PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES BAJO LAS CUALES EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL, CONTRATARA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACION ORDINARIA, LA EJECUCION DE LAS OBRAS DEL PROYECTO MODIFICADO DE “RESTAURACIÓN Y...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES BAJO LAS CUALES EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL, CONTRATARA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACION ORDINARIA, LA EJECUCION DE LAS OBRAS DEL PROYECTO MODIFICADO DE “RESTAURACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LA XXXXXX XX XXXXXX”.
PRIMERA.- DEFINICION DEL OBJETO DEL CONTRATO. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
Es objeto del presente contrato la ejecución de las obras del proyecto modificado DE RESTAURACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LA XXXXXX XX
XXXXXX, de conformidad con el convenio suscrito entre el Ayuntamiento y la Fundación Caja Madrid, (para la ejecución de la denomina fase 2) que se detallan en el proyecto que sirve de base al presente pliego.
Necesidades a satisfacer: con este contrato se satisfarán las necesidades que se describen en el proyecto, mediante la ejecución de las obras descritas en el mismo, y que se definen en los planos y, con las características y calidad que se recoge en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
El contrato tiene naturaleza administrativa y en todo lo no previsto en este Pliego se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante T.R.L.C.S.P.) supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.
Tiene carácter contractual, además de este pliego, los planos, el proyecto, el Pliego de prescripciones técnicas y los cuadros de precios, y la oferta que resulte adjudicada, prevaleciendo en caso de discrepancia las cláusulas del presente pliego de cláusulas.
El órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
SEGUNDA.- JUSTIFICACION DEL PROCEDIMIENTO Y DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA ADJUDICACION.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, en garantía de los principios de publicidad y concurrencia, adjudicándose al licitador que ofrezca la oferta económicamente más ventajosa, con arreglo a los criterios de valoración que se señalan en la cláusula decimotercera del presente pliego de cláusulas, no admitiéndose otras variantes, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 150 y 151, y 157 a 161 del TRLCSP.
TERCERA.- PRESUPUESTO DE LAS OBRAS.
A) Presupuesto de licitación:
El presupuesto base de licitación (IVA excluido, art. 88.1 del TRLCSP), de las obras asciende a la cantidad de 391.114,95 euros.
Importe del IVA: 70.400,69 €.
B) Presupuesto del contrato:
Será el presupuesto de licitación, aplicándole, en su caso, el coeficiente de baja resultante de la adjudicación.
CUARTA.- DOTACION PRESUPUESTARIA.
De conformidad con el convenio suscrito entre el Ayuntamiento y la Fundación Caja Madrid, corresponde a esta entidad la financiación de dicha obra.
Los créditos precisos para atender a las obligaciones económicas que se deriven para el Ayuntamiento están consignados en el presupuesto general municipal. La partida presupuestaria es la que figura en el certificado de existencia de crédito que es la partida 151.61957, con una dotación de 472.026 euros.
QUINTA.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
La forma de acceso al perfil el contratante será xxx.xxxxxxxxxx.xx.
SEXTA.- PLAZO TOTAL DE EJECUCION.
El plazo de ejecución total de las obras es de NUEVE MESES.
El plazo de ejecución comenzará a contar desde el día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo, que habrá de ser realizada en el plazo máximo de UN MES a partir de la fecha de formalización del contrato, de conformidad con el art. 229 del TRLCSP.
SEPTIMA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Están facultados para contratar con el Ayuntamiento las personas naturales y jurídicas españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional (Art. 54 y 62 del TRLCSP).
OCTAVA.- SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA.
La solvencia económica y financiera de los licitadores, se acreditará por el correspondiente documento de clasificación empresarial.
NOVENA.- SOLVENCIA TECNICA.
La solvencia técnica de los licitadores, se acreditará por el correspondiente documento de clasificación empresarial.
DECIMA.- PROHIBICIONES DE CONTRATAR.
En ningún caso podrán contratar con el Ayuntamiento, las personas en quienes concurran algunas de las circunstancias que se enumeran en el art. 60 del TRLCSP.
UNDÉCIMA.- DOCUMENTACION Y PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento, antes de las catorce horas del vigésimo sexto día natural, contados desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio de contratación de las obras en el Boletín Oficial de la Provincia.
En el caso de que dicho plazo finalizase en sábado se entenderá prorrogado hasta la misma hora del primer día hábil siguiente.
El plazo antes citado se prorrogará en los supuestos contemplados por el art. 78 del Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas, facultándose a la Alcaldía para que adopte la resolución oportuna fijando el plazo de prórroga y debiendo exponerse la resolución en el tablón de anuncios.
Se presentará en un sobre cerrado en el que figurará la inscripción de PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACION ORDINARIA, DE LAS OBRAS DEL PROYECTO MODIFICADO DE “RESTAURACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LA XXXXXX XX XXXXXX”.
Los sobres se presentarán cerrados e identificados en su exterior conforme a lo establecido en el art. 145 del TRLCSP.
Dentro de este sobre mayor se contendrán tres sobres A, B y C cerrados e identificados, con la misma inscripción referida en el apartado anterior y un subtítulo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente.
El SOBRE A se subtitulará "DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA", y contendrá los siguientes documentos: (art. 146 del TRLCSP)
*. Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales.
*. Escritura de constitución o modificación en su caso, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscrita en el Registro Público que corresponda, si la empresa fuera persona jurídica. (art. 72.1 del TRLCSP).
*. Poder Notarial, en caso de actuar en representación de otra persona o entidad, otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición, debidamente legalizado, y bastanteado por el Asesor Jurídico del Excmo. Ayuntamiento.
. Los documentos que acrediten la solvencia económica y financiera, técnica y profesional.
. Documento de clasificación empresarial:
grupo K, subgrupo 7, categoría c para bienes inmuebles.
. Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. (art. 146. 1
e) del TRLCSP). Asimismo presentarán la documentación traducida en forma oficial al Castellano de acuerdo con el art. 23 del R.C.A.P.
*. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias señaladas en el art. 60 del TRLCSP, sobre prohibición de contratar, otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado
(art. 73 del TRLCSP). En la misma declaración se hará constar que el licitador se haya al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y locales, y de la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de estos últimos extremos deba presentarse antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. (art. 146. 1 c) del TRLCSP)
. Una dirección de correo electrónico.
En cuanto a los documentos marcados con un asterisco (*), se podrá suplir su presentación con la del certificado de tales extremos en la Base de datos municipal de licitadores, debiendo acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifiesta que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. ( art. 146.3 TRLCSP)
Cuando varias empresas acudan a la licitación, constituyendo una Unión Temporal cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar, mediante presentación de la documentación reseñada. En el caso de que la adjudicación sea a la Unión de Empresas deberá acreditarse la formalización de las mismas en Escritura Pública. Deberán indicar los nombres y circunstancias de los que constituyen la UTE, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. (art. 59 del TRLCSP).
Todo documento del que se aporte copia deberá ser previamente compulsado por el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real o cualquier otro funcionario o fedatario público.
El SOBRE B se subtitulará “valoración técnica del criterio decimotercero apartado A”, en este sobre se incluirá exclusivamente la documentación técnica y la propuesta de las mejoras que oferte, pero sin valorar económicamente.
"Documentación Técnica", que contendrá un estudio técnico detallado de la obra a ejecutar y de cada una de sus partes, ordenado con arreglo al siguiente índice, cuyo desarrollo por capítulos y subcapítulos habrá de seguirse escrupulosamente en la documentación de la oferta:
1.) Memoria Técnica, que incluirá:
1.1.) Relación detallada de los medios técnicos y auxiliares, maquinaria, equipos, etc. que el licitador se compromete a poner a disposición de la obra para la ejecución de los distintos trabajos, y compromiso de mantenerlos o incorporarlos a la misma siempre que sean requeridos por la Dirección Facultativa.
1.2.) Descripción de los distintos procesos y actividades integrantes del conjunto de las obras.
Los medios relacionados deberán ser suficientes para el normal desarrollo de la obra en condiciones y plazos contractuales, siendo valorada además la adecuación de la oferta a las características particulares de la obra a contratar.
Relación de las medidas propuestas con inclusión de especialistas homologados, y distinguiendo las medidas de control de calidad de los materiales y operaciones inherentes a la actividad de restauración propiamente dicha de aquellas otras medidas propias de las restantes actividades.
El licitador definirá las medidas que propone para controlar y garantizar por su parte la calidad de los trabajos, para ello consignará los siguientes datos:
1.3.) Criterios para el muestreo técnico, junto con los de aceptación y rechazo.
1.4.) Porcentaje del presupuesto del contrato que se dedicará al plan de autocontrol de calidad.
2.) Equipo humano que se compromete a adscribir a esta obra:
2.1.) Relación del personal que el licitador se compromete a adscribir a la obra, indicando nombre, oficio y años de experiencia en su tarea de obra.
2.2.) Organigrama explicativo de las competencias y jerarquía del equipo propuesto, indicando claramente las funciones encomendadas a cada uno de sus miembros.
2.3.) Relación de los especialistas en materia de conservación del patrimonio histórico –arqueología, restauración de fábricas, piedra, pintura, madera…– que el licitador se compromete a aportar a la obra, especificando su historia profesional y experiencia, valorándose aquellas de naturaleza análoga o similar a la del proyecto objeto de la licitación. Todas las intervenciones de restauración que se realicen sobre elementos decorativos o bienes muebles de reconocido valor e interés histórico- artístico, serán ejecutadas por personal especializado en esos trabajos, contando con la titulación académica o profesional necesaria para ello. Dicho personal será acreditado mediante la presentación de un currículo donde figure su experiencia, su condición en la empresa y en caso de resultar adjudicatarios deberán estar adscritos a la obra.
2.4.) Jefe de Obra, que deberá tener titulación adecuada para la obra y experiencia suficiente en obras de conservación y restauración monumental, aportándose para ello la documentación acreditativa pertinente, y dedicación exclusiva desde el inicio de las obras hasta la recepción.
2.5.) Relación de obras en bienes integrantes del patrimonio histórico español, en los cuales hayan intervenido tales especialistas, valorándose especialmente aquellas de naturaleza análoga o similar a la del proyecto objeto de la licitación, que se encuentren en ejecución y/o ejecutadas en los últimos cuatro años, respecto de las que se hará constar: título del proyecto, localidad y provincia, plazo de ejecución real con fecha de inicio y terminación, presupuesto de licitación, de adjudicación y de liquidación de obras, nombre del arquitecto, redactor del proyecto y del Director de las obras.
2.6) Cualquier otra referencia al contenido de las mencionadas obras de restauración realizadas por los mencionados especialistas, que refleje de la forma más precisa su idoneidad específica al Proyecto objeto del contrato, incluyendo en todo caso fotografías del antes y del después de dicha restauración.
2.7) Documento en que el licitador demuestre su grado de conocimiento del bien a restaurar.
3.) Mejoras, Valoración técnica de las mejoras ofertadas:
Las mejoras a ofertar han de tener relación directa con el objeto del proyecto, como mejora de calidades, incremento de unidades de obra, etc.
Las mejoras deberán estar suficientemente definidas en el documento que el licitador considere oportuno incluir para la mejor valoración de su proposición en cumplimiento del objeto del Proyecto.
No se incluirá su valoración económica. Esta se incluirá en el sobre C de forma diferenciada a la oferta del proyecto.
El SOBRE C, se subtitulará "PROPOSICION", (criterios de valoración B) en la que se incluirá la proposición económica, más el Impuesto Sobre el Valor Añadido, con el modelo siguiente:
Don......................, con D.N.I. , en su propio nombre o en representación
de .................................., con domicilio en ..................., calle................., nº ,
enterado xxx Xxxxxx de Xxxxxxxxxxx y demás documentos obrantes en el expediente para la adjudicación por Procedimiento Abierto, tramitación ordinaria de las obras de “………………………………………………………………..”, se compromete a ejecutar dichas obras por la cantidad de ................................ euros (en letra) más
……….. euros IVA.
Xxxxx, fecha y firma del proponente.
En este sobre se incluirá la valoración económica de las mejoras ofertadas en el apartado A.3 de los criterios de valoración.
DUODÉCIMA.- GARANTIA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
No se precisará constituir garantía provisional en virtud de la posibilidad que permite el Art. 103 del TRLCSP.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. La constitución de la garantía se ajustará a lo establecido en el art. 96 del TRLCSP, y responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 del TRLCSP.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el art. 102 del TRLCSP.
DECIMOTERCERA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
(art. 150 del TRLCSP)
El contrato se otorgará mediante procedimiento abierto, y para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, versará sobre los siguientes extremos. La adjudicación se efectuará sobre una puntuación máxima de 100 puntos, aplicándose los siguientes criterios de valoración ponderados:
A) criterios cuya cuantificación dependan de un juicio de valor:
1. Memoria técnica, hasta 20 puntos.
Juicio de valor sobre la memoria técnica: Se valorarán los medios técnicos y auxiliares puestos a disposición de la obra, así como los medios de control de calidad, hasta un máximo de 20 puntos.
2. Equipo humano de la empresa, hasta 10 puntos
Juicio de valor sobre el equipo humano: Se valorarán los medios personales adscritos a la obra según su titulación, especialización en materia de conservación del patrimonio, hasta un máximo de 10 puntos.
3. Valoración técnica de las mejoras ofertadas, hasta 10 puntos.
Juicio de valor sobre las mejoras ofertadas, sin valorar económicamente: La valoración técnica de las mejoras ofertadas, en relación con el objeto del proyecto, su idoneidad y calidad hasta un máximo de 10 puntos.
B) criterios evaluables de forma automática:
B.1. Proposición económica, hasta 30 puntos.
La asignación de dichos puntos se realizará de la siguiente forma:
- La oferta cuyo porcentaje de baja coincida exactamente con el 10% del presupuesto base de licitación, obtendrá 30 puntos.
El resto se reducirá proporcionalmente con una regla de tres.
- las ofertas que rebasen a la baja dicho porcentaje máximo de baja no obtendrán mayor puntuación a 30 puntos.
B.2. La valoración económica de las mejoras, hasta 30 puntos.
Para valorar este apartado el licitador deberá aportar la documentación justificativa de la valoración económica de las mejoras que oferte.
En la valoración económica se entenderá el IVA incluido.
Las mejoras a ofertar han de tener relación directa con el objeto del proyecto, como mejora de calidades.
La valoración económica de las mejoras que realice el licitador será objeto de revisión técnica, cuya valoración motivada, en caso de ser inferior a la propuesta será la definitiva a tener en cuenta para la puntuación.
La puntuación se realizará con arreglo al siguiente desglose:
- La oferta de mejora cuyo importe alcance la media de las ofertas de mejora, más un 15% máximo de dicha media, incluido IVA, 30 puntos.
El resto de ofertas que no alcancen dicho importe de mejora se le reducirá proporcionalmente, aplicando una regla de tres.
Y las ofertas que rebasen dicho porcentaje máximo (media de mejoras + 15%) no obtendrán mayor puntuación de 30 puntos.
DECIMOCUARTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL CONTRATO.
a) Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas y el proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del contrato, que serán de obligado cumplimiento para aquel, siempre que lo sean por escrito.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse. (art. 230 del TRLCSP)
b) Una vez iniciados los trabajos, cuantas incidencias puedan surgir entre el Ayuntamiento y el contratista, serán tramitadas y resueltas por aquel con la mayor brevedad, adoptando las medidas convenientes para no alterar el ritmo de las obras.
c) La ejecución del contrato se realiza a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, sino en los casos de fuerza mayor. (art. 215 y art. 231 del TRLCSP)
d) Serán de cuenta del contratista indemnizar por todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato (art. 214 del TRLCSP).
e) El contratista estará obligado a cumplir los plazos fijados para la ejecución de las obras, y en caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en el art. 212 del TRLCSP, en lo relativo a la resolución del contrato, a las penalidades y demás consecuencias del incumplimiento.
f) El contratista estará obligado al cumplimiento de todas las Disposiciones Legales y reglamentarias relativas a la ordenación y defensa de la industria nacional, así como toda la normativa sobre obligaciones sociales, laborales, fiscales, seguridad y salud.
g) El contratista estará obligado a guardar confidencialidad sobre los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. ( art. 140 del TRLCSP).
h) Serán de cuenta y cargo del contratista la realización de los trámites, gestiones, pagos, redacción de documentos que hubiera de presentar en los Organismo o empresas competentes, a los efectos de obtener las correspondientes altas y permisos o licencias.
i) Abonos del contratista:
- El contratista tendrá derecho al abono de las obras que realmente ejecute con arreglo al precio convenido.
- El Ayuntamiento expedirá mensualmente certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante los períodos correspondientes. Los abonos al contratista resultante de las Certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a cuenta, sujetos a las variaciones y rectificaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenda. (art. 232 del TRLCSP).
- En cuanto a las condiciones y requisitos para el pago a cuenta de actuaciones preparatorias, acopio de materiales y equipos de maquinaria adscritos a las obras, se aplicará lo dispuesto en los artículos 155, 156 y 157 del R.G.LC.A.P., y art. 232 del TRLCSP.
j) El Contratista se obliga a aportar todo el personal especificado en la documentación técnica de su proposición.
Cualquier sustitución de personal que sea preciso realizar posteriormente, deberá ser propuesta por el Contratista y aceptada por el Órgano de Contratación a propuesta de la comisión de control y seguimiento, siendo requisito imprescindible la presentación del historial profesional de los técnicos de nueva designación.
MEMORIAS Y DOCUMENTOS FOTOGRÁFICOS Y GRÁFICOS
Junto a las certificaciones de obra que se emitan mensualmente, se elaborará y acompañará una memoria descriptiva, así como un reportaje fotográfico y gráfico con el contenido y las precisiones que a continuación se expresan:
Memoria Descriptiva:
Deberá reflejar las obras que se han realizado durante el mes al que se refiera la certificación a la que acompaña. Asimismo, en dicha memoria deberán figurar todos los descubrimientos, datos e incidencias que en relación a los aspectos históricos, arqueológicos o cualesquiera otros que puedan afectar a los criterios generales y la filosofía de la intervención, hayan podido tener lugar durante la ejecución de los trabajos.
Reportaje Fotográfico:
Estará compuesto de dos partes diferenciadas las cuales reflejarán, por un lado el estado de las obras en el momento previo al inicio de las que se recojan en la certificación a la que el citado reportaje acompaña, y por otro lado, el estado de las obras una vez ejecutadas las recogidas en la certificación a la que el reportaje se adjunta.
Reportaje Gráfico:
En caso de resultar necesario para una mejor ilustración de la evolución de las obras, y en cualquier caso, siempre que sea requerido con la citada finalidad por el órgano de Contratación o por la Fundación Caja Madrid, se adjuntarán planos o croquis.
DECIMOQUINTA.- RESOLUCION DEL CONTRATO.
Serán causas de resolución del contrato además de las señaladas en el artículo 223, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las señaladas en el art. 237 de dicha Ley.
DECIMOSEXTA.- EFECTOS DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO.
Los efectos de la resolución del contrato son los que se determinan en los artículos 225 y 239 del TRLCSP.
DECIMOSEPTIMA.- RECEPCION DE LAS OBRAS. PLAZO DE GARANTIA.
Finalizadas las obras y realizadas las prestaciones objeto del contrato se procederá a su recepción mediante un acto formal y positivo dentro del plazo de un mes desde la terminación de las obras, y, si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, se levantará la correspondiente acta de recepción de las obras a la que concurrirá un facultativo designado por el Ayuntamiento representante de esta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista, asistido si lo estima oportuno de su facultativo, y comenzando entonces el plazo de garantía, que tendrá una duración de un año.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. (art. 235 del TRLCSP).
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se harán constar así en el acta y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiera efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. (art. 235.2 del TRLCSP).
La Administración estará facultada para efectuar recepciones parciales de aquellas partes de obra en las que concurran los requisitos exigidos por el art.
235.5 del TRLCSP.
MEMORIA FINAL Y LIQUIDACIÓN DE OBRAS
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la firma del acta de recepción de la obra, el Contratista entregará al Órgano de Contratación y a la Fundación Caja Madrid (que financia el proyecto), un proyecto de liquidación de las obras, que refleje el estado real de las mismas y que constará de memoria, planos y presupuestos, debiendo tener el visto bueno de la Dirección Facultativa y de la Comisión de Control y Seguimiento. Se entregarán dos ejemplares del mismo con oficio de remisión al Jefe de Servicio de Arquitectura - Obras del Ayuntamiento de Ciudad Real y al Director del Programa de Conservación del Patrimonio Histórico Español de la Fundación Caja Madrid.
En la memoria de dicho proyecto, que se deberá presentar incluyendo en su portada los datos del Órgano de Contratación y de la Fundación Caja Madrid, deben figurar todos los antecedentes de las obras y las modificaciones incluidas en el transcurso de las mismas, que deberán figurar igualmente en los planos. Asimismo deberá constar de un extenso reportaje fotográfico del "antes" y del "después" de la obra, así como de la evolución de la misma. En el presupuesto figurarán las mediciones reales de obra y los precios reales aplicados.
Los planos finales de obra, mediciones y presupuesto final que componen el proyecto de liquidación, así como el reportaje fotográfico, se entregarán en papel y en soporte informático según las especificaciones siguientes:
Los textos escritos deberán entregarse en formato DIN A-4, numerados, ordenados y encuadernados. Asimismo se deberá presentar la documentación escrita en su formato original (Word, WordPerfect o similar) y en archivo PDF.
Los planos se dibujarán a escalas convenientes, entregándose doblados en tamaño DIN A-4 y encuadernados con el resto de los documentos en bolsas transparentes. Se incluirá un índice con un listado completo de planos. Asimismo, la documentación gráfica de los planos se deberá aportar en soporte informático en su formato original (AutoCAD o similar) y en archivo PDF.
La documentación fotográfica digital se entregará grabada en CD-Rom en formato JPG con una resolución mínima de 400ppp.
Las mediciones y el presupuesto deberán presentarse impresos en formato DIN A-4 y en formato electrónico, tanto original (Presto, Menfis, o similar) como en PDF.
El adjudicatario cede en modo exclusivo al Órgano de Contratación y a la Fundación Caja Madrid, los derechos de explotación de todos los trabajos citados anteriormente, en los que se consideran comprendidos los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. La cesión efectuada lo será por tiempo ilimitado o por el máximo plazo que la normativa aplicable lo permita,
considerándose retribución de la misma el pago del presente contrato. Se respetará el derecho moral de los adjudicatarios de figurar como autores de los trabajos mencionados.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años, a contar desde la recepción. (art. 236.1 del TRLCSP)
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista. (art.
236.2 del TRLCSP)
DECIMOCTAVA.- REVISION DE PRECIOS.
No habrá revisión de precios, dado que en este contrato no concurren los requisitos mínimos que para ello establece el art. 89 del TRLCSP.
DECIMONOVENA.- GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA.
El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios y en general toda clase de gastos que origine el contrato. En cuanto a los gastos de publicación y de acuerdo con la posibilidad que permite el art. 75 del RGLCAP, serán de cuenta del contratista todos los gastos de publicidad, a excepción de las aclaraciones o rectificaciones de los anuncios, que serán de cuenta de la administración.
Asimismo serán de cuenta del adjudicatario los gastos ocasionados con motivo de los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que se puedan realizar.
El Contratista contratará y colocará la lona que cubrirá el andamio durante las obras, conforme al diseño y características técnicas que serán entregadas a tal efecto por la Dirección facultativa. En dicha lona se podrá incluir la mención con el logotipo del contratista. Queda prohibida la instalación en la obra por parte del Contratista de cualquier otro tipo de cartel, lona o rótulo comercial.
Serán de cuenta del contratista todos los tributos de cualquier índole que graven las operaciones necesarias para la ejecución de la obra y, en particular, las tasas por prestación de los trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras y cualquier otra que resulte de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen, así como el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, para el caso en que éste sea exigible.
VIGÉSIMA.- MESA DE CONTRATACION
La Mesa de Contratación estará integrada por el Concejal Delegado de tal Presidencia, por Delegación de la Alcaldía, por el titular de la Asesoría Jurídica o Funcionario en quien delegue, por el Interventor Municipal o Funcionario en quien delegue, por el Jefe de Sección de Informática o Funcionario en quien delegue, y la Técnico de Gestión de Contratación Administrativa o personal en quien delegue, actuando como Secretaria.
VIGÉSIMOPRIMERA.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
La apertura de proposiciones se celebrará en la Sala de Comisiones del Excmo. Ayuntamiento a las doce horas del día hábil siguiente al de la terminación del plazo señalado para la presentación de proposiciones, salvo que fuese sábado, en cuyo caso se entenderá prorrogado hasta la misma hora del primer día hábil siguiente.
La Mesa de Contratación, procederá en primer lugar, a la calificación de la documentación administrativa presentada en tiempo y forma y si se observaran defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador los corrija o subsane. En caso de que el licitador esté presente en el acto dicho plazo comenzará a contar desde el día siguiente al momento en que se le comunique verbalmente; en caso de que no esté presente el plazo comenzará a contar desde el día siguiente al del recibo de la notificación. De todo lo anterior se dejará constancia en el acta de la Mesa de Contratación. (art. 81 del RGLCAP).
Una vez cumplido lo anterior se procederá a la apertura del sobre B. La Mesa de Contratación pedirá informe sobre la valoración de los criterios cuya cuantificación dependan de un juicio de valor, apartado A) de la cláusula decimotercera, entregándose al órgano encargo de su valoración (comité) la documentación contenida en el mismo. Este comité estará formado por las siguientes personas:
- X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Arquitecto municipal del Excmo. Ayuntamiento.
- X. Xxxxxx Xxxxxxxx, Arquitecto director del proyecto.
- Xx Xxx Xxxxxxx Xxxxx, Arquitecto del programa de conservación del patrimonio histórico español de la Fundación Caja Madrid.
Una vez emitido dicho informe, la Mesa de Contratación se volverá a reunir para proceder a la apertura del sobre C, proposición (proposición económica y valoración económica de las mejoras)
Abierto el sobre C, la Mesa de Contratación volverá a solicitar informe sobre la propuesta económica de mejoras ofertadas, así como sobre la aplicación del criterio B) a la oferta económica.
No obstante la Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes considere oportunos.
Una vez cumplido lo anterior la mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación a favor de la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios detallados en la cláusula decimotercera del presente pliego.
VIGÉSIMOSEGUNDA.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACION DEL CONTRATO.(art. 151 del TRLCSP).
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en este pliego.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx XXXX días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
- Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y locales y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
- Constitución de la garantía definitiva en la Caja del Excmo. Ayuntamiento, por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. (Art. 151.2 del TRLCSP).
- Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 151.2 del TRLCSP).
El órgano de Contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa para la Administración, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (art.
151.3 del TRLCSP).
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación (art. 151.4 del TRLCSP)
VIGÉSIMOTERCERA.- RESPONSABLE DEL CONTRATO A LOS EFECTOS DEL ART. 41.1 DE LA LCSP.
Será responsable del contrato, con las facultades detalladas en el art. 52.1 del TRLCSP, el Arquitecto Municipal.
VIGÉSIMOCUARTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
De conformidad con el convenio suscrito entre el órgano de contratación y la Fundación Caja Madrid, la supervisión de las obras se llevará a cabo por una comisión de carácter técnico de control y seguimiento de las obras, que estará integrada de la siguiente manera:
- D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, concejal delegado de Arquitectura, obras y mantenimiento del Ayuntamiento de Ciudad Real.
- X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Jefe de Servicio de Arquitectura – obras del Ayuntamiento.
- X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Director del Programa de conservación del patrimonio histórico español de la Fundación Caja Madrid.
- Xx. Xxx Xxxxxxx Xxxxx, Arquitecto del programa de conservación del patrimonio histórico español de la Fundación Caja Madrid.
VIGESIMOQUINTA.- DEMORA EN LA EJECUCIÓN.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, en caso contrario serán de aplicación los artículos 212 y siguientes del TRLCSP.
VIGESIMOSEXTA.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en documento administrativo en el plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. (Art. 156 del TRLCSP)
No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los correspondientes gastos (art. 156.1 del TRLCSP).
Cuando, por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se producirán los efectos que se determinan en el art. 156.4 del TRLCSP.
Conforme a lo establecido en el artículo 59.1, cuando los licitadores hayan concurrido en UTE, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
VIGESIMOSEPTIMA.- TRIBUNALES COMPETENTES. JURISDICCION.
Siendo el contrato de naturaleza administrativa, corresponde el conocimiento de cualesquiera cuestiones que suscite el mismo, ya sean relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimientos y extinción, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
VIGESIMOCTAVA.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
Para todas las cuestiones no previstas en este Pliego de Cláusulas regirán la Ley de Contratos del Sector Público, y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Texto Refundido de Régimen Local y la Normativa de desarrollo, supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.
Ciudad Real, a 14 de Febrero de 2012
EL CONCEJAL DELEGADO DE ARQUITECTURA, OBRAS Y MANTENIMIENTO
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
INFORME TECNICO
No existe inconveniente técnico para la aprobación del presente Xxxxxx, siendo además la documentación técnica que le sirve de base suficiente para ser desarrollada mediante la correspondiente adjudicación del contrato.
Siendo necesaria la ejecución de las obras al objeto de cumplir los servicios y competencias municipales determinados por la Ley, y que afectan al objeto del contrato, cuya finalidad, según el proyecto que sirve de base, es la restauración y rehabilitación de la Xxxxxx xx Xxxxxx.
Clasificación: K, subgrupo 7, categoría c para bienes inmuebles.
Queda justificado en este pliego los límites conjugados de la cuantificación establecida en cuanto a la baja económica de la oferta y máximo de mejoras, ya que rebasarlos haría desproporcionada la oferta y en consecuencia no haría normal su ejecución.
Ciudad Real, a 14 de Febrero de 2012 EL ARQUITECTO MUNICIPAL
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx