitud del servicio de recepción presentado por el Agente Marítimo en nombre del Armador este acorde al Formato Normalizado de Notificación Previa para la entrega de Desechos en la I. P; los formatos anteriores corresponden a los Apéndices 2 y 3 de la Circular OMI MEPC. 1Circ.834.
• El operador Portuario y/o Agencia Marítima debe solicitar la asignación de un Inspector de Contaminación por parte de la Capitanía de Puerto, quien permanece a bordo de la nave durante toda la actividad.
7.4 Cargas de origen animal o vegetal.
Los productos líquidos a granel de origen animal y vegetal que se cargan y/o descargan en ALGRANEL deberán contar con el permiso o certificado fitosanitario o zoosanitario expedido por la autoridad competente y cumplir los requisitos y protocolos definidos en el presente Reglamento. La responsabilidad de obtener el permiso o certificado sanitario o zoosanitario es del propietario de la carga o su agente de aduana.
7.5 Cargas de material explosivo o radiactivo.
Este tipo de cargas no se manejen en la instalación portuaria de ALGRANEL
8 CAPÍTULO VIII. DOCUMENTACION Y ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN
Toda nave está obligada a presentar la documentación establecida por la Organización Marítima Internacional (OMI), así como los documentos establecidos en la Ley 17 de 1991, por medio de la cual se aprobó el convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional y las demás disposiciones reglamentarias concordantes.
Los agentes marítimos, los capitanes y los armadores son responsables por la presentación de la documentación a las autoridades nacionales.
8.2 Facilitación del tráfico marítimo.
El control del tráfico marítimo en las aguas jurisdiccionales y en los puertos nacionales es competencia de la autoridad marítima (DIMAR), conforme a lo establecido en las normas que sobre la materia rijan, en especial, lo contenido en las normas nacionales y convenios internacionales relacionados con la facilitación del tráfico marítimo.
Al arribo de la nave y antes de autorizar las operaciones de embarque y desembarque de inspectores, cargue o descargue, se practicará visita oficial a la nave por las autoridades competentes, de conformidad con las normas y procedimientos vigentes.
ALGRANEL y los operadores portuarios se abstendrán de autorizar operaciones si no se cuenta previamente con el otorgamiento de "Libre Plática" que para el efecto expida la Autoridad Marítima DIMAR a través de la Capitanía de Puerto.
8.5 Reservas y derechos en la prestación de servicios.
ALGRANEL podrá suspender el servicio a las personas naturales o jurídicas, cuando éstas no se encuentren x xxx y salvo, incumplan con las normas establecidas en el Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación o cuando los servicios a prestar entrañen peligro para el medio ambiente, las personas o las instalaciones portuarias de acuerdo a criterios técnicos previamente establecidos.
ALGRANEL no será responsable directa ni indirectamente de cualquier consecuencia, obligación, cobros, pagos, o perjuicios en relación con y/o por los contratos de fletamento de transporte marítimo, terrestre, fluvial o de cualquier otro medio contratado por el usuario y tampoco responderá por daños, faltantes, perjuicios, contaminaciones o pérdidas en los productos ocurridas en o durante el transporte marítimo o terrestre.