CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID, EL COMITÉ DE REPRESENTANTES DE MINUSVÁLIDOS DE MADRID, CEIM-CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL DE MADRID CEOE Y LA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL PARA LA INTEGRACIÓN LABORAL EN LA ECONOMÍA SOCIAL, CENTROS...
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID, EL COMITÉ DE REPRESENTANTES DE MINUSVÁLIDOS DE MADRID, CEIM-CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL DE MADRID CEOE Y LA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL PARA LA INTEGRACIÓN LABORAL EN LA ECONOMÍA SOCIAL, CENTROS ESPECIALES Y EMPLEO AUTÓNOMO PARA LA PROMOCIÓN DE EMPLEO E INSERCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Madrid, a 6 de noviembre de 2002
EN PRESENCIA DEL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, D. XXXXXXX XXXX-XXXXXXXXX XXXXXXX
REUNIDOS
La Excma. Sra. Dña. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Consejera de Servicios Sociales, nombrada mediante Decreto 20/1999, de 8 de julio.
El Excmo. S. D. Xxxx Xxxxx Xxxxxx, Consejero de Trabajo, nombrado mediante Decreto 30/2001 de 21 de septiembre.
Dña. Xxxxx Xxxxx Xxxxx-Xxxx Blanco, Presidenta del CERMI-MADRID.
X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Presidente de CEIM Confederación empresarial de Madrid-CEOE.
D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Presidente de la Asociación Empresarial para la Integración Laboral en Economía Social, Centros Especiales y Trabajo Autónomo.
Las partes en ejercicio de sus respectivos cargos se reconocen mutua capacidad para la suscripción del presente Protocolo de Acuerdo y
MANIFIESTAN
La Comunidad de Madrid ostenta desde el 01 de enero de 1996 las competencias de ejecución de la legislación laboral de conformidad con el artículo 149.1.7ª de la Constitución Española y el artículo 28.13 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
En el ejercicio de las citadas competencias la Consejería de Trabajo tiene entre sus funciones la promoción del empleo en la Comunidad de Madrid
La promoción del empleo debe realizarse no sólo con una política horizontal sino tendiendo en cuenta los colectivos más desfavorecidos para el acceso a un puesto de trabajo.
El Comité de representantes de minusválidos de la Comunidad de Madrid integra en su seno a las diferentes federaciones y organizaciones que se dedican a la promoción de los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales en el ámbito social, laboral, económico y cultural.
La CEIM Confederación Empresarial de Madrid-CEOE es la organización empresarial intersectorial más representativa en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Integra aproximadamente a 170 organizaciones empresariales, sectoriales y territoriales.
La Asociación Empresarial para la integración laboral en economía social, centros especiales y trabajo autónomo es una organización que se dedica al fomento de la economía social y a la integración laboral de diferentes colectivos, entre ellos, las personas con discapacidad.
Las partes firmantes consideran de especial importancia la integración laboral de las personas con discapacidad por tratarse de un colectivo que encuentra especiales dificultades para incorporarse al mercado de trabajo.
Por todo lo anterior se suscribe el presente protocolo de Acuerdo, de conformidad con las siguientes cláusulas:
Primera
Las partes acuerdan aprobar el documento que figura como Anexo I al presente Protocolo.
Segunda
Se crea una Comisión de seguimiento y desarrollo de este Convenio que se reunirá de forma ordinaria una vez cada seis meses y de forma extraordinaria cuantas veces sea preciso a petición de cualquiera de los firmantes. La convocatoria la realizará la Comunidad de Madrid.
La citada Comisión estará compuesta por dos representantes de la Consejería de Trabajo, dos representes de la Consejería de Servicios Sociales, dos representantes de CERMI-Madrid y dos representantes de CEIM Confederación Empresarial de Madrid-CEOE y un representante de la Asociación Empresarial para la integración laboral en economía social, centros especiales y trabajo autónomo.
La Consejería de Trabajo y la de Servicios Sociales en función de las competencias que ésta última tiene establecidas en materia de valoración, orientación e inserción laboral de las personas con discapacidad según Ley 13/1982, de Integración Social de los Minusválidos establecerán el marco de colaboración adecuado que haga posible el desarrollo del presente Anexo, de conformidad con lo establecido en el Anexo III.
Tercera
En cuanto a la integración laboral de las personas con discapacidad en la Administración de la Comunidad de Madrid, las partes aprueban el documento que figura como Anexo II.
Cuarta
El presente Convenio tendrá un período de vigencia indefinido que comenzará desde la fecha de su firma, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes mediante escrito de justificación de las causas con una antelación mínima de 15 días.
En prueba de conformidad los intervinientes firman por triplicado el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
XXXXXXX XXXX-XXXXXXXXX XXXXXXX
LA CONSEJERA DE SERVICIOS SOCIALES
XXXXX XXXXXXXX XXXXX
LA PRESIDENTE DE CERMI-MADRID
XXXXX XXXXX XXXXX-XXXX BLANCO
EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN EMPRESRIAL PARA LA INTEGRACIÓN LABORAL EN ECONOMÍA SOCIAL, CENTROS ESPECIALES Y TRABAJO AUTÓNOMO
XXXXXXX XXXXXXXX XXXX
EL CONSEJERO DE TRABAJO
XXXX XXXXX XXXXXX
EL PRESIDENTE DE CEIM CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL DE MADRID-CEOE
XXXXXXX XXXX XXXXXX
ANEXO I
ACUERDO DE COLABORACIÓN
CERMI-Comunidad de Madrid, CEIM Confederación Empresarial de Madrid- CEOE, Asociación Empresarial para la integración laboral en economía social, centros especiales y trabajo autónomo y la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid
A) INTEGRACIÓN LABORAL
1.- Intermediación laboral.
Nos encontramos ante un colectivo singular, formado por personas con necesidad necesidades especiales y con necesidad de respuesta, en muchas ocasiones, totalmente personalizada. Una primera tarea es la de reforzar la información y mejorar la transparencia xxx xxxxxxx de trabajo. La función mediadora entre oferta y demanda de empleo se dirigirá; en consecuencia, a convertir la “minusvalía” en “plusvalía”. Se potenciará la actuación individualizada y personal hacia los demandantes de empleo, estableciéndose objetivos evaluables de inserción laboral.
A dicho fin, las partes implicadas acuerdan desarrollar los siguientes puntos:
1.1.- Servicios especializados en las Oficinas de Empleo Públicas.
Se buscarán las fórmulas adecuadas para la creación de servicios especializados en las Oficinas de Empleo dependientes de la Comunidad Autónoma de Madrid. En ellos se debe garantizar la prestación de un servicio integral y de calidad por profesionales que actúen como verdaderos tutores personales de los demandantes de empleo. Se debe procurar el desarrollo de un Plan de Información y de Formación dirigido a los profesionales que atienden los servicios especializados en las oficinas de empleo, relativo a las características del colectivo y a las distintas discapacidades. Se deberán tener en cuenta las necesidades de cada tipo de estas (por ejemplo, contar con profesionales que conozcan la L.S.E. o, en su defecto, garantizar la presencia de un Intérprete de Lenguaje de L.S.E.) y prestar otros servicios tales como la rehabilitación profesional y el asesoramiento dirigido a los aspectos diferenciales de cada discapacidad y a la adaptación de los puestos de trabajo, para lo cual es fundamental la colaboración con los Servicios Sociales Especializados de las Consejerías competentes de la Comunidad Autónoma y con las entidades del movimiento asociativo de personas con discapacidad, algunas de las cuales cuentan con Servicios de Asesoramiento para la Adaptación de Puestos de Trabajo.
1.2.- Servicios Especializados de Inserción e Intermediación Laboral en Entidades Representativas de cada Discapacidad
Se impulsarán y apoyarán los Servicios de Integración e Intermedación Laboral gestionados por las organizaciones representativas del movimiento de personas con discapacidad, que actúan dentro del marco legal de colaboración con la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de políticas activas y de intermediación en el mercado de trabajo y que, por su experiencia y profesionalidad en el campo de la inserción laboral de personas con discapacidad, pueden facilitar la integración profesional de cada colectivo, dadas las diferentes características y necesidades que cada discapacidad conlleva.
Las funciones de estos Servicios serán, entre otras, las siguientes:
Puesta en contacto de la oferta y demanda de empleo.
Diseño de itinerarios personalizados de inserción profesional.
Desarrollo de técnicas de ayuda a la búsqueda de empleo (orientación, asesoramiento,…)
Ayuda al empleador en la definición y análisis de los puestos de trabajo.
Selección de trabajadores.
Así mismo se instará del servicio público de empleo las correspondientes autorizaciones y suscripciones de convenios XXXX (“Servicios Integrados de promoción de Empleo”) a cargo de estos Servicios de Integración e Intermediación Laboral, para desarrollar acciones de acompañamiento del minusválido en su búsqueda de empleo.
Por otra parte, se estudiará la posibilidad de disponer de una aplicación informática (bolsa de demandantes y de mejora de empleo) retroalimentada por las asociaciones de discapacitados, con protección de datos desde el Servicio Regional de Empleo, para lo que se firmarán los correspondientes acuerdos entre la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid y las Asociaciones de Discapacitados que dispongan de este tipo de servicio.
2.- Formación ocupacional y continua
Es un diagnóstico común que las personas con discapacidad suelen tener un nivel de educación-formación insuficiente, lo cual reduce sus posibilidades de encontrar empleo. A veces dichas personas no son conscientes de este hecho, por lo que también deben potenciarse medidas de sensibilización y animación. La formación no es un fin en si mismo y se instrumenta como acción como complementaria de todas las restantes medidas. La formación es un instrumento clave para la mejora de las condiciones de empleabilidad del colectivo. La sociedad de la información y el desarrollo tecnológico que acompaña nuestro sistema productivo es una oportunidad pero también representa un riesgo para las personas con discapacidad, pues puede ser una fuente de marginación para un buen número de ellas.
2.1.- PLAN FIP
Se darán los pasos necesarios para el cumplimiento efectivo de los criterios recogidos en la normativa básica del PLANFIP, en concreto la adaptación de los cursos programados a las necesidades y peculiaridades de las personas con discapacidad conforme a la Orden de 14-101988 (BOE 26-10-98), por lo que se desarrolla el RD 613/1993, regulador del PLANFIP, donde se recogen (art. 4.4.) las especificidades de las acciones formativas, como son un mayor número de horas lectivas, un menor número de alumnos por módulo y una atención a las necesidades específicas derivadas del tipo de discapacidad (por ejemplo, adaptar las acciones formativas en el caso de las personas sordas incorporando la L.S.E., adaptación del material curricular, dotación presupuestaria específica para Intérpretes la L.S.E.; adaptar las acciones en el caso de las personas con deficiencias visuales, mediante la adaptación curricular y utilización del lenguaje Braille, adaptar los contenidos y metodología a las capacidades de personas con discapacidades psíquicas, personas con autismo, enfermos mentales…)
2.2.- Planes de empleo y formación propios de Comunidad de Madrid.
Dentro del marco de los planes de Empleo y Formación propios de la Comunidad de Madrid, se financiarán acciones formativas, volcándose en el Servicio Regional de Empleo el resultado del estudio de necesidades en materia de formación para el empleo, desde las asociaciones e discapacitados, para la programación de las acciones formativas a desarrollar.
2.3.- Prácticas no laborales en empresas
Tras los estudios pertinentes de viabilidad económica, se potenciará un programa de becas de Prácticas Profesional en empresas, como instrumento complementario de la formación teórica, que realce el carácter finalista de la misma, es decir su estrecha vinculación a la inserción laboral efectiva, mediante convenios de colaboración con las empresas.
Asimismo, se potenciarán posibles convenios de formación con compromiso de contratación.
2.4.- Difundir el ciclo formativo de Técnico Superior en Interpretación de lengua de Signos.
Se procederá a la máxima difusión posible del ciclo formativo de Técnico Superior en Interpretación de Lengua de Signos, con el fin de alcanzar el mayor número de personas interesadas posibles, para lo que se mantendrán los contactos pertinentes con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
3.- Cuota de reserva de empleo.
La Inspección de Trabajo de la Comunidad de Madrid, elaborará un Plan anual, del que dará conocimiento a la Comisión de Seguimiento del presente Convenio, en cuanto a su actuación y fomento entre los empresarios del cumplimiento de la obligación legal o de las medidas alternativas ya estipuladas, en relación a la obligación que las empresas de 50 o más trabajadores, tienen de emplear, al menos, a un 2% de minusválidos entre sus plantillas, respetando en toda caso la normativa en materia de protección de datos personales, secreto profesional y deber de confidencialidad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Igualmente y de forma anual, la Dirección Genera de Trabajo de la Comunidad de Madrid, presentará a la Comisión de Seguimiento del presente Convenio, un informe en este sentido, que contendrá los datos que a continuación se indicarán:
Número de actuaciones de Inspección realizadas en la Comunidad de Madrid para controlar el cumplimiento de la obligación de reserva de empleo a favor de personas con discapacidad.
Número de empresas y trabajadores afectados por las actuaciones de Inspección.
Número de actuaciones que han dado lugar a requerimiento (sin sanción económica) de la Inspección para que se cumpla con la obligación de contratar minusválidos o utilizar las medidas alternativas previstas legalmente.
Número de actuaciones que han dado lugar a la propuesta de sanción correspondiente y cuantía de las mismas.
Medidas adoptadas, si las hubiere, por la Inspección de Trabajo para efectuar un seguimiento sobre el cumplimiento final de las obligaciones empresariales en los supuestos que se haya solo requerido (sin sanción) o se haya sancionado.
Cuantificación del cumplimiento de la contratación o del uso de medidas alternativas.
En lo relativo al empleo público, se hace necesario garantizar la realización del objeto de alcanzar el 5% de sus efectivos, siendo aconsejable elevar el cupo de plazas ofertadas por la constatación de la insuficiencia del cupo actual y el bajo número de plazas que se vienen convocando. En este mismo capítulo se buscará un mayor grado de implicación de las entidades públicas tales como Sociedades o Fundaciones con participación o dotación pública mayoritaria de la Comunidad de Madrid o de Corporaciones Locales en la consecución del objetivo del 5%. Se tendrán en cuenta las necesidades concretas de las personas con discapacidad, promoviendo formación específica, incorporando Intérpretes de L.S.E., adaptando los materiales (exámenes, test, ejercicios prácticos…), o adaptando las pruebas u otras medidas que garanticen un acceso real a este tipo de puestos.
3.1.- Difundir las disposiciones sobre medidas alternativas
Se realizará un mayor esfuerzo en la difusión de las disposiciones sobre medidas alternativas a la cuota de reserva entre las empresas, tanto privadas como públicas y Corporaciones Locales, y las medidas alternativas relacionas con el fomento de los Centros Especiales de Empleo.
3.2.- Repertorio de Centros Especiales de Empleo y de Fundaciones y Asociaciones.
Se procederá a la actualización del repertorio de Centros Especiales de Empleo y de Fundaciones y Asociaciones de utilidad pública, con el fin de que sea utilizable por las empresas que quieran acogerse a las medidas alternativas a la cuota de reserva. Dicho repertorio se difundirá a través de las Agencias e colocación, centros de información e INTERNET.
4.- Utilización de los recursos de las empresas de trabajo temporal.
Se fomentará la colaboración con empresas de trabajo temporal (ETT) para lograr que incorporen cuotas de trabajadores con discapacidad que se adecuen a esta modalidad de organización, para lo cual en la selección de los candidatos y en el apoyo laboral, así como en su ajuste personal y social, intervendrán conjuntamente organizaciones de personas con discapacidad y las propias ETT.
B) PROMOCIÓN DE LA INICIATIVA EMPRESARIAL.
5.- Apoyo al autoempleo y la economía social.
El trabajo por cuenta propia o en fórmulas de economía social es una alternativa válida para personas con discapacidad con vocación emprendedora y también para aquéllas personas que, por la severidad de su discapacidad u otras circunstancias personales, tengan especialmente difícil la entrada en el mercado de trabajo.
5.1.- Financiación, asesoramiento y formación
Se fomentará la colaboración entre el CERMI-Madrid, Administración de la Comunidad de Madrid y la CEIM, procurando igualmente esta colaboración con otras entidades, como por ejemplo, el Consejo de Promoción de la Economía Social, para dinamizar la financiación asesoramiento y formación de trabajadores con discapacidad que quieran instalarse como trabajadores por cuenta propia o en el marco de fórmulas de economía social, utilizando los programas de ayuda vigentes o las ayudas del FSE. Por ejemplo, se promoverá una experiencia piloto de financiación, asesoramiento y formación de trabajadores sordos, garantizándose las adaptaciones necesarias.
6.- Fomento del Teletrabajo
El teletrabajo, tanto efectuado por trabajadores autónomos como por cuenta ajena, ofrece oportunidades de integración para personas con discapacidad con grandes problemas e movilidad y comunicación. Pero su desarrollo no es espontáneo sino que requiere hacer aflorar nuevas iniciativas empresariales. Un ejemplo innovador es el proyecto CEPADITE auspiciado por CEPES y Fundación ONCE.
6.1- Promoción
Para promover iniciativas de este tipo se potenciará la colaboración entre el CERMI-Madrid, los agentes sociales y la Administración Pública Autonómica, para poner en marcha las siguientes acciones:
Estudio sobre las posibilidades del teletrabajo para ofrecer empleos a las personas con discapacidad.
Creación de centros de teletrabajo que intermedien entre los teletrabajadores autónomos y las empresas clientes.
Asesoramiento y formación en técnicas de teletrabajo.
Ayudas financieras a la inversión y para la creación de puestos de trabajo.
Se fomentará la iniciativa empresarial del movimiento asociativo de personas con discapacidad en este ámbito.
7.- Nuevos yacimientos de empleo.
El medio ambiente, los servicios ligados a la comunidad, los desarrollos turísticos locales, el desarrollo de INTERNET, en definitiva todo el conjunto de nuevos yacimientos de empleo, especialmente orientados a la creación de empleos de proximidad en su vertiente de microempresas que cubren necesidades específicas de la población, constituyen un ámbito de actuación preferente para la localización de oportunidades de empleo perfectamente aptas para ser atendidas por personas con discapacidad.
En las próximas convocatorias de ayudas que se aprueben por la Consejería de Trabajo para promocionar los nuevos yacimientos de empleo, se tendrán en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad.
7.1.- Promoción
Las acciones a poner en marcha serán:
Estudio y observación del fenómeno de los nuevos yacimientos de empleo.
Formación y asesoramiento en el marco de iniciativas locales de empleo y del tercer sistema.
Ayudas financieras directas a la promoción de empleo.
Fomento del papel de la iniciativa del sector de la discapacidad, y en especial de los Centros Especiales de Empleo y la Economía Social.
Coordinación de estas iniciativas con las iniciativas locales de empleo.
C) ADECUACIÓN DEL ENTORNO SOCIAL Y LABORAL
8.- Accesibilidad y adaptación del medio de trabajo.
La Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece como prioridad la necesidad de adaptar el trabajo a la persona. La tipología de medidas de ajuste trabajador-trabajo incluyen aspectos tales como la restricción del trabajo, la reorganización del trabajo, la modificación del puesto, los servicios de apoyo, la formación para el empleo y la supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas y de comunicación. La experiencia nos indica que pocas evaluaciones de riesgos de los centros de trabajo tienen en cuenta aspectos relacionados con la adaptación al medio de trabajo. Las ayudas a la adaptación del puesto de trabajo existentes previstas en el RD 1451/1983, de 11 xx xxxx, en lo relativo a la contratación indefinida de minusválidos, o en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, cuando la integración laboral se haga a través de centros especiales de empleo, están especialmente en las empresas ordinarias, y se desconocen por sus potenciales usuarios las ayudas técnicas que ofrece el mercado. La tramitación de estas ayudas no es sencilla y la cuantía es escasa. Sin embargo, detrás de estas medidas se encuentra, en ocasiones, el éxito de los procesos de inserción laboral.
Por último, una reciente Directiva Europea en base al artículo 13 del Tratado de la Unión Europea, sobre igualdad de trato en el empleo de todas las personas con independencia de su origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, prevé que, para garantizar la igualdad de trato de los discapacitados, se realizarán ajustes razonables allí donde sean necesarios, para que dichas personas puedan acceder al empleo, tomar parte en él o progresar profesionalmente. Es evidente que la aprobación de dicha Directiva puede dar un vuelco a la forma de tratar el tema de la accesibilidad y adaptación de los puestos de trabajo a los requerimientos de las personas con discapacidad.
9.- Plan de Accesibilidad al Medio de Trabajo.
Mediante este convenio, se acuerda poner en marcha un Plan Regional de Accesibilidad al Medio de Trabajo, que contemple medidas tales como:
La investigación de productos y ayudas técnicas de accesibilidad y adaptación de los puestos y lugares de trabajo.
El asesoramiento a empresarios y trabajadores.
La ayuda financiera a través de los programas de empleo existentes.
Conexión con medidas e accesibilidad en el medio urbano, edificación, transporte y comunicación, en el marco de Planes autonómicos de accesibilidad.
Fomentar la contratación de personal de apoyo a las personas con discapacidad intelectual en los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.
Potenciar la modalidad empleo con apoyo en la empresa ordinaria.
10.- Sensibilización de los agentes sociales.
Uno de los aspectos que es preciso abordar son los problemas derivados del desconocimiento de la realidad y las potencialidades y capacidades reales de las personas que han tenido que enfrentarse a los problemas de la discapacidad. Ese desconocimiento se construye muchas veces sobre una imagen artificial de déficit productivo o falta de información que puede convertirse en una barrera.
Por otra parte, la incorporación a los convenios colectivos de cláusulas que favorezcan la integración laboral de las personas con discapacidad apenas se produce en el 5% de los convenios colectivos que afecta a menos del 10% de los trabajadores amparados por un convenio colectivo.
Las actuaciones de sensibilización constituyen, por tanto, un aspecto clave en el marco de las políticas activas de empleo para personas con discapacidad. Se basan en concienciar a los agentes económicos y sociales a través de información dirigida a remover los obstáculos existentes para la inserción de personas con discapacidad en la empresa y a transmitir la realidad de unos trabajadores capacitados, productivos y rentables. Y esa progresiva toma de conciencia de todos los agentes implicados en el mundo del trabajo se ha de ir trasladando al campo de la negociación colectiva a cualquier nivel (estatal, regional, sectorial y de empresa) y a la propia actividad empresarial.
Estas actuaciones se llevarán a cabo en el seno del Consejo de Relaciones Laborales.
11.- Estudios e investigación.
Para actuar más eficazmente y aportar valor añadido a los distintos programas ya enunciados resulta imprescindible alcanzar un mejor conocimiento de la situación y condiciones de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, así como la mejor forma de afrontar los cambios precisos para mejorar sus condiciones de vida.
Así pues se promoverá la realización de acciones tales como:
Mejora de los dispositivos estadísticos autonómicos.
Realización de estudios e investigaciones de campo.
Seminarios y reuniones monográficas con especialistas y representantes del movimiento asociativo.
Realización de intercambio de experiencias, transferencia de buenas prácticas y “benchmarking”, a nivel interautonómico y europeo.
Investigación aplicada a productos que faciliten la adaptación al medio de trabajo.
Investigación sobre las propias personas con discapacidad, sus procesos de aprendizaje, inserción laboral y mantenimiento en el empleo.
Indicadores de discapacidad en los instrumentos estadísticos ordinarios.
Analizar la evolución del empleo de las personas con discapacidad en el marco del Observatorio del Servicio Regional de Empleo.
D) CEIM CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL DE MADRID-CEOE
La CEIM Confederación Empresarial e Madrid-CEOE, se compromete a colaborar tanto con el CERMI como con la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid, al objeto de poder desarrollar el contenido del presente acuerdo, haciendo especial hincapié en las cuestiones que a continuación se indican:
1.- Facilitar al CERMI-Madrid, a través de su revista bimensual, la transmisión de información mediante reportajes y/o artículos relacionados con el entorno laboral del colectivo de discapacitados, persiguiendo en todo momento ofrecer un mayor conocimiento a las empresas en cuanto a donde y a quien pueden dirigirse para la contratación de personas con discapacidad, asesoramiento al respecto, utilización de las medidas alternativas, etc.
2.- Favorecer los contactos con las Organizaciones Sectoriales y Territoriales, para que estas a su vez soliciten a las empresas su máxima colaboración y difusión de información, para conseguir mayores resultados en la inserción laboral de personas con discapacidad, y en cualquier caso cumplir la obligación legal o de las medidas alternativas estipuladas, en relación a la obligación que las empresas de 50 o más trabajadores, tienen de emplear, al menos, a un 2% de minusválidos entre sus plantillas.
3.- Se buscarán fórmulas adecuadas para sistematizar una Plan de información y asesoramiento a empresarios, sobre la inserción aboral de personas con discapacidad.
4.- Potenciar el conocimiento por parte de las empresas de los servicios que prestan los Centros Especiales de Empleo existentes en la Comunidad de Madrid.
ANEXO II
La Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, competente en materia de selección, promoción y contratación de personal a la servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, favorecerá el acceso a la función pública de las personas con discapacidad de acuerdo con las recomendaciones del Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el marco y de conformidad con la legislación aplicable en materia de empleo público.
ANEXO III
FUNCIONES QUE DESARROLLAN LOS EQUIPOS MULTIPROFESIONALES ESPECIALIZADOS EN DISCAPACIDAD D ELA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES EN RELACIÓN CON LA ORIENTACIÓN E INSERCIÓN LABORAL DEL COLECTIVO.
Valoración de capacidades, que realiza el equipo multiprofesional (médico rehabilitador, psicólogo, trabajador social, pedagogo y técnico en orientación laboral), e identificación de la competencia ocupacional.
Realización de dictámenes de aptitud para el puesto de trabajo (R.D. 1451/1983 y modificaciones posteriores).
Información individualizada sobre itinerarios de inserción.
Orientación profesional.
Intermediación laboral.
Análisis xxx xxxxxxx e trabajo a través de la expedición de los dictámenes de Aptitud.
Informes a la Dirección General de Empleo sobre modificación de contratos o contratos especiales en Centros Especiales de Empleo. (R.D. 1368/1985 y R.D. 427/1999)
Elaboración de informes para l adaptación de medios y tiempos en las pruebas de acceso a las O.P.E.
Atención específica en las acciones formativas: valoración de las mismas, selección de alumnos, adaptaciones de contenido y medios