CONTRATO SISTEMA DE PROVISIÓN Y CONTROL DE CONSUMOS DE COMBUSTIBLE
CONTRATO SISTEMA DE PROVISIÓN Y CONTROL DE CONSUMOS DE COMBUSTIBLE
Entre la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APla), representado por su Gerenta General, Lic. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX titular del D.N.I. N° 27.050.355, con domicilio en la Av. Callao Nº 976/82 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y EDENRED ARGENTINA S.A., representada por su apoderado, conforme la documentación adjunta, el XX. XXXXX X. XXXXX XXXXXX, D.N.I. N° 31.059.636, constituyendo domicilio en Av. Xxxxxxxxxx Xx 000 Xxxx 0, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, en adelante "LA EMPRESA", por la otra, convienen en celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:
ARTÍCULO 1: OBJETO
El presente instrumento tiene por objeto la contratación de un servicio de provisión de combustible y control de los consumos mediante un sistema web online autogestionable que permita/facilite la gestión y control para la carga de combustible, el que se implementará a través de Stickers con Tecnología NFC y/o tarjetas electrónicas inteligentes, con destino a todas las movilidades del APla, entendiéndose como tales a todos los vehículos oficiales cuya titularidad pertenezca a la Agencia de Planificación.
ARTÍCULO 2: ALCANCE Y CONDICIONES DEL SERVICIO
El servicio contratado comprende las siguientes prestaciones:
a) Stickers Con tecnología NFC: Edenred ofrece, como parte de un sistema de gestión para la carga de combustible, la impresión de Stickers con Tecnología NFC que se adherirán al parabrisas de cada unidad. Se podrá identificar a cada chofer mediante claves personales y respetar el límite de carga de cada usuario. Dicho límite será preestablecido y asignado por el APla mediante el Sistema Web Online autogestionable provisto por la Empresa.
b) La provisión o utilización de un sistema de procesamiento de datos informatizado asociado a los Stickers con Tecnología NFC: APla, mediante el Sistema Web On-line y Autogestionable provisto por la Empresa podrá actualizarlos créditos de cada Sticker en tiempo real y programar cargas preestablecidas de forma diaria, semanal, quincenal o mensual.
c) Red de Estaciones de Servicio: la Empresa deberá proveer al APla de una red de Estaciones de Servicio operativa en toda la zona operativa del Organismo para asegurar la carga del combustible en todas las localidades requeridas, asegurando la operatividad de los móviles y asegurando la carga del combustible los las 24hs de los 365 días del año.
Los precios del Combustible serán los publicados para Venta al Público de cada Estación de Servicio adherida a la red antes mencionada.
Deberá asegurarse la Provisión de todos los tipos de Combustibles.---------------------
Nomina de Comercios Adheridos al Servicio TicketCar a Nivel Nacional enumera en detalle las Estaciones de Servicios Multimarca que forma parte de la red de Estaciones de Servicio propuesta por la empresa y aceptada por APla en el presente contrato. En el mencionado adjunto se incluye la siguiente información de cada Estación de Servicio:
Nombre de la Estación de servicios Domicilio
Nombre completo o Razón Social, según corresponda, del titular de la misma
Cantidad de surtidores y tipo de combustible surtido en cada uno.
d) Sistema de Administración: La empresa deberá proveer un sistema web online autogestionable para uso del APla, con la finalidad de llevar un control en tiempo real de las unidades, realizar estadísticas en base a gastos por unidad, por tipo de unidad, por chofer, por sector al cual pertenezca la unidad, etc.
e) Asimismo el sistema de administración con el que cuente, debe poseer una capacidad de procesamiento que permita al APla acceder, a partir de producidas las cargas de combustible, a esos datos en el sistema web online autogestionable para ser consultados. APla tendrá a su cargo la administración de los datos recabados por el Sistema web On-line Autogestionable provisto por la Empresa.
f) Controles: El sistema de Provisión de Combustible provisto por la Empresa deberá poder aplicar los siguientes Controles:
Control de Clave de Stickers y/o Tarjetas Electrónicas: Además de que los Stickers y/o Tarjetas Electrónicas poseen un PIN clave-, que el mismo debe ingresar el usuario en el terminal para dar conformidad a la operación. Esta "firma electrónica" brinda un alto grado de seguridad y confiabilidad. Los intentos fallidos de cada transacción pueden verse informados en la plataforma, de manera de identificar potenciales errores.
Control de Conductor: Se asignará a cada conductor una clave, que debe conocer e indicar al establecimiento en oportunidad de solicitar la realización de un servicio. Dicha clave deberá ser utilizada con carácter reservado y personal para evitar su uso por personas no autorizadas.
La misma permitirá identificar al conductor independientemente del vehículo que tenga asignado en ese momento. La herramienta permite observar y analizar de manera online a que Stickers y/o Tarjetas o conductores se les ha rechazado la operación y por qué motivo.
Controles de Servicios Habilitados: Solo se permitirá abastecer los vehículos en los servicios que estén habilitados, por ejemplo, es posible tener un vehículo configurado, solo Nafta Sin Plomo, Lavados y
Lubricantes. Y otro vehículo solo permitiendo Diésel Premium.
Límite de Cantidad de Litros: Solo se podrá realizar las cargas por la cantidad de litros por transacción definida por APla para cada Vehículo en particular dependiendo de la capacidad de tanque definida por el fabricante.
Control de Kilometraje: Al momento de la carga, el POS donde se realiza la transacción solicita en forma automática el kilometraje del vehículo, lo compara con el anterior cargado en la base de datos (valida que sea superior), calcula la distancia recorrida y calcula el rendimiento instantáneo, en base al rendimiento estándar en Km/litros del vehículo en cuestión.
Validación de Rendimiento en línea: Al momento de la operación, el POS donde se realiza la transacción solicita en forma automática la validación del rendimiento.
Opción de "No imprimir saldo en el comprobante de compra".
Monto mínimo y máximo por transacción: Solo se podrá abastecer a los vehículos dentro del límite fijado por el APla.
Red Restringida de Comercios: Posibilidad de crear redes cerradas de comercios, sectorizar rutas y potenciar recorridos optimizando los costos y el consumo.
Parámetros personalizados en la transacción.
Restricción por Días/Horarios: APla podrá establecer días y horarios de consumo.
Restricción por Período Específico: APla podrá establecer periodos específicos de consumo.
Limitar Transacciones OnLine por Cantidad de Compra, Monto y Periodo.
Límite de Transacciones Off Line: En casos de contingencia, el Stickers NFC y/o Tarjeta Electrónica podrá ser utilizada de forma Offline, el Organismo podrá establecer límites sobre este proceso, tanto en cantidades, como montos, periodos etc. Asegurando la provisión de combustible ante cualquier contingencia.
Impedir compra por días: solo permitirá abastecer al vehículo en los días que determine el Organismo pudiendo impedir el abastecimiento en días no operativos, feriados.
Intervalo entre transacciones: El organismo tendrá la potestad de definir los intervalos entre cargas.
Límite de Cantidad de Transacciones por periodo: el Organismo establecerá la cantidad máxima de transacciones para un periodo definido.
Límite de Monto por periodo: el Organismo establecerá el monto máximo de cada transacción para un periodo definido.
Tipo de Crédito Entero: Posibilidad del Organismo en definir tipología del crédito, permitiendo acumular acreditaciones con el saldo anterior no consumido para el periodo definido.
Tipo de Crédito Relativo: Posibilidad del Organismo en definir tipología del crédito, permitiendo no acumular acreditaciones con el saldo anterior no consumido para el periodo definido.
Periodicidad (Diario, Semanal, Quincena lo Mensual): El Organismo podrá definir los límites de crédito virtual de forma automática, diaria, semanal, quincenal o mensual.
ARTÍCULO 3: SERVICIOS ADICIONALES
Como servicios adicionales opcionales y a solicitud de vuestro Organismo, EDENRED ARGENTINA S.A., podrá habilitar en los perfiles indicados por el APla los servicios de Mecánica ligera, Lavaderos, Lavadero móvil (en el domicilio indicado), lubricentros y gomerías.
ARTÍCULO 4: PLAZO
El plazo de duración del presente contrato será de VEINTICUATRO (24) meses, contado a partir de la fecha de alta del sistema y puesta a disposición de APla de los Stickers a cargo de la Empresa o hasta agotar la partida correspondiente, establecida en la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) IVA incluido,
lo que ocurra primero. -
ARTÍCULO 5: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
a) LA EMPRESA deberá constituir una garantía de cumplimiento de contrato consistente en un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del contrato, establecido en la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000.-) IVA incluido. Dicha garantía deberá constituirse mediante una Póliza de Caución.
b) LA EMPRESA deberá poner a disposición de APla en el debido tiempo y forma la prestación del servicio objeto de la presente contratación, siendo responsable por las demoras que se ocasionaren.
c) LA EMPRESA deberá producir los Stickers con Tecnología NFC según el detalle confeccionado por el APla.
d) LA EMPRESA deberá Capacitar al Personal designado por el APla para la administración del Sistema para la provisión del Combustible.
e) LA EMPRESA deberá entregar la documentación pautada en tiempo y forma.
f) LA EMPRESA deberá Asegurar la provisión del combustible a la totalidad de las unidades las 24hs de los 365 días del año al precio de venta al Público de cada Estación de Servicio.
ARTÍCULO 6: OBLIGACIONES DE APla
Son obligaciones del APla durante la ejecución del contrato:
a) Solicitar, con la anticipación xx XXXX (10) días la impresión de los Stickers con Tecnología NFC correspondientes al primer pedido, las altas y reposiciones con una anticipación de TRES (3) días.
b) Recibir los Stickers provistos por la Empresa.
c) Pagar en tiempo y forma las obligaciones a su cargo, y que surjan exclusivamente del contrato.
d) Designar expresamente a un sector/responsable en el APla para emitir y analizar las informaciones proporcionadas por el Sistema web Online Autogestionable de la Empresa.
e) Realizar los pagos a través de la acreditación en cuenta bancaria habilitada para tal fin.
ARTÍCULO 7: ANEXO
Se adjuntan el siguiente Anexo consensuado entre ambas partes: Listado de Estaciones de Servicio, Lavaderos, Lubricentros y Gomerías.------------------------------
ARTÍCULO 8: RESPONSABILIDAD DE PAGO A LAS ESTACIONES DE SERVICIO
Mediante la contratación del presente servicio el APla queda desligado de toda obligación de pago a las Estaciones de Servicio. Serán responsabilidad exclusiva de LA EMPRESA los pagos correspondientes a las Estaciones de Servicio por los consumos realizados por los móviles del APla a través del sistema provisto por la Empresa.
ARTÍCULO 9: PRECIO DEL COMBUSTIBLE
Será responsabilidad exclusiva de LA EMPRESA, que el precio del litro de combustible que abonará LA EMPRESA, a cuenta y orden del APla, a cada una de las Estaciones de Servicio, sea el del precio de surtidor y venta al público en general de cada Estación de Servicio. LA EMPRESA deberá garantizar que no haya ningún sobreprecio ni modificación del precio de Surtidor.
El sistema web on-line autogestionable suministrado por LA EMPRESA deberá reflejar en tiempo real el precio pagado por cada transacción realizada en cada Estación de Servicio.
LA EMPRESA a su vez tendrá la obligación de realizar auditorías sobre los precios pagados por el combustible a fin de asegurar la transparencia del sistema de provisión y del precio.
ARTÍCULO 10: PENALIDADES
Se establece que el incumplimiento en tiempo y/o de la manera debida de cualquiera
de los deberes y/u obligaciones de LA EMPRESA dará lugar a la xxxx automática, sin necesidad de interpelación previa, y la hará pasible de unamulta equivalente al UNO POR MIL (10/00) del monto total del contrato, por cadaincumplimiento y por cada UN (1) día hábil administrativo de demora. Se fija enun DOS POR MIL (20/00) del monto total contractual el máximo de multas en el cual podría incurrir el contratista-proveedor sin caer en causal de rescisión contractual.---------------------------
ARTÍCULO 11: CAUSALES DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Serán causales de extinción del presente contrato las detalladas a continuación:
a) Expiración del plazo término del contrato, según lo estipulado en el artículo 4º.
b) Mutuo acuerdo
c) Quiebra de la Empresa.
d) Concurso de la Empresa, impidiendo dicha circunstancia el efectivo total cumplimiento de las obligaciones emergentes.
e) La falta de cumplimiento por parte de LA EMPRESA de las obligaciones contractuales contraídas, en forma total o parcial, facultará al APla a rescindir el contrato mediante comunicación directa al contratista-proveedor.---------------
ARTÍCULO 12: PRECIO Y FORMA DE PAGO
El sistema empleado por el APla para la provisión de Combustible es un sistema prepago. El APla deberá hacer los pedidos de crédito mediante la plataforma online suministrada por LA EMPRESA generando por cada pedido de crédito un CDD (constancia de manda de dinero) y la factura correspondiente por el servicio. Una vez recibido dichos documentos el APla deberá realizar la transferencia por los montos indicados.
En los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes LA EMPRESA entregara a APla una liquidación de gastos con todos los consumos realizados por el mismo en el mes anterior.
El precio del Servicio se fija en un CINCO POR CIENTO (5,02%) IVA incluido, sobre los pedidos de crédito realizados por el APla.
Precio de Sticker: PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($450.-) IVA incluido. Precio de Envío (por encomienda): PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($450.) IVA incluido.
Los Pagos y transferencias del APla deberán realizarse a la cuenta debidamente informada por LA EMPRESA, debiendo remitir a xxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx la documentación correspondiente.
ARTÍCULO 13: DOMICILIO
A todo efecto las partes constituyen como domicilio el supra denunciado en este contrato.
ARTÍCULO 14: CONFIDENCIALIDAD
La Empresa se obliga a guardar estricta confidencialidad, no revelar, divulgar, transmitir, ni facilitar, de cualquier forma que sea por acción u omisión a persona física o jurídica; y a no utilizar para su propio beneficio o de cualquier otra persona física o jurídica, cualquier conocimiento o documentación a la que acceda o sobre la que tenga conocimiento como consecuencia de la prestación del servicio. Su incumplimiento, traerá aparejada la rescisión anticipada del presente contrato, sin derecho de LA EMPRESA a reclamar resarcimiento o indemnización alguna. La referida obligación se hace extensiva aunque no se encuentre vigente la relación contractual, generando en consecuencia indemnización de daños y perjuicios.----------
ARTÍCULO 15: PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA
El presente contrato se celebra "intuito personae", razón por la cual le está absolutamente prohibido a LA EMPRESA ceder transferir y/o subcontratar bajo cualquier título o causa el presente contrato, bajo apercibimiento de rescisión anticipada por parte de APla, sin derecho a resarcimiento indemnización alguna para LA EMPRESA.
ARTÍCULO 16: PERSONAL
Todo el personal y terceros afectados por LA EMPRESA al cumplimiento de las obligaciones y/o relaciones jurídicas contractuales carecerán de relación alguna con el APla. Asimismo serán a su exclusivo cargo los salarios, seguros, leyes y cargas sociales y previsionales, y cualquier otra erogación sin excepción, vinculados con la ejecución contractual, quedando expresamente liberado el APla por tales conceptos, y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos. Queda debidamente entendido que el APla no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se generare por cuestiones de índole laboral entre la Empresa y el personal que éste ocupare a los fines de cumplir con sus obligaciones contractuales y que, como consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contrato de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral, o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia. Igual criterio se hace extensivo a las obligaciones previsionales e impositivas que recaigan sobre LA EMPRESA. Asimismo, el APla no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que hubiere contratado LA EMPRESA a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes del contrato.----------------------------
ARTÍCULO 17: SITUACIÓN IMPOSITIVA
Conforme se aclara en el último apartado del Presente Contrato LA EMPRESA opera bajo la figura del Mandante lo que implica que en la Liquidación de Gastos se trasladará el precio final de combustible con todos los impuestos incluidos. El precio del mismo como se aclara en el artículo pertinente será el de venta al público incluyendo todos los impuestos Nacionales, Provinciales y Municipales.------------------
ARTÍCULO 18: JURISDICCIÓN
Se pacta la jurisdicción y competencia de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, con exclusión de cualquier otra
Jurisdicción.
ARTÍCULO 19: FIGURA DEL MANDATO
LA EMPRESA no vende combustible ni fija sus precios, por lo que la red de comercios que disponible para el APla es multibandera.
El esquema se sustenta en la figura del mandato previsto en el artículo 1319 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, por el cual LA EMPRESA actúa por cuenta y orden de su cliente en el caso el APla. Siendo esta la figura del mandato sin representación LA EMPRESA asume y cumple las obligaciones de su cocontratante es decir, el APla. LA EMPRESA pone a disposición del cliente una amplia red de comercios-Estaciones de Servicio para que los usuarios se aprovisionen allí del combustible. Para ello, y de acuerdo a las necesidades e instrucciones recibidas del cliente, LA EMPRESA disponibiliza en las tarjetas/NFC TicketCar los fondos, con los perfiles y parámetros de uso definidos por el cliente. Realizadas por los usuarios las operaciones de aprovisionamiento, mediante las tarjetas/NFC Ticket Car, LA EMPRESA cancela por orden y en interés del cliente los consumos efectivamente realizados. Es decir al abonar LA EMPRESA a las Estaciones de Servicio las operaciones realizadas por los usuarios da cumplimiento a la instrucción recibida del Cliente, cual es viabilizar que este a través de tarjetas electrónicas y con una herramienta de control y gestión se provea del combustible para su flota vehicular.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y aun
del
2022.
Digitally signed by XXX XXXX Date: 2022.11.30 09:06:03 -03:00
Digitally signed by GDE APLA Date: 2022.11.30 09:06:05 -03:00