SEGURO DE SALUD PLAN FAMILIA
SEGURO DE SALUD PLAN FAMILIA
CONDICIONES GENERALES
Artículo 1°) DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Esta póliza y los respectivos Certificados Individuales, en caso de corresponder, han sido extendidos por el Asegurador sobre la base de las declaraciones suscriptas por el Contratante y por los Asegurables en sus respectivas solicitudes. Toda declaración fal sa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Contratante o por los Asegurables, aún hecha de buena fe, que a juicio de peritos hubiere impedido el contrato o la aceptación de las coberturas individuales, o hubiese modificado las condiciones de los mismos, si el Asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato y/o los certificados de los Asegurados, según el caso.
Artículo 2º) VIGENCIA
1) Esta póliza adquiere fuerza legal desde las cero (0) horas del día fijado como inicio de su vigencia.
2) La vigencia de esta póliza es mensual, prorrogable automáticamente en iguales condiciones contractuales y tarifarias (salvo lo establecido en el artículo 12º) por otros once períodos mensuales, a condición de que se encuentre pago el premio del período anterior. Ello no obsta al Asegurado a ejercer su derecho al plazo xx xxxxxx (artículo 15º).
3) Cumplida la anualidad el contrato será renovado en forma automática en los términos precedentes, sujeto a los ajustes que pudieran corresponder conforme a lo establecido en el artículo 14º de estas Condiciones Generales.
Artículo 3°) PERSONAS ASEGURABLES
Seguros Colectivos
1) A la fecha de emisión de esta póliza, se consideran pasibles de incorporación al seguro a todas aquellas personas integrantes del grupo regido por el Contratante y su respectivo grupo familiar siempre y cuando cumplan con los requisitos de asegurabilidad establecidos en la presente póliza.
2) Las personas que en el futuro ingresen a formar parte del grupo serán asegurables a partir de la cero (0) hora del día primer o del mes siguiente a la fecha en que cumplan dos meses, sin interrupción, como integrantes del grupo regido por el Contratante. Las personas que reingresen al grupo asegurado, podrán eximirse del plazo de espera precedentemente estipulado, siempre que presenten pruebas de asegurabilidad satisfactorias para el Asegurador (declaración de salud, examen médico y cualquier otro documento exigido por la Aseguradora) y paguen los gastos necesarios para obtenerlos.
Seguros Individuales
3) Personas físicas en forma individual o en carácter de titular de su grupo familiar y el respectivo grupo familiar. Seguros Colectivos e Individuales
4) Los nuevos miembros de familia, por matrimonio o nacimiento, serán retroactivamente incorporados al seguro desde la fecha de enlace, en el primer caso y desde la fecha de nacimiento, en el segundo, siempre y cuando el Asegurador sea informado dentro de los cinco días de producidos estos hechos en forma fehaciente por el tomador. Las incorporaciones por matrimonio quedarán sujetas al cumplimiento de los requisitos de asegurabilidad fijados para la presente póliza.
En los casos en que la solicitud de incorporación se efectúe con posterioridad al plazo referido, el Asegurador analizará en forma particular cada solicitud y la incorporación al seguro se producirá una vez cumplimentados los requisitos de asegurabilidad requeridos.
Artículo 4°) OPCIÓN DE CONTINUIDAD EN EL SEGURO (Seguros Individuales)
1) Cuando la caducidad de la/s cobertura/s para el seguro sobre los hijos se produzca por haber alcanzado la edad máxima establecida en la presente póliza, o a consecuencia de haber adquirido independencia económica, contraer enlace matrimonial, o cesar en sus estudios, éstos tendrán derecho a suscribir una nueva póliza, sin plazo de espera y abonando la prima correspondiente.
2) En caso de fallecimiento del Asegurado Titular, el cónyuge e hijos supérstites, podrán continuar con la/s cobertura/s en las mismas condiciones pactadas a su inicio.
En todos los casos, estas opciones tendrán validez únicamente si la prima correspondiente es abonada dentro de los treinta (30) días posteriores a la vigencia de la nueva póliza.
La opción prevista en el presente artículo será aplicable sólo a las pólizas individuales.
Artículo 5°) DEFINICIONES
Se entiende por:
a) TOMADOR O CONTRATANTE:
A la persona física o jurídica tomadora de la póliza que suscribe la propuesta y el respectivo contrato de Xxxxxx.
b) ASEGURADO TITULAR O PRINCIPAL:
Al Tomador cuando se trate de persona física en carácter de titular de su grupo familiar o en forma individual y al integrante del grupo asegurado indicado en las Condiciones Particulares (empleados de un mismo empleador, asociados a asociaciones profesionales, mutuales, gremiales, empresarias, obreras, etc., asociados a planes de salud, etc.) a cuyo nombre se emite el Certificado Individual.
c) ASEGURADO FAMILIAR:
A los integrantes del grupo familiar primario del Asegurado Principal que se enumeran a continuación:
c. 1.- Cónyuge del Asegurado Titular que conviva con el mismo. El cónyuge podrá incorporarse al seguro hasta la edad máxima establecida en las Condiciones Particulares. Se asimila a la condición de cónyuge al conviviente del Asegurado Titular, siempre y cuando hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio con el mismo durante por lo menos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de incorporación del conviviente a este seguro, o 2 años en caso de existir descendencia en común.
c.2.- Hijos, matrimoniales y/o extramatrimoniales reconocidos, del Asegurado titular, y a los hijos adoptivos del Asegurado Titular, siempre y cuando dichos hijos sean solteros, no emancipados, tengan menos de 18 años de edad y compartan el hogar del Asegurado Titular. Los mismos continuarán cubiertos hasta los 24 años de edad en caso de ser estudiantes, previa presentación de certif icado de regularidad emitido por establecimiento educativo oficial.
d) ASEGURADO:
Al Asegurado Principal y al Asegurado Familiar.
e) REEMBOLSO:
Reintegro de gastos producidos por el Asegurado, según las condiciones y capitales especificados en las Cláusulas Anexas, contra la presentación de comprobantes de gastos originales o copias certificadas.
f) INDEMNIZACIÓN:
Es la contraprestación a cargo del Asegurador, según las condiciones y los capitales especificados en los módulos contratados , en caso de producirse el siniestro.
g) PREEXISTENCIAS:
Aquellas enfermedades conocidas por el asegurado o diagnosticadas y/o tratadas con anterioridad al inicio de vigencia de la cobertura de cada cláusula anexa para cada asegurado.
h) PÓLIZAS CONTRIBUTIVAS:
Aquellas pólizas colectivas donde los integrantes del grupo asegurado (empleados de un mismo empleador, asociados a asociaciones profesionales, mutuales, gremiales, empresarias, obreras, etc., asociados a planes de salud, etc.) soportan total o parcialmente el costo del seguro.
i) ACCIDENTE
Es toda lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por el asegurado independientemente de su voluntad por la acción repentina de o con un agente externo.
Artículo 6°) FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA COBERTURA DE CADA INTEGRANTE DEL GRUPO (PÓLIZAS COLECTIVAS).
La cobertura de las personas cuya incorporación a esta póliza se hubiere solicitado con anterioridad a la cero (0) hora del día acordado para el comienzo de su vigencia y su respectiva propuesta también hubiera sido expresamente aceptada por el Asegurador con anterioridad a dicho momento, comenzará a regir desde dicha hora y fecha de vigencia. Si la solicitud o aceptación de la respectiva propuesta fuere posterior, la cobertura comenzará desde la cero (0) hora del día 1° del mes siguiente a la fecha de aceptació n, previo cumplimiento de los requisitos de asegurabilidad.
Artículo 7º) REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD
En forma previa a la aceptación de la cobertura que contempla esta Póliza, el Asegurable deberá realizar los exámenes médicos que la Aseguradora le solicite a tal efecto.
Artículo 8°) RIESGO CUBIERTO
El Asegurador se compromete al pago de los beneficios estipulados en las Cláusulas Anexas que hubieren sido contratados específicamente mediante la presente póliza, en ocasión de que la persona designada en la misma como Asegurado sufra, durante la vigencia del seguro, alguna de las contingencias previstas en dichas Cláusulas, dejándose expresamente aclarado que el otorgamiento del beneficio sólo será procedente respecto de las Cláusulas Anexas que cubran el evento previsto, y hayan sido expresamente contratadas según las Condiciones Particulares de la presente póliza.
Artículo 9°) AMBITO GEOGRAFICO DE LA COBERTURA
El ámbito geográfico de la cobertura es el que se especifica para cada Cláusula Anexa.
Artículo 10°) PLAZO DE CARENCIA
Cada una de las coberturas previstas en las Cláusulas Anexas tiene su plazo de carencia, basado en las características propias de las mismas. Dichos plazos se consignan en las respectivas Cláusulas.
Artículo 11°) BENEFICIOS PREVISTOS
Producida la contingencia cubierta y reconocido el beneficio que acuerda la presente póliza, en un todo de acuerdo con lo definido en el Artículo 1° de la Cláusula Anexa contratada, se otorgará el beneficio previsto.
Dicho beneficio será equivalente al monto que surja de aplicar el porcentaje pactado en las Condiciones Particulares, sobre los importes establecidos en las respectivas Cláusulas Anexas.
En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, los beneficios pendientes de pago que acuerde la Cláusula Anexa contratada, serán abonados por el Asegurador a los herederos legales.
No se cubrirán condiciones preexistentes a la fecha de inicio de vigencia de la cobertura de cada Cláusula Anexa para cada Asegurado.
Artículo 12°) CANTIDAD MINIMA DE ASEGURADOS - PÓLIZAS COLECTIVAS
1) Es requisito primordial para que este seguro pueda mantenerse en vigencia, que la cantidad de Asegurados permanezca sobre el mínimo exigido para cada Cláusula Anexa en las Condiciones Particulares.
2) Si en un determinado momento no se reuniera el mínimo antes mencionado, el Asegurador se reserva el derecho de modificar la tarifa xx xxxxxx aplicada en la respectiva Cláusula Anexa. En tal caso, el Asegurador notificará su decisión por escrito al Contratante con una anticipación mínima de treinta (30) días. Dentro de los quince (15) días de recibida dicha notificación, el Asegurado o el Tomador deberá comunicar al Asegurador su eventual disconformidad, caducando en tal caso la vigencia de la póliza, la que se considerará rescindida por falta de acuerdo de partes. En este caso, se reembolsará la fracción de prima no consumida al momento de la rescisión. La modificación se considerará aprobada si dentro de los quince (15) días de notificado el Asegurado o Tomador, no manifestaren disconformidad o guardaren silencio.
Artículo 13°) RIESGOS NO CUBIERTOS
Los Riesgos no cubiertos específicos para cada Cláusula Anexa, se detallan en el articulado de las mismas.
Artículo 14°) CÁLCULO DE LAS PRIMAS
La prima es debida por el Contratante desde la celebración del contrato pero no es exigible sino contra entrega de la póliza.
El importe a pagar por el Contratante resultará de sumar las primas individuales que correspondan a las Cláusulas Anexas que se hayan contratado con más los gastos, impuestos y tasas que correspondan y que constituirá el premio.
En los seguros colectivos, las primas individuales podrán ser ajustadas en cada aniversario de la póliza por el Asegurador con el objeto de adecuar la prima al verdadero estado del riesgo sobre la base de información que a tales efectos se requerirá al Contratante. El Asegurador comunicará por escrito al Contratante las nuevas primas individuales con una anticipación no inferior a treinta (30) días del vencimiento de la vigencia de la póliza a renovar. La diferencia se considerará aprobada y la renovación aceptada por el Tomador si no reclama dentro de los treinta (30) días de haber recibido dicha comunicación.
Artículo 15°) PLAZO XX XXXXXX PARA EL PAGO DE LAS PRIMAS
1) El Asegurador concede un plazo xx xxxxxx de treinta (30) días para el pago de la prima única y/o de sus cuotas, sin recargo de intereses. Durante el plazo xx xxxxxx esta póliza mantendrá su vigencia. Vencido dicho plazo sin verificarse su pago, caducará inmediatamente la vigencia de la póliza y los derechos del Asegurado por haberse producido su xxxx de pleno derecho y sin necesidad de interpelación, intimación o notificación previa.
2) El plazo xx xxxxxx se contará desde la hora y fecha de vigencia de esta póliza y de cada prórroga mensual sucesiva.
3) Los derechos que esta póliza acuerda al Contratante y a los Asegurados nacen el mismo día y hora en que comienzan las obligaciones a su cargo establecidas precedentemente.
Artículo 16°) FALTA DE PAGO DE LAS PRIMAS
Sin perjuicio de la caducidad automática de esta póliza por falta de pago de las primas, el Contratante adeudará al Asegurador la prima correspondiente al mes xx xxxxxx, salvo que dentro de dicho plazo hubiese solicitado por escrito su rescisión, en cuyo caso deberá pagar una prima calculada a prorrata por los días transcurridos desde el vencimiento de la prima impaga hasta la fecha de envío de tal solicitud.
Artículo 17°) CERTIFICADOS INDIVIDUALES – PÓLIZAS COLECTIVAS
El Asegurador proporcionará a cada Asegurado Titular, por intermedio del Contratante, un Certificado Individual en el que se establecen los derechos y obligaciones de las partes, así como también los beneficios que otorga la presente póliza y la fech a de entrada en vigor del correspondiente Certificado Individual.
Artículo 18°) CADUCIDAD DE LA COBERTURA INDIVIDUAL
1) La cobertura de cada Asegurado caducará en los siguientes casos:
Seguros Colectivos y Seguros Individuales
a) Por su renuncia a continuar con la cobertura;
b) Para los Asegurados Familiares cuando pierdan su condición de miembros del grupo familiar primario, según se lo definió en el artículo 5° de estas Condiciones Generales;
c) Por la comprobación de errores, simulaciones o fraudes referentes a un Asegurado o relacionados con sus reclamos;
d) Por rescisión o caducidad de la póliza, caducando simultáneamente todas las coberturas individuales incluidas en ella.
e) Al cumplir el Asegurado la edad máxima establecida en las Condiciones Particulares o 18 años de edad en caso de tratarse de hijos menores del Asegurado Principal. Los hijos del Asegurado Titular continuarán cubiertos hasta los 24 años de edad siempre que acrediten fehacientemente su condición de estudiantes regulares mediante la presentación de certificado emitido por establecimiento educativo oficial;
f) Por muerte del Asegurado;
g) En el caso de Asegurados Familiares, por muerte del Asegurado Titular.
Seguros Colectivos
h) Por dejar de pertenecer al grupo regido por el Contratante;
i) En la pólizas contributivas, cuando el Asegurado y/o el Tomador no abonara la prima correspondiente dentro del plazo previsto en el artículo 15° de estas Condiciones Generales;
Seguros Individuales
En los seguros individuales, cuando el cónyuge y/o los hijos ejerzan la opción de continuidad prevista en el Artículo 4º de las presentes Condiciones Generales, no serán aplicables para ellos los causales de terminación de la cobertura descriptos en los incisos d), e) y g).
Seguros Colectivos y Seguros Individuales
2) En lo relativo a los incisos a), b), e), f), g) y h), se reembolsará la fracción de prima no consumida al momento de la rescisión de la póliza, del Certificado Individual o de finalización de la cobertura, según corresponda.
Seguros Colectivos y Seguros Individuales
3) Tanto la renuncia que refiere el punto a) como el retiro del grupo previsto en el punto h) del inciso precedente, serán comunicadas al Asegurador por el Asegurado y/o Contratante y la póliza o el certificado individual, según corresponda, quedará rescindido el día primero del mes siguiente al de la fecha en que el Asegurador haya recibido dicha comunicación o el Asegurado haya cumplido la edad establecida en las Condiciones Particulares.
Se presumirá que un Asegurado ha renunciado a continuar con la cobertura, sin admitirse prueba en contrario, cuando no se efectúe el pago correspondiente de la prima de este seguro en el plazo previsto en el artículo 15° de estas Condiciones Generales.
Artículo 19°) RESCISION DEL CONTRATO
Esta póliza podrá ser rescindida tanto por la Aseguradora como por el Contratante, estableciéndose como único requisito el aviso por escrito, remitido con anticipación no menor a treinta (30) días.
En el caso de los Seguros Individuales, y siempre que no se verifique alguna de las condiciones establecidas en el artículo anterior, el Asegurador estará imposibilitado de rescindir la cobertura si a la fecha pretendida de rescisión, alguno de los Asegurados presentara afecciones relacionadas con los Riesgos Cubiertos, que pudieran dar lugar a prestaciones presentes o futuras en los términos de la presente póliza.
Artículo 20°) RIESGOS EXCLUIDOS DE LA COBERTURA
Sin perjuicio de los riesgos que se excluyen en cada Cláusula Anexa, se deja expresa constancia que la Aseguradora no asumirá responsabilidad por siniestros derivados de:
a) Tentativa de suicidio voluntario del Asegurado;
b) Si es provocado deliberadamente por acto ilícito del Contratante del presente seguro, excepto que el pago de la prima esté a cargo del Asegurado; o en caso de accidente si es provocado por dolo o culpa grave del Asegurado;
c) Por duelo o riña, salvo que se tratase de legítima defensa; empresa o acto criminal;
d) Acto xx xxxxxx civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, huelga o tumulto popular, cuando el Asegurado hubiera participado como elemento activo;
e) Abuso en el consumo de alcohol. Consumo de drogas, estupefacientes, narcóticos o estimulantes, salvo prescripción médica;
f) Someterse a intervenciones médicas o quirúrgicas ilícitas; tratamientos no autorizados legalmente o de carácter experimental o realizados en instituciones o por personal legalmente no habilitado teniendo conocimiento de tal circunstancia;
g) Por la práctica o el uso de la navegación aérea, salvo como pasajero en líneas regulares, o por la práctica de ascensiones aé reas, aladeltismo o parapente;
h) Por la participación en viajes o excursiones a zonas o regiones inexploradas o prácticas deportivas submarinas o subacuáticas o escalamiento de montaña;
i) Competir en pruebas de pericia y/o velocidad con vehículos mecánicos o de tracción a sangre o en justas hípicas, o cualquier otra prueba análoga;
j) Intervenir en pruebas de prototipos de aviones, automóviles y otros vehículos de propulsión mecánica;
k) Desempeño paralelo de las profesiones de acróbata, buzo, jockey y domador xx xxxxxx o fieras y/o la práctica de deportes o actividades peligrosas como alpinismo, andinismo, esquí acuático o de montaña, motonáutica u otras actividades análogas y manipuleo de explosivos y/o armas o con exposición a radiaciones atómicas, salvo pacto en contrario;
l) De una infección que sea consecuencia directa o indirecta del virus HIV "Human Inmune Virus" (Virus de Inmuno Deficiencia Humana) o de una infección oportunista y/o neoplasma maligno (tumor) y/o cualquier condición de enfermedad, si al momento de producirse el Asegurado tiene el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) o es sero-positivo al HIV (Virus de Inmuno Deficiencia Humana). A los fines de esta exclusión, el término "Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida" tendrá el significa do asignado al mismo por la Organización Mundial de la Salud, según fue dado en su publicidad anual. El Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida incluirá HIV (Virus de Inmuno Deficiencia Humana), encefalopatía (demencia), HIV Síndrome Devastador y ARC "Aids Related Condition" (Condición Relacionada con el SIDA). Las infecciones oportunistas incluirán entre otras a la neumonía pneumosistis carinii, organismo del virus de enteritis crónica y/o infección diseminada de hongos. El neoplasma maligno incluirá, entre otros, al Sarcoma de Kaposi, al linfoma del sistema nervioso central y/u otras tumoraciones o neoformaciones malignas conocidas en la actualidad o que se conozcan, como causas de enfermedad en presencia del Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida;
m) Acontecimientos catastróficos originados por reacciones o accidentes nucleares; químicos, biológicos o bacteriológicos y/o fenómenos naturales, epidemias o pestes;
n) Acontecimientos catastróficos tales como terremotos, inundaciones, aluviones, maremotos, erupciones volcánicas y huracanes;
o) Actos notoriamente peligrosos;
p) Inhalaciones de gases o envenenamientos de cualquier naturaleza;
q) No se cubrirán condiciones preexistentes a la fecha de inicio de vigencia de la cobertura de cada cláusula anexa para cada asegurado, que sean causa de un beneficio futuro.
r) Ningún pago se hará efectivo bajo este seguro si el origen de la enfermedad se produjo antes del período de carencia establec ido en las Cláusulas Anexas;
s) La práctica de deportes particularmente peligrosos, como ser: acrobacia, andinismo, boxeo profesional, caza mayor, caza o exploración subacuática, doma xx xxxxxx o de otros animales no domésticos y de fieras, u otras actividades de análogas características;
t) La dedicación profesional a acrobacia, xxxxxx xx xxxxxx, buceo, sustitución de actores o actrices en calidad xx xxxxx, conducción de personas como guía de montaña, jockey, manipuleo de explosivos y/o armas, tareas en fábricas, usinas o laboratorios con exposición a radiaciones atómicas, u otras profesiones, ocupaciones o actividades de análogas características;
u) Cirugía estética o plástica no reparadora;
v) Métodos para adelgazar quirúrgicos;
w) Intervenciones quirúrgicas de cambio de sexo;
x) Enfermedades infecto contagiosas de denuncia internacional (HIV, fiebre amarilla, peste, cólera, viruela, tifus etc.);
y) Aborto, en cualquiera de sus formas con la única excepción del terapéutico;
z) Curas de reposo, adelgazamiento, rejuvenecimiento o ayuno prolongado, tratamiento de enfermedades de cualquier tipo;
aa) Esterilización y procedimientos anticonceptivos, así como las consecuencias que se deriven de ellos. Tratamientos de la infertilidad, impotencia y frigidez; tratamientos de fertilización asistida;
bb) Tratamiento odontológico;
cc) Cirugías neonatológicas cuyo diagnóstico ya sea conocido al ingreso de la madre al seguro, aún estando embarazada; dd) Consecuencias de heridas autoinfringidas por el Asegurado, aún las cometidas en estado de insanía;
ee) Problemas relacionados con la esterilización masculina o femenina, cambio de sexo o mal funcionamiento sexual.
Artículo 21°) INFORMACIONES QUE DEBEN SUMINISTRARSE AL ASEGURADOR
El Contratante y los Asegurados se comprometen a suministrar todas las informaciones necesarias para el fiel cumplimiento de esta póliza, tales como fechas de nacimiento, fechas de ingreso al grupo asegurado (pólizas colectivas), libreta de matrimonio o cualquier otra que se relacione con el seguro.
Los Asegurados Principales deberán comunicar al Contratante, dentro de los cinco (5) días de producida, cualquier circunstanc ia que origine variaciones en los miembros del Grupo Familiar cubierto por esta póliza.
En los seguros colectivos, el Contratante es el único responsable de comunicar a la Aseguradora toda alta, baja o modificación operada en el listado de Asegurados que el mismo proporcione a los efectos de tomar la póliza y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del presente contrato.
Artículo 22°) COMPROBACION DE LA EDAD DE LOS ASEGURADOS
Cada Asegurado deberá probar mediante documentación fehaciente, la edad declarada en su solicitud individual. Dicha comprobación podrá hacerla el Asegurado en cualquier momento y el Asegurador podrá exigirla antes de otorgar cualquier beneficio acordado por esta póliza, ya sea al Asegurado o al Contratante.
Artículo 23°) LIQUIDACION DE SINIESTROS
Corresponde al Asegurado:
a) Denunciar la existencia del siniestro dentro del plazo estipulado en la/s Cláusula/s Anexa/s contratada/s. El Asegurado pierde el derecho a recibir el beneficio establecido en la/s Xxxxxxxx/s Anexa/s contratada/s si deja de denunciar el siniestro en los plazos establecidos, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.
b) Presentar al Asegurador pruebas fehacientes de los siniestros sufridos mediante evidencias clínicas, radiológicas, histológicas y de laboratorio, efectuadas y certificadas por un profesional médico autorizado legalmente para el ejercicio de su profesión.
c) Facilitar cualquier comprobación, incluso hasta dos exámenes médicos por facultativos designados por el Asegurador y con gastos a cargo de éste último.
Recibida esa documentación, el Asegurador pondrá el beneficio establecido en las/s Cláusula/s Anexa/s contratada/s a disposición del Asegurado, dentro del plazo estipulado en el Art. 1567 del Código Civil, comunicando previamente dicha circunstancia al Contratante.
Artículo 24°) PLAZO DE PRUEBA
El Asegurador dentro de los quince (15) días de recibida la denuncia y/o las constancias a que se refiere el Artículo anterior, contados desde la fecha que sea posterior, deberá hacer saber al Asegurado la aceptación, postergación o rechazo del otorgamiento del beneficio. Si las comprobaciones a que se refiere el artículo 23° no resultaran concluyentes, el Asegurador podrá ampliar el plazo de prueba por un término no mayor de quince (15) días, a fin de comunicar la aceptación o el rechazo del siniestro.
La no contestación por parte de la Aseguradora dentro del plazo establecido significará automáticamente el reconocimiento del beneficio reclamado.
Será requisito indispensable para la obtención del beneficio previsto en la/s Cláusulas/ Anexa/s contratada/s, que la misma cuente con la autorización del médico auditor de la Aseguradora.
Artículo 25°) ESTABLECIMIENTO ASISTENCIAL:
El Asegurado deberá recurrir para el tratamiento de su enfermedad o accidente, a un establecimiento asistencial (Sanatorio, Hospital, Clínica, Instituto, Policlínico, etc.) que se halle habilitado legalmente para funcionar por el Organismo de Control Sanitario correspondiente, Municipal, Provincial o Nacional y autorizado por éste, a dar asistencia y tratamiento clínico al tipo de en fermedad o accidente padecido por el Asegurado y posea además servicio de enfermeros durante las 24 horas del día y esté equipado para cirugía mayor.
La elección de los prestadores (médicos, auxiliares, técnicos, etc.) y/o del Establecimiento Asistencial queda librada a la voluntad del Asegurado; por lo tanto, la Aseguradora se libera de la responsabilidad que pudiera corresponderle a los prestadores libremente elegidos por el mismo.
Artículo 26°) CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS
El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en la misma, para el incumplimiento) y por el presente contrato produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo al régimen previsto en el artículo 1579 del Código Civil.
Artículo 27°) PLURALIDAD DE SEGUROS
Los Asegurados que estuvieran o llegaran a estar incorporados a otra póliza de Salud emitida por el Asegurador, análoga a la presente, deberán comunicarlo por escrito al Asegurador, el que podrá aceptar o rechazar esa situación. En caso de trasgresión, el Asegurador considerará válido únicamente el seguro vigente de mayor suma y devolverá las primas cobradas de cualquier otro por el período de coberturas superpuestas.
Artículo 28°) DUPLICADO Y COPIAS DE POLIZA Y DE CERTIFICADOS
1) En caso de robo, pérdida o destrucción de la póliza o de cualquier Certificado Individual, el Contratante y/o el Asegurado podrán obtener su sustitución por un duplicado. Las modificaciones o suplementos que se incluyan en el duplicado, a pedido del Contratante o del Asegurado, según el caso, serán los únicos válidos.
2) El Contratante y/o Asegurado tienen derecho a que se les entregue copia de sus declaraciones efectuadas con motivo de este contrato y copia no negociable de la póliza o del correspondiente Certificado Individual.
3) Serán por cuenta de los solicitantes los gastos que origine la extensión de duplicados y copias.
Artículo 29°) CESIONES:
Los derechos emergentes de esta póliza podrán ser transferidos parcial o totalmente a favor de Establecimientos Asistenciales y/o profesionales médicos, debiendo dicha transferencia ser previamente aprobada de modo expreso y fehaciente por la Aseguradora.
Artículo 30°) IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES:
Los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier índole y jurisdicción que se crearen en lo sucesivo o los aumentos eventuales de los existentes, estarán a cargo del Contratante y/o de los Asegurados Principales, según el caso, salvo cuando la ley los declare expresamente a cargo exclusivo del Asegurador.
Artículo 31°) - FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE:
El productor o Agente de seguros, cualquiera sea su vinculación con el Asegurador autorizado por éste para la mediación, sólo está facultado con respecto a las operaciones en las cuales interviene, para:
a) Recibir propuestas de celebración y modificación de contratos de seguros.
b) Entregar los instrumentos emitidos por el Asegurador, referente a contratos o sus prórrogas.
c) Aceptar el pago de la prima si se halla en posesión de un recibo del Asegurador.
Para representar al Asegurador en cualquier otra cuestión, debe hallarse facultado para actuarl en su nombre (Arts. 1595 y 1596 C.C).
Artículo 32°) - DOMICILIO PARA DENUNCIAS Y DECLARACIONES:
El domicilio en que las partes deben efectuar las denuncias y declaraciones previstas en el Código Civil, o en el presente contrato, es el último declarado (Art. 1530 C.C.).
Artículo 33°) MONEDA DE PAGO:
Los pagos a cargo del Contratante y/o Asegurado, en su caso, deberán realizarse en la moneda que se establezca en las Condici ones Particulares.
Por su parte, el Asegurador deberá cumplir los compromisos derivados de la presente póliza en la moneda en que se haya efectu ado el contrato.
Asimismo queda expresamente convenido que si al momento que se debe pagar el beneficio correspondiente en la moneda pactada, esta fuere indisponible por causas no imputables al Asegurador, el beneficiario sólo tendrá derecho a exigir la entrega de su equivalente en moneda de curso legal en la República de Paraguay según la cotización del Banco Central de la República de Paraguay para la moneda pactada tipo vendedor, al día hábil inmediato anterior a la fecha del respectivo pago.
Por otra parte, se deja aclarado que si al momento que se debe pagar la prima correspondiente en la moneda pactada, esta fuere indisponible por causas no imputables ni al Contratante ni al Asegurado, el Asegurador sólo tendrá derecho a exigir la entrega de su equivalente en moneda de curso legal en la República de Paraguay según la cotización del Banco Central de Paraguay para la moneda pactada tipo vendedor, al día hábil inmediato anterior a la fecha del respectivo pago.
Artículo 34°) PRESCRIPCIÓN:
Las acciones fundadas en esta póliza prescriben al año de ser exigibles las obligaciones correspondientes (Art. 666 C.C.).
Artículo 35°) JURISDICCIÓN:
Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato, será dirimida ante los tribunales ordinarios competentes de la jurisdicción del lugar de emisión de la póliza (Art. 1560 C.C.).