LA JUNTA DIRECTIVA
“Por el cual se crea y reglamenta el Comité Asesor para el Abastecimiento Alimentario de la Región Central, y se modifica el artículo 2.1.1 del Acuerdo 007 de 2019 (Acuerdo Único de la Región Central RAP-E).”
LA JUNTA DIRECTIVA
En ejercicio de sus facultades legales establecidas en la cláusula primera del Convenio No. 1676 del 25 de septiembre 2014 y la cláusula segunda del Convenio de Adhesión No. 001 del 27 de diciembre de 2019, en armonía con lo dispuesto en la Ordenanza 228 de 2014 proferida por la Asamblea Departamental de Cundinamarca, la Ordenanza 005 de 2014 proferida por la Asamblea Departamental de Boyacá, la Ordenanza 0016 del 6 xx xxxxxx de 2014 proferida por la Asamblea Departamental de Tolima, la Ordenanza 845 de 2014 proferida por la Asamblea Departamental de Meta, la Ordenanza 0046 de 2019 proferida por la Asamblea Departamental del Huila y el Acuerdo 563 de 2014 proferido por el Concejo de Bogotá, D.C., y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia dispuso en su artículo 306 que las “Regiones Administrativas y de Planificación RAP tendrán como objeto principal el desarrollo económico del respectivo territorio” y en su artículo 325 indicó que: “…el Distrito Capital podrá conformar un área metropolitana con los municipios circunvecinos y una región con otras entidades territoriales de carácter departamental”.
Que la Ley 1454 de 2011 en su artículo 30 estableció: “Son Regiones Administrativas y de Planificación (RAP) las entidades conformadas por dos o más departamentos, con personería jurídica, autonomía financiera y patrimonio propio, cuya finalidad está orientada al desarrollo regional, la inversión y la competitividad, en los términos previstos en el artículo 306 de la Constitución Política y en el marco de los principios consagrados en la presente ley, enfatizando la gradualidad, flexibilidad y responsabilidad fiscal (…)”, y además señaló que “(…) De conformidad con lo previsto en el artículo 306 de la Constitución Política, previa autorización de sus respectivas asambleas, y previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial de Senado, los gobernadores de dos o más departamentos
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podrán constituir mediante convenio la región administrativa y de planificación que consideren necesaria para promover el desarrollo económico de sus territorios y el mejoramiento social de sus habitantes.”
Que, en este contexto, el 25 de septiembre de 2014 se suscribió el Convenio 1676 mediante el cual se constituyó la Región Administrativa y de Planeación Especial - Región Central – RAP-E. Dicho convenio comprende la asociación y acuerdo de voluntades entre Bogotá Distrito Capital y los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Meta y Tolima. A su vez, el 27 de diciembre de 2019 se suscribió el Xxxxxxxx xx xxxxxxxx Xx. 000, xxx xxxxx xxx xxxx xx xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxx se constituyó como nuevo integrante de la Región Central – RAP- E.
Que de conformidad con la cláusula sexta del citado Convenio 1676 de 2014, la RAP-E tiene competencia sobre todo el territorio de las entidades que la integran. De igual manera, con el propósito de garantizar los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad, se definió que la Junta Directiva de la Región Central determina los criterios para establecer los hechos regionales y da los lineamientos y directrices generales para su intervención, gestión y tratamiento.
Que el Acuerdo Regional 07 de 2019 “Por el cual se adopta el Acuerdo Único de la Región Central RAP-E”, en su artículo 1.1.7, enunció como funciones de la RAP-E Región Central, las siguientes: Promover acciones que contribuyan a concretar el enfoque de desarrollo regional, considerando las necesidades, características y particularidades económicas, culturales, sociales y ambientales; propender por la coherencia y articulación de la planeación entre las entidades territoriales que la conforman y con los diferentes niveles de gobierno; diseñar e impulsar la ejecución de planes, programas y proyectos que sean de interés mutuo de las entidades que la conforman y que conduzca al desarrollo integral sostenible; gestionar recursos de cofinanciación de los diferentes niveles de gobierno, de cooperación internacional y promover alianzas público-privadas para el desarrollo de proyectos estratégicos de la región; ejecutar los proyectos de interés regional en ejercicio de las
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funciones propias de su naturaleza o utilizando los mecanismos de asociación que permita la normatividad vigente.
Que en el artículo 2.1.1 del Acuerdo Regional 07 de 2019, se definió que la RAP-E Región Central tendría la siguiente estructura: 1. Junta Directiva; 2. Gerencia; 2.1. Despacho del Gerente; 2.2. Oficina Asesora de Planeación Institucional; 3. Dirección Administrativa y Financiera; 4. Dirección de Planificación, Gestión y Ejecución de Proyectos; 5. Órganos de Asesoría y Coordinación: a. Comité Asesor, b. Comité de Conciliación y Defensa Judicial,
c. Comisión de Personal, d. Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, y e. Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
Que la RAP-E Región Central, en su Plan Estratégico Regional (PER), artículo 3.1.3
«Declaración de Hechos Regionales», estableció que al año 2030 “la Región Central se consolidará como la despensa agroalimentaria saludable del país, con el objetivo de “Consolidar un sistema de abastecimiento de alimentos eficiente, sostenible y saludable para la Región Central, sustentado en la mejora de la productividad rural, la dinamización de los equipamientos, la generación de valor agregado local y la consolidación xx xxxxxxx de comercialización” (Art. 3.1.6 - Acuerdo Regional 007 de 2019)
Que se requiere la conformación de un Comité Asesor que funcione con carácter permanente y se incorpore a la estructura de la RAP-E Región Central con el objeto de coordinar la gestión, planificación y seguimiento de los planes, programas y proyectos priorizados en el marco del Plan de Abastecimiento Alimentario de la Región Central.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
Artículo 1. Creación del Comité Asesor para el Abastecimiento Alimentario de la Región Central. Confórmese el Comité Asesor para el Abastecimiento Alimentario la
“Por el cual se crea y reglamenta el Comité Asesor para el Abastecimiento Alimentario de la Región Central, y se modifica el artículo 2.1.1 del Acuerdo 007 de 2019 (Acuerdo Único de la Región Central RAP-E).”
Región Central como órgano permanente que tendrá por objeto coordinar la gestión, planificación y seguimiento de los planes, programas y proyectos priorizados en el marco del Plan de Abastecimiento Alimentario de la Región Central.
Artículo 2. Líneas Estratégicas Priorizadas. El Comité trabajará en torno a las líneas estratégicas priorizadas en el marco del Plan de Abastecimiento Alimentario de la Región Central, dentro de las que se encuentran:
1. Gestión de información para el abastecimiento alimentario, sistema de información regional y desarrollo de TICS para la comercialización,
2. Uso eficiente de recurso hídrico y sistemas xx xxxxx,
3. Desarrollo integral de infraestructura generen valor agregado a la producción agroalimentaria,
4. Disminución de pérdidas y desperdicios,
5. Compras públicas de alimentos y otros canales de comercialización inclusivos,
6. Ordenamiento productivo y planificado de los territorios,
7. Fortalecimiento de la asociatividad para la producción, distribución y comercialización de alimentos,
8. Adaptación al cambio climático mediante el aprovechamiento residuos orgánicos, y
9. Gestión para el financiamiento de programas y proyectos priorizados.
Artículo 3. Funciones. Las funciones del Comité serán las siguientes:
1. Articular y orientar la ejecución de planes, programas y proyectos priorizados en el marco del Plan de Abastecimiento Alimentario de la Región Central.
2. Garantizar la coordinación de las entidades y sectores involucrados al interior de los territorios asociados de la Región Central, en el marco del Plan de Abastecimiento Alimentario de la Región Central.
3. Realizar el seguimiento a la gestión e implementación de planes, programas y proyectos priorizados en el marco del Plan de Abastecimiento Alimentario de la Región Central.
“Por el cual se crea y reglamenta el Comité Asesor para el Abastecimiento Alimentario de la Región Central, y se modifica el artículo 2.1.1 del Acuerdo 007 de 2019 (Acuerdo Único de la Región Central RAP-E).”
4. Establecer los lineamientos y criterios técnicos requeridos para la formulación e implementación del Plan de Abastecimiento Alimentario de la Región Central, así como de sus programas y proyectos.
5. Fomentar espacios regionales y territoriales para el pensamiento estratégico, inclusión, discusión y construcción colectiva alrededor del abastecimiento alimentario.
Artículo 4. Integrantes. El Comité estará integrado por:
• Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
• Secretarios (as) de Agricultura y de Desarrollo Empresarial del Departamento de Boyacá.
• Secretarios (as) de Agricultura y Desarrollo Rural; de Competitividad y Desarrollo Económico; y de Integración Regional del Departamento de Cundinamarca.
• Secretario (a) de Agricultura y Minería, y Jefe de la Oficina de Productividad y Competitividad del Departamento del Huila.
• Secretarios (as) de Competitividad y Desarrollo Económico; y de Agricultura y Desarrollo Rural del Departamento del Meta.
• Secretarios (as) de Desarrollo Agropecuario y Producción Alimentaria; y de Desarrollo Económico del departamento del Tolima.
Parágrafo 1. El Comité podrá invitar, de acuerdo con las necesidades y los temas a tratar, a diferentes actores del abastecimiento alimentario de la región, tales como: Secretarías de Educación, Secretarías de Ambiente, Secretarías de Planeación, representantes de los gremios, líderes de asociaciones campesinas, productores, academia, entre otros.
Parágrafo 2. En virtud del contenido estratégico y la vocación decisoria que se pretende del Comité, el ejercicio de este en cabeza de los integrantes que le conforman, será indelegable.
“Por el cual se crea y reglamenta el Comité Asesor para el Abastecimiento Alimentario de la Región Central, y se modifica el artículo 2.1.1 del Acuerdo 007 de 2019 (Acuerdo Único de la Región Central RAP-E).”
Artículo 5. Secretaría Técnica del Comité. La Secretaría Técnica del Comité tendrá por objeto coordinar el funcionamiento de éste y velar por el adecuado desarrollo de sus funciones, y estará a cargo de la Dirección Técnica de la RAP-E Región Central.
Para ello tendrá las siguientes funciones:
1. Liderar la elaboración del Plan de Acción de la Región Central.
2. Orientar la elaboración de los documentos e insumos técnicos de diagnóstico y estrategia para ser sometidos a consideración de la Comité.
3. Analizar y dirigir la consolidación de los documentos presentados por los miembros del Comité para su discusión en las sesiones correspondientes.
4. Llevar a cargo la documentación del Comité, mediante la elaboración de las actas de las sesiones y realizar su respectivo seguimiento.
5. Convocar, por solicitud del Comité o a iniciativa propia, las sesiones ordinarias y extraordinarias de la misma.
Artículo 6. Sesiones. El Comité se reunirá no menos de cuatro veces al año, con frecuencia trimestral, o cuando las circunstancias lo exijan.
Artículo 7. Derogatorias. El presente Acuerdo modifica el artículo 2.1.1 “Estructura” del Libro II, Capítulo I, del Acuerdo 07 de 2019, el cual quedará de la siguiente manera:
“LIBRO II
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA RAP-E CAPITULO I
Artículo 2.1.1 Estructura. Para el ejercicio de las funciones, la Región Central RAP-E, tendrá la siguiente estructura:
“Por el cual se crea y reglamenta el Comité Asesor para el Abastecimiento Alimentario de la Región Central, y se modifica el artículo 2.1.1 del Acuerdo 007 de 2019 (Acuerdo Único de la Región Central RAP-E).”
1. Junta Directiva.
2. Gerencia.
2.1. Despacho del Gerente.
2.2. Oficina Asesora de Planeación Institucional.
3. Dirección Administrativa y Financiera.
4. Dirección de Planificación, Gestión y Ejecución de Proyectos.
5. Órganos de Asesoría y Coordinación.
a. Comité Asesor.
b. Comité de Conciliación y Defensa Judicial.
c. Comisión de Personal.
d. Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.
e. Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
f. Comité Asesor para el Abastecimiento Alimentario de la Región Central.”
Artículo 8. Vigencia. El presente Acuerdo Regional rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá D.C., a los 29 días de febrero de 2020.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX.
Presidenta de la Junta Directiva
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Gerente
*Original firmado
“Por el cual se crea y reglamenta el Comité Asesor para el Abastecimiento Alimentario de la Región Central, y se modifica el artículo 2.1.1 del Acuerdo 007 de 2019 (Acuerdo Único de la Región Central RAP-E).”
Revisó: Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx – Directora Técnica
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx – Oficina Asesora de Planeación Institucional Elaboró: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx – Asesora Jurídica