PRONUNCIAMIENTO N° 185-2012/DSU
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PRONUNCIAMIENTO N° 185-2012/DSU
Entidad: Red de Salud San Xxxx de Lurigancho
Referencia: Concurso Público Nº 001-2012/RED S.J.L, convocado para la “Contratación del Servicio de Mantenimiento y Limpieza de los Establecimientos de Salud y Sede Administrativa de la Red SJL”
ANTECEDENTES
Mediante Oficio Nº 0001-2012-CE-0001-2012-SJL, recibido el 12.ABR.2012, se remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), las cinco (5) observaciones formuladas por el participante SERVICIO DE REPRESENTACIONES CONSIGNACIONES Y LIMPIEZA MEGA INTEGRAL SAC, así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.
Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.
En ese sentido, si bien el Comité Especial señaló que acogía parcialmente la observación N° 3, esta fue acogida en su totalidad; asimismo, acogió el extremo de la Observación Nº 4 referido a solicitar el certificado de habilidad del ingeniero sanitario o industrial para la suscripción del contrato; por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de la observación N° 3 y de los extremos acogidos de las observación N° 4.
OBSERVACIONES
Observante: SERVICIO DE REPRESENTACIONES CONSIGNACIONES Y LIMPIEZA MEGA INTEGRAL SAC
Observación Nº 1: Contra la omisión de información acerca de las visitas que deben hacer los participantes a las instalaciones de la Entidad a efectos de formular un plan de trabajo.
El observante cuestiona que no se haya señalado las fechas en que los participantes deberán visitar las instalaciones de la Entidad, así como el nombre de la persona o funcionario de cada local encargado de brindar facilidades de acceso para el reconocimiento de los centros de salud y postas.
Pronunciamiento
De los numerales 3.2.1 y 9 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases se advierte lo siguiente:
3.2.1 DEL PLAN INTEGRAL DE LIMPIEZA – ACTIVIDADES Y FRECUENCIA
Después del reconocimiento de las instalaciones el Contratista deberá presentar
un Plan Integral de Limpieza que deberá incluir obligatoriamente lo siguiente:
ACTIVIDADES A REALIZAR
Limpieza de pisos:
- barrido
- aspirado
- trapeado
- encerado
- lustrado
Red de Salud San Xxxx de
Limpieza y desinfección de pasamanos
Limpieza de Felpudos y cortinas
- aspirado de felpudos y cortinas
- lavado de felpudos y cortinas (al seco u otro medio según corresponda)
- lavado al seco de muebles, sillas y otros, donde corresponda.
Limpieza de Servicios Higiénicos:
- Limpieza, lavado. Desinfección y desodorizado de los ambientes y
accesorios de los servicios higiénicos y pisos. Se debe realizar el
repase de limpieza de los servicios higiénicos cada dos horas a fin de
que se mantengan limpios.
Limpieza de Ambientes:
- Limpieza y lavado de lunas (internamente y externamente)
- Limpieza de puertas, paredes de oficinas, paredes externas, pasadizos,
escaleras y demás ambientes.
- Limpieza de azoteas, cuando lo requiera la Entidad
- Trapeado, encerado y lustrado de oficinas y otros.
- Eliminación de desechos y residuos tóxicos de acuerdo a las normas
técnicas.
- Fumigación, desinfección y desratización de ambientes
- Limpieza de luminarias
- Realizar el repase de limpieza de los ambientes en la tarde.
Limpieza de muebles:
- Eliminación de polvo que se acumule en los muebles, cuadros,
adornos, etc.
- Limpieza exterior de los equipos de cómputo, máquinas de
fotocopiado, equipos de oficina y aparatos telefónicos.
- Limpieza, aspirado y lavado de xxxxxx xx xxxxxxxxx, sillas, sillones de
cuero o similares y/o tela.
- Encerado y lustrado de muebles de cuero, madera y otros.
Limpieza y desinfección de tanque y pozos de agua de los Establecimientos de Salud y Sede Central de la Red de Salud SJL.
Suministro mensual de artículos de limpieza.
(…)
9. OTROS ASPECTOS TECNICOS MINIMOS
Por otro lado se debe presentar los siguientes documentos con el siguiente contenido como mínimo:
Plan de Trabajo
Adicionalmente a la presentación del PLAN señalado en el punto 3.2.1, la empresa deberá incluir en su Plan de Trabajo lo siguiente:
(1) Programación anual de actividades
(2) Programa Horario xx xxxxxx, encerado y lustrado de pisos
(3) Programa Horario de limpieza y desinfección de SSHH
(4) Programa Horario de limpieza y desinfección de áreas críticas
(5) Programa Horario de limpieza y desinfección de áreas verdes y áreas libres.
(6) Plan motivacional ( Bienestar)
(7) Plan de Salud del Personal
Al respecto, en el pliego de absolución de observaciones el Comité Especial decidió acoger parcialmente la presente observación, señalando que bastará que los postores presenten una declaración jurada de presentación del plan integral de trabajo en caso resulten ganadores de la buena pro, el cual será requisito para la suscripción del contrato.
En ese sentido, considerando que lo que solicita el observante es que se precisen las fechas en las que los participantes deberán visitar las instalaciones de la Entidad, así como el nombre de la persona o funcionario de cada local encargado de brindar facilidades de acceso para el reconcomiendo de los centros de salud, y ya que de acuerdo a lo señalado por el Comité Especial al absolver la presente observación, el único obligado a presentar el plan de trabajo solicitado es el ganador de la buena pro, por lo que no serán necesarias las visitas por todos los participantes a las instalaciones de la Entidad, CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento al respecto.
Sin perjuicio de ello, con ocasión de la integración de las bases, el Comité Especial deberá precisar el procedimiento que deberá seguir el postor ganador de la buena pro para realizar la visita a las instalaciones de la Entidad, a efectos de elaborar su plan técnico; así como los plazos pertinentes para ello.
Observación Nº 2: Contra el factor de evaluación “Capacitaciones del Profesional en Saneamiento Ambiental y Supervisor”
El participante cuestiona la metodología de calificación del factor de evaluación “Capacitaciones del Profesional en Saneamiento Ambiental y Supervisor”. Al respecto, señala que dicho factor pretende medir la cantidad de capacitaciones, en lugar de la calidad de las mismas, lo cual condicionaría o direccionaría la contratación. En ese sentido, solicita que dicho factor de evaluación sea suprimido de las bases y su puntaje sea asignado a un nuevo factor de evaluación denominado “Experiencia del Personal de operarios propuestos”.
Pronunciamiento
Xxx Xxxxxx de absolución de observaciones se advierte que el Comité Especial no acogió la presente observación; sin embargo, decidió modificar los rangos de evaluación de la siguiente forma:
C.2.CAPACITACIONES DEL PROFESIONAL EN SANEAMIENTO AMBIENTAL Y SUPERVISOR
Máximo 20 punto
Tener Certificados y/o Constancias de asistencia a cursos de bioseguridad, limpieza y desinfección de ambientes hospitalarios, manejo de residuos sólidos y otros relacionados al servicio objeto de la convocatoria en un máximo de 20 puntos, expedido por el Ministerio de Salud, Essalud, Instituciones Públicas o Instituciones Privadas acreditadas ante el Ministerio de Educación.
Capacitaciones relacionadas al servicio objeto de la
convocatoria mayor o iguales a 72 Créditos. 10.00 puntos (Por persona)
Capacitaciones relacionadas al servicio objeto de la
convocatoria de 48 a 71 Créditos. 08.00 puntos (Por persona)
Capacitaciones relacionadas al servicio objeto de la
convocatoria de 24 a 47 Créditos. 06.00 puntos (Por persona)
Capacitaciones relacionadas al servicio objeto de la
convocatoria menor o igual a 23 Créditos. 04.00 puntos (Por persona)
De presentarse Certificados y/o Constancias donde no indique los créditos, se realizara la conversión de horas lectivas a créditos (17 Horas Lectivas = 1 Crédito)
Al respecto, conforme con lo establecido en el artículo 43º del Reglamento, corresponde al Comité Especial determinar los factores de evaluación técnicos a ser utilizados, los que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
Ahora bien, conforme se advierte de los rangos establecidos en el presente factor de evaluación, para obtener el máximo puntaje, el postor deberá acreditar que tanto el supervisor como el profesional en saneamiento ambiental propuestos cuenten con 1224 horas lectivas en cursos de bioseguridad, limpieza y desinfección de ambientes hospitalarios, manejo de residuos sólidos u otros relacionados al servicio objeto de la convocatoria, lo cual no resulta razonable ni proporcional con los fines que se pretenden conseguir, dado que si bien el que los profesionales requeridos cuenten con capacitaciones genera un valor agregado a las prestaciones que brindarán dentro del servicio contratado, el establecer rangos de evaluación muy altos podría desincentivar la mayor concurrencia de postores.
Ahora bien, dado que lo que solicitado por el participante es que se suprima el presente factor de evaluación y que se considere uno distinto en su lugar, y ya que es competencia y responsabilidad del Comité Especial establecer los factores de evaluación, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observación.
No obstante ello, dado que los rangos de evaluación resultan desproporcionados, con ocasión de la integración de las bases, éstos deberán ser reformulados, considerando para ello criterios de razonabilidad y proporcionalidad, conforme lo establecido en el artículo 43º del Reglamento.
Asimismo, a efectos de evitar subjetividades en la evaluación, deberá indicarse qué capacitaciones serán consideradas dentro del rubro “otros relacionados al servicio objeto de la convocatoria”.
Observación Nº 4: Contra el profesional en saneamiento ambiental
El participante cuestiona que se haya establecido que el profesional en saneamiento ambiental tendrá condición permanente en la presente contratación, dado que este profesional solo sería necesario cuando se realicen los trabajos de saneamiento, es decir cada tres (3) meses, por lo que solicita que se indique que su participación es trimestral. Asimismo, al ser su participación necesaria cada tres meses, solicita que su experiencia no sea calificada en los factores de evaluación y dicho puntaje sea redistribuido en los demás factores de evaluación.
Por otro lado, cuestiona que no se haya considerado dentro de los factores de evaluación la calificación de los cuarentainueve (49) operarios, pues señala que éstos forman parte de los recursos humanos que prestarán el servicio.
Pronunciamiento
En el pliego de absolución de observaciones el Comité Especial señaló que “el profesional de saneamiento ambiental tiene condición permanente para el monitoreo de los 49 operarios en las actividades de limpiado de todas las oficinas, el cual incluye, por ser establecimientos de salud, el manejo adecuado además de basura, de residuos sólidos biocontaminados, punzo cortantes y otros que puedan atentar contra la salud del operario de limpieza, personal de salud y población en general, a fin de evitar accidentes por mala manipulación”.
Al respecto, el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es responsabilidad de la Entidad, salvaguardando la mayor concurrencia de proveedores en el mercado y considerando criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.
Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la prestación requerida.
Asimismo, conforme lo señalado al absolver la Observación Nº 2, es competencia del Comité Especial determinar los factores de evaluación técnicos a ser utilizados, los que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
En ese sentido, considerando que lo que solicita el participante es variar un requerimiento técnico mínimo (la permanencia del profesional en saneamiento ambiental) y remplazar un factor de evaluación por otro, siendo competencia y responsabilidad de la Entidad y del Comité Especial determinar los requerimientos técnicos mínimos y factores de evaluación, respectivamente; y, ya que no se ha proporcionado argumentos suficientes que respalden su observación, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observación.
Observación Nº 5: Contra las medidas que podrá adoptar la Entidad en caso aumente el monto de la remuneración mínima vital
El participante cuestiona la disposición establecida en el numeral 2.11 de la Sección Específica de las Bases indicando que ésta se encontraría incompleta; por ello, solicita que se agregue la posibilidad de resolver el contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a las partes.
Pronunciamiento
De las Bases se advierte que, en el numeral 2.11 de la Sección Específica de las Bases se ha señalado lo siguiente:
2.11 INCREMENTO DE LA RMV
Si durante la ejecución del contrato cuya estructura de costos se encuentra determinada por los costos laborales, el Supremo Gobierno emite una norma que incremente el monto de la Remuneración Mínima Vital (RMV) y ello determina el incremento del costo de las prestaciones asumidas por el contratista podrá modificarse el contrato a efectos de ajustarse los pagos al contratista, con la finalidad de cumplir con la norma legal emitida, ello sucederá siempre y cuando la Red de Salud San Xxxx de Lurigancho tenga disponibilidad presupuestaria suficiente que le permita asumir el costo del incremento de la RMV, de lo contrario podrá realizar la reducción de prestaciones. En el supuesto caso que en la estructura de costos se haya considerado una remuneración superior a la remuneración mínima vital (RMV) no cabría el ajuste de los pagos al contratista.
Sobre el particular, si bien lo señalado en el párrafo citado recoge alguna de las disposiciones establecidas por este Organismo Supervisor en la Opinión Nº 052-2011/DTN, respecto a las consecuencias del incremento de la remuneración mínima vital durante la ejecución de un contrato cuya estructura de costos se encuentra determinada por los costos labores, se ha omitido precisar que en caso la Entidad contratante no cuente con disponibilidad presupuestaria que le permita asumir el costo del incremento, no solo podría optar por la reducción de prestaciones, sino que también, en última instancia, podría optar por la resolución del contrato1.
Así, podría darse el caso que, en mérito al supuesto antes descrito, para ajustar las prestaciones al monto del contrato se tenga que reducir las prestaciones en más de 25 % del monto del contrato original, lo cual resultaría contrario a lo dispuesto en el artículo 174 del Reglamento2, siendo que en dicho caso, correspondería resolverse el contrato, sin responsabilidad de la partes.
En ese sentido, considerando que lo que solicita el participante es que se incluya la opción que tiene la Entidad de resolver el contrato y ya que ello se encuentra conforme a nuestra normativa, este Organismo Supervisor ha decido ACOGER la presente observación. Por lo tanto el texto del numeral 2.11 deberá ser modificado de la siguiente forma:
“Si durante la ejecución del contrato el Supremo Gobierno emite una norma que incremente el monto de la Remuneración Mínima Vital (RMV) y ello determina el incremento del costo de las prestaciones asumidas por el contratista podrá modificarse el contrato a efectos de ajustarse los pagos al contratista, con la finalidad de cumplir con la norma legal emitida, ello sucederá siempre y cuando la Red de Salud San Xxxx de Lurigancho tenga disponibilidad presupuestaria suficiente que le permita asumir el costo del incremento de la RMV, de lo contrario podrá realizar la reducción de prestaciones u optar por la resolución del contrato. En el supuesto caso que en la estructura de costos se haya considerado una remuneración superior a la remuneración mínima vital (RMV) no cabría el ajuste de los pagos al contratista”.
CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO
En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 58° de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario la Ley y el Reglamento.
Responsabilidad del Comité Especial
En el presente proceso de selección, el Comité Especial no ha fundamentado ni sustentado la absolución de las observaciones Nº 4 y Nº 5, limitándose a señalar “NO SE ACOGE LA OBSERVACIÓN DE ELIMINAR EL CRITERIO DE EVALUACIÓN DEL C.1 EXPERIENCIA DEL PROFESIONAL EN SANEAMIENTO AMBIENTAL Y SUPERVICOR”, “NO SE ACOGE LA OBSERVACIÓN DE EVALUAR A LOS 49 OPERARIOS” y “NOSE ACOGE OBSERVACIÓN DE INCLUIR CLÁUSULA Y/O PÁRRAFO ADICIONAL”
Sobre el particular, el artículo 28º de la Ley establece que las respuestas a las consultas y observaciones deben ser fundamentadas y sustentadas.
Por tanto, lo expuesto evidencia el incumplimiento de las funciones que corresponden al Comité Especial, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4) del artículo 31º del Reglamento.
En ese sentido, deberán adoptarse las medidas correctivas necesarias para que, en lo sucesivo, no se incurra en este tipo de conductas que afectan la transparencia y celeridad del proceso de selección, sin perjuicio de que se efectúe el respectivo deslinde de responsabilidades, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento.
Requisitos para la suscripción del contrato
En el numeral 2.6 de la Sección Específica de las Bases, se indica que, “(…) conforme al artículo 141 del Reglamento y en concordancia con el objeto de la convocatoria, deberá requerirse, entre otros, los siguientes documentos (…)”. (El resaltado es agregado).
En tal sentido, deberá determinarse qué documentos serán requeridos por la Entidad para la suscripción del contrato y una vez realizada dicha determinación deberá suprimirse el término “entre otros”.
CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, el Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento.
El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones formuladas en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar.
Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento.
A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en los pliegos de absolución de consultas y observaciones y en el Pronunciamiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 60 del Reglamento.
Conforme al artículo 58 del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores.
Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 del Reglamento, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE.
Xxxxx Xxxxx, 25 xx xxxxx de 2012
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Directora de Supervisión
ELV/.
1 En el primer párrafo del artículo 44º de la Ley se establece que cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, sin responsabilidad de ninguna de ellas, en caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato.
2 Artículo 174.- Adicionales y Reducciones.-
(…)
Igualmente, podrá disponerse la reducción de las prestaciones hasta el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original.
(…)