Contract
ESTUDIO PREVIO PARA CONTRATACION DE LA INTERVENTORIA INTEGRAL QUE INCLUYE PERO NO SE LIMITA A LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, FINANCIERA, CONTABLE, JURÍDICA, ADMINISTRATIVA, OPERATIVA, AMBIENTAL Y SOCIO – PREDIAL DEL CONTRATO DE CONCESIÓN No 113 de 12997 Concesión ARMENIA – PEREIRA – MANIZALES - LA PAILA.
1. Antecedentes
El INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS, celebró con la CONCESIÓN AUTOPISTAS DEL CAFÉ S.A
., el Contrato de Concesión No. 113 de 1997 : “
El Instituto Nacional de vías- INVIAS y el concesionario, suscribieron el contrato Nº0113 de 1997 cuyo objeto es:"REALIZAR POR EL SISTEMA DE CONCESIONES LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS DEFINITIVOS, LAS OBRAS DE REHABILITACION Y DE CONSTRUCCION, LA OPERACIÓN Y EL MANTENIMIENTO Y LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DEL PROYECTO VIAL ARMENIA - PEREIRA- MANIZALES".
Mediante Decreto 1800 de 26 xx xxxxx de 2003 se creó el Instituto Nacional de Concesiones - INCO-, cuyo objeto es " Planear, estructurar, contratar, ejecutar y administrar los negocios de infraestructura de transporte que se desarrollen con participación del capital privado y en especial las concesiones, en los modos carretero, fluvial, marítimo, férreo y portuario".
En razón de lo anterior, el Instituto Nacional de Vías - INVIAS-, emite la resolución Nº003896 del 3 de octubre de 2003, por la cual cedió y subrogo al INCO a titulo gratuito el contrato de concesiones Nº 0113 de 1997, celebrado con la sociedad Autopistas del Café S.A., así como las modificaciones, adiciones, prorrogas, Otro si modificatorio y adicionales y demás documentos que se hayan generado en desarrollo del mismo, situación de la cual se notifico al concesionario del 25 de noviembre de 2003.
El Gobierno Nacional mediante el Decreto 4165 “Por el cual se cambia la naturaleza jurídica, cambia de denominación y se fijan otras disposiciones del Instituto Nacional de Concesiones – INCO”, creó la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA la cual tiene por objeto “planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Pública Privada – APP, para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública de transporte en todos sus modos y de los servicios conexos o relacionados y el desarrollo de proyectos de asociación público privada para otro tipo infraestructura pública cuando así lo determine expresamente el Gobierno Nacional respecto de infraestructuras semejantes a las enunciadas en este artículo, dentro del respeto de las normas que regulan la distribución de funciones y competencias y su asignación.”
Que la misión de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, como entidad pública, adscrita al Ministerio de Transporte, consiste en la búsqueda del desarrollo integrado y sostenible de la infraestructura del país, a través de la vinculación de capital privado con el propósito de optimizar la red Nacional de Infraestructura y promover la integración y competitividad del país.
En consecuencia, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI asume como contratante en el Contrato de Concesión 113 de 1997.
El Equipo de Trabajo del proyecto ha revisado la Matriz de riesgos, las actividades, funciones, personal y dedicación del personal de interventoría requerido para abrir el Concurso de Meritos, con el fin de que se programen los procesos de adjudicación correspondientes.
La clausula Sexta del contrato de concesión 113 de 1994 determinó la obligación de la financiación total del proyecto, en los siguientes términos:
(…) “CLAUSULA SEXTA. Obligaciones del Concesionario. Son obligaciones a cargo del concesionario entre otras las siguientes: a) Financiar el proyecto vial ……incluidos los costos de : diseños definitivos, estudios finales y obras para el manejo de los impactos ambientales negativos, interventoria del INSTITUTO (…),
En la CLÁUSULA SÉPTIMA del Contrato de Concesión No. 0113 de 1997 , VIGILANCIA , se establece que: “La vigilancia, supervisión y control de la ejecución y cumplimiento del contrato será ejercida por el INSTITUTO a través de la interventoria ...”
En la cláusula SEPTIMA – VIGILANCIA DEL CONTRATO – PARAGRAFO TERCERO . Los costos
de las interventorías el INSTITUTO , serán pagadas por el Fideicomiso del Proyecto Vial con cargo a los recursos previstos para tal efecto en este contrato , previo Vo Bo. del funcionario delegado para tal fin por el INSTITUTO …….:
❖ Descripción Técnica del Proyecto de Concesión
El Gobierno Nacional contempla en su Plan de Desarrollo promover la interconexión de carreteras para integrarlas al ámbito regional, Nacional e Internacional, además de fortalecer el proceso de participación privada en la ejecución de proyectos de infraestructura.
El proyecto vial Autopistas del Café , hace parte de la primera generación de Concesiones que tiene una importante influencia en el sector del llamado eje cafetero, generando condiciones óptimas de empleo y xx xxx, desarrollándose dentro del área de influencia .
Es así como el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, suscribió el contrato de Concesión No 113 de 1997, con la firma concesionaria Autopistas del café S.A. con el objeto de que el Concesionario, por su cuenta y riesgo, realizará por el sistema de concesión los Estudios, Diseños definitivos, las Obras de Rehabilitación, la Operación y el Mantenimiento de la carreta Armenia – Pereira – Manizales, de conformidad con lo previsto en el artículo 32, numeral 4, de la Ley 80 de 1993 y en la Ley 105 del mismo año.
Tabla No 2. Información general contrato de concesión 113 de 1997
CONDICIONES ACTUALES DEL CONTRATO DE CONCESIÓN NO. 113 DEL 97.
FECHAS IMPORTANTES DE LA CONCESION
Firma del Contrato : Abril 21 de 1997 Iniciación etapa de diseño : Junio 16 de 1997 Iniciación etapa de construcción : Agosto 04 de 1998 Terminación etapa de construcción: Enero 31 de 2009 Iniciación etapa de operación: Febrero 01 de 2009 Terminación etapa de operación: Febrero 01 de 2027 Fecha de reversión : Febrero 2027
PLAZOS INICIALES DEL CONTRATO DE CONCESION
CUADROGENERALDEPLAZOSINICIALESCONTRATODECONCESION No. 0113de1997 | ||||
ETAPA | PLAZOCONTRACTUAL | FECHACONTRACTUAL PROGRAMADAPARAINICIACION | FECHACONTRACTUAL PROGRAMADAPARA FINALIZACION | PLAZOTOTAL ENMESES |
CONTRATODE CONCESION | DESDELAFIRMADELCONTRATODE CONCESIONHASTA4MESESMASAPARTIRDE LAFIRMADELACTADEFINALIZACIONETAPA DEOPERACIÓN | 21DEABRILDE1997 | ||
DISEÑOY PROGRAMACION | 6MESESAPARTIRDELAFIRMADELACTADE INICIODEDISEÑOYPROGRAMACION | 16DEJUNIODE1997 | 16DEDICIEMBREDE1997 | 6 |
CONSTRUCCION | 24MESESAPARTIRDELASUSCRIPCIONDEL ACTADEINICIODELAETAPADE CONSTRUCCIÓN | 04DEAGOSTODE1998 | 04DEAGOSTODE2000 | 24 |
OPERACIÓN | 222MESESAPARTIRDELAFIRMADELACTA DEINICIODELAOPERACIÓNDELPRIMER TRAMO. | NOSEFIRMÓELACTADEINICIO | 222 |
PLAZOS ACTUALES DEL CONTRATO DE CONCESION
Las fechas y plazos presentados en los cuadros anteriores son tomados de los documentos contractuales otrosí del 15 xx xxxxx de 2005 al Contrato de Concesión 0113 de 1997 y del Contrato de Concesión 0113 de 1997. Documentos que a la fecha rigen los plazos del contrato de Concesión.
VALOR DEL CONTRATO
A continuación se muestran los valores iníciales y actuales aprobados para el proyecto en pesos de septiembre de 1996.
VALOR DEL CONTRATO | ||
Actividad | Valor del contrato | |
Inicial | Valor actual del contrato | |
Diseño | 2.879.000.000 | 5.311.634.248 |
Construcción | 145.112.000.000 | 243.509.880.246 |
Infraestructura Operación | 8.174.000.000 | 00.000.000.000 |
Interventoría | 4.500.000.000 | 3.424.125.329 |
Control calidad | 4.745.000.000 | 4.745.429.738 |
Predios | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 |
Otros (Obras de mitigación ambiental) | 3.973.405.740 | |
Total | 177.950.000.000 | 299.602.854.331 |
PROBLEMÁTICA.
Se relacionan los temas principales de problemática actual del proyecto
1. EN EL ADICIONAL N° 7 NO SE CONTEMPLO EL COSTO DE LA OPERACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE LA VTO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014.
2. HECHOS CUMPLIDOS : Atendiendo instrucciones escritas sin el cumplimiento de requisitos contractuales , la firma concesionaria ejecuto en el vía Armenia – Pereira , inmediaciones del municipio de Circasia la estructura de concreto para 2 puentes
3. PLAN DE MEJORAMIENTO CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA: Desarrollo de Hallazgos 1. DIFERENCIAS ENTRE EL CONCESIONARIO Y LA ANI POR EL VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN $172.597 Vs $154.524 ($18,071): Como resultado del ACUERDO CONCILIATORIO que resolvió las diferencias Arbitrales con el Concesionario Autopistas del Café S.A.( 2003), se firmo el documento contractual del 15 xx xxxxx de 2005.
4. DIFERENCIAS EN DOCUMENTOS CONTRACTUALES RESPECTO DE LA FECHA DE REVERSION.
5. No construcción de la estación de pesaje Fija sector La Xxxxx. No construcción Centro Atención al Usuarios sector La paila – Calarcá.
Comentario: Actualmente avanza una propuesta de APP para el sector Calarcá - La Paila
❖ Alcance de los trabajos por tramos y obligaciones del concesionario
El proyecto de concesión se encuentra en operación con los alcances que se describen a continuación, cuenta con siete (7) estaciones de peaje y una (1) estación de pesaje
La vía concesionada de acuerdo con el contrato se ubica en los departamentos xxx Xxxxx, Quindío, Risaralda y Caldas y recorre los siguientes municipios: Zarzal, Sevilla, La Tebaida, Calarcá, Armenia, Circasia, Salento, Filandia, Pereira, Dosquebradas, Santa Xxxx xx Xxxxx, Chinchiná y Manizales, con una longitud aproximada de 202 Km origen destino. Los tramos contractuales en que se divide el proyecto son:
TRAMO 1: Chinchiná – Manizales.
TRAMO 2: Armenia – Río Barbas – Club de Tiro. TRAMO 3: Variante Sur xx Xxxxxxx.
TRAMO 5: Club de Tiro – Pereira – Dosquebradas – Santa Xxxx xx Xxxxx – Chinchiná. TRAMO 6: Solución vial del Boquerón.
TRAMO 7: La Paila - Calarcá.
TRAMO 8: Variante Troncal de Occidente (VTO).
ALCANCES - LONGITUDES DEL PROYECTO POR TIPO DE SECCIÓN XX XXXXXXX (DOBLES, SENCILLAS, TERCEROS CARRILES). LONGITUD OIGEN – DESTINO Y KILÓMETROS EQUIVALENTES EN CALZADA SENCILLA.
RESUMENDELPROYECTO | |||||
TRAMOS | TOTAL(Km) | Valle | Quindio | Risaralda | Caldas |
TRAMOSENDOBLECALZADA(INCLUYEELPARVIAL) | 63,7 | 1,5 | 19,7 | 22,3 | 20,2 |
TRAMOSENCALZADASENCILLA | 129,3 | 15,2 | 35,2 | 54,3 | 24,6 |
TRAMOSENTERCERCARRIL | 9,0 | 9,0 | |||
LONGITUDO-D | 202,0 | ||||
KILOMETROSEQUIVALENTESENCALZADASENCILLA | 270,2 |
TRAMOSENDOBLECALZADADELPROYECTO | ||||||
TRAMOS DOBLECALZADA | LONG. (KM) | Kminicial | Kmfinal | Longitud | Municipio | Depto |
RIOLAVIEJA- LAPAILA | 1,5 | 0+ 000 | 1+ 500 | 1,5 | Zarzal | Valle |
CALARCA- LAESPAÑOLA | 1,4 | 82+ 200 | 83+ 600 | 1,4 | Calarcá | Quindio |
ARMENIA- RIOBARBAS | 18,3 | 0+ 000 | 1+ 400 | 1,4 | Armenia | Quindio |
1+ 400 | 13+ 200 | 11,8 | CircasiaySalento | Quindio | ||
13+ 200 | 18+ 300 | 5,1 | Filandia | Quindio | ||
RIOBARBAS- CLUBDETIRO | 9,0 | 18+ 300 | 27+ 300 | 9,0 | Pereira | Risaralda |
SDACALZADAAVENIDADELFERROCARRIL | 3,5 | 0+ 000 | 3+ 500 | 3,5 | Dosquebradas | Risaralda |
MANDARINO- ROMELIA | 1,0 | 3+ 500 | 4+ 500 | 1,0 | Dosquebradas | Risaralda |
XXXXXXX- BOQUERONCITO | 0,4 | 5+ 800 | 6+ 200 | 0,4 | Dosquebradas | Risaralda |
PARVIALBOQUERONCITO- POSTRERA | 5,10 | 6+ 200 | 10+ 100 | 3,9 | Dosquebradas | Risaralda |
10+ 100 | 11+ 300 | 1,2 | SantaRosadeCabal | Risaralda | ||
POSTRERA- ESTADIOSANTAROSA | 3,3 | 0+ 000 | 3+ 300 | 3,3 | SantaRosadeCabal | Risaralda |
PASSICOL- CHINCHINA | 1,4 | 27+ 500 | 28+ 300 | 1,4 | Chinchiná | Caldas |
CHINCHINÁ- XXXXXXX | 18,8 | 0+ 000 | 0+ 900 | 0,9 | Chinchiná | Caldas |
0+ 900 | 3+ 400 | 2,5 | Manizales | Caldas | ||
0+ 000 | 15+ 400 | 15,4 | Manizales | Caldas | ||
TOTAL | 63,7 |
TRAMOSENTERCERCARRILDELPROYECTO | ||||||
TERCERCARRIL | LONG. (KM) | Kminicial | Kmfinal | Longitud | Municipio | Dpto |
LAPAILA- CALARCA | 9,0 | 12+ 000 | 13+ 000 | 1,0 | zarzal | Valle |
17+ 500 | 21+ 450 | 4,0 | zarzal | Valle | ||
21+ 450 | 25+ 500 | 4,1 | sevilla | Valle | ||
TOTALGENERAL | 9,0 |
TRAMOSENCALZADASENCILLADELPROYECTO | ||||||
TRAMOCALZADASENCILLA | LONG. (KM) | Kminicial | Kmfinal | longitud | Municipio | Dpto |
LAPAILA- CALARCA | 50,4 | 1+ 500 | 12+ 000 | 10,5 | zarzal | Valle |
13+ 000 | 17+ 500 | 4,5 | zarzal | Valle | ||
25+ 500 | 25+ 700 | 0,2 | sevilla | Valle | ||
25+ 700 | 41+ 800 | 16,1 | tebaida | Quindio | ||
0+ 000 | 8+ 200 | 8,2 | Armenia | Quindio | ||
1+ 100 | 2+ 300 | 1,2 | Armenia | Quindio | ||
0+ 000 | 1+ 100 | 1,1 | Calarcá | Quindio | ||
76+ 000 | 82+ 200 | 6,2 | Calarcá | Quindio | ||
83+ 600 | 86+ 000 | 2,4 | Calarcá | Quindio | ||
CLUBDETIRO- TERMINAL | 9,4 | 27+ 300 | 36+ 700 | 9,4 | Pereira | Risaralda |
XXXXXXXX- MANDARINO | 13,3 | 0+ 000 | 6+ 625 | 6,6 | Xxxxxxx | Xxxxxxxxx |
6+ 625 | 13+ 300 | 6,7 | Dosquebradas | Risaralda | ||
PASONALSTAROSA | 1,7 | 0+ 000 | 1+ 700 | 1,7 | SantaRosadeCabal | Risaralda |
BOQUERONCITO- CHINCHINA | 16,2 | 11+ 300 | 20+ 600 | 9,3 | SantaRosadeCabal | Risaralda |
20+ 600 | 27+ 500 | 6,9 | Chinchiná | Caldas | ||
ESTADIO- JAZMIN | 2,1 | 15+ 000 | 17+ 100 | 2,1 | SantaRosadeCabal | Risaralda |
PASONALCHINCHINA | 1,1 | 0+ 000 | 1+ 100 | 1,1 | Chinchiná | Xxxxxx |
XXXXXX- CHINCHINA | 11,6 | 20+ 150 | 25+ 490 | 5,3 | SantaRosadeCabal | Risaralda |
25+ 490 | 31+ 770 | 6,3 | Chinchiná | Caldas | ||
CHINCHINA- CENICAFE | 0,8 | 28+ 300 | 29+ 100 | 0,8 | Chinchiná | Caldas |
LAYE- LAMANUELA | 5,4 | 3+ 200 | 8+ 600 | 5,4 | Manizales | Caldas |
LAMANUELA- LATRINIDAD | 4,1 | 7+ 200 | 11+ 300 | 4,1 | Manizales | Caldas |
VARIANTESUR | 13,2 | 0+ 000 | 13+ 200 | 13,2 | Pereira | Risaralda |
TOTALGENERAL | 129,3 |
1*) Incluye la Calzada derecha del tramo en doble calzada Estadio Santa Xxxx – El Jazmín y los Pasos Nacionales de Santa Xxxx y Chinchiná en el Sentido Pereira – Manizales. No incluye la zona ampliada a tercer carril entre Xxxxxxx y Boquerón.
(2*) Pasos Nacionales en sentido Manizales – Pereira.
Estaciones de Peaje
Las siguientes estaciones de peaje se encuentran actualmente en operación:
PEAJE | PR | Ruta |
Corozal | K22+500 | 4002 |
Circasia | K16+900 | 2901 |
Tarapacá I | K20+800 | 2902 |
Tarapacá II | K24+750 | 29RSC |
Xxxxx | X0x000 | 00XX00-0 |
Xxx Xxxxxxxx | K9+000 | 5005 |
Santágueda | K7+100 | 29CL03 |
PEAJE | T.P.D. | RECAUDO($) |
TarapacáI | 3,434 | 1,432,968,100 |
TarapacáII | 6,144 | 2,136,105,700 |
Circasia | 6,498 | 2,380,415,700 |
SanBernardo | 3,366 | 848,351,000 |
Pavas | 3,052 | 857,977,800 |
Corozal | 6,008 | 2,742,010,450 |
Santágueda | 3,335 | 1,317,280,500 |
TOTAL | 31,837 | 11,715,109,250 |
ELEMENTOS DE OPERACIÓN
Centro de Control de Operación
El C.C.O se encuentra ubicado en el sector de la Xxxxxxx (Dosquebradas), donde se cuenta con el sistema Video Wall, el cual monitorea las estaciones de peaje, báscula y puente del Helicoidal las 24 horas, con un total de 9 cámaras.
Estación de Pesaje
El sector de La Española – Calarcá comprende una Estación de Pesaje existente que el Concesionario adaptó según las especificaciones, se encuentra localizado en el PR82+000 de la xxxx 0000X.
Áreas de Servicio al público
El Concesionario opera a la fecha tres centros de atención al usuario (CAU), uno ubicado en el PR14+500 de la ruta 5005 en la vía que conduce de La Xxxxxxx a Manizales llamado Minitas, el segundo en el PR15+300 de la xxxx 0000 xxx Xxxxxxx – Pereira llamado Filandia y el tercero ubicado en el PR10+250 de la ruta 2902 Par Vial llamado Boquerón. Se prestan los servicios de teléfonos, información, sanitarios, Internet – WiFi, parqueaderos y cafetería.
El esquema general del proyecto Autopistas del café es el siguiente¨:
LOCALIZACIÒN
La vía concesionada de acuerdo con el contrato se ubica en los departamentos xxx Xxxxx, Quindío, Risaralda y Caldas y recorre los siguientes municipios: Zarzal, Sevilla, La Tebaida, Calarcá, Armenia, Circasia, Salento, Filandia, Pereira, Dosquebradas, Santa Xxxx xx Xxxxx, Chinchiná y Manizales, con una longitud aproximada de 202 Km origen destino. Los tramos contractuales en que se divide el proyecto son:
TRAMO 1: Chinchiná – Manizales.
TRAMO 2: Armenia – Río Barbas – Club de Tiro.
TRAMO 3: Variante Sur xx Xxxxxxx.
TRAMO 5: Club de Tiro – Pereira – Dosquebradas – Santa Xxxx xx Xxxxx – Chinchiná. TRAMO 6: Solución vial del Boquerón.
TRAMO 7: La Paila - Calarcá.
TRAMO 8: Variante Troncal de Occidente (VTO).
M A N IZ
La M anu e la ( Sant águe da reu b ic ad o)
UUNN IIOO NN TT EEMM PP OO RRAALL CCAANNOO JJ IIMM EENNEE ZZ
AAUUTTOOPPIISSTTAASS DDEELL CCAAFFÉÉ SS ..AA ..
K7+200
K8+600
K9+000
S an B ernardo del Vient o
K3+200
K15+500
La Urib e
L a M an u e la
L a T rin id ad
Santágueda K7+750
C lu b C a m pe stre
(L a Y e )
K31+770 Bo m b a T e rp e l (Ch in ch iná )
Pa va s K1+200
K0+000
K3+200
MANIZALES
R í o C hinc hiná
K29+700
K0 +000
C H IN C H IN A
K25+665 T arap acá 2
T arapac á K20+800
T ro nca l d e O ccid en te V ar ia n te C h in ch in á – La Ro m e lia - E l Po llo
V ar ia n te S a n ta R osa
N u e va Ca lza d a P ar Via l L a Ro m e lia
– Int. Esta d io Sta. Ro sa
K13+340 E l M anda ri no
In te rse cció n E l Jazm ín K17+100
Inte rse cció n Esta dio S an ta Ro sa d e Ca b a l K15+000
S A N T A R O S A D E C A B A L
La Pos trera
L a R om el ia
K5+700
K0+000
Be lm onte (E l P ol lo )
A Ca rta go
X xxx xxx ( Xx xxxxx x x xxx Xx xx ic as )
D O S Q U E B R A D A S
A ve nid x x x x Fe rro ca rr il Long = 4.8 km
P E R E IR A
K36+800
R ío C o ns ota
Va ria nte S ur d e P er eira
G uac arí ( C lu b de T ir o) K27+250
R ío X xxxxx K18+600
K16+900 Circa s ia
F ila n dia
K14+800
K10+800
Sa le n to
C ir xxxxx
K3+700
E sta ció n d e P e a je
In te rca m b ia d o r V ia l a C o n stru ir p o r e l IN V IA S In te rca m b ia d o r V ia l C o n stru id o p o r A K F
In te rca m b ia d o r V ia l a C o n stru ir p o r A K F In te rca m b ia d o r V ia l E xiste n te
C o n stru cc ió n S e g u n d a C a lza d a y R x x x x ilita ció n V ía E xiste n te
R x x x x ilita ci ón V ía E xiste n te
C o n stru cció n V ía e n C a lza d a S e n cilla
C o n stru cció n V ía e n C a lza d a S e n cilla p o r IN V IA S R x x x x ilita ci ón a R e a li za r p o r A K F
V ía E xiste n te a C a rg o d e M u n ic ip io s o IN V IA S
K0+000
A R M E N IA
Ca la rcá K86+000
L a Esp a ño la K76+000 K0+000
E l Ca im o K8+200 K2+700
Clu b K0+000
Ca m p estre
L a P aila
K0+0000
Co ro za l
K22+500
K48+000
K20+150
N
Figura 1. Localización y detalle general del Proyecto Autopistas del cafe
Se presenta el resumen general de las modificaciones, adicionales y otrosíes de las que ha sido objeto el contrato de concesión 113 de 1997.
CONTRATO DE CONCESIÓN NO. 113 DEL 97 CON SUS MODIFICACIONES Y ADICIONES
A continuación se presenta las modificaciones y adiciones que ha presentado el Contrato de Concesión 0113 de 1997 Desarrollo vial Armenia – Pereira – Manizales.
Tabla Modificaciones del contrato de concesión 113 DE 1997
VALOR INICIAL CONTRATO Y ADICIONES | |||
Contrato No. | Detalle | Fecha suscripción | Valor en Constantes Septiembre 1996 |
0113-96 ORIGINAL | Abril 21/97 | $ 177.950.000.000 | |
Otrosí No. 1 | Aclarar que el valor del Contrato es indeterminado, que para el pago del impuesto de timbre se toma el valor definido en la cláusula cuarta "valor del contrato" | Mayo 06/97 | |
Otrosí No. 2 | MODIFICACION AL CONTRATO DE CONCESION, donde se modifican los literales g,k,o,p y del parágrafo octavo de la cláusula quinta forma de pago y suspensión parcial de la ejecución del contrato de concesión(Dic3/98 a Ene 4/99). | Julio 08/99 |
Contrato No. | Detalle | Fecha suscripción | Valor en Constantes Septiembre 1996 |
Otrosí No. 3 | OTROSI AL CONTRATO DE CONCESION, Reanudación etapa de construcción y rehabilitación una vez entregados los recursos por parte del estado para el año 1999 | Diciembre 23/99 | |
Contrato Adicional No. 1 | CONTRATO ADICIONAL MODIFICATORIO DEL CONTRATO DE CONCESION, Suprimir del alcance el tramo Chinchiná - La Xxxxx tramo 2 ruta 29, rehabilitación y operación xxxxx Xxxxxxx, tercer carril Chinchiná - La Ye, Incluir en el contrato Río Consota - Terminal Pereira, Tercer Carril Club de Tiro - Terminal, calzada existente avenida ferrocarril, Xxxxxxx Xxxxxxx Avenida Ferrocarril, Tercer xxxxxx Xxxxxxx - Postrera, Xxxxxxx Xxxxxxx Chinchiná La Ye, y otros. | Junio 16/00 | $ 00.000.000.000 |
Otrosí No. 4 | OTROSI. Modificación fechas límites de ejecución de obras. Se compromete el INVIAS a entregar predios al Concesionario para Construcción de Variante Sur xx Xxxxxxx, Se compromete el Concesionario a iniciar la construcción de Variante Sur 30 días después de la entrega de predios. | Septiembre 17/01 | |
Contrato Adicional No. 2 | MODIFICACION AL ANEXO 1 DEL ACTA DE ACUERDO DE FECHA 18 XX XXXXX DE 2000 CONTRATO ADICIONAL MIDIFICATORIO DEL CONTRATO DE CONCESION, Modificación al contrato adicional xx xxxxx 16 de 2000. Destinar recursos de rendimientos financieros a las cuentas obras complementarias y reserva para adquisición de predios. | Mayo 20/03 | |
Contrato No. | Detalle | Fecha suscripción | Valor en Constantes Septiembre 1996 |
Modificación al Contrato de Concesión | MODIFICACION AL CONTRATO DE CONCESION, reemplazo en el contrato de Concesión del INVIAS por el INCO, en todos sus aspectos, pólizas y demás aspectos legales | Mayo 18 de/04 | |
Otrosí No. 5al Contrato de Concesión | OTROSI AL CONTRATO DE CONCESION, donde se crea una subcuenta dentro de la cuenta obras complementarias para disponer doce mil millones de febrero de 2005 para la reanudación de la fase 1 de la variante sur xx Xxxxxxx. | Marzo 30/05 | |
Contrato Adicional No. 3 | CONTRATO ADICIONAL AL CONTRATO DE CONCESION. Continuación de la construcción de la Fase 1 de Variante Sur xx Xxxxxxx | Mayo 04/05 | $ 5.425.310.225 |
Otrosí No. 6 | OTROSI AL CONTRATO ADICIONAL DE FECHA 0 XX XXXX XX 0000 XXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXX. Se acuerda el valor exacto del costo de construcción de la fase 1 de Variante Sur xx Xxxxxxx, Se adicionan recursos a los 12 mil millones de febrero de 2005 ya contratados, se define el plazo de la ejecución de esta obra. | Junio 09/05 | $ 146.266.843 |
Contrato Adicional No. 4 | CONTRATO ADICIONAL AL CONTRATO DE CONCESION PARA CONSTRUCCION DE 2 OBRAS COMPLEMENTARIAS. Retorno el roble, Retorno Minitas, Diseño puente San Peregrino. | Junio 09/05 | $ 819.516.655 |
Contrato No. | Detalle | Fecha suscripción | Valor en Constantes Septiembre 1996 |
Otrosí No. 7 | OTROSI AL CONTRATO DE CONCESION ,TRIBUNALES DE REESTRUCTURACION Y DESEQUILIBRIO, Se condicionan a la existencia de recursos del estado el túnel de Santa Xxxx, El Tercer carril Club de Tiro Terminal, Xxxxxxx Xxxxxxx Avenida Ferrocarril, Tercer Xxxxxx Xxxxxxx - Postrera, Incluir en el contrato la solución el Mandarino Estadio y La Rehabilitación La Paila - Calarcá. EN ESTE OTROSI EL VALOR DEL CONTRATO SE AJUSTÓ A $197.655 MILLONES DE SEPTIEMBRE DE 1996. ESTE VALOR NO INCLUYÓ LAS OBRAS ADICIONALES CONTRATADAS EN MAYO Y JUNIO DE 2005. | Junio 15/05 | -$ 00.000.000.000 |
Otrosí No. 8 | OTROSI AL CONTRATO DE CONCESION, se modifica sin que implique la etapa de operación la puesta en servicio de los elementos de operación vial. | Enero 31/06 | |
Otrosí de Modificación | OTROSI DE MODIFICACION No.1 AL OTROSI No.1 AL CONTRATO ADICIONAL DE FECHA 0 XX XXXX XXX 0000 XXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXX, en el cual se define una nueva fecha para la culminación de las obras en Variante Sur xx Xxxxxxx. | Junio 08/06 | |
Contrato Adicional No. 5 | CONTRATO ADICIONAL AL CONTRATO DE CONCESION, Ejecutar por el sistema de precio global y fijo el diseño de 12 obras complementarias y la construcción de 10 obras complementarias. Y aportar 5,000 mil millones de pesos corrientes xx Xxxxxx de 2006 a la cuenta adquisición de predios 2 | Agosto28/06 | $ 7.144.227.757 |
Contrato Adicional No. 6 | Inversiones por $14,000 millones de pesos, Obras Complementarias: Avenida del Ferrocarril, Intersecciones El Mandarino, La Xxxxxxx | Octubre 24/07 | $ 5.565.225.577 |
Contrato No. | Detalle | Fecha suscripción | Valor en Constantes Septiembre 1996 |
Otrosí No. 9 | Mediante el cual se establecen los plazos de culminación de obras en construcción y de las pendientes de su iniciación. | Abril 11/08 |
Otrosí No. 10 | Mediante el cual se amplían los plazos para la puesta en servicio de los elementos de la operación. | Agosto 29/08 | |
Otrosí modificatorio y Contrato adicional No. 7 | Rehabilitación La paila-Calarcá (52 km.), terminación Avenida del Ferrocarril-Mandarino, terminación construcción solución vial Mandarina- Estadio Santa Xxxx, Construcción de la variante sur xx Xxxxxxx K4.5 al K 13.2, incluidos los xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx, y viaductos Condina e intersección Consota (diseño inicial), Estudios y diseños Quiebra xxx Xxxxxx, Construcción Quiebra xxx Xxxxxx, Compra de Predios, Rehabilitación Puente Metálico El Rosario, Diseños y Construcción Intersección Consota (complemento, modificación, diseño inicial), accesos Xxxxxxxxxx y- Xxxxxx, Estudios y diseños de la variante troncal de Occidente sectores Xxxxxxxx-El Mandarino y Estadio Santa Xxxx-El Jazmín-Chinchiná, Rehabilitación variante Troncal de Occidente sector El Jazmín-Chinchiná, Diseños Xxxxxxx xxxxxxx La Postrera-Santa Xxxx, Estudios y diseños de las conectantes para implementar el Par Vial Jazmín-Guayabal, Diseño, Construcción y Operación del Peaje Tarapacá II y Construcción de la Estación de Pesaje Calarcá (La Española) | Julio 02/10 | $00.000.000.000 |
TOTAL ADICIONES | $ 121.652.854.355 | ||
VALOR ACTUAL DEL CONTRATO | $ 299.602.854.331 |
ACTAS DE ACUERDO SUSCRITAS EN EL DESARROLLO DEL Contrato de Concesión No. 113 de 1997
A continuación se presenta las actas de acuerdo que se han suscrito en el desarrollo del contrato de concesión 0113 de 1997 desarrollo vial armenia – Pereira – Manizales.
Acta | Detalle | Fecha de suscripción |
Acta | Acta que contiene las precisiones para la adjudicación y celebración del contrato de concesión | Abril 11/97 |
Acta | Acta de adjudicación del proyecto de concesión, dentro del proceso de contratación directa. | Abril 15/97 |
Acta de inicio | Acta de iniciación de la etapa de diseño y programación del proyecto. | Junio 16/97 |
Acta de Acuerdo | Aceptar como valor definitivo de construcción y rehabilitación $ 164.138.536.205,00 y de mitigación del impacto ambiental $ 3.062.305.340,00. Acoger el estudio de tránsito elaborado por la firma Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Inc. Aceptando utilizar los conteos realizados por Velnec (Interventor) para realizar algunas correcciones a dicho estudio. Incrementar el presupuesto de la infraestructura de operación en $2.404.656.040,00. Incluir en la ingeniería financiera del proyecto los ajustes que se generan por la modificación del estudio de tráfico de acuerdo a los conteos realizados por el Interventor en las estaciones Circasia y club de Tiro. | Mayo 22/98 |
Acta de terminación | Acta de terminación de la etapa de diseño y programación del proyecto. | Agosto 03/98 |
Acta de inicio | Acta de iniciación de la etapa de construcción de las obras básicas del contrato de Concesión. | Agosto 04/98 |
Acta | Detalle | Fecha de suscripción |
Acta de Acuerdo | Los directores de las regionales del INVIAS de Risaralda, Caldas y Quindío. Acuerdan no avalar las obras de parcheo realizadas por Autopistas del Café en los meses Diciembre 1997 – Enero 1998, en la vía Concesionada. | Agosto 04/98 |
Acta de suspensión | Suspender parcialmente y por mutuo acuerdo la ejecución del Contrato 0113 de 1997, para realizar concesión los estudios y diseños definitivos, las obras de rehabilitación y de construcción, la operación y el mantenimiento y la prestación de los servicios del proyecto vial Armenia-Pereira- Manizales. | Noviembre 30/98 |
Acta de reanudación | Reanudar por mutuo acuerdo, las obligaciones de adelantar las obras de rehabilitación y de construcción y, de recaudo, de peaje del contrato numero 0113 de 1997, para realizar por el sistema de concesión los estudios y diseños definitivos las obras de rehabilitación y de construcción, la operación y el mantenimiento y la prestación de | Diciembre 02/98 |
los servicios del proyecto vial Armenia-Pereira- Manizales. Concesionario: Autopistas del café. | ||
Acta de Acuerdo | Establecer puntos de acuerdo en relación con la supresión de algunas casetas de peaje (ESTACIONES ARMENIA Y CLUB DE TIRO), la fijación de nuevas tarifas de peaje (incremento de tarifas ESTACIÓN CIRCASIA), garantía de ingreso mínimo a partir de la reanudación de la construcción (recaudo ESTACION CIRCASIA durante la etapa de construcción) y traslado de algunas estaciones de peaje (ESTACIÓN SANTÁGUEDA). | Diciembre 02/98 |
Acta de Acuerdo | Acta de acuerdo para la aplicación de una tarifa diferenciales durante la etapa de construcción para las estaciones de peaje La Siria y La Trinidad. | Diciembre 02/98 |
Acta | Detalle | Fecha de suscripción |
Acta de Acuerdo | Se modifican algunos aspectos del proyecto vial incluidos en el contrato adicional modificatorio que es el anexo 1, de esta acta de acuerdo. Dar inicio al mantenimiento correctivo del tramo Chinchiná – Manizales (Ruta 29), en un plazo de 5 meses. El Concesionario se compromete a obtener compromisos que garanticen el desembolso de recursos de deuda por un valor mínimo de $ 00.000.000.000,00 a más tardar al 31 xx xxxx de 2000. | Abril 18/00 |
Acta de Modificación | Acta de Modificación al acta de acuerdo del 18 xx xxxxx de 2000. Se modifica el plazo establecido en el acta de acuerdo del 18 xx xxxxx del 2000, para que el Concesionario presente al INVIAS los compromisos que garanticen recursos de deuda para el proyecto por un valor mínimo de $ 00.000.000.000,00. | Mayo 31/00 |
Acta de culminación | Acta de culminación de las obras de mantenimiento correctivo en el sector puente cenicafé – estación Xxxxx. | Abril 19/01 |
Acta de Entendimiento | Reestructurar el contrato de Concesión en algunos apartes: Alcance y plazo de las obras a ejecutar. Ingreso mínimo garantizado. Identificación de obras complementarias. Gestión predial. Inicio etapa de operación. Tarifas estaciones de peaje. | Junio 15/04 |
Acta de Acuerdo | Acta de acuerdo Conciliatorio entre el INCO y Autopistas del Café cuyo objeto fue: Dar por terminada de manera integral y definitiva la controversia entre las partes respecto de las situaciones jurídicas planteadas por el Concesionario en contra del INCO ante los tribunales de arbitramento convocados, tanto el tribunal denominado de “Desequilibrio económico” como tribunal denominado de “Reestructuración” del contrato de Concesión. | Septiembre 06/04 |
Acta | Detalle | Fecha de suscripción |
Acta de Acuerdo | Aplicar a partir del 16 de Enero de 2006 los incrementos a las tarifas de peajes establecidos en la resolución No. 156 de 2005 salvo la estación Tarapacá a la cual se le aplicarán las tarifas incluidas en el acta de acuerdo. Que mediante los recursos económicos incluidos en las cuentas especiales Excedentes Circasia, Obras complementarias y predios se compensara al Concesionario en las sumas faltantes del no ajuste en el peaje Tarapacá. | Enero 04/06 |
Acta de inicio | Acta de inicio de las obras complementarias tipo A. Contratadas mediante el contrato adicional del 28 xx xxxxxx de 2006. | Septiembre15/06 |
Acta de inicio | Acta de inicio rehabilitación parcial de la vía la Paila – Calarcá, por un valor de $ 6.000 millones de septiembre de 1996. Incluye la rehabilitación de algunos sectores y la re potenciación y rehabilitación de los puentes vehiculares. | Noviembre 14/06 |
Acta de Acuerdo | Acta de acuerdo de los valores definitivos de diseño y construcción de una xxxxxxx xxxxxxx entre el Mandarino y la Intersección Estadio Santa Xxxx ($48.486,63 millones de septiembre de 1996) y del diseño y rehabilitación parcial del tramo Calarcá – La Paila ($ 6.000,00 millones de septiembre de 1996). | Diciembre 27/07 |
Acta de Acuerdo | Acta de acuerdo modificación plazos elementos de operación. Mediante la cual se establecen nuevas fechas para los períodos de construcción y terminación de las obras, actividades y facilidades de servicio faltantes en el Desarrollo Vial Armenia – Pereira – Manizales. | Abril 25/08 |
Acta de inicio | Acta de iniciación de las obras de construcción de la etapa 1 de la xxxxxxx xxxxxxx de la avenida del ferrocarril en Dosquebradas. Por un valor de $4.751.559.474,64 pesos de septiembre de 1996. Incluye los puentes la Víbora y Dosquebradas. | Mayo 28/08 |
Acta de Acuerdo | Acta de acuerdo para la construcción de las intersecciones a desnivel de la Xxxxxxx y el Mandarino en el municipio de Dosquebradas, en el trayecto de la solución vial Mandarino – Estadio de Santa Xxxx. | Julio 01/08 |
Acta de Acuerdo | Acta de acuerdo puesta en servicio elementos de operación. Estación de pesaje (El concesionario presentará propuesta técnica de modificación. Se suspende la gestión predial en el sector la xxxxx). XXX Xxxxxxxxx (El concesionario presentará propuesta técnica de modificación. Se suspende gestión predial en el sector Maravelez). Comunicaciones SOS (El Concesionario presentará propuesta técnica de modificación). | Enero 30/09 |
Acta | Acta de finalización de la etapa de construcción y de inicio de la etapa de operación del proyecto. | Febrero 01/09 |
Acta de iniciación | Acta de iniciación de las obras definidas en el otrosí modificatorio y adicional No.7 al contrato de concesión No. 0113 del 21 xx xxxxx de 1997. | Octubre 01/10 |
Aspectos técnicos:
CONDICIONES PARA EL PAVIMENTO – índice de estado
En la evaluación se determinó el índice de estado de acuerdo con los términos establecidos por la Agencia Nacional de Infraestructura, para una Concesión de segunda generación en función de los siguientes parámetros:
⮚ Rugosidad
⮚ Resistencia al deslizamiento
⮚ Ahuellamiento y deformaciones
⮚ Fisuras y grietas
⮚ Estado de bermas
⮚ Zonas laterales
⮚ Señalización
De acuerdo a los parámetros de medición mencionados se obtuvo el siguiente resultado sintetizado:
Tramo | Índice de estado |
1. Armenia – Club de Tiro | 4.33 |
2. Variante Sur xx Xxxxxxx | 4.70 |
3. Club de Tiro – Chinchiná | 4.35 |
4. Chinchiná – Manizales | 4.21 |
5. Variante Troncal de Occidente | 4.17 |
Promedio Ponderado Índice de Estado Total | 4.29 |
Como se muestra en los cuadros anteriores, la calificación del índice de estado en los cinco tramos en estudio presentan calificaciones superiores a lo permitido por la reglamentación para Concesiones de segunda generación que es un valor de 4.00.
Relación Total Predios Del Proyecto Representación Esquemática.
Total Predios
Total predios 255 Con avaluo 255
Con oferta de compra 253 Negociados 242 Con resolucion de expropiacion 30 Sin oferta 2 Entregados 246
100% 100% 99%
95%
96%
1%
1
Licencias Ambientales del Proyecto
Resolución 0115/99. Exp. 146
Otorga licencia ambiental a: Construcción y rehabilitación: Xxxxxxx xxxxxxx Armenia – Club de Tiro
Tercer carril Chinchiná – La Ye Xxxxxxx xxxxxxx La Ye – La Trinidad
– La Xxxxx Rehabilitación
Resolución 0019/03
Modifica la Res. 0115/99 en el sentido de incluir:
Construcción y rehabilitación: Tercer carril Club de Tiro - Terminal
Xxxxxxx xxxxxxx Avenida del Ferrocarril
Tercer carril La Xxxxxxx – La Postrera
Cuarto carril Chinchiná - La Ye
Resolución 0872/99. Exp.
Otorga licencia ambiental a la construcción de la Variante Sur xx Xxxxxxx
Resolución 0014/03
Modifica la Res. 0872/99 en el sentido de autorizar:
Diez sitios para la disposición de material sobrante.
Aprovechamiento forestal de diecinueve bosquetes de guadua y
Resolución 0624/94. Exp.
Resolución 0583/06. Exp.
Otorga licencia ambiental a la construcción de la xxxxxxx xxxxxxx La Xxxxxxx (K6+300) – La Postrera (Par Vial).
Otorga licencia ambiental para la construcción del túnel en la Carretera Chinchiná – El Pollo
Resolución 0269/97
Modifica la Res. 0624/94 en el sentido de autorizar la construcción de la Variante Vía Retorno a Santa Xxxx xx Xxxxx con una longitud de 1.800 m.
Modifica la Res. 0624/94 en el sentido de autorizar la construcción de la xxxxxxx xxxxxxx La Postrera – Xxxxxxx Xxx Xxxxxx x xxxxxxxxx xxxxxxx xxxxx Xxx Xxxxxx – Estadio de Santa Xxxx
Resolución 0925/03
Modifica la Res. 0115/99 en el sentido de cambiar el trazado en:
La Estampilla (construcción de dos viaductos)
La Estampillita (un paso)
Río Barbas (construcción xx xxxxxx y
Auto 0792/04
Autoriza modificar el Proyecto en el sector de la Quebrada Barroblanco.
Resolución 0933/06
Modifica la Res. 0115/99 en el sentido de autorizar la construcción de:
Intersección El Mandarino Intersección La Xxxxxxx
Auto 1619/07
Modificar el Art. 10 de la Res. 0115/99, en el sentido de entregar tubería nueva al acueducto de Xxxxxxxxx a cambio de la construcción de dos nuevas Bocatomas.
2. Descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación.
La Agencia Nacional de Infraestructura, en cumplimiento de sus funciones, tiene a su cargo la Estructuración y la Gestión Contractual, Técnica, Legal y Financiera de todos los proyectos de Concesión de infraestructura que a nivel nacional se constituyan en obras de interés público y mejoren las condiciones de la prestación efectiva de los servicios en cabeza del Estado.
Dentro de las funciones generales a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura, de conformidad con el Artículo 4 del Decreto 4165 de 2011, numeral 1, se encuentra identificar, evaluar la viabilidad y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos o relacionados.
La entidad puede satisfacer esta necesidad de seguimiento y control especializado de todas las actividades del concesionario mediante la apertura de un Concurso de Méritos que permita la ejecución de un contrato que tenga como Objeto realizar la interventoría integral que incluye pero no se limita a la Interventoría Técnica, Contable, Financiera, Jurídica, Administrativa, Operativa, Ambiental y Socio – Predial del contrato de concesión No 113 DE 1997 proyecto “ Autopistas del café ”, y sus respectivos contratos adicionales, modificaciones, otrosíes, aclaraciones, suscritos entre el INCO, hoy Agencia Nacional de Infraestructura, y la Sociedad Concesionaria Autopistas del café S.A .
La Agencia Nacional de Infraestructura en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, tiene la obligación de vigilar la correcta ejecución de los contratos de Concesión a su cargo, en atención a que dichos Contratos de Concesión por su naturaleza son particularmente complejos y extensos, y suponen un conocimiento especializado, la Agencia considera necesario que el seguimiento técnico, administrativo, financiero contable y jurídico de estos contratos sea adelantado por parte de una persona natural o jurídica que será contratada para tal fin.
Igualmente, el Instituto Nacional de Concesiones – INCO hoy Agencia Nacional de Infraestructura en cumplimiento de su obligación legal de hacer vigilancia al Contrato de Concesión No 113 de 1997, suscribió el Contrato de Interventoría No 016 de 2009, para la Interventoría técnica, jurídica, administrativa, operativa y financiera contrato de concesión No 0113 de 1997. Desarrollo Vial Armenia – Pereira – Manizales.
Interventor: Xxxx Xxxxxxx Estudios S.A.
Objeto: Revisar, verificar, analizar y conceptuar permanentemente todos los aspectos técnicos, jurídicos, administrativos, operativos y financieros relacionados con el contrato de concesión No. 0133-97, a efecto de constatar el cumplimiento, por parte del contratista (Concesionario), de las condiciones establecidas en el mismo, para el desarrollo y control integral del proyecto y determinar oportunamente las acciones necesarias para garantizar el logro de los objetivos provistos de acuerdo a las condiciones establecidas en los términos de referencia del concurso público número SEA – CM – 016 - 2008.
Fecha de iniciación del contrato: 28 xx Xxxxx de 2009 Plazo: 36 MESES.
Valor: $6.661.627.729 moneda corriente incluido IVA.
Adición No. 1 al contrato: modificación 1 (adición 1) al contrato de Interventoría No 016 de 2009, celebrado entre el instituto nacional de concesiones –INCO y la firma interventora Xxxx Xxxxxxx Estudios.
Objeto: las obligaciones de la Interventoría a contratar contemplan las obligaciones estipuladas en el contrato de Interventoría principal Nº16 de 2009, sus anexos, apéndices y modificaciones en el contrato de concesión No 0113 de 1997, en el otro si Nº7 y las previstas en sus anexos, apéndices y modificaciones.
Fecha de iniciación del contrato: 28 xx Xxxxx de 2011. Valor: $297.200.406 moneda corriente iva incluido.
Adición No. 2 al contrato: Adición 2 al contrato de Interventoría No 016 de 2009, celebrado entre INCO (hoy Agencia Nacional de Infraestructura) y la firma interventora Xxxx Xxxxxxx Estudios S.A. Objeto: Prorrogar hasta en dieciocho (18) meses el plazo de ejecución del contrato Nº16 de 2009, cuyo objeto es la Interventoría Técnica, Jurídica, Administrativa, Operativa y Financiera al contrato de Concesión desarrollo vial Armenia – Pereira - Manizales.
Fecha de iniciación del contrato: 19 xx Xxxxx de 2012.
Valor: un estimado de hasta $2.906.469.815 básicos del contrato incluido IVA.
Conclusion : Teniendo en cuenta que la fecha de vencimiento 27 de octubre de 2013, razón por la cual se hace necesario que el contrato de Concesión continúe contando con las labores de Interventoría.
3. Descripción del objeto a contratar con sus especificaciones esenciales y la identificación del contrato a celebrar.
3.1. Descripción del Objeto a Contratar:
El objeto de la consultoría es: “Realizar la interventoría integral que incluye pero no se limita a la Interventoría Técnica, Contable, Financiera, Jurídica, Administrativa, Operativa, Ambiental y Socio – Predial del contrato de concesión No 113 de 1997 proyecto “Autopistas del café “ , y sus respectivos contratos adicionales, modificaciones, otrosíes, aclaraciones, suscritos entre el INCO, hoy Agencia Nacional de Infraestructura, y la Sociedad Concesionaria Autopistas del Café S.A”
3.1.1. Especificaciones Esenciales:
Las obligaciones básicas del proponente, que se indican a continuación, se detallan en el Anexo II “Requerimientos Técnicos Contrato de Interventoría”, que la Agencia Nacional de Infraestructura, suministrará para el proceso de contratación; adicionalmente serán establecidas en los pliegos de condiciones, en la minuta de contrato de Interventoría, en el contrato de Interventoría suscrito por el adjudicatario y aquellas que se encuentren a cargo del interventor en el contrato de concesión, sus modificaciones, Apéndices y Anexos.
✓ Obligaciones Esenciales:
(i) Gestión Administrativa: El interventor deberá realizar los procesos y actividades para la gestión administrativa del Contrato de Concesión y del Contrato de Interventoría, que pudieran implicar interacción con el concesionario y/o la Agencia Nacional de Infraestructura. Lo anterior implica el establecimiento de un sistema de coordinación y comunicación eficiente con estas contrapartes incluyendo la entrega y archivo de información de forma oportuna y organizada, la digitalización de correspondencia y documentación del proyecto, la recepción y verificación de informes, entre otros.
(ii) Gestión Técnica: El interventor realizará los procesos y actividades relacionadas con la medición, (medición de índice de estado, y reflectividad - 2 al año ), pruebas, evaluación y verificación de procedimientos, intervenciones y desempeño del Concesionario en el área técnica durante las diferentes etapas del contrato de concesión.
(iii) Gestión Financiera: Realizar los procesos y actividades relacionadas con la supervisión del manejo financiero del Contrato de Concesión entre el Concesionario y la Agencia Nacional de Infraestructura incluyendo la supervisión del manejo de recursos a través de la fiducia establecida para el Proyecto, adicionalmente se encargará de realizar todas las actividades necesarias para el informe financiero de la concesión y diligenciar en los plazos establecidos entre otros los siguientes FORMATOS FM57- 112 A – 112 B.
Apoyar a la Agencia en las labores que se deban realizar en relación al seguimiento del manejo y control de las fuentes de recursos para la financiación del proyecto. Reportar anomalías que se puedan encontrar relacionadas con la fuente de recursos para la financiación del proyecto y alertar a la Agencia de estas situaciones.
(iv) Gestión Jurídica: Realizar los procesos y actividades enfocadas en verificar la aplicación y cumplimiento de los aspectos regulatorios y contractuales relacionados con el Contrato de
Concesión así como apoyar Agencia Nacional de Infraestructura en todos los aspectos jurídicos que se susciten en el desarrollo del Contrato..
(v) Gestión de Aforo y Auditoría: Realizar los procesos y actividades relacionadas con la supervisión del aforo y auditoría del Contrato de Concesión incluyendo entre otros la realización de conteos manuales de verificación ( al menos 1 cada 2 meses en cada estación de peaje paje con duración de minimo 2 horas cada uno) , revisión de informes de aforo, la implantación de sistemas fílmicos no editables para verificación de tránsito y la ejecución de conteos de tráfico de verificación, entre otros.
(vi) Gestión Ambiental: Realizar los procesos y actividades enfocadas en la coordinación de las diferentes actividades y métodos de control, tendientes a propiciar que las obras, programas y medidas planteadas en los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental cumplan con la normatividad ambiental aplicable y las directrices que sobre la materia dicte el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA y la(s) Autoridad(es) Ambiental(es) Regional(es) Competente(s):Implementara la metodología para el cierre de los expedientes de licencia y permiso del proyecto que se encuentren vigentes.
(vii) Gestión Social: Realizar los procesos y actividades enfocadas en asegurar el cumplimiento por parte del Concesionario de las obligaciones sociales contenidas en el Plan de Gestión Social de la licencia ambiental, con el fin de lograr la minimización y mitigación de los impactos sociales que genere el desarrollo del proyecto. Para la reversión, la interventoria deberá revisar el cumplimiento del Plan de Gestión Social contenido en el Plan de Manejo Ambiental de la Licencia Ambiental y en general la verificación de la aplicación de la normativa aplicable y las directrices que sobre la materia dicte el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
(viii) Gestión Predial: Realizar los procesos y actividades enfocadas en el control y vigilancia técnica, jurídica y social de la gestión que adelanta el Concesionario para la adquisición y legalización de las áreas compradas o en proceso de compra y las requeridas para la ejecución del proyecto, mediante la vigilancia del cumplimiento normativo y contractual en la materia y control de la gestión predial.
(ix) Gestión de Seguros: Realizar los procesos y actividades enfocadas en asegurar el cumplimiento por parte del Concesionario de las obligaciones relacionadas con la consecución y mantenimiento de los seguros, pólizas y garantías exigidos para el proyecto, verificando entre otros la correcta y oportuna expedición de las mismas y validez jurídica considerando lo definido en el Contrato de Concesión.
(x) Gestión de Riesgos: Diseñar e implantar un sistema dedicado a la identificación y previsión de los principales riesgos asociados con el Contrato de Concesión, que permita prever, organizar y realizar acciones frente a la posibilidad de materialización de riesgos y minimización de impactos, que pudieran poner en riesgo la viabilidad y buena ejecución del Contrato de Concesión.
(xi) Gestión Contable: Mantener al día la contabilidad del contrato en términos de recursos invertidos, recursos por invertir, y comparación con el presupuesto del contrato, aprobar o rechazar las órdenes de pago presentadas por el contratista, y darles trámite dentro de la entidad en caso de aprobarlas, velar por el cumplimiento de los compromisos financieros del contrato a cargo del concesionario, establecer el valor de la inversión privada, verificar e informar a la ANI de los saldos a favor de la Nacion o la ANI, en las diversas cuenta de la Fiducia, documentar
idónea y oportunamente los registros contables pertinentes, informar sobre los recaudos de las tasas, suministrar a la Agencia con oportunidad todos los soportes y formatos requeridos para la actualización contable de la Entidad en los términos que la misma defina, revisar los libros de contabilidad del contratista y requerirle la información que sobre este aspecto estime conveniente y necesaria, en caso de que el contrato de concesión lo permita.
3.2. Identificación del Contrato a Celebrar:
3.2.1. Tipo de contrato
De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, la Interventoría consistirá en el “seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice la persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde con la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la Interventoría”.
3.2.2. Plazo
El plazo del contrato es de cuarenta y ocho (48) meses contados a partir de la fecha en que el Vicepresidente de Gestión Contractual imparta la Orden de Inicio.
En atención a la naturaleza accesoria del contrato de Interventoría, los plazos estipulados obedecen a las etapas de construcción, operación y mantenimiento del contrato de concesión, que tiene el carácter de ser el contrato principal, sin perjuicio de que las gestiones de la Interventoría deberán adelantarse hasta la reversión y liquidación del contrato de concesión en caso de que ello sea necesario.
3.2.3. Forma de pago:
El monto total del contrato se pagara a través de la Fiducia , con los recursos existentes en la cuenta de Interventoria en la Fiducia; se cancelará en pagos mensuales de igual valor, previa presentación de la respectiva cuenta de cobro y del informe mensual de Interventoría el cual deberá contar con la revisión del Supervisor designado para la aprobación por parte del ordenador del gasto, quedando el pago de la última cuenta supeditado a la aprobación del informe final de Interventoría.
Como quiera que el cálculo del presupuesto atiende todos los gastos requeridos para el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del contratista interventor, el monto del contrato se estableció a precio global fijo.
3.2.4. Lugar de ejecución:
El contrato se ejecutara en la vía concesionada que de acuerdo con el contrato se ubica en los departamentos xxx Xxxxx, Quindío, Risaralda y Caldas y recorre los siguientes municipios: Zarzal, Sevilla, La Tebaida, Calarcá, Armenia, Circasia, Salento, Filandia,
Pereira, Dosquebradas, Santa Xxxx xx Xxxxx, Chinchiná y Manizales, con una longitud aproximada de 202 Km origen destino.
3.2.5. Control y seguimiento
El control y seguimiento de la ejecución del contrato estará a cargo del Vicepresidente de Gestión Contractual o quien este designe como supervisor.
4. El análisis que soporta el valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la respectiva contratación, así como su monto y el de posibles costos asociados al mismo.
4.1. Monto Calculado para el Contrato de Interventoría:
El presupuesto oficial estimado para la presente Interventoría es la suma de $6.090.533.758 COP, valor que incluye el IVA. Este valor fue determinado por la Agencia Nacional de Infraestructura basado en un análisis técnico y económico considerando el alcance del Contrato de Interventoría. Como quiera que el cálculo del presupuesto atiende todos los gastos requeridos para el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del contratista interventor, el monto del contrato se estableció a precio global fijo.
La clausula Sexta del contrato de concesión 113 de 1994 determinó la obligación de la financiación total del proyecto, en los siguientes términos:
(…) “CLAUSULA SEXTA. Obligaciones del Concesionario. Son obligaciones a cargo del concesionario entre otras las siguientes: a) Financiar el proyecto vial ……incluidos los costos de : diseños definitivos, estudios finales y obras para el manejo de los impactos ambientales negativos, interventoria del INSTITUTO (…), igualmente en la cláusula SEPTIMA – VIGILANCIA DEL CONTRATO – PARAGRAFO TERCERO . Los costos de las interventorías el INSTITUTO , serán pagadas por el Fideicomiso del Proyecto Vial con cargo a los recursos previstos para tal efecto en este contrato , previo Vo Bo. del funcionario delegado para tal fin por el INSTITUTO …….:
Con base en lo anterior el patrimonio autónomo de la concesión Autopistas del Café S.A. constituido por el Concesionario en la Fiduciaria FIDUCOLDEX para el manejo de los recursos del Contrato de Concesión No. 113 DE 1997, que contempla el aporte por parte del concesionario, para el pago de interventoría, de acuerdo con la Certificación de fecha 21 de febrero de 2013 comunicación GGAKF- 2550 firmada por el Representante Legal de la firma Concesionaria.
4.2. El análisis que soporta el valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la respectiva contratación:
El análisis realizado contempló las variables mínimas para el cálculo de la respectiva contratación, la definición del alcance de las funciones del Interventor y del plazo del contrato de Interventoría, igualmente que el contrato de concesión objeto de la presente
contratación se encuentra en ejecución, y que en consecuencia el mismo ha sido objeto de Interventoría, por lo cual se han tenido en cuenta las obligaciones del Interventor en relación con el control técnico, jurídico, administrativo, financiero, contable, operativo, legal, socio-predial y ambiental que ha venido llevando a cabo y que deberá adelantar el interventor que se contrate, con el fin de asociar a estas actividades el perfil de personal y equipos requeridos para realizar estas funciones, dentro del plazo de 48 meses
.establecidos para el contrato.
4.3. Posibles costos asociados al mismo:
Los costos básicos asociados al contrato de Interventoría son los siguientes:
✓ El personal mínimo del Interventor requerido para cumplir con las funciones de la Interventoría, para las distintas etapas de ejecución del contrato de Interventoría, así como el costo de la disponibilidad del personal adicional que deberá tener disponible el interventor en caso de que sea requerido.
✓ Identificación de precios xx xxxxxxx vigentes; para determinar la remuneración del personal fueron identificados los valores unitarios xx xxxxxxx asociados a cada tipo de perfil y los valores totales ajustados por un factor que refleja las prestaciones laborales vigentes. Con respecto a equipos, estos fueron también valorados considerando los precios xx xxxxxxx.
✓ El valor del contrato señalado anteriormente será cubierto con los aportes del Concesionario según la partida mensual de Interventoría durante la etapa de operación.
✓ Los costos anteriormente señalados, se incluyen única y exclusivamente para efectos de la determinación del presupuesto del contrato por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura, sin embargo el interventor seleccionado se compromete a ejecutar integralmente todas las actividades objeto del contrato y éste se pagará a precio global fijo el que incluye el valor del IVA.
5. Los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección:
El presente proceso de contratación se regirá por las siguientes normas:
✓ La Ley 80 de 1993 – Estatuto de Contratación y sus decretos reglamentarios.
✓ Decreto 734 de 2012 “Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan Otras Disposiciones”.
✓ La Ley 1150 de 2007, "Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación de la Administración Pública con recursos publicos", establece lo siguiente: Cuatro modalidades de selección para contratar con el Estado: licitación pública; - selección abreviada; - concurso de méritos y - contratación directa.
✓ Desarrolla el principio de selección objetiva, señalando los criterios bajo los cuales se debe dar la escogencia del contratista.
✓ El parágrafo 3 del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, establece la obligatoriedad del seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico de los contratos de concesión a cargo de la Agencia nacional de Contratación.
✓ El artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 estableció que la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de Licitación Pública, selección abreviada, concurso de méritos, y contratación directa.
✓ El mismo artículo en su numeral 3º establece dentro de las modalidades de selección el Concurso de Méritos para la escogencia de consultores o proyectos.
✓ El Decreto 734 de 2012 “Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan Otras Disposiciones”, reglamentó el proceso de selección del concurso de méritos y estipuló que son objeto de selección mediante concurso de méritos los servicios de consultoría a que se refiere el numeral 2º del Artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
✓ La Ley 80 de 1993, definió dentro de los contratos de consultoría aquellos que tienen por objeto la Interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.
✓ De acuerdo con la definición de concurso de méritos, entendida como el procedimiento de selección objetiva del oferente, aplicable en los contratos estatales y en relación con lo que dispone el artículo 2 numeral 3 el cual establece: “Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación”.
✓ En lo que respecta al tipo de propuesta técnica a ser presentada en el concurso de méritos, el artículo 3.3.1.2. del Decreto 734 de 2012 establece que para la selección de consultores o de proyectos, la entidad definirá en el pliego de condiciones el tipo de propuesta técnica que se le solicitará a los posibles proponentes según se define en el presente artículo.
✓ Cuando la entidad suministre en los requerimientos técnicos la metodología exacta para la ejecución de la consultoría, así como el plan y cargas de trabajo para la misma, se exigirá la presentación de una Propuesta Técnica Simplificada (PTS). En estos casos procede la selección por el sistema de concurso abierto, o mediante el de precalificación con lista corta o lista multiusos.
✓ Teniendo en cuenta la naturaleza del objeto a contratar y la normatividad legal vigente, para la presente contratación la Agencia Nacional de Infraestructura suministrará la metodología, en consecuencia el procedimiento de selección que aplica para el caso sub examine corresponde al Concurso de méritos abierto con propuesta técnica simplificada.
6. Justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable, de conformidad con el artículo 12 del presente decreto.
El procedimiento de selección del contratista está sometido a los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad de derechos y oportunidades de los que se deriva la obligación de someter a todos los oferentes a las mismas condiciones definidas en la ley y en el pliego de condiciones.
Cabe recordar que los pliegos de condiciones forman parte esencial del contrato; son la fuente de derechos y obligaciones de las partes y elemento fundamental para su interpretación e integración, pues contienen la voluntad de la administración a la que se someten los proponentes durante el Concurso y el oferente favorecido durante el mismo lapso y, más allá, durante la vigencia del contrato.
El numeral 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 estipula que: “La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos. (...)”
Pues bien, el numeral 2 del artículo 2.2.9 del Decreto No. 734 de 2012 que reglamenta el ofrecimiento más favorable a que se refiere el artículo 5o de la Ley 1150 de 2007, consagra que:
2. “En el Concurso de Méritos, la oferta más favorable a la entidad será aquella que presente la mejor calidad, de acuerdo con los criterios señalados en el presente decreto y en pliego de condiciones, con independencia del precio, que no será factor de calificación o evaluación.
Los pliegos de condiciones establecen unos criterios de calificación a través de los cuales se busca que la entidad escoja un proponente que cumpla con las condiciones técnicas, financieras y jurídicas que garanticen el cumplimiento del objeto contractual.
La Agencia Nacional de Infraestructura exigirá unos requisitos habilitantes tanto de capacidad jurídica, de clasificación en el RUP, condiciones financieras que garanticen la idoneidad financiera del proponente y requisitos de experiencia general.
Los factores de calificación que se valorarán son los siguientes
✓ Experiencia específica del proponente en relación directa con los servicios previstos en los requerimientos técnicos, y proporcional al alcance y tipo de los mismos, cuya exigencia se valorará cualitativamente en relación con la realización de proyectos de naturaleza e impacto similares.
✓ Participación del proveedor nacional. Según lo previsto en la Ley 816 de 2003, con el fin de apoyar la industria nacional se otorgará un puntaje máximo de CIEN (100) puntos al proponente nacional o a aquel que tenga convenio de reciprocidad con Colombia.
Propuesta económica: La propuesta económica no será factor de calificación o evaluación y deberá incluir los precios asociados con las tareas a contratar que comprendan, entre otros, La remuneración del personal del consultor, la cual podrá incluir, según el caso, sueldos, cargas por concepto de seguridad social, viáticos, etc.
✓ Gastos reembolsables indicados en los pliegos de condiciones.
✓ Gastos generados por la adquisición de herramientas o insumos necesarios para la realización de la labor.
✓ Gastos de administración.
✓ Utilidades del consultor.
✓ Gastos contingentes.
Los precios deberán ser desglosados por actividad y de ser necesario, por gastos en moneda nacional y extranjera. Las actividades y productos exigidos en el pliego de condiciones, se consideran incluidas dentro de la propuesta económica independientemente de que dichas actividades o productos estén costeados.
De conformidad con lo expuesto, cabe concluir que los principios de transparencia, igualdad y selección objetiva, a que está sometida la selección del contratista, se desarrollan mediante la sujeción de la escogencia del contratista a la ley y al pliego de condiciones.
6.1. Personal y cargas de trabajo
A continuación se relaciona una tabla que contiene el personal mínimo obligatorio y equipos requeridos para la ejecución de la Interventoría que no será calificable pero el interventor deberá contar con él para la ejecución de la misma. En la mencionada tabla se incluye, de manera indicativa la dedicación mínima de tiempo para la ejecución del contrato.
La dedicación de tiempo incluida en la tabla siguiente para el personal obligatorio adicional es indicativa, en consecuencia en el evento en que para la correcta ejecución de la Interventoría integral se requieran mayores dedicaciones de tiempo, las mismas serán modificadas y asumidas por el contratista.
Tabla No 6. Personal solicitado para el desarrollo de la Interventoría
COSTOS DE PERSONAL | |||
PROYECTO Autopistas del Cafe | |||
CARGO / OFICIO (1) | CANTIDAD DE PERSONAS | % DE DEDICACION MINIMO | MESES |
PERSONAL PROFESIONAL | |||
Director de Proyecto | 1 | 25% | 48 |
Subdirector Tecnico - Operativo | 1 | 50% | 48 |
Subdirector Financiero | 1 | 50% | 48 |
Ingeniero Residente Técnico Operativo | 1 | 100% | 48 |
Ingenierso Auxiliar en campo | 2 | 100% | 48 |
Ingenierso Auxiliar aforador | 1 | 100% | 48 |
Profesional Residente en Área Socio-predial | 1 | 50% | 48 |
Especialista Residente Ambiental | 1 | 50% | 48 |
Abogado especialista en Derecho Administrativo Gestin Contractual | 1 | 50% | 48 |
Especialista financiero | 1 | 25% | 48 |
Especialista en Pavimentos | 1 | 15% | 48 |
Especialista en Geotecnia y Suelos | 1 | 15% | 48 |
Especilista en Tránsito y Transporte | 1 | 15% | 48 |
Auditor de seguridad vial y peajes | 1 | 25% | 48 |
Profesional contable | 1 | 25% | 48 |
PERSONAL TECNICO | |||
Topógrafo | 1 | 25% | 48 |
Inspectores | 1 | 100% | 48 |
Ing Civil Auxiliar en la ANI | 1 | 100% | 48 |
Secretaria | 1 | 100% | 48 |
Conductor Mensajero | 3 | 100% | 48 |
OTROS | |||
CANTIDAD | UNIDAD | MESES DE USO o KM TOTAL | |
EQUIPOS | |||
Computadores, escáner y suministros | 2 | MES | 48 |
Alquiler equipos de video peajes Incluye captura, almacenamiento y operación. | 7 | MES | 48 |
Vehículos ≥ 2500 cc de cilindrada, incluye costos de operación (Peajes, Seguro, Impuestos) y mantenimiento (revisiones Tecnico mecanicas, Combustible) - No incluye el salario del Conductor - Doble Cabina Modelo 2012 o superior. | 3 | MES | 48 |
Estación completa de Topografía incluyendo tránsito, nivel y elementos complementarios, (GPS) | MES | MES | 48 |
Oficina-Campamento en el lugar del proyecto (Incluye Servicios Públicos y Dotación) | 1 | MES | 48 |
Camara Fotografica - ANI (Minimo 12,1 MegaPixeles, Zoom Optico de 5X y Zoom digital de 36X, Captura de Imágenes en HD, Funcion Panoramica, Pantalla Visor de LCD de 2.8" o mas, Bateria de Ion Litio, Captura de Video HD, GPS). | 1 | UNIDAD | 48 |
Plan telefonía Celular (voz y datos) e Internet movil ilimitado. (Incluye Equipos y Plan + Equipo Supervisor ANI) | 2 | UNIDAD | 48 |
Edicion de Informes, Papelería, fotocopias, heliografías, informes y otros | 1 | MES | 48 |
Medición Índice de estado, deflectometría y demás ensayos requeridos, incluye Reflectividad. 204 Km (**) | 1 Km | -C.Sencilla | 188 |
Ensayos de laboratorio y mediciones de campo | 1 | UNIDAD | 4 |
7. Estimación, tipificación y asignación de los riesgos.
✓ Definiciones
• Riesgo: el riesgo en forma general, es una medida de la variabilidad de los posibles resultados que se pueden esperar de un evento. El riesgo contractual en general es entendido como todas aquellas circunstancias que pueden presentarse durante el desarrollo o ejecución de un contrato y que pueden alterar el equilibrio financiero del mismo
• Riesgos previsibles: De acuerdo al Conpes 3714 de 2011, son todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, tienen la potencialidad de alterar el equilibrio financiero del mismo, siempre que sean identificables y cuantificables en condiciones normales.
• Riesgos imprevisibles: Según el Consejo de Estado la teoría de la imprevisión es aquella que “regula los efectos de tres situaciones que se pueden presentar al ejecutar un contrato: un suceso que se produce después de celebrado el contrato cuya ocurrencia no era previsible al momento de suscribirlo, una situación preexistente al contrato pero que se desconocía por las partes sin culpa de ninguna de ellas, y un suceso previsto, cuyos efectos dañinos para el contrato resultan ser tan diferentes de los planeados, que se vuelve irresistible”
• Tipificación: es el proceso de caracterización de los riesgos que puedan preverse en las diferentes etapas de ejecución del contrato, agrupándolos en diferentes clases que presenten características similares.
• Estimación del riesgo: es la valoración, en términos monetarios o porcentuales respecto del valor del contrato, que hace la Agencia de ellos, de acuerdo con la tipificación que ha establecido y con base en la información fehaciente y soportada que tenga a su alcance la entidad contratante. Es una técnica que permite dar una aproximación de la magnitud del riesgo previsible de acuerdo con su probabilidad e impacto.
• Asignación del riesgo es el señalamiento que hace la entidad de la parte contractual que deberá soportar total o parcialmente la ocurrencia de la circunstancia tipificada, asumiendo su costo y su atención. Una asignación adecuada de los riesgos es aquella que minimiza el costo de su mitigación.
✓ Marco Legal
De acuerdo a lo establecido en el Documento Conpes 3107 de 2001, los riesgos de un proyecto se refieren a los diferentes factores que pueden afectar el cumplimiento de los resultados previstos y de los respectivos flujos esperados.
El Documento Conpes 3714 de 2011 estableció una serie de lineamientos básicos para el entendimiento del concepto de “riesgo previsible” en el marco de las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.
El artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 incluyó la obligación de incorporar en los pliegos de condiciones o sus equivalentes “… la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación.”.
Por otro lado, el numeral 6 artículo 2.1.1. Decreto 734 de 2012, establece que el soporte que permita la tipificación, estimación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio del contrato, hace parte de los estudios y documentos previos, los cuales a su vez, en virtud del numeral 12, artículo 25 de la Ley 80 de 1993, son documentos definitivos que sirven de fundamento para la elaboración del proyecto xx xxxxxx de condiciones.
El mismo Decreto 734 del 13 xx xxxxx de 2012 prevé en su Artículo 2.1.2 Determinación de los riesgos previsibles que “la entidad deberá tipificar en el proyecto xx xxxxxx de condiciones, los riesgos que puedan presentarse en el desarrollo del contrato, con el fin de estimar cualitativa y cuantitativamente la probabilidad e impacto, y señalará el sujeto contractual que soportará, total o parcialmente, la ocurrencia de la circunstancia prevista en caso de presentarse, a fin de preservar las condiciones iniciales del contrato..”, igualmente determina “… la presentación de las ofertas implica la aceptación, por parte del proponente, de la distribución de riesgos previsibles efectuada por la entidad en el respectivo pliego…”
✓ Asignación de los Riesgos
Los riesgos derivados del presente contrato serán asignados de acuerdo con el principio según el cual, cada riesgo debe ser asumido por la parte que mejor lo pueda controlar y administrar. De hecho, el Gobierno Nacional, a través del Documento CONPES Número 3107 de 2001, estableció dicho criterio cuando señaló: “Los principios básicos de la asignación de riesgos parten del concepto que estos deben ser asumidos: i) por la parte que esté en mejor disposición de evaluarlos, controlarlos y administrarlos; y/o; ii) por la parte que mejor disponga de los medios de acceso a los instrumentos de protección, mitigación y/o diversificación”.
De tal forma, que la entidad en cumplimiento de lo previsto en el artículo 4 de la ley 1150 de 2007, y con base en el desarrollo legal, jurisprudencial y doctrinal, los riesgos previsibles que puedan afectar la ejecución del contrato que llegaré a adjudicarse para la satisfacción del objeto requerido, en el presente caso obedecen a riesgos empresariales, es decir áreas normales, inherentes a la ejecución del objeto contractual, que se imputan exclusivamente al contratista afectado, y no a la Entidad. (Ver Sentencia del 0 xx xxxx xx 0000, Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxx. Tercera). La información sobre la tipificación, estimación y asignación de los riesgos asociados a la ejecución del contrato objeto del presente proceso de contratación se resume a continuación:
Tabla No 7. Riesgos asociados al presente contrato de Interventoría .
Área | Tipo de Riesgo | Asignación | Efecto | Observaciones | Probabilidad | Impacto | Estimación | Porcentaje |
Operacional | Estimación inadecuada de los costos en la propuesta del interventor | Privado | Mayores costos | Ocurre cuando la propuesta económica que presenta el interventor no incluye todos los conceptos necesarios para el cumplimiento del objeto del Contrato de interventoría. | Bajo | Medio-Alto | $ 34.259.252,39 | 4,07% |
Operacional | Mayor costo por remuneración al personal | Privado | Mayores costos | Número de personal es mayor al propuesto por el interventor para cumplir con sus obligaciones contractuales y mayor permanencia del personal en el proyecto al inicialmente previsto. | Bajo | Medio-Alto | $ 34.259.252,39 | 4,07% |
Operacional | Gestión y pagos al personal | Privado | Mayores costos | Demoras en la realización de pagos laborales al personal relacionado con la interventoria, rotación de personal, pagos a la seguridad social, riesgos profesionales y desempeño e idoneidad del personal, afectando el control y supervisión del proyecto. | Medio-Bajo | Medio-Alto | $ 137.037.009,56 | 16,29% |
Operacional | Disponibilidad del personal idóneo en el momento oportuno | Privado | Mayores costos | El interventor deberá mantener a disponibilidad de la entidad, el personal idóneo en el momento requerido para la ejecución del contrato independiente de la subcontratación que éste realice. | Bajo | Medio-Bajo | $ 15.226.334,40 | 1,81% |
Operacional | No obtención del objeto del contrato como consecuencia de la existencia de inadecuados procesos, procedimientos, parámetros, sistemas de información y tecnológicos por parte del interventor | Privado | Mayores costos y plazos | El interventor tiene a su cargo asumir a su costo y riesgo el cumplimiento de los procesos, procedimientos, parámetros, sistemas de información y tecnológicos. | Medio-Bajo | Medio-Bajo | $ 60.905.337,58 | 7,24% |
Operacional | Programación de visitas técnicas efectivas al proyecto de concesión | Privado | Mayores costos | Durante la ejecución de la interventoría se deben programar visitas técnicas, las cuales pueden no ser efectivas en la medida en que no se logran los objetivos, siendo necesario realizar una reprogramación de estas, lo que puede generar un mayor costo. | Bajo | Bajo | $ 3.806.583,60 | 0,45% |
Operacional | Mayores cantidades de equipos a las inicialmente previstas | Privado | Mayores costos | La cantidad de equipos es mayor a la prevista para cumplir por parte del interventor con sus obligaciones contractuales. | Bajo | Medio-Bajo | $ 15.226.334,40 | 1,81% |
Operacional | Pérdida parcial o total de la información en medio digital por mal funcionamiento de los equipos o por la imposibilidad de continuar con uno de los miembros del equipo de trabajo | Privado | Mayores costos | El interventor tiene a su cargo asumir a su costo y riesgo el cumplimiento del adecuado manejo de la información para el cumplimiento del objeto de la interventoría. | Bajo | Medio-Bajo | $ 15.226.334,40 | 1,81% |
Operacional | Mayor costo por mayor valor de adquisición, mantenimiento o reposición de los equipos | Privado | Mayores costos | Incremento en el costo de equipos adquiridos y/o de servicios subcontratados por el interventor, asi como su mantenimiento o reposición. | Bajo | Medio-Bajo | $ 15.226.334,40 | 1,81% |
Operacional | Costos en la verificación y seguimiento del proyecto de concesión | Privado | Mayores costos | Mayor costo por la realización de mediciones adicionales de los indicadores de estado y operación, asi como los demás indicadores asociados al seguimiento del proyecto, en el evento en que los resultados reportados por la interventoría requieran ser realizados nuevamente. | Medio-Alto | Medio-Alto | $ 308.333.271,50 | 36,65% |
Tecnológico | Eventuales fallos en las telecomunicaciones y requisitos de nuevos desarrollos tecnológicos o estándares que deben ser tenidos en cuenta para la ejecución del contrato | Privado | Mayores costos | En caso de presentarse la necesidad de implementar nuevos desarrollos técnológicos para el cumplimiento del objeto del contrato de interventoria. | Medio-Bajo | Medio-Bajo | $ 60.905.337,58 | 7,24% |
Regulatorio | Cambios en normatividad vigente que afecten el contrato | Púb.- Priv. | Mayores costos | Se refiere a cambios adversos en los resultados del interventor debido a cambios regulatorios, administrativos y legales tales como nuevos impuestos y modificación a la normatividad aplicable al proyecto. | Medio-Bajo | Bajo | $ 15.226.334,40 | 1,81% |
Financiero | Liquidez del interventor para garantizar la continuidad y cumplimiento del contrato de interventoria | Privado | Mayores costos | El interventor deberá contar con la liquidez y fortaleza financiera que le permita llevar a cabo el cumplimiento del objeto del contrato de interventoría. | Bajo | Bajo | $ 3.806.583,60 | 0,45% |
Fuerza mayor - Eventos asegurables | Cobertura de equipos, daños a terceros y otros mayores costos y plazos. | Privado | Mayores costos | El interventor deberá tener las respectivas pólizas en cumplimiento del contrato de interventoría. | Medio-Bajo | Medio-Alto | $ 137.037.009,56 | 16,29% |
Gestión de Riesgos del interventor :: Colaborar con la Agencia en el seguimiento al comportamiento de los riesgos, por lo cual deberá alertar tanto a la Agencia como al concesionario frente a la posibilidad de materialización de estos, de tal manera que se puedan considerar medidas de mitigación, así como elaborar los insumos y parámetros de cuantificación de riesgos para el respectivo cumplimiento por parte de la Agencia de la Ley 448 de 1998 y el Decreto 423 de 2011, o documentos que los modifiquen.
En la parte de las funciones de la interventoría las siguientes:
o Apoyar a la Agencia en las labores que se deban realizar en relación al seguimiento del manejo y control de las fuentes de recursos para la financiación del proyecto.
o Reportar anomalías que se puedan encontrar relacionadas con la fuente de recursos para la financiación del proyecto y alertar a la Agencia de estas situaciones.
o Implementar un sistema de seguimiento y monitoreo que le permita tener registro de las fuentes y estadísticas de información de los eventos de ocurrencia de los riesgos del proyecto.
o Alertar tanto a la Agencia como al concesionario frente a la posibilidad de materialización de los riesgos, de tal manera que se puedan considerar medidas de mitigación.
o Colaborar con la Agencia en el seguimiento al comportamiento de los riesgos, incluyendo la elaboración de los insumos y parámetros de cuantificación de riesgos para el respectivo cumplimiento por parte de la Agencia de la Ley 448 de 1998 y el Decreto 423 de 2011, o documentos que los modifiquen.
o Apoyar a la Agencia en las labores que se deban realizar en relación al seguimiento del manejo y control de las fuentes de recursos para la financiación del proyecto.
o Reportar anomalías que se puedan encontrar relacionadas con la fuente de recursos para la financiación del proyecto y alertar a la Agencia de estas situaciones.
o En los informes mensuales que debe realizar la interventoría, deberá incluirse un capítulo en el que se presente el análisis e impacto de la ocurrencia de los eventos por hechos naturales.
o Enviar a la Agencia cada quince días de manera electrónica el formato en excel diligenciado que para tal efecto designe la entidad de reportes por eventos naturales y cambio climático.
o Al día siguiente a la atención a la ocurrencia del evento natural que impacte el proyecto, el interventor deberá enviar a la Agencia de manera electrónica el formato en excel que para tal efecto designe la entidad, en relación al seguimiento a la atención realizada.
8. Análisis que sustenta la exigencia de los mecanismos de cobertura que garantizan las obligaciones surgidas con ocasión del proceso de selección y del contrato a celebrar
La exigencia de garantías en la contratación estatal es un mandato legal de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 1150 de 2007 en los siguientes términos: “Los contratistas prestarán garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato y los proponentes prestarán garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos.”
Conforme lo anterior, la entidad ve necesario exigir el amparo de los perjuicios que se deriven del incumplimiento del contrato mediante las siguientes garantías:
✓ Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato: Por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, por un término igual al del plazo de ejecución del contrato y cinco (5) meses más contados a partir de la fecha de expedición de la póliza.
Esta garantía permitirá a La Entidad cubrir la eventualidad que el contratista incumpla las obligaciones surgidas del contrato estatal incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria. El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá a la Agencia de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato garantizado.
✓ Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales: Por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato por un término igual al plazo del contrato y tres (3) años más.
Esta garantía se requiere por cuanto para la ejecución del contrato el contratista requerirá utilizar personal. El valor estimado para la misma corresponde al mínimo exigido por el Decreto 734 de 2012 y permitirá cubrir a la Agencia Nacional de Infraestructura de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el contratista garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado.
✓ Calidad del servicio: Por una suma equivalente al 30% del valor total del contrato por un término igual al plazo del mismo y tres (3) años más contados a partir de la fecha de expedición de la póliza.
El amparo de calidad del servicio cubre a La Entidad de los perjuicios imputables al contratista garantizado, que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones establecidas y pactadas en el contrato y las señaladas en las especificaciones técnicas mínimas, ó en los estudios previos, ó en la oferta.
El valor estimado correspondiente al 30% permitirá a La Entidad garantizar el cubrimiento en el caso de que el servicio ofrecido por el contratista no se cumpla en las condiciones de calidad establecidas para este tipo de servicio, las señaladas en el contrato, ó en las especificaciones técnicas mínimas, ó en los estudios previos, ó en la oferta.
El plazo estimado correspondiente a un término igual al plazo del mismo y tres años más, permitirá a La Entidad cubrir la eventualidad de que en caso xx xxxxx de la solución contratada, el contratista sea responsable de que misma se restablezca en las condiciones de calidad establecidas para este tipo de servicio, así como las señaladas en el contrato, en los estudios previos, en las especificaciones técnicas mínimas y en la oferta.
El Contratista se compromete a constituir a favor de la Agencia Nacional de Infraestructura, en arreglo a lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007, el Decreto 734 de 2012 y demás normas que reglamentan la materia, en formato para entidades estatales, una garantía que podrá constar en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguro legalmente establecida en Colombia o garantía bancaria expedida por un banco local, que otorgue los siguientes amparos:
El Contratista deberá actualizar la vigencia de la garantía de conformidad con la fecha de iniciación del contrato.
El hecho de la constitución de esta garantía no exonera al contratista de sus responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados.
De igual manera, el Contratista declarará que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la ley o en la reglamentación, ni en conflictos de interés.
Adicionalmente, deberá especificarse que el contrato no genera relación alguna, ni da derecho al cobro de prestaciones sociales propias de un contrato de trabajo. Por lo tanto no habrá relación laboral entre la Agencia Nacional de Infraestructura y el Contratista, toda vez que no existe subordinación ni dependencia.
Original firmado por
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Vicepresidente de Gestión Contractual | |
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx Supervisor Proyecto | Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Gerente de Proyectos Xxxxxxx |
Xx Xx: Ing. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx – Gerente VGC