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INFORME DE INSUFICIENCIA DE MEDIOS PREVIO A LA LICITACIÓN DEL ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN EN COBERTURA DE RIESGOS Y SEGUROS POR LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS XX XXXXXXXX-LA MANCHA.
D. XXXXX XXXXX XXXXXXXX, como Secretario General de la FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS XX XXXXXXXX-LA MANCHA (en adelante, FEMPCLM), en calidad de Órgano de Contratación de la Central de Contratación de la FEMPCLM (en adelante, CC-FEMPCLM) de acuerdo a lo estipulado en el apartado V.1.b) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Central de Contratación de la FEMPCLM (en adelante, ROFCC), en uso de las competencias y atribuciones que le son propias y conforme a lo dispuesto en artículo 116 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), emite el siguiente INFORME DE INSUFICIENCIA DE MEDIOS:
ANTECEDENTES.-
1.- La FEMPCLM es una asociación constituida por aquellos Municipios, Provincias y otras Entidades locales de Castilla-La Mancha que voluntariamente lo decidan, para la defensa y promoción de las autonomías locales, de acuerdo con lo previsto en la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. La FEMPCLM fue declarada de utilidad pública mediante acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 29 de diciembre de 1993 y se encuentra reconocida como poder adjudicador en el ámbito de aplicación de la LCSP, en virtud de su artículo 3.1 y 3.3.
Entre los fines fundacionales y estatutarios de la FEMPCLM, recogidos en el artículo 6 de sus Estatutos, están (f) La prestación, directamente o a través de sociedades o entidades, de toda clase de servicios a las Corporaciones Locales asociadas o a los entes dependientes de éstas, y
(h) Propiciar la coordinación de los municipios interesados en contratar servicios comunes, con el fin de conseguir ventajas económicas para éstos.
En base a lo anterior y a efectos del presente informe, se entiende por:
⎯ ENTIDADES LOCALES (o su acrónimo, EELL): Municipios, Provincias, Mancomunidades y resto de entidades locales descritas como tales en el artículo 3 de la LRBRL.
⎯ EELL-CLM: Entidades locales de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha (España), así como sus entidades, entes, órganos u organismos vinculados o dependientes.
2.- El Comité Ejecutivo de la FEMPCLM, en su sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx crear la CC-FEMPCLM en virtud de la habilitación introducida por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) y lo dispuesto en la Disposición Adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) y resto de normativa concordante.
Posteriormente, en su sesión de fecha 10 xx xxxxx de 2014, el Comité Ejecutivo de la FEMPCLM decidió incorporar a la cartera de servicios que viene prestando a sus asociados la “mediación en cobertura de riesgos y seguros” incorporando a la CC-FEMPCLM la licitación que había iniciado con carácter previo a su constitución de acuerdo al Expediente de Contratación nº 01/2013-2 y de la que resultó adjudicatario RURAL BROKER, S.L.
3.- Con fecha 13 xx xxxx de 2014 se formalizó el CONTRATO PRIVADO DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN EN COBERTURAS DE RIESGOS Y SEGUROS PARA LAS ENTIDADES LOCALES ASOCIADAS A LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS DE CASTILLA-LA MANCHA (en
adelante, CONTRATO) entre la FEMPCLM y RURAL BROKER, S.L. por una duración de cuatro (4) años, prorrogables por dos (2) años más. Dicha prórroga se hizo efectiva el 13 xx xxxx de 2018, por lo que la vigencia del CONTRATO finalizaba el 13 xx xxxx de 2020.
4.- A los efectos de dar continuidad al servicio de mediación en cobertura de riesgos y seguros de la CC-FEMPCLM, el Órgano de Contratación de la misma ha emitido con fecha 8 xx xxxx de 2020 el INFORME DE NECESIDAD preceptivo para dar inicio al Expediente de Contratación nº 1/2020 para la licitación del ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN EN COBERTURA DE RIESGOS Y SEGUROS POR LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS DE CASTILLA-LA MANCHA (en adelante,
ACUERDO MARCO), habiendo sido publicado, con fecha 00 xx xxxx xx 0000 x xx xxxxxxxxxxxx xxx xxxxxxxx 116.1 de la LCSP, en el Perfil de Contratante de la CC-FEMPCLM.
5.- Con fecha 11 xx xxxx de 2020 y ante la imposibilidad de publicar el INFORME DE NECESIDAD en la Plataforma de Contratación del Sector Público, el Comité Ejecutivo de la FEMPCLM acordó, en base al INFORME-PROPUESTA elevado al mismo por el Órgano de Contratación de la CC- FEMPCLM que se encuentra publicado en el Perfil de Contratante y al que íntegramente nos remitimos, dar continuidad al expediente de contratación en el momento en que se levantase la suspensión de los plazos administrativos referida, para los servicios de prestación sucesiva, en el artículo 34.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 xx xxxxx, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (RDL 8/2020) y se posibilitase la licitación del ACUERDO MARCO.
6.- Con fecha 07/07/2020 la FEMPCLM ha publicado el INFORME DE NECESIDAD en la Plataforma de Contratación del Sector Público y, con fecha, 1 xx xxxxx de 2020 se ha levantado la suspensión de los plazos administrativos establecida en el RD 463/2020, dando por tanto comienzo efectivo al procedimiento de contratación correspondiente al expediente de contratación nº 1/2020 de la CC-FEMPCLM.
En base a los anteriores antecedentes, se procede a la emisión del siguiente INFORME:
Primero: De acuerdo a lo indicado en el INFORME DE NECESIDAD preceptivo para dar comienzo al procedimiento de contratación del ACUERDO MARCO, la prestación de servicios a licitar por la CC-FEMPCLM es la correspondiente a un corredor de seguros tal y como queda definido el mismo y en toda su extensión en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales (en adelante, RDL 3/2020).
Segundo: La no disposición de medios para la prestación de dichos servicios, tanto en la FEMPCLM como en las propias EELL-CLM, se justifica en que los servicios propios de los corredores de seguros requieren una habilitación profesional específica de la que carece, por no encontrarse entre sus funciones, tanto el personal de la FEMPCLM, como el personal técnico y resto de personal empleado en las distintas EELL-CLM, así como unos conocimientos específicos de gestión en materia de seguros (análisis de riesgos, negociación con compañías aseguradoras, gestión de siniestros, etc.) que tampoco posee dicho personal al no encontrarse entre sus cometidos y responsabilidades.
De hecho, para ejercer profesionalmente como corredor de seguros se ha de estar inscrito, a tal efecto, en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital u organismo autonómico que corresponda, en su caso, tal y como dispone el artículo 133 del RDL 3/2020, siendo necesario reunir, igualmente, una serie de requisitos específicos que igualmente se encuentran establecidos en dicho RDL.
Tercero: Unido a lo anterior, la prestación de servicios precisada para dar cobertura a los riesgos y seguros que se plantean en las EELL es muy amplia y requiere de unos conocimientos altamente especializados ya que las mismas pueden referirse a los siguientes grupos de riesgos:
⎯ Riesgos patrimoniales de bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio de las EELL, incluidas las instalaciones, los equipos electrónicos, científicos e informáticos, así como su patrimonio artístico.
⎯ Riesgos derivados de la responsabilidad civil y/o patrimonial en que puedan incurrir las EELL, así como la responsabilidad civil y/o patrimonial derivada de la actuación de las autoridades y el personal a su servicio, y que en el ejercicio de su actividad puedan ocasionar daños a terceros o a cosas.
⎯ Riesgos personales referidos a accidentes, a vida, a salud, a asistencia sanitaria, etc. del personal al servicio de las EELL.
⎯ Xxxxxxx derivados de la responsabilidad profesional de arquitectos, ingenieros y otros técnicos.
⎯ Riesgos patrimoniales, personales y de responsabilidad civil derivados del uso de vehículos de motor que formen parte del parque móvil de las EELL.
⎯ Cualesquiera otros grupos de riesgos en otros xxxxx en que las EELL-CLM pudieran estar interesadas.
Cuarto: De igual forma, el servicio a prestar requiere un amplio conocimiento en materia de asesoramiento y gestión integral como mediador de seguros pues requiere la prestación de las siguientes actividades:
⎯ La actividad de asesoramiento, propuesta o realización de trabajo previo a la celebración de un contrato de seguro.
⎯ La actividad de asesoramiento para la celebración de un contrato de seguro.
⎯ La actividad de asistencia en la gestión y ejecución de los contratos y pólizas de seguros, incluyendo la asistencia en casos de siniestro.
Y conlleva las siguientes obligaciones:
⎯ Xxxxxxxxx, a quien trate de concertar el seguro, la información sobre las condiciones del contrato que a su juicio conviene suscribir.
⎯ Ofrecer la cobertura que, de acuerdo a su criterio profesional, mejor se adapte a las necesidades de aquel.
⎯ Xxxxx por la concurrencia de los requisitos que ha de reunir la póliza de seguro para su eficacia y plenitud de efectos.
⎯ Facilitar al tomador, al asegurado y al beneficiario del seguro la información que reclamen sobre cualquiera de las cláusulas de la póliza y, en caso de siniestro, a prestarles su asistencia y asesoramiento, todo ello durante la vigencia de los contratos de seguros en que hayan intervenido.
Xxxxxx: A mayor abundamiento y, de forma concreta, para las EELL-CLM que deseen perfeccionar los CONTRATOS BASADOS en el referido ACUERDO MARCO, el adjudicatario deberá prestar los siguientes servicios:
⎯ El asesoramiento técnico especializado en coberturas de riesgos y seguros específicos de las EELL-CLM, tanto con carácter previo a la contratación de los correspondientes contratos de seguros, como durante su vigencia.
⎯ El apoyo a las EELL-CLM en la licitación, en su caso, de los contratos de seguros que así lo requieran.
⎯ La asistencia profesional a las EELL-CLM en la gestión y seguimiento de los contratos y pólizas de seguros.
⎯ La gestión directa, con las Compañías y Entidades Aseguradoras, de los siniestros que se produzcan, desde la notificación y apertura de los expedientes hasta la conclusión de los mismos.
Sexto: Teniendo en cuenta todo lo referido en los puntos anteriores, resulta obvio que tratándose de un servicio altamente especializado, ni la FEMPCLM, ni las EELL-CLM disponen de los medios humanos adecuados, ni con la especialización técnica y profesional necesaria, para poder llevar a cabo la prestación de dichos servicios en los términos que se indica.
Séptimo: En cuanto a la disposición de medios auxiliares para la prestación de los servicios objeto del ACUERDO MARCO, los mismos han de estar disponibles durante el periodo de ejecución de la totalidad de los CONTRATOS BASADOS que pudieran perfeccionarse.
Dicha prestación de servicios ha de poder realizarse tanto de forma presencial, en oficinas y despachos a disposición del adjudicatario, como por vía online, telefónica, telemática y electrónica, lo cual requiere disponer de unas infraestructuras de atención al público y, en determinados casos, de una serie de programas informáticos específicos de los que, si bien disponen normalmente los corredores de seguros a quien se dirige la licitación del presente ACUERDO MARCO, no así la FEMPCLM ni las EELL-CLM susceptibles de perfeccionar los CONTRATOS BASADOS en el mismo.
En base a todo lo anterior y a juicio del presente Órgano de Contratación de la CC-FEMPCLM, queda suficientemente motivada y justificada la insuficiencia de medios humanos y auxiliares necesarios, tanto en la FEMPCLM como en las EELL-CLM, para la prestación de los servicios objeto del ACUERDO MARCO cuya licitación se pretende, servicios que requieren ser prestados por un empresario, habilitado profesionalmente a tal efecto, que disponga de un alto grado de especialización, así como de los medios humanos y auxiliares necesarios y suficientes para realizar, de la forma más idónea y eficiente posible, la prestación de servicios que se licita.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116 de la LCSP, el presente INFORME DE INSUFICIENCIA DE MEDIOS quedará incorporado al Expediente de Contratación nº 1/2020 de la CC-FEMPCLM para la licitación y adjudicación del ACUERDO MARCO.
En Toledo, a 07 de julio de 2020.
XXXXX XXXXX
28650263Z
Firmado digitalmente por 28650263Z XXXXX XXXXX (R: G45035045)
Nombre de reconocimiento (DN): 2.5.4.13=Notario: XXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX/Núm Protocolo: 218/Fecha
(R: G45035045)
Otorgamiento: 07-04-2020, cn=28650263Z XXXXX XXXXX (R: G45035045), givenName=XXXXX, sn=XXXXX XXXXXXXX, serialNumber=IDCES-28650263Z, title=SECRETARIO GENERAL, 2.5.4.97=VATES-G45035045, ou=SECRETARÍA GENERAL, o=FEDERACION MUNICIPIOS Y PROVINCIAS XX XXXXXXXX LA MANCHA, c=ES
Fecha: 2020.07.07 09:55:17 +02'00'
Fdo.: X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
Órgano de Contratación de la CC-FEMPCLM.