CONTRATO DE MATRÍCULA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES
CONTRATO DE MATRÍCULA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES
SCUOLA ITALIANA “XXXXXXXX XXXXXXXXX”
En Santiago, a 19 de octubre de 2020 se celebra el presente contrato de Matrícula y Prestación de Servicios Educacionales, entre la Corporación Scuola Italiana “Xxxxxxxx Xxxxxxxxx”, XXX. 00.000.000-0, representada para estos efectos por Xxxxxx Xxxxx Xxxx, RUT 0.000.000-0 y domiciliado en Xx. Xxx Xxxxxx Xx 00.000, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx, que en adelante se denominará “LA SCUOLA”; y Don(ña)
, RUT N° -_ , domiciliado en
_, comuna de , correo electrónico
@_ _, en adelante tutor económico o “TUTOR”. Las partes mencionadas acuerdan el siguiente contrato:
PRIMERO
LA SCUOLA, ubicada en Xx. Xxx Xxxxxx 00.000, xxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx, xx una Corporación Educacional sin fines de lucro, la cual se encuentra reconocida oficialmente a través del Decreto Supremo N° 1444 del 30 xx Xxxxx de 1929, emanado del Ministerio de Educación Pública.
SEGUNDO
Para todos los efectos de este contrato, se entiende por TUTOR a la persona que, como responsable del(los) hijo(s) o pupilo(s), suscribe el presente instrumento, quien asume la totalidad de las obligaciones, deberes y compromisos que en él se consignan.
El TUTOR ha solicitado a la SCUOLA, matricular y prestar servicios educacionales en calidad de ESTUDIANTE(a), a su(s) pupilos(as) que se individualiza(n) a continuación, en adelante, indistintamente “EL ESTUDIANTE”:
Nombres y Apellidos | Xxxxx 0000 |
TERCERO
El presente contrato comenzará a regir desde la fecha de su suscripción y durará un año académico y se renovará automáticamente de acuerdo a lo indicado en el artículo Decimotercero, sin perjuicio que en el intertanto concurra alguna de las causales de término anticipado estipuladas en el presente contrato.
CUARTO
Las partes convienen en que sus derechos y obligaciones se desarrollarán observando y respetando plenamente el Proyecto Educativo de la Scuola, el Reglamento de Evaluación, el Reglamento de Convivencia Escolar, los protocolos de actuación y todos los documentos que están publicados íntegramente en la página web del Colegio y que se entienden conocidos por el TUTOR.
QUINTO
LA SCUOLA, como entidad formativa, se obliga a:
1. Entregar, durante la vigencia del presente contrato, la atención necesaria para que EL ESTUDIANTE desarrolle el proceso educativo dentro de un adecuado nivel académico.
2. Impartir la enseñanza de conformidad con los planes y programas de estudio del respectivo grado o nivel, aprobados por el Ministerio de Educación de Chile y el Gobierno de Italia y entregado por profesionales de la educación.
3. Exigir a los profesionales de la Educación el cumplimiento de los planes y programas correspondientes al curso o grado del ESTUDIANTE y de las normas reglamentarias de LA SCUOLA, basado en normas legales oficiales, vigentes en materias de evaluación y promoción.
4. Difundir el contenido del Proyecto Educativo y las Normas de Convivencia Escolar de la SCUOLA y velar por su cumplimiento.
5. Proporcionar al ESTUDIANTE, de acuerdo a las normas internas, la infraestructura de la SCUOLA que se requiera para el desarrollo del programa curricular, ya sea en la sala, biblioteca, gimnasio, laboratorio u otras.
6. Promover actividades extra programáticas o complementarias que estimulen el desarrollo físico, afectivo, social, intelectual y/o espiritual del ESTUDIANTE. En caso de actividades fuera del establecimiento, se cumplirá con lo que se establezca en el reglamento respectivo o, en su defecto, por lo dispuesto por la Dirección de la SCUOLA.
SEXTO
LA SCUOLA concibe la labor educacional como un proceso integrado entre los padres y/o TUTOR, el entorno familiar y la gestión y labor directa que desarrolla LA SCUOLA sobre los educandos.
Los padres y/o TUTOR se comprometen a cumplir y respetar:
1. El Proyecto Educativo, Reglamento de Evaluaciones y el Reglamento de Convivencia y Disciplina de LA SCUOLA, así como todos los protocolos, todos documentos que son conocidos por el TUTOR y que están publicados íntegramente en la página web de LA SCUOLA y un extracto de éste, en la libreta de comunicaciones del ESTUDIANTE.
2. Favorecer las actividades educativas y formativas que, en beneficio del ESTUDIANTE, conciba y desarrolle LA SCUOLA, observando y ejecutando las instrucciones que con este objetivo emita el establecimiento.
3. Cooperar en las actividades que programe LA SCUOLA, el Centro de Padres y/o los Delegados de Curso.
4. Participar en las reuniones, entrevistas, encuentros, jornadas, charlas u otras que cite cualquier estamento de LA SCUOLA.
5. Acatar y cumplir con las medidas de seguridad, protección y resguardo que adopte LA SCUOLA en favor de los ESTUDIANTES.
6. Respetar los recintos de LA SCUOLA destinados a la atención de apoderados, no ingresando en el sector reservado para ESTUDIANTES, sin previa autorización.
7. Es obligación de los padres y/o TUTOR, comunicar por escrito a LA SCUOLA, cualquier situación o condición médica, sea física o psíquica, que afecte o haya afectado recientemente al ESTUDIANTE, en especial si aquellas situaciones tienen incidencia en las actividades físicas y deportivas e informar de las anomalías o situaciones de precaución que deberá adoptar LA SCUOLA ante ellas.
8. A fin de permitir que LA SCUOLA pueda adoptar las medidas necesarias en beneficio de los ESTUDIANTES, los padres y/o TUTOR deberán informar en forma confidencial a la SCUOLA, respecto de los hechos que ocurran en su núcleo familiar y que puedan influir en las actividades o actitud del ESTUDIANTE.
9. Actualizar en la plataforma Schoolnet cualquier cambio de dirección, teléfono o correo electrónico, o bien informar por escrito a Segreterìa Scolàstica.
10. Dar a conocer a EL ESTUDIANTE el Proyecto Educativo y el Reglamento de Convivencia Escolar de LA SCUOLA.
SÉPTIMO
Al matricular al ESTUDIANTE en LA SCUOLA, el TUTOR acepta que el estudiante tendrá las siguientes obligaciones:
1. Conocer, observar, respetar y acatar el Proyecto Educativo, Reglamento de Evaluaciones y el Reglamento de Convivencia y Disciplina de LA SCUOLA, así como los protocolos.
2. Participar responsablemente en todas las actividades académicas curriculares propias de su grado y de las demás actividades de carácter extra programático que realiza LA SCUOLA, salvo por impedimentos específicos o prescripción médica, debida y oportunamente informados y registrados en LA SCUOLA.
3. Cumplir con su trabajo académico según las exigencias propias de cada asignatura y de su nivel. En el evento que LA SCUOLA durante la vigencia del presente contrato estuviere impedida, en todo o en parte, para entregar al ESTUDIANTE clases presenciales, ya sea por causas imprevistas o por actos de autoridad, éste deberá cumplir con la asistencia a clases remotas via electrónica en los horarios que LA SCUOLA determine.
4. Mantener un comportamiento y presentación personal de acuerdo a las exigencias establecidas en el Reglamento de Convivencia y Disciplina de LA SCUOLA.
5. Mantener relaciones interpersonales adecuadas y actuar con una conducta compatible con las exigencias, principios y postulados que persigue LA SCUOLA.
6. Asistir regularmente a las clases y actividades planificadas por LA SCUOLA.
7. Tener una conducta académica y de convivencia escolar acorde con el Reglamento de Convivencia y Disciplina de LA SCUOLA.
8. Cumplir con los compromisos académicos, culturales, deportivos, o formativos programados por el curso o por LA SCUOLA.
OCTAVO
El TUTOR contrae las siguientes obligaciones económicas para con LA SCUOLA:
1. Pagar la Cuota de Incorporación, la que es nominativa para cada ESTUDIANTE, según el valor que se encuentre vigente al momento de su ingreso a LA SCUOLA.
Ésta se paga sólo una vez durante el período educacional del ESTUDIANTE. En caso que el TUTOR retire a algún ESTUDIANTE, la suma pagada por este concepto, no estará sujeta a devolución.
2. Pagar anualmente la Matrícula, cuyo valor es informado en la Circular del Proceso de Matrícula para cada período y en el plazo ahí establecido. En caso que el TUTOR retire a algún ESTUDIANTE, la suma pagada por este concepto, no estará sujeta a devolución.
3. Pagar oportunamente la Colegiatura Anual por cada ESTUDIANTE, cuyo valor es informado en la Circular del Proceso de Matrícula para cada período, que el TUTOR declara conocer y aceptar. El atraso en el pago de las mensualidades, las que deben ser pagadas antes del día 7 de cada mes, tendrá un recargo mensual de 1,5% compuesto, sobre el monto de la deuda de cada mes. La obligación a que se refiere este número tres, regirá aún en los casos en que el estudiante deba recibir clases en forma remota conforme se señala en el N° 3 de la cláusula Xxxxxxx x xx xx Xx 0 xx xx xxxxxxxx Xxxxxx siguiente.
4. En el evento que iniciadas las clases, se retire al ESTUDIANTE sin motivo justificado, deberán ser pagadas las sumas correspondientes al año completo, reservándose el Colegio su derecho a efectuar el cobro de la totalidad de los documentos aceptados. Sin perjuicio, de lo anterior, en casos graves y calificados, el Colegio podrá decidir la anulación de los documentos que estime conveniente.
5. Responder y pagar los costos de reparación o reposición ocasionados por la pérdida y/o deterioro de libros, instrumentos, equipos o parte de ellos, vidrios, mobiliario, ornamentación y demás implementos de propiedad de LA SCUOLA, o de terceros ocasionados individual o grupalmente con participación del ESTUDIANTE.
6. Contratar y pagar un profesional de apoyo para el ESTUDIANTE en caso que éste presente necesidades educativas especiales permanentes y la SCUOLA se lo solicite. Esta solicitud se realizará al momento de matricular al estudiante, o durante el año escolar cuando se visualice la necesidad de darle un apoyo que garantice su seguridad e integridad física y psicológica. Este profesional de apoyo deberá tener una profesión u oficio del área de la educación, y deberá ser aprobado por el colegio.
7. Permitir y autorizar que LA SCUOLA utilice los datos entregados por el presente documento para los efectos estadísticos, de publicidad y de cobranza.
El incumplimiento de una cualquiera de estas obligaciones económicas por parte del TUTOR, facultará a LA SCUOLA para no renovar la matrícula del año académico siguiente.
NOVENO
LA SCUOLA estará facultada para:
1. Reestructurar los cursos y/o niveles ya sea al inicio, durante su desarrollo o al término de cada ciclo y/o período lectivo. Este proceso estará condicionado por motivos pedagógicos o por otros motivos de fuerza mayor debidamente justificados, con el fin de optimizar el proceso de enseñanza-aprendizaje. En el evento que LA SCUOLA, durante la vigencia del presente contrato, estuviere impedida en todo o en parte, para entregar a los estudiantes clases presenciales, ya sea por causas imprevistas o por actos de autoridad, estará facultada para disponer que las clases se efectúen en forma remota vía electrónica o mediante un sistema mixto con una parte de clases presenciales si fuere el caso, así como para establecer los horarios en que dichas clases se llevarán a efecto de acuerdo a los respectivos niveles educacionales.
2. Que los profesionales pertenecientes a las áreas de orientación, psicología y psicopedagogía puedan evaluar el proceso psico-educativo del ESTUDIANTE, sin requerir para ello de autorización previa.
3. Que los profesionales encargados de la convivencia escolar, profesores, orientadores, psicólogos, inspectores y miembros del equipo directivo puedan entrevistar a estudiantes para dar cumplimiento a las normas de convivencia escolar, así como a los protocolos de actuación.
4. Obtener, reproducir y publicar imágenes o videos en la página web de LA SCUOLA, boletines, revistas u otras publicaciones oficiales del establecimiento, y cualquier otro material gráfico en que aparezcan los ESTUDIANTES, padres y/o TUTOR en actividades propias de dicha condición, sin que ello genere, de modo alguno, una contraprestación económica.
5. Compartir los datos de contacto del apoderado (correo electrónico y teléfono), en caso de ser solicitado por el concesionario del casino, clínica en convenio o el Centro di Genitori.
DÉCIMO:
El presente contrato terminará por las siguientes causales:
1. Por retiro voluntario del ESTUDIANTE, por parte de sus padres o apoderados.
2. Si hay incumplimiento grave, por parte de los Padres y/o TUTOR del presente contrato.
3. Si se ha determinado, de conformidad al reglamento interno de convivencia escolar de la SCUOLA, aplicar al ESTUDIANTE la medida disciplinaria de expulsión, dando término inmediato a este contrato.
El término deberá ser comunicado por escrito por cualquiera de las dos partes, según corresponda, indicando la causa y los hechos fundantes de la misma.
DÉCIMO PRIMERO
En caso de retiro del ESTUDIANTE, por cualquier motivo y en cualquier mes del año académico, el TUTOR se compromete a:
1. Xxxxxx el formulario “AVISO DE RETIRO DE ESTUDIANTE”, que está disponible en cada Dirección de Área y en la web de la SCUOLA, el que deberá ser entregado en Segreteria Scolastica.
2. Realizar los pagos que se hayan devengado y no se encuentren pagados, al momento del retiro del ESTUDIANTE, que para todos los efectos será la fecha de suscripción del formulario indicado en punto 1 precedente.
DÉCIMO SEGUNDO: MANDATO.
Con el objeto de facilitar el cobro de las cantidades que resulten adeudadas a la Corporación, generadas por aquellas obligaciones incumplidas a que se refiere la cláusula Octava del presente Contrato de Matrícula y Prestación de Servicios Educacionales, Don(ña) , en su calidad de TUTOR, viene en otorgar poder especial a “la Corporación Scuola Italiana Xxxxxxxx Xxxxxxxxx” para que, por medio de su representante legal, suscriba pagarés en nombre y representación del TUTOR, o reconozca adeudar en beneficio de la misma Corporación aquellos montos adeudados, sus intereses, impuestos y gastos que les afecten u otros originados por las cantidades adeudadas referidas.
La suscripción de dichos documentos no constituirá novación de las obligaciones establecidas.
El presente mandato tendrá el carácter de irrevocable en los términos del art. 241 del Código de Comercio en tanto se adeudare alguna de las obligaciones para lo cual fue extendido.
El presente mandato queda afecto a lo dispuesto por el art. 2169 del código civil.
DÉCIMO TERCERO: RENOVACION DEL CONTRATO
El presente contrato se renovará tácita y sucesivamente por períodos de un año, salvo que se le haya puesto término por alguna de las causales de terminación del contrato establecidas en la cláusula décima, o haber terminado el alumno el último año de la enseñanza media. De esta forma, el presente contrato regirá hasta el egreso del alumno de la SCUOLA, debiendo el TUTOR dar cumplimiento a sus obligaciones económicas en cada uno de los periodos anuales respectivos, y en las fechas y oportunidades que se determine por la SCUOLA, que serán informadas a los respectivos correos electrónicos de los apoderados. Para estos efectos, el TUTOR reconoce como dirección de correo electrónico el indicado en el encabezado de este contrato.
DÉCIMO CUARTO: DOMICILIO
El TUTOR declara su domicilio en el encabezado de este contrato. No obstante, para todos los efectos legales derivados de éste, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y se someten desde ya a la competencia de sus Tribunales de Justicia.
Declaran las partes que el presente contrato se encuentra legalmente suscrito al haberse firmado en forma digital mediante el proceso denominado “Firma Digital Simple”, procedimiento que el TUTOR conoce y acepta, quedando una copia digital en poder de cada una de ellas.
En caso que el domicilio del tutor que se ha señalado precedentemente no fuere el que actualmente tiene, éste deberá informar su nueva dirección a xxxxxxxxx@xxxxxx.xx o modificarla en la plataforma Schoolnet.