VERSIÓN PÚBLICA DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL ART. 30 LAIP
VERSIÓN PÚBLICA DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL ART. 30 LAIP
Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales
CONTRATO MARN No. 009/2018
“SERVICIO DE TRANSPORTE POR MEDIO DE TAXI PARA EMPLEADOS DEL MARN, EJERICIO FISCAL 2018”
NOSOTROS: XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, salvadoreño, de sesenta y un años de edad,
; actuando en nombre y representación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en calidad de Viceministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según consta en: a) Acuerdo Presidencial número doce, de fecha uno xx xxxxx del año dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial número noventa y nueve, Tomo cuatrocientos tres, de fecha uno xx xxxxx del año dos mil catorce, por medio del cual, el señor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en su carácter de Presidente Constitucional de la República, me nombra como Viceministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a partir del día uno xx xxxxx de dos mil catorce; y b) Acuerdo número doscientos setenta y nueve, de fecha diez de julio de dos mil diecisiete, mediante el cual se acuerda designar al suscrito a partir de dicha fecha, para firmar de autorizado las Órdenes de Compra y Contratos que se generen en los procesos de Libre Gestión; por montos superiores a seis mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$6,000.00), provenientes del Presupuesto General de la Nación, de esta Cartera de Estado, y de cualquier fuente de financiamiento, así como también autorizar y firmar prórrogas o modificaciones de las Órdenes de Compra y Contratos que se generen en los procesos de Libre Gestión correspondientes; quien en nombre del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), estoy facultado para celebrar actos como el presente, y quien en el curso de este instrumento me denominare Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales que se abrevia MARN, o “El Contratante”; y XXXXXXXX XXXXXX XXXX, , del
domicilio de , portador de su Documento Único de Identidad número ,
expedido y con Número de Identificación Tributaria
, actuando en calidad de Administrador Único Propietario y Representante Legal de la
Sociedad “TRANSPORTES EJECUTIVOS SHALOM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE”, que se abrevia “TREJESH, S.A DE C.V.”, con Número de Identificación Tributaria
, del
domicilio , personería que se legitima con: a)
Testimonio de Escritura Pública de Constitución de la Sociedad “TRANSPORTES EJECUTIVOS SHALOM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, otorgada a las diez horas del día catorce xx xxxxx del año dos mil doce, ante los oficios de la Notario Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, en la que consta que la Sociedad tiene su domicilio en Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, que su plazo es indefinido, que entre sus finalidades está: a) Prestación de servicio de Transporte de Personal Empresarial, Ejecutivo y Escolar; b) la exportación y comercialización de otros productos
y materiales relacionados con el comercio, pudiendo registrar las marcas a favor de la sociedad; c) la distribución de productos y la representación comercial de firmas nacionales y extranjeras; d) abrir cualquier tipo de establecimientos dedicados a la industria y comercio; e) la inversión en el país y en el extranjero; f) podrá dar y tomar dinero a mutuo, con o sin intereses y garantizar sus obligaciones con prenda o hipoteca sobre los bienes de la Sociedad; g) la participación en otras sociedades; h) la compra, venta y negociación de bienes inmuebles o muebles, derechos, acciones y valores; i) transporte de carga nacional e internacional; j) importación de maquinaria y vehículos y su comercialización; k) el ejercicio de toda clase de actividades comerciales y en general la realización de todos los actos permitidos por la ley, que fuere compatible con su finalidad principal. Se entiende en todo caso, que la presente enumeración de actividades no tiene carácter taxativo, sino meramente enunciativo, pues la sociedad podrá desarrollar cualquier otra actividad lucrativa, lícita, tanto en el país como en el extranjero, que la Administración y Representación Legal de la Sociedad, según lo decida la Junta General de Accionistas, estará confiada a un Administrador Único Propietario y su respectivo Suplente o a una Junta Directiva, quienes duraran en funciones un periodo de siete años, pudiendo ser reelectos; consta en dicha escritura el nombramiento de la primera administración de la sociedad, que estará a cargo de un Administrador Único y su respectivo suplente, y acuerdan nombrar para el primer periodo de SIETE AÑOS, como Director Único Propietario al señor Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx; Testimonio inscrito en el Registro de Comercio al número cincuenta y dos del Libro dos mil ochocientos noventa y nueve del Registro de Sociedades, el veintiuno xx xxxxx de dos mil doce; y b) Testimonio de Escritura Pública de Modificación al Pacto Social de la Sociedad, otorgada en la ciudad de San Xxxxxxxx, a las once horas del día cuatro xx xxxxx de dos mil catorce, ante los oficios de la Notaria Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, en la que consta la modificación a la Cláusula Primera del Pacto Social, en lo relativo a la abreviatura que identifica la denominación de la Sociedad “TRANSPORTES EJECUTIVOS SHALOM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, y que
actualmente se abrevia “TRANSPORTE SHALOM, S.A DE C.V.”, o “TRANSPORTES EJECUTIVOS SHALOM, S.A DE C.V.”, por la abreviatura “TREJESH S.A DE C.V.”, por lo que en lo sucesivo la sociedad se denominará “TRANSPORTE SHALOM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, y se podrá abreviar únicamente como “TREJESH S.A DE C.V.” ; Testimonio inscrito en el Registro de Comercio al número cinco, del Libro tres mil doscientos treinta y uno del Registro de Sociedades, el veinte xx xxxxx de dos mil catorce; y que en lo sucesivo me denominaré “La Contratista” por lo que estoy plenamente facultada para otorgar actos como el presente; y en las calidades antes expresadas MANIFESTAMOS: Que hemos acordado otorgar y en efecto otorgamos, provenientes del proceso de Libre Gestión, denominado “SERVICIO DE TRANSPORTE POR MEDIO DE TAXIS PARA PERSONAL DEL MARN,
EJERCICIO FISCAL 2018”, de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, su Reglamento, que en adelante se denominará RELACAP, y a las cláusulas que se detallan a continuación: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: “La Contratista” se compromete a proporcionar el Servicio de Transporte por medio de taxis para personal del MARN, Ejercicio Fiscal 2018, el cual deberá brindarse de acuerdo a lo establecido en los Términos de Referencia, y a la Oferta Técnica y Económica presentada y aceptada por el MARN. SEGUNDA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral del contrato, y se tiene por incorporados al mismo con plena aplicación, en lo que no se oponga al presente contrato, los siguientes documentos: (a) Solicitud de Obras, Bienes y Servicios No. 360-2017; (b) Términos de Referencia; (c) Oferta Técnica y Económica; (d) Garantía; y (e) otros documentos que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta, en caso de discrepancia entre estos documentos y el contrato, prevalecerá éste último. TERCERA. OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: “La Contratista”, se obliga a suministrar el Servicio de transporte por medio de taxis para personal del
XXXX, Ejercicio Fiscal 2018, según lo establecido en los términos de referencia del servicio requerido, en la PARTE III-TERMINOS DE REFERENCIA (TDR); y específicamente en el TDR-2 ALCANCE DEL SERVICIO; y TDR-3 CONDICIONES GENERALES
SOLICITADAS. CUARTA. PLAZO DEL CONTRATO. El plazo de ejecución de las obligaciones emanadas del presente contrato, será contado a partir de la fecha establecida en la Orden de Inicio a diciembre de dos mil dieciocho. QUINTA. FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO: Las obligaciones emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo al Fondo General de la Nación (GOES), para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria. El MARN se compromete a cancelar a “La Contratista” hasta la cantidad de QUINCE MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$15,000.00), incluyendo IVA. Se realizarán pagos de forma mensual, posterior a la recepción de los servicios a entera satisfacción del Administrador del Contrato y considerando las cantidades establecidas en los términos de referencia tomando en cuenta los precios de la oferta presentada y aceptada por el MARN. A su vez dentro de la ejecución del servicio podrán ser requeridas otras rutas por el Administrador del servicio, cuyo costo deberá calcularse de igual forma a la requerida en los Términos de Referencia y en la oferta presentada, dichas rutas deben ser debidamente autorizadas por el Jefe de la Unidad de Logística, previo visto bueno del Director General de Administración. Los pagos se realizarán treinta días calendario, posteriores al trámite de Quedan, para lo cual deberán presentar, en las oficinas de la Unidad Financiera Institucional, ubicada en kilómetro cinco y medio, carretera a Santa Tecla, calle y colonia Las Mercedes, Edificio No. 1 del MARN (instalaciones ISTA), San Xxxxxxxx, la Factura de Consumidor Final, a nombre de “Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales”, copia de los talonarios utilizados en el mes y dos (2) originales del Acta de Recepción, firmadas y selladas por un representante de “La Contratista” y el Administrador del Contrato, la que contendrá como mínimo lo establecido en el artículo 77, del Reglamento de la LACAP. De toda factura igual o mayor a Cien Dólares de los Estados Unidos de América se retendrá el uno por ciento (1.00%) en calidad de anticipo al pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, en atención a la Resolución número 12301-NEX-2146-2007, provista por la Dirección General de Impuestos Internos, del Ministerio de Hacienda, mediante la cual designa al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como agente de retención. El pago será efectuado a la cuenta bancaria a elección de “La Contratista”, la cual será notificada al MARN, mediante Declaración Jurada, previo a la firma del contrato. El abono a la cuenta será realizado por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo a la implementación del Sistema de Pagos de la Cuenta Única xxx Xxxxxx. Pudiendo el Ministerio de Hacienda, realizar el pago por medio de uno o más abonos según lo considere pertinente. SÉXTA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, “La Contratista” otorgará a favor del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, una Garantía de Cumplimiento de Contrato, la cual podrá ser otorgada mediante Fianza o Garantía Bancaria, emitida por una Institución Bancaria, Compañía Aseguradora o Afianzadora, debidamente autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero de la República de El Xxxxxxxx, de conformidad al artículo treinta y cinco, de la LACAP, por el diez por ciento (10%) del valor total contratado, equivalente a UN MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,500.00); la cual tendrá una vigencia de quince (15) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato y deberá entregarse en la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, del MARN, dentro de los diez (10) días hábiles, después de la recepción del Contrato debidamente legalizado. El MARN hará efectiva dicha Garantía, cuando concurra una causal de extinción de contrato imputable a “La Contratista”. SÉPTIMA. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: El seguimiento al cumplimiento de las
obligaciones contractuales estará a cargo de la Administradora de Contrato señora Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Colaborador Administrativo, de la Unidad de Logística; teniendo como atribuciones las establecidas en los artículos ochenta y dos Bis, y ciento veintidós, de la LACAP; cuarenta y dos, inciso tercero; setenta y cuatro, setenta y cinco, inciso segundo; setenta y siete, ochenta; y ochenta y uno, del RELACAP; y otras establecidas en el presente contrato, según sea el caso. OCTAVA. ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá a la Administradora del Contrato, en coordinación con “La Contratista”, la elaboración y firma de las Actas de Recepción, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el artículo setenta y siete, del RELACAP. NÓVENA. MODIFICACIÓN: El presente contrato podrá ser modificado o ampliado en su plazo y vigencia, o cualquiera de sus Cláusulas, antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en los artículos ochenta y tres A y B, de la LACAP, debiendo emitir el MARN la correspondiente Resolución Modificativa, debiendo “La Contratista” en caso de ser necesario modificar o ampliar el plazo y monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, según lo indique el MARN, y formará parte integral de este Contrato. DÉCIMA. PRÓRROGA: Previo al vencimiento del plazo pactado, el presente contrato podrá ser prorrogado, de conformidad a lo establecido en el artículo ochenta y tres, de la LACAP, en tal caso, se deberá modificar o ampliar el plazo y monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato u otras, según el caso en particular, debiendo emitir el MARN la correspondiente resolución de prórroga. DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN: Salvo autorización expresa del MARN, “La Contratista”, no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. La Transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida, dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD: “La Contratista” se compromete a guardar la confidencialidad de la información revelada por el MARN, independientemente del medio empleado para transmitirla, ya sea en forma verbal o escrita, y se compromete a no revelar la información a terceras personas, salvo que el MARN lo autorice en forma escrita. “La Contratista” se compromete a hacer del conocimiento únicamente la información que sea estrictamente indispensable para la ejecución encomendada y manejar la reserva de la misma, estableciendo las medidas necesarias para asegurar que la información revelada por el MARN se mantenga con carácter confidencial y que no se utilice para ningún otro fin. DÉCIMA TERCERA. SANCIONES: En caso de incumplimiento “La Contratista” expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP, ya sea imposición de multa por xxxx, Inhabilitación, y extinción, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por el MARN, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. DÉCIMA CUARTA. OTRAS CAUSALES DE EXTINCIÓN CONTRACTUAL:
Sin perjuicio de lo establecido en la LACAP y el RELACAP, el MARN se reserva el derecho de dar por terminado el contrato sin responsabilidad de su parte, a iniciativa propia, por las causas establecidas en las leyes de El Xxxxxxxx, y especialmente, en los siguientes casos: (1) Si se comprueba que ha cometido fraude para la obtención del presente contrato; y (2) si “La Contratista” prestare sus servicios en forma deficiente. En todos los casos anteriores, el MARN hará efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN BILATERAL: Las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a “La Contratista”, y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda a la ejecución del servicio parcialmente ejecutado. DÉCIMA SÉXTA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Es entendido y aceptado que este contrato se antepone a toda comunicación previa, entendimiento o acuerdo, ya sea verbal o escrito entre las partes. En caso de ambigüedad, duda, o disputa en la interpretación del contrato y sus anexos, el texto del contrato prevalecerá. En
caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial, señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se someten; en caso de embargo a “La Contratista”, el MARN nombrará al depositario de los bienes que se le embargaren a “La Contratista”, quien releva al MARN de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose “La Contratista” a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas. DÉCIMA SÉPTIMA. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: El MARN se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, y el RELACAP, demás legislación aplicable, y a los Principios Generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga a los intereses del MARN con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere conveniente. “La Contratista” expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte el MARN. DÉCIMA OCTAVA. MARCO LEGAL: El presente contrato queda sometido en todo a la LACAP, el RELACAP, a la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes de la República de El Xxxxxxxx, aplicables a este Contrato. DÉCIMA NOVENA. NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones referente a la ejecución de este contrato, serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito a las direcciones de las partes contratantes, para cuyo efecto señalan como lugar para recibir notificaciones los siguientes: MARN, en: kilómetro cinco y medio, carretera a Santa Tecla, calle y colonia Las Mercedes, Edificio MARN (instalaciones ISTA), San Xxxxxxxx; teléfono dos uno tres dos nueve dos cinco cero; y Transportes Ejecutivos Shalom, Sociedad Anónima de Capital Variable, en: calle
. En fe de lo cual firmamos el presente contrato, en dos originales, de igual valor y tenor, en la ciudad de San Xxxxxxxx, el día veintitrés de enero de dos mil dieciocho.
Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales “El Contratante” | Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Director Único Presidente y Representante Legal Transportes Ejecutivos Shalom, Sociedad Anónima de Capital variable “La Contratista” |