EL COMITE´ DE LAS REGIONES,
Dictamen del Comité de las Regiones sobre:
— la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre coordinacio´ n de los procedimientos de adjudicacio´ n de los contratos pu´ blicos de suministro, de servicios y de obras», y
— la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre coordinacio´ n de los procedimientos de adjudicacio´ n de contratos en los sectores del agua, de la energı´a y de los transportes»
(2001/C 144/08)
EL COMITE´ DE LAS REGIONES,
vistas la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre coordinacio´n de los procedimientos de adjudicacio´n de los contratos pu´blicos de suministro, de servicios y de obras y la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre coordinacio´n de los procedimientos de adjudicacio´n de contratos en los sectores del agua, de la energı´a y de los transportes [COM(2000) 275 final — 2000/0115 (COD) y COM(2000) 276 final — 2000/0117 (COD)];
vista la decisio´ n del Consejo de 8 de septiembre de 2000 de consultar al Comité de las Regiones sobre esta cuestio´ n, de conformidad con el primer apartado del art´ıculo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;
vista la decisio´n de su Mesa de 2 xx xxxxx de 1999 de asignar la preparacio´ n del dictamen a la Comisio´ n6 (Comisio´n de Empleo, Polı´tica Econo´ mica, Xxxxxxx Xx xxxx, Xxxxxxxxx x XXXX);
xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx x xx xx Xxxxxxxx n «La contratacio´ n pu´blica en la Unio´n Europea», COM(1998) 143 final;
visto su dictamen sobre la Comunicacio´n de la Comisio´n «La contratacio´ n pu´ blica en la Unio´ n Europea», CDR 108/1998 fin (1);
visto el Libro Verde de la Comisio´n «La contratacio´n pu´ blica en la Unio´n Europea: reflexiones para el futuro», COM(1996) 583 final;
visto su dictamen sobre el Libro Verde de la Comisio´ n «La contratacio´n pu´blica en la Unio´ n Europea: reflexiones para el futuro», CDR 81/1997 fin (2);
vista la decisio´n de su Presidente, de 26 de octubre de 2000, de designar a la Xxx. Xxxxxxxxx-Xxxxxxx como ponente general conforme al apartado 2 del art´ıculo 40 de su Reglamento Interno;
vistos los diversos fallos del Tribunal de Justicia en esta materia, como su sentencia de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxx X-000/00, xx Xxxxxxxx n contra Francia por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Directiva 71/305/CEE del Consejo, del 26 de julio de 1971, en su versio´n modificada por la Directiva 89/440/CEE del Consejo, de 18 de julio de 1989 ası´ como de la Directiva 93/37/CEE del Consejo, del 14 xx xxxxx de 1993, en relacio´n a diversos procedimientos de adjudicacio´n de contratos pu´blicos de obras de construccio´ n y mantenimiento de edificios escolares;
visto su proyecto de Dictamen CDR 312/2000 rev. 1, elaborado por la ponente general Xxx. Xxxxxxxxx- Xxxxxxx (S, PPE),
ha aprobado, en su 36o Pleno celebrado los d´ıas 13 y 14 de diciembre 2000 (sesio´n del 13 de diciembre) el presente Dictamen.
(1) DO C 373 de 2.12.1998, p. 13.
(2) DO C 244 de 11.8.1997, p. 28.
1. Puntos de vista del Comité de las Regiones miento de los plazos, existen determinadas a´reas en las que el
CDR desearı´a que la Directiva profundizase ma´s. El Comité
1.1. El Comité de las Regiones considera muy positivo que la Comisio´ n se haya hecho eco de las crı´ticas que suscita el cara´cter y la aplicacio´n innecesariamente burocra´ticos de las disposiciones en materia de adjudicacio´n de contratos y acoge con satisfaccio´ n el hincapié que pretende hacer esta institucio´ n con objeto de incrementar la flexibilidad, la modernizacio´ny
considera particularmente importante que se aborden todos los aspectos de la contratacio´n electro´nica, por cuanto se trata de un a´mbito en ra´pida evolucio´ n, en el que la situacio´n en 2002, cuando la Directiva entre en vigor, sera´ muy diferente de la actual.
la simplificacio´ n de las mismas. 2.1.2. Concretamente, el CDR insta a la Comisio´n a que incluya disposiciones que expliquen co´mo debera´ tratarse en
1.2. El Comité de las Regiones considera también muy positivo que se hayan agrupado las tres Directivas «cla´sicas» del sector en una u´nica Directiva. Se ha simplificado de manera esencial la lectura de la Directiva mediante la introduccio´n de listas de contenidos y de t´ıtulos en el texto, todo lo cual constituye una medida adecuada.
1.3. El aumento de las posibilidades del comercio electro´- nico constituye también una circunstancia favorable, plena- mente acorde con las anteriores propuestas del Comité de las
la Directiva la formulacio´ n de pedidos de cata´logos electro´nicos (centros comerciales en l´ınea). Este aspecto deber´ıa ir ´ıntima- mente ligado a la celebracio´n de acuerdos marco, revisados con arreglo a las sugerencias del CDR que se indican ma´s adelante.
2.2. Nuevas normas en casos de contratacio´n especialmente com- pleja
Regiones. 2.2.1. El Comité de las Regiones ya se ha mostrado favorable con anterioridad a las propuestas de la Comisio´ n
1.4. Igualmente es positivo que se adopten medidas en para introducir modalidades de adjudicacio´n ma´s flexibles, contra de la delincuencia econo´mica que tiene lugar en el especialmente cuando se proceda a la adjudicacio´n de equipos a´mbito de la adjudicacio´n pu´blica. complejos y otros casos similares. El Comité de las Regiones ya sen˜ alo´ en el apartado 2.2.12 de su dictamen sobre el Libro
1.5. El Comité de las Regiones se muestra asimismo favora- ble a que el sector de las telecomunicaciones quede excluido de la Directiva en materia de suministros.
Verde que «las disposiciones sobre procedimientos negociados
similares a las de las directivas de suministros deberı´an incorporarse en otras directivas».
1.6. Por el contrario, el CDR estima que, en su propuesta, la Xxxxxxx´ n ha optado en algunos casos por la vı´a equivocada y echa de menos algunos elementos en las propuestas que se han presentado. El CDR ha podido comprobar que algunas de las propuestas han tenido, lamentablemente, un efecto opuesto al que se habı´a previsto.
1.7. El CDR considera inadecuados los planes de la Comi- sio´ n de abordar en documentos interpretativos no vinculantes una serie de temas importantes, como las consideraciones medioambientales y sociales relativas a los contratos pu´blicos, y desea que estos temas se traten en las directivas.
1.8. El CDR considera necesario que la propuesta de Directiva de la Comisio´ n recoja explı´citamente la posibilidad que existe de que los o´rganos de contratacio´n utilicen como criterios de adjudicacio´ n criterios de cara´cter social o de cara´cter medio ambiental, y que éstos se mencionen expresa- mente en el anuncio de licitacio´n. Los criterios exclusivamente econo´ micos no pueden ser los u´nicos que decidan la mejor
2.2.2. El Comité de las Regiones comprende que el nuevo procedimiento cubre los requisitos concretos de algunos Estados miembros cuyas autoridades en materia de contrata- cio´ n esta´n comprometidas en proyectos de asociacio´ n entre los sectores pu´blico y privado (APP) a gran escala. Sin embargo, el CDR considera que la propuesta de la Comisio´n no va lo suficientemente lejos ya que el procedimiento no es ni suficientemente flexible ni accesible a todos. La contratacio´n de servicios también exige por lo general un estrecho contacto entre el comprador y el vendedor durante todo el proceso. No se trata de un requisito excepcional y la regulacio´ n actual resulta demasiado rı´gida.
2.2.3. Debe explicarse el término «objetivamente», que aparece en los motivos para emplear el procedimiento, y debe an˜ adirse un motivo adicional que refleje la realidad de las APP:
«El contrato no puede asignar de manera efectiva riesgos y compensaciones si no se negocia con los operadores econo´ micos».
oferta y la ma´s ventajosa. 2.2.4. El Comité ve con especial preocupacio´n las disposi- ciones sobre los «esbozos de solucio´n». Los operadores econo´ -
2. Recomendaciones del Comité de las Regiones en relacio´ n con las propuestas de Directiva
2.1. Contratacio´n electro´nica
2.1.1. Si bien el CDR acoge favorablemente las nuevas
micos considerara´n que tienen derechos de propiedad intelec- tual sobre dichos esbozos de solucio´n y podra´n solicitar un pago por dichas soluciones, independientemente de que se usen o no. Dado que los entes locales no tienen recursos para pagar esbozos de soluciones, no podra´n recurrir al nuevo procedimiento. Como alternativa, el CDR propone utilizar la expresio´n «esbozo de propuesta», que no representa una solucio´n técnica pero describe el planteamiento de los operado-
disposiciones en materia de contratacio´n electro´nica y acorta- res econo´micos de cumplir el contrato, y que permitir´ıa al ente
contratante definir mejor sus condiciones en las especificacio- cualquier otro contrato pu´blico, y no como «framework
nes que conforman la base de las posteriores negociaciones. agreements» en el sentido especial de la propuesta de Directiva.
2.2.5. El Comité de las Regiones apuntaba en su dictamen
sobre el Libro Verde que «se considera fuera de lugar que un 2.3.5. El CDR otorga gran importancia a esta cuestio´ n para procedimiento de contratacio´n se interrumpa porque el precio evitar que se planteen posteriormente dudas sobre si las nuevas ofrecido sea ma´s elevado que el que la entidad adjudicadora normas también debera´n incluir los acuerdos que hoy se puede permitirse cuando la negociacio´ n podr´ıa haber produ- denominan como «framework contracts». Esta circunstancia es cido un precio ma´s bajo aceptable tanto para el comprador aplicable en los numerosos Estados miembros en los que se como para el vendedor». Esta situacio´n tampoco se resuelve recurre a modelos de seleccio´ n de clientes donde los poderes con las soluciones que ahora se proponen. adjudicadores contraen un acuerdo con diversos proveedores, siendo los propios ciudadanos los que, posteriormente, eligen
2.2.6. El Comité de las Regiones solicita a la Comisio´n que modifique la Directiva para permitir a las entidades adjudicadoras la posibilidad de recurrir a un procedimiento negociado que destaque por una mayor flexibilidad, y posibili-
tanto el proveedor como el acuerdo de adjudicacio´n del correspondiente ente local o regional.
tar as´ı un amplio dia´logo con los proveedores antes, durante y 2.3.6. En sı´, el procedimiento aplicable a los acuerdos después de la adjudicacio´n. A este fin, la Comisio´n debera´ marco tampoco da muestras de la suficiente flexibilidad, adoptar como modelo las disposiciones de la Directiva de especialmente si se tiene en cuenta que, cada vez que se recurra suministros. a este tipo de acuerdos, se debera´ abrir a la competencia, lo cual representa una tarea adicional para el poder adjudicador
y traiciona el propo´ sito de un acuerdo marco. Esta falta de
2.3. Acuerdos marco
2.3.1. El Comité de las Regiones ya ha expresado en anteriores dicta´menes que los acuerdos marco deberı´an autori- zarse explı´citamente en todas las Directivas y acoge favorable- mente la propuesta de la Comisio´n para regular dichos acuerdos. No obstante, el CDR considera que las actuales propuestas de regulacio´ n ni son buenas ni ofrecen la flexibili- dad necesaria.
2.3.2. La Comisio´n distingue en la exposicio´n de motivos entre «framework contracts» y «framework agreements» (Se utilizan los términos en inglés puesto que en la versio´n espan˜ ola se denominan ambos conceptos con el término
«acuerdo xxxxx»). Los primeros no son contratos en el sentido de la Directiva, puesto que no incorporan todos los elementos necesarios para servir de base a un suministro.
2.3.3. Por el contrario, los «framework contracts» se enmar- can en la definicio´n de contrato pu´blico que recoge la Directiva. En la exposicio´n de motivos se citan como ejemplos de este tipo los contratos de pedidos de amplia utilizacio´ n. En algunos Estados miembros no se considera que los «framework contracts» de este tipo sean vinculantes, en cuyo caso se denominan «framework arrangements» o «framework agree- ments». Al utilizar el término «framework arrangements» en la Directiva para describir lo que es esencialmente un procedi- miento nuevo que implica dos rondas de licitacio´n, la Comisio´n an˜ ade ma´s confusio´ n en lugar de aclarar las cosas.
flexibilidad se refleja igualmente en la exigencia de contar con, al menos, tres proveedores y en la ma´xima duracio´n de los acuerdos. Aunque pueda recurrirse a este procedimiento, éste difiere tanto del uso normal que en algunos Estados miembros se hace de los acuerdos marco que realmente deber´ıa recibir otro nombre.
2.3.7. Segu´n parece, la Comisio´ n cree que las disposiciones sobre los acuerdos marco sera´n utilizadas principalmente en la adquisicio´ n de equipos informa´ticos y otros similares. Sin embargo, también se recurre a la adjudicacio´n por medio de acuerdos marco en otros tipos de contratacio´n, para satisfacer una necesidad individual, como en el caso de material de apoyo a las personas con discapacidades, o cuando el método propuesto no sea realista.
2.3.8. Si la Comisio´ n esta´ resuelta a incluir expresamente los acuerdos xxxxxx en la Directiva cla´sica, el CDR opina que el texto propuesto para la Directiva de suministros describe mucho mejor la amplia gama de técnicas diferentes que los Estados miembros consideran acuerdos marco y ofrece la flexibilidad necesaria.
2.4. Modificacio´n de los umbrales
2.3.4. Las propuestas de la Comisio´ n tratan u´nicamente 2.4.1. La Xxxxxxx´ n propone que se reduzca el nu´ mero de
sobre los «framework agreements», en el sentido especial que umbrales y que éstos se expresen en euros. Si bien una
se da a este término en la Directiva, si bien, en opinio´n del disminucio´ n del nu´mero de umbrales es de por sı´ positiva, el
Comité de las Regiones, este punto no se aborda con la hecho de que éstos se expresen en euros no debera´ dar pie, en
suficiente claridad. As´ı pues, la definicio´n ha de ser ma´s clara. la pra´ctica, a que se rebaje ningu´n umbral en relacio´n con su
En particular, debe quedar claro para los Estados miembros valor actual. Sin embargo, la propuesta contempla en la
que habitualmente adjudican «framework contracts» (denomi- pra´ctica una reduccio´n en la mayorı´a de los casos, lo cual
na´ndolos «framework arrangements» o «agreements») que constituye una circunstancia inaceptable para el Comité de las
dichos contratos deben ser tratados de la misma manera que Regiones.
2.4.2. El CDR ya ha sen˜ alado en anteriores ocasiones que res para que respeten la normativa nacional en el a´mbito social
los umbrales son demasiado bajos y que se deben elevar. El de cada paı´s. Una autoridad adjudicataria no debera´ verse en la
CDR reitera esta opinio´ n y solicita a la Comisio´n que emprenda obligacio´ n de aceptar un proveedor que incumpla, por ejem-
iniciativas para renegociar el Acuerdo relativo a la contratacio´n plo, las normas sobre creacio´n de empleo, entorno laboral,
pu´ blica en todo lo relativo a esta cuestio´ x. xxxxxxx mı´nimo o trabajo infantil. Esta exigencia debera´ figurar en la licitacio´n de oferta y no ser discriminatoria. El Tribunal
2.4.3. El bajo nivel de los umbrales plantea un problema especial en el a´mbito de la adjudicacio´n de servicios, que, en relacio´n con el valor de los contratos, presenta unos gastos relativamente elevados en concepto de transaccio´ n. El Comité de las Regiones ya ha sen˜ alado esta circunstancia en anteriores ocasiones. Ası´ pues, una parte de los problemas que plantea el bajo nivel de los umbrales se solucionarı´a con la introduccio´ n de una disposicio´n expresa en la Directiva para permitir todo procedimiento negociado con publicacio´n previa de un anuncio cuando se trate de una contratacio´n de servicios de cuantı´a reducida como, por ejemplo, los procedimientos de adjudicacio´ n por un valor inferior a los 400 000 euros. Esta medida redundarı´a en una mayor flexibilidad.
2.5. Criterios de seleccio´n cualitativa
2.5.1. El Comité de las Regiones considera muy positiva la
de Justicia ya ha abordado estos importantes aspectos con ocasio´n del denominado Asunto «Beentjes» (31/87) y, ma´s recientemente, en el asunto C-225/98. En opinio´ n del CDR, es importante que los principios establecidos en la pra´ctica judicial queden también claramente reflejados en las Directivas.
2.5.5. El CDR cree firmemente que las autoridades adjudica- doras deberı´an poder solicitar otras categorı´as de informacio´ n en la fase de seleccio´ n cualitativa. Deberı´a estar permitido, por lo tanto, que las autoridades solicitaran informacio´ n sobre la pol´ıtica de los operadores econo´ micos en materia de gestio´ n medioambiental.
propuesta de la Comisio´ n para endurecer la lucha contra las 2.6. Criterios de adjudicacio´n de los contratos
actividades delictivas de los operadores econo´micos. En opi-
nio´ n del Comité, no se debe permitir la participacio´ n en los procedimientos de adjudicacio´ n pu´blica de operadores
informales. 2.6.1. La Xxxxxxx´n propone que, en aquellos casos en que el principal criterio no sea el precio, los criterios de adjudica-
2.5.2. No obstante, el CDR estima que la Comisio´ n debera´ cio´ n del contrato debera´n estar directamente vinculados al
aclarar cua´les son las situaciones a las que se refiere el punto 1 objetivo del mismo, lo cual representa una novedad. Como del art´ıculo 46, en el que se establece que se debera´ excluir de consecuencia de esta medida, no sera´ posible establecer una licitacio´n a todos los agentes xxx xxxxxxx que haya sido requisitos medioambientales en los procesos de fabricacio´ n. objeto durante los u´ltimos cinco an˜os de una sentencia en En su dictamen sobre la Comunicacio´n de la Comisio´ n «La firme por corrupcio´ n. En los paı´ses donde una persona jur´ıdica contratacio´n pu´blica en la Unio´n Europea», el CDR considera no pueda ser sentenciada por corrupcio´ n, ¿sera´n aplicables las «de vital importancia para la contratacio´n pu´ blica poder fijar, disposiciones a todos los empleados del operador econo´mico? adema´s de los requisitos referentes a las propiedades de un
¿Qué ocurrira´ cuando un empleado cambie xx xxxxx´ n o cree producto (por ejemplo, el contenido en PVC xxx xxx´stico),
una nueva empresa? Si es as´ı, ¿qué sanciones se impondra´n requisitos objetivos referentes a los efectos globales para el cuando los agentes econo´micos hayan introducido en sus medio ambiente de un producto y de una empresa, incluido el empresas, por ejemplo, medidas de prevencio´n ido´neas, o proceso de produccio´n». Ası´ pues, el Comité de las Regiones hayan despedido de inmediato a los directivos que cometieron defiende au´n este planteamiento.
estos delitos sin la complicidad del agente econo´mico en
cuestio´ n? ¿Y qué sucedera´ cuando se trate de una mercancı´a que solamente pueda facilitar un proveedor condenado por
corrupcio´ n, o cuando resulte enormemente costoso cambiar 2.6.2. Por el contrario, el CDR considera muy positivo que de proveedor para evitar esta circunstancia? El CDR considera se mencione el medio ambiente como ejemplo de criterio que que se deben analizar estas cuestiones de manera ma´s detallada. se debera´ sopesar a la hora de adjudicar un contrato. A pesar A este respecto, también debe tenerse en cuenta que las de que esta circunstancia no supone ningu´n cambio ya que la sanciones sera´n impuestas de acuerdo con las pra´cticas lista so´ lo sirve de ejemplo, de esta manera se envı´a un nacionales, ya que hasta ahora no existe un Derecho penal importante mensaje a los poderes adjudicadores y se les europeo. recuerda que es justo tener en cuenta las caracterı´sticas medioambientales en la adjudicacio´n de los contratos pu´ blicos.
2.5.3. Existe un caso en el que la formulacio´n que ahora se A pesar de ello, el CDR considera que en el texto de la Directiva
propone puede plantear indudables problemas, tanto para se deber´ıa usar el término «repercusio´n medioambiental» los poderes adjudicadores como para los ciudadanos: el en lugar de «caracterı´sticas medioambientales», ya que, en procedimiento para la adjudicacio´n de un medicamento u´nico comparacio´n con la actual, esta u´ ltima formulacio´n acota las y vital que no pueda ser suministrado por ningu´ n otro posibilidades para establecer criterios medioambientales. proveedor. La Comisio´ n deberı´a plantearse una nueva formula-
cio´ n que tenga presentes estos casos, aunque sean excepciona- les e inso´litos.
2.5.4. El CDR considera muy importante que las autorida-
2.6.3. Asimismo, la Comisio´n propone que los criterios de evaluacio´n debera´n ponderarse relativamente para determinar
des adjudicatarias puedan imponer exigencias a los proveedo- la oferta econo´ mica ma´s ventajosa.
2.6.4. Con esta medida, la Xxxxxxx´n pretende lograr un requisitos especı´ficos a la ejecucio´ n no actu´e en perjuicio del
mayor grado de transparencia en el proceso de adjudicacio´ny derecho de los poderes adjudicadores para decidir por s´ı
garantizar a los licitadores la igualdad de trato. El CDR no cree mismos el objeto de la adjudicacio´ n, por ejemplo cuando se
que la norma vaya a tener este efecto, ya que se basa en un trate de la posibilidad de establecer requisitos medioambienta-
planteamiento alejado de la realidad, segu´ n el cual es posible les en los procesos de produccio´ n y exigencias de orden social
establecer el valor de todos y cada uno de los criterios una vez que, naturalmente, se presuponen no discriminatorios, a fin de
que se ha iniciado el procedimiento de contratacio´n. Sin permitir su cumplimiento por parte de licitadores procedentes
embargo, esta circunstancia implica que los poderes adjudica- xxxxx disponen de informacio´n completa ya desde un princi-
de todos los Estados miembros.
xxx, lo cual so´ lo es el caso en muy contadas ocasiones. 2.8. El Vocabulario Comu´n de Contratos Pu´blicos (CPV)
2.6.5. Las propuestas de la Comisio´n presuponen la intro-
duccio´ n de un sistema con diversos para´metros que, con la ayuda de la ponderacio´n relativa, permitira´ determinar con exactitud matema´tica qué oferta es la ma´s ventajosa desde el punto de vista econo´mico. Se trata de una tarea casi imposible en la pra´ctica y, adema´s, si incluyera para´metros «débiles» como el valor estético, perder´ıa todo su sentido.
2.6.6. Lo que resultara´ absolutamente imposible de llevar a cabo es una ponderacio´n de los criterios en aquellos procedimientos de adjudicacio´n donde se adquieran ingentes cantidades de artı´culos diversos, como productos de alimenta- cio´ n, material sanitario o medicamentos. Cuando se trata de adjudicacio´ n de productos médicos para un centro xx xxxxxxx´n sanitaria, las diputaciones provinciales (landsting) suecas adquieren normalmente todos los medicamentos que necesitan de una sola vez. Si se ponderaran los criterios, se deberı´a llevar a cabo también una ponderacio´n relativa de las distintas categorı´as de productos. Sin duda alguna, el criterio «sabor» pesa ma´s a la hora de adquirir medicamentos infantiles que cuando se trata de medicamentos para adultos. As´ı pues, es necesario dividir el procedimiento de adjudicacio´n para permi- tir la misma ponderacio´n en cada una de las categorı´as de producto, con lo que una adjudicacio´n masiva que, hoy por hoy, supere los umbrales se debera´ repartir en muchos procedimientos ma´s pequen˜ os que, en su mayor´ıa, permanece- ra´n por debajo de los valores umbral.
2.6.7. Los compradores pu´blicos ma´s activos que se han familiarizado con esta propuesta no creen que vaya a funcionar en la pra´ctica. El Comité de las Regiones considera que no se deberı´an incluir en la Directiva aquellas normas que no
2.8.1. En opinio´n del Comité de las Regiones, resultarı´a claramente ventajoso que se utilizara un solo sistema. El problema estriba en que la nomenclatura existente CPV es fuente de numerosos problemas a causa de su estructura heterogénea y de su ambigüedad en numerosos a´mbitos.
2.8.2. Los compradores pu´blicos ma´s activos consideran que es difı´cil encontrar términos en el CPV (por ejemplo, los parquı´metros figuran en el mismo grupo que los aparatos médicos y los productos farmacéuticos), que es difı´cil determi- nar cua´l es el nu´mero correcto en cada uno de los casos (en el caso de un determinado implante, ¿es éste quiru´rgico u ortopédico?), ası´ como que faltan algunos componentes de un grupo (en la categorı´a correspondiente a los servicios xx xxxxxxx´ n sanitaria figuran los servicios de limpieza pero no la asistencia sanitaria infantil). Las deficiencias en la nomenclatura
causan problemas también a los operadores econo´micos. E´stos
sostienen que es difı´cil encontrar los anuncios correspondien- tes y solicitan excepciones en aquellos procedimientos de adjudicacio´ n en los que la codificacio´n les haya inducido a creer que ésta giraba en torno a una determinada mercancı´ao servicio, cuando el objeto de la contratacio´n era en realidad otro. Estos problemas supondra´n también un obsta´culo a la hora de lograr una verdadera generalizacio´ n del comercio electro´nico.
2.8.3. El Comité de las Regiones solicita por lo tanto a la Comisio´ n que perfeccione lo antes posible la nomenclatura CPV para que éste pueda constituir en el futuro un instrumento efectivo.
funcionen en la pra´ctica. Adema´s, existe un gran riesgo de que 2.8.4. Un mejor CPV podr´ıa servir también a la Comisio´n de la xxxxx xx xxxxx a un gran nu´mero de procesos judiciales herramienta para obtener directamente estadı´sticas correctas innecesarios a propo´sito de la ponderacio´n relativa. acerca de los contratos a través del banco de datos XXX
(Tenders Electronic Daily) y, de esta manera, reducir las cargas
2.6.8. Los poderes adjudicadores deberı´an poder incluir criterios objetivos de cara´cter social, que no sean discriminato-
administrativas que soportan los poderes adjudicadores.
xxxx y que garanticen la igualdad de trato y la libre competencia. 2.9. Derechos exclusivos
2.7. Disposiciones especiales para la contratacio´n 2.9.1. La propuesta que se recoge en el artı´culo 55 sobre la
concesio´ n de derechos exclusivos a entidades diferentes al
2.7.1. La Xxxxxxx´ n propone una nueva norma en torno a poder adjudicador adolece de falta de claridad. La formulacio´n la facultad de establecer requisitos especı´ficos a la aplicacio´n es demasiado amplia ya que no queda claro si se deber´ıa de un contrato, con el fin de codificar los dispositivos actuales interpretar que en esta propuesta se engloban todos los en este a´mbito. No obstante, la formulacio´n de la norma tiene acuerdos de los poderes adjudicadores con los proveedores un cara´cter restrictivo en relacio´n con la pra´ctica judicial que privados, habida cuenta de que, atendiendo a un planteamiento pretende codificar, puesto que establece un requisito para puramente lo´ gico, se puede afirmar que todo acuerdo entran˜ a vincular las condiciones a la ejecucio´n del contrato. un componente de derechos exclusivos. Igualmente, es necesa-
rio aclarar que la disposicio´ n atan˜ e u´nicamente a aquellos
2.7.2. El Comité de las Regiones considera que es impor- acuerdos que estén relacionados con los derechos exclusivos
tante que la formulacio´n para permitir el establecimiento de propiamente dichos.
2.10. Plazos para los procedimientos negociados la Comisio´ n solicitaba que se aclarara que la transferencia de
cometidos de un municipio a un plano de cooperacio´n
2.10.1. La Comisio´n plantea una normativa ma´s rigurosa interlocal (por ejemplo, en el caso de las empresas de recogida por lo que respecta a los plazos de los procedimientos de basura) no debı´a recaer en el a´mbito de la Directiva. negociados, mediante una propuesta para fijar en 40 d´ıas el
plazo para la recepcio´n de las ofertas. La actual Directiva no 3.2.3. Estos problemas ya han sido objeto de examen por establece ningu´ n plazo en este sentido. parte del Tribunal de Justicia en los asuntos Teckal (C 107/98)
2.10.2. El Comité de las Regiones considera que la pro- puesta se traducirı´a en una menor flexibilidad y que, por lo tanto, no debera´n incorporarse las modificaciones que se han
y Arnhem (C-360-96), ası´ como por parte de instancias
nacionales.
propuesto. 3.2.4. El CDR insta a la Comisio´n a esclarecer estas cuestiones de la Directiva sobre contratacio´n pu´ blica.
3.3. Privatizacio´n
3. Recomendaciones del Comité de las Regiones en relacio´ n con las cuestiones que no se plantean en la propuesta de Directiva
3.1. Adaptacio´n medioambiental de los procedimientos de adjudi- cacio´n
3.1.1. En sus anteriores dicta´menes, el Comité de las Regiones ya ha abordado con especial atencio´n la necesidad de que exista una posibilidad para establecer requisitos de orden medioambiental en los procedimientos de adjudicacio´n. La actual propuesta de Directiva no es muy favorable a este
3.3.1. El Comité de las Regiones ya ha llamado anterior- mente la atencio´n de la Comisio´n sobre los problemas que pueden surgir en la privatizacio´n de empresas pu´blicas y en aquellos casos en que se ofrece a los empleados la oportunidad de crear su propia empresa, que al mismo tiempo asume las tareas de las autoridades regionales y locales de modo contractual.
respecto y parece que una parte de las propuestas restringe las 3.3.2. El CDR considera que las disposiciones en materia de normas en este a´mbito. En opinio´n del Comité de las Regiones, contratacio´n de servicios no tendrı´an que dificultar estos es crucial que los poderes adjudicadores locales y regionales procesos, sino que se debera´ permitir, como solucio´n provisio- tengan el derecho a decidir por sı´ mismos el objeto de los nal, una compra sin procedimiento previo de adjudicacio´n procedimientos. La Directiva sobre los procedimientos de durante un determinado plazo, lo cual implica que se debera´ adjudicacio´ n debera´ garantizar u´nicamente la transparencia y prestar una mayor atencio´ n a la competencia.
la igualdad de trato durante todo el proceso. Ası´ pues, un ente
adjudicador que quiera comprar, por ejemplo, hortalizas
de cultivos ecolo´gicos o carne no sometida a tratamiento 3.4. Definicio´n de la contratacio´n de servicios y divisio´n entre los
hormonal, debera´ tener derecho a actuar en este sentido y a servicios de las categor´ıas A y B
hacer uso del correspondiente etiquetado ecolo´gico y del
sistema de certificacio´ n disponibles en este sector. Adema´s,
estos requisitos medioambientales debera´n figurar en el pliego de condiciones.
3.1.2. Habida cuenta de que, en su propuesta de comunica- cio´ n interpretativa sobre una contratacio´n respetuosa con el medio ambiente, la Comisio´ n parece cuestionar en cierta medida este derecho a adquirir con libre voluntad mediante unas propuestas de Directiva ma´s rigurosas, el CDR cree que
3.4.1. La Comisio´ n deberı´a tener en cuenta la transferencia de determinados servicios de la categor´ıa A a la categorı´a B. Algunos de los servicios financieros constituyen los tı´picos casos de servicios que no se prestan a contratar de conformidad con las normas formales aplicables a la categorı´a A, por ejemplo, porque las disposiciones sobre las pro´rrogas compli- can las transacciones comerciales.
es importante que la Comisio´n incorpore normas en la 3.4.2. La contratacio´n pu´blica de servicios se define en la Directiva para permitir la posibilidad de establecer requisitos propuesta como un contrato oneroso y celebrado por escrito en los procesos de produccio´n y en las modalidades de entre uno o varios prestadores de servicios y un poder suministro, ası´ como exigir un etiquetado y un sistema de adjudicador cuyo objeto es, principal o exclusivamente, la certificacio´ n ecolo´gicos. prestacio´ n de los servicios mencionados en el anexo I. Se ha
podido comprobar que los malentendidos se suelen relacionar
3.2. Cooperacio´n intermunicipal con la interpretacio´ n de los términos «principal o exclusiva-
3.2.1. En sus dicta´menes sobre el Libro Verde y sobre la Comunicacio´n relativa a la contratacio´n pu´blica, el Comité de
mente», por lo que esta mencio´ n debera´ desaparecer del texto.
las Regiones ya expuso los problemas que suscita la Directiva 3.5. Sistemas de calificacio´n
sobre los procedimientos de adjudicacio´n en el campo de la
cooperacio´ n intermunicipal.
3.2.2. En el punto 2.4.3 de su Dictamen sobre el Libro Verde, el CDR afirmaba que «debe establecerse que la contrata- cio´ n realizada por las entidades regionales y locales desde sus propias entidades legales independientes no cae en el a´mbito de aplicacio´ n de las Directivas y debe considerarse como
3.5.1. El CDR insta a la Comisio´n a que incluya disposicio- nes sobre los «sistemas de calificacio´n» en la Directiva de base xxx´logas a las que contempla la nueva Directiva en materia de suministro. Dichas medidas se emplean en varios Estados miembros y actualmente su aplicacio´ n esta´ fuertemente limi- tada por las directivas en materia de adjudicacio´ n de contratos.
xxxxxxxxx´ n llevada a cabo por su propia cuenta». Asimismo, El Comité no entiende por qué, por un lado, el empleo de
dichos sistemas en materia de suministro se considera con- pesar de que las autoridades locales y regionales desempen˜an
forme al Derecho comunitario, mientras que, por otro lado, se un papel clave en la aplicacio´n de las normas sobre contrata-
prohı´be su utilizacio´ n a otras autoridades adjudicadoras. cio´n pu´blica, su representacio´n en los organismos que asesoran
actualmente a la Comisio´n es limitada.
3.6. Representacio´n de las entidades locales y regionales
3.6.2. Por consiguiente, el CDR solicita a la Comisio´n que garantice la presencia de representantes de los entes locales y regionales en estos o´ rganos, lo cual permitira´ a la Comisio´ n
3.6.1. El Comité de las Regiones desearı´a llamar una vez extraer un mejor provecho de las experiencias adquiridas por
ma´s la atencio´n de la Comisio´ n acerca del hecho de que, a los poderes adjudicadores locales y regionales.
Bruselas, 13 de diciembre de 2000.
El Presidente
del Comité de las Regiones
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