TRANSDATELECOM S.A.
TRANSDATELECOM S.A.
Cédula Jurídica: 3-101-0000000
SC: 800-4200 SCSC
Apartado Postal: 203001 xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx
Correo: xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx/ xxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx
DIA MES AÑO
Contrato de Servicios Residenciales de Internet, Televisión por suscripción y Telefonía IP
1. ENTRE NOSOTROS
TRANSDATELECOM S.A., cédula jurídica # 0-000-000000, con domicilio en Alajuela, Xxxxxx centro, costado norte de la Iglesia Católica (en los sucesivo TDTC o “proveedor”) y EL CLIENTE (información en el siguiente apartado, también denominado “usuario final”), hemos convenido en celebrar el presente contrato para la provisión de servicios de telecomunicaciones, los cuales se detallan en el apartado 3, de conformidad con las siguientes cláusulas y especificaciones.
2. D A T O S D E L CLIENTE | |||
Nombre/ Razón Social: | Primer Apellido: | Segundo Apellido: | |
Cédula de Identidad/ Jurídica: | Pasaporte: | Sexo: M ( ) F ( ) Fecha Nacimiento: | |
Teléfono Fijo: | Celular 1: | Celular 2: | Fax |
Dirección Física: | |||
Otras Señas: | |||
Provincia: Cantón: Distrito: | |||
Medio para recibir notificaciones: ( ) Correo Electrónico: ( ) Dirección: | |||
Notificación Factura Electrónica: Nombre: Correo Electrónico: Factura Física: Si ( ) No ( ) | |||
3. DESCRIPCION DEL SERVICIO | |||
Los servicios que brinda TDTC a nivel residencial son: Internet, televisión por suscripción y telefonía IP. Estos servicios se brindan bajo infraestructura en cobre y fibra óptica en modalidades: doble play o triple play. TDTC tiene una base instalada de red en cobre por lo tanto el 100% de los servicios donde TDTC ya cuenta con infraestructura en sus áreas de cobertura se pueden brindar bajo dicha modalidad, es decir, cobre. Por su parte, para los ser vicios residenciales en fibra óptica se otorgan a solicitud expresa de los clientes y su instalación va a depender de la existencia de infraestructura de red en fibra óptica en dicha zona, para lo cual se debe hacer una inspección previa y un estudio de prefactibilidad antes de la suscripción del contrato. Todo según las opciones y modalidades descritas en la presente carátula y contrato homologado. No se otorga IP Pública solo a solicitud expresa del cliente, en caso de requerirlo, el precio de IP pública para el cliente residencial es de ₡ 1,000.00 (mil colones) al mes. Para efectos del presente contrato el equipo del cliente se define como aquel equipo que el cliente declara de su propiedad y que se identifica en la carátula del presente Contrato. Para efectos del presente contrato el equipo provisto es todo aquel equipo debidamente homologado que Transdatelecom, directamente provee al cliente con motivo del presente contrato, ya sea al momento de la contratación o en cualquier momento posterior. Los datos de este se asentarán, en apartado 8. Observaciones de la presente carátula de ser caso, y si se tratare de un momento posterior, en la constancia que Transdatelecom expida al efecto. Los equipos terminales son provistos por TDTC como parte del contrato y el servicio y los mismos se otorgan en calidad de alquiler con un precio mensual de ₡ 1,000.00 (mil colones). El detalle de este alquiler de equipos terminales se le reflejará al cliente como parte de su facturación de servicios como un item dentro de la factura de servicios. La ficha técnica descriptiva de los equipos terminales se puede consultar a nivel de página web a la siguiente dirección: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx-xxxxx/xxxxxxx-xxxxxxxxxx Para servicios residenciales en cobre se instala un cable módem de la marca Cisco Systems Modelo: Cisco Model DPC3825 8x4 DOCSIS 3.0 Wireless Residencial Gateway, cuyo precio xx xxxxxxx es de $30 (treinta dólares) y para servicios en fibra óptica residencial se instala un equipo Huawei, Modelo HG8012H/ONU (unidad de red óptica) cuyo precio xx xxxxxxx es de $50 (cincuenta dólares) . Concretamente en servicios residenciales en fibra óptica TDTC no brindan routers o módems adicionales para que los clientes cuenten con una red interna física o inalámbrica, solamente se instala un equipo terminal de acceso. El costo de reposición del equipo terminal en los servicios residenciales es: ₡20,000.oo (veinte mil colones), para ambos casos, servicios en cobre o fibra óptica, el mismo solo se cobra en caso de robo, hurto, o bien cuando el cli ente desconecte sus servicios y no realice la devolución del equipo terminal, o bien si la desconexión del servicio se genera por xxxx, en donde la empresa también cobrara al cliente el costo d el equipo terminal de manera adicional. Para más información sobre costos y equipos consultar el sitio web: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx-xxxxx/xxxxxxx-xxxxxxxxxx | |||
PAQUETE DE SERVICIOS DE TELEVISIÓN E INTERNET POR SUSCRIPCIÓN: (Dúo-Play / Análogo) (SERVICIO BRINDADO EN INFRAESTRUCTURA DE RED EN COBRE) BÁSICO _ ***Solo TV*** ( ) BÁSICO + 10 Mbps_ ***Descarga:10 & Carga:2*** ( ) BÁSICO + 12 Mbps _ ***Descarga:12 & Carga:2*** ( ) BÁSICO + 15 Mbps_ ***Descarga:15 & Carga:2*** ( ) BÁSICO + 20 Mbps_ ***Descarga:20 & Carga:2*** ( ) BÁSICO + 30 Mbps_ ***Descarga:30 & Carga:4*** ( ) BÁSICO + 40 Mbps _ ***Descarga:40 & Carga:4*** ( ) PRECIO: (Tabla de Precios Referenciada en Página Web xxxx://xxxxxxxxxx.xx.xx/#xxxxxxxxxxxxxxx) El precio de instalación es: ₡ 9,500.oo | |||
PAQUETE DE SERVICIOS DE TELEVISIÓN E INTERNET POR SUSCRIPCIÓN (Dúo-Play / Digital)(SERVICIO BRINDADO EN INFRAESTRUCURA DE RED EN COBRE) DIGITAL_ ***Solo TV*** ( ) DIGITAL + 10 Mbps_ ***Descarga:10 & Carga:2*** ( ) DIGITAL + 12 Mbps _ ***Descarga:12 & Carga:2*** ( ) DIGITAL + 15 Mbps_ ***Descarga:15 & Carga:2*** ( ) DIGITAL + 20 Mbps_ ***Descarga:20 & Carga:2*** ( ) DIGITAL + 30 Mbps_ ***Descarga:30 & Carga:4*** ( ) DIGITAL + 40 Mbps _ ***Descarga:40 & Carga:4*** ( ) PRECIO: (Tabla de Precios Referenciada en Página Web xxxx://xxxxxxxxxx.xx.xx/#xxxxxxxxxxxxxxx) El precio de instalación es: ₡ 9,500.oo | |||
PAQUETE BASICO DE SERVICIOS DE INTERNET POR FIBRA ÓPTICA RESIDENCIAL (SERVICIO BRINDADO EN INFRAESTRUCTURA DE RED EN FIBRA ÓPTICA) 15 Mbps_ ***Descarga:15 & Carga:15*** ( ) 20 Mbps _ ***Descarga:20 & Carga:20*** ( ) 30 Mbps_ ***Descarga:30 & Carga:30*** ( ) 40 Mbps_ ***Descarga:40 & Carga:40*** ( ) 50 Mbps _ ***Descarga:50 & Carga:50*** ( ) PRECIO: (Tabla de Precios Referenciada en Página Web xxxx://xxxxxxxxxx.xx.xx/#xxxxxxxxxxxxxxx) . El precio de instalación es: ₡ 9,500.oo |
PAQUETE DE SERVICIOS DE INTERNET POR FIBRA ÓPTICA Y TELEVISIÓN RESIDENCIAL (SERVICIO BRINDADO EN INFRAESTRUCTURA DE RED EN FIBRA ÓPTICA) DIGITAL + 15 Mbps_ ***Descarga:15 & Carga:15*** ( ) DIGITAL + 20 Mbps _ ***Descarga:20 & Carga:20*** ( ) DIGITAL + 30 Mbps_ ***Descarga:30 & Carga:30*** ( ) DIGITAL + 40 Mbps_ ***Descarga:40 & Carga:40*** ( ) DIGITAL + 50 Mbps _ ***Descarga:50 & Carga:50*** ( ) PRECIO: (Tabla de Precios Referenciada en Página Web xxxx://xxxxxxxxxx.xx.xx/#xxxxxxxxxxxxxxx) . El precio de instalación es: ₡ 9,500.oo |
SERVICIOS DE TELFONÍA IP BOLSA 200 MINUTOS ( ) BOLSA 3000 MINUTOS ( ) BOLSA 5000 MINUNTOS ( ) BOLSA 7000 MINUTOS ( ) BOLSA 10000 MINUTOS ( ) BOLSA 15000 MINUTOS ( ) BOLSA 20000 MINUNTOS ( ) X X X X X X X X X X X X X T O : L O C A L F I J O I V I ¢8 . 5 9 / L O C A L M O V I L I V I ¢2 4 . 7 *. El precio de instalación es: ₡ 9,500.oo |
4. TÉRMINOS Y VIGENCIA DEL CONTRATO: | |
Vigencia del Contrato (Plazo): INDEFINIDA | Precio de Instalación: ¢ $ |
Depósito de Garantía: SI ( ) NO ( ) | Monto total de los servicios: ¢ $ |
pago mensual de la(s) factura (s) emitidas por TDTC por los servicios aquí́ contratados.
Firma autorizada:
el
/ 20
, con fecha de vencimiento
( ) Número
autorizo expresamente a TDTC a debitar de mi Tarjeta de Crédito Visa ( ) Master Card ( ) American
Débito Automático: ( ) Cargo a Cuenta Bancaria: ( ) Yo,
Express ( ) Otra
5. INFORMACION CREDITICIA
. ACION CREDITICA
6. AUTORIZACIÓN DE MANEJO DE DATOS
7. AUTORIZACION PARA RECIBIR INFORMACION
EL CLIENTE autoriza expresamente SI ( ) NO ( ) a TRANSDATLECOM para que de forma directa o a través de terceros debidamente autorizados, le ofrezca y/o envíé a EL CLIENTE diversa información sobre bienes, productos, servicios, promociones, novedades, mensajes, avisos de consumo, avisos xx xxxx, empleando al efecto cualquier medio de comunicación disponible al que tenga acceso EL CLIENTE.
8. OBSERVACIONES
EL CLIENTE autoriza de forma expresa SI ( ) NO ( ) a TDTC para que, de conformidad con lo que establece el artículo quinto de la Ley No 8968, almacene, consulte, investigue y verifique información personal y crediticia para análisis presentes y futuros. Además autorizo a TDTC para que con fines del giro normal de su operación, obtenga de cualquier fuente y reporte y actualice a cualquier banco o central de datos, con la información y referencias relativas a sus datos personales, incluyendo los relativos a su comportamiento y crédito comercial, hábitos de pago, manejo de cuentas corrientes bancarias y en general el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para los usos que este estime conveniente, siempre de conformidad con la ley.
OBSERVACIONES
1. EL CLIENTE está en libertad de cambiar el medio de pago cuando lo desee.
2. Los servicios bloqueados o cancelados por partes de EL CLIENTE son: .
3.
9. INFORMACION SOBRE EL CORTE DE FACTURACION
La fecha xx xxxxx facturación de los servicios contratados es: los días: ( ) de cada mes.
FIRMA CLIENTE / REPRESENTANTE LEGAL FIRMA REPRESENTANTE DE VENTAS
N° CEDULA: N° CEDULA:
CONTRATO DE ADHESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS RESIDENCIALES DE INTERNET FIJO, TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN Y TELEFONIA IP
Cláusula I. Objeto del contrato. El objeto del presente Contrato consiste en regular los términos y condiciones bajo los cuales TRANSDATELECOM (para todos los efectos del presente contrato también denominado TDTC o “proveedor”) prestará servicios de internet fijo, televisión por suscripción y telefonía IP, a sus clientes (para todos los efectos del presente contrato también denominados “usuario final”).
Cláusula II. Características del servicio. Las características de los servicios residenciales objeto del presente contrato son: Internet fijo: Consiste en la distribución de conectividad al protocolo de comunicaciones de internet para la trasmisión y recepción de datos; según las diversas velocidades indicadas en la carátula del presente contrato. Televisión analógica: Es un servicio de televisión brindado por medio de cable coaxial donde se pone a disposición del cliente un paquete estándar de una xxxxxx xx xxxxxxx. Televisión digital: Es un servicio de televisión brindado a través de decodificadores instalados en el inmueble del cliente con un paquete estándar de una xxxxxx xx xxxxxxx. Telefonía IP: Es un servicio de trasmisión de voz brindado a través del protocolo IP con un paquete estándar de una xxxxxx xx xxxxxxx. El plan seleccionado por el cliente se detallará en la caratula de este contrato. Los planes tarifarios y costos de instalación se encuentran publicados nuestra página WEB: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.
Todos los servicios citados se brindan bajo modalidades: doble play o triple play. Para efectos del presente contrato el equipo del cliente se define como aquel equipo que el cliente declara de su propiedad y que se identifica en la carátula del presente Contrato. Por su parte el equipo provisto es todo aquel equipo debidamente homologado, que Transdatelecom directamente facilita al cliente con motivo del presente contrato, ya sea al momento de la contratación o en cualquier momento posterior. El plan seleccionado por el cliente se detallará en la caratula de este contrato. Además los planes tarifarios y costos de instalación se encuentran en nuestra página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx
Cláusula III. Plazo de conexión o instalación del servicio. TDTC debe instalar el servicio contratado, conforme a los siguientes plazos: cuando exista infraestructura disponible inmediatamente (IDI): 4 días hábiles, infraestructura no disponible inmediatamente (IND): 10 días hábiles, y finalmente cuanto la infraestructura externa no existe (INE): 20 días hábiles. Los anterior conforme al reglamento de prestación y calidad de servicios (RPCS) vigente por la SUTEL. Los precios de conexión o instalación tienen un valor de nueve mil quinientos colones exactos (₡9,500.oo) y las condiciones aplicables a esta cláusula pueden ser consultados a través de nuestros distintos medios digitales de consulta, también a los números telefónicos del centro de asistencia técnica, así como, en nuestra página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.
Si TDTC no instala el servicio en el plazo estipulado, el cliente o suscriptor podrá: 1. Rescindir la relación contractual con la restitución de la suma pagada por concepto de instalación cuando aplique y la devolución del equipo adquirido con TDTC sin costo ni responsabilidad, siempre y cuando sea devuelto en condiciones de funcionamiento normales, en caso de aplicar y 2. Continuar con el servicio sin deber de pagar la cuota de instalación. Si el servicio no se puede instalar por causas atribuibles al cliente o suscriptor, TDTC puede anular la orden de instalación y proceder a cobrar los gastos administrativos correspondientes y cualquier otro rubro pendiente de facturar, debidamente publicados en el sitio WEB xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx
Cláusula IV. Derechos y obligaciones de los abonados y usuarios finales: Los abonados y usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, tendrán todos los derechos y obligaciones estipulados en la Ley General de Telecomunicaciones, Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones, Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios y demás normativa aplicable. Adicionalmente, a lo establecido en las resoluciones emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones y aquellos derechos y deberes mencionados en el
presente contrato de adhesión.
Cláusula V. Obligaciones del operador/proveedor del servicio de telecomunicaciones: TDTC tendrá todas las obligaciones estipuladas en la Ley General de Telecomunicaciones, Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones, Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios y demás normativa aplicable. Adicionalmente, a lo establecido en las resoluciones emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones y aquellos deberes mencionados en el presente contrato de adhesión.
Cláusula VI. Suspensión temporal del servicio. Las comunicaciones facturadas que no sean canceladas en la fecha de su vencimiento, serán suspendidas temporalmente, a partir del tercer día hábil posterior al vencimiento del cobro facturado, salvo en aquellos casos en que se compruebe fraude o conducta fraudulenta que habilitan al operador/proveedor para suspender el servicio de forma inmediata; ahora bien, no se debe suspender o suprimir esos servicios los días viernes, sábados o domingos, o feriados xx Xxx, cuando para esos días, el operador/proveedor no tengan disponibles o habilitados medios de pago. Asimismo, se exceptúan del proceso de suspensión temporal los servicios de emergencia de hospitales, Xxxx Xxxx, Seguridad Pública, Servicio 911, Bomberos, Comisión Nacional de Emergencias, y otros servicios que así sean determinados por el ente regulador, por cumplir una función de vital importancia para la sociedad en materia de seguridad, salud, emergencia u otros. Antes de proceder con la suspensión temporal del servicio, el cliente o usuario debe ser notificado por el operador.
Cláusula VII. Suspensión a solicitud del abonado. El cliente o suscriptor podrá solicitar la suspensión temporal de su servicio, para lo cual TDTC tendrá un máximo de 24 horas para su ejecución. Lo anterior, no exime a los abonados o usuarios finales de cancelar todas sus deudas pendientes por el servicio puesto en suspensión temporal. Además, en el período de la suspensión, el abonado deberá cancelar el cargo mensual del servicio fijado en la carátula del contrato.
Cláusula VIII. Suspensión definitiva del servicio. La falta de pago por parte del abonado o usuario final de dos o más facturaciones consecutivas de su servicio de telecomunicaciones dará derecho proveedora TDTC, previo aviso al deudor, a proceder con la suspensión definitiva del servicio o liquidación contable del mismo y a la resolución unilateral del contrato por incumplimiento. Sin perjuicio de reclamar las acciones legales que correspondan ante las autoridades competentes, se procederá también a la suspensión definitiva del servicio, en los casos en que el cliente o usuario haya actuado con engaño, fraude o mala fe al momento de la suscripción de la contratación o disfrute posterior del servicio, o bien, que en forma dolosa ocasione un daño o comprometa de alguna manera, la prestación de los servicios o la operatividad e integridad de la red.
Cláusula IX. Reconexión del servicio. El abonado debe cancelar las sumas adeudadas para realizar la solicitud de reconexión. El costo por concepto de reconexión de cualesquiera de los servicios aquí contratados es la suma de siete mil trescientos veinticinco colones (₡7,325.oo) y se encuentran debidamente publicados en el sitio WEB xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx . Una vez que el abonado o usuario final cancele los montos adeudados, el operador/proveedor debe reconectar el servicio en el plazo de un (1) día hábil a partir de la fecha de pago para cualquiera de los servicios contratados
Cláusula X. Calidad del servicio. TDTC prestará sus servicios en estricto apego a la regulación vigente las veinticuatro horas del día los trescientos sesenta y cinco días del año, específicamente lo establecido en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios, respetando los parámetros establecidos en dicho Reglamento o modificaciones al mismo para cada servicio determinado. TDTC es enteramente responsable por los servicios prestados dentro de su propia Red, sin la intervención de terceros operadores, garantizando una disponibilidad de al menos el 99.97%, porcentaje aplicable tanto para el servicio de internet fijo como para la telefonía IP. No obstante, TDTC expresamente manifiesta que durante la prestación del (los) servicio(s),
es posible que se presenten fallas, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios. En caso de que estas fallas no sean justificadas y sean claramente atribuibles a TDTC, esta realizará la compensación correspondiente al cliente, según el Reglamento de Protección y Calidad de los Servicios. Todo lo anterior, conforme a los referido por el Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios, indicadores comunes de los artículos 25 al 33, indicadores particulares del servicio de voz de los artículos 34 al 38, particulares para servicios de acceso a Internet de los artículos 43 al 46. Además, TDTC señala que por medio de su página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx el usuario final puede acceder en todo momento la información actualizada sobre las condiciones de prestación y niveles de calidad de los servicios. En cumplimiento a las normas regulatorias los niveles de calidad de los servicios serán, de conformidad con el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios, los siguientes:
Internet fijo:
Indicador | Umbral |
Tiempo de entrega del servicio (IC- 1) | 4 días hábiles (Infraestructura disponible inmediatamente - IDI) 10 días hábiles (Infraestructura no disponible inmediatamente - IND) 20 días hábiles (Infraestructura externa no existente – IEN) |
Tiempo de reparación xx xxxxxx (IC- 2) | 1 día hábil |
Disponibilidad del servicio asociada a la red “core” (IC-7) | 99,97% |
Retardo local (ID-16) | 50 ms |
Retardo internacional (ID-17) | 150 ms |
Relación entre velocidad de transferencia de datos local o internacional respecto a la velocidad aprovisionada (ID-18) | 80% |
Telefonía IP:
Indicador | Umbral |
Tiempo de reparación xx xxxxxx (IC-2) | 1 día hábil |
Disponibilidad del servicio asociada a la red “core” (IC-7) | 99,97% |
Porcentaje de llamadas no exitosas (IV-9) | IV-9 ˂ 4% |
Calidad de voz en servicios telefónicos (IV-10) | MOS ≥ 3,50 |
Tiempo de establecimiento de llamada (IV-11) | IV-11 ˂ 5s |
Retardo de voz (IV-12) | IV-12 ≤ 300 ms |
Televisión por suscripción:
Será medida como la razón porcentual entre la cantidad de horas de disponibilidad mensual del servicio asociada a la red de núcleo, con respecto a la cantidad de horas del mes correspondiente, de acuerdo con la siguiente formula:
Cláusula XI. Compensaciones y reembolsos. El operador tiene el deber de prestar el servicio de telecomunicaciones contratado con eficiencia y de forma continua y aplicar las compensaciones y reembolsos en caso de degradación o interrupción del servicio con excepción de los casos que se consideren eximentes de responsabilidad según la normativa vigente. Para efectos de la compensación por interrupciones, el operador/proveedor contabilizará el
tiempo de interrupción del servicio desde el instante en el que se produce la interrupción hasta el instante en el que el servicio se restablece por completo y regresa a su condición normal de funcionamiento. El cálculo de la compensación se efectuará de la siguiente manera, según lo establecido en el Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios:
𝑪𝒐𝒎𝒑𝒆𝒏𝒔𝒂𝒄𝒊ó𝒏 = 𝟐 ∗ 𝑻𝒂𝒓𝒊𝒇𝒂 𝒓𝒆𝒄𝒖𝒓𝒓𝒆𝒏𝒕𝒆 ∗
𝑻𝒊𝒆𝒎𝒑𝒐 𝒕𝒐𝒕𝒂𝒍 𝒅𝒆 𝒊𝒏𝒕𝒆𝒓𝒓𝒖𝒑𝒄𝒊ó𝒏
𝑻𝒊𝒆𝒎𝒑𝒐 𝒕𝒐𝒕𝒂𝒍 𝒅𝒆𝒍 𝒎𝒆𝒔 𝒐 𝒑𝒆𝒓í𝒐𝒅𝒐 𝒅𝒆 𝒇𝒂𝒄𝒕𝒖𝒓𝒂𝒄𝒊ó𝒏
Para efectos de la contabilización en la fórmula anterior, se considera que una degradación en un servicio de telecomunicaciones constituye una interrupción, cuando al menos uno de los indicadores particulares definidos en el RPCS para el servicio en cuestión, tenga un cumplimiento igual o inferior a un 40%. Dicha información debe estar debidamente publicada en el sitio WEB del operador/proveedor.
Cláusula XII. Atención y reparación xx xxxxxx que afecten el servicio. Los abonados o usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones pueden interponer, ante el operador, quejas o reclamaciones por fallas que se presenten en el servicio contratado; y el operador/proveedor se encuentra en la obligación de reparar las fallas y restablecer el servicio a sus condiciones normales de funcionamiento en el siguiente plazo: un (1) día hábil a partir de la apertura del incidente por medio de cualquiera de los medios de notificación de incidentes y conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios y la resolución de umbrales para el cumplimiento de indicadores de calidad que se encuentre en vigor. Para efectos de la respuesta al usuario final producto de su reclamo, TDTC brindará respuesta efectiva en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días naturales, para lo anterior, el cliente podrá disponer de los siguientes canales de atención: medios digitales, a saber, página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx, WhatsApp a los números: 6188-5080 y 6256-7010 , vía telefónica a los números de servicio al cliente: 4200-5566 y 800-4200 SCSC o bien de manera presencial en cualquiera de nuestra sucursales.
Cláusula XIII. Reportes de trabajos en las redes y sistemas de telecomunicaciones. Los operadores/proveedores, previo a la ejecución de trabajos de intervención en sus redes, y con una antelación de al menos 48 horas, a través de la publicación en el sitio WEB del operador/proveedor o comunicación electrónica directa, deben informar a sus usuarios sobre los servicios que se verán afectados, las zonas de afectación y el tiempo de afectación. Para estos efectos podrán hacer uso de sistemas informáticos en línea que permitan mantener una actualización en tiempo real de los trabajos de intervención o modificación en sus redes y sistemas de telecomunicaciones, así como los resultados de dichos trabajos.
Cláusula XIV. Eximentes de responsabilidad. Para efectos del cumplimiento de los deberes y obligaciones de los operadores/proveedores, siempre y cuando éstos cumplan con los reportes de averías en las redes y sistemas de telecomunicaciones, se consideran eximentes de responsabilidad los casos en los cuales el operador/proveedor demuestre que su incumplimiento deviene de una situación ajena a su control o previsión, catalogada como caso fortuito, fuerza mayor o hecho de un tercero, para lo cual deberá contar con las pruebas necesarias que permitan acreditar ante la SUTEL que efectivamente se presentó alguna de estas figuras jurídicas
Cláusula XV. Rescisión contractual por interrupciones en los servicios. En caso que el tiempo de interrupción de un servicio sea mayor o igual a 36 horas continuas, o cuando el tiempo total de interrupción acumulado para todo el mes o período de facturación sea igual o superior a 72 horas, dicha condición operará como justa causa para rescindir el contrato con el operador/proveedor y el usuario podrá dar por terminada, de forma unilateral y sin responsabilidad, la relación contractual para el servicio afectado sin que le aplique ningún tipo de penalización, con excepción del pago del equipo terminal subsidiado por parte del operador/proveedor en caso que exista, así como las facturas adeudadas por concepto de servicios que reflejen la condición de morosidad del usuario de previo a la interrupción sufrida. Para efectos de contabilización del tiempo de interrupción, se tendrán en cuenta las exclusiones establecidas en la cláusula IX del presente contrato.
Cláusula XVI. Interposición de la reclamación ante el operador/proveedor. El operador/proveedor debe disponer de una unidad o servicio especializado de atención al cliente o usuario, que tenga por objeto atender y resolver las reclamaciones. La atención en todos los canales será de carácter gratuito para el usuario y para cada gestión, el operador/proveedor deberá brindarle al usuario final, el número de referencia de su reclamación. La presentación de las reclamaciones no requiere la elaboración de un documento formal ni intervención de abogado, y pueden ser presentadas por cualquier medio de gestión. Las reclamaciones deberán presentarse por parte de los abonados o de los usuarios finales o cualquier interesado. El operador/proveedor deberá atender, resolver y brindar respuesta razonada sobre la reclamación interpuesta, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días naturales a partir de su presentación. La acción para reclamar caduca en un plazo de dos (2) meses, contados desde el acaecimiento de la falta o desde que esta se conoció, salvo para los hechos continuados, en cuyo caso, comienza a correr a partir del último hecho.
Cláusula XVII. Procedimiento de intervención de la Sutel. En caso de resolución negativa o insuficiente o la ausencia de resolución por parte del operador /proveedor, el usuario podrá acudir a la Sutel. Las reclamaciones que se presenten ante la Sutel no están sujetas a formalidades ni requieren autenticación de la firma del reclamante, por lo que pueden plantearse personalmente o por cualquier medio de comunicación escrita según lo publicado en el sitio WEB de la Sutel. No obstante, debe cumplirse con los requisitos mínimos exigidos en el artículo 285 de la Ley General de la Administración Pública. La Sutel tramitará, investigará y resolverá la reclamación pertinente, de acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos en la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, de 2 xx xxxx de 1978.
Cláusula XVIII. Formas de extinción y renovación del contrato. El contrato se extinguirá por las causas generales de extinción de los contratos, y especialmente por voluntad del abonado. Para este último caso, el abonado deberá comunicarlo previamente al operador/proveedor, con al menos quince
(15) días naturales, previo al momento de surtir efectos. En caso de que el abonado no exprese su voluntad de finalizar la relación contractual el contrato será renovado en forma automática.
Cláusula XIX. Precios y tarifas del servicio. El abonado o usuario final debe cancelar el monto mensual señalado en la carátula de este contrato, más los consumos adicionales que éste realice. Cualquier modificación en el precio, se informará al abonado o usuario final con un mes de antelación y deberán estar debidamente publicadas en el sitio WEB xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx. En caso de que el usuario no se encuentre conforme con dicha modificación tarifaria, puede solicitar al proveedor del servicio la rescisión del contrato, todo bajo los supuestos establecidos en el artículo 28 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones, cuyo procedimiento se detalla en la cláusula XXXI del presente contrato.
Cláusula XX. Plazo contractual. El presente contrato es por un plazo indefinido hasta que el abonado solicite al operador/proveedor la rescisión contractual, razón por la cual se mantendrán vigentes las condiciones pactadas en el presente contrato indistintamente del periodo de permanencia mínima estipulado en la carátula del contrato.
Cláusula XXI. Facturación. TDTC garantizará que los montos facturados corresponden a una medición efectiva de los servicios disfrutados por el usuario, incluyendo los impuestos xx xxx correspondientes. La facturación por dicho concepto se notificará en el medio seleccionado por el usuario en la carátula de este contrato, con una antelación no menor a seis (6) días naturales, previo al vencimiento de la factura. En caso de incumplimiento de dicho plazo, la fecha de pago se correrá proporcionalmente a los días de entrega de forma tardía y no se podrá suspender el servicio en dicho periodo. Ninguna factura podrá ser emitida con consumos o cobros con un atraso superior a 60 días naturales. TDTC podrá enviar mediante mensaje de texto información clara y sencilla sobre el monto al cobro y fecha de vencimiento de la facturación del servicio contratado. Para efectos del presente contrato la fecha xxx xxxxx de facturación es_ los días ( ) de cada mes. Los servicios
estarán gravados con los siguientes impuestos: trece por cierto (13%) impuesto del valor agregado, para todos los servicios de telecomunicaciones, cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) sobre la facturación de los servicios de telefonía IP, internet, y líneas dedicadas, este impuesto está dedicado enteramente al 911 y un uno por ciento (1%) en todos los servicios de telecomunicaciones en favor de la Xxxx Xxxx Costarricense. El desglose porcentual y el monto a pagar de impuestos será visible a nivel de facturación, de igual forma el detalle de los tributos e impuestos que gravan los servicios del presente contrato se encuentra en nuestra página WEB: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx
Cláusula XXII. Tasación y facturación de los servicios. En caso de detectar errores en el proceso de tasación o facturación, sin perjuicio de la eventual aplicación de lo dispuesto en el régimen sancionatorio de la Ley N° 8642, los operadores/proveedores deberán reintegrar a los usuarios afectados la totalidad de los cargos cobrados incorrectamente, como un reintegro de dinero en efectivo, crédito en la facturación, bonificaciones de servicios, entre otras convenidas entre el operador/proveedor y el usuario. Esta devolución deberá efectuarse en un plazo no superior a 60 días naturales posteriores a la fecha de cobro del servicio afectado en su defecto a más tardar en el período de facturación inmediato posterior al cobro incorrecto del servicio. En caso de tráfico telefónico excesivo, TDTC deberá proceder conforme al numeral 31 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones, por lo que tendrá la obligación de informar al cliente sobre esta condición inmediatamente superado el 50% del consumo trimestral promedio y emitir la facturación extraordinaria en un plazo no mayor a 48 horas.
Cláusula XXIII. Depósito de garantía: TDTC podrá solicitar al cliente o suscriptor el pago de un depósito de garantía por la suscripción de los servicios contratados, el cual se detalla en la carátula del contrato, y además se encuentra debidamente publicado en el sitio WEB xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx. El monto correspondiente por concepto de depósito de garantía será la suma total de un mes completo de los servicios de telecomunicaciones contratados, y se deberá llevar a cabo en el acto de la firma del presente contrato. La devolución del depósito de garantía, una vez que el abonado solicite el retiro del servicio, se realizará en un plazo máximo de tres (3) días hábiles posteriores a la finalización de la relación contractual, siempre y cuando el cliente no mantenga deudas sobre este servicio con el operador/proveedor. Adicionalmente, si el abonado lo solicita de forma expresa, se le deberán acreditar estos depósitos de garantía, sobre otros servicios de telecomunicaciones que tenga suscritos con el operador/proveedor, en el mismo plazo fijado.
Cláusula XXIV. Medios de pago. El abonado o usuario final tiene el deber de cancelar las facturaciones de previo a la fecha de su vencimiento. El mismo podrá elegir, para la realización de sus pagos, cualquiera de los siguientes medios publicados en el sitio WEB xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx, a saber: transferencia bancaria, a las siguientes cuentas bancarias: Bac San Xxxx, CUENTAS IBAN BAC: ¢ CR66010200009069414556, $ CR56010200009069414639, Banco xx Xxxxx Rica: CUENTA IBAN BCR: ¢
CR81015201001026765323, Banco Nacional xx Xxxxx Rica: CUENTAS IBAN BNCR: ¢ CR91015100210010133601, $ CR22015100210026006856,
deducción automática a tarjeta de crédito según se indica en la respectiva caratula del presente contrato, en efectivo en cualquier de nuestras sucursales.
Cláusula XXV. Tratamiento de datos personales. En caso de que el usuario autorice en la carátula de este contrato, el uso de sus datos personales, TRANSDATELECOM se obliga a no ceder o trasmitir a terceros, con fines mercadotécnicos o publicitarios, los datos e información proporcionada por el usuario final. El uso de los datos será únicamente autorizado para los fines del giro normal de la operación de TDTC.
Cláusula XXVI. Cesión del contrato. El usuario final no podrá ceder o traspasar los derechos y obligaciones que adquiere en virtud de este contrato de telecomunicaciones sin la autorización previa y por escrito de TCTC. En todo caso, el usuario final deberá estar al día en sus obligaciones con TRANSDATELECOM para poder realizar la cesión.
Cláusula XXVII. Modificación en la xxxxxx xx xxxxxxx. Respecto la modificación a la xxxxxx xx xxxxxxx de los servicios de televisión por suscripción TDTC se debe cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 147 del Reglamento a la Ley 8642 y se faculta a los suscriptores a rescindir el contrato sin penalización alguna al amparo del artículo 20 del RPUF.
Clausula XXVIII. Canales de atención. El abonado o usuario final de los servicios de telecomunicaciones podrá contactar al operador/proveedor de los servicios, mediante los canales de atención señalados en la carátula del contrato.
Cláusula XXIX: Legislación aplicable. El presente contrato se interpretará conforme a la legislación nacional de la República xx Xxxxx Rica, por lo cual, las partes se someten a la jurisdicción de dicho país.
Cláusula XXX: Homologación. El presente contrato de adhesión ha sido debidamente homologado por la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante resolución XXXX.
Cláusula XXXI: Procedimiento y plazos de modificación de tarifas o condiciones contractuales. Cualquier propuesta de modificación de las condiciones contractuales según lo que estipula el artículo 46 de la Ley 8642 deberá ser aprobada por la SUTEL, y ser comunicada al abonado con una antelación mínima de un (1) mes calendario. En esta propuesta se informará además, sobre el derecho del suscriptor para rescindir anticipadamente el contrato, sin penalización alguna en caso de no aceptación de las nuevas condiciones. TDTC no puede modificar, en forma unilateral, las condiciones pactadas en los contratos, ni pueden hacerlas retroactivas. Tampoco se podrán imponer servicios o prestaciones que no hayan sido aceptados de manera expresa por el cliente o usuario y aprobados por la SUTEL.
Los contratos que se suscriban entre los clientes o usuarios y TDTC, mantendrán y reconocerán el derecho de los primeros a dar por terminado el contrato, previo al cumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas sin penalización alguna. Asimismo, TDTC deberá mantener las facilidades necesarias para que el cliente o usuario pueda cambiar a su libre voluntad de operador o proveedor y en el momento que así lo decida. TDTC, tendrá un plazo de (15) quince días hábiles posteriores a la terminación del contrato por parte del cliente o usuario para finiquitar la relación contractual. En caso de existir deudas, se deberá iniciar su cobro judicial dentro de este plazo. La devolución de los depósitos de garantía se debe llevar a cabo en un plazo máximo de (3) tres días hábiles posteriores a la finalización de la relación contractual, siempre y cuando el cliente no mantenga deudas sobre este servicio con TDTC. Adicionalmente, a solicitud del cliente TDTC deberá acreditar estos depósitos de garantía sobre otros servicios de telecomunicaciones, en el mismo plazo fijado. Las modificaciones tarifarias se regirán por las siguientes pautas: a) Cuando las tarifas son fijadas por la SUTEL: De previo a toda fijación tarifaria la SUTEL establecerá la metodología con la cual establecerá los precios de cada servicio. b) Cuando las tarifas son fijadas por TDTC, en caso de que la SUTEL haya declarado que el mercado correspondiente se encuentra en competencia efectiva: Cualquier modificación en las tarifas de los servicios de telecomunicaciones deberá ser notificada a la SUTEL. En cualquiera de los dos casos, antes de aplicar las tarifas correspondientes de cada servicio, ya sea fijadas por la SUTEL o bien fijadas por TDTC cuando se encuentre en competencia efectiva, deberá comunicársele con anterioridad a los clientes o usuarios finales cuáles son esas nuevas tarifas, a través de al menos dos medios de comunicación masiva y la página Web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx,
el cliente o usuario consienta la implementación de medidas de bloqueo de tráfico, éstas deberán establecerse de forma inmediata. En caso contrario, el cliente o usuario asumirá las consecuencias y TDTC iniciará el estudio para verificar la condición de fraude en el servicio en cuestión. Dicho estudio deberá realizarse en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles y una vez comprobada la situación de fraude, el operador o proveedor realizará la restricción del tráfico con este comportamiento. Finalmente, las medidas antifraude con que cuenta TDTC para la prevención y detención de estos consisten en el control por dirección IP y número telefónico y claves de las cuentas telefónicas correspondientes. Esto quiere decir que el cliente o suscriptor no puede generar una llamada por la plataforma. Adicionalmente existen alertas por tipo de tráfico y consumo, límites máximos y control de llamadas. Esto por ejemplo permite que en otros momentos cuando existe un fraude proveniente de la capa de acceso, TDTC lo detecta, escala y luego lo resuelve en la capa de acceso. Esta capa de acceso se gestiona desde TDTC y tiene que ver con aspectos tales como: Conexión de los teléfonos IP, Manejo de cuentas de usuarios finales, Uso de Softphone, Control de las Centrales Telefónicas, Seguridad de las conexiones y otros. TDTC asegurará el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 69 y 70 del RPUF, en lo relativo a las medidas de seguridad contra fraudes y la seguridad en los equipos del usuario, aplicando los mejores estándares internacionales. Todo lo anterior no es de carácter extensivo, para aquellos equipos, plataformas o dispositivos propiedad del cliente, y que formen parte de una red donde pueden converger equipos del operador y del usuario final, es decir, TDTC no es responsable de la seguridad de los equipos propios del cliente. El Sistema Anti-Fraude de TDTC es una integración y habilitación de las funciones antifraude de diferentes sistemas, específicamente el sistema de CORE de Telefonía compuesto por SoftSwitch Kolmisoft MOR y Controlador de Sesiones de Borde SBC Telcobridges. Adicionalmente con las conexiones vía VPN IPSEC utilizando equipos Cisco, Fortinet, Mikrotik se controla el acceso a las Centrales IP marca 3CX. En los diferentes sistemas se activan todas las funciones que permiten controlar el fraude de tráfico telefónico.
ES TODO. En este acto al CLIENTE se le entrega una copia del contrato de adhesión suscrito, el cual sin firmas es nulo y carece de validez legal.
Estando conformes las partes, firman en la ciudad de , el día de del .
Firma del usuario final:
Firma del proveedor: