Acuerdo de Facilidad
Con fecha agosto de 2023
Acuerdo de Facilidad
DEG 580.000.000
entre
La República Argentina representada por el Ministerio de Economía de la República Argentina
como Prestatario y
El Estado de Qatar representado por el Ministerio de Finanzas del Estado de Qatar
como prestamista
Xxxxx & Case LLP 0 Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx XX0X 0XX
IF-2023-90147146-APN-SLYA#MEC
Tabla de contenidos
Página
1. Definiciones e interpretación 2
2. La Facilidad 11
3. Propósito 11
4. Condiciones de utilización 11
5. Utilización 12
6. Reembolso 13
7. Prepago y cancelación 13
8. Interés 15
9. Período de interés 15
10. Impuestos brutos e indemnizaciones 16
11. Aumento de los costos 18
12. Otras indemnizaciones 19
13. Costos y gastos 19
14. Representaciones 21
15. Compromisos de información 25
16. Compromisos generales 27
17. Eventos de incumplimiento 30
18. Cambios en el prestamista 33
19. Cambios en el prestatario 33
20. Dirección de los negocios por parte del prestamista 34
21. Mecánica de pago 34
22. Avisos 36
23. Cálculos y certificados 37
24. Nulidad parcial 37
25. Recursos y exenciones 38
26. Enmiendas y exenciones 38
27. Información confidencial 38
28. Contrapartes 40
29. Idioma rector 41
30. Legislación aplicable 41
31. Arbitraje 41
32. Suspensión de la inmunidad 42
Anexo 1 Condiciones precedentes 44
Anexo 2 Formulario de solicitud de utilización 46
Anexo 3 Instrucciones de pago irrevocables 47
Este Acuerdo tiene fecha xx xxxxxx de 2023 y se realiza
Entre:
(1) La República Argentina representada por el Ministerio de Economía de la República Argentina como prestatario (el "Prestatario"); y
(2) El Estado de Qatar representado por el Ministerio de Finanzas del Estado de Qatar como prestamista (el "Prestamista").
Se acuerda lo siguiente:
Sección 1 Interpretación
1. Definiciones e interpretación
1.1 Definiciones
En este Acuerdo:
"Leyes Anticorrupción" significa la Ley de Soborno de 2010, la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos de 1977 y cualquier ley o regulación similar en cualquier jurisdicción relevante relacionada con el soborno, la corrupción o cualquier práctica similar.
"Leyes contra el lavado de dinero" significa la Ley de Producto del Delito xxx Xxxxx Unido, la Ley Patriota de los Estados Unidos y cualquier ley similar en la República Argentina.
Por "autorización" se entiende una autorización, consentimiento, aprobación, resolución, licencia, exención, presentación, certificación notarial o registro.
"Signatario autorizado" significa:
(a) cualquier persona autorizada por la resolución a que se refiere el apartado 1, letra a), del Schedule 1 (Condiciones precedentes) para firmar cualquier Documento Financiero en nombre del Prestatario; o
(b) cualquier otra persona respecto de la cual el Prestamista haya recibido, en forma y sustancia satisfactorias para él:
(i) evidencia de la autoridad de esa persona para actuar en nombre del Prestatario bajo las leyes de la República Argentina; y
(ii) un certificado, firmado por otro Signatario Autorizado del Prestatario, que establezca el nombre y la firma de dicha persona y confirme la autoridad de dicha persona para actuar en nombre del Prestatario.
"Período de disponibilidad" significa el período desde e incluyendo la fecha de este Acuerdo hasta e incluyendo la fecha que cae cinco (5) días hábiles después de la fecha de este Acuerdo.
"Facilidad disponible" significa el Compromiso de la Facilidad menos:
(a) el monto de cualquier Préstamo pendiente; y
(b) en relación con cualquier Utilización propuesta, el importe xxx Xxxxxxxx que debe realizarse en o antes de la Fecha de Utilización propuesta.
"Cuenta DEG del Prestatario" significa la cuenta DEG mantenida por el Prestatario en el FMI.
Por "Día hábil" se entiende un día (distinto xx xxxxxx x xxxxxxx) en el que los bancos están abiertos para operaciones generales en Doha, Buenos Aires y (en relación con cualquier fecha para el pago o la compra de DEG) que es un Día Hábil del FMI.
"Información confidencial" significa toda la información relacionada con el Prestatario o sus agencias, los Documentos Financieros o la Facilidad de la que el Prestamista tenga conocimiento en su calidad de, o con el propósito de convertirse en, el Prestamista o que sea recibida por el Prestamista en relación con, o con el propósito de convertirse en el Prestamista en virtud de, los Documentos Financieros o la Facilidad o que se reciba del Prestatario o cualquiera de sus asesores en cualquier e incluye la información proporcionada oralmente y cualquier documento, archivo electrónico o cualquier otra forma de representar o registrar información que contenga o se derive o copie de dicha información, pero excluye la información que:
(a) es o se convierte en información pública que no sea como resultado directo o indirecto de cualquier incumplimiento por parte del Prestamista de la Cláusula27 (Información confidencial); o
(b) se identifique por escrito en el momento de la entrega como no confidencial por el Prestatario o cualquiera de sus asesores; o
(c) sea conocida por el Prestamista antes de la fecha en que el Prestatario le comunique la información o sea obtenida legalmente por el Prestamista después de esa fecha, de una fuente que, por lo que el Prestamista sabe, no está relacionada con el Prestatario y que, en cualquier caso, por lo que el Prestamista sabe, no se ha obtenido en incumplimiento de, y no está sujeto a ninguna obligación de confidencialidad.
"Congreso" significa el Congreso de la República Argentina.
"Predeterminado" significa un Evento de Incumplimiento o cualquier evento o circunstancia especificada en la Cláusula.17 (Eventos de incumplimiento) que (con la expiración de un período xx xxxxxx, la notificación, la toma de cualquier determinación en virtud de los Documentos financieros o cualquier combinación de cualquiera de los anteriores) sería un Evento de Incumplimiento.
"Evento de interrupción" significa uno o ambos de:
(a) una perturbación sustancial de los sistemas de pago o de comunicaciones o de los mercados financieros que, en cada caso, deban funcionar para que los pagos se efectúen en relación con la Facilidad (o de otro modo para que se lleven a cabo las transacciones contempladas en los documentos financieros) cuya perturbación no sea causada por, y está fuera del control de cualquiera de las Partes; o
(b) la ocurrencia de cualquier otro evento que resulte en una interrupción (de naturaleza técnica o relacionada con los sistemas) de las operaciones de tesorería o pagos de una Parte que impida eso, o cualquier otra Parte:
(i) de cumplir con sus obligaciones de pago en virtud de los documentos financieros; o
(ii) de comunicarse con otras Partes de conformidad con los términos de los Documentos Financieros,
y que (en cualquiera de esos casos) no sea causada por la Parte cuyas operaciones se interrumpan y esté fuera del control de ésta.
EMEA 144618483 (3)
IF-2023-90147146-APN-SLYA#MEC
Página 4 de 50
"Endeudamiento en moneda extranjera interna" significa (i) el siguiente endeudamiento en la medida en que no se redenomine en pesos de conformidad con la legislación argentina y, por lo tanto, se convierta en endeudamiento interno, en cada caso con sus modificaciones periódicas: a) Bonos xxx Xxxxxx emitidos en virtud del Decreto Nº 1527/91 y del Decreto Nº 1730/91, b) Bonos de Consolidación expedidos en virtud de la Ley Nº 23.982 y del Decreto Nº 2140/91, c) Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales expedidos en virtud de la Ley Nº 23.982 y el Decreto Nº 2140/91, d) Bonos de la Tesorería a 10 Años de Plazo expedidos por Decreto Nº 211/92 y Decreto Nº 526/92, e) Bonos de la Tesorería a 5 Años de Plazo dictados en virtud del Decreto Nº 211/92 y el Decreto Nº 526/92, f) Ferrobonos expedidos en virtud del Decreto Nº 52/92 y del Decreto Nº 526/92, g) Bonos de Consolidación de Regalías Hidrocarburíferas a 16 Años de Plazo expedidos por Decreto Nº 2284/92 y Decreto Nº 54/93,
h) Letras de Tesorería en Dólares Americanos dictadas en virtud de las leyes de presupuesto anual de la República, incluidas las Letras de Tesorería dictadas por la Ley Nº 24.156 y el Decreto Nº 340/96, i) Bonos de Consolidación dictados por la Ley Nº 24.411 y el Decreto Nº 726/97; j) Bonos Externos de la República Argentina, promulgados en virtud de la Ley Nº 19.686 promulgada el 15 xx xxxxx de 1972, k) Bonos xxx Xxxxxx a Mediano Plazo en Dólares Estadounidenses promulgados en virtud de la Ley Nº 24.156 y el Decreto Nº 340/96, l) Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses dictados en virtud del Decreto Nº 905/2002, el Decreto Nº 1836/2002 y el Decreto Nº 739/2003, m) Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses emitidos en virtud de las Resoluciones Nº 240/2005 y Nº 85/2005 de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, n) Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses emitidos en virtud de las Resoluciones Nº 88/2006 y 18/2006 de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, o) Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses emitidos en virtud de las Resoluciones Nº 230/2006 y Nº 64/2006 de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, (p) Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses emitidos bajo Resolución de la Secretaría de Hacienda y Finanzas N° 100/2007 y 24/2007, (q) Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses emitidos en virtud de la Resolución de la Secretaría de Hacienda y Finanzas N° 424/2011 y 132/2011 y (r) cualquier otro endeudamiento emitido en o antes del 22 xx xxxxx, 2016 se rige por las leyes de la República Argentina; (ii) cualquier deuda emitida en o antes del 22 xx xxxxx de 2016 a cambio, o como reemplazo, de la deuda mencionada en (i) anterior, en cada caso según se modifique de vez en cuando; y (iii) cualquier otra deuda que tenga los mismos términos y condiciones que cualquiera de las deudas mencionadas en (i) y (ii) anteriores en todos los aspectos, excepto en la fecha de emisión, el precio de emisión y el primer pago de intereses sobre el mismo.
"Caso de incumplimiento" significa cualquier evento o circunstancia especificada como tal en la Cláusula.17 (Eventos de incumplimiento).
"Endeudamiento externo" significa obligaciones por dinero prestado o evidenciadas por valores, obligaciones, pagarés u otros instrumentos similares pagaderos por sus términos, o que a elección del tenedor de los mismos pueden ser pagaderos, en una moneda distinta de la moneda legal del Prestatario; siempre que:
(a) sin endeudamiento en moneda extranjera nacional; y
(b) ningún otro Endeudamiento regido por las leyes del Prestatario y originalmente liquidado en la República Argentina constituirá Endeudamiento Externo.
"Facilidad" significa el plazo xx xxxxxxxx puesto a disposición en virtud de este Acuerdo como se describe en la Cláusula.2 (La Facilidad).
Por "Compromiso del Servicio" se entiende DEG 580.000.000, en la medida en que no se cancelen o reduzcan en virtud del presente Acuerdo.
EMEA 144618483 (4)
IF-2023-90147146-APN-SLYA#MEC
Página 5 de 50
"Oficina del Fondo" significa la oficina u oficinas a través de las cuales el Prestamista cumplirá con sus obligaciones en virtud de este Acuerdo.
"Fecha de vencimiento final" significa 6 de septiembre de 2023.
"Documento Financiero" significa este Acuerdo, cualquier Solicitud de Utilización y cualquier otro documento designado como tal por el Prestamista y el Prestatario.
"Moneda Extranjera" significa cualquier moneda distinta de la moneda legal de la República Argentina.
"HMT" significa el Tesoro de Su Majestad xxx Xxxxx Unido. "FMI" significa el Fondo Monetario Internacional.
Por "Día hábil del FMI" se entiende cualquier día hábil del FMI, que no sea sábado x xxxxxxx, en el que el FMI realice operaciones con los países miembros.
Por "Acuerdo del FMI con el EFF" se entiende el servicio ampliado del FMI de hasta DEG 00.000.000.000 a 30 meses entre el Prestatario y el FMI aprobado por el Directorio Ejecutivo del FMI el 25 xx xxxxx de 2022.
"Montos de reembolso del FMI" significa los montos adeudados por el Prestatario al FMI el 4 xx xxxxxx de 2023 en relación con el Acuerdo EFF del FMI y el Acuerdo Standby del FMI.
"Acuerdo Standby del FMI" significa el acuerdo de derecho de giro de USD57.000.000.000 entre el Prestatario y el FMI aprobado por el Directorio Ejecutivo del FMI el 20 xx xxxxx de 2018.
"Período de interés" significa, en relación con el Préstamo, cada período determinado de acuerdo con la Cláusula.9 (Período de interés) y, en relación con una suma impagada, cada período determinado de conformidad con la cláusula8.3 (Intereses de demora).
"Instrucciones de pago irrevocables" significa instrucciones de pago irrevocables al FMI en la forma establecida en Schedule 3 (Instrucciones de pago irrevocables) o en cualquier otra forma aprobada por el Prestamista.
"Reservas legales" significa:
(a) el principio de que pueden concederse o denegarse recursos equitativos a discreción de un tribunal y la limitación de la ejecución por las leyes relativas a la insolvencia, la reorganización y otras leyes que afecten en general a los derechos de los acreedores;
(b) la prescripción de las reclamaciones en virtud de las Leyes de prescripción, la posibilidad de que un compromiso de asumir la responsabilidad o indemnizar a una persona por el impago del impuesto de timbre xxx Xxxxx Unido pueda ser nulo y las excepciones de compensación o reconvención; y
(c) principios, derechos y defensas similares conforme a las leyes de la República Argentina.
"Cuenta DEG del Prestamista" significa la cuenta DEG mantenida por el Prestamista ante el FMI.
Por "Ley de prescripción" se entiende la Ley de prescripción de 1980 y la Ley de plazos de prescripción extranjeros de 1984.
Por "préstamo" se entiende el préstamo concedido o por efectuar en el marco de la Facilidad o el principal pendiente por el momento xxx xxxxxxxx.
"Efecto adverso importante" significa cualquier evento o circunstancia que, en cada caso, después de tener en cuenta todos los factores o circunstancias atenuantes con respecto a dicho evento o circunstancia, tenga un efecto adverso importante en:
(a) la capacidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones de pago en virtud de los Documentos financieros; o
(b) la validez o aplicabilidad de cualquier (i) de los Documentos Financieros o (ii) los derechos o recursos del Prestamista en virtud de los mismos.
"Lavado de dinero" significa:
(a) la conversión o transferencia de bienes, a sabiendas de que proceden de un delito, con el fin de ocultar o disimular su origen ilícito o de ayudar a cualquier persona implicada en la comisión del delito a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos;
(b) la ocultación o el encubrimiento de la verdadera naturaleza, fuente, ubicación, disposición, movimiento, derechos con respecto a los bienes o su propiedad a sabiendas de que proceden de un delito; o
(c) la adquisición, posesión o utilización de bienes a sabiendas en el momento de su recepción de que proceden de un delito.
"Mes" significa un período que comienza en un día de un mes calendario y termina en el día numéricamente correspondiente en el siguiente mes calendario, excepto que:
(a) (con sujeción a lo dispuesto en el párrafo(c) a continuación) si el día numéricamente correspondiente no es un Día hábil, ese plazo finalizará el siguiente Día hábil de ese mes calendario en el que deba finalizar dicho plazo si lo hubiera, o si no lo hubiera, el Día hábil inmediatamente anterior;
(b) si no hay un día numéricamente correspondiente en el mes calendario en el que debe finalizar ese período, ese período finalizará el último día hábil de ese mes calendario; y
(c) si un Período de interés comienza el último día hábil de un mes calendario, ese Período de interés finalizará el último Día hábil del mes calendario en el que finalizará ese Período de interés.
Las reglas anteriores solo se aplicarán al último mes de cualquier período.
"Nuevo prestamista" tiene el significado dado a ese término en la cláusula18 (Cambios en el prestamista).
"Parte" significa una parte de este Acuerdo.
Por "Endeudamiento Externo Público" se entiende todo Endeudamiento Externo de la República Argentina o garantizado por ella que:
(a) se ofrezca públicamente o se coloque de forma privada en los mercados de valores,
(b) sea en forma de, o representado por, bonos, pagarés u otros valores o cualquier garantía de los mismos; y
(c) es, o estaba destinado en el momento de la emisión, a cotizar, cotizar o cotizar en cualquier bolsa de valores, sistema de negociación automatizado o mercado de valores extrabursátil (incluidos los valores elegibles para la venta de conformidad con la Regla 144A bajo la Ley de Valores de los Estados Unidos de 1933, según enmendada (o cualquier ley o regulación sucesora de efecto similar)).
"Monto de refinanciamiento" significa un monto igual a la suma de:
(a) el importe principal de la Facilidad; y
(a) intereses programados para devengarse de acuerdo con la Cláusula 8.1 (Cálculo de intereses) sobre un importe igual al importe principal de la Facilidad desde la Fecha de Utilización hasta la Fecha de Vencimiento Final.
Por "fecha pertinente" se entiende la fecha en que el Directorio Ejecutivo del FMI aprueba los exámenes quinto y sexto combinados del Acuerdo del FMI con el Fondo del FMI.
"Representación repetida" significa cada una de las representaciones establecidas en la Cláusula.14.1 (Estado) a la cláusula inclusive 14.6 (Rigen la ley y la aplicación), cláusula 14.9 (Sin valor predeterminado), párrafo (c) de Cláusula 14.10 (Sin información engañosa), cláusula
14.14 (Aprobaciones presupuestarias) a la cláusula inclusive 14.16 (El FMI y el Banco Mundial), cláusula 14.19 (Normas de contratación pública) a la cláusula inclusive 14.22 (Sin consecuencias adversas).
"Representante" significa cualquier delegado, agente, gerente, administrador, nominado, abogado, fideicomisario x xxxxxxxx.
"Actividad sancionable" significa cualquier actividad que, si es realizada por una persona, podría resultar en una designación de esa persona bajo las sanciones existentes.
"Autoridad de Sanciones" significa cualquier agencia o persona que esté debidamente designada, facultada o autorizada para promulgar, administrar, implementar y/o hacer cumplir las Sanciones, incluyendo (sin limitación):
(a) OFAC;
(b) el Departamento de Estado de los Estados Unidos o el Departamento de Comercio de los Estados Unidos; y
(c) HMT.
"Territorio sancionado" significa un país, región o territorio que es objeto de sanciones a nivel nacional, regional o territorial.
"Sanciones" significa las leyes, reglamentos, embargos comerciales u otras medidas restrictivas de sanciones económicas o financieras promulgadas, administradas, implementadas y/o aplicadas de vez en cuando por cualquiera de los siguientes (e incluso a través de cualquier Autoridad de Sanciones pertinente):
(a) las Naciones Unidas;
(b) la Unión Europea;
(c) el gobierno de los Estados Unidos de América;
(d) el gobierno xxx Xxxxx Unido; y
(e) el gobierno del Estado de Qatar.
Por "Lista de sanciones" se entiende cualquiera de las listas de objetivos de sanciones designados mantenidas periódicamente por una Autoridad de Sanciones.
"Persona restringida de sanciones" significa una persona que:
(a) inscritos en una Lista de Sanciones, o de propiedad directa o indirecta, o controlados de otro modo en el sentido y alcance de las Sanciones pertinentes, por una o más personas incluidas en una Lista de Sanciones;
(b) ubicado o residente en, o incorporado u organizado bajo las leyes de, un Territorio Sancionado; o
(c) de lo contrario, un tema de sanciones.
"DEG" significa Derechos Especiales de Giro del FMI.
Por "tasa de interés del DEG" se entiende, para el Préstamo y cualquier día, la tasa de interés del DEG publicada por el FMI y mostrada en el sitio web del FMI (xxxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxxxxx/xx/xxx/xxxx/xxx_xx.xxxx) (o en cualquier página de reemplazo que muestre esa tasa) publicada por el FMI el domingo inmediatamente anterior a ese día.
Por "Cargos netos por endeudamiento del DEG" se entiende, en relación con el Préstamo y cualquier Período de Interés, un monto igual al monto pagadero por el Prestamista al FMI, con respecto a los cargos pagaderos por éste al FMI por un período igual en duración a ese período debido a que las tenencias de DEG del Prestamista con el FMI siendo inferiores a sus asignaciones de DEG en la medida en que dichos cargos sean atribuibles al financiamiento del Prestamista o mantener el Préstamo al Prestatario.
Por "garantía" se entiende una hipoteca, carga, prenda, gravamen, escritura fiduciaria, carga u otro gravamen o arreglo preferencial que tenga el efecto práctico de constituir una garantía real o cualquier otra garantía real que garantice cualquier obligación de cualquier persona o cualquier otro acuerdo o arreglo que tenga un efecto similar.
"Funcionario Superior" significa cualquier ministro, viceministro o secretario de Estado de cualquier ministerio de la República Argentina.
"Impuesto" significa cualquier impuesto, gravamen, impuesto, derecho u otro cargo o retención de naturaleza similar (incluida cualquier multa o interés pagadero en relación con cualquier falta de pago o cualquier retraso en el pago de cualquiera de los mismos).
"Obligaciones en virtud de tratados" significa cualquier obligación del Prestatario o de cualquiera de sus organismos en virtud de cualquier tratado, acuerdo u otro arreglo con el FMI, el Banco Mundial o cualquier otra institución u organización financiera internacional similar.
"Suma no pagada" significa cualquier suma adeudada y pagadera pero no pagada por el Prestatario en virtud de los Documentos Financieros.
Por "utilización" se entiende la utilización de la Facilidad.
"Fecha de Utilización" significa la fecha de una Utilización, es decir, la fecha en la que se realizará el Préstamo.
"Solicitud de utilización" significa un aviso sustancialmente en la forma establecida en Schedule 2 (Formulario de solicitud de utilización).
"IVA":
(a) cualquier impuesto establecido de conformidad con la Directiva del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (Directiva 2006/112/CE); y
(b) cualquier impuesto impuesto de conformidad con la ley argentina Nº 23.349, según enmendada, complementada o modificada de vez en cuando; y
(c) cualquier otro impuesto de naturaleza similar, ya sea establecido en un Estado miembro de la Unión Europea o en cualquier otra jurisdicción en sustitución de, o recaudado además de, los impuestos mencionados en los párrafos (a) o (b) anteriores, o impuesto en otro lugar.
1.2 Construcción
(a) A menos que aparezca una indicación en contrario, cualquier referencia en este Acuerdo a:
(i) el "Prestamista", el "Prestatario" o cualquier "Parte" o cualquier otra persona se interpretará de manera que incluye a sus sucesores en el título, cesionarios permitidos y cesionarios permitidos a, o de, sus derechos y/u obligaciones en virtud de los Documentos Financieros;
(ii) un documento en "forma acordada" es un documento que se acuerda previamente por escrito por o en nombre del Prestatario y el Prestamista o, si no se acuerda, está en la forma especificada por el Prestamista;
(iii) se entenderá por "organismo" de la República Argentina una referencia a:
(A) cualquier ministerio, departamento, agencia, autoridad o corporación estatutaria (ya sea autónoma o no) de; o
(B) cualquier empresa o cualquier otra persona que esté controlada o (en cuanto al cincuenta por ciento o más de su capital social emitido o intereses de propiedad equivalentes) propiedad (directa o indirectamente) de,
la República Argentina o su gobierno y/o uno o más de sus otros organismos;
(iv) "activos" incluye propiedades, ingresos y derechos presentes y futuros de todo tipo;
(v) un "Documento de Finanzas" o cualquier otro acuerdo o instrumento es una referencia a ese Documento de Finanzas u otro acuerdo o instrumento enmendado, novado, complementado, ampliado o reformulado;
(vi) "garantía": toda garantía, carta de crédito, fianza, indemnización o garantía similar contra pérdida, o cualquier obligación, directa o indirecta, real o contingente, de comprar o asumir cualquier deuda de cualquier persona o de realizar una inversión o préstamo a cualquier persona o de comprar activos de cualquier persona cuando, en cada caso, dicha obligación se asuma para mantener o ayudar a la capacidad de dicha persona para hacer frente a su deuda;
(vii) "endeudamiento" incluye cualquier obligación (ya sea contraída como principal o como garantía) para el pago o reembolso de dinero, ya sea presente o futuro, real o contingente;
(viii) una "persona" incluye a cualquier individuo, firma, compañía, corporación, gobierno, estado o agencia de un estado o cualquier asociación, fideicomiso, empresa conjunta, consorcio, sociedad u otra entidad (tenga o no personalidad jurídica separada);
(ix) un "reglamento" incluye cualquier reglamento, norma, directiva oficial, solicitud o directriz (tenga o no fuerza xx xxx) de cualquier organismo, agencia, departamento gubernamental, intergubernamental o supranacional o de cualquier autoridad u organización reguladora, autorreguladora o de otro tipo;
(x) una disposición xx xxx es una referencia a esa disposición en su forma enmendada o promulgada de nuevo; y
(xi) una hora del día es una referencia a la hora de Doha.
(b) La determinación de la medida en que una tasa es "por un período de igual duración" a un Período de Interés no tendrá en cuenta ninguna incompatibilidad que surja del último día de ese Período de Interés que se determine de conformidad con los términos de este Acuerdo.
(c) Los encabezados de sección, cláusula y anexo son solo para facilitar la referencia.
(d) A menos que aparezca una indicación en contrario, un término utilizado en cualquier otro Documento Financiero o en cualquier aviso dado bajo o en relación con cualquier Documento Financiero tiene el mismo significado en ese Documento Financiero o aviso que en este Acuerdo.
(e) Un Incumplimiento (que no sea un Evento de Incumplimiento) es "continuo" si no ha sido subsanado o renunciado y un Evento de Incumplimiento es "continuo" si no ha sido subsanado o renunciado.
1.3 Símbolos y definiciones de moneda
"USD" y "dólares" denotan la moneda legal de los Estados Unidos de América.
1.4 Derechos de terceros
(a) A menos que se disponga expresamente lo contrario en un Documento Financiero, una persona que no sea Parte no tiene derecho en virtud de la Ley de Contratos (Derechos de Terceros) de 1999 (la "Ley de Terceros") para hacer cumplir o disfrutar del beneficio de cualquier término de este Acuerdo.
(b) Sin perjuicio de cualquier término de cualquier Documento Financiero, no se requiere el consentimiento de ninguna persona que no sea Parte para rescindir o variar este Acuerdo en ningún momento.
Sección 2 La Facilidad
2. La Facilidad
Sujeto a los términos de este Acuerdo, el Prestamista pone a disposición del Prestatario una línea xx xxxxxxxx a plazo DEG por un monto total igual al Compromiso de la Facilidad.
3. Propósito
3.1 Propósito
El Prestatario aplicará todos los montos tomados en préstamo en el marco del Servicio para el pago de los Montos de Reembolso del FMI.
3.2 Monitorización
El Prestamista no está obligado a monitorear o verificar la aplicación de cualquier monto prestado de conformidad con este Acuerdo.
4. Condiciones de utilización
4.1 Condiciones iniciales precedentes
El Prestatario no puede entregar una Solicitud de Utilización a menos que el Prestamista haya recibido todos los documentos y otras pruebas enumeradas en Schedule 1 (Condiciones precedentes) en forma y sustancia satisfactorias para el Prestamista. El Prestamista notificará al Prestatario de inmediato cuando esté satisfecho.
4.2 Otras condiciones precedentes
El Prestamista solo estará obligado a cumplir con la Cláusula5.4 (Obligación del prestamista) si en la fecha de la solicitud de utilización y en la fecha de utilización propuesta:
(a) ningún incumplimiento continúa o resultaría xxx xxxxxxxx propuesto; y
(b) las Representaciones Repetitivas que debe hacer el Prestatario son verdaderas en todos los aspectos materiales.
4.3 Préstamo único
(a) El Prestatario no podrá entregar una Solicitud de Utilización si, como resultado de la Utilización propuesta, más de un (1) Préstamo estaría pendiente.
(b) El Prestatario no puede solicitar que el Préstamo sea dividido.
Sección 3Utilización
5. Utilización
5.1 Entrega de una solicitud de utilización
El Prestatario podrá utilizar el Servicio mediante la entrega al Prestamista de una Solicitud de Utilización debidamente cumplimentada a más tardar a las 10:00 a.m. (hora de Doha) un (1) Día Hábil antes de la Fecha de Utilización propuesta.
5.2 Finalización de una solicitud de utilización
(a) Cada Solicitud de Utilización es irrevocable y no se considerará debidamente completada a menos que:
(i) la Fecha de Utilización propuesta es un Día Hábil dentro del Período de Disponibilidad;
(ii) la moneda y el importe de la Utilización cumplen con la Cláusula5.3 (Moneda y cantidad); y
(iii) el Período de interés propuesto cumple con la cláusula9 (Períodos de interés).
(b) Solo se puede solicitar un Préstamo en cada Solicitud de Utilización.
5.3 Moneda y cantidad
(a) El Préstamo se hará en DEG.
(b) El monto xxx Xxxxxxxx propuesto debe ser un monto igual a la Línea de Crédito Disponible.
5.4 Obligación del prestamista
Si se han cumplido las condiciones establecidas en este Acuerdo, el Prestamista pondrá a disposición del Prestatario su participación en el Préstamo en la Fecha de Utilización mediante transferencia a la Cuenta DEG del Prestatario.
5.5 Cancelación del compromiso
Los compromisos de la Facilidad que, en ese momento, no se utilicen se cancelarán inmediatamente al final del período de disponibilidad.
Sección 4Reembolso, prepago y cancelación
6. Reembolso
6.1 Reembolso de préstamos
El Prestatario reembolsará el Préstamo en su totalidad en la Fecha de Vencimiento Final.
6.2 Volver a pedir prestado
El Prestatario no podrá volver a tomar prestada ninguna parte de la Facilidad que sea reembolsada.
7. Prepago y cancelación
7.1 Ilegalidad
Si, en cualquier jurisdicción aplicable, se vuelve ilegal para el Prestamista cumplir con cualquiera de sus obligaciones según lo contemplado en este Acuerdo o financiar o mantener su participación en el Préstamo:
(a) que el Prestamista notificará de inmediato al Prestatario al tener conocimiento de ese evento y la Línea de Crédito Disponible se cancelará inmediatamente;
(b) el Prestatario deberá reembolsar el Préstamo el último día del Período de Interés para el Préstamo que ocurra después de que el Prestamista haya notificado al Prestatario o, si es anterior, la fecha especificada por el Prestamista en la notificación entregada al Prestatario (no es anterior al último día de cualquier período xx xxxxxx aplicable permitido por la ley).
7.2 Ingresos procedentes del desembolso del FMI
(a) A los efectos de la presente Xxxxxxxx, se entenderá por: 7.2:
Por "producto del desembolso del FMI" se entiende los fondos recibidos por el Prestatario del FMI a través del producto de uno o más giros aprobados por el FMI en los exámenes quinto y sexto del Acuerdo del Fondo Financiero Financiero del FMI.
(b) Una vez recibido por el Prestatario o en nombre de éste el Desembolso de cualquier Desembolso del FMI, el Prestatario, en la fecha de recepción de dicho Desembolso del FMI:
(i) notificar al Prestamista dicho recibo y el monto de los Ingresos de Desembolso del FMI recibidos; y
(ii) prepagar el Préstamo, en su totalidad o en parte, por un monto igual a:
(A) los ingresos procedentes del desembolso del FMI; o
(B) si es menor, el monto requerido para pagar por adelantado el Préstamo en su totalidad junto con cualquier otro monto pagadero en relación con dicho pago anticipado de acuerdo con la Cláusula. 7.5 (Restricciones).
7.3 Cancelación voluntaria
El Prestatario podrá, si le da al Prestamista un aviso previo de no menos de cinco (5) Días Hábiles (o un período más corto que el Prestamista pueda acordar), cancelar la totalidad o parte de la Línea de Crédito Disponible. El Prestatario no puede hacer ninguna cancelación bajo esta Cláusula. 7.3 a menos que haya demostrado a satisfacción del Prestamista que, tras dicha cancelación, el Prestatario dispondrá xx xxxxxxx suficientes de financiación totalmente comprometida para poder pagar íntegramente los importes reembolsables del FMI en su fecha de vencimiento.
7.4 Prepago voluntario de préstamos
(a) El Prestatario puede, si le da al Prestamista un aviso previo de no menos de cinco (5) Días Hábiles (o un período más corto que el Prestamista pueda acordar), pagar por adelantado el Préstamo (en su totalidad, no en parte).
(b) Un Préstamo solo puede pagarse por adelantado después del último día del Período de Disponibilidad (o, si es anterior, el día en que la Línea de Crédito Disponible sea cero).
7.5 Prepago obligatorio de préstamos
Si el Directorio Ejecutivo del FMI no aprueba los exámenes quinto y sexto combinados en el marco del Acuerdo del FEP del FMI antes del 31 xx Xxxxxx de 2023, el Prestatario deberá pagar por adelantado el Préstamo en su totalidad en la Fecha Pertinente.
7.6 Restricciones
(a) Cualquier notificación de cancelación o pago anticipado dada por cualquiera de las Partes en virtud de esta Cláusula.7 será irrevocable y, a menos que aparezca una indicación en contrario en el presente Acuerdo, especificará la fecha o fechas en que se efectuará la cancelación o el pago anticipado pertinentes y el importe de dicha cancelación o pago anticipado.
(b) Cualquier pago anticipado en virtud de este Acuerdo se realizará junto con los intereses acumulados sobre el monto pagado por adelantado y sin prima ni penalización.
(c) El Prestatario no podrá volver a tomar prestada ninguna parte del Fondo que esté prepagada.
(d) El Prestatario no reembolsará ni pagará por adelantado la totalidad o parte de los Préstamos ni cancelará la totalidad o parte del Compromiso del Fondo, excepto en los momentos y de la manera expresamente previstos en este Acuerdo.
(e) Ningún importe del Compromiso de la Facilidad cancelado en virtud del presente Acuerdo podrá restablecerse posteriormente.
Sección 5 Costes de utilización
8. Interés
8.1 Cálculo de intereses
La tasa de interés xxx Xxxxxxxx para cualquier día durante el Período de Interés es la tasa porcentual anual, que es igual a la Tasa de Interés del DEG.
8.2 Pago de intereses
El Prestatario pagará en la Fecha de Vencimiento Final un monto igual a los intereses devengados por el Préstamo.
8.3 Intereses de demora
Si el Prestatario no paga cualquier cantidad pagadera por él en virtud de un Documento Financiero en su fecha de vencimiento, se acumularán intereses sobre el monto vencido desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago real (tanto antes como después de la sentencia) a una tasa del tres por ciento. (3%) anual superior a la tasa que habría sido pagadera si el monto vencido hubiera constituido, durante el período de impago, un Préstamo en la moneda del monto vencido para períodos de interés sucesivos, cada uno de una duración seleccionada por el prestamista (actuando razonablemente). Cualquier interés devengado en virtud de esta cláusula8.3 será inmediatamente pagadero por el Prestatario a petición del Prestamista.
9. Período de interés
9.1 Período de interés
El Préstamo tendrá un único Período de Interés que comienza en la Fecha de Utilización y termina en la Fecha de Vencimiento Final.
9.2 Días no laborables
Si el Período de interés terminara en un día que no sea un Día hábil, el Período de interés finalizará el siguiente Día hábil de ese mes calendario (si lo hay) o el Día hábil anterior (si no lo hay).
Sección 6 Obligaciones de pago adicionales
10. Impuestos brutos e indemnizaciones
10.1 Definiciones
(a) En este Acuerdo:
"Crédito Fiscal" significa un crédito contra, alivio o remisión de, o reembolso de cualquier Impuesto.
"Deducción de impuestos" significa una deducción o retención por o a cuenta de impuestos de un pago en virtud de un documento financiero.
"Pago de impuestos" significa el aumento en un pago realizado por el Prestatario al Prestamista en virtud de la Cláusula.10.2 (Aumento bruto de impuestos) o un pago en virtud de la cláusula10.3 (Indemnización fiscal).
(b) A menos que aparezca una indicación en contrario, en esta cláusula10 Una referencia a "determina" o "determina" significa una determinación hecha a discreción absoluta de la persona que hace la determinación.
10.2 Aumento bruto de impuestos
(a) El Prestatario realizará todos los pagos que realice sin ninguna Deducción de Impuestos, a menos que la ley exija una Deducción de Impuestos.
(b) El Prestatario deberá notificar inmediatamente al Prestamista al Prestatario de que debe realizar una Deducción de Impuestos (o que hay algún cambio en la tasa o la base de una Deducción de Impuestos) en consecuencia. Del mismo modo, el Prestamista notificará al Prestatario al tener conocimiento de ello con respecto a un pago pagadero a él.
(c) Si el Prestatario exige por ley que el Prestatario realice una Deducción de Impuestos, el monto del pago adeudado por el Prestatario se incrementará a una cantidad que (después de realizar cualquier Deducción de Impuestos) deje una cantidad igual al pago que se habría debido si no se hubiera requerido una Deducción de Impuestos.
(d) Si se requiere que el Prestatario realice una Deducción de Impuestos, el Prestatario realizará esa Deducción de Impuestos y cualquier pago requerido en relación con esa Deducción de Impuestos dentro del tiempo permitido y en la cantidad mínima requerida por la ley.
(e) Dentro de los treinta (30) días posteriores a la realización de una Deducción de Impuestos o cualquier pago requerido en relación con esa Deducción de Impuestos, el Prestatario que realice dicha Deducción de Impuestos entregará al Prestamista evidencia satisfactoria para el Prestamista de que se ha realizado la Deducción de Impuestos o (según corresponda) cualquier pago apropiado pagado a la autoridad fiscal pertinente.
10.3 Indemnización fiscal
(a) El Prestatario deberá (dentro de los tres (3) Días Hábiles posteriores a la solicitud por parte del Prestamista) pagar al Prestamista una cantidad igual a la pérdida,
responsabilidad o costo que el Prestamista determine que será o ha sido (directa o indirectamente) sufrido por o a cuenta del Impuesto por él con respecto a un Documento Financiero.
(b) Párrafo(a) lo anterior no se aplicará:
(i) con respecto a cualquier Impuesto aplicado al Prestamista en virtud de las leyes del Estado de Qatar; o
(ii) en la medida en que una pérdida, responsabilidad o costo sea compensado por un pago mayor bajo la Cláusula10.2 (Aumento bruto de impuestos).
(c) Si el Prestamista hace o tiene la intención de presentar una reclamación en virtud del párrafo(a) anteriormente, notificará sin demora al Prestatario del evento que dará lugar, o ha dado, lugar a la reclamación.
10.4 Impuestos de timbre
El Prestatario pagará y, dentro de los tres (3) Días Hábiles posteriores a la demanda, indemnizará al Prestamista por cualquier costo, pérdida o responsabilidad en que incurra el Prestamista en relación con todos los Impuestos de timbre, registro y otros Impuestos similares pagaderos con respecto a cualquier Documento Financiero, que no sea cualquier Impuesto pagadero con respecto a una cesión o transferencia por parte del Prestamista de cualquiera de sus derechos y/u obligaciones en virtud de cualquier Documento Financiero.
10.5 IVA
(a) Todos los importes expresados como pagaderos en virtud de un Documento Financiero por el Prestatario al Prestamista que (en su totalidad o en parte) constituyan la contraprestación de cualquier suministro a efectos del IVA se consideran exclusivos de cualquier IVA que sea exigible en ese suministro y, en consecuencia, si el IVA es o llega a ser exigible en cualquier suministro realizado por el Prestamista al Prestatario en virtud de un Documento Financiero y el Prestamista está obligado a rendir cuentas a: la autoridad fiscal pertinente para el IVA, el Prestatario debe pagar al Prestamista (además y al mismo tiempo que paga cualquier otra contraprestación por dicho suministro) una cantidad igual al monto del IVA (y el Prestamista debe proporcionar sin demora una factura de IVA apropiada a esa Parte).
(b) Cuando un Documento Financiero requiera que el Prestatario reembolse o indemnice al Prestamista por cualquier costo o gasto, el Prestatario reembolsará o indemnizará (según sea el caso) al Prestamista por el monto total de dicho costo o gasto, incluida la parte del mismo que represente el IVA, excepto en la medida en que el Prestamista determine razonablemente que tiene derecho a crédito o reembolso con respecto a dicho IVA de la autoridad fiscal pertinente.
(c) En relación con cualquier suministro realizado por el Prestamista al Prestatario en virtud de un Documento Financiero, si el Prestamista lo solicita razonablemente, el Prestatario debe proporcionar sin demora al Prestamista los detalles de ese registro de IVA del Prestatario y cualquier otra información que se solicite razonablemente en relación con los requisitos de declaración de IVA del Prestamista en relación con dicho suministro.
11. Aumento de los costos
11.1 Aumento de los costos
(a) Sujeto a cláusula11.3 (Excepciones) el Prestatario deberá, dentro de los tres (3) Días Hábiles posteriores a una solicitud por parte del Prestamista, pagar al Prestamista el monto de cualquier Aumento de los Costos incurridos por el Prestamista como resultado de (i) la introducción o cualquier cambio en (o en la interpretación, administración o aplicación de) cualquier ley o reglamento o ii)cumplimiento de cualquier ley o regulación hecha después de la fecha de este Acuerdo.
(b) En este Acuerdo, "Aumento de los costos" significa:
(i) una reducción de la tasa de rendimiento de la Facilidad;
(ii) un costo adicional o mayor; o
(iii) una reducción de cualquier cantidad adeudada y pagadera en virtud de cualquier documento financiero,
en que incurra o sufra el Prestamista en la medida en que sea atribuible a que el Prestamista haya contraído el Compromiso de la Facilidad o haya financiado o cumplido sus obligaciones en virtud de cualquier Documento Financiero.
11.2 Aumento de las reclamaciones de costos
Si el Prestamista tiene la intención de presentar una reclamación de conformidad con la Cláusula11.1 (Aumento de los costos), notificará al Prestatario el hecho que dio lugar a la reclamación y proporcionará un certificado que confirme el importe de sus Costes Incrementados.
11.3 Excepciones
(a) Cláusula11.1 (Aumento de los costos) no se aplica en la medida en que cualquier Aumento del Costo sea:
(i) atribuible a una Deducción de Impuestos requerida por ley para ser realizada por el Prestatario;
(ii) compensado por la cláusula10.3 (Indemnización fiscal) (o habría sido compensado en virtud de la cláusula10.3 (Indemnización fiscal) pero no fue compensado por el mero hecho de que alguna de las exclusiones del párrafo(b) de Cláusula10.3 (Indemnización fiscal) aplicado);
(iii) atribuible al incumplimiento intencional por parte del Prestamista de cualquier ley o reglamento; o
(iv) atribuible a las leyes del Estado de Qatar.
(b) En esta cláusula11.3, una referencia a un "Deducción de impuestos" tiene el mismo significado dado a ese término en la cláusula10.1 (Definiciones).
12. Otras indemnizaciones
12.1 Indemnización monetaria
(a) Si cualquier suma adeudada por el Prestatario en virtud de los Documentos Financieros (una "Suma"), o cualquier orden, sentencia o laudo otorgado o emitido en relación con una Suma, tiene que convertirse de DEG o cualquier otra unidad o moneda aplicable (la "Primera Moneda") en la que esa Suma sea pagadera a otra moneda o a la misma moneda pero con otro lugar de pago (la "Segunda Moneda") con el propósito de:
(i) hacer o presentar una reclamación o prueba contra el Prestatario; o
(ii) obtener o ejecutar una orden, sentencia o laudo en relación con cualquier litigio o procedimiento de arbitraje,
el Prestatario, como obligación independiente, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la demanda, indemnizará al Prestamista por cualquier costo, pérdida o responsabilidad que surja de o como resultado de la conversión, incluida cualquier discrepancia entre (A) el tipo de cambio utilizado para convertir esa Suma de la Primera Moneda a la Segunda Moneda y (B) el tipo o tipos de cambio disponibles en el lugar de pago acordado para esa persona en el el momento de su recepción de dicha suma.
(b) El Prestatario renuncia a cualquier derecho que pueda tener en cualquier jurisdicción para pagar cualquier monto en virtud de los Documentos Financieros en una moneda o unidad monetaria o en cualquier lugar de pago que no sea aquel en el que se exprese que es pagadero.
12.2 Otras indemnizaciones
El Prestatario deberá, dentro de los tres (3) Días Hábiles posteriores a la demanda, indemnizar al Prestamista por cualquier costo, pérdida o responsabilidad (incluyendo, sin limitación, pero sin duplicación de montos compensados por intereses devengados bajo la Cláusula). 8.1 (Cálculo de intereses), los DEG Cargos Netos por Endeudamiento) incurridos por el Prestamista como resultado de:
(a) la ocurrencia de cualquier Evento de Incumplimiento;
(b) la falta de pago por parte del Prestatario de cualquier cantidad adeudada en virtud de un Documento Financiero en su fecha de vencimiento;
(c) financiar, o hacer arreglos para financiar, el Préstamo solicitado por el Prestatario en una Solicitud de Utilización pero no realizado debido a la operación de una o más de las disposiciones de este Acuerdo (que no sea por incumplimiento o negligencia por parte del Prestamista solamente); o
(d) un Préstamo (o parte de un Préstamo) que no se paga por adelantado de acuerdo con un aviso de prepago dado por el Prestatario.
13. Costos y gastos
13.1 Gastos de transacción
El Prestatario deberá pagar sin demora al Prestamista, previa solicitud, el monto de todos los costos y gastos (incluidos los honorarios legales, sujetos a los límites previamente acordados)
en los que incurra razonablemente cualquiera de ellos en relación con la negociación, preparación, impresión y ejecución de:
(a) este Acuerdo y cualquier otro documento mencionado en este Acuerdo; y
(b) cualquier otro Documento Financiero ejecutado después de la fecha de este Acuerdo.
13.2 Costos de modificación
Si el Prestatario solicita una enmienda, renuncia o consentimiento, el Prestatario deberá, dentro de los tres (3) Días Hábiles posteriores a la demanda, reembolsar al Prestamista el monto de todos los costos y gastos (incluidos los honorarios legales) razonablemente incurridos por el Prestamista para responder, evaluar, negociar o cumplir con esa solicitud o requisito.
13.3 Costos de ejecución
El Prestatario deberá, dentro de los tres (3) Días Hábiles posteriores a la demanda, pagar al Prestamista el monto de todos los costos y gastos (incluidos los honorarios legales) incurridos por él en relación con la ejecución de, o la preservación de cualquier derecho bajo cualquier Documento Financiero.
Sección 7
Declaraciones, compromisos y eventos de incumplimiento
14. Representaciones
El Prestatario hace las representaciones y garantías establecidas en esta Cláusula.14 al Prestamista en la fecha de este Acuerdo.
14.1 Estado
Tiene capacidad legal para demandar y ser demandado en su propio nombre.
14.2 Obligaciones vinculantes
Sin perjuicio de las Reservas Legales, las obligaciones expresadas para ser asumidas por ella en cada Documento Financiero del que sea parte son obligaciones legales, válidas, vinculantes y exigibles.
14.3 No conflicto con otras obligaciones
La entrada y ejecución por parte de la misma, y las transacciones contempladas por, los Documentos Financieros no entran ni entrarán en conflicto con:
(a) cualquier ley, decreto, reglamento u orden oficial o judicial aplicable a ella;
(b) cualquier acuerdo material, instrumento, hipoteca, xxxx u otro instrumento o tratado en el que sea parte o que sea vinculante para él o cualquiera de sus activos, o constituya un evento de incumplimiento o terminación (como sea que se describa) en virtud de dicho acuerdo o instrumento; o
(c) la Constitución de la República Argentina.
14.4 Poder y autoridad
(a) Tiene la facultad de celebrar, ejecutar y entregar los documentos financieros de los que es parte y se han tomado debidamente todas las medidas necesarias para autorizar su ingreso, ejecución y entrega de dichos documentos financieros y las transacciones contempladas en dichos documentos financieros.
(b) No se excederá ningún límite de sus poderes, autoridad o competencia como resultado xxx xxxxxxxx o la concesión de garantías o indemnizaciones contempladas en los documentos financieros de los que es parte.
(c) El Ministerio de Economía de la República Argentina tiene la autoridad legal y la competencia para ejecutar y entregar los Documentos de Finanzas en representación de la República Argentina.
14.5 Validez y admisibilidad en la prueba
Todas las autorizaciones y cualquier otro acto, condición o cosa requerida o deseable:
(a) para permitirle legalmente celebrar, ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones en los documentos financieros de los que es parte; y
(b) hacer admisibles como prueba en la República Argentina los Documentos Financieros de los que es parte,
se hayan obtenido, efectuado, hecho, cumplido o ejecutado y estén en pleno vigor y efecto.
14.6 Rigen la ley y la aplicación
(a) La elección de la ley que se establece como ley aplicable a cada Documento de Finanzas será reconocida y aplicada en la República Argentina.
(b) Cualquier sentencia obtenida en relación con un Documento de Finanzas en la jurisdicción de la ley aplicable establecida de dicho Documento de Finanzas será reconocida y ejecutada en la República Argentina.
(c) Cualquier laudo arbitral obtenido en relación con un Documento Financiero en la sede de ese tribunal arbitral según lo especificado en ese Documento Financiero será reconocido y ejecutado en la República Argentina.
14.7 Deducción de impuestos
No está obligado por las leyes de la República Argentina a realizar ninguna Deducción Fiscal (como se define en la Cláusula10.1 (Definiciones)) de cualquier pago que pueda realizar en virtud de cualquier Documento Financiero al Prestamista.
14.8 Sin impuestos de presentación o timbre
Bajo las leyes de la República Argentina no es necesario que los Documentos Financieros sean presentados, registrados o registrados ante cualquier tribunal u otra autoridad en esa jurisdicción o que cualquier Impuesto o tasa de sello, registro, notarial o similar sea pagado sobre o en relación con los Documentos Financieros o las transacciones contempladas por los Documentos Financieros.
14.9 Sin valor predeterminado
Ningún Evento de Incumplimiento continúa o podría esperarse razonablemente que resulte de la realización de cualquier Utilización o la entrada, el desempeño de, o cualquier transacción contemplada por, cualquier Documento Financiero.
14.10 Sin información engañosa
(a) Cualquier información fáctica proporcionada por él al Prestamista antes de la fecha de este Acuerdo en relación con los Documentos Financieros era verdadera y precisa en todos los aspectos materiales en la fecha en que se proporcionó o en la fecha (si corresponde) en la que se indica.
(b) Xxxx ha ocurrido o se ha omitido de la información mencionada en el párrafo (a) y no se ha dado u ocultado ninguna información que resulte en que dicha información sea falsa o engañosa en cualquier aspecto material.
(c) Xxxx otra información escrita proporcionada por él al Prestamista en relación con los Documentos financieros era verdadera, completa y precisa en todos los aspectos materiales en la fecha en que se proporcionó y no es engañosa en ningún aspecto material.
14.11 Clasificación
De conformidad con la legislación de la República Argentina, sus obligaciones de pago en virtud de los documentos financieros tienen el mismo rango que las reclamaciones de todas sus demás deudas externas no garantizadas y no subordinadas; siempre que el Prestatario no
tenga obligación de efectuar pagos iguales o catastrales en ningún momento con respecto a los Documentos Financieros y cualquier otro crédito y, en particular, no tendrá la obligación de pagar dichos otros créditos al mismo tiempo o como condición para pagar las sumas adeudadas en virtud de los Documentos Financieros y viceversa.
14.12 No hay procedimientos pendientes o amenazados
Ningún litigio, arbitraje o procedimiento administrativo de o ante cualquier tribunal, órgano arbitral o agencia que, si se determina adversamente, se esperaría razonablemente que tenga un Efecto Adverso Material ha sido o ha sido iniciado o amenazado (a su xxxx saber y entender) contra el Prestatario.
14.13 No violación de las leyes
No ha violado (y ninguna de sus agencias lo ha hecho) ninguna ley o regulación cuyo incumplimiento tenga o sea razonablemente probable que tenga un Efecto Adverso Importante.
14.14 Aprobaciones presupuestarias
Se han hecho provisiones adecuadas en sus aprobaciones presupuestarias actuales para todos los montos adeudados y pagaderos o que vencerán y serán pagaderos al Prestamista en virtud de los Documentos Financieros durante el año fiscal en curso, y que las aprobaciones presupuestarias no restrinjan la capacidad del Prestatario para cumplir en su totalidad con sus obligaciones en virtud de los Documentos Financieros.
14.15 Obligaciones del Tratado
(a) Las Obligaciones del Prestatario en virtud del Tratado no contienen ninguna disposición que, expresa o implícitamente, limite la capacidad del Prestatario para celebrar, entregar o cumplir sus obligaciones en virtud de los Documentos Financieros.
(b) No se han impuesto ni podrían imponerse sanciones negativas contra el Prestatario en virtud de las Obligaciones del Tratado u otros acuerdos similares como resultado de que el Prestatario contraiga, entregue o cumpla sus obligaciones en virtud de los Documentos financieros.
14.16 El FMI y el Banco Mundial
Es miembro del FMI y del Banco Mundial, y puede utilizar los recursos generales.
14.17 Sanciones
(a) El Prestatario ha instituido y mantiene a la fecha de este Acuerdo políticas y procedimientos diseñados para prevenir la violación de las Sanciones.
(b) Ni él ni, a su xxxx saber y entender, ninguno de sus altos funcionarios es una persona con restricciones de sanciones.
(c) Salvo que se divulgue por escrito al Prestamista antes de la fecha de este Acuerdo o de acuerdo con el párrafo (a) de Cláusula 15.3 (Información de cumplimiento), a su xxxx saber y entender (habiendo hecho la debida y cuidadosa investigación), ni él ni ninguno de sus altos funcionarios está siendo investigado por ningún organismo, o parte en ningún procedimiento, en cada caso en relación con cualquier violación de las sanciones.
14.18 Xxxxx contra la corrupción y el lavado de dinero
(a) Ha instituido y mantiene políticas y procedimientos diseñados para promover y lograr el cumplimiento de las leyes contra la corrupción y las leyes contra el lavado de dinero.
(b) Ni él, ni (a su xxxx saber y entender (habiendo hecho la debida y cuidadosa investigación)) ninguno de sus altos funcionarios, ha hecho o recibido, ni ordenado o autorizado a ninguna otra persona a hacer o recibir, ninguna oferta, pago o promesa de pago, de dinero, regalo u otra cosa de valor, directa o indirectamente, para o para el uso o beneficio de cualquier persona, cuando esto viole o viole, o cree o crearía responsabilidad para ella o cualquier otra persona bajo cualquier Ley Anticorrupción o Leyes contra el Lavado de Dinero.
(c) Salvo que se divulgue por escrito al Prestamista antes de la fecha de este Acuerdo o de acuerdo con el párrafo (a) de Cláusula 15.3 (Información de cumplimiento), ni él, ni (a su xxxx saber y entender (habiendo hecho la debida y cuidadosa investigación)), ninguno de sus altos funcionarios está siendo investigado por ninguna agencia, o parte en ningún procedimiento, en cada caso en relación con cualquier ley anticorrupción o leyes contra el lavado de dinero.
14.19 Normas de contratación pública
Todas las normas de contratación pública en la República Argentina que son aplicables a su entrada y ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones en virtud de los Documentos Financieros han sido cumplidas o han sido renunciadas irrevocable e incondicionalmente por las autoridades competentes en esa jurisdicción.
14.20 Sin inmunidad
(a) En cualquier procedimiento iniciado en la República Argentina en relación con cualquier Documento de Finanzas, no lo hará (salvo que se indique expresamente en la exclusión del párrafo (b) de Cláusula (b) (Suspensión de la inmunidad) tendrá derecho a reclamar para sí mismo o para cualquiera de sus activos inmunidad frente a demandas, ejecuciones, embargos u otros procedimientos judiciales.
(b) Sobre la suspensión de la inmunidad otorgada por ella en la cláusula (b) (Suspensión de la inmunidad) es una renuncia válida y efectiva.
14.21 Actos privados y comerciales
Su ejecución de los Documentos Financieros de los que es parte, y el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de los mismos constituirán actos privados y comerciales realizados y realizados con fines privados y comerciales.
14.22 Sin consecuencias adversas
(a) No es necesario bajo las leyes de la República Argentina:
(i) para permitir al Prestamista hacer valer sus derechos en virtud de cualquier Documento financiero; o
(ii) en razón de la ejecución de cualquier documento financiero o el cumplimiento por parte del mismo de sus obligaciones en virtud de cualquier documento financiero,
que el Prestamista debe tener licencia, estar calificado o tener derecho a realizar negocios en la República Argentina.
(b) El Prestamista no es ni será considerado residente, domiciliado o que realice negocios en la República Argentina por el solo motivo de la ejecución, ejecución y/o ejecución de cualquier Documento Financiero.
14.23 Repetición
Las Representaciones Repetitivas se consideran hechas por el Prestatario por referencia a los hechos y circunstancias existentes en ese momento en la fecha de la Solicitud de Utilización y el primer día del Período de Interés.
15. Compromisos de información
Los compromisos en esta cláusula15 permanecerán en vigor a partir de la fecha del presente Acuerdo mientras quede pendiente cualquier importe en virtud de los Documentos financieros o de cualquier Compromiso de Facilidad esté en vigor.
15.1 Información: varios
El Prestatario deberá proporcionar al Prestamista:
(a) inmediatamente después de tener conocimiento de ellos, los detalles de cualquier litigio, arbitraje o procedimiento administrativo que esté en curso, amenazado o pendiente contra el Prestatario o cualquiera de sus agencias, y que pueda, si se determina adversamente, tener un Efecto Adverso Material;
(b) detalles de cualquier evento de incumplimiento o terminación (como sea que se describa) bajo cualquier otro acuerdo o arreglo para el Endeudamiento Externo del Prestatario en la medida en que se espere razonablemente que tenga un Efecto Adverso Importante;
(c) tan pronto como el mismo esté disponible, pero en cualquier caso a más tardar en la fecha en que surta efecto, una copia de cualquier ley, decreto o reglamento que, si entrara en vigor, daría lugar a un incumplimiento en virtud de la cláusula 17.8 (Intervención del gobierno);
(d) de inmediato y, en cualquier caso, a más tardar diez (10) días hábiles después de la ocurrencia de la misma, detalles de cualquier otro evento que impida el cumplimiento por parte del Prestatario de sus obligaciones de pago de acuerdo con los Documentos financieros;
(e) inmediatamente después de tener conocimiento de ellos, los detalles de cualquier sentencia u orden de un tribunal, órgano arbitral o agencia que se haga contra el Prestatario o cualquiera de sus agencias y que razonablemente se esperaría que tuviera un Efecto Adverso Importante; y
(f) inmediatamente después de tener conocimiento de ellos, los detalles de cualquier suspensión de la membresía del Prestatario o de que el Prestatario deje de ser elegible para acceder a los recursos generales del FMI, el Banco Mundial o cualquier otra institución financiera multilateral similar de la que el Prestatario sea miembro.
15.2 Notificación de incumplimiento
(a) El Prestatario notificará al Prestamista de cualquier Incumplimiento (y las medidas, si las hubiere, que se tomen para remediarlo) con prontitud al tener conocimiento de su ocurrencia.
(b) Inmediatamente a solicitud del Prestamista, el Prestatario deberá proporcionar al Prestamista un certificado firmado por un Signatario Autorizado que certifique que no continúa el Incumplimiento (o, si continúa un Incumplimiento, especificando el Incumplimiento y los pasos, si los hubiere, que se están tomando para remediarlo).
15.3 Información de cumplimiento
A menos que dicha divulgación constituya una violación de cualquier ley o regulación aplicable, el Prestatario deberá proporcionar al Prestamista:
(a) inmediatamente al tener conocimiento de ellos, detalles de cualquier violación real o presunta por, o creación de responsabilidad para, él o cualquiera de sus altos funcionarios de o en relación con cualquier Ley Anticorrupción, Leyes contra el lavado de dinero, Sanciones o de cualquier investigación o procedimiento relacionado con el mismo; y
(b) sin demora, a petición del Prestamista, dicha información adicional relacionada con cualquier asunto mencionado en el párrafo (a) por encima de lo que el Prestamista pueda requerir razonablemente.
15.4 Cheques "Conozca a su cliente"
Si:
(a) la introducción o cualquier cambio en (o en la interpretación, administración o aplicación de) cualquier ley o reglamento realizado después de la fecha de este Acuerdo;
(b) cualquier cambio en el estado del Prestatario después de la fecha de este Acuerdo; o
(c) una propuesta de cesión o transferencia por parte del Prestamista de cualquiera de sus derechos y obligaciones en virtud de este Acuerdo a una parte que no sea el Prestamista antes de dicha cesión o transferencia,
obliga al Prestamista (o, en el caso del párrafo (c) anteriormente, cualquier posible nuevo Prestamista) para cumplir con "conozca a su cliente" o procedimientos de identificación similares en circunstancias en las que la información necesaria no esté ya disponible para él, el Prestatario deberá suministrar o procurar el suministro de dicha documentación y otras pruebas que el Prestamista solicite razonablemente (para sí mismo o, en el caso del evento descrito en el párrafo (c) arriba, en nombre de cualquier posible nuevo Prestamista) para el Prestamista o, en el caso del evento descrito en el párrafo (c) anteriormente, cualquier posible nuevo Prestamista para llevar a cabo y estar satisfecho de que ha cumplido con todas las verificaciones necesarias de "conozca a su cliente" u otras comprobaciones similares bajo todas las leyes y regulaciones aplicables de conformidad con las transacciones contempladas en los Documentos financieros.
16. Compromisos generales
Los compromisos en esta cláusula16 permanecerán en vigor a partir de la fecha del presente Acuerdo mientras esté en vigor cualquier importe pendiente en virtud de los documentos financieros o del compromiso de la Facilidad.
16.1 Autorizaciones
El Prestatario deberá:
(a) obtener, cumplir y hacer todo lo necesario para mantener en pleno vigor y efecto; y
(b) proporcionar copias certificadas al Prestamista de cualquier Autorización requerida por cualquier ley o reglamento de la República Argentina a:
(i) permitirle cumplir sus obligaciones en virtud de los documentos financieros;
(ii) garantizar la legalidad, validez, aplicabilidad o admisibilidad en evidencia de cualquier Documento Financiero.
16.2 Cumplimiento de las leyes
El Prestatario cumplirá en todos los aspectos con todas las leyes a las que pueda estar sujeto, si el incumplimiento de este incumplimiento perjudicara materialmente su capacidad para cumplir con sus obligaciones de pago en virtud de los Documentos financieros.
16.3 Sanciones
(a) El Prestatario no utilizará, directa o indirectamente, los ingresos del Fondo (ni prestará, contribuirá o pondrá dichos ingresos a disposición de ninguna persona o entidad) con el fin de, o con el efecto de, financiar las actividades de cualquier persona o entidad que sea una Persona Restringida de Sanciones de una manera que:
(i) infringir las sanciones; o
(ii) contribuir a una violación de las Sanciones por parte del Prestamista.
(b) El Prestatario no financiará la totalidad o parte de ningún pago en virtud de los Documentos Financieros con los ingresos derivados directa o indirectamente de transacciones que estén prohibidas por las Sanciones o que de otro modo contribuyan a una violación de las Sanciones por parte del Prestamista.
(c) El Prestatario deberá:
(i) cumplir con las sanciones;
(ii) mantener políticas y procedimientos diseñados para promover y lograr el cumplimiento de las sanciones; y
(iii) tomar todas las medidas razonables y prudentes para garantizar que cada uno de sus altos funcionarios cumpla con dichas sanciones.
(d) El Prestatario no participará (y se asegurará de que ninguna de sus agencias lo haga) en una Actividad Sancionable o cualquier transacción que evada o evite, o tenga el propósito de evadir o evitar, o incumpla o intente incumplir, directa o indirectamente, cualquier Sanciones que le sean aplicables.
16.4 Leyes anticorrupción y leyes contra el lavado de dinero
(a) El Prestatario no utilizará directa o indirectamente los ingresos del Fondo para ningún propósito que infrinja las Leyes Anticorrupción o las Leyes contra el Lavado de Dinero.
(b) El Prestatario deberá:
(i) cumplir con las leyes anticorrupción y las leyes contra el lavado de dinero;
(ii) mantener políticas y procedimientos diseñados para promover y lograr el cumplimiento de dichas leyes; y
(iii) tomar todas las medidas razonables y prudentes para garantizar que cada uno de sus altos funcionarios cumpla con dichas leyes.
16.5 Clasificación
El Prestatario se asegurará de que en todo momento cualquier reclamación no garantizada y no subordinada del Prestamista en su contra en virtud de los Documentos Financieros tenga al menos la misma relación con las reclamaciones de todas sus demás deudas externas no garantizadas y no subordinadas; siempre que el Prestatario no tenga obligación de efectuar pagos iguales o catastrales en ningún momento con respecto a los Documentos Financieros y cualquier otro crédito y, en particular, no tendrá la obligación de pagar dichos otros créditos al mismo tiempo o como condición para pagar las sumas adeudadas en virtud de los Documentos Financieros y viceversa.
16.6 Promesa negativa
El Prestatario (ya sea a través del Ministerio de Economía o a través de otros ministerios o instrumentalidades u organismos, excluyendo cualquier corporación estatutaria o cualquier corporación que esté controlada o sea propiedad, directa o indirectamente, de la República Argentina) no creará ni permitirá que subsista ninguna Garantía sobre la totalidad o parte de sus propiedades, activos o ingresos presentes y futuros para garantizar el Endeudamiento Externo de, o garantizado por, la República Argentina. No obstante lo anterior, la República Argentina podrá permitir que subsistan los siguientes:
(a) cualquier garantía sobre bienes para garantizar la deuda externa incurrida únicamente con el propósito de financiar la adquisición de dicha propiedad;
(b) cualquier renovación o extensión de dicha Garantía que se limite a los bienes originales cubiertos por el mismo y que garantice cualquier renovación o extensión de la financiación garantizada original;
(c) cualquier Garantía existente sobre dicha propiedad en el momento de su adquisición para garantizar la Deuda Externa y cualquier renovación o extensión de dicha Garantía que se limite a la propiedad original cubierta por ella y que asegure cualquier renovación o extensión de la financiación garantizada original;
(d) cualquier Valor creado en relación con las transacciones contempladas por el Plan de Financiamiento de la República Argentina de 1992 de fecha 23 xx xxxxx de 1992 enviado a la comunidad bancaria internacional con la comunicación de fecha 23 xx xxxxx de 1992 del Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos de Argentina (el "Plan de Financiamiento de 1992") y la documentación de implementación correspondiente, incluida cualquier Garantía para garantizar obligaciones bajo los valores garantizados emitidos en virtud del mismo (el "1992 Par and Discount
Bonds") y cualquier Garantía que garantice la deuda pendiente en la fecha del presente documento en la medida requerida para ser garantizada de manera equitativa y proporcional con los Bonos Par y Descuento de 1992;
(e) cualquier Garantía existente en la fecha de ejecución de este Acuerdo, excepto en la medida en que el monto principal garantizado por esa Garantía exceda el monto principal pendiente en la fecha de este Acuerdo;
(f) cualquier Garantía que garantice el Endeudamiento Externo emitido tras la entrega o cancelación de cualquiera de los Bonos a la Par y de Descuento de 1992 o el monto principal de cualquier endeudamiento pendiente al 23 xx xxxxx de 1992, en cada caso, en la medida en que dicho Valor se cree para garantizar dicho Endeudamiento Público Externo sobre una base comparable a los Bonos Par y Descuento de 1992;
(g) cualquier Garantía sobre cualquiera de los Bonos Par y Descuento de 1992;
(h) cualquier Garantía que garantice el Endeudamiento Externo incurrido con el fin de financiar total o parcialmente los costos de adquisición, construcción o desarrollo de un proyecto, siempre que:
(i) los tenedores de dicho Endeudamiento Externo acuerdan expresamente limitar su recurso a los activos e ingresos de dicho proyecto como fuente de reembolso de dicho Endeudamiento Externo; y
(ii) los bienes sobre los que se otorga dicha garantía consisten únicamente en dichos activos e ingresos;
(i) cualquier Garantía existente a la fecha del presente; y
(j) cualquier Valor consistente en títulos de deuda emitidos por el Prestatario que garanticen cualquier obligación contraída en virtud de cualquier operación de cobertura, recompra o derivados financieros similares realizada por el Prestatario.
16.7 Utilización de los ingresos
El Prestatario aplicará los ingresos de cada Préstamo de acuerdo con la Cláusula. 3.1 (Propósito) y no para ningún otro fin.
16.8 Presupuesto Anual
(a) El Prestatario se asegurará de que su estado presupuestario anual no imponga ninguna restricción a la capacidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones de pago en virtud de los Documentos Financieros.
(b) El Prestatario no podrá justificar la falta de pago de una cantidad a su vencimiento en virtud de los Documentos Financieros por no haber incluido la asignación correspondiente en su estado presupuestario anual.
16.9 Instrucciones de pago irrevocables
El Prestatario renuncia, en la mayor medida posible, a cualquier derecho a revocar, con o sin causa justa (justa causa), las Instrucciones de Pago Irrevocables.
17. Eventos de incumplimiento
Cada uno de los eventos o circunstancias establecidos en la Cláusula17 es un evento de incumplimiento (salvo por la cláusula17.11 (Aceleración)).
17.1 Falta de pago
El Prestatario no paga en la fecha de vencimiento ninguna cantidad pagadera de conformidad con un Documento Financiero en el lugar y en la moneda en la que se expresa que es pagadera a menos que:
(a) Su falta de pago es causada por:
(i) error administrativo o técnico; o
(ii) un evento de interrupción; y
(b) el pago se realiza dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a su fecha de vencimiento.
17.2 Instrucciones de pago irrevocable del FMI
El Prestatario revoca o pretende revocar las Instrucciones de Pago Irrevocables.
17.3 Otras obligaciones
(a) El Prestatario no cumple con ninguna disposición de los Documentos Financieros (aparte de los mencionados en la Cláusula).17.1 (Falta de pago) y Cláusula 17.2 (Instrucciones de pago irrevocable del FMI).
(b) No hay evento de incumplimiento bajo el párrafo(a) lo anterior ocurrirá si el incumplimiento es susceptible de remediarse y se remedia dentro de los diez (10) Días hábiles posteriores a la fecha en que (A) el Prestamista notifique al Prestatario y (B) el Prestatario se dé cuenta del incumplimiento, lo que ocurra primero.
17.4 Tergiversación
Cualquier representación o declaración hecha o considerada hecha por el Prestatario en los Documentos Financieros o cualquier otro documento entregado por o en nombre del Prestatario bajo o en relación con cualquier Documento Financiero es o demuestra haber sido incorrecta o engañosa en cualquier aspecto material cuando se hizo o se considera que se hizo.
17.5 Incumplimiento cruzado
(a) Cualquier Endeudamiento Externo del Prestatario no se paga a su vencimiento ni dentro de ningún período xx xxxxxx originalmente aplicable.
(b) Cualquier Endeudamiento Externo del Prestatario se declara o de otra manera se vuelve vencido y pagadero antes de su vencimiento especificado como resultado de un evento de incumplimiento (como sea que se describa).
(c) Cualquier obligación de pago en relación con cualquier garantía otorgada por el Prestatario con respecto a cualquier Deuda Externa de cualquier otra persona no se cumple a su vencimiento ni dentro de cualquier período xx xxxxxx aplicable.
(d) Cualquier compromiso por cualquier Endeudamiento Externo del Prestatario es cancelado o suspendido por un acreedor del Prestatario como resultado de un evento de incumplimiento (como sea que se describa).
(e) No se producirá ningún evento de incumplimiento en virtud de esta cláusula 17.5 si el importe agregado del Endeudamiento Externo o del Compromiso por Endeudamiento Externo comprendido en los párrafos (a) Para (d) arriba es inferior a USD 50,000,000 (o su equivalente en cualquier otra moneda o monedas).
17.6 Ilegalidad e invalidez
(a) Es o se convierte en ilegal que el Prestatario cumpla con cualquiera de sus obligaciones en virtud de los Documentos financieros.
(b) Cualquier obligación u obligación del Prestatario en virtud de cualquier Documento Financiero no son (sujetas a las Reservas Legales) o dejan de ser legales, válidas, vinculantes o exigibles.
(c) Cualquier Documento Financiero deja de estar en pleno vigor y efecto o es alegado por una parte del mismo (que no sea el Prestamista) como ineficaz.
17.7 Repudio y rescisión de acuerdos
El Prestatario rescinde o pretende rescindir o repudia o pretende repudiar un Documento Financiero o evidencia una intención por escrito de rescindir o repudiar un Documento Financiero.
17.8 Intervención del gobierno
Cualquier ley sea enmendada, promulgada o introducida o introducida en la República Argentina o la constitución de la República Argentina sea enmendada o variada de otra manera, en cada caso, de manera que:
(a) impedir o restringir que el Prestatario cumpla con sus obligaciones de pago en virtud de los Documentos financieros;
(b) afectar negativamente la validez o aplicabilidad de las obligaciones de pago del Prestatario en virtud de los Documentos financieros; o
(c) afectar negativamente los derechos o recursos del Prestamista en virtud de los Documentos Financieros.
17.9 Membresía del FMI o del Banco Mundial
El Prestatario deja de ser miembro, o deja de ser elegible para utilizar los recursos generales, del FMI o del Banco Mundial.
17.10 Moratoria
(a) El Prestatario:
(i) admite su incapacidad para pagar su deuda externa en general a su vencimiento; o
(ii) Debido a dificultades financieras reales o previstas:
(A) suspende la realización de pagos en:
(1) cualquier parte importante de su Endeudamiento Externo; o
(2) cualquier Endeudamiento Externo adeudado a uno o más acreedores oficiales (o entidades de naturaleza similar); o
(B) tome cualquier acción, procedimiento legal u otro procedimiento o paso en relación con un convenio, compromiso, cesión o acuerdo (o cualquier procedimiento análogo en cualquier jurisdicción) con cualquiera de sus acreedores en relación con una reprogramación, amortización u otra reestructuración de:
(1) una parte importante de su endeudamiento externo; o
(2) cualquier Endeudamiento Externo adeudado a uno o más acreedores oficiales (o entidades de naturaleza similar); o
En cada caso, salvo el curso ordinario no distressed enmienda, extensión, transacción de gestión de responsabilidad y ejercicios similares.
(b) Debido a dificultades financieras reales o anticipadas, el Prestatario impone o declara una moratoria o suspensión similar de pagos o entra en vigor de facto en el pago de:
(i) una parte importante del Endeudamiento Externo del Prestatario; o
(ii) cualquier Endeudamiento Externo adeudado a uno o más acreedores oficiales (o entidades de naturaleza similar).
17.11 Aceleración
En y en cualquier momento después de la ocurrencia de un Evento de Incumplimiento que continúa, el Prestamista podrá, mediante notificación al Prestatario:
(a) cancelar el Compromiso de la Facilidad, tras lo cual se cancelará inmediatamente;
(b) declarar que la totalidad o parte xxx Xxxxxxxx, junto con los intereses devengados, y todos los demás montos devengados o pendientes en virtud de los Documentos Financieros serán inmediatamente vencidos y pagaderos, tras lo cual serán inmediatamente vencidos y pagaderos; y/o
(c) declarar que la totalidad o parte xxx Xxxxxxxx será pagadero a la vista, tras lo cual serán inmediatamente pagaderos a petición del Prestamista.
Sección 8 Cambios en las Partes
18. Cambios en el prestamista
(a) Sujeto al párrafo (b) a continuación, el Prestamista puede, en cualquier momento después de poner a disposición el Préstamo en la Fecha de Utilización, asignar, con el consentimiento previo por escrito del Prestatario (cuyo consentimiento no puede ser retenido sin razón) cualquiera de sus derechos o transferir por novación cualquiera de sus derechos y obligaciones a cualquier persona (el "Nuevo Prestamista").
(b) No se requerirá el consentimiento del Prestatario para ninguna cesión o transferencia en virtud del párrafo (a) anterior cuando dicha cesión o transferencia se realice en el momento en que continúe un Evento de Incumplimiento.
19. Cambios en el prestatario
El Prestatario no puede ceder ninguno de sus derechos ni transferir ninguno de sus derechos u obligaciones en virtud de los Documentos financieros.
Sección 9 Administración
20. Dirección de los negocios por parte del prestamista
Ninguna disposición de este Acuerdo:
(a) interferir con el derecho del Prestamista a organizar sus asuntos (fiscales o de otro tipo) de la manera que considere adecuada;
(b) obligar al Prestamista a investigar o reclamar cualquier crédito, alivio, remisión o reembolso disponible para él o el alcance, orden y forma de cualquier reclamo; o
(c) obligar al Prestamista a revelar cualquier información relacionada con sus asuntos (fiscales o de otro tipo) o cualquier cálculo con respecto al Impuesto.
21. Mecánica de pago
21.1 Pagos entre las Partes
(a) En cada fecha en que el Prestatario o el Prestamista deban realizar un pago en virtud de un Documento Financiero, el Prestatario o el Prestamista pondrán el mismo a disposición del beneficiario (a menos que aparezca una indicación contraria en un Documento Financiero) por valor en la fecha de vencimiento en el momento y en los fondos especificados por el beneficiario como habituales en el momento para la liquidación de transacciones en la moneda correspondiente en el Lugar de pago.
(b) El pago se efectuará:
(i) con respecto a los montos pagaderos en DEG, a la Cuenta DEG del Prestamista (para los pagos que deban efectuarse al Prestamista) o a la Cuenta DEG del Prestatario (para los pagos que deban efectuarse al Prestatario); o
(ii) con respecto a los montos pagaderos en cualquier otra unidad o moneda, a dicha cuenta en el centro financiero principal del país de esa moneda y con el banco que el beneficiario especifique con no menos de cinco (5) días hábiles de aviso.
(c) Los pagos del Prestamista al Prestatario están sujetos a la Cláusula 21.2 (Pagos al Prestatario).
21.2 Pagos al Prestatario
El Prestamista puede (con el consentimiento del Prestatario) aplicar cualquier cantidad recibida por él para el Prestatario en o hacia el pago (en la fecha y en la moneda y los fondos de recepción) de cualquier cantidad adeudada por el Prestatario en virtud de los Documentos Financieros o en o hacia la compra de cualquier cantidad de cualquier moneda que se aplique así.
21.3 Pagos parciales
(a) Si el Prestamista recibe un pago que es insuficiente para liberar todos los montos adeudados y pagaderos por el Prestatario en virtud de los Documentos Financieros, el Prestamista aplicará ese pago a las obligaciones del Prestatario en virtud de los Documentos Financieros en el siguiente orden:
(i) primero, en o hacia el pago de cualquier costo y gasto impagado adeudado al Prestamista en virtud de los Documentos Financieros;
(ii) en segundo lugar, en o hacia el pago de cualquier interés devengado adeudado pero no pagado en virtud del presente Acuerdo;
(iii) en tercer lugar, en o hacia el pago de cualquier principal adeudado pero no pagado en virtud de este Acuerdo; y
(iv) cuarto, en o para el pago de cualquier otra suma adeudada pero impagada en virtud de los documentos financieros.
(b) Párrafo (a) arriba anulará cualquier asignación hecha por el Prestatario.
(c) Cuando, tras un desembolso realizado por el FMI en virtud del Acuerdo del Fondo del FMI con el FMI, el FMI efectúe el pago al Prestamista de DEG por un monto igual al Monto de la Refinanciación y los ingresos recibidos por el Prestamista de ese pago excedan el monto total pagadero por el Prestatario al Prestamista en virtud de los Documentos Financieros, el Prestamista pagará al Prestatario cualquier excedente de los ingresos excedentes del Monto de Refinanciamiento tras la aplicación del pago recibido por las obligaciones del Prestatario en virtud de los Documentos Financieros.
21.4 Sin compensación por parte del prestatario
Todos los pagos que deba realizar el Prestatario en virtud de los Documentos financieros se calcularán y se realizarán sin (y libres y libres de cualquier deducción por) compensación o reconvención.
21.5 Días hábiles
(a) Cualquier pago en virtud de los Documentos financieros que deba realizarse en un día que no sea un Día hábil se realizará el siguiente Día hábil del mismo mes calendario (si lo hay) o el Día hábil anterior (si no lo hay).
(b) Durante cualquier extensión de la fecha de vencimiento para el pago de cualquier principal o Suma no pagada en virtud de este Acuerdo, los intereses se pagan sobre el principal o la Suma no pagada a la tasa pagadera en la fecha de vencimiento original.
21.6 Unidad de cuenta
(a) Con sujeción a los párrafos(b) y (c) a continuación, DEG es la unidad de cuenta y el pago de cualquier suma adeudada por el Prestatario en virtud de cualquier Documento Financiero.
(b) Cada pago con respecto a costos, gastos o impuestos se realizará en la moneda en la que se incurran los costos, gastos o impuestos.
(c) Toda cantidad expresada como pagadera en una unidad o moneda distinta del DEG se pagará en esa otra unidad o moneda.
22. Avisos
22.1 Comunicaciones por escrito
Cualquier comunicación que deba hacerse bajo o en relación con los Documentos financieros se realizará por escrito y, a menos que se indique lo contrario, puede hacerse por correo electrónico o carta.
22.2 Direcciones
La dirección (y el departamento o funcionario, si lo hubiera, para cuya atención se hará la comunicación) de cada Parte para cualquier comunicación o documento que se realice o entregue bajo o en relación con los Documentos financieros es la que se identifica con su nombre a continuación o cualquier dirección sustituta o departamento o funcionario que cada Parte pueda notificar a la otra Parte con no menos de cinco (5) días hábiles de aviso.
22.3 Entrega
(a) Cualquier comunicación o documento realizado o entregado por una persona a otra bajo o en relación con los Documentos Financieros solo será efectivo:
(i) si es por correo electrónico, cuando se recibe en forma legible; o
(ii) si es por carta, cuando se haya dejado en el domicilio correspondiente o cinco
(5) días hábiles después de haber sido depositado en el franqueo postal prepagado en un sobre dirigido a éste en dicho domicilio.
(b) Cualquier comunicación o documento que deba hacerse o entregarse a una Parte será efectivo solo cuando sea efectivamente recibido por dicha Parte y solo si está expresamente marcado para la atención del departamento o funcionario identificado con la firma de dicha Parte a continuación (o cualquier departamento o funcionario sustituto que dicha Parte especifique para este propósito).
(c) Cualquier comunicación o documento que surta efecto, de conformidad con los párrafos(a) y (b) arriba, después de las 5:00 p.m. en el lugar de recepción se considerará que solo se hace efectivo al día siguiente.
22.4 Comunicación electrónica
(a) Cualquier comunicación que deba realizarse entre las Partes en virtud de o en relación con los Documentos financieros puede hacerse por correo electrónico u otros medios electrónicos (incluyendo, sin limitación, mediante la publicación en un sitio web seguro) si las Partes:
(i) notificarse mutuamente por escrito su dirección de correo electrónico y/o cualquier otra información necesaria para permitir la transmisión de información por ese medio; y
(ii) notificarse mutuamente cualquier cambio en su dirección o cualquier otra información proporcionada por ellos mediante un aviso de no menos de cinco
(5) días hábiles.
(b) Cualquier comunicación electrónica de este tipo especificada en el párrafo(a) El hecho anterior que se haga entre el Prestatario y el Prestamista solo puede hacerse de esa manera en la medida en que las Partes acuerden que, a menos que y hasta que se notifique lo contrario, esta será una forma de comunicación aceptada.
(c) Cualquier comunicación electrónica de este tipo especificada en el párrafo(a) lo anterior realizado entre las Partes será efectivo solo cuando se reciba (o se ponga a disposición) en forma legible y en el caso de cualquier comunicación electrónica realizada por el Prestatario al Prestamista solo si se dirige de la manera que el Prestamista especifique para este propósito.
(d) Cualquier comunicación electrónica que surta efecto, de conformidad con el párrafo(c) arriba, después de las 5:00 p.m. en el lugar en que la Parte a la que se envíe o se ponga a disposición la comunicación pertinente tenga su dirección a los efectos de este Acuerdo, se considerará que solo entra en vigencia al día siguiente.
(e) Cualquier referencia en un documento financiero a una comunicación enviada o recibida se interpretará en el sentido de que incluye que la comunicación esté disponible de conformidad con esta Cláusula.22.4.
22.5 Idioma Inglés
(a) Cualquier notificación dada bajo o en conexión con cualquier Documento Financiero debe estar en inglés.
(b) Todos los demás documentos proporcionados bajo o en relación con cualquier Documento Financiero deben ser:
(i) en inglés; o
(ii) si no está en inglés, y si así lo requiere la otra Parte, acompañado de una traducción certificada al inglés y, en este caso, prevalecerá la traducción al inglés a menos que el documento sea un documento constitucional, estatutario u otro documento oficial.
23. Cálculos y certificados
23.1 Cuentas
En cualquier litigio o procedimiento de arbitraje que surja de o en relación con un Documento Financiero, las entradas realizadas en las cuentas mantenidas por el Prestamista son evidencia prima facie de los asuntos a los que se refieren.
23.2 Certificados y determinaciones
Cualquier certificación o determinación por parte del Prestamista de una tasa o monto bajo cualquier Documento Financiero es, en ausencia de error manifiesto, evidencia concluyente de los asuntos a los que se refiere.
23.3 Convención de conteo de días
Cualquier interés, comisión o comisión devengada en virtud de un documento financiero se acumulará día a día y se calcula sobre la base del número real de días transcurridos y un año de 360 días.
24. Nulidad parcial
Si, en cualquier momento, cualquier disposición de un Documento financiero es o se vuelve ilegal, inválida o inaplicable en cualquier aspecto bajo cualquier ley de cualquier jurisdicción, ni la legalidad, validez o aplicabilidad de las disposiciones restantes ni la legalidad, validez o
aplicabilidad de dicha disposición bajo la ley de cualquier otra jurisdicción se verán afectadas o perjudicadas de ninguna manera.
25. Recursos y exenciones
Ninguna falta de ejercicio, ni ninguna demora en el ejercicio, por parte del Prestamista, de ningún derecho o recurso en virtud de un Documento Financiero operará como una renuncia a dicho derecho o recurso o constituirá una elección para afirmar cualquier Documento Financiero. Ninguna elección para afirmar ningún Documento Financiero por parte del Prestamista será efectiva a menos que sea por escrito. Ningún ejercicio único o parcial de cualquier derecho o recurso impedirá cualquier ejercicio posterior o de otro tipo o el ejercicio de cualquier otro derecho o recurso. Los derechos y recursos proporcionados en cada Documento Financiero son acumulativos y no excluyen ningún derecho o recurso previsto por la ley.
26. Enmiendas y exenciones
Cualquier término de los Documentos Financieros puede ser modificado o renunciado solo con el consentimiento del Prestamista y el Prestatario y cualquier enmienda o renuncia será vinculante para todas las Partes.
27. Información confidencial
27.1 Confidencialidad
El Prestamista acepta mantener toda la Información confidencial confidencial y no divulgarla a nadie, excepto en la medida permitida por la Cláusula.27.2 (Divulgación de información confidencial), y para garantizar que toda la Información confidencial esté protegida con medidas de seguridad y un grado de cuidado que se aplicaría a su propia información confidencial.
27.2 Divulgación del FMI
No obstante esta cláusula 27, el Prestamista y el Prestatario acuerdan que el Prestamista puede:
(a) entregar al FMI una copia debidamente ejecutada del presente Acuerdo; y
(b) divulgar cualquier información solicitada por el FMI en relación con este Acuerdo.
27.3 Divulgación de información confidencial
El Prestamista puede divulgar:
(a) al FMI;
(b) de conformidad con cualquier proceso reglamentario o de auditoría o por los compromisos y acuerdos internacionales del Estado de Qatar;
(c) a cualquier otra agencia del gobierno de Qatar y cualquier asesor profesional de ella o esa agencia; y
(d) a cualquier persona:
(i) a (o a través de) a quién cede o transfiere (o puede potencialmente ceder o transferir) todos o cualquiera de sus derechos y/u obligaciones en virtud de uno o más Documentos Financieros o que lo suceda (o que potencialmente pueda suceder) como Prestamista y a cualquiera de los Representantes y asesores profesionales de esa persona;
(ii) con (o a través de) quién celebra (o puede potencialmente celebrar), ya sea directa o indirectamente, cualquier subparticipación en relación con, o cualquier otra transacción en virtud de la cual se realicen o puedan realizarse pagos por referencia a uno o más Documentos financieros y / o al Prestatario y a cualquiera de los Representantes y asesores profesionales de esa persona;
(iii) que invierta o financie de otro modo (o pueda potencialmente invertir o financiar de otro modo), directa o indirectamente, cualquier transacción mencionada en el párrafo(c)(i) o (c)(ii) encima;
(iv) a quien se requiera o solicite que la información sea divulgada por cualquier tribunal de jurisdicción competente o cualquier autoridad gubernamental, bancaria, fiscal u otra autoridad reguladora u organismo similar, las reglas de cualquier bolsa de valores relevante o de conformidad con cualquier ley o regulación aplicable;
(v) a quienes se requiere que se divulgue información en relación con, y para los fines de, cualquier litigio, arbitraje, investigaciones administrativas o de otro tipo, procedimientos o disputas; o
(vi) con el consentimiento del Prestatario,
en cada caso, la Información Confidencial que el Prestamista considere apropiada.
27.4 Acuerdo completo
Esta cláusula27 constituye el acuerdo completo entre las Partes en relación con las obligaciones del Prestamista en virtud de los Documentos Financieros con respecto a la Información Confidencial y reemplaza cualquier acuerdo anterior, ya sea expreso o implícito, con respecto a la Información Confidencial.
27.5 Información privilegiada
El Prestamista reconoce que parte o la totalidad de la Información confidencial es o puede ser información sensible al precio y que el uso de dicha información puede estar regulado o prohibido por la legislación aplicable, incluida la ley de valores relacionada con las operaciones con información privilegiada y el abuso xx xxxxxxx, y el Prestamista se compromete a no utilizar ninguna Información confidencial para ningún propósito ilegal.
27.6 Notificación de divulgación
El Prestamista acepta (en la medida permitida por la ley y la regulación) informar al Prestatario:
(a) de las circunstancias de cualquier divulgación de Información confidencial realizada de conformidad con el párrafo(c)(iv) de Cláusula27.2 (Divulgación de información confidencial), excepto cuando dicha divulgación se haga a cualquiera de las personas a que se refiere dicho apartado durante el curso ordinario de su función de supervisión o regulación; y
(b) al tener conocimiento de que la Información confidencial ha sido divulgada en violación de esta Cláusula.27.
27.7 Obligaciones continuas
Las obligaciones de esta cláusula27 son continuas y, en particular, sobrevivirán y seguirán siendo vinculantes para el Prestamista durante un período de doce (12) meses a partir del primero de:
(a) la fecha en que todos los importes pagaderos por el Prestatario en virtud o en relación con este Acuerdo se hayan pagado en su totalidad y el Compromiso de la Facilidad haya sido cancelado o deje de estar disponible; y
(b) la fecha en la que el Prestamista deja de ser Parte en virtud del presente Contrato.
28. Contrapartes
Cada documento financiero puede ejecutarse en cualquier número de contrapartes, y esto tiene el mismo efecto que si las firmas en las contrapartes estuvieran en una sola copia del documento financiero.
Sección 10 Legislación Aplicable
29. Idioma rector
Aunque este Acuerdo puede ser traducido al español, la versión en español de este Acuerdo es solo para fines informativos. En caso de conflicto o inconsistencia entre la versión en inglés y la versión en español de este Acuerdo o cualquier disputa con respecto a la interpretación de cualquier disposición en la versión en inglés o la versión en español de este Acuerdo, prevalecerá la versión en inglés de este Acuerdo y las cuestiones de interpretación se abordarán únicamente por referencia a la versión en inglés.
30. Legislación aplicable
Este Acuerdo y cualquier obligación no contractual que surja de o en conexión con él se rigen por la ley inglesa.
31. Arbitraje
31.1 Arbitraje
Cualquier disputa que surja de o en conexión con este Acuerdo (incluida una disputa relacionada con la existencia, validez o terminación de este Acuerdo o cualquier obligación no contractual que surja de en relación con este Acuerdo) (una "Disputa") se remitirá y resolverá finalmente mediante arbitraje bajo las Reglas de Arbitraje de la Corte de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA) (las "Reglas").
31.2 Formación del Tribunal Arbitral, Sede e Idioma del Arbitraje
(a) El tribunal arbitral estará integrado por tres árbitros. El demandante nombrará conjuntamente un árbitro; el demandado nominará conjuntamente al segundo árbitro, y un tercer árbitro (que actuará como Presidente) será nombrado por los árbitros designados por el demandante y el demandado o, en ausencia de acuerdo sobre el tercer árbitro dentro de los treinta (30) días posteriores al nombramiento del segundo árbitro, por el Tribunal de la LCIA (como se define en las Reglas).
(b) No obstante lo dispuesto en el Reglamento, ningún árbitro podrá ser nacional del Estado de Qatar o de la República Argentina.
(c) La sede del arbitraje será Londres, Inglaterra.
(d) El idioma del arbitraje será el inglés.
31.3 Recurso a los tribunales
A los efectos del arbitraje de conformidad con esta Cláusula,31 (Arbitraje), las Partes renuncian a cualquier derecho de solicitud para determinar una cuestión preliminar de derecho o apelar sobre una cuestión de derecho en virtud de la Ley de Arbitraje de 1996.
31.4 Servicio de Proceso
(a) Sin perjuicio de cualquier otro modo de notificación permitido por cualquier ley pertinente, el Prestatario acepta irrevocablemente que los documentos que inician cualquier procedimiento en relación con cualquier Documento Financiero, y cualquier
otro documento que deba notificarse en relación con esos procedimientos, podrán ser notificados mediante entrega al jefe de la misión diplomática en la dirección de la Embajada de la República Argentina en el Xxxxx Unido. (siendo, a la fecha de este Acuerdo, 00 Xxxxx Xx, Xxxxxxx, X0X 0XX, Xxxxx Xxxxx) o a cualquier otra dirección en Inglaterra que el Prestatario pueda especificar mediante notificación por escrito al Prestamista.
(b) El Prestatario acepta irrevocablemente que si:
(i) su acuerdo de notificación de proceso en el asunto establecido en el párrafo (a) anterior en relación con cualquier demanda, procedimiento o acción en Inglaterra relacionada con una Disputa en virtud de cualquier Documento Financiero no es, o deja de ser, o deja de ser efectivo o si cualquier proceso notificado, o intentado ser notificado, a dicha persona o tales instalaciones se ve impedido u obstaculizado por razón de la inmunidad diplomática o de otro tipo; o
(ii) el Prestatario o cualquier miembro de la misión diplomática de la República Argentina ante el Xxxxx Unido activos inmunidad diplomática o de otra índole;
entonces:
(A) en el caso del párrafo (i) anterior, el Prestatario debe designar inmediatamente (y en cualquier caso dentro de los cinco (5) días posteriores a dicho evento) a una firma profesional independiente como agente de procesos en Inglaterra en términos aceptables para el Prestamista. En su defecto, el Prestamista podrá, a expensas del Prestatario, designar a otro agente de procesos para este fin; y
(B) en el caso del párrafo (ii) anterior, el Prestamista podrá, a expensas del Prestatario, designar a una firma profesional independiente como agente de procesos para este propósito.
32. Suspensión de la inmunidad
(a) El Prestatario renuncia en general, en la medida permitida por las leyes de la jurisdicción pertinente, a toda inmunidad que él o sus activos o ingresos puedan tener en cualquier jurisdicción, incluida la inmunidad con respecto a:
(i) la concesión de cualquier reparación mediante medidas cautelares u órdenes de cumplimiento específico o de recuperación de activos o ingresos; y
(ii) la emisión de cualquier proceso contra sus activos o ingresos para la ejecución de una sentencia o, en una acción real, para el arresto, detención o venta de cualquiera de sus activos e ingresos.
(b) Las disposiciones del párrafo (a) no se extenderá y el Prestatario será inmune con respecto a y en relación con cualquier demanda, acción o procedimiento o ejecución de cualquier sentencia relacionada contra:
(i) los activos, reservas y cuentas del Banco Central de la República Argentina de la República Argentina;
(ii) cualquier propiedad de dominio público ubicada en el territorio de la República Argentina, incluidos los bienes comprendidos en el ámbito de aplicación de los artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la República Argentina;
(iii) cualquier propiedad ubicada dentro o fuera del territorio de la República Argentina que preste un servicio público esencial;
(iv) cualquier propiedad (ya sea en forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro método de pago) de la República Argentina, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con el desempeño del presupuesto, dentro del ámbito de las Secciones 165 a 170 de la Ley No. 11.672, Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014);
(v) cualquier propiedad con derecho a los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluidos, entre otros, bienes, locales y cuentas bancarias utilizadas por las misiones del Prestatario;
(vi) cualquier propiedad utilizada por una misión diplomática, gubernamental o consular del Prestatario;
(vii) impuestos, aranceles, gravámenes, evaluaciones, regalías o cualquier otro cargo gubernamental impuesto por el Prestatario, incluido el derecho del Prestatario a cobrar dichos cargos;
(viii) cualquier propiedad de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa del Prestatario;
(ix) bienes que formen parte del patrimonio cultural del Prestatario; o
(x) bienes con derecho a inmunidad en virtud de cualquier ley de inmunidad soberana aplicable distinta de las leyes de la República Argentina.
(c) El Prestatario acepta que en cualquier procedimiento en Inglaterra esta renuncia tendrá el alcance más completo permitido por la Ley de Inmunidad del Estado Inglés de 1978 y que esta renuncia está destinada a ser irrevocable a los efectos de la Ley de Inmunidad del Estado Inglés de 1978.
(d) Sin perjuicio de cualquier otro término de este Acuerdo, las disposiciones del párrafo (b)(v) y párrafo (b)(vi) lo anterior no se aplicará en la medida necesaria para que el Prestamista efectúe la notificación del proceso de acuerdo con la Cláusula. 31.4 (Servicio de Proceso).
Este Acuerdo se ha celebrado en la fecha indicada al comienzo de este Acuerdo.
Schedule 1
Condiciones precedentes
1. El Prestatario
(a) Copia de un extracto de los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional aprobando:
(i) los términos de los documentos financieros y autorizar a una persona o personas específicas a ejecutar los documentos financieros, incluida la suspensión de la inmunidad contemplada en la cláusula 32 (Suspensión de la inmunidad); y
(ii) el sometimiento a la jurisdicción contemplada por la cláusula 31 (Arbitraje).
(b) Un certificado del Prestatario (firmado por un Signatario Autorizado):
(i) confirmar que los términos y las transacciones contempladas en los documentos financieros no entran en conflicto con ningún acuerdo u otro instrumento entre el Prestatario y el FMI o el Banco Mundial (incluido el BIRF) o cualquier otra institución financiera multilateral similar;
(ii) establecer el nombre completo, el título y la firma verdadera de cada persona autorizada por la resolución en el párrafo (a) encima;
(iii) confirmando que la utilización íntegra de la Facilidad no infringiría ninguna restricción (incluido el límite de empréstitos externos aplicable en ese momento establecido en el estado presupuestario anual vigente de la República Argentina) a sus facultades de endeudamiento soberano o a las facultades de endeudamiento de cualquier agente a través del cual actúe el Prestatario, independientemente de que dicho límite esté establecido en alguna ley, restricción parlamentaria o cualquier instrumento legal o acuerdo celebrado por o entre el Prestatario y cualquier organización o entidad internacional; y
(iv) certificando que cada copia del documento relativo a ella especificado en este Schedule 1 es correcto, completo y en pleno vigor y efecto en una fecha no anterior a la fecha del certificado.
2. Documentos financieros
Este Acuerdo debidamente ejecutado por todas las partes originales del mismo.
3. Opiniones legales
(a) Una opinión legal xx Xxxxx & Case LLP, asesores legales del Prestamista en Inglaterra, sustancialmente en la forma distribuida al Prestamista antes de la fecha de este Acuerdo.
(b) Una opinión legal xx Xxxxxx, X'Xxxxxxx & Xxxxxx, los asesores legales del Prestamista en la República Argentina, sustancialmente en la forma distribuida al Prestamista antes de la fecha de este Acuerdo.
(c) Una opinión legal emitida por la oficina legal del Ministerio de Economía, sustancialmente en la forma distribuida al Prestamista antes de la fecha de este Acuerdo.
4. Otros documentos y pruebas
(a) Emisión de las instrucciones de pago irrevocables al FMI.
(b) Una declaración u otra evidencia del FMI que confirme la cuantía de los montos de reembolso del FMI.
(c) Una copia de las instrucciones del Ministerio de Economía de la República Argentina al Banco Central de la República Argentina para el pago al FMI a más tardar el 4 xx xxxxxx de 2023 de cualquier monto requerido para cancelar los Montos de Reembolso del FMI.
(d) Una copia del estado presupuestario anual aprobado por el Congreso en virtud del cual se han asignado los montos de reembolso del FMI.
Schedule 2
Formulario de solicitud de utilización
De: La República Argentina Para: El Estado de Qatar Fechado:
Estimados Señores
República Argentina - DEG 580.000.000 Acuerdo de Facilidad de fecha [●] agosto de 2023 (el "Acuerdo")
1. Nos referimos al Acuerdo. Esta es una solicitud de utilización. Los términos definidos en el Acuerdo tienen el mismo significado en esta Solicitud de Utilización, a menos que se le dé un significado diferente en esta Solicitud de Utilización.
2. Deseamos pedir prestado un préstamo en los siguientes términos:
Fecha de utilización propuesta: 4 xx xxxxxx de 2023 (o, si no es un día hábil, el
siguiente día hábil)
Importe: DEG 580.000.000 siendo el servicio disponible
3. Confirmamos que cada condición especificada en la Cláusula4.2 (Otras condiciones precedentes) del Acuerdo se cumple en la fecha de esta Solicitud de Utilización.
4. El producto de este Préstamo debe acreditarse en la Cuenta DEG del Prestatario.
5. Esta Solicitud de Utilización es irrevocable.
Atentamente
signatario autorizado para
La República Argentina representada por el Ministerio de Economía de la República
Argentina ....................................................
Schedule 3
Instrucciones de pago irrevocables
De: La República Argentina representada por el Ministerio de Economía de la República Argentina Para: El Fondo Monetario Internacional (FMI)
Fecha: Agosto 2023
Estimado señor, señora,
La República Argentina - DEG 580.000.000 Acuerdo de Facilidad de fecha [●] agosto de 2023 (el "Acuerdo de Facilidad") entre la República Argentina representada por el Ministerio de Economía de la República Argentina (el "Prestatario") y el Estado de Qatar representado por el Ministerio de Hacienda del Estado de Qatar (el "Prestamista")
1. A los efectos de las presentes instrucciones, se entenderá por "Acuerdo del Fondo del FMI con el Fondo Financiero Financiero" aprobado por el Directorio Ejecutivo del FMI por hasta DEG 00.000.000.000 a 30 meses entre el Prestatario y el FMI aprobado por el Directorio Ejecutivo del FMI el 25 xx xxxxx de 2022.
2. De conformidad con los términos del Acuerdo de Facilidad, estamos obligados a pagar por adelantado los siguientes montos al Prestamista en la fecha en que el Directorio Ejecutivo del FMI apruebe los exámenes quinto y sexto combinados del Acuerdo del Fondo Financiero del FMI (la "Fecha Pertinente"):
(a) principal por un monto igual a DEG 580.000.000; y
(b) intereses devengados sobre ese monto principal xxx xxxxxxxx hasta la Fecha Relevante de conformidad con el Acuerdo de Facilidad,
Juntos, el "Importe del reembolso".
3. A reserva de la aprobación por el Directorio Ejecutivo del FMI de los exámenes quinto y sexto combinados del Acuerdo del Fondo del FMI, por la presente le instruimos irrevocable e incondicionalmente que pague un monto igual al Monto del Reembolso a la cuenta DEG que el Prestamista tenga en el FMI en la Fecha Pertinente. Dicho pago, entre el Prestatario y el FMI, se efectuará mediante giro en virtud del Acuerdo EFF del FMI aprobado.
4. Estas instrucciones son irrevocables.
5. Estas instrucciones se rigen por la ley inglesa. Atentamente
La República Argentina representada por el Ministerio de Economía de la República Argentina
Nombre: Xxxxxx XxxxxXxxxxx: Ministro de Economía
Firmas
El Prestatario
La República Argentina representada por el Ministerio de Economía de la República Argentina
Nombre: Xxxxxx XxxxxXxxxxx: Ministro de Economía
Detalles del aviso
Dirección: República Argentina
Ministerio de Economía Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000 Xxxx 00, Xxxxxxx 0000 0000 Xxxxxx Xxxxx XxxxxxxxxXxxxxxxx: Secretario de Hacienda
El prestamista
El Estado de Qatar representado por el Ministerio de Finanzas del Estado de Qatar
Nombre: Xxx xxx Xxxxx Xx XxxxxxXxxxxx: Ministro de Finanzas
Detalles del aviso
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Hoja Adicional de Firmas Anexo
Número: IF-2023-90147146-APN-SLYA#MEC
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 3 xx Xxxxxx de 2023
Referencia: ANEXO - EX-2023-90052097- -APN-DGDA#MEC- Aprobación del Modelo de Acuerdo xx Xxxxxxxx a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el ESTADO DE QATAR
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 50 pagina/s.
Digitally signed by Gestion Documental Electronica Date: 2023.08.03 22:43:10 -03:00
Xxxxxxx Xxxxx Secretario
Secretaría Legal y Administrativa Ministerio de Economía
Digitally signed by Gestion Documental Electronica
Date: 2023.08.03 22:43:11 -03:00