SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA
CVP-SASI-002 de 2019 PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES
SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA
OBJETO:
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ARRENDAR EQUIPOS TECNOLÓGICOS Y PERIFÉRICOS - ETP, DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL ANEXO TÉCNICO ESTABLECIDOS CONFORME A LAS NECESIDADES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR.
BOGOTÁ DC.
2019
CAPÍTULO 1
INFORMACIÓN GENERAL PARA LOS PROPONENTES
CONDICIONES GENERALES
Los proponentes deberán seguir en la elaboración de la propuesta la metodología aquí señalada, con el objeto de obtener claridad y ofrecimientos de la misma índole lo cual permita una selección sin contratiempos y en un plano de absoluta igualdad.
Es importante señalar a los proponentes, que de acuerdo con la Ley 80 de 1993 el particular que contrata con el Estado adquiere la calidad de colaborador del mismo en el logro de sus fines y por lo tanto, cumple una función social que implica obligaciones sin perjuicio de los derechos que la misma ley les otorga.
Igualmente, para efectos de la responsabilidad penal, los contratistas se consideran particulares que cumplen funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación del contrato, por lo tanto, están sujetos a la responsabilidad que en esta materia señala la ley para los servidores públicos.
Por lo anteriormente expuesto, se recomienda a los aspirantes que deseen participar en este proceso, leer detenidamente el presente pliego de condiciones, cumplir con las exigencias previstas para el mismo.
De igual manera los proponentes deberán leer detenidamente las siguientes recomendaciones:
• Examine rigurosamente los estudios previos, Anexo Técnico, el contenido xxx xxxxxx de condiciones, los documentos que hacen parte del mismo, sus formatos y anexos, toda vez que hacen parte integral del presente proceso y es responsabilidad exclusiva de los interesados conocer su contenido.
• Adelante oportunamente los trámites tendientes a la obtención de los documentos que deben allegar con las propuestas y verifique que contiene la información completa que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley y en el presente pliego de condiciones.
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• Revise los anexos y diligencie totalmente los formatos contenidos en este pliego de condiciones.
• Los proponentes por la sola presentación de la propuesta autorizan a la entidad para verificar toda la información que en ella se suministre.
• La presentación de la propuesta por parte del oferente constituye evidencia de que se estudiaron completamente los estudios previos, anexo técnico, pliego de condiciones, adendas (cuando a ello hubiere lugar) especificaciones exigidas, formatos y demás documentos del presente proceso; que recibió las aclaraciones necesarias a las inquietudes o dudas previas consultadas y que ha tenido en cuenta todo lo anterior para definir las obligaciones que se adquieran en virtud del contrato que se celebra.
COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN
El compromiso anticorrupción tiene como fin apoyar la acción del Estado Colombiano1 y de LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, para fortalecer la transparencia de los procesos de contratación y la responsabilidad de rendición de cuentas, el cual deberá ser suscrito por los interesados bajo la gravedad de juramento el que se entiende prestado con la sola suscripción del FORMATO No. 2. COMPROMISO DE ANTICORRUPCION del presente pliego de condiciones.
En caso de que LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR advierta hechos constitutivos de corrupción por parte de un interesado durante el proceso de selección, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar, rechazará la respectiva oferta, de igual forma lo pondrá en conocimiento de las autoridades competentes a fin de que ellas determinen su procedencia y continuará con el desarrollo del presente proceso de selección. Si los hechos constitutivos de corrupción tuvieran lugar durante la ejecución del contrato, tales circunstancias podrán dar lugar a la declaratoria de la caducidad, de conformidad con las reglas previstas para el efecto en la Ley y en el respectivo contrato.
Para ello los interesados asumen los siguientes compromisos:
1. No ofrecer ni dar sobornos ni ninguna otra forma de halago a ninguna persona al servicio de LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, en relación con su oferta, con el proceso de contratación, ni con la ejecución del contrato que pueda celebrarse como resultado de la misma.
2. No permitir que nadie, bien sea empleado de la compañía o un agente comisionista independiente, o un asesor o consultor lo haga en su nombre.
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1 Programa Presidencial Lucha Contra la Corrupción Marco normativo arts: 23, 90, 122 al 129, 183, 184, 209 y 270 de la Constitución Política. - Convención Interamericana contra la Corrupción (C.I.C.C.) 1er Tratado en el mundo aprobado en Colombia por la Ley 412/97. Convención de las Naciones Unidas, aprobada en Colombia por la Ley 970/05, Ley 1474 de 2011 “por la cual se dictan normas orientadoras a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la función pública.
3. Impartir instrucciones a todos sus empleados, agentes y asesores, y a cualesquiera otros representantes suyos, exigiéndoles el cumplimiento en todo momento de las Leyes de la República de Colombia, especialmente de aquellas que rigen el presente proceso y la relación contractual que podría derivarse de ella.
4. A que los recursos utilizados para las gestiones precontractuales o contractuales derivadas del presente proceso, no provendrán de actividades ilícitas tales como el lavado de activos, testaferrato, tráfico de estupefacientes o delitos contra el orden constitucional, o que de alguna manera contraríen las leyes de la República, la moral o las buenas costumbres.
Así mismo, debe tener en cuenta que los acuerdos contrarios a la libre competencia, es decir, aquellos que tengan por objeto la colusión en los procesos o los que tengan como efecto la distribución de adjudicaciones de contratos, distribución de concursos o fijación de términos de las ofertas,2 son sancionables por la Superintendencia de Industria y Comercio.
En el evento de conocerse casos especiales de corrupción en las Entidades del Estado, se debe reportar el hecho al Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción a los números telefónicos: (0) 000 00 00, (0) 000 00 00, (0) 000 00 00; vía fax al número telefónico: (0) 000 0000; la línea transparente del programa, a los números telefónicos: 9800 – 913 040 o (0) 000 00 00; correo electrónico al sitio de denuncias del programa, en la página: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; correspondencia o personalmente, en la dirección Xxxxxxx 0x Xx 0–00 Xxxxxx X.X.
DERECHOS Y DEBERES DEL PROPONENTE
• Los establecidos en el artículo 5° de la Ley 80 de 1993.
• Tener la oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo cual se han señalado en este pliego de condiciones, etapas que permiten el conocimiento de dichas actuaciones y la posibilidad de expresar sus observaciones.
• Tener la oportunidad de indicar cuáles de los documentos aportados son de carácter reservado e invocar la norma que ampara dicha reserva, para así dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del artículo 24 de la Ley 80 de 0000.Xx el proponente no hace pronunciamiento expreso amparado en la Ley, se entenderá que toda la oferta es pública.
• Abstenerse de fijar en la oferta condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas con el propósito de obtener la adjudicación del contrato, en cuyo caso su oferta podrá ser rechazada de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 del 26 xx xxxx de 2015.
• Abstenerse de ocultar al contratar, inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o suministrar información falsa.
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2 Decreto 2153 de 1992, arts. 44 y 47.
• Cuando sobrevenga una inhabilidad o incompatibilidad dentro del presente proceso, se entenderá que el proponente renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo, para lo cual, deberá informar tal hecho oportunamente. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un Consorcio o Unión Temporal este cederá su participación a un tercero, previa autorización de la Caja de la Vivienda Popular.
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA
En el presente proceso contractual los interesados tienen garantizado su derecho a conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan y adopten, para lo cual se establecen etapas que permiten el conocimiento de dichas actuaciones y otorgan la posibilidad de expresar observaciones. Todas las actuaciones de la CVP dentro de este proceso contractual son públicas y los expedientes que las contengan estarán abiertos al público.
En el caso de las propuestas presentadas por los interesados, estas estarán a disposición de quien así lo solicite únicamente durante el término de traslado del informe de evaluación preliminar dispuesto por la entidad en el cronograma del presente proceso o en las adendas que lo modifiquen, salvo los documentos que por expresa disposición de la ley sean catalogados como reservados, como es el caso de las declaraciones tributarias de conformidad con el artículo 583 del Estatuto respectivo.
De igual manera, La CVP expedirá copia magnética de los pliegos de condiciones a cualquier persona que lo solicite, si no desea acceder a ellos mediante su consulta e impresión de la página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, en el módulo de SECOP II y al párrafo anteriormente señalado.
En cumplimiento del principio de transparencia, la CVP garantiza que en los pliegos de condiciones:
• Se encuentran los requisitos y objetivos necesarios para participar en el proceso de selección, la mejor información contenida en los archivos de la Entidad.
• Están dispuestas reglas objetivas, justas, claras y completas que permiten la confección de ofrecimientos de la misma índole.
• Se encuentran las condiciones de calidad y precio de los elementos necesarios para la ejecución del contrato, todo lo cual tiene relación con el equilibrio económico contractual y las garantías que deben otorgarse.
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• No existen condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, ni exenciones de responsabilidad, derivadas del erróneo suministro de datos, informes o documentos.
• Las reglas consagradas no inducen a error a los proponentes y contratistas y no los llevan a formular ofrecimientos de extensión ilimitada o que dependan de la voluntad exclusiva de la entidad.
Todo lo anterior, se entiende aceptado por los proponentes con la sola suscripción de la Carta de Presentación de la Oferta.
CONVOCATORIA A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS
LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR convoca a las veedurías ciudadanas para que promuevan el ejercicio del control social ciudadano al presente proceso de contratación, para ejercer los derechos y facultades que la Constitución Política y la Ley les atribuyen, para lo cual podrán consultar en la página: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, en el módulo SECOP II y acudir ante la entidad ubicada en la Xxxxx 00 Xx. 00-00 para ejercer los derechos y facultades que la constitución y la ley les atribuyen.
CONVOCATORIA A MYPIMES
El presente proceso de selección se limitará a MIPYMES cuando se cumplan los requisitos del numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, de conformidad con las manifestaciones que se alleguen dentro de los términos establecidos en el cronograma del proceso.
POLÍTICA DE GESTIÓN XXX XXXXXXX HUMANO
La finalidad de la política de gestión xxx xxxxxxx humano de la Caja de la Vivienda Popular es contribuir al mejoramiento de la gestión institucional, proporcionando las condiciones necesarias para que la CVP pueda contar con el talento humano con las características y condiciones requeridas para cumplir con los objetivos derivados de su actual naturaleza y para conformar un entorno y condiciones de trabajo que promuevan el desarrollo y bienestar de las y los servidores públicos y los contratistas, en condiciones de dignidad, justicia, y equidad, para lo cual observa los principios de humanización, igualdad, participación, transparencia, convivencia y solidaridad, economía y equilibrio.
POLÍTICA DE CALIDAD DE LA ENTIDAD
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Identificar los Procesos, Procedimientos, Instructivos, Lineamientos, Protocolos, Formatos, Riesgos, Indicadores, Acciones de Mejora y demás Directrices Aplicables a su Gestión, Acogerlos e Incorporarlos en sus Actividades Diarias
POLITICA ANTISOBORNO
Se deberá cumplir con las actuaciones, conceptos, lineamientos y directrices enmarcadas en la Política Antisoborno con el fin de consolidar las buenas prácticas de contratación y de esta manera garantizar que el proceso de Adquisición de Bienes y Servicios se base en principios éticos, valores xxxxxxx, lealtad, compromiso y sentido de pertenencia.
SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS
Las diferencias que surjan entre las partes por asuntos diferentes a la aplicación de la cláusula de caducidad, terminación, modificación e interpretación unilateral, con ocasión de la celebración, ejecución, desarrollo, terminación y liquidación del contrato, serán dirimidas mediante la utilización de los mecanismos de solución alternativa de conflictos previstos en la ley, tales como, conciliación y transacción, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes.
1.1. OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN
ARRENDAR EQUIPOS TECNOLÓGICOS Y PERIFÉRICOS - ETP, DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL ANEXO TÉCNICO ESTABLECIDOS CONFORME A LAS NECESIDADES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR.
1.2 ALCANCE DEL OBJETO
En desarrollo del objeto contractual, la Caja de la Vivienda Popular contempla arrendar y/o alquilar computadores de escritorio, impresoras y escáner con el fin de que las diferentes Direcciones Misionales, Dirección de Gestión Corporativa, Jurídica y demás Áreas de la Entidad, cuenten con las herramientas de apoyo tecnológico en las condiciones adecuadas.
Este alquiler se contempla con el propósito de garantizar la ejecución de las actividades propias de la entidad, que son llevadas a cabo por las personas que se encuentran vinculadas a la misma y que en el desarrollo de sus actividades realizan reuniones con la comunidad, actividades de entrega de informes y presentaciones, así como en eventos, todas estas relacionadas con el cumplimiento de metas, objetivos, misión y visión de la CVP.
1.3 RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.
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A este proceso de selección y a el/los contrato/s que de él se derive/n, son aplicables los principios y normas de la Constitución Política, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto Ley 019 de 2012, Decreto 1082 de 2015, Ley 1369 de 2009, Resoluciones 724 de 2010 y 3271 de 2011 expedidas por el Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones y demás normas concordantes o complementarias. Para aquellos aspectos no regulados en las normas anteriores, se aplicarán las normas comerciales y civiles pertinentes, así como las reglas previstas en el pliego de condiciones, o en las adendas que se expidan durante el desarrollo de este proceso.
También tendrán aplicación las normas legales que se dicten sobre la materia durante el desarrollo de esta contratación y que deban empezar a regir durante la vigencia de la misma, con las excepciones que al respecto se determinen y las que se desprendan de las normas generales sobre vigencia de normas.
De conformidad con la cuantía del presente proceso y en razón a las características de los bienes y/o servicios objeto de la presente contratación, se llevará a cabo un procedimiento de contratación a través de la modalidad de selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes bajo la modalidad de subasta inversa de conformidad con lo estipulado en el artículo 2 numeral 2 literal a) de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con los artículos 2.2.1.2.1.2.1 a 2.2.1.2.1.2.6 del Decreto 1082 de 2015.
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1.4 CRONOGRAMA DEL PROCESO.
ACTUACION | FECHA Y HORA | LUGAR |
Publicación de: Proyecto xx Xxxxxx De Condiciones; Estudios Previos y Aviso de Convocatoria Pública. | 25 xx xxxxx de 2019 | |
Recibo de observaciones al Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones y al Estudio Previo. | Del 26 xx xxxxx al 03 xx xxxx de 2019 | Los interesados en formular observaciones deberán presentarlas a través del SECOP II. |
Respuesta a observaciones y ajuste xxx Xxxxxx de Condiciones y al Estudio Previo | 07 xx xxxx de 2019 | Se publica en la página web del SECOP II: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
Recibo de manifestaciones para limitar la convocatoria a Mipymes | Hasta el 06 xx xxxx de 2019 | Se realizará a través de la página web del SECOP II: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
Expedición y publicación del acto que ordena la Apertura | 07 xx xxxx de 2019 | Se publica en la página web del SECOP II: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
Publicación Estudio Previo Definitivo (si aplica), Pliego | 07 xx xxxx de 2019 | Se publica en la página web del SECOP II: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
de Condiciones Definitivo con sus anexos y documento de respuesta a las observaciones recibidas | ||
Apertura del proceso. Fecha inicio presentación de propuestas | 08 xx xxxx de 2019 | Se publica en la página web del SECOP II: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
Observaciones al Pliego de Condiciones Definitivo | Del 08 al 10 xx xxxx de 2019 | |
Publicación documento de respuesta a las observaciones | 14 xx xxxx de 2019 | Se publica en la página web del SECOP II: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
Adendas | 15 xx xxxx de 2019 (HASTA LAS 7:00 PM) | Se publica en la página web del SECOP II: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
Cierre del proceso. Fecha y hora máxima para la presentación de propuestas | 17 xx xxxx de 2019 9:30 AM | La propuesta deberá ser presentada a través de la plataforma SECOP II |
Verificación de requisitos habilitantes, requerimientos para subsanar o aclarar y calificación de propuestas | 17 xx xxxx de 2019 | |
Publicación informe de verificación de requisitos habilitantes y calificación de propuestas. | 21 xx xxxx de 2019 | El informe se publica en la página web del SECOP II: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx., para que los proponentes formulen las observaciones que estimen pertinentes. |
Presentación de Observaciones al informe de evaluación y calificación. | 22 xxx xxxx al 24 xx xxxx de 2019 | Los Interesados en formular observaciones deberán presentarlas a través de la plataforma SECOP II |
Respuesta a las Observaciones al informe de evaluación y calificación. | 27 xx xxxx de 2019 | Se publican en la página web del SECOP II: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
Subasta | 00 xx xxxx xx 0000 00 9:00 am. | X XXXXX 00 Xx. 00 -00 XXXX 0 (AUDITORIO) |
1.5 CONSULTA DEL PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES.
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Para dar cumplimiento y surtir los efectos a lo establecido en el Artículo 8 de la Ley 1150 de 2007 y en el artículo 2.2.1.1.2.1.4. del Decreto 1082 de 2015, el Proyecto xx Xxxxxx de
Condiciones junto con los estudios y documentos previos permanecerá publicado por el término mínimo de cinco (5) días hábiles en el Portal Único de Contratación SECOP II, contados desde el 26 xx xxxxx hasta el 03 xx xxxx de 2019.
El Pliego de Condiciones Definitivo será publicado en el SECOP II, al momento de dar apertura al proceso, el cual podrá ser consultado en la plataforma.
De conformidad con el inciso 2 del artículo 8 de la Ley 1150 de 2007, la publicación del proyecto de pliegos de condiciones o sus equivalentes no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de selección.
1.6 OBSERVACIONES Y ACLARACIONES.
Dentro del plazo establecido en el cronograma del presente proceso, los interesados podrán formular observaciones o aclaraciones al proyecto xx Xxxxxx de Condiciones a través de la plataforma SECOP II.
LA CAJA comunicará la respuesta a las observaciones o aclaraciones dentro del plazo establecido en el cronograma del presente proceso y publicará el documento de respuesta en la página web del SECOP II: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
La Caja de la Vivienda Popular, podrá incluir en el pliego de condiciones, los temas planteados en las observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones siempre que se estimen relevantes, pertinentes y procedentes.
En el caso que sean presentadas observaciones al contenido del proyecto xx xxxxxx de condiciones, y que ameriten su modificación, (cambiar su contenido) la entidad incluirá dichos aspectos en el pliego de condiciones definitivo, mediante adenda.
Así mismo la Caja de la Vivienda Popular aclara que las observaciones presentadas al contenido del proyecto xx xxxxxx de condiciones definitivo, fuera del término fijado por la entidad para ello, recibirán el trato de una petición cuya respuesta se emitirá en los términos y condiciones dispuestas en la ley 1437 de 2011.
1.7 ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN.
De conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015, la CVP ordenará la apertura del presente proceso mediante acto administrativo de carácter general que será publicado en la página web del SECOP II: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
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En caso de llegarse a comprobar durante el desarrollo del proceso, la ocurrencia de alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 93 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR revocará el acto administrativo de apertura del proceso de selección.
Sin embargo, en caso de que la modificación a los mismos implique cambios fundamentales en ellos, con fundamento en el numeral 2 del artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en aras de proteger el interés público o social, se podrá revocar el acto administrativo de apertura.
1.8 MODIFICACIONES A LOS PLIEGOS DEFINITIVOS.
Teniendo en cuenta que el artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015, faculta a la entidad para llevar a cabo las modificaciones al pliego de condiciones, estas se efectuarán antes del vencimiento del plazo para entregar propuestas (cierre del proceso).
Para ello, la Caja de la Vivienda Popular podrá de manera unilateral mediante adendas efectuar las modificaciones que considere pertinentes, las cuales serán publicados en la página del SECOP II xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Así mismo en el evento que sea necesario modificar el cronograma señalado en el inciso anterior, con posteridad a la diligencia de cierre, la CVP de manera unilateral, lo efectuará a través del medio antes descrito, las cuales en todo caso serán publicados en la en la página del SECOP II xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, vínculo adendas.
Lo anterior no impide que, dentro del plazo fijado en el cronograma del presente proceso, los posibles proponentes, si encontraren discrepancias en los documentos de los pliegos de condiciones o tuvieren dudas acerca de su significación o su interpretación, puedan consultarlas a la Caja de la Vivienda Popular.
1.9 CIERRE (FECHA Y HORA LIMITE PARA LA RECEPCIÓN DE LAS PROPUESTAS)
La hora de entrega de las propuestas será la establecida en el SECOP II; momento hasta el cual la plataforma permitirá su presentación.
La Entidad una vez finalizada la hora de cierre del presente proceso, procederá a: (i) desencriptar las propuestas de quienes registraron sus ofertas a través de la plataforma SECOP II, y (ii) a publicar la lista de oferentes, la cual se genera desde la referida plataforma, constituyendo el Acta de Cierre.
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Se aclara que el SECOP II es un sistema transaccional en el cual queda la trazabilidad de todas las actuaciones que se surten en desarrollo del proceso.
NOTA 1: En caso de presentarse una indisponibilidad de la plataforma del SECOP II antes o durante la diligencia de cierre del proceso, LA CAJA seguirá el procedimiento establecido por Colombia Compra Eficiente en la Guía de Indisponibilidad del SECOP II para presentar ofertas, la cual para todos los efectos establece los requisitos que se deben acreditar para considerar la existencia de tal indisponibilidad.
NOTA 2: En caso de presentarse una indisponibilidad de la plataforma del SECOP II antes o durante la diligencia de cierre del proceso, LA CAJA verificará que los interesados se han registrado previamente y la forma como lo han realizado, es decir, si el interesado en el proceso se registró como oferente individual de esta misma manera deberá presentar oferta dentro del plazo adicional que se genere en caso de indisponibilidad, esta condición aplica de la misma forma para el caso de consorcios o uniones temporales.
NOTA 3.: Para la presentación de las ofertas a través del SECOP II, los interesados deberán encontrarse registrados (inscritos) previamente en la misma.
NOTA 4: Para el caso de Consorcios o Uniones Temporales, además de sus integrantes, deberá registrarse o inscribirse la figura asociativa con la cual se presentará al proceso de contratación en la plataforma del SECOP II.
1.10 PRESUPUESTO OFICIAL Y FUENTE DE FINANCIACIÓN.
El presupuesto asignado para el presente proceso de selección corresponde a la suma de
TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL
SEISCIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($355.322.618), dentro del cual se encuentran incluidos todos los impuestos nacionales y distritales y todos los costos directos e indirectos. Los costos y gastos en que incurran los oferentes para la elaboración y presentación de las propuestas serán de su propia cuenta y riesgo. La CVP no reconocerá ni reembolsará ningún valor por este concepto. Todos los gastos no previstos en la propuesta son asumidos por el contratista.
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El proponente deberá tener en cuenta que el contrato que se derive del presente proceso de selección se adjudicará por el valor total del presupuesto oficial establecido y se ejecutará de conformidad con los precios unitarios ofertados por el adjudicatario, sin fórmula de reajuste, hasta agotar el presupuesto.
No. de CDP | No. de Proyecto | Componente del Gasto | Valor CDP | Valor Afectado CDP |
703 | 3-3-1-15-07-44- 1174-192 | Fortalecimiento de las tecnologías de información y la comunicación | 355.322.618 | 355.322.618 |
TOTAL | $355.322.618 |
1.11 PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo del presente contrato será de siete (07) meses y quince (15) días calendario y/o hasta agotar presupuesto, lo que primero ocurra, plazo que se contará a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio suscrita por el CONTRATISTA y el/la SUPERVISOR/A del contrato, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del mismo.
1.12 FORMA DE PAGO
La Caja de la Vivienda Popular pagará el valor del presente contrato, en mensualidades vencidas por concepto de la prestación de los servicios por demanda y/o actividades desarrolladas en el periodo a facturar, sin exceder el presupuesto asignado para el contrato de acuerdo con el precio unitario de los elementos efectivamente entregados y recibidos a satisfacción por el supervisor del contrato. Para cada uno de los pagos se requiere la presentación de la certificación de recibo a satisfacción e informe de supervisor del contrato, informe de ejecución entregado por el Contratista, parafiscales y la correspondiente factura la cual debe ser publicada en SECOP II.
La factura debe contener la relación discriminada de todos los elementos o servicios prestados con su respectivo precio unitario y el valor del IVA.
Para cada pago, se deberá adjuntar la factura discriminada de todos los elementos o servicios prestados y cuando se involucre personal se deberá adjuntar la constancia de pago de aportes al sistema de seguridad social integral (según corresponda)
PARÁGRAFO PRIMERO. EL CONTRATISTA deberá acreditar el pago de los aportes establecidos en el Artículo 50 de la ley 789 de 2002, lo cual se hará mediante certificación expedida por el revisor fiscal o el representante legal si no tiene revisor fiscal, y demás normas que lo modifiquen, reglamentan o complementen. El contratista deberá anexar con la factura, el certificado de pago de aportes al sistema de seguridad social y parafiscales, de lo contrario no se tramitará la respectiva factura.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los pagos que efectúe la CAJA en virtud del contrato estarán sujetos a la programación de los recursos del Programa Anual de Caja — PAC y a los recursos disponibles en Tesorería.
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PARÁGRAFO TERCERO: La cancelación del valor del contrato, por parte de la CAJA al CONTRATISTA, se hará mediante el Sistema Automático de Pagos – SAP, que maneja la Tesorería Distrital de Bogotá, realizando consignaciones en las cuentas que posea el
contratista en una entidad financiera, de acuerdo a la información suministrada por el mismo, en los documentos de la propuesta.
Por lo anterior, se entenderá aceptada la forma de pago al momento de la presentación de la propuesta.
1.13 SUPERVISION
La supervisión del contrato será responsabilidad del/la Jefe Oficina TIC y/o a quién designe el Ordenador del Gasto. En virtud de lo señalado por el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 y el Artículo 2.2.1.2.1.2.19 del Decreto 1082 de 2015, se podrá contar con el apoyo a la Supervisión por parte de un profesional o un equipo de profesionales, sin que dicho apoyo implique el traslado de la responsabilidad del ejercicio de la supervisión.
PARAGRAFO PRIMERO: El supervisor ejercerá la labor encomendada de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011, los documentos que sobre supervisión expida o haya expedido la CAJA y demás establecidos legalmente sobre supervisión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El supervisor verificará el cumplimiento de los requisitos para dar inicio a la ejecución del presente contrato y ejercerá todas las obligaciones propias de la supervisión.
1.14 ACUERDOS INTERNACIONALES Y TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 y de lo aclarado en el Manual para el Manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación publicado por la Agencia Colombia Compra Eficiente, se revisaron los siguientes aspectos en cada uno de los Acuerdos Comerciales vigentes con capítulos de contratación pública:
a. La entidad estatal se encuentra incluida en la cobertura del capítulo de compras públicas.
b. La cuantía del proceso lo somete al capítulo de compras públicas.
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c. Los bienes y servicios a contratar se encuentran excluidos de la cobertura del capítulo de compras públicas.
Acuerdo Comercial | Caja de la vivienda popular incluido en Acuerdo Comercial | Presupuesto del proceso de contratación superior al valor a partir del cual aplica el acuerdo | Excepción aplicable al proceso de contratación | Proceso de contratación cubierto por el acuerdo comercial | |
Alianza xxx Xxxxxxxx | Chile, | SI | NO | NO | NO |
Perú | SI | NO | NO | NO | |
México | N/A | N/A | N/A | N/A | |
Canadá | N/A | N/A | N/A | N/A | |
Chile | SI | NO | NO | NO | |
Triángulo del Norte | El Xxxxxxxx | SI | SI | NO | SI |
Guatemala | SI | SI | NO | SI | |
Honduras | N/A | N/A | N/A | N/X | |
Xxxxx Rica | SI | NO | NO | NO | |
Estados Unidos | N/A | N/A | N/A | N/A | |
Estados AELC | SI | NO | NO | NO | |
México | N/A | N/A | N/A | N/A | |
Unión Europea | NO | NO | NO | NO | |
Xxxxx | N/A | N/A | N/A | N/A | |
Comunidad Andina | SI | SI | NO | SI |
Nota: Así las cosas, teniendo en cuenta los acuerdos económicos y tratados de libre comercio vigentes para Colombia, el presente proceso de selección se encuentra cobijado por los tratados del Triángulo Norte (El xxxxxxxx y Guatemala) y Comunidad Andina
De igual manera, se deja constancia que la Caja debe dar a los servicios prestados por proponentes de la CAN que se presenten a este proceso de selección, el mismo trato que da a los servicios colombianos en aplicación a lo dispuesto en la decisión No. 439 de 1998 de la Caja de la Comunidades Andina de Naciones (CAN).
1.16 TRATO NACIONAL
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De conformidad con el artículo 2.2.1.2.4.1.3. del decreto 1082 de 2015, la CVP debe conceder trato nacional a: (a) los oferentes, bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales, en los términos establecidos en tales
Acuerdos Comerciales; (b) a los bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de Bienes y Servicios Nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado; y (c) a los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia.
El Ministerio de Relaciones Exteriores debe expedir el certificado por medio del cual se acredite la situación mencionada en el literal (b) anterior en relación con un Estado en particular, lo cual no es requerido para acreditar las situaciones a las que se refieren los literales (a) y (c) anteriores. Para constatar que los oferentes de Bienes y Servicios Nacionales gozan de trato nacional en un Estado, el Ministerio de Relaciones Exteriores debe revisar y comparar la normativa en materia de compras y contratación pública del respectivo Estado para lo cual puede solicitar el apoyo técnico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de Colombia Compra Eficiente, dentro de sus competencias legales.
Los certificados para acreditar la condición a la que se refiere el literal (b) anterior deben ser publicados en la forma y oportunidad que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente. La vigencia de los certificados será de dos años contados a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o Colombia Compra Eficiente soliciten al Ministerio de Relaciones Exteriores su revisión con ocasión de la expedición de nueva normativa en el Estado sobre el cual se expide el certificado. Colombia Compra Eficiente puede determinar vía circular la forma como el Ministerio de Relaciones Exteriores debe constatar que los oferentes de Bienes y Servicios Nacionales gozan de trato nacional y de revisar y comparar la normativa en materia de compras y contratación pública para la expedición del certificado.
1.17 TRATO NACIONAL POR RECIPROCIDAD
La Entidad Estatal también debe conceder el mismo trato que da a los bienes y servicios colombianos a aquellos bienes y servicios de Estados con los cuales, a pesar de no existir un Acuerdo Comercial, el Gobierno Nacional ha certificado reciprocidad. Es decir, cuando el Gobierno Nacional con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado, ha certificado que en ese Estado los bienes y servicios colombianos gozan de trato nacional. Las certificaciones expedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores están publicadas en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxxxxxxx-xx-xxxxx-xxxxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxxx, y su contenido debe ser verificado pues no en todos los casos la Entidad Estatal debe conceder dicho trato.
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En estos casos, LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR otorgará a los bienes y servicios extranjeros el mismo trato que da a los bienes y servicios nacionales y en consecuencia dar
a esas ofertas el puntaje adicional de que trata la Ley 816 de 2003 y las preferencias en caso de empates de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.2.2.8 del Decreto 1082 de 2015.
1.18 CONSULARIZACIÓN:
De conformidad con lo previsto por el artículo 480 del Código de Comercio que señala:
“Los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes. Al autenticar los documentos a que se refiere este artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país.”
Los proponentes deberán dar cumplimiento a lo señalado en el citado artículo, respecto a
los documentos otorgados o expedidos en el exterior, así como a la existencia de la respectiva sociedad.
1.19 APOSTILLAJE
Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de Consularización señalado en el numeral anterior, siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la Ley 455 de 1998.
En este caso solo será exigible la apostille, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen.
Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma español proveniente de países signatarios de la convención de La Haya, deberán ser presentados acompañados de una traducción a este idioma, la cual podrá ser oficial en los términos del artículo 251 del Código General del Proceso o efectuada por traductor o intérprete no oficial, pero cumpliendo el trámite del Apostille.
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Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma español y que provengan de países NO signatarios de la Convención de La Haya deberán presentarse acompañado de una traducción oficial a este idioma, en los términos del artículo 251 del Código General del Proceso.
CAPÍTULO 2 GENERALIDADES DE LA PROPUESTA
2.1. IDIOMA DE LA PROPUESTA.
La propuesta, correspondencia y todos los documentos que la integran deberán estar redactados en idioma castellano. Los documentos en idioma extranjero deberán venir acompañados de traducción simple, salvo en los casos en que la ley exija traducción oficial.
2.2. COSTOS DE LA PROPUESTA.
Serán de cargo del proponente todos los costos asociados a la preparación y presentación de su propuesta y la Caja de la Vivienda Popular en ningún caso será responsable de los mismos. Para el efecto el proponente deberá conocer el contenido de los mismos los cuales se encuentran discriminados en el cuadro de costos asociados del estudio previo del presente proceso.
2.3. CONDICIONES PARA PARTICIPAR.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 80 de 1993, en el presente proceso podrán participar las personas consideradas legalmente capaces de conformidad con las disposiciones legales vigentes, y siempre y cuando su objeto social les permita desarrollar el objeto del presente proceso.
También podrán participar los consorcios y uniones temporales de conformidad con el Artículo 7 ibídem y siempre y cuando el objeto social de sus integrantes les permita desarrollar el objeto del presente proceso. En cualquier caso, el proponente no deberá estar incurso en las prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para contratar, señaladas por la constitución y la Ley, manifestación la cual se entiende hecha bajo la gravedad de juramento con la sola radicación de la propuesta.
2.4 PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Las ofertas deberán presentarse dentro del término señalado en el cronograma xxx xxxxxx de condiciones. Las propuestas deben presentarse a través de la página web de SECOP II y hasta la hora prevista en el día de cierre de este proceso de selección. No se recibirán propuestas enviadas en físico o por correo.
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No se admitirán propuestas complementarias o modificaciones que fueren presentadas con posterioridad al cierre del proceso; sin perjuicio de las reglas de subsanabilidad y/o de aclaraciones previstas en el presente pliego y en la normatividad vigente aplicable a la materia.
Toda tachadura o enmendadura para ser tenida en cuenta, debe estar aclarada o convalidada con la firma al pie de la misma, de quien suscribe la carta de presentación de la propuesta.
La presentación de la propuesta implica el conocimiento de la legislación colombiana en materia de contratación y la aceptación de todas las condiciones y obligaciones establecidas en el presente Pliego de Condiciones.
Las propuestas deberán ser presentadas en idioma castellano, incluyendo todos los documentos y requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones. Si se presentan discrepancias entre cantidades expresadas en letras y en números, prevalecerán las cantidades expresadas en letras, salvo que se presente error aritmético.
Los costos que demanden la elaboración y presentación de la propuesta son responsabilidad del proponente, así como los ofrecimientos contenidos en la misma. Por consiguiente, la Caja no reconocerá gasto alguno en caso de declararse desierto el proceso o no resultar favorecido con la adjudicación.
La propuesta deberá presentarse a través del SECOP II en la fecha y hora máxima prevista para la entrega de propuestas de conformidad con lo establecido en el numeral 2.4 del presente Pliego de Condiciones.
Si un proponente en un mismo proceso de selección presenta por sí o por interpuesta persona (en Consorcio, en Unión Temporal o individualmente) varias propuestas, se tendrá en cuenta únicamente la primera que sea radicada.
No se aceptarán al interior de este proceso propuestas alternativas.
Los proponentes no pueden presentar propuestas parciales.
La entrega de la propuesta constituye un compromiso del PROPONENTE con la CVP, por lo tanto, la propuesta deberá permanecer vigente por un período igual al exigido para la garantía de seriedad de la oferta.
La presentación de la oferta se hará de acuerdo con las siguientes instrucciones:
El Proponente debe presentar su oferta a través del SECOP II de acuerdo con lo establecido en esta sección, para lo cual debe estar previamente registrado en esta plataforma.
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Las instrucciones para el registro y la presentación de ofertas en el SECOP II se encuentran en el manual de uso del SECOP II para Proveedores, al cual podrá acceder a través de la
página web de Colombia Compra Eficiente, disponible en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/.
El Proponente debe ingresar al enlace SECOP II xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx-xxxx-xxxxx-xx Posteriormente, el Proponente debe acceder al SECOP II para Proveedores xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx-xx-xx-xxxxxxx/xxxxx-xx-xxxx- proveedores. Y en la parte inferior de la página, podrá descargar el “Manual de uso del SECOP II Proveedores”.
Se recomienda a los proponentes ir creando su propuesta con la anterioridad debida en el Sistema SECOP II, para lo cual se aclara que las mismas no serán visibles ni para la Entidad ni para los posibles interesados hasta la fecha definida para el cierre del proceso según lo establecido en el cronograma respectivo.
El Proponente debe presentar su Oferta antes de la fecha establecida en el cronograma para el cierre del proceso e ingresar al -Área de trabajo del proceso-, suscribirse en el Proceso y crear su Oferta en el SECOP II.
Tenga en cuenta que la Sección “Presentación de observaciones y ofertas” del Manual de uso del SECOP II para Proveedores, explica cómo crear ofertas en SECOP II.
Para presentar Ofertas en el SECOP II por parte de proponentes plurales, sus integrantes deben estar previamente registrados como proveedor individual en el SECOP II. Una vez hecho esto, uno de los integrantes del Proponente plural debe crear en el SECOP II el proveedor plural (Proponente plural) y emplear este usuario para el envío de su Oferta como Proponente plural. El integrante que creo el proveedor plural es el único habilitado en el SECOP II para presentar la Oferta como Proponente plural. Los pasos para inscribirse como proveedor plural (Proponente plural) se encuentran en la sección IX. C del manual de proveedores para el uso del SECOP II. xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx-xx- el-secop-ii/manuales-yguias-de-uso-del-secop-ii
Para enviar una Oferta como Proponente plural, el integrante que registró el proveedor plural debe ingresar al SECOP II con su usuario y contraseña, hacer clic en el botón de identificación de la parte superior derecha y luego seleccionar el nombre del proveedor plural al que pertenece. El SECOP II despliega una ventana emergente para informar que va a cambiar de cuenta al proveedor plural, el usuario debe hacer clic en aceptar. Desde ese momento el integrante del proveedor plural puede presentar la Oferta como Proponente plural.
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Para presentar la Oferta como Proponente plural debe seguir los pasos de la sección IX.C del manual de proveedores para el uso del SECOP II. Recuerde que el integrante que creo el proveedor plural es el único habilitado en el SECOP II para presentar la Oferta como
Proponente plural. El uso de los mecanismos de autenticación del SECOP II definen la persona jurídica que presenta la Oferta y desarrolla las actividades relacionadas en el Proceso de Contratación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7, 10 y 11 de la Ley 527 de 1999.
En consecuencia, la Oferta será rechazada cuando el usuario mediante el cual es presentada la Oferta en el SECOP II sea distinto del Proponente que aparece en los documentos soporte o anexos de la Oferta.
El pliego de condiciones del Proceso está conformado por los requerimientos contenidos en el presente anexo de condiciones generales de participación y la información solicitada en los formularios o requerimientos de información incluidos en SECOP II.
No se aceptará propuestas que por cualquier causa lleguen o sean radicadas en la CVP, o enviadas a través de fax, correo electrónico, Internet o cualquier otro medio telemático distinto al previsto para crear y enviar ofertas en el SECOP II. Si se presenta una oferta antes de una adenda, el oferente debe realizar los ajustes correspondientes a su oferta aplicando la adenda correspondiente, si fuere el caso.
Durante el plazo para la presentación de las propuestas y antes del cierre del proceso, los proponentes podrán desistir de sus ofertas y retirarlas desde el Secop II. La responsabilidad del conocimiento del funcionamiento y la operatividad del SECOP II es exclusiva del proponente.
Así mismo, el proponente interesado deberá acatar y cumplir los parámetros establecidos en la guía de términos y condiciones de uso del SECOP II, de lo contrario y de no dar cumplimiento a ello se procederá a rechazar la propuesta.
2.5 OFERTA ECONÓMICA
El proponente interesado en participar en el presente proceso deberá presentar su oferta en dos sobres separados, así:
1. SOBRE NO. 1 – SOBRE HABILITANTE: En este sobre virtual el proponente deberá presentar los documentos relacionados con el cumplimiento de aspectos técnicos, financieros, jurídicos (requisitos habilitantes), teniendo en cuenta que la omisión de aquellos necesarios para la comparación de las propuestas, impedirá tenerla en cuenta para su evaluación y posterior adjudicación, de acuerdo con lo estipulado en el parágrafo primero del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007 modificado por el Artículo 5 de la Ley 1882 de 2018.
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2. SOBRE No. 2 – PROPUESTA ECONÓMICA INICIAL: En este sobre virtual el proponente deberá diligenciar la lista de precios inicial, teniendo en cuenta las reglas
establecidas por la entidad, la cual será desencriptada en audiencia pública de subasta.
2.6 DEBER DE DILIGENCIA E INFORMACIÓN SOBRE EL CONTRATO
Por la sola presentación de la propuesta se considera que el proponente ha realizado el examen completo de todos los aspectos que inciden y determinan la presentación de la misma.
La Caja de la Vivienda Popular en atención a lo dispuesto en el numeral 1 y 2 del Artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, presenta en un documento separable al contenido de los presentes pliegos un anexo técnico en el que se describen las condiciones del objeto a contratar. En todo caso el referido documento hace parte integral xxx xxxxxx de condiciones y es obligación de los proponentes conocer su contenido.
Así mismo, se deja expresamente manifestado que es responsabilidad del proponente, al asumir los deberes de garantía asociados con la ejecución del contrato que se derive de este proceso, conocer plenamente las condiciones económicas de los sitios donde se ejecutará el contrato, sin perjuicio de la facultad que asiste a los interesados de solicitar por escrito información puntual que le permita precisar los aspectos que puedan incidir en la formulación de su propuesta.
2.7 REGLAS DE SUBSANABILIDAD
En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia, no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la CVP en el pliego de condiciones, de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.
Para tal efecto la Caja de la Vivienda Popular señala como plazo para subsanar la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes, el señalado en el numeral 1.4 del presente pliego (traslado a los proponentes para observaciones a evaluación preliminar, y entrega de documentos solicitados por la entidad).
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La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje serán solicitados por la CVP y deberán ser entregados por los proponentes hasta el inicio de la audiencia de subasta.
Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo anteriormente señalado. Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. Lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018.
En ningún caso la CVP podrá señalar taxativamente los requisitos o documentos subsanables o no subsanables en el pliego de condiciones, ni permitir que se subsanen asuntos relacionados con la falta de capacidad para presentar la oferta, ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.
Así mismo la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR se reserva el derecho a efectuar requerimientos o solicitudes de aclaración a los proponentes durante cualquier etapa del proceso siempre que sea con posteridad a la fecha de cierre de las propuestas y hasta la audiencia de adjudicación, a lo cual los proponentes deberán atenderlos de forma clara, completa, precisa y dentro del plazo fijado para ello por la entidad, so pena del rechazo de la propuesta.
2.8 CAUSALES DE RECHAZO.
Sólo serán causales de rechazo las previstas en el estudio previo y/x xxxxxx de condiciones y las expresamente señaladas en la ley. Por lo tanto, de conformidad con lo señalado en el numeral 6°, artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, la CVP rechazará las propuestas en los siguientes eventos:
2.8.1 CAUSALES GENERALES
1. La comprobación de que el proponente se halla incurso en alguna o algunas de las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades o conflicto de intereses para contratar o proponer, establecidas sobre la materia en la legislación colombiana vigente.
2. La propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse.
3. La Caja detecte inconsistencias que no puedan ser resueltas por los proponentes mediante pruebas que aclaren la información presentada.
4. El proponente señale su desacuerdo o imposibilidad de cumplir las obligaciones y condiciones previstas en el pliego de condiciones, o presente condicionamiento para la adjudicación.
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5. En el caso en que la CVP comprobare la violación por parte del proponente, de sus empleados o de un agente comisionista independiente actuando en su nombre, de los compromisos anticorrupción asumidos por el proponente.
6. Cuando el proponente no subsane o subsane parcialmente lo requerido por la CVP, en los casos en los cuales proceda.
7. Cuando el proponente no responda a cualquiera de los requerimientos efectuados por la entidad en el término previsto en la solicitud que de forma particular haga la entidad.
8. Cuando de conformidad con la información a su alcance, la entidad estime que el porcentaje de una oferta resulta artificialmente baja y una vez requerido el proponente para que explique las razones que sustentan el porcentaje ofertado, las mismas no sean suficientes ó razonables para el comité asesor, de acuerdo con lo señalado por el Decreto 1082 de 2015.
9. Cuando en el certificado de existencia y representación se verifique que el objeto del proponente (o de cualquiera de los integrantes cuando sea Consorcio o Unión Temporal) no se ajusta a lo exigido en el pliego de condiciones.
10. Se demuestre que a la fecha de presentación de su propuesta, el proponente no se encuentra al día, durante los últimos seis (6) meses con el cumplimiento en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensión y Riesgos Profesionales y los aportes parafiscales, cuando a ello hubiere lugar, en cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
11. Cuando de acuerdo con los documentos presentados, el representante legal del proponente o apoderado carezca de facultades suficientes para presentar la propuesta y el interesado no presente los documentos necesarios para acreditar que su representante o apoderado dispone de las facultades necesarias.
12. Cuando de conformidad con el certificado de existencia y representación expedida por la cámara de comercio o por la autoridad competente, con los estatutos de la persona jurídica o con certificación juramentada proveniente del representante legal del proponente, se determine que su duración no es igual a la del plazo para la ejecución del contrato y un (1) año más.
13. Cuando de acuerdo con el dictamen del revisor Fiscal el participante o alguno de sus miembros se encuentre en casual de disolución.
14. Cuando verificada la información aportada por cualquiera de los proponentes y/o de los integrantes del consorcio y/o unión temporal, se determine por parte de la CVP que ella no corresponde a la realidad
15. Cuando la inscripción, renovación y/o actualización del RUP del proponente y/o de cualquiera de los integrantes de la figura asociativa, no se encuentre en firme a la fecha de adjudicación del presente proceso, en relación con los aspectos específicamente requeridos para el mismo.
16. Cuando del proponente y/o de cualquiera de los integrantes de la figura asociativa No acredite en el momento de presentación de la oferta la inscripción en el Registro Único de Proponentes.
17. Cuando se hubiere presentado la propuesta después de la fecha y hora exacta establecida para el cierre del proceso de selección, o a través de un mecanismo diferente al determinado por la Entidad a través xxx Xxxxxx de Condiciones.
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18. La no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta.
19. En los demás casos que así lo contemple la ley y/o el estudio previo y anexo técnico y/o el pliego de condiciones que rige el presente proceso de selección.
Nota: Cuando se presenten varias propuestas por el mismo Proponente o integrante del proponente, por sí o por interpuesta persona, en Consorcio, Unión Temporal o individualmente, o cuando uno o más socios de la persona jurídica proponente o su representante legal sean socios o representante legal de otra persona jurídica proponente en este mismo proceso, o cuando uno o más socios de la persona jurídica proponente, o su representante legal se presenten como personas naturales en este mismo proceso, la entidad evaluará la primera oferta radicada en el tiempo y procederá al rechazo de las demás ofertas.
2.8.2 ESPECÍFICAS:
1. Cuando existiere incumplimiento de los requisitos habilitantes: capacidad jurídica, financiera, organizacional, experiencia, documentos de cumplimiento de las especificaciones técnicas previstos en el pliego de condiciones o en el documento de estudios previos y anexo técnico, previo requerimiento por parte de la entidad e incumplimiento del mismo por parte del oferente.
2. La omisión en la información o la no presentación de la” LISTA DE PRECIOS”
3. Cuando uno o más de los precios unitarios ofertados excedan el correspondiente precio oficial unitarios establecido por la entidad.
4. Cuando uno o más de los valores unitarios ofertado objeto de corrección sea superior al valor máximo unitarios establecido por la Entidad.
5. Cuando el valor total de la oferta sea superior al valor total del valor establecido por la Entidad.
6. Cuando el proponente modifique, altere, excluya o incluya apartes o documentos que impidan la evaluación del FORMATO PROPUESTA INICIAL DE PRECIOS en forma objetiva.
7. Cuando en la PROPUESTA INICIAL DE PRECIOS el porcentaje de descuento ofertado sea igual al 100%, o cualquier lance efectuado sea igual al 100%.
8. Cuando en la PROPUESTA INICIAL DE PRECIOS el porcentaje de descuento ofertado sea igual al cero por ciento (0.00%).
2.9. DOCUMENTOS DEL PROCESO:
Se consideran documentos del proceso de selección los siguientes:
• Los documentos indicados en el artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015 o de las normas que lo aclaren, adicionen o modifiquen.
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• El acto administrativo por medio del cual se ordena la apertura del proceso de selección.
• El Pliego de Condiciones Definitivo, junto con sus anexos y adendas.
• Las respuestas de aclaración emitidas por la CVP en los medios dispuestos para ello.
• El acta de cierre del término para presentar propuestas.
• Las propuestas presentadas.
• Las actas de audiencias.
• Las solicitudes de aclaración a las propuestas y sus respectivas respuestas.
• El informe de evaluación de las propuestas y las observaciones presentadas en relación con él.
• El acto administrativo por medio del cual se defina el proceso (de adjudicación o de declaratoria de desierto).
• El contrato que se celebre
• Los demás documentos que se alleguen y se expidan dentro del proceso
2.10. NORMATIVIDAD APLICABLE
• Constitución Política
• Ley 57 de 1887 “Código Civil”
• Ley 1564 de 2012 “Código General del Proceso”
• Decreto 410 de 1971 “Código de Comercio”
• Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”
• Ley 80 de 1993 Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Publica
• Ley 816 de 2003 “Por medio de la cual se apoya a la industria nacional a través de la contratación pública".
• Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos”
• Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”
• Decreto 4170 de 2011 “Por el cual se crea la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, se determinan sus objetivos y estructura”
• Decreto ley 019 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”
• Decreto 1082 de 2015 “Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”.
• Ley 1819 del 29 de Diciembre del año 2016.
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• Manuales Colombia Compra Eficiente.
• Guía para la elaboración de Estudios del Sector (G-EES-01) Colombia Compra
Eficiente
• Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación (M-DVRHPC-01) Colombia Compra Eficiente.
• Manual para la identificación y cobertura del riesgo en los procesos de contratación (M-ICR-01) Colombia Compra Eficiente.
• Ley 1882 del 15 de Enero de 2018 “Por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia, la ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones”.
• Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación de Colombia Compra Eficiente.
• Circular Extrema Única de Colombia Compra Eficiente
• Manual de Contratación de la CVP
• Las demás normas concordantes con la materia, que rijan o lleguen a regir los aspectos del presente proceso de selección.
Nota: Las normas actualmente vigentes que resulten pertinentes de acuerdo con la Ley Colombiana, se presumen conocidas por todos los proponentes
2.11. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS.
El Comité Evaluador designado mediante la Resolución que ordena la apertura del presente proceso, elaborará la evaluación de las propuestas dentro del término fijado para el efecto en el cronograma.
Lo anterior no obsta para que la Caja de la Vivienda Popular, pueda modificar lo determinado en el Cronograma estableciendo un nuevo plazo, que en todo caso no podrá exceder el término inicialmente definido.
Para ello observará lo previsto en el inciso tercero del numeral 1.9 del presente proyecto xx xxxxxx de condiciones.
La evaluación de las propuestas se efectuará conforme a lo señalado en el presente proyecto xx xxxxxx de condiciones, o en las adendas que lo modifiquen para los aspectos jurídicos, financieros, técnicos y económicos. Los aspectos jurídicos, financieros no darán lugar a puntaje, pero habilitan o inhabilitan la propuesta.
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La Caja de la Vivienda Popular se reserva la facultad de verificar toda la información presentada, para lo cual solicitará cuando lo estime conveniente a las entidades estatales y privadas y/o a los proponentes la información que considere necesaria. De la misma manera, podrá designar funcionarios para que realicen visitas a las instalaciones o sedes de cada uno de los proponentes y obtener o solicitar por cualquier medio idóneo la información que requiera para verificar la información suministrada en las propuestas.
Una vez elaborados los informes de evaluación serán publicados en la plataforma de SECOP II, que se contarán a partir del día hábil siguiente en que se efectúe la publicación, para que los proponentes puedan presentar las observaciones que estimen pertinentes, de acuerdo con lo preceptuado por el numeral 8 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
En ningún caso, las observaciones podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas, so pretexto del ejercicio del derecho a formular observaciones.
2.12 ADJUDICACIÓN
De conformidad con la guía para hacer un Proceso de Selección Abreviada con Subasta en el SECOP II, en donde se manifiesta que:
“El módulo subasta del SECOP II funciona para procesos que adquieren cantidades específicas, no para subastas por monto agotable.
Cuando el valor del contrato derivado del proceso de Selección abreviada por subasta inversa esté determinado por el presupuesto oficial y la oferta económica es por precios unitarios o porcentajes de descuento (procesos por bolsa o monto agotable), la subasta se debe adelantar de manera presencial o electrónica por fuera del SECOP II.” (xxxxxxxx y subrayado fuera del texto).
Por lo anterior y teniendo en cuenta la forma de adjudicación del presente proceso de selección, la entidad opta por la celebración de audiencia de subasta presencial, que se regirá por las siguientes reglas:
En la audiencia de subasta inversa presencial, los lances de prestación de las propuestas se hacen con la presencia física de los proponentes y por escrito.
De conformidad con lo anterior, la CVP procederá a realizar la subasta inversa presencial en audiencia pública en la fecha, hora y lugar establecida en el cronograma del presente proceso, sin perjuicio de la facultad para expedir adendas que le asiste. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.2.2 Numeral 4 del Decreto No. 1082 de 2015, la audiencia de subasta inversa presencial, se llevará a cabo cuando resulten habilitados como mínimo dos (2) proponentes.
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A la audiencia pública de subasta inversa presencial, asistirán el proponente o el representante legal cuando se trate de personas jurídicas o de consorcios o uniones temporales que se encuentran habilitados, con el documento de la identificación correspondiente. En el caso de apoderado deberá allegar el poder respectivo en el cual se
determine que está ampliamente facultado para participar en la audiencia y hacer lances para mejorar la oferta económica inicial dentro de la subasta. El poder se debe presentar con las formalidades que establece la ley (artículos 63,65 y 66 del Código de procedimiento civil) para este tipo de documentos, es decir con la debida presentación personal.
Xxxxxx proponente podrá conocer durante el desarrollo de la subasta la identificación de los otros proponentes que están efectuando lances, así como el valor de las propuestas presentadas por sus competidores, ni tampoco la posición que ocupó en el momento de la postura.
La CVP distribuirá entre los proponentes habilitados asistentes, los sobres y formularios en los cuales presentaran mejora de la oferta económica inicial o la expresión clara e inequívoca de que no se hará ningún lance que mejore los precios ofertados.
Una vez se dé inicio a la audiencia, la CVP procederá a desencriptar el sobre de la lista de precios, de los proponentes habilitados, para el efecto se tomará el valor total de la propuesta económica inicial incluido IVA, siempre que haya cotizado la totalidad de los bienes que se registran en los Anexos del presente pliego de condiciones y comunicará a los asistentes a la audiencia cuál fue el menor precio inicialmente ofertado, con el fin que los proponentes a partir del mismo procedan a realizar lances para mejorar su oferta económica inicial de precio .
La dinámica de la subasta se llevará a cabo realizando lances sobre el porcentaje de descuento ofertado y deberá cumplir con el porcentaje de disminución señalado en el presente proceso.
Las rondas se efectuarán con el menor porcentaje ofertado en la ronda inmediatamente anterior, resulta de aplicar el porcentaje (%) xxx xxxxx más alto ofrecido en dicha ronda. Los lances deben efectuarse en porcentaje y no en valor.
La CVP otorgará a los proponentes un término de tres (3) minutos para que mejoren las propuestas económicas y efectúen lances, los cuales serán válidos si reducen el porcentaje de descuento, en el porcentaje mínimo señalado en el pliego de condiciones. El porcentaje de descuento es de CINCO POR CIENTO (5%). Toda propuesta posterior anula la anterior del mismo proponente, de tal forma que al final del proceso la única propuesta que se toma de cada proponente se constituirá como la propuesta económica definitiva.
Teniendo en cuenta el número de proponentes que participen en la audiencia de subasta, la entidad disminuirá o aumentara el tiempo para efectuar lances.
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En la subasta presencial solo serán válidos los lances que, observando el porcentaje mínimo establecido mejoren el precio de arranque o el mejor lance de la ronda anterior según el caso.
El proponente que realice su lance sin que se hubiera agotado el tiempo fijado por la CVP para el efecto y lo entregue en el formulario correspondiente al comité asesor y evaluador.
La CVP repetirá el procedimiento descrito en el anterior párrafo, en tantas rondas como sea necesario, hasta que no se reciba ningún lance que mejore el menor precio y/o mayor porcentaje (%) de descuento ofertado en la ronda anterior. En cada ronda el proponente efectuará un lance.
Cuando un proponente presente un lance no válido no podrá seguir presentando posturas durante la subasta. Caso en el cual se tomará como propuesta económica de este proponente el último lance efectuado de manera valida. En el evento en que un proponente decida no participar en un lance no podrá continuar participando en el proceso de subasta, en este caso la entidad tomará como su propuesta definitiva el último valor válidamente ofertado.
En el caso que un proponente no haga lances de precio, durante el tiempo que se ha establecido para hacer los mismos, su propuesta definitiva, se entenderá como el lance anterior o la propuesta inicial de precios, según aplique.
Los errores e imprecisiones de tipo aritmético que sean cometidos por el proponente en su oferta económica inicial serán corregidos por la entidad y éste será el valor que tomará la entidad para efectos de la oferta económica inicial y adelantar el proceso de subasta. Por error aritmético, se entiende aquel en que incurre el proponente cuando realiza una indebida operación matemática, pero con la certeza de las cantidades, requerimientos y valores.
Las correcciones efectuadas a las ofertas de los proponentes, según el procedimiento anterior, serán de forzosa aceptación para éstos. Los demás errores e imprecisiones cometidos por el proponente en el aspecto económico durante los lances que se realicen en la audiencia de subasta inversa no serán corregidos por la entidad, por lo tanto, vinculan legítimamente al oferente y lo obligan al cumplimiento de lo ofertado. Para efectos de realizar los lances, los proponentes utilizarán los sobres y los formularios que le suministre la CVP.
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Un funcionario de la administración local recogerá los sobres cerrados de todos los participantes. Así mismo, registrará los lances válidos y los ordenará descendentemente. Con base en este orden, dará a conocer únicamente el menor precio ofertado. Los valores de las ofertas económicas que se registren en los formularios dispuestos para el efecto no deben tener tachaduras. En el evento en que se presenten cifras con xxxxxxxxxx, el proponente debe anotar de nuevo la cifra que considere correcta y refrendarla con su firma.
En caso que no refrende la cifra se tendrá como un lance no válido y la entidad tomará como valor de la propuesta el último valor válidamente ofertado y el proponente no podrá continuar participando en el proceso de subasta. En el evento en que un proponente habilitado no asista a la audiencia pública de subasta inversa, la entidad tomará como su propuesta económica definitiva la oferta económica inicial.
Así mismo, una vez se dé inicio a la audiencia de subasta pública no se permitirá la participación de aquellos proponentes habilitados que no se encontraban al momento de la asignación de la contraseña, en este caso la entidad tomará como su propuesta económica definitiva la oferta económica inicial.
Cuando el comité asesor y evaluador considere que una propuesta es artificialmente baja, la entidad en la audiencia de subasta adelantara el proceso establecido en el Decreto No 1082 de 2015.
En caso de que se rechace la oferta por precios artificialmente bajos, la entidad deberá de manera motivada adjudicar el contrato a quien haya ofertado el siguiente precio y así sucesivamente con todas ofertas validas, en consecuencia, se establecerá un orden de elegibilidad de acuerdo con los porcentajes de descuento válidamente ofertado.
La Caja de vivienda Popular mediante acto administrativo debidamente motivado, contra el Acto Administrativo de Adjudicación no procede recurso alguno por la vía gubernativa.
La adjudicación del presente proceso de selección se realizará por el valor de la propuesta ganadora que será aquella que corresponda al menor lance en el evento de subasta, el cual no podrá exceder el valor del presupuesto destinado indicándose en todo caso en la oferta económica el valor unitario de cada ítem.
El acto de adjudicación se dará a conocer a los proponentes a través de la plataforma de SECOP II
2.12 SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato correspondiente debe firmarse por quien resulte favorecido dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del día hábil siguiente a la adjudicación.
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Quien resulte favorecido con el presente proceso de selección quedará sujeto a las sanciones económicas en caso de negarse a firmar el contrato dentro del término anteriormente establecido. En este evento, la Caja de la Vivienda Popular, podrá hacer efectivo el valor de la garantía de seriedad de la oferta prevista en este pliego de condiciones, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de los perjuicios causados y no cubiertos por el valor de la garantía de seriedad.
En el evento anterior, la Caja de la Vivienda Popular, mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá adjudicar el contrato dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término de suscripción del contrato para el primer adjudicatario, al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la entidad.
Nota: Cuando el proponente favorecido sea un Consorcio o una Unión Temporal, el contratista previo a la suscripción del contrato, deberá allegar el formulario del Registro Único Tributario, en el cual conste el N.I.T. del Consorcio o de la Unión Temporal, de conformidad con lo ordenado en la Ley Tributaria.
CAPÍTULO 3 DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA
Los siguientes documentos y requisitos se estiman necesarios para que la Caja de la Vivienda Popular considere que existe realmente una oferta.
3.1 FORMULARIOS DE LA PROPUESTA
Para efectos de realizar la verificación jurídica, financiera y técnica, así como la evaluación económica, el proponente debe diligenciar y presentar con la propuesta todos los formularios y anexos que hacen parte de los presentes pliegos.
3.2 DOCUMENTOS JURÍDICOS
3.2.1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
El proponente deberá presentar en el único tomo de Documentos jurídicos, financieros y técnicos, el FORMATO Nº 1 “Carta de presentación de la Propuesta”.
La carta de presentación de la propuesta deberá ser firmada por el proponente si es persona natural, por el Representante Legal del proponente de la persona jurídica o por el Representante designado en el documento de constitución, si se trata de consorcio o unión temporal, o por el apoderado si lo hay.
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El FORMATO No 1 “Carta de presentación de la Propuesta” adjunto, es un modelo que contiene las declaraciones que debe realizar el proponente. Por lo tanto, el proponente podrá transcribirlo u obtenerlo en medio magnético. En cualquier caso, la carta que presente el proponente deberá incluir todas las manifestaciones requeridas por la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, por ello cada proponente debe revisar muy detalladamente las declaraciones que debe contener la Carta de Presentación de la Propuesta.
3.2.2 CERTIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE PAGO DE APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES
De conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, y en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 y articulo 9 de la Ley 828 de 2003, el proponente que sea persona jurídica y/o persona natural deberá entregar una certificación de cumplimiento de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje y cualquier otro aporte parafiscal necesario3, para lo cual deberá tener en cuenta lo siguiente:
• El proponente deberá presentar una certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de la ley o por determinación estatutaria, o por el representante legal cuando no se requiera revisor fiscal o persona natural, según sea el caso. Para esto el proponente podrá hacer uso del modelo que se adjunta en el FORMATO “Certificación de pago de aportes – persona jurídica”.
• El documento deberá certificar que, a la fecha de presentación de su propuesta, el proponente ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos. Si el proponente no tiene más de seis
(6) meses de constituido, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.
• Se verificará únicamente la acreditación del respectivo pago a la fecha de presentación de la propuesta, sin perjuicio de los efectos generados ante las entidades recaudadoras por el no pago dentro de las fechas establecidas en las normas vigentes. Para el cumplimiento del aporte en salud, éste se deberá hacer de conformidad con lo establecido en el Decreto 2236 de 1999 y las demás normas que lo regulen.
• En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas, el proponente deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo.
• En caso de que el proponente no tenga empleados a su cargo, o por cualquier motivo no esté obligado al pago de aportes de seguridad social y parafiscal, así deberá manifestarlo.
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3
Según lo dispone el artículo 50 de la Ley 789 de 2004 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
3.2.3 CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS DEL REVISOR FISCAL
Cuando la certificación de pago de aportes allegada se encuentre suscrita por el revisor fiscal del proponente o de cada uno de los miembros del consorcio, de la unión temporal o de una promesa de sociedad futura, deberá allegar el certificado de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios, vigente, expedido por la Junta Central de Contadores, de la tarjeta profesional del contador público responsable de la suscripción de dicha certificación. Lo anterior permite garantizar la idoneidad y desempeño ético y profesional del (contador público) que suscribe dicha certificación.
Si verificada la Certificación de Vigencia de Inscripción y Antecedentes Disciplinarios del contador responsable de la suscripción de la certificación de aportes, se establece que no se encuentra vigente la inscripción o registra antecedentes disciplinarios que le impidan ejercer su profesión, dará lugar a que la propuesta sea evaluada como RECHAZADA JURÍDICAMENTE.
3.2.4 CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DEL PROPONENTE Y/O REGISTRO MERCANTIL
3.2.4.1. PERSONAS JURIDICAS
Si el proponente es una persona jurídica, deberá junto con su propuesta adjuntar a la misma el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio o la autoridad competente, cuya fecha de expedición no podrá ser superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha del cierre del presente proceso. El objeto social debe permitir la actividad, gestión y operación que se solicita en este proceso.
Así mismo para contratar, la persona jurídica proponente debe demostrar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un (1) año más de conformidad con el inciso 2 del Artículo 6 de la Ley 80 de 1993.
Además, cuando el representante legal tenga restricciones para contraer obligaciones, deberá adjuntar la autorización expresa del órgano social competente (Asamblea, Junta Directiva, etc.), en la que conste que está plenamente facultado para celebrar actos y/o contratos hasta por el valor del presupuesto oficial fijado, debidamente suscrito y expedido con anterioridad a la presentación de la propuesta.
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Cuando el proponente fuere una persona jurídica sin ánimo de lucro domiciliada en Bogotá, D.C., el proponente deberá presentar el Certificado de inspección, vigilancia y control con una vigencia máxima de treinta (30) días calendario anteriores a la fecha definitiva de cierre del presente proceso de selección, expedido por la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas, sin ánimo de lucro- Superpersonas Jurídicas y/o la Entidad que ejerza el control y vigilancia, en el cual conste que la sociedad puede ejercer
su objeto social, cumple con los requisitos exigidos y no tiene sanciones o límites a su ejercicio social. Así mismo, su objeto social debe corresponder al objeto del presente proceso de selección o actividades afines.
3.2.4.2 PERSONAS NATURALES
Si el proponente es una persona natural deberá presentar el certificado de matrícula mercantil expedido por la Cámara de Comercio respectiva dentro de los 30 días calendario anteriores a la fecha definitiva de cierre del proceso de selección.
La matrícula mercantil debe estar debidamente renovada en la presente vigencia antes del cierre del proceso de selección.
NOTA. Con excepción a las personas que ejercen prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales de conformidad con el Numeral 5 del Art. 23 del Código de Comercio.
3.2.4.3 PERSONAS JURÍDICAS PRIVADAS EXTRANJERAS Y PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS
Las personas jurídicas extranjeras deben acreditar su existencia y representación legal con el documento idóneo expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio no anterior a tres (3) meses desde la fecha de presentación de la Oferta, en el cual conste su existencia, fecha de constitución, objeto, duración, nombre representante legal, o nombre de la persona que tenga la capacidad de comprometerla jurídicamente, y sus facultades, señalando expresamente que el representante no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, o aportando la autorización o documento correspondiente del órgano directo que lo faculta.
Los Proponentes deben entregar con su Oferta los documentos otorgados en el exterior sin que sea necesaria su legalización. Para firmar el Contrato, el Proponente que resulte adjudicatario debe presentar los documentos otorgados en el extranjero, legalizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 251 del Código General del Proceso.
Las personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia, y las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán constituir un apoderado domiciliado en nuestro país, debidamente facultado para presentar la oferta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del proceso, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con la Ley y este Pliego.
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Las personas extranjeras que participen en Consorcio, Unión Temporal o en promesas de sociedad futura podrán constituir un solo apoderado común y, en tal caso, bastará para todos los efectos la presentación del poder común otorgado por todos los integrantes, con
los requisitos de autenticación, consularización y/o apostille y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia, además de los señalados en este pliego. El poder podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Consorcio, Unión Temporal o en la promesa de sociedad futura.
3.2.5 DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE
Debe adjuntarse a la propuesta fotocopia legible de la cédula de ciudadanía del proponente persona natural o de su representante legal, cuando se trate de persona jurídica o consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura.
3.2.6 REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT) Y REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (RIT)
El proponente indicará su identificación tributaria e información del régimen tributario a que pertenece, para la cual deberá presentar junto con su propuesta fotocopia legible del Registro Único Tributario (RUT) y Registro de Información tributaria (RIT). En caso de consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura, cada uno de sus integrantes debe aportar este documento.
3.2.7 CERTIFICADO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y REGISTRO DE SANCIONES Y CAUSAS DE INHABILIDAD –SIRI– VIGENTE EXPEDIDO POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (DE LA PERSONA JURÍDICA Y DE SU REPRESENTANTE LEGAL).
De conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1238 de 2008, con el fin de verificar los antecedentes disciplinarios del proponente y cada uno de sus integrantes cuando el mismo sea un consorcio o una unión temporal, o una promesa de sociedad futura y/o de quien en nombre de la persona jurídica presente la oferta y sus representantes legas; deberán presentar el certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de La Nación vigente a la fecha del cierre del presente proceso.
3.2.8 BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES
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El artículo 60 de la Ley 610 de 2000, por medio del cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías, exige como requisito indispensable para nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con el Estado, verificar que la correspondiente persona natural o jurídica, según se trate, no se encuentra reportada en el boletín de responsables fiscales que publica la Contraloría General de la República con periodicidad trimestral.
Con el fin de verificar el cumplimiento de lo anterior, la proponente persona natural, jurídica, o integrantes de consorcio, unión temporal, o promesa de sociedad futura, así como sus representantes legales, deberán presentar el último boletín de responsables fiscales expedido por la Contraloría General de la República, en donde, no se encuentre (n) reportado (s) en dicho boletín.
3.2.9 CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES
La CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR consultará y verificará en la página Web de Policía Nacional de Colombia los antecedentes penales de la persona natural y el representante legal de la persona jurídica o de los integrantes del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura. En todo caso el proponente podrá anexar a la propuesta dicho certificado actualizado.
3.2.9.1. REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS (PARA PROPONENTE PERSONAL NATURAL)
La CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR consultará y verificará en la Página WEB de Policía Nacional de Colombia el Registro Nacional de Medidas Correctivas del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, que el representante legal de la empresa con la que se pretende contratar se encuentra al día en el pago de las multas de acuerdo a lo señalado en el artículo 183 de la 1801 de 2016.
3.2.10 CERTIFICACIÓN BANCARIA
El oferente deberá anexar certificación de la entidad bancaria respectiva en la cual se indique nombre del titular, número de cuenta, identificación (NIT o Cédula), sucursal y tipo de cuenta (corriente o ahorro), con el fin de realizar allí las consignaciones resultantes de los pagos del contrato si resulta ser adjudicatario; es importante que se certifique además que la cuenta se encuentra en estado activa.
3.2.11 PROPUESTAS CONJUNTAS (CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES)
Los proponentes podrán presentar propuestas conjuntas en calidad de consorcio o unión temporal, para lo cual deberán indicar expresamente si su participación es a título de consorcio o unión temporal, conforme a lo señalado en el parágrafo 1º del artículo 7º de la Ley 80 de 1993.
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En ningún caso pueden existir varias propuestas presentadas por el mismo proponente ya sea en forma individual o en calidad de integrante de un consorcio o unión temporal, so pena del rechazo de su propuesta.
Para el caso de Consorcios o Uniones Temporales, además de sus integrantes, se recomienda que se registre o inscriba la figura asociativa con la cual se presentará al proceso de contratación en la plataforma del SECOP II.
Los consorcio o unión temporal se comprometen, en caso de ser adjudicatarios del presente proceso de selección a permanecer consorciados o unidos durante el tiempo de vigencia del contrato y un (1) año más. Por lo tanto, deberá indicarse expresamente que el consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura no podrán ser liquidados o disueltos durante la vigencia o prórrogas del contrato que se suscriba.
Cuando la propuesta se presente en consorcio o unión temporal, se requiere:
1- Que hayan sido conformados antes de presentar la propuesta y que se acredite la existencia del consorcio o de la unión temporal, para lo cual deberá aportarse el documento de constitución suscrito por cada uno de sus miembros. Si los integrantes son personas jurídicas, este documento deberá estar firmado por el/los representantes(s) legal(es) o quien (es) haga (n) sus veces.
Al presente proyecto xx xxxxxx se adjunta un modelo de documento de constitución de consorcio y un modelo de constitución de unión temporal, que deberán adjuntar con su propuesta debidamente diligenciado y firmado para cada caso.
Es facultativo para el proponente hacer o no uso del modelo que se aporta en este proyecto xx xxxxxx de condiciones. En todo caso, el proponente que se presente en cualquiera de estas formas deberá presentar el documento de constitución en el cual deberá indicar como mínimo lo siguiente:
• Si los proponentes desean participar como consorcio o como unión temporal.
• Las reglas básicas que regulen las relaciones entre sus integrantes. El término de su duración no sea inferior al plazo del contrato y un (1) año más. Así mismo el presente requisito debe ser cumplido por cada uno de sus integrantes.
• La persona que para todos los efectos legales representará al consorcio o unión temporal y quien contará con las facultades amplias y suficientes para obligar y responsabilizar a todos los integrantes del consorcio o la unión temporal, y la celebración y ejecución del contrato, en el caso de que LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR le adjudique el proceso, el cual no podrá ser reemplazado sin la autorización expresa y escrita de cada uno de los integrantes que lo/la conforman y/o de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR . La aceptación del representante deberá constar con su firma en el documento de constitución del consorcio o de la unión temporal. En especial tendrá las facultades suficientes para:
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⮚ Presentar la Propuesta.
⮚ Atender todos los posibles requerimientos que formule LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR relacionados con la Propuesta.
⮚ Suscribir cualquier otro documento y ejecutar cualquier otro acto que se requiera para la elaboración y presentación de la Propuesta, dentro de los términos y condiciones de la selección.
⮚ Suscribir el contrato.
x Ejecutar todos los actos y suscribir todos los documentos necesarios para la ejecución del Contrato, dentro de los términos y condiciones xxx xxxxxx de condiciones de la selección.
Cuando el representante legal de cualquiera y/o todos los miembros del consorcio y/o la unión temporal, tenga restricciones para contraer obligaciones en nombre de la persona jurídica a la que representan en la figura asociativa, deberá adjuntar la autorización expresa del órgano social competente (Asamblea, Junta Directiva, etc.), en la que conste que está plenamente facultado para celebrar actos y/o contratos hasta por el valor del presupuesto oficial fijado para el proceso.
Los proponentes que se presenten como consorcio o unión temporal deberán tener en cuenta que:
2) Cada uno de los integrantes del consorcio o de la unión temporal deberá presentar los documentos requeridos en el presente capítulo, sin perjuicio de la exigencia de los documentos técnicos que sean requeridos en este proyecto xx xxxxxx de condiciones y/o anexo técnico, según se trate de persona natural o de persona jurídica.
3) Que los objetos sociales de cada uno de los integrantes permitan la actividad, gestión y operación que se solicita en este proceso.
4) Las Uniones Temporales, deberán registrar en el documento de constitución el porcentaje de participación y las actividades a cargo de cada uno de sus miembros en la
propuesta y en la ejecución del contrato. Si en el documento de conformación de la Unión Temporal, no se expresa el porcentaje de participación o la extensión de la responsabilidad de cada uno de los integrantes de la Unión, se le dará el tratamiento de un Consorcio y en el evento de aplicación de sanciones por parte de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, estas se aplicarán por igual a cada uno de los integrantes.
5) En caso de resultar favorecidos con la adjudicación de la contratación, para la suscripción del contrato y dentro del término que establezca la entidad, se debe presentar el RUT del consorcio o unión temporal constituida.
6) No podrá haber cesión entre quienes integran el Consorcio o Unión Temporal, salvo que la Caja de la Vivienda Popular lo autorice en los casos que legalmente esté permitido.
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7) Las condiciones que establezcan los integrantes con respecto a las actividades, porcentajes, términos y/o extensión de la participación, no podrán ser modificadas sin el consentimiento previo de la Caja de la Vivienda Popular.
8) En el evento de presentarse inhabilidades sobrevivientes en uno de los miembros del consorcio o unión temporal, éste cederá su participación a un tercero previa autorización escrita de la entidad. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o la unión temporal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 de la ley 80 de 1993.
9) No podrá modificarse el porcentaje de participación o los mismos miembros de la figura asociativa, una vez haya trascurrido la diligencia de cierre del presente proceso.
3.2.12 PERSONAS EXTRANJERAS
Las personas jurídicas extranjeras con sucursal en Colombia, que pretendan presentar propuesta deberán adjuntar a la misma el respectivo certificado de la cámara de comercio de su domicilio, de conformidad con lo establecido en este proyecto xx xxxxxx de condiciones.
Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia deberán acreditar su existencia y representación legal conforme a la legislación de su país de origen, a través de documento expedido dentro del mes anterior al cierre del proceso acompañado de traducción simple al idioma español. En todo caso esta información podrá ser certificada directamente por el representante legal o por los organismos competentes de la sociedad en caso de que no se encuentre incorporada en el certificado mencionado, de acuerdo con las leyes que rijan este tipo de actos en el país de origen.
Las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia podrán presentar propuesta mediante apoderado debidamente constituido, con domicilio en Colombia y ampliamente facultado para presentar la propuesta, para suscribir el contrato, así como para representarlas judicial y extrajudicialmente. Deberán mantener dicho apoderado por el término de vigencia del contrato y mínimo seis (6) meses más, salvo que de conformidad con las normas legales vigentes tengan la obligación de establecer sucursal en Colombia.
En todo caso el oferente extranjero deberá cumplir con los mismos requisitos, procedimientos, permisos, licencias previsto para el oferente colombiano y acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su país, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3º de la ley 816 de 2003 y demás normas concordantes.
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Se advierte que los documentos expedidos por particulares no requieren legalización. En relación con los documentos públicos, se anota que por medio de la ley 455 del 4 xx xxxxxx de 1998, el Congreso Nacional aprobó la “Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros” la cual entró en vigencia en Colombia a partir del 30 de enero de 2000 y suprimió la exigencia de legalización diplomática o consular
para los documentos públicos que han sido ejecutados en el territorio de un Estado parte y que deben ser presentados en el territorio de otro Estado parte del convenio.
De conformidad con lo anterior y según lo expone el Ministerio de Relaciones Exteriores en la Circular AC/LG/641/2001 de fecha 24 de enero de 2001, los documentos públicos provenientes de los Estados parte y contemplados en la convención, no requieren de la autenticación consular ni de la posterior legalización por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores al entrar en vigencia el convenio, y por lo tanto, deben ser admitidos tan solo con el sello de APOSTILLE colocado por la autoridad competente designada por el país que produjo el documento. Se excluyen del convenio los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares y los documentos administrativos que se ocupen directamente de operaciones comerciales o aduaneras.
Los documentos expedidos por Estados que no forman parte de la convención seguirán requiriendo de la autenticación consular y de la posterior legalización ante la cancillería Colombia.
Si la propuesta fuere suscrita por una persona jurídica extranjera a través de la sucursal que se encuentre abierta en Colombia y/o representante de esta, deberá acreditarse la capacidad jurídica de la sucursal y/o de su representante mediante la presentación del original del certificado de existencia y representación legal expedido por la xxxxxx xx xxxxxxxx xx xx xxxxxx xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx en la cual se encuentre establecida la sucursal cuya fecha de expedición deberá ser dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de presentación de la propuesta.
NOTA: PROPUESTA POR INTERMEDIO DE UN REPRESENTANTE
Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia deberán acreditar en el país un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del presente proceso de selección, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran así como el contrato ofrecido, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el proyecto xx xxxxxx de condiciones, así como para representarla judicial o extrajudicialmente, lo cual debe acompañar a la propuesta el PODER correspondiente, con constancia de presentación personal del poderdante que lo acredita como tal de conformidad con la ley.
3.2.15 GARANTIA DE SERIEDAD DEL OFRECIMIENTO
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De conformidad con el artículo 2.2.1.2.3.1.2. del Decreto 1082 de 2015, el oferente podrá otorgar como mecanismo de cobertura de riesgo de la seriedad del ofrecimiento cualquiera de las siguientes garantías:
- Póliza de seguros
- Fiducia mercantil en garantía
- Garantía bancaria a primer requerimiento
Lo anterior, sin perjuicio de que la responsabilidad extracontractual de la administración derivada de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas sólo pueda ser amparada mediante póliza de seguro.
La garantía de seriedad de la oferta cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento, en los siguientes eventos:
o La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado.
o La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en los pliegos para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres meses.
o La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato.
o El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas.
La no presentación de la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta será causal de rechazo de esta última.
En todo caso, la entidad aceptará cualquiera de las garantías de seriedad del ofrecimiento siempre que la presentada por el oferente cumpla con cada uno de los requisitos particulares exigidos por el Decreto 1082 de 2015.
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Para su constitución deberá tenerse en cuenta la siguiente información:
BENEFICIARIO: | BOGOTA D.C CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR NIT: 899.999.074-4 |
QUIEN DEBE OTORGARLA: | Xxxx ser otorgada por el proponente cuando sea persona natural de conformidad con el nombre registrado en su cédula de ciudadanía y si es persona jurídica de conformidad con el nombre registrado en el certificado de existencia y representación legal. Cuando el ofrecimiento sea presentado por un proponente plural bajo la figura de Unión Temporal o Consorcio, la garantía deberá ser otorgada a nombre de la figura asociativa indicando el porcentaje de participación de cada uno. |
CUANTIA | El valor de esta garantía no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial. |
VIGENCIA | Noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso de selección. |
TEXTO | El texto de la garantía deberá indicar textualmente el número, año, objeto exacto del proceso de selección. |
FIRMAS | La garantía deberá encontrarse suscrita tanto por quien la expide como por quien la solicita. |
En el evento en que la Entidad amplíe la fecha de cierre del presente proceso de selección, el proponente deberá ampliar la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta de tal suerte que la vigencia de la misma cubra el plazo total establecido en este numeral.
3.3 VERIFICACIÓN TÉCNICA
La verificación de las condiciones técnicas se realizará de conformidad con lo establecido en el documento de estudios previos y anexo técnico del presente proceso.
3.4 REGISTRO UNICO DE PROPONENTES (RUP)
El Proponente persona natural o jurídica, nacional o extranjero con domicilio o sucursal en Colombia, y cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, cuando se utilicen estas figuras, deberán presentar con su oferta la Certificación de su Inscripción en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio -RUP-, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, en concordancia con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.1 8 del Decreto 1082 de 2015.
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Este certificado debe haber sido expedido dentro de los 30 días calendario anteriores a la fecha definitiva de cierre del presente proceso de selección.
De conformidad con lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley 1150 de 2007, y el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, la CVP verificará el cumplimiento de los requisitos habilitantes (capacidad jurídica, condiciones de experiencia, capacidad financiera y organizacional de los Proponentes), tomando la información inscrita en el RUP, en donde deben constar dichas condiciones.
Nota 1: De conformidad con el Artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015, las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en el presente proceso de selección deben estar inscritas en el RUP al momento de la presentación de la oferta. En caso de que el proponente haya actualizado o renovado su RUP, dicho registro debe estar vigente y en firme a más tardar el día hábil en que se programa la subasta, de conformidad con lo señalado en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 5 de la ley 1882 de 2018.
Nota 2: El requisito señalado en la nota anterior debe ser cumplido por el proponente y en caso de tratarse de figuras asociativas (consorcios y uniones temporales), el requisito debe ser cumplido por cada uno de los integrantes que la conforman.
3.5. EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015 por experiencia se entiende: “Los contratos celebrados por el interesado para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMMLV. Los contratos celebrados por consorcios, uniones temporales y sociedades en las cuales el interesado tenga o haya tenido participación, para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMMLV.”
La sumatoria de los valores de los contratos con los que pretenda acreditar la experiencia solicitada debe ser igual o mayor al 100% del valor del presupuesto oficial el cual es de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL
SEISCIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($355.322.618,00)., valor que expresado en salarios mínimos corresponde a 429,07 SMLMV, de acuerdo con el valor xxx Xxxxxxx Mínimo Mensual Legal Vigente para el año 2019, que equivale a OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO DIECISÉIS PESOS ($828.116.00) MONEDA CORRIENTE.
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La Caja de la Vivienda Popular (CVP) requiere que el proponente acredite una experiencia en máximo tres (3) contratos ejecutados, debidamente inscritos, verificados y certificados por la Cámara de Comercio en el RUP, cuyo objeto u obligaciones específicas corresponda o se relacione con el alquiler y/o arrendamiento de equipos tecnológicos como Equipos de Escritorio, Impresoras, Scanner y/o demás elementos relacionado con el objeto del contrato, para lo cual se deberá adjuntar la certificación o acta de liquidación o terminación
correspondiente expedida por el contratante. Los contratos con los que los proponentes pretendan acreditar su experiencia deben estar clasificados mínimo hasta el tercer nivel de los códigos UNSPSC que se relacionan a continuación:
Segmentos | Familia | Clase | Nombre | Código UNSPSC |
81000000 - Servicios basados en ingeniería, investigación y tecnología | 81110000 - Servicios informáticos | 81112400 - Servicios de alquiler o arrendamiento de hardware de computador | 81112401 - Alquiler de hardware de computadores | 81112401 |
81000000 - Servicios basados en ingeniería, investigación y tecnología | 81110000 - Servicios informáticos | 81112500 - Servicios de alquiler o arrendamiento de licencias de software de computador | 81112501 - Servicio de licencias del software del computador | 81112501 |
La Caja de la Vivienda Popular realizará la verificación de las condiciones de experiencia mediante el RUP del proponente de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 2.2.1.1.1.5.3., del Decreto 1082 de 2015, siempre y cuando el mismo contenga la identificación del Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMLMV.
Así mismo se deberá aportar el FORMATO “EXPERIENCIA DEL PROPONENTE”. En dicho formato el proponente deberá certificar, bajo la gravedad de juramento, que toda la información contenida en el mismo es veraz.
Para efectos de la acreditación en valor de las certificaciones, se tomará el SMMLV del año en que se finalizó la ejecución del contrato.
Si el proponente es un Consorcio o una Unión Temporal para efectos de acreditar la experiencia mínima, se exigirá por parte de la caja de la vivienda popular que la experiencia sea acreditada en forma proporcional al porcentaje de participación que tenga en la figura asociativa.
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NOTA 1: Cuando la experiencia acreditada corresponda a contratos realizados en consorcio o unión temporal, la experiencia en valor será tomada de acuerdo con el
porcentaje que le correspondió en dicha figura asociativa, al integrante que pretenda hacerla valer en el presente proceso.
NOTA 2: Solo se validarán los contratos reportados en el RUP que hayan sido verificados por la Cámara de Comercio respectiva y su inscripción se encuentre vigente y en firme.
El proponente deberá anexar las certificaciones de los contratos suscritos y ejecutados, que tenga registrados en el RUP con los cuales pretende cumplir el requisito de experiencia, cuyo objeto sea específicamente en alquiler o arrendamiento de equipos tecnológicos como Equipos de Escritorio, Impresoras, Scanner.
Las certificaciones expedidas por el contratante deberán contener como mínimo la siguiente información:
• Nombre de la empresa Contratante
• Nombre del Contratista
• Objeto del contrato y descripción de las obligaciones relacionadas con el objeto del presente proceso de selección.
• Fecha de suscripción y/o inicio (día, mes y año) y fecha de terminación (día, mes y año).
• Fecha de expedición de la certificación (día, mes y año)
• Valor del contrato
• Porcentaje de participación en el Consorcio o Unión Temporal, si la certificación se expide para un contrato ejecutado bajo alguna de estas figuras.
Si la certificación incluye varios contratos, deberá indicar los requisitos aquí exigidos para cada uno de ellos.
Si el proponente es un Consorcio o una Unión Temporal para efectos de acreditar la experiencia mínima, se exigirá por parte de la caja de la vivienda popular que la experiencia sea acreditada en forma proporcional al porcentaje de participación que tenga en la figura asociativa.
Cuando la experiencia corresponda a contratos realizados en consorcio o unión temporal, la experiencia en valor será tomada de acuerdo con el porcentaje que le correspondió en dicha figura asociativa, al integrante que pretenda hacerla valer en el presente proceso.
En caso de certificaciones expedidas por entidades de derecho privado, el proponente deberá adjuntar copia del contrato respectivo.
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Cuando se presenten certificaciones con prestación de servicio simultáneo en la misma u otras entidades o empresas y de igual manera cuando se acredite la experiencia por
contrato realizado, en un mismo período de tiempo, la CVP tendrá en cuenta para efectos de la evaluación de la experiencia todo el tiempo y valor certificado, sin importar que se superpongan los períodos.
Cuando exista diferencia entre la información relacionada en el FORMATO “EXPERIENCIA DEL PROPONENTE” y la consagrada en los soportes presentados, o el formato no incluya información de la cual se aportó el soporte, prevalecerá la información de los soportes.
La Caja se reserva el derecho de verificar la información suministrada por el proponente y de solicitar las aclaraciones que considere convenientes.
La verificación de la experiencia total se realizará con base en la información que reporten los proponentes en el FORMATO “EXPERIENCIA DEL PROPONENTE”, y en los respectivos soportes de la información consignada en el mismo. En dicho formato el proponente deberá certificar, bajo la gravedad de juramento, que toda la información contenida en el mismo es veraz, al igual que en los documentos soporte.
Si un proponente no allega el FORMATO “EXPERIENCIA DEL PROPONENTE”, se tendrá en cuenta únicamente la experiencia aportada mediante soportes.
• Solamente se aceptarán las certificaciones expedidas por ordenadores del gasto o el personal acreditado dentro de la entidad pública para realizar dicha labor, que en todo caso deberá ser un servidor público.
• Las certificaciones podrán ser reemplazadas o complementadas por actas de recibo a satisfacción o actas de terminación o liquidación, siempre y cuando en las mismas haya concurrido a la firma el ordenador del gasto.
• No serán válidos como soportes de las certificaciones, las ordenes de servicios, las ordenes de trabajo, las facturas o las órdenes de compra.
• No serán válidos los contratos verbales.
• No se aceptará experiencia adquirida a través de sociedades matrices, subsidiarias y filiales, así como tampoco se aceptarán auto certificaciones.
• No se aceptarán experiencias y/o certificaciones donde la participación del interesado haya sido como subcontratista, al igual que no se aceptarán auto certificaciones, entendidas como: i) Cualquier certificación expedida por el oferente para acreditar su propia experiencia. ii) Cualquier certificación expedida por figuras asociativas en la que el oferente o los integrantes de la misma, hayan hecho parte.
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• Con las certificaciones de acreditación de experiencia proveniente de cesión de contratos, se deberá aportar documentos de cesión donde se indique claramente los porcentajes de la
cesión efectuada, para determinar el valor y áreas intervenidas luego de efectuarse la cesión.
• Según lo dispuesto en el Decreto 019 de 2012 en el evento en que los oferentes presenten contratos suscritos con la Caja de la Vivienda Popular, la Entidad se reserva el derecho de realizar las verificaciones correspondientes en sus propios archivos.
Cuando el objeto del contrato que se pretende hacer valer para acreditar experiencia, también refiera servicios diferentes a los requeridos por la Entidad, deberá establecerse en la respectiva certificación, el valor del servicio prestado de los servicios que hagan referencia a la presente contratación o anexar los soportes (Acta de liquidación y copia del contrato) necesarios para que la entidad realice la respectiva verificación de experiencia, siempre que de los mismos se pueda extraer la información particular.
En los procesos de fusión, la experiencia de la persona jurídica absorbida puede ser transferida a la persona jurídica absorbente o la que resulta del proceso de fusión por creación.
Se tendrán en cuenta para la evaluación aquellas certificaciones que reúnan la totalidad de los requisitos exigidos. No obstante, lo anterior, la CVP podrá verificar la información contenida y podrá solicitar aclaraciones sobre los datos consignados en las certificaciones.
No se aceptan auto-certificaciones ni certificaciones expedidas por los otros miembros del mismo Consorcio o Unión Temporal que actúa como proponente dentro del proceso.
3.6. EVALUACIÓN FINANCIERA
La verificación del cumplimiento de los índices financieros, se efectuará mediante la obtención de los indicadores:
1. Índice de Liquidez.
2. Índice de Endeudamiento.
3. Razón de cobertura de intereses.
4. Capital de Trabajo
El resultado determinará la habilitación o no de la propuesta, es decir, para el proceso de selección de los proponentes, se debe tener en cuenta el cumplimiento de la totalidad de los índices financieros enunciados.
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Para la evaluación de la capacidad financiera, la CVP verificará el cumplimiento del índice con máximo dos (02) decimales.
3.6.1. ÍNDICE DE LIQUIDEZ (L)
Es el cociente resultante de dividir el valor del Activo Corriente en el valor del Pasivo Corriente así:
Donde:
L = AC
▬▬ PC
L | = | Índice de Liquidez |
AC | = | Activo Corriente |
PC | = | Pasivo Corriente |
Condición:
Si L ≥ 1,20; la propuesta se calificará HABILITADO.
Si L < 1,20; la propuesta se calificará NO HABILITADO. Para consorcios o Uniones temporales se calculará así:
L = (AC1x%P + AC2x%P +…+ ACnx%P)
▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬ (PC1x%P + PC2x%P +…+ PCnx%P)
Donde:
L = Índice de Liquidez
ACN = Activo Corriente de los partícipes. PCN = Pasivo Corriente de los partícipes.
%P = Porcentaje de Participación Condición:
Si L ≥ 1,20; la propuesta se calificará HABILITADO.
Si L < 1,20; la propuesta se calificará NO HABILITADO.
3.6.1.2. ÍNDICE DE ENDEUDAMIENTO (NE)
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Es el resultado de dividir el Pasivo Total (PT), en el Activo total (AT), y su resultado será expresado en términos porcentuales y se calculará así:
Donde:
PT
NE = ▬▬▬ X 100 AT
NE | = | Nivel de Endeudamiento |
PT | = | Pasivo Total |
AT | = | Activo Total |
Condición:
Si NE ≤ 65,00%; la propuesta se calificará HABILITADO.
Si NE > 65,00%; la propuesta se calificará NO HABILITADO.
Para los consorcios y uniones temporales el Nivel de Endeudamiento se calculará así: (PT1x%P + PT2x%P +…+ PT3x%P)
NE = ▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬ X 100 (AT1x%P + AT2x%P +…+ AT3x%P)
Donde:
NE = Nivel de Endeudamiento
PT = Pasivo Total de los partícipes.
AT = Activo Total de los partícipes. Condición:
Si NE ≤ 65,00%; la propuesta se calificará HABILITADO.
Si NE > 65,00%; la propuesta se calificará NO HABILITADO.
3.6.1.3. RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES (RCI)
Es el cociente resultante de dividir el valor de la Utilidad Operacional en el valor de los Gastos de Intereses así:
Donde:
UOp
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RCI = ▬▬▬ GI
RCI | = | Razón de Cobertura de Intereses. |
UOp | = | Utilidad Operacional. |
GI | = | Gastos de Intereses. |
Condición:
Si RCI ≥ 2,00; la propuesta se calificará HABILITADO.
Si RCI < 2,00; la propuesta se calificará NO HABILITADO.
Nota: Cuando un proponente no tenga obligaciones financieras, se calificará HABILITADO.
Para consorcios o Uniones temporales se calculará así:
(UOp1x%P + UOp2x%P +…+ UOpnx%P)
RCI = ▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬ (GI1x%P + GI2x%P +…+ GInx%P)
Donde:
RCI = Razón de Cobertura de Intereses. UOpn = Utilidad Operacional de los partícipes. GIn = Gastos de Intereses de los partícipes.
%P = Porcentaje de Participación Condición:
Si RCI ≥ 2,00; la propuesta se calificará HABILITADO.
Si RCI < 2,00; la propuesta se calificará NO HABILITADO.
3.6.1.4 CAPITAL DE TRABAJO (KW)
Es el resultante de restar del valor del Activo Corriente el valor del Pasivo Corriente así: KW = AC – PC ≥ 30,00% PO
Donde:
KW = Capital de Trabajo
AC = Activo Corriente
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PC = Pasivo Corriente
PO = Presupuesto Oficial
Condición:
Si KW ≥ 30,00% PO, la propuesta se calificará HABILITADO.
Si KW < 30,00% PO, la propuesta se calificará NO HABILITADO.
Para los consorcios y uniones temporales el Capital de Trabajo se calculará así: KW = (AC1 - PC1) + (AC2 - PC2) +…+ (ACn - PCn) ≥ 30,00% PO
Donde:
KW = Capital de trabajo
ACn = Activo Corriente de los partícipes PCn = Pasivo Corriente de los partícipes PO = Presupuesto Oficial
Condición:
Si KW ≥ 30,00% PO, la propuesta se calificará HABILITADO.
Si KW < 30,00% PO, la propuesta se calificará NO HABILITADO.
3.6.2. CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
La verificación del cumplimiento de la capacidad organizacional, se efectuará mediante la obtención de los indicadores:
1. Rentabilidad sobre Patrimonio.
2. Rentabilidad sobre activos.
El resultado determinará la habilitación o no de la propuesta, es decir, para el proceso de selección de los proponentes, se debe tener en cuenta el cumplimiento de la totalidad de los índices de capacidad organizacional enunciados.
Para la evaluación de la capacidad organizacional, la CVP verificará el cumplimiento del índice con máximo dos (02) decimales.
3.6.2.1. RENTABILIDAD SOBRE PATRIMONIO
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Es el cociente resultante de dividir el valor de la Utilidad Operacional en el valor del Patrimonio así:
UOp
RP = ▬▬▬ X 100 Pt
Donde: | ||
RP | = | Rentabilidad sobre Patrimonio. |
UOp | = | Utilidad Operacional. |
Pt | = | Patrimonio. |
Condición:
Si RP ≥ 3,00% la propuesta se calificará HABILITADO.
Si RP < 3,00% la propuesta se calificará NO HABILITADO. Para consorcios o Uniones temporales se calculará así:
(UOp1x%P + UOp2x%P +…+ UOpnx%P)
RP = ▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬ X 100 (Pt1x%P + Pt2x%P +…+ Ptnx%P)
Donde:
RP = Rentabilidad sobre Patrimonio.
UOpn = Utilidad Operacional de los partícipes. Ptn = Patrimonio de los partícipes.
%P = Porcentaje de Participación Condición:
Si RP ≥ 3,00% la propuesta se calificará HABILITADO.
Si RP < 3,00% la propuesta se calificará NO HABILITADO.
3.6.2.2. RENTABILIDAD SOBRE ACTIVOS
Es el cociente resultante de dividir el valor de la Utilidad Operacional en el valor del Activo Total así:
UOp
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RA = ▬▬▬ X 100 AT
Donde:
RA | = | Rentabilidad sobre Activos. |
UOp | = | Utilidad Operacional. |
AT | = | Activo Total. |
Condición:
Si RA ≥ 2,00% la propuesta se calificará HABILITADO.
Si RA < 2,00% la propuesta se calificará NO HABILITADO. Para consorcios o Uniones temporales se calculará así:
Donde:
(UOp1x%P + UOp2x%P +…+ UOpnx%P)
RA = ▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬ X 100 (AT1x%P + AT2x%P +…+ ATnx%P)
RA = Rentabilidad sobre Activos.
UOpn = Utilidad Operacional de los partícipes. ATn = Activo Total de los partícipes.
%P = Porcentaje de Participación
Condición:
Si RA ≥ 2,00% la propuesta se calificará HABILITADO.
Si RA < 2,00% la propuesta se calificará NO HABILITADO.
Nota 1: Para el caso de las personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia, deberán presentar el Balance General Clasificado, el Estado de Resultados con corte al 31 de diciembre de 2018, firmados por el representante legal y avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo, de conformidad con la legislación propia del país de origen, debidamente consularizado o apostillado, acompañado de traducción simple al idioma español, con los valores expresados en moneda legal colombiana, a la tasa de cambio de la fecha de cierre del Balance General, avalados por un Contador Público debidamente inscrito ante la Junta Central de Contadores, quien deberá presentar el Certificado de Vigencia de Inscripción y Antecedentes Disciplinarios, vigente a la fecha de adjudicación del presente proceso.
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Nota 2: La Caja de la Vivienda Popular advierte que la información financiera acreditada se realiza con los efectos previstos en el artículo 43 de la ley 222 de 1995, que al tenor reza: “Responsabilidad penal. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán
sancionados con prisión de uno a seis años, quienes a sabiendas: Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas.”
Nota 3: La información financiera deberá estar en firme a más tardar el último día del traslado del informe de evaluación preliminar.
CAPÍTULO 4 FACTOR DE SELECCIÓN
4.1 OFERTA MÁS FAVORABLE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.1.1.2.2.2 y 2.2.1.2.1.2.4 del decreto 1082 de 2015, en las subastas inversas para la adquisición de bienes y servicios de características uniformes, se tendrá como único criterio de calificación el precio; por lo tanto, el ofrecimiento más favorable corresponde a que el del menor precio de la entidad, ya que se adjudicará al oferente que haya presentado el lance más bajo.
4.2 PROPUESTA INICIAL DE PRECIOS
El proponente junto con la propuesta que contenga los documentos técnicos y habilitantes en el aplicativo SECOP II, deberá diligenciar la lista de precios en el cuestionario del presente proceso de selección:
El proponente debe indicar el valor de su propuesta, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
• En la propuesta económica inicial, los proponentes deberán establecer el precio total del bien o servicio objeto del proceso de selección en los términos de la plataforma de SECOP II.
• Para la presentación de la oferta económica el proponente contemplará los costos directos, indirectos, impuestos, tasas, contribuciones y cualquier otra erogación necesaria para la ejecución del contrato resultado del presente proceso de selección, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contempladas en los documentos del proceso.
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• Todos los gastos no previstos en la propuesta, serán a cargo del contratista. Los costos y gastos en que incurran los proponentes para la elaboración y presentación
de las propuestas, serán de su propia cuenta y riesgo. La CVP no reconocerá ni reembolsará ningún valor por este concepto.
• Los precios finales propuestos, y los que llegaren a pactarse en desarrollo de la ejecución del contrato, no estarán sujetos a ajuste alguno, razón por la cual el proponente deberá prever en su oferta que tiene que asumir los posibles incrementos que se ocasionen.
• La relación de precios y las correspondientes especificaciones técnicas, formarán parte del contrato que se celebre con el proponente favorecido.
Lo anterior, aplicable a todos y cada uno de los precios unitarios de los elementos requeridos por la CVP, de conformidad al estudio xx xxxxxxx so pena de rechazo de la propuesta.
El precio unitario determinado al finalizar la puja que presente fracción de peso será aproximado al peso mediante la siguiente metodología: cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a cinco (5) lo aproximará por exceso al peso, y cuando la fracción decimal del peso sea inferior a cinco (5) lo aproximará por defecto al peso.
Los valores unitarios máximos establecidos por la entidad incluyen el IVA, razón por la cual los proponentes aceptan que su oferta inicial de precios y/o cualquier lance realizado incluirá dicho impuesto. En caso de que los valores ofertados estén exentos o excluidos de I.V.A., deberán indicar claramente la norma tributaria correspondiente.
El valor total de la propuesta incluido I.V.A., si a ello hubiere lugar se afectará en el momento de los pagos por las deducciones xx xxx estipuladas y aplicadas según las características tributarias del oferente conforme a la normatividad tributaria vigente
4.3 MARGEN MINIMO DE MEJORA DE OFERTA.
Los lances a efectuar como porcentaje mínimo de descuento durante el desarrollo de la subasta inversa electrónica se harán sobre la sumatoria de los valores unitarios, aplicables a todos y cada uno de los precios unitarios de los elementos requeridos por la CVP.
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Teniendo en cuenta lo dispuesto por el numeral 1º del Artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015, la CVP informa a los interesados que para que se considere válida la oferta realizada los lances deberán ser iguales o mayores al CINCO POR CIENTO (5%) del valor total de la mejor propuesta inicial (la mejor propuesta inicial corresponde al mayor descuento en los valores iniciales de los servicios que se encuentran en la propuesta inicial de precios).
Para los siguientes lances el porcentaje como mínimo a disminuir será del mismo CINCO POR CIENTO (5%) del valor o precio resultante de la aplicación del descuento xxx xxxxx inmediatamente anterior.
Para todos los efectos y según la dinámica como se adelantará la subasta, los lances deberán ser ofertados en porcentajes.
ÚNICO OFERENTE HABILITADO Y CUYOS BIENES O SERVICIOS CUMPLEN CON LA FICHA TÉCNICA
Según lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.1.2.1.2.2 del decreto 1082, si en el proceso de contratación se presenta un único oferente cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha técnica y está habilitado, la entidad estatal puede adjudicarle el contrato al único oferente si el valor de la oferta es igual o inferior a la sumatoria de precios unitarios oficiales establecidos por la CVP, caso en el cual no hay lugar a la subasta inversa.
4.4 CRITERIOS DE DESEMPATE
De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015 la entidad estatal debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta las normas aplicables a cada modalidad de selección del contratista.
En ese sentido, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 5 de la ley 1150 de 2007 en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.2.4 del Decreto 10182 de 2015 el ofrecimiento más favorable para la entidad es el lance más bajo.
Por tanto, la CVP adjudicará el contrato al proponente que ofrezca el menor precio previa verificación de los requisitos habilitantes.
Conforme a lo previsto en el artículo 5 parágrafo 1 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, todo ello en concordancia con la Circular Externa Única expedida por Colombia Compra Eficiente, los proponentes que no cumplan con la totalidad de los requisitos habilitantes podrán proceder a su subsanación hasta antes del inicio de la subasta.
La CVP podrá solicitar hasta antes del inicio de la subasta por escrito y/o vía fax y/o mediante correo electrónico dirigido al proponente o al representante legal de éste, las aclaraciones y explicaciones a que hubiere lugar y si es del caso que se alleguen los documentos necesarios para tal fin, sin que por ello puedan completar, adicionar, modificar o mejorar su propuesta.
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4.5 CRITERIOS APLICABLES A LA PROPUESTA ECONÓMICA
• La CVP podrá solicitar una mayor discriminación de costos si lo estima necesario.
4.6. PROCEDIMIENTO CUANDO EXISTA UN ÚNICO OFERENTE O SOLO UNO SE ENCUENTRE HABILITADO
Según lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.1.2.1.2.2 del decreto 1082, si en el proceso de contratación se presenta un único oferente cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha técnica y está habilitado, la entidad estatal puede adjudicarle el contrato al único oferente si el valor de la oferta es igual o inferior a la sumatoria de precios unitarios oficiales establecidos por la CVP, caso en el cual no hay lugar a la subasta inversa.
4.7. REGLAS QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA EN LA AUDIENCIA DE SUBASTA INVERSA PRESENCIAL.
Los proponentes habilitados se abstendrán de usar celulares o cualquier tipo otro medio de comunicación durante la audiencia.
Los lances para mejorar la propuesta económica se deben realizar en porcentaje. La subasta se iniciará a la hora que establezca la entidad.
Cuando el proponente actué mediante apoderado y el poder no cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos en el capítulo X xxx xxxxxx de condiciones, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63, 65, 66 del código de procedimiento civil, no podrá participar en el desarrollo de la subasta inversa. Sin embargo, se considerará el valor ofertado por este proponente, como su única propuesta económica.
Para los efectos de verificar la hora señalada para realizar los lances, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la directiva 013 de 2005, expedida por la Procuraduría General de la Nación, en lo relacionado con la hora legal colombiana, señalada por la Superintendencia de Industria y comercio, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto 2153 de 1992.
CAPITULO 5 IDENTIFICACION DE RIESGOS
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La distribución de los riesgos en la contratación estatal, regulada por la Ley 1150 de 2007 en su artículo 4° y de la que a su vez precisa el Decreto 1082 del 2015 que su materia hace referencia a los estudios previos, que deben incorporarse a los pliegos de condiciones, es otro elemento de utilidad para determinar la relación costo-beneficio que obtiene la administración, de conformidad con lo previsto en la Manual de Identificación y Cobertura del Riesgo implementado por Colombia Compra Eficiente y definido en los respectivos estudios y documentos previos del proceso.
El artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015 define el riesgo como "un evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del proceso de contratación o en la ejecución de un Contrato. "A su vez, el artículo 17 "Evaluación del riesgo", ibídem, prescribe que "La entidad estatal debe evaluar el riesgo que el proceso de contratación representa para el cumplimiento de sus metas y objetivos, de acuerdo con los manuales y guías que para el efecto expida Colombia Compra Eficiente."
En atención a lo anterior, la CVP ha realizado el análisis de los riegos desde la perspectiva técnica, financiera-económica y jurídica para el presente proceso de selección, de conformidad con lo establecido en el documento CONPES 3714 de 2011 "Del riesgo previsible en el marco de la política de contratación pública" el cual presenta los lineamientos básicos para el manejo del riesgo previsible en los contratos sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, así como la propuesta de política para su tipificación, estimación y asignación en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007.
Se anexa la matriz de riesgos en archivo adjunto al presente documento.
CAPÍTULO 6 DISPOSICIONES GENERALES
6.1 ADJUDICACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.
La adjudicación se efectuará a los proponentes que haya cumplido plenamente con los requisitos exigidos en la parte jurídica, financiera, técnica y económica exigidos por la Caja de la Vivienda Popular al precio ofertado en su propuesta económica.
La adjudicación se hará en el término establecido en el cronograma, mediante acto administrativo debidamente motivado. LA CAJA publicará este acto a través de la página web del SECOP II: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
6.2 ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES.
Con la firma de la propuesta se entenderá que el proponente acepta los términos de la minuta del contrato y por tanto no se aceptarán reclamos posteriores a la adjudicación.
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El contratista deberá informarse de los impuestos, tasas, costos de pólizas y demás en que debe incurrir en caso de que sea adjudicatario del contrato.
6.3 GARANTÍA ÚNICA DEL CONTRATO.
Acorde con lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.2.3.1.1. del Decreto 1082 de 2015 y en la Ley 1150 de 2007, la Caja de la Vivienda Popular teniendo en cuenta la naturaleza del contrato a celebrar y la forma de pago, solicitará garantías al contratista seleccionado, con el fin de garantizar el cumplimiento, la eficaz ejecución del mismo y evitar posibles desequilibrios económicos del contrato.
Por lo anterior el CONTRATISTA se compromete a constituir a favor de BOGOTÁ D.C. CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, NIT. 899.999.074-4, una garantía única del contrato que podrá consistir en una garantía bancaria o una póliza de seguro. Esta garantía deberá constituirse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de firma del contrato y requerirá ser aprobada por LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR. La garantía debe cumplir los siguientes amparos:
GARANTÍAS | PORCENTAJE ASEGURADO | VIGENCIA XXX XXXXXX |
CUMPLIMIENTO | En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato | Término de duración del contrato y seis (6) meses más |
CALIDAD DEL SERVICIO | En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato | Término de duración del contrato y seis (6) meses más |
CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES Y EQUIPOS SUMINISTRADOS | En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato | Término de duración del contrato y seis (6) meses más |
PAGO DE SALARIOS, INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES SOCIALES | En cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato | Término de duración del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la suscripción |
Estas garantías deberán constituirse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato y requerirá ser aprobada por LA CVP.
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El monto de las garantías se deberá restablecer por parte del contratista cada vez que por razón de las multas impuestas se disminuyere o agotare dentro de los términos estipulados en este Contrato; la garantía no podrá ser cancelada sin la autorización de LA CVP.
El Contratista debe mantener vigente la garantía única y la de responsabilidad civil extracontractual y ajustarlas siempre que se produzca alguna modificación en el plazo y/o valor del contrato o en el evento en que se produzca la suspensión temporal del mismo.
CAPITULO 7 MINUTA DEL CONTRATO
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(EL TEXTO DE LA PRESENTE MINUTA ESTA SUJETO A AJUSTE Y/O MODIFICACIONES POR PARTE DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL MISMO, EL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO Y LOS DOCUMENTOS DE ESTUDIOS PREVIOS, EL RESPECTIVO CONTRATO SERA GESTIONADO A TRÁVES DEL APLICATIVO DE SECOP II, PARA EFECTOS EL CLAUSULADO DEL CONTRATO SERA EL SIGUIENTE:
CLASE: NÚMERO: FECHA: |
ENLACE DEL PROCESO | . |
NÚMERO DEL CONTRATO | . |
PRIMERA – FORMA DE PAGO: |
La Caja de la Vivienda Popular pagará el valor del presente contrato, en mensualidades vencidas por concepto de la prestación de los servicios por demanda y/o actividades desarrolladas en el periodo a facturar, sin exceder el presupuesto asignado para el contrato de acuerdo con el precio unitario de los elementos efectivamente entregados y recibidos a satisfacción por el supervisor del contrato. Para cada uno de los pagos se requiere la presentación de la certificación de recibo a satisfacción e informe de supervisor del contrato, informe de ejecución entregado por el Contratista, parafiscales y la correspondiente factura la cual debe ser publicada en SECOP II. La factura debe contener la relación discriminada de todos los elementos o servicios prestados con su respectivo precio unitario y el valor del IVA. Para cada pago, se deberá adjuntar la factura discriminada de todos los elementos o |
servicios prestados y cuando se involucre personal se deberá adjuntar la constancia de pago de aportes al sistema de seguridad social integral (según corresponda) PARÁGRAFO PRIMERO. EL CONTRATISTA deberá acreditar el pago de los aportes establecidos en el Artículo 50 de la ley 789 de 2002, lo cual se hará mediante certificación expedida por el revisor fiscal o el representante legal si no tiene revisor fiscal, y demás normas que lo modifiquen, reglamentan o complementen. El contratista deberá anexar con la factura, el certificado de pago de aportes al sistema de seguridad social y parafiscales, de lo contrario no se tramitará la respectiva factura. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los pagos que efectúe la CAJA en virtud del contrato estarán sujetos a la programación de los recursos del Programa Anual de Caja — PAC y a los recursos disponibles en Tesorería. PARÁGRAFO TERCERO: La cancelación del valor del contrato, por parte de la CAJA al CONTRATISTA, se hará mediante el Sistema Automático de Pagos – SAP, que maneja la Tesorería Distrital de Bogotá, realizando consignaciones en las cuentas que posea el contratista en una entidad financiera, de acuerdo a la información suministrada por el mismo, en los documentos de la propuesta. Por lo anterior, se entenderá aceptada la forma de pago al momento de la presentación de la propuesta. PARÁGRAFO PRIMERO. EL CONTRATISTA deberá acreditar el pago de los aportes establecidos en el Artículo 50 de la ley 789 de 2002, lo cual se hará mediante certificación expedida por el revisor fiscal o el representante legal si no tiene revisor fiscal, y demás normas que lo modifiquen, reglamentan o complementen. El contratista deberá anexar con la factura, el certificado de pago de aportes al sistema de seguridad social y parafiscales, de lo contrario no se tramitará la respectiva factura. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los pagos que efectúe la CAJA en virtud del contrato estarán sujetos a la programación de los recursos del Programa Anual de Caja — PAC y a los recursos disponibles en Tesorería. PARÁGRAFO TERCERO: La cancelación del valor del contrato, por parte de la CAJA al CONTRATISTA, se hará mediante el Sistema Automático de Pagos – SAP, que maneja la Tesorería Distrital de Bogotá, realizando consignaciones en las cuentas que posea el contratista en una entidad financiera, de acuerdo a la información suministrada por el mismo, en los documentos de la propuesta. Por lo anterior, se entenderá aceptada la forma de pago al momento de la presentación de la propuesta. |
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SEGUNDA – GARANTIA UNICA DE CUMPLIMIENTO:
Acorde con lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.2.3.1.1. del Decreto 1082 de 2015 y en la Ley 1150 de 2007, la Caja de la Vivienda Popular teniendo en cuenta la naturaleza del contrato a celebrar y la forma de pago, solicitará garantías al contratista seleccionado, con el fin de garantizar el cumplimiento, la eficaz ejecución del mismo y evitar posibles desequilibrios económicos del contrato.
Por lo anterior el CONTRATISTA se compromete a constituir a favor de BOGOTÁ D.C. CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, NIT. 899.999.074-4, una garantía única del contrato que podrá consistir en una garantía bancaria o una póliza de seguro. Esta garantía deberá constituirse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de firma del contrato y requerirá ser aprobada por LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR. La garantía debe cumplir los siguientes amparos:
GARANTÍAS | PORCENTAJE ASEGURADO | VIGENCIA XXX XXXXXX |
CUMPLIMIENTO | En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato | Término de duración del contrato y seis (6) meses más |
CALIDAD DEL SERVICIO | En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato | Término de duración del contrato y seis (6) meses más |
CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES Y EQUIPOS SUMINISTRADOS | En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato | Término de duración del contrato y seis (6) meses más |
PAGO DE SALARIOS, INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES SOCIALES | En cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato | Término de duración del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la suscripción |
Estas garantías deberán constituirse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato y requerirá ser aprobada por LA CVP.
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El monto de las garantías se deberá restablecer por parte del contratista cada vez que por razón de las multas impuestas se disminuyere o agotare dentro de los términos estipulados en este Contrato; la garantía no podrá ser cancelada sin la autorización de LA CVP.
El Contratista debe mantener vigente la garantía única y la de responsabilidad civil
extracontractual y ajustarlas siempre que se produzca alguna modificación en el plazo y/o valor del contrato o en el evento en que se produzca la suspensión temporal del mismo. |
TERCERA - OBLIGACIONES DE LAS PARTES: |
1) Conocer a cabalidad el estudio previo y anexo técnico y pliego de condiciones que originan el contrato, para realizar la ejecución del mismo con eficiencia y eficacia. 2) Suscribir oportunamente el acta de inicio y el acta liquidación del contrato (si existe) y las modificaciones si las hubiera conjuntamente con el supervisor del mismo. 3) Dar cumplimiento a sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral y parafiscales para lo cual deberá realizar los aportes a que se refiere el artículo 50 de la ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, SENA e ICBF, cuando haya lugar a ello, de conformidad con las normas y reglamentos que rigen la materia. 4) Mantener vigente las garantías exigidas por el tiempo pactado en el contrato y en los documentos del proceso, así como de las modificaciones que se presenten en la ejecución del mismo. 5) Suministrar al/la supervisor/a del contrato toda la información que le sea solicitada para verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contrae, de acuerdo con los artículos 4º y 5º de la Ley 80 de 1993. 6) Presentar los informes sobre la ejecución del contrato que le sean solicitados por el supervisor del mismo. 7) Presentar oportunamente las facturas, los soportes correspondientes y demás documentos necesarios para el pago. 8) Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que ejecute en desarrollo del contrato, cuando en ellos se cause perjuicio a la administración o a terceros en los términos del artículo 52 de la ley 80 de 1993. 9) Pagar a LA CAJA todas las sumas y costos que la misma deba asumir, por razón de la acción que contra ella inicien terceros que hayan sufrido daños por causa del contratista, durante la ejecución del contrato. 10) Reparar los daños e indemnizar los perjuicios que cause a LA CAJA por el incumplimiento del contrato. 11) Se consideran imputables al contratista todas las acciones y omisiones de su personal, subcontratistas y proveedores, así como del personal al servicio de estos últimos. En caso de que se intente una acción o se presente una reclamación contra LA CAJA por la cual deba responder EL CONTRATISTA, aquella procederá a notificarle a la mayor brevedad para que EL CONTRATISTA adopte bajo su propia xxxxx todas las medidas necesarias para resolver el conflicto y evitar perjuicios a LA CAJA. Si EL CONTRATISTA no logra resolver la controversia en el plazo que fije LA CAJA, la misma podrá hacerla directamente y EL CONTRATISTA asumirá todos los costos en que se incurra por tal motivo. 12) Acatar y aplicar de manera diligente las observaciones y recomendaciones impartidas por |
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el/la supervisor/a del contrato. 13) Asistir a las reuniones que xxxx convocadas por el supervisor del contrato, para revisar el estado de ejecución del mismo, el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista o cualquier aspecto técnico referente al mismo. 14) Las demás inherentes al objeto y la naturaleza del contrato y aquellas indicadas en las condiciones técnicas (establecidas en los documentos del proceso) y por el supervisor para el cabal cumplimiento del objeto del mismo. 2.2 OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL CONTRATISTA: 1. Cumplir, además de las obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato y las derivadas de las disposiciones legales vigentes que regulan su actividad, las siguientes: Cumplir con el objeto del contrato en la forma y tiempo pactados, de acuerdo con la propuesta presentada por el CONTRATISTA, la cual forma parte integral del contrato. 2. Alquilar a la CAJA DE VIVIENDA POPULAR computadores de excelente calidad, de acuerdo con las especificaciones previstas en el anexo técnico. 3. Así mismo durante la vigencia del contrato, la Caja de la Vivienda Popular podrá solicitar más equipos previo perfeccionamiento de la adición y/o hacer devoluciones parciales y/o totales de los equipos, antes de finalizar el contrato y cancelará mes a mes proporcionalmente al número de equipos y número de días usados durante cada mes. 4. Instalar, configurar y dejar configurado en la red de la entidad los equipos de cómputo, impresoras y scanner a alquilar, realizando las pruebas de correcto funcionamiento incluyendo la correcta configuración de impresoras con que cuenta la entidad. Dentro del plan de pruebas para cada uno de los equipos, que deberá realizarse durante su instalación se debe verificar y/o comprobar la capacidad de procesador, memoria RAM, disco duro, tarjeta de video. Igualmente, este plan debe incluir la verificación de componentes clave como la tarjeta de red y correcta instalación de la impresora y el software preinstalado. 5. Presentar una copia de la póliza que se ha constituido con coberturas de hurto total y parcial, daños de los bienes entregados con la correspondiente copia de la póliza de seguros o en su defecto el contratista deberá entregar a la CAJA un oficio en el que asuma cualquier riesgo por pérdidas parciales o totales que ocurran sobre los equipos. 6. Entregar todos y cada uno de los equipos, libre de virus, software dañino y/o de intrusión y/o similares. 7. Responder en el caso que alguno de los computadores alquilados presente problemas durante la ejecución del contrato que requieran de su retiro o de la suspensión del servicio por más de tres (3) horas hábiles, deberá reemplazarse por uno de similares o superiores características técnicas, en un plazo máximo de tres (3) horas hábiles. 8. Suministrar la mano de obra y los repuestos necesarios que se requieran para el buen funcionamiento de los computadores. 9. Asumir los costos de adquisición, transporte y demás elementos necesarios para la ejecución del objeto contractual. 10. Cumplir con los ofrecimientos hechos en la propuesta y atender los requerimientos del |
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supervisor del contrato. Entregar copia de los documentos que avalen el licenciamiento del software instalado en los computadores alquilados, previo a su instalación. 11. Entregar en medio físico el inventario de los computadores donde especifique la marca, modelo y número de serial. 12. Disponer de una línea telefónica fija y el personal requerido para recepción de solicitudes de soporte, en horario de lunes a viernes de 8 am a 6 pm 13. Prestar el servicio de soporte telefónico y presencial de lunes a viernes de 8 AM a 6 PM. 14. Entregar a la Oficina TIC de la CAJA (Calle 54 No. 13 – 30 Piso 1) todos los elementos ofrecidos. 15. Atender las solicitudes de mantenimiento correctivo en sitio en un máximo de tres (3) horas a partir del momento de la recepción de la solicitud vía telefónica. 16. Realizar una visita cada tres (3) meses para mantenimiento preventivo de los equipos. 17. Contar con el personal idóneo para realizar los soportes requeridos. 18. Garantizar durante la ejecución del contrato como mínimo la disponibilidad de un (1) equipo adicional sin costo alguno para la entidad en las instalaciones de la Caja, de iguales o superiores características a las solicitadas. |
CUARTA - SUPERVISIÓN: |
La supervisión del contrato será responsabilidad del/la Jefe Oficina TIC y/o a quién designe el Ordenador del Gasto. En virtud de lo señalado por el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 y el Artículo 2.2.1.2.1.2.19 del Decreto 1082 de 2015, se podrá contar con el apoyo a la Supervisión por parte de un profesional o un equipo de profesionales, sin que dicho apoyo implique el traslado de la responsabilidad del ejercicio de la supervisión. PARAGRAFO PRIMERO: El supervisor ejercerá la labor encomendada de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011, los documentos que sobre supervisión expida o haya expedido la CAJA y demás establecidos legalmente sobre supervisión. PARÁGRAFO SEGUNDO: El supervisor verificará el cumplimiento de los requisitos para dar inicio a la ejecución del presente contrato y ejercerá todas las obligaciones propias de la supervisión. |
QUINTA - CESIÓN Y SUBCONTRATOS: |
De conformidad con lo establecido en el inciso 3 del art. 41 de la Ley 80 de 1993, el CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar el presente contrato con persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera sin el consentimiento previo y escrito de LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR pudiendo esta reservarse las razones que tenga para negar la autorización de la cesión. En todos los casos, el CONTRATISTA es el único responsable por la celebración de subcontratos y la entidad no adquirirá vínculo alguno con los subcontratistas. |
SEXTA - SUSPENSIÓN: |
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El plazo de ejecución del contrato podrá suspenderse y dicha circunstancia se hará constar en acta motivada, suscrita por las partes que igualmente suscriben el presente documento. |
SEPTIMA - TERMINACIÓN: |
El presente contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: 7.1. Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo de ejecución del contrato o cualquiera de sus prórrogas. 7.2. Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios, previa certificación expedida por los(as) supervisores(as) del contrato. 7.3. Por el acontecimiento de circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de un tercero, que hagan imposible la ejecución del contrato para cualquiera de las partes. |
OCTAVA - LIQUIDACIÓN: |
El presente contrato será objeto de liquidación, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su terminación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012. |
NOVENA - MULTAS: |
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, LA CAJA podrá imponer y hacer efectivas multas equivalentes hasta por dos por ciento (2%) del valor del Contrato que en su totalidad excedan xxx xxxx por ciento (10%) del mismo. EL CONTRATISTA y LA CAJA acuerdan que el valor de las multas se descontará por LA CAJA del saldo a favor del CONTRATISTA, si los hubiere, previa comunicación escrita al CONTRATISTA. Si no hay tal saldo, se efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió la garantía única del Contrato, en los términos y condiciones establecidos en el Código de Comercio. La ocurrencia del siniestro y la determinación del valor a pagar se acreditarán ante la aseguradora con una comunicación suscrita por el supervisor, previo agotamiento del procedimiento de imposición de multas adoptado por la entidad. Sin perjuicio de lo anterior, LA CAJA adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente, incluida la coactiva, cuando así se requiera. Las multas aquí pactadas se impondrán, sin que por ello la Caja de la Vivienda Popular pierda su derecho a reclamar la indemnización de los perjuicios causados con el incumplimiento que dio lugar a la aplicación de la multa. PARÁGRAFO: El procedimiento que se aplicará para la imposición de las multas de que trata la cláusula anterior, es el contenido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, pudiendo acudirse a las reglas del CPACA o del derecho civil en caso de no existir regulación propia. |
DECIMA - CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA |
EL CONTRATISTA reconocerá a la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR a título de cláusula penal pecuniaria como estimación anticipada y no definitiva de perjuicios, una suma equivalente hasta xxx xxxx por ciento (10%) del valor total del CONTRATO, de acuerdo con la certificación emanada de LA CAJA respecto del porcentaje de cumplimiento de las obligaciones principales, suma que la Caja de Vivienda Popular hará efectiva, previa declaratoria del incumplimiento, directamente por compensación de los saldos que adeude al |
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CONTRATISTA si los hubiere respecto de este CONTRATO o mediante cobro de la garantía única de cumplimiento, o si esto no fuere posible, podrá acudir a la jurisdicción competente, incluida la coactiva. PARÁGRAFO PRIMERO: La cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios no cubiertos por la aplicación de dicha sanción. PARÁGRAFO SEGUNDO: La estimación del perjuicio se realizará de manera independiente a las multas u otro tipo de sanciones impuestas al CONTRATISTA durante la ejecución del CONTRATO. |
DÉCIMA PRIMEA – CLÁUSULAS EXCEPCIONALES |
Son aplicables al presente Contrato las cláusulas excepcionales de terminación, modificación e interpretación unilateral, previstas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, así como la caducidad consagrada en el artículo 18 de la misma norma. Cuando se trate de declaratoria de Caducidad, se deberá tener en cuenta el procedimiento de que tratan los artículos 17 de la Ley 1150 de 2007 y 86 de la Ley 1474 de 2011. |
DÉCIMA SEGUNDA - EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: |
El presente Contrato no genera relación laboral entre LA CAJA DE VIVIENDA POPULAR y el personal, vinculado laboralmente o contratado por EL CONTRATISTA para la ejecución del mismo, y sus actos se ejecutarán bajo la responsabilidad y riesgo de este último. |
DÉCIMA TERCERA- REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: |
El presente Contrato se perfecciona con las firmas de las partes. Para su ejecución requiere la expedición del registro presupuestal, la aprobación de la garantía y la suscripción del acta de inicio por las partes. |
DÉCIMA CUARTA - DOCUMENTOS DEL CONTRATO: |
Hacen parte del presente Contrato: a) Los estudios previos, b) La propuesta presentada por EL CONTRATISTA, c) El/los Certificado/s de Disponibilidad Presupuestal, d) El Registro Presupuestal, e) Todos los documentos producidos durante la ejecución del contrato. |
DÉCIMA QUINTA - SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: |
Las partes solucionarán directamente las diferencias que se presenten entre ellas por razón del contenido y alcance de las disposiciones incluidas en el presente contrato. De conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993 las partes se comprometen a utilizar los mecanismos de solución de controversias contractuales previstas en aquella, tales como: a) la transacción, b) la conciliación, y c) la amigable composición. No obstante, si las mismas no llegaren a algún acuerdo para solucionar las diferencias surgidas en la ejecución del Contrato, acudirán a los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales establecidos en la Ley 446 de 1998 y las demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan. |
DÉCIMA SEXTA - MODIFICACIONES: |
Cualquier modificación al presente contrato, debe constar por escrito y ser suscrita por las partes intervinientes en el mismo. |
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DÉCIMA SEPTIMA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: |
Las partes declaran que no les asiste ninguna inhabilidad o incompatibilidad de las señaladas en la Ley, que les impida la celebración del presente contrato. Así mismo declaran que en caso de sobrevenir alguna inhabilidad o incompatibilidad se obligan a responder ante la otra parte y frente a terceros por los perjuicios que se ocasionen. |
DÉCIMA OCTAVA - INDEMNIDAD: |
Las partes intervinientes se mantendrán indemnes contra toda reclamación, demanda y/o acción legal que pueda causarse o surgir de la celebración y ejecución del presente contrato. |
DÉCIMA NOVENA - CONTROL CIUDADANO: |
De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 80 de 1993, todo contrato que celebren las entidades estatales estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano; por tal razón, las asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, podrán denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos u omisiones de los servidores públicos o de los particulares, que constituyan delitos, contravenciones, o faltas en materia de contratación estatal. |
VIGESIMA - CONFIDENCIALIDAD: |
Todos los datos e informaciones a las cuales tuviere acceso EL CONTRATISTA durante la ejecución del contrato serán mantenidos en forma confidencial. Esta confidencialidad será continua y no vence ni por terminación ni por caducidad del contrato. El desconocimiento de este deber de confidencialidad será considerado como incumplimiento grave que puede dar lugar a declarar la terminación del contrato y/o declaratoria de caducidad según el caso. En todo caso deberá tenerse en cuenta la obligación especifica relacionada con este aspecto. |
VIGÉSIMA PRIMERA – RÉGIMEN LEGAL: |
Este contrato se regirá en general por las normas civiles y comerciales vigentes, salvo en los aspectos particularmente regulados por la ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. |
VIGÉSIMA SEGUNDA – NOTIFICACIONES: |
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 del C.P.A.C.A., los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que la Entidad deba realizar al contratista en desarrollo del presente Contrato, se entenderán debidamente efectuadas si son enviadas por correo electrónico a la dirección enunciada en cualquiera de los documentos relacionados por el contratista junto con la propuesta presentada. |
VIGÉSIMA TERCERA – USO DE LA INFORMACIÓN: |
El contratista acepta con la suscripción del presente contrato, que los datos personales consignados en la minuta contractual y demás que conforman el expediente del contrato, podrán ser publicados por parte de la entidad en el portal del SECOP y/o demás portales establecidos legalmente para el efecto, en aplicación del principio de publicidad y transparencia. De igual manera, acepta que la entidad podrá usar los mismos al momento de dar respuesta a requerimientos de órganos de control y/o judiciales. Las partes acuerdan que una vez cumplido el objeto contractual y la finalidad para la cual fueron entregadas las bases de datos por EL CONTRATANTE al CONTRATISTA, este último |
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las devolverá a la Caja de la Vivienda Popular, sin que pueda conservar copia de las mismas, ni pueda volver a utilizarlas. Las bases de datos de contactos invitados, inscritos y asistentes al foro, serán entregadas por EL CONTRATISTA a la Caja de la Vivienda Popular, pudiendo las partes hacer uso de las mismas para las finalidades relacionadas con la ejecución del foro. EL CONTRATISTA se reserva el uso y la propiedad de las bases de datos que provengan de su archivo particular. |
VIGÉSIMA CUARTA - DOMICILIO CONTRACTUAL: |
Para todos los efectos legales y fiscales, las partes acuerdan fijar como domicilio contractual la ciudad de Bogotá, D.C. |
CAPITULO 8
FORMATOS DEL PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES
FORMATO Nº 1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
FORMATO EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
FORMATO CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y PARAFISCALES PARA PERSONA NATURAL
FORMATO CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y PARAFISCALES PARA PERSONA JURÍDICA
FORMATO FORMATO UNICO DE HOJA DE VIDA PERSONA NATURAL Y JURÍDICA
DESCARGAR EN (xxx.xxxx.xxx.xx)
FORMATO MODELO CONSTITUCION CONSORCIO FORMATO MODELO CONSTITUCION UNION TEMPORAL FORMATO APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL
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CONSTANCIA DE REVISION Y ELABORACION DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES
NOMBRE | SUBDIRECCIÓN | FIRMA | |
Proyecto | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx | Xxxxxxx Contratista de la Dirección de Gestión Corporativa y CID | ORIGINAL FIRMADO |
Revisó | Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | Profesional Especializada de la Dirección de Gestión Corporativa y CID | ORIGINAL FIRMADO |
Aprobó | Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx | Director de Gestión Corporativa y CID | ORIGINAL FIRMADO |
Formato No 1
CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
Ciudad y Fecha
El (los) suscrito(s) de acuerdo con las condiciones que se estipulan en los documentos de la Invitación pública, hago (hacemos) la siguiente propuesta seria e irrevocable para el PROCESO DE SELECCIÓN DE SUBASTA INVERSA No. CVP-SASI-002-2019, cuyo objeto es “ARRENDAR EQUIPOS TECNOLÓGICOS Y PERIFÉRICOS - ETP, DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL ANEXO TÉCNICO ESTABLECIDOS CONFORME A LAS NECESIDADES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR”.
Grupo al que se presenta marque con X:
Que esta propuesta y el contrato que llegare a celebrarse solo obliga a los firmantes de esta carta.
1. Que ninguna entidad o persona distinta de los firmantes tiene interés comercial en esta propuesta ni en el contrato probable que de ella se derive.
2. Que conocemos los documentos de la Subasta Inversa y aceptamos las condiciones y los requisitos en ellos contenidos.
3. Que si somos adjudicatarios nos comprometemos a suscribir el contrato, a constituir y presentar las garantías y a realizar todos los trámites necesarios para su perfeccionamiento y legalización en los plazos señalados en el pliego de condiciones correspondiente.
4. Que conocemos las adendas publicadas en las páginas (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx) y aceptamos su contenido.
5. Que conocemos los documentos de preguntas y respuestas al pliego de condiciones publicadas por la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR y aceptamos su contenido.
6. Que la presente propuesta consta de los sobre cargados en el SECOP II así:
a. SOBRE NO. 1 – SOBRE HABILITANTE: En este sobre virtual el proponente deberá presentar los documentos relacionados con el cumplimiento de aspectos técnicos, financieros, jurídicos (requisitos habilitantes), teniendo en cuenta que la omisión de aquellos necesarios para la comparación de las propuestas, impedirá tenerla en cuenta para su evaluación y posterior adjudicación, de acuerdo con lo estipulado en el parágrafo primero del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007 modificado por el Artículo 5 de la Ley 1882 de 2018.
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b. SOBRE No. 2 – PROPUESTA ECONÓMICA INICIAL: En este sobre virtual el proponente deberá diligenciar la lista de precios inicial, teniendo en cuenta las reglas establecidas por la entidad, la cual será desencriptada en audiencia pública de subasta.
7. Que conocemos y aceptamos la forma de pago estipulada en el pliego de condiciones.
8. Que nos comprometemos a cumplir el plazo del contrato de conformidad con lo solicitado en el pliego de condiciones, contado a partir de la suscripción del acta de inicio previa aprobación de la garantía única.
9. Que aceptamos los compromisos anticorrupción que se señalan en el pliego de condiciones y aceptamos las consecuencias del incumplimiento de los mismos.
10. Que estamos en condiciones de establecer procedimientos y controles para cumplir con la ejecución del contrato, bajo las exigencias señaladas en el pliego de condiciones, estudio previo y anexo técnico.
11. Que acepto y estoy en condiciones de entregar en calidad de alquiler los Equipos tecnológicos y periféricos –ETP y el software de ofimática so las características técnicas señaladas en Anexo Técnico, Estudio Previo, Pliego de Condiciones y demás documentos que formen parte integral del presente proceso.
12. Que acepto y estoy en condiciones de prestar el servicio en los sitios señalados en el anexo técnico.
13. Que en caso de resultar adjudicatario mantendré durante la ejecución del contrato los precios unitarios con IVA incluido, de los servicios que me sean adjudicados, sin formula de reajuste.
14. Que la vigencia de la propuesta es de NOVENTA (90) días calendario.
15. Que (SI/NO) somos responsables del impuesto al valor agregado (IVA).
16. Que de acuerdo al artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y 9 de la Ley 828 de 2003
(SI/NO) estamos obligados a pagar los aportes al sistema de seguridad social y parafiscales.
17. Que en caso de resultar adjudicatario del contrato, me (nos) comprometo (s) a cumplir con todas las especificaciones señaladas en el Anexo Técnico, Estudio Previo, Pliego de Condiciones y demás documentos que formen parte integral del presente proceso.
18. Que dispone de la capacidad física, logística, operativa y humana para cumplir a cabalidad con el objeto del contrato
Igualmente, declaro (amos) bajo la gravedad del juramento:
1. Que la información y documentos presentados son veraces y corresponden a los requisitos y exigencias señalados en el pliego de condiciones.
2. Que no me (nos) halló (amos) incurso (s) en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad de las señaladas en la Constitución Política de Colombia y en las leyes. (Nota: Se recuerda al proponente que, si está incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, no puede participar en el proceso de selección de contratistas y debe abstenerse de formular propuesta).
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3. Que no he (mos) sido sancionado (s) contractualmente mediante acto administrativo ejecutoriado por ninguna entidad oficial dentro de los 5 años anteriores a la fecha de entrega de la propuesta, con multas o declaratoria de caducidad.
4. Que no he (mos) sido multado (s), sancionado (s) y/o amonestado(s) por ningún organismo de control, dentro de los 2 años anteriores a la fecha de entrega de la propuesta. (Nota: Si el proponente ha sido objeto de multas, sanciones y/o amonestaciones por parte de cualquier organismo de control, en lugar de hacer este juramento debe indicar las sanciones y la entidad que las impuso).
5. Que no estoy(amos) incluido(s) en el boletín de responsabilidad fiscal de competencia de la Contraloría General de la República, según lo establecido en el artículo 60 de la Ley 610 del 2000.
Además, informo que las comunicaciones relativas a este proceso de selección las recibiré en la siguiente dirección:
Atentamente,
Nombre o Razón Social del Proponente: NIT
Nombre del Representante Legal:
C.C. No. de Dirección Comercial del Proponente Teléfonos Fax Ciudad FIRMA:
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NOMBRE DE QUIEN FIRMA:
FORMATO No. 2 COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN
Bogotá, D.C. Señores
Caja de la Vivienda Popular
Proceso de Contratación CVP–SASI-002-2019
[Nombre del representante legal o de la persona natural Proponente], identificado como aparece al pie de mi firma, [obrando en mi propio nombre o en mi calidad de representante legal de] [nombre del Proponente], manifiesto que:
1. Apoyamos la acción del Estado colombiano y de la Caja de la Vivienda Popular para fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas de la administración pública.
2. No estamos en causal de inhabilidad alguna para celebrar el contrato objeto del Proceso de Contratación [Insertar información].
3. Nos comprometemos a no ofrecer y no dar dádivas, sobornos o cualquier forma de halago, retribuciones o prebenda a servidores públicos o asesores de la Entidad Contratante, directamente o a través de sus empleados, contratistas o tercero.
4. Nos comprometemos a no efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o efecto la colusión en el Proceso de Contratación [Insertar información].
5. Nos comprometemos a revelar la información que sobre el Proceso de Contratación [Insertar información] nos soliciten los organismos de control de la República de Colombia.
6. Nos comprometemos a comunicar a nuestros empleados y asesores el contenido del presente Compromiso Anticorrupción, explicar su importancia y las consecuencias de su incumplimiento por nuestra parte, y la de nuestros empleados o asesores.
7. Conocemos las consecuencias derivadas del incumplimiento del presente compromiso anticorrupción.
En constancia de lo anterior firmo este documento a los [Insertar información] días del mes de [Insertar información] de [Insertar información].
[Firma representante legal del Proponente o del Proponente persona natural] Nombre: [Insertar información]
Cargo: [Insertar información]
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Documento de Identidad: [Insertar información]
FORMATO No. 3. EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
(Diligencie un formato paro cada uno de los contratos con los que se acreditará el requisito de experiencia solicitado por la CVP)
NOMBRE ENTIDAD CONTRATANTE | |
NOMBRE CONTRATISTA (Oferente o miembro del oferente) | |
NÚMERO Y VIGENCIA DEL CONTRATO A CERTIFICAR | |
VALOR DEL CONTRATO EXPRESADO EN SMLV | |
PARTICIPA EN CALIDAD DE OFERENTE PLURAL | SI ( ) NO ( ) PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN ( ) |
PERSONA DE CONTACTO VERIFICACIÓN | |
TÉLEFONO | |
DIRECCIÓN | |
Certifico que la información relacionada es veraz y anexo los soportes requeridos en la invitación.
Atentamente,
Nombre o Razón Social del Proponente: NIT
Nombre del Representante Legal:
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C.C. No. de Dirección Comercial del Proponente
Teléfonos Fax Ciudad FIRMA:
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NOMBRE DE QUIEN FIRMA:
FORMATO No 4
CERTIFICACION DE PAGOS DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES.
PERSONA JURIDICA. ARTÍCULO 50 DE LA LEY 789 DE 2002.
(Use la opción que corresponda, según certifique el Representante Legal o el Revisor Fiscal)
Yo, , identificado con , en mi condición de Representante Legal de (Razón social de la compañía) identificada con Nit , debidamente inscrito en la Cámara de Comercio de certifico el pago de los aportes realizados por la compañía durante los últimos seis (6) meses calendario legalmente exigibles a la fecha de presentación de nuestra propuesta para el presente proceso de selección, por los conceptos de salud, pensiones, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
Yo, , identificado con , y con Tarjeta Profesional No. de la Junta Central de Contadores de Colombia, en mi condición de Revisor
Fiscal de (Razón social de la compañía) identificado con Nit , debidamente inscrito en la Cámara de Comercio de , luego de examinar de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas en Colombia, los estados financieros de la compañía, certifico el pago de los aportes realizados por la compañía durante los últimos seis (6) meses calendario legalmente exigibles a la fecha de presentación de la propuesta para el presente proceso de selección, por los conceptos de salud, pensiones, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
Estos pagos, corresponden a los montos contabilizados y pagados por la compañía durante dichos 6 meses. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
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Nota: Para relacionar el pago de los aportes correspondientes a los Sistemas de Seguridad Social, se deberán tener en cuenta los plazos previstos en el Decreto 1406 de 1999 artículos 19 a 24 y Decreto 2236 de 1999. Así mismo, en el caso correspondiente a los aportes parafiscales: CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR, ICBF y SENA, se deberá tener en cuenta el plazo dispuesto para tal efecto en el Decreto 1464 de 2005.
EN CASO DE PRESENTAR ACUERDO DE PAGO CON ALGUNA DE LAS ENTIDADES ANTERIORMENTE MENCIONADAS, SE DEBERÁ PRECISAR EL VALOR Y EL PLAZO PREVISTO PARA EL ACUERDO DE PAGO, CON INDICACION DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION.
Dada en , a los ( ) del mes de de
FIRMA
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NOMBRE DE QUIEN CERTIFICA
FORMATO No 5
CERTIFICADO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES
PERSONA NATURAL. ARTÍCULO 9 LEY 828 DE 2003.
Yo identificado (a) con c.c de , de acuerdo con lo señalado en el artículo 9 de la Ley 828 de 2003, DECLARO BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO y con sujeción a las sanciones que para tal efecto establece el Código Penal en su artículo 442, que he efectuado el pago por concepto de mis aportes y el de mis empleados (En caso de tener empleados a cargo) a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), durante los últimos seis (6) meses calendario legalmente exigibles a la fecha de presentación de nuestra propuesta para el presente proceso de selección.
Nota: Para relacionar el pago de los aportes correspondientes al sistema de seguridad social, se deberán tener en cuenta los plazos previstos en el Decreto 1406 de 1999 artículos 19 a 24 y Decreto 2236 de 1999. Asimismo, en el caso del pago correspondiente a los aportes parafiscales: CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR, ICBF y SENA, se deberá tener en cuenta los plazos dispuestos para tal efecto, en el Decreto 1464 de 2005.
EN CASO DE PRESENTAR ACUERDO DE PAGO CON ALGUNA DE LAS ENTIDADES ANTERIORMENTE MENCIONADAS, SE DEBERÁ PRECISAR EL VALOR Y EL PLAZO PREVISTO PARA EL ACUERDO DE PAGO, CON INDICACION DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION.
Dada en a los ( ) del mes de de
FIRMA
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NOMBRE DE QUIEN DECLARA
FORMATO No. 6
MODELO DE DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN PARA CONSORCIO
En la Ciudad de , a los días del mes de del año , comparecieron las siguientes personas naturales y/o jurídicas, directamente o por conducto de sus respectivos representantes legales o apoderados, los cuales concurren debidamente autorizados), debidamente facultados para otorgar el presente acto:
ARTÍCULO 1. INTEGRANTES DEL CONSORCIO E IDENTIFICACIÓN
No. | NOMBRE DE INTEGRANTE (PERSONA NATURAL O JURÍDICA) | C.C/ NIT | NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO DEL INTEGRANTE | C.C/ NIT |
ARTICULO 2. OBJETO DEL CONSORCIO ARTICULO 2. OBJETO DEL CONSORCIO. -
El objeto del presente acuerdo es la integración de un consorcio entre las personas plenamente identificadas en el artículo 1° del presente documento, con el propósito de presentar en forma conjunta propuesta, para la SE DEBERA INDICAR LA MODALIDAD DE SELECCIÓN Y EL NUMERO DEL PROCESO, abierta por la Caja de la Vivienda Popular, cuyo objeto es: “………” y para la ejecución del contrato si nos fuere adjudicado.
La integración del consorcio se refiere únicamente al desarrollo de las actividades y ejecución de los actos necesarios para la preparación y presentación de la Propuesta para participar en el proceso antes referido, así como al cumplimiento de las obligaciones directamente emanadas de la eventual adjudicación, de acuerdo con los términos y condiciones de la selección, así como la ejecución del contrato en los términos y condiciones establecidos en el pliego de condiciones y los términos contractuales del contrato en caso de ser adjudicatarios.
Las Partes acuerdan y manifiestan que el presente consorcio no constituye una persona jurídica distinta de las Partes individualmente consideradas, ni sociedad de hecho, o sociedad alguna.
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La integración del consorcio se refiere únicamente al desarrollo de las actividades y ejecución de los actos necesarios para la preparación y presentación de la Propuesta para participar en el proceso antes referido, así como al cumplimiento de las obligaciones directamente emanadas de la eventual adjudicación, de acuerdo con los términos y condiciones de la selección, así como la ejecución del contrato en los términos y condiciones establecidos en el invitación pública y los términos contractuales del contrato en caso de ser adjudicatarios.
Las Partes acuerdan y manifiestan que el presente consorcio no constituye una persona jurídica distinta de las Partes individualmente consideradas, ni sociedad de hecho, o sociedad alguna.
ARTICULO 3. NOMBRE Y DOMICILIO.- El Consorcio que las partes constituyen mediante el presente Acuerdo se denominará para todos los efectos de la selección y de la ejecución del contrato, en caso de resultar adjudicatario, "Consorcio ” y su domicilio será
la ciudad de , Dirección:
.
Teléfono: , Fax:
ARTICULO 4. RESPONSABILIDAD. Los integrantes, participando a título de Consorcio, comprometen su responsabilidad solidaria frente a la Caja de la Vivienda Popular, en lo relacionado con el cumplimiento total de la propuesta y el Contrato que llegare a celebrarse. En consecuencia, nuestra responsabilidad será solidaria, mancomunada e ilimitada en todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y el contrato, por virtud de lo cual entendemos que las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo del proceso de selección y el contrato afectan a todos los integrantes que la conforman.
ARTÍCULO 5. REPRESENTANTE DEL CONSORCIO. - Las Partes han designado a
, domiciliado en Bogotá, D.C., ciudadano colombiano, identificado con la cédula de ciudadanía No. , expedida en , para que actúe como representante y vocero del Consorcio frente a LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR y terceros.
El representante del consorcio tendrá todas las facultades necesarias para actuar en nombre del CONSORCIO y en el de cada uno de sus miembros, en los asuntos relacionados directa e indirectamente con la elaboración y presentación de la Propuesta y la celebración y ejecución del contrato en el caso de que la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR adjudicase el proceso de selección al consorcio. En especial tendrá las facultades suficientes para:
• Presentar la Propuesta.
• Suscribir la carta de presentación de la Propuesta.
• Atender todos los posibles requerimientos que formule LA CAJA con aclaraciones a la Propuesta.
• Suscribir cualquier otro documento y ejecutar cualquier otro acto que se requiera para la elaboración y presentación de la Propuesta, dentro de los términos y condiciones del proceso de selección.
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• Notificarse del acto de adjudicación del proceso de selección, así como de todos los documentos que LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR emita en el curso del proceso de selección como en la ejecución del contrato, en el evento que el consorcio resulte adjudicatario.
• Suscribir el contrato correspondiente, así como las modificaciones, prorrogas, adiciones, liquidación y demás documentos que se produzcan en desarrollo del mismo.
• Ejecutar todos los actos y suscribir todos los documentos necesarios para la ejecución del Contrato, dentro de los términos y condiciones xxx xxxxxx de condiciones del proceso de selección.
• Presentar los recursos pertinentes tanto en nombre del consorcio como en nombre sus integrantes.
En el evento de presentarse inhabilidades sobrevivientes para el consorcio, los miembros del consorcio o los representantes legales de éstos el representante del consorcio tendrá la obligación de informarlo por escrito a la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR dentro de los cinco días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos que dieron lugar a ella.
Por el sólo hecho de la firma del presente Acuerdo, el representante legal acepta esta designación y entiende las obligaciones que se deriva del mismo.
Durante la ejecución del contrato, si llegare a ser adjudicado, las partes podrán reemplazar de mutuo acuerdo el representante del consorcio, mediante documento suscrito por los integrantes del mismo, que se comunicará a la entidad contratante.
ARTICULO 6. PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN. - Los miembros del consorcio tienen la siguiente participación:
INTEGRANTE | % DE PARTICIPACION |
PARAGRAFO: La participación de cada una de las partes que conforman el ciento por ciento (100%) del consorcio no podrá ser modificada sin el consentimiento previo de LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR.
ARTICULO 7. EXCLUSIVIDAD. - Durante la vigencia del presente Acuerdo las Partes se obligan a no participar directa o indirectamente en cualquier acto, negocio o contrato, relacionado con la presentación de otra Propuesta para el proceso de selección abreviada de subasta inversa 005 de 2018
ARTICULO 8. REGLAS BÁSICAS. – (LAS PARTES PODRÁN INDICAR LAS REGLAS BÁSICAS POR LAS CUALES SE REGIRÁN LAS RELACIONES INTERNAS DE LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO.)
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ARTICULO 9. DURACION. - La duración del presente CONSORCIO en caso de salir favorecido con la adjudicación será igual al plazo del contrato del contrato y un (1) año más. En todo caso EL CONSORCIO durará todo el término necesario para liquidar el contrato y atender las garantías prestadas. En caso de que la Propuesta presentada por el Consorcio no resulte favorecida, la vigencia del presente Acuerdo se extinguirá de manera automática. ARTICULO 10. CESIÓN. - No se podrá ceder en todo o en parte la participación de alguno de los integrantes del CONSORCIO, entre ellos. Cuando se trate de cesión a un tercero se requerirá aprobación escrita previa de LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, quien, en virtud de la ley, podrá reservarse la facultad de aprobar dicha cesión.
ARTICULO 10. LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE- EL presente Acuerdo se rige por las leyes de la República de Colombia, en especial en lo dispuesto por la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones complementarias.
En constancia de lo anterior, se firma por quienes intervinieron en el presente documento a los días del mes de del año ,
POR POR
Representante Legal Representante Legal
Nombre : Nombre:
C.C C.C
Firma: Firma:
Acepto el nombramiento como Representante del Consorcio:
Nombre:
C.C.
Firma:
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Nota: El documento de consorcio podrá contener otras CLÁUSULAS que los integrantes consideren pertinentes, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en la ley 80/93 o incluyan limitaciones o exclusiones de los Consorciados.
FORMATO No. 7
MODELO DE DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN PARA UNIÓN TEMPORAL
En la Ciudad de , a los días del mes de del año , comparecieron las siguientes personas naturales y/o jurídicas, directamente o por conducto de sus respectivos representantes legales o apoderados, los cuales concurren debidamente autorizados), debidamente facultados para otorgar el presente acto:
ARTÍCULO 1. INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL E IDENTIFICACIÓN
No. | NOMBRE DE INTEGRANTE (PERSONA NATURAL O JURÍDICA) | C.C/ NIT | NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO DEL INTEGRANTE | C.C/ NIT |
ARTICULO 2. OBJETO DE LA UNION TEMPORAL.- El objeto del presente acuerdo es la integración de una UNION TEMPORAL entre las personas plenamente identificadas en el artículo 1° del presente documento, con el propósito de presentar en forma conjunta propuesta, para participar en el proceso de SELECCIÓN ABREVIADA PARA LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS TECNICAS
UNIFORMES POR SUBASTA INVERSA, abierto por la Caja de la Vivienda Popular, cuyo objeto es: " " y para la ejecución del contrato si nos fuere adjudicado.
La integración de la UNIÓN TEMPORAL se refiere únicamente al desarrollo de las actividades y ejecución de los actos necesarios para la preparación y presentación de la propuesta para participar en el proceso antes referido, así como al cumplimiento de las obligaciones directamente emanadas de la eventual adjudicación, de acuerdo con los términos y condiciones de la selección, la ejecución del contrato en los términos y condiciones establecidos en el pliego de condiciones y los términos contractuales del contrato en caso de ser adjudicatarios.
Las Partes acuerdan y manifiestan que la presente unión temporal no constituye una persona jurídica distinta de las Partes individualmente consideradas, ni sociedad de hecho, o sociedad alguna.
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ARTICULO 3. RESPONSABILIDAD. Los integrantes, participando a título de Unión Temporal, comprometen su responsabilidad solidaria frente a la Caja de la Vivienda Popular, en lo relacionado con el cumplimiento total de la propuesta y del objeto del Contrato que llegare a celebrarse con la entidad contratante, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato, se impondrán y
asumirán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la Unión Temporal.
ARTICULO 4. NOMBRE Y DOMICILIO.- La UNION TEMPORAL que las partes constituyen mediante el presente Acuerdo se denominará para todos los efectos de la selección y de la ejecución del contrato, en caso de resultar adjudicatario, "UNIÓN TEMPORAL
” y su domicilio será la ciudad de , Dirección: Teléfono:
, Fax:
ARTÍCULO 5. TERMINOS Y EXTENSION DE LA PARTICIPACION DE ACUERDO CON
LA LEY.- Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria consagrada en el artículo 3, las Partes acuerdan y manifiestan que los términos y extensión de participación de cada uno de los integrantes, en la presentación de la Propuesta y en la ejecución y cumplimiento del contrato, en el evento en que el proceso de selección sea adjudicado a la Unión Temporal, son los que se describen en las siguientes actividades y porcentajes de participación:
INTEGRANTE | ACTIVIDADES A EJECUTAR (*) | % DE PARTICIPACIÓN |
(*)Se deben discriminar actividades a ejecutar tanto en la presentación de la propuesta como en la ejecución del contrato, para cada uno de los integrantes de la unión Temporal.
PARAGRAFO: La participación de cada una de las partes que conforman el ciento por ciento (100%), de la UNIÓN TEMPORAL no podrá ser modificada sin el consentimiento previo de LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR.
ARTICULO 6. OBLIGACIONES Y SANCIONES. - Los miembros de la UNION
TEMPORAL responderán solidariamente en cada uno de los compromisos que esta celebre con la Caja de la Vivienda Popular. Las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la Unión Temporal, (numeral 2, del artículo 7° de la Ley 80 de 1993).
ARTICULO 7. REPRESENTANTE DE LA UNION TEMPORAL. - Las Partes han
designado a , domiciliado en Bogotá, D.C., ciudadano colombiano, identificado con la cédula de ciudadanía No. , expedida en , para que actúe como representante y vocero de la unión temporal frente a CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR
y terceros.
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El representante tendrá todas las facultades necesarias para actuar en nombre de la UNIÓN TEMPORAL y en el de cada uno de sus miembros, en los asuntos relacionados directa e indirectamente con la elaboración y presentación de la Propuesta y la celebración y ejecución del contrato en el caso de que LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR
adjudicase del proceso de selección a la unión temporal. En especial tendrá las facultades suficientes para:
• Presentar la Propuesta.
• Suscribir la carta de presentación de la Propuesta.
• Atender todos los posibles requerimientos que formule LA CAJA con aclaraciones a la Propuesta.
• Suscribir cualquier otro documento y ejecutar cualquier otro acto que se requiera para la elaboración y presentación de la Propuesta, dentro de los términos y condiciones del proceso de selección.
• Notificarse del acto de adjudicación del proceso de selección, así como de todos los documentos que la Caja de la vivienda popular emita en el curso del proceso de selección como en la ejecución del contrato, en el evento que la unión temporal resulte adjudicataria.
• Suscribir el contrato correspondiente, así como las modificaciones, prórrogas, adiciones, liquidación y demás documentos que se produzcan en desarrollo del mismo.
• Ejecutar todos los actos y suscribir todos los documentos necesarios para la ejecución del Contrato, dentro de los términos y condiciones xxx xxxxxx de condiciones del proceso de selección.
• Presentar los recursos pertinentes tanto en nombre de la unión temporal como en nombre sus integrantes.
En el evento de presentarse inhabilidades sobrevivientes para la unión temporal, los miembros de la misma, o los representantes legales de éstos, el representante del consorcio tendrá la obligación de informarlo por escrito a la Caja de la vivienda popular, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos que dieron lugar a ella.
Por el sólo hecho de la firma del presente Acuerdo, el representante legal acepta esta designación y entiende las obligaciones que se deriva del mismo.
Durante la ejecución del contrato, si llegare a ser adjudicado, las partes podrán reemplazar de mutuo acuerdo el representante de la unión temporal, mediante documento suscrito por los integrantes del mismo, que se comunicará a la entidad contratante.
ARTICULO 8. EXCLUSIVIDAD. - Durante la vigencia del presente Acuerdo las Partes se obligan a no participar directa o indirectamente en cualquier acto, negocio o contrato, relacionado con la presentación de otra Propuesta para el proceso de selección ya identificado.
ARTICULO 9. REGLAS BÁSICAS. – (LAS PARTES DEBERÁN INDICAR LAS REGLAS BÁSICAS POR LAS CUALES SE REGIRÁN LAS RELACIONES INTERNAS DE LOS INTEGRANTES DE LA UNION TEMPORAL.)
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ARTICULO 10. DURACION. - La duración de la unión temporal, en caso de salir favorecida con la adjudicación, será igual al plazo del contrato del contrato y un (1) año más. En todo caso la unión temporal durará todo el término necesario para liquidar el contrato y atender
las garantías prestadas. En caso de que la Propuesta presentada por la unión temporal no resulte favorecida, la vigencia del presente Acuerdo se extinguirá de manera automática.
ARTICULO 11. CESIÓN. - No se podrá ceder en todo o en parte la participación de alguno de los integrantes de la unión temporal, entre ellos. Cuando se trate de cesión a un tercero se requerirá aprobación escrita previa de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, quien, en virtud de la ley, podrá reservarse la facultad de aprobar dicha cesión.
ARTICULO 12. LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE- EL presente Acuerdo se rige por las leyes de la República de Colombia, en especial en lo dispuesto por la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones complementarias.
En constancia de lo anterior, se firma por quienes intervinieron en el presente documento a los días del mes de del año ,
POR POR
Representante Legal Representante Legal
Nombre : Nombre :
C.C C.C
Firma: Firma:
Acepto el nombramiento como Representante de la Unión Temporal:
Nombre: C.C.
Firma:
Nota: El documento de unión temporal podrá contener otras CLÁUSULAS que los integrantes consideren pertinentes, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en la ley 80/93 o incluyan limitaciones o exclusiones de los Unidos.
FORMATO No. 8
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL (LEY 816 DE 2003)
Declaramos bajo nuestra responsabilidad personal en nombre propio o comprometiendo a las personas jurídicas que representamos que:
1. OFRECIMIENTO DEL BIENES Y/O SERVICIOS NACIONALES O IMPORTADOS SIN ACREDITACION:
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Este punto lo deben diligenciar los oferentes cuyos bienes y/o servicios sean así:
a.-) EN COLOMBIA:
-Se utilicen mano de obra 100% COLOMBIANA. (MARCAR SI) APLICA PARA LOS ITEMS Nos:
b.-) EN EL EXTERIOR: -
- Bienes y/o Servicio en los cuales no se utilizan mano de obra colombiana y los países en donde son originarios hacen parte de Convenios o Tratados Internacionales celebrados con Colombia en materia de adquisición de servicios. (MARCAR SI, e indicar el Convenio o Tratado)
“Corresponde al proponente la carga de la prueba de los Convenios o Tratados Internacionales celebrados con Colombia en materia de adquisición de bienes y/o servicios”.
SI , TRATADO O CONVENIO: APLICA PARA LOS ITEMS Nos:
-Servicios en los cuales no se utilizan mano de obra colombiana y en los países donde son originarios los servicios aplican la RECIPROCIDAD
“Corresponde al proponente la carga de la prueba de la reciprocidad”.
SI (Anexar documento que acredite dicha condición) APLICA PARA LOS ITEMS Nos:
c.-) EN EL EXTERIOR:
Bienes y/o Servicios en los que no se utilizan mano de obra colombiana y los países en donde son originarios no hacen parte de Convenios ni Tratados Internacionales y no aplican la RECIPROCIDAD (MARCAR NO)
NO
APLICA PARA LOS ITEMS Nos:
Los oferentes que ofrezcan los bienes y/o servicios encasillados en los literales a) y b) obtendrán la asignación de XX puntos y a los del literal c) no se les asignará puntaje.
Los oferentes que diligencien este punto en cualquier literal no deben diligenciar el siguiente punto (No.2).
2.- OFRECIMIENTOS DE BIENES Y/O SERVICIOS IMPORTADOS ACREDITADOS:
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Este punto lo deben diligenciar los oferentes cuyos bienes y/o servicios sean así:
a.-) EN COLOMBIA:
-Se utilicen bienes y/o servicios en los que haya mano de obra extranjera con porcentaje de mano de obra Colombiana (EL SERVICIO ES CATALOGADO EXTRANJERO)
SI PORCENTAJE DE MANO DE OBRA COLOMBIANA %
APLICA PARA LOS ITEMS Nos:
NOTA: para que los bienes y/o servicios sea considerados acreditado, deberá contar como mínimo de componente colombiano con el 10% del personal total a prestar el servicio, de lo contrario no será considerado acreditado y en su defecto no se le asignara el puntaje respectivo.
Declaramos que conocemos que el anterior ofrecimiento queda como obligación en nuestra oferta y por lo tanto el incumplimiento de ello, acarrea las sanciones xx xxx contempladas en el contrato.
NOTA 1: Este formulario será evaluado por el comité técnico evaluador
NOTA 2: La acreditación de trato nacional otorgado a bienes y servicios nacionales en países con los cuales Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras públicas, se realizará conforme a lo señalado en el artículo 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto 1082 de 2015.
Página89
Firma Representante legal y/o Firma del APODERADO