CONTRATO DE SERVICIO DE FABRICACIÓN DE ESTRUCTURAS DE PUERTAS Y MONTAJE DEL PORTICO DE PUERTAS CORREDIZAS DE HANGAR ADS-0025-2005-SEMAN CONTRATO Nº 0540 -CEP-SEMAN-2005
CONTRATO DE SERVICIO DE FABRICACIÓN DE ESTRUCTURAS DE PUERTAS Y MONTAJE DEL PORTICO DE PUERTAS CORREDIZAS DE HANGAR
ADS-0025-2005-SEMAN
CONTRATO Nº 0540 -CEP-SEMAN-2005
Conste por el presente documento, que se extiende en cuatro ejemplares idénticos, el contrato de fabricación de las estructuras de puertas y montajes del pórtico de las puertas corredizas del Hangar - 1008, devenido de la Adjudicación Directa Selectiva ADS-0025-2005-SEMAN que celebran:
EL MINISTERIO DE DEFENSA – FUERZA AEREA DEL PERU – SERVICIO DE MANTENIMIENTO, con Registro Único de Contribuyente N° 20144364059, debidamente representado por el Comandante del Servicio de Mantenimiento, Coronel FAP XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, identificado con Carnet de Identidad FAP O-9315474-O, nombrado y facultado para tal efecto por la Resolución Ministerial N° 003-2005-DE/FAP del 12 de Enero del 2005, señalando domicilio legal para efectos de este Contrato en la Xx. Xxxxx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx X/X Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxx, a quien en adelante se le denominará “LA FAP”.
Y de la otra parte:
La Compañía CONSTRUCTORA BRITANIA S.A., con R.U.C. N° 20257704476, inscrita en la Oficina Registral de Lima con la Partida N° 00621641, asiento N° 5859, debidamente representada por su representante Legal Señor XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, identificado con DNI. N° 00000000, señalando como domicilio legal sito en el Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xx 000-X, Xxxx “X” xxx Xxxxxxxx de San Xxxx de Miraflores y a quienes en lo sucesivo se les denominará solidariamente como “LA CONTRATISTA”.
Las partes contratantes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para realizar este acto y resuelven libre y espontáneamente en celebrar este Contrato en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: DEFINICIÓN DE TERMINOS
A menos que en el texto del presente documento se estipule lo contrario, las palabras y expresiones genéricas que se señalan a continuación tendrán los siguientes significados:
LA FAP
Significa: Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú - Servicio de Mantenimiento.
LA CONTRATISTA
Significa la Compañía CONSTRUCTORA BRITANIA S.A, responsable del Servicio, materia del presente Contrato.
SERVICIO
Significa la fabricación de Estructuras de puertas y montajes del pórtico de puertas corredizas del Hangar, objeto del presente Proceso, adjudicados y ha ser proporcionados por “LA CONTRATISTA”, en los plazos y condiciones establecidas según el anexo “1” y planos adjuntos.
ACTA DE CONFORMIDAD
Significa los documentos a ser suscritos por los representantes de “LA FAP” y de “LA CONTRATISTA”, por la fabricación de Estructuras de puertas y montajes del pórtico de puertas corredizas del Hangar y la verificación física de la puerta corrediza, con el cumplimiento a lo indicado en las Bases y en la Propuesta técnica – económica, ofrecida por la Cía ganadora de la Buena Pro.
EL CONTRATO
Lo constituye el presente documento, suscrito por los representantes autorizados de “LA FAP” y “LA CONTRATISTA”, el mismo que contiene los términos y condiciones contractuales y forman parte integrante e inseparable de él, LOS ANEXOS y cualquier otro documento que pase a formar parte integrante del mismo por expresa voluntad de las partes contratantes.
En el caso de discrepancias entre el Contrato principal y sus ANEXOS, prevalecerá el CONTRATO.
ANEXOS
Copia literal actualizada de la Escritura Publica de Constitución de la empresa, Inscrita en los Registro Públicos.
Especificaciones técnicas del servicio a realizarse, de acuerdo a lo detallado en el Anexo N° “1” y planos adjuntos.
CLAUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES
El Servicio de Mantenimiento es una Unidad componente de la Fuerza Aérea del Perú y dentro de sus funciones realiza el Mantenimiento y reparación de Aeronaves Comerciales, requiriendo para la seguridad de sus hangares la fabricación de puertas corredizas, así como la fabricación de Estructuras de puertas y montajes del pórtico de puertas corredizas; motivo por el cual se ha realizado el proceso de Adjudicación Directa Selectiva ADS-0025-2005-SEMAN, donde se encuentran contenidas las Bases, cuyo objeto es seleccionar a la empresa contratista que se encargue de la fabricación de Estructuras de puertas y montajes del pórtico de puertas corredizas del Hangar, especificaciones técnicas que se detallan en el ANEXO “1” y planos adjuntos.
CLAUSULA TERCERA.- OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
En Acto de Adjudicación Directa Selectiva efectuado el día 02 de Noviembre del 2005, el Comité Especial Permanente designado por Orden del Día N° 0024-SMN de fecha 04 de Febrero 2005, otorgó la Buena Pro a la Compañía CONSTRUCTORA BRITANIA S.A. por un monto de NOVENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.94,000.00), La presente contratación proviene de la propuesta ofertada por el ganador con precios vigentes durante el periodo de duración del presente proceso, hasta la culminación del servicio que es materia del presente Contrato.
CLAUSULA CUARTA.- ENTREGA DE DOCUMENTOS
“LA CONTRATISTA” a la firma del presente Contrato entregará a “LA FAP” los siguientes documentos:
Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado emitida por el CONSUCODE.
Declaración Jurada comprometiéndose a cumplir con el objeto del Contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado por un periodo de hasta (02) años en caso de incumplimiento.
CLAUSULA QUINTA OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente documento “LA FAP” contrata a “LA CONTRATISTA”, para que en concordancia con los objetivos y alcances señalados en las Bases Administrativas del proceso ADS-0025-2005-SEMAN, realice el Servicio de fabricación de “Estructuras de puertas y montajes del pórtico de puertas corredizas del hangar”, el mismo que es detallado en el anexo “1”, conjuntamente con sus planos adjuntos, que forman parte integrante del presente Contrato, las que han sido ofrecidos por “LA CONTRATISTA”, en su propuesta técnica y económica y que obra en el expediente del presente proceso de selección.
CLAUSULA SEXTA.- PARTES INTEGRANTES
Forman parte de este Contrato las Bases Integradas de la Adjudicación Directa Selectiva, la Propuesta Técnica – Económica. El presente Contrato con sus respectivos anexos, las que están sujetas a lo estipulado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, modificatorias y demás normas conexas.
CLAUSULA SETIMA.- PRECIO DEL SERVICIO
El precio pactado por la realización del Servicio de fabricación de Estructuras de puertas y montajes del pórtico de puertas corredizas del Hangar, señalados en la cláusula Quinta y detallados en el anexo “1”, que es parte integrante del presente Contrato, es por la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.94,000.00) los cuales corresponden a la cantidad total establecida en la propuesta económica presentada por “LA CONTRATISTA”.
Este precio es firme, no modificable, no revisable, ni reajustable e incluye todos los impuestos respectivos.
CLAUSULA OCTAVA.- FORMA DE PAGO
El precio pactado en la Cláusula Sétima, será pagada por “LA FAP” a “LA CONTRATISTA”, mediante cheque bancario y/o abono directo a través del Código de Cuenta Interbancario, que designe, del Sistema Financiero Nacional, efectuado por el Departamento de Finanzas del Servicio de Mantenimiento, el cual se hará efectivo después de culminado el Servicio materia del presente Contrato, previa verificación del mismo y haber suscrito el Acta de Conformidad por ambas partes contratantes.
“LA CONTRATISTA”, emitirá la Factura Comercial respectiva a nombre del Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú - Servicio de Mantenimiento.
CLAUSULA NOVENA.- PLAZO
“LA CONTRATISTA”, se compromete a confeccionar la totalidad de las puertas pactadas y ser entregadas a “LA FAP”, en los plazos establecidos en su propuesta técnica así como en sus Bases administrativas, computándose a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato y previa coordinación con “LA FAP”.
CLAUSULA DECIMA.- CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
Las partes contratantes reconocerán mutuamente como caso fortuito o de fuerza mayor aquellos que presenten las características de “extraordinario, imprevisible o irresistible” y asimismo, aquellos cuya ejecución para efectos del cumplimiento del Contrato no dependen de “LA FAP” o de “LA CONTRATISTA”, debiendo proseguir con el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo a lo establecido en el Contrato una vez cesado el caso fortuito o de fuerza mayor.
Al verificarse el caso fortuito o de fuerza mayor que produzca un retardo en el cumplimiento de cualquier obligación en el Contrato, el término previsto para la ejecución de la misma será prorrogado el mismo número de días que dure los efectos en cualquiera de los casos, hasta un máximo de un (01) mes. Vencido el término “LA FAP” y “LA CONTRATISTA” podrán elegir, de mutuo acuerdo, entre continuar con la ejecución de la obligación o dar por revocado el Contrato o de demandar su resolución en ambos casos total o parcialmente.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA.- GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO
“LA CONTRATISTA” no esta obligado a entregar a “LA FAP”, como garantía de Fiel Cumplimiento del contrato la Carta Fianza por el 10% del monto adjudicado, en vista que al amparo del Articulo 217º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; teniendo en consideración que el pago se realizará contra prestaciones ejecutadas.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA.- GARANTIA
“LA CONTRATISTA” garantiza cualquier defecto o vicio oculto en el servicio de fabricación de Estructuras de puertas y montajes del pórtico de puertas corredizas del Hangar, materia del presente Contrato, comprometiéndose en caso que la puerta corrediza no cumpla con las especificaciones técnicas a intercambiarla por otra que cumpla con las garantías técnicas, establecidas en la propuesta técnica.
La garantía se regirá en general, bajo los lineamientos descritos en las Bases y señalados en la propuesta Técnica – Económica de “LA CONTRATISTA”.
CLAUSULA DECIMO TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
“LA CONTRATISTA” presta y se obliga a realizar el servicio de fabricación de Estructuras de puertas y montajes del pórtico de puertas corredizas del Hangar, y entregarlo en el lugar y plazo establecido en las bases; “LA FAP” compra y se obliga a pagar el justiprecio, en base a los términos y condiciones establecidas en el presente Contrato, devenido del proceso de selección ADS-0025-2005-SEMAN, adjudicado según el Acta de otorgamiento de Buena Pro, de conocimiento de “LA CONTRATISTA” conforme y de acuerdo a las Especificaciones detalladas en su propuesta Técnica y Económica.
“LA CONTRATISTA”, se obliga a realizar el servicio de fabricación de Estructuras de puertas y montajes del pórtico de puertas corredizas del Hangar, en los plazos establecidos y con la diligencia debida, debiendo cumplir dicho servicio con las características y especificaciones establecidas en su propuesta técnica y económica.
“LA CONTRATISTA”, se obliga a subsanar los trabajos por la mala fabricación de las puertas corredizas, asimismo si se encontrase defectos en su fabricación o no cumpliese con las especificaciones técnicas encomendadas por “LA FAP”.
“LA FAP” se obliga a pagar el precio establecido en el presente Contrato, conforme al Acta de Otorgamiento de Buena Pro, luego de realizado el servicio y se haya suscrito el Acta de Conformidad.
CLAUSULA DECIMO CUARTA PENALIDADES
Vencido el plazo para el cumplimiento de la ejecución y entrega del servicio y “LA CONTRATISTA” incumpliese con las obligaciones asumidas, pagará una penalidad por cada día de atraso a favor de “LA FAP”, de acuerdo a los porcentajes y montos establecidos en el artículo 222° de el D.S. 084-2004-PCM “Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”.
Si “LA CONTRATISTA” incurriera en xxxx por no cumplir con los plazos establecidos y previstos en su propuesta Técnica - Económica, pagará a “LA FAP”, por los conceptos de penalidad por xxxx.
Asimismo en todo lo que sea aplicable “LA CONTRATISTA”, estará sujeta a las penalidades establecidas en el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a lo establecido en la cláusula siguiente.
CLAUSULA DECIMO QUINTA.- XXXX
Se genera automáticamente por cada día calendario de atraso en la ejecución del servicio, objeto del presente Contrato, hasta por un monto máximo equivalente a Diez por Ciento (10%) del monto total del contrato, calculada de acuerdo a la siguiente formula:
0.10 x monto total del contrato / 0.40 (Plazos menores o iguales a 60 días ) x plazo (días)
0.10 x monto total del contrato / 0.25 (Plazos mayores a 60 días) x Plazo (días)
CLAUSULA DECIMO SEXTA ACTA DE CONFORMIDAD
“LA FAP” designará al personal técnico encargado de la conformidad por la ejecución del Servicio y entrega del mismo, materia del presente Contrato, quien notificará la conformidad documentada de dicha recepción a fin de levantar el ACTA DE CONFORMIDAD, en las que dejará constancia las condiciones de calidad y estado en que se encuentre las puertas fabricadas, asimismo se hará constar las discrepancias que pudieran encontrarse.
EL ACTA DE CONFORMIDAD, será suscrita, por el personal designado por “LA FAP” y por el representante de “LA CONTRATISTA”, luego de cumplir con la ejecución del servicio y entrega del mismo, pudiendo ambas partes solicitar se consignen en la referida Acta las observaciones que se estimen convenientes.
La conformidad por parte de “LA FAP”, no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.
CLAUSULA DECIMO SETIMA.- RESOLUCIÓN DE CONTRATO
En caso de incumplimiento por parte de “LA CONTRATISTA” de alguna de las obligaciones previstas en el presente Contrato, que haya sido previamente observada por “LA FAP”, este última podrá resolver el Contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía FAX y/o notarial en la que se manifieste esta decisión o el motivo que la justifica, de conformidad con los artículos 224° y 225° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Dicho acuerdo o resolución será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico que haya suscrito el Contrato.
Igual derecho asiste a “LA CONTRATISTA”, ante el incumplimiento por “LA FAP” de sus obligaciones esenciales, siempre que “LA CONTRATISTA” le haya emplazado mediante Carta Notarial y aquel no haya subsanado su incumplimiento.
Para efectos de la Resolución del Contrato “LA FAP”, comunicará su decisión a “LA CONTRATISTA”, al domicilio que tiene señalado en el presente Contrato.
Salvo las causas de fuerza mayor o caso fortuito, que se refiere la Cláusula Décima, todo incumplimiento injustificado generará las sanciones o penalidades previstas en el presente Contrato.
“LA FAP”, podrá iniciar las acciones legales que considere convenientes para hacer efectivo el cobro de la indemnización correspondiente por incumplimiento de Contrato.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA.- PROHIBICIÓN DE CESION
Por la presenta cláusula “LA CONTRATISTA” queda prohibido de transferir total o parcialmente las obligaciones que asume en el presente contrato, teniendo responsabilidad total sobre su ejecución y cumplimiento.
CLAUSULA DECIMO NOVENA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia sobre la interpretación o ejecución del presente contrato se resolverá en primer lugar mediante conciliación extrajudicial, y en caso de no llegarse a una conciliación, se somete la controversia a un Arbitraje de derecho, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
20.2 Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato incluidos los que refieren a su nulidad o invalidez, serán resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su reglamento.
CLAUSULA VIGÉSIMO.- DISPOSICIONES GENERALES
En todo lo relacionado con las discrepancias que se pudieran presentar en el presente Contrato y que no estuviera expresamente estipulado en el mismo, será de aplicación las disposiciones establecidas en el D.S. N° 083-2004-PCM “Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”, su Reglamento el D.S. 084-2004-PCM, sus modificatorias así como sus disposiciones conexas.
CLAUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- PROHIBICION DE MODIFICACION
Este Contrato no podrá ser variado o modificado, salvo acuerdo por ambas partes contratantes, y siempre que conste por documento escrito, para cuyo efecto deberá cumplirse con las mismas formalidades que las observadas para la celebración y forma del presente Contrato; señalando las direcciones consignadas en el exordio del mismo como domicilio, donde deben efectuarse todas las notificaciones, citaciones, avisos y demás comunicaciones. Este domicilio solo podrá variarse previo aviso mediante carta notarial a la otra parte contratante.
CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- VIGENCIA CONTRACTUAL
El presente contrato entrará en vigencia en el momento que sea suscrito por ambas partes y haya entregado “LA CONTRATISTA” a “LA FAP”, los documentos especificados en la Cláusula Cuarta del presente Contrato
En señal de conformidad y aceptación, las partes suscriben el presente Contrato en cuatro (04) ejemplares de igual valor, en la Ciudad de Lima a los Catorce días del mes de Noviembre del Dos Mil Cinco.
__________________________________ _______________________
“LA FAP” “LA CONTRATISTA”
El Comandante del Servicio de Mantenimiento Cía. CONSTRUCTORA BRITANIA S.A.
Coronel FAP Representante Legal
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
O-0000000-O DNI.N°00000000
ANEXO “1”
ESPECIFICACIONES TECNICAS
Item N° |
Descripción |
P. TOTAL S/. |
Duración |
01 |
Servicio de Fabricación de Estructuras de Puertas y Montajes de Pórtico de Puertas Corredizas del Hangar |
94,000.00 |
30 días calendarios |
SERVICIO:
FABRICACIÓN DE ESTRUCTURAS DE PUERTAS Y MONTAJES DEL PORTICO DE PUERTAS CORREDIZAS DEL HANGAR 1008, DE 56.6 METROS DE LUZ X 18.75 METROS DE ALTURA, SEGÚN PLANOS ADJUNTOS.
TRABAJOS QUE COMPRENDE:
DISEÑO DE ESTRUCTURA EN EL FRENTE DEL HANGAR QUE PERMITA EL SOPORTE E INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE 12 PUERTAS CORREDIZAS DE 4.7 METROS DE ANCHO X 17 METROS DE ALTURA, SEGÚN LA PROYECCIÓN QUE SE MUESTRA EN EL ESQUEMA ADJUNTO.
FABRICACIÓN Y MONTAJE DE ESTRUCTURAS SOPORTE TIPO PORTICO.
FABRICACIÓN Y MONTAJE DE PUERTAS CORREDIZAS.
INSTALACIÓN Y MONTAJE DE RIELES SUPERIORES E INFERIORES.
FABRICACIÓN Y MONTAJE DE ESTRUCTURAS LATERALES PARA EL PLEGADO DE PUERTAS.
OBRA CIVIL PARA CIMIENTOS DE ESTRUCTURAS Y RIELES INFERIORES.
INSTALACION DE COBERTURAS FIJAS REQUERIDAS.
ACABADO:
LIMPIEZA MECANICA Y PINTURA
MONTO ADJUDICADO S/. 94,000.00
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