FERIA INCLUSIVA FI-GPL-001-2015 CONTRATO
GOBIERNO AUTONOMO GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO GAD PARROQUIAL LUDO
SIGSIG-AZUAY-ECUADOR
FERIA INCLUSIVA FI-GPL-001-2015 CONTRATO
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte el GAD Parroquial Ludo, representada por el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en calidad de Representante Legal, a quien en adelante se le denominará CONTRATANTE; y, por otra parte el Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, a quien en adelante se le denominará CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera.- ANTECEDENTES
1.01.- De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP- , y 25 y 26 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contrataciones del GAD Parroquial Ludo, contempla la “ADQUISICIÓN DE 79039 PLANTAS DEESPECIES NATIVAS Y MANO DE OBRA NO CALIFICADA PARA HOYADO, SIEMBRA,ABONADO Y XXXXXXXX DE LAS MISMAS EN UNA SUPERFIECE DE 270 HECTARIAS EN TIERRAS LOCALIZADAS EN LA PARROQUIA LUDO CANTON SIGSIG, PROVINCIA DEL AZUAY”
1.02.- Mediante Resolución No. RAD-GADPL-10-2015, la máxima autoridad aprobó los pliegos xx Xxxxx Inclusiva, del Proceso, para la “ADQUISICIÓN DE 79039 PLANTAS DE ESPECIES NATIVAS Y MANO DE OBRA NO CALIFICADA PARA HOYADO, SIEMBRA,ABONADO Y XXXXXXXX DE LAS MISMAS EN UNA SUPERFIECE DE
270 HECTARIAS EN TIERRAS LOCALIZADAS EN LA PARROQUIA LUDO CANTON SIGSIG, PROVINCIA DEL AZUAY.”,
Con un Presupuesto Referencial 50.584.96 (CINCUENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS,) dólares de Estados Unidos de América, sin incluir el IVA
1.03.- Con fecha 3 xx xxxxx de 2015 el GAD PARROQUIAL DE LUDO, publicó en el Portal COMPRAS PUBLICAS el Proceso xx Xxxxx Inclusiva No. FI-GPL-001-2015, de acuerdo a lo establecido en la Resolución INCOP No. 047-2011, de 23 de febrero del 2011, para la “ADQUISICIÓN DE 79039 PLANTAS DE ESPECIES NATIVAS Y MANO DE OBRA NO CALIFICADA PARA HOYADO, SIEMBRA,ABONADO Y XXXXXXXX DE LAS MISMAS EN UNA SUPERFIECE DE 270 HECTARIAS EN TIERRAS LOCALIZADAS EN LA PARROQUIA LUDO CANTON SIGSIG, PROVINCIA DEL AZUAY”
1.04.- Se realizó la respectiva convocatoria de acuerdo al cronograma del proceso a travez del Portal Institucional SERCOP
1.05.-La máxima autoridad del Gobierno Parroquial en coordinación con el técnico del proyecto de restauración forestal evaluó la oferta.
1.06.- Mediante Informe de Evaluación de Ofertas, de ADQUISICIÓN DE 79039 PLANTAS DE ESPECIES NATIVAS Y MANO DE OBRA NO CALIFICADA PARA HOYADO, SIEMBRA, ABONADO Y XXXXXXXX DE LAS MISMAS EN UNA SUPERFICIE DE 270 HECTAREAS EN TIERRAS LOCALIZADAS EN
LA PARROQUIA LUDO CANTÓN SIGSIG, se constata que el Señor Xxxxx Xxxxxxx X. con RUC 0301437604001. Que es el único oferente y cumple con el puntaje mínimo requerido para el proceso de adjudicación.
1.07.- Mediante Resolución Nº RAD-GADPL-11-201, la máxima autoridad del GAD PARROQUIAL LUDO resolvió ADJUDICAR el Proceso xx Xxxxx Inclusiva XX. XXXXX XXXXXXX XXXXX , para la “ADQUISICIÓN DE 79039 PLANTAS DE ESPECIES NATIVAS Y MANO DE OBRA NO CALIFICADA PARA HOYADO, SIEMBRA,ABONADO Y XXXXXXXX DE LAS MISMAS EN UNA SUPERFIECE DE 270 HECTARIAS EN TIERRAS LOCALIZADAS EN LA PARROQUIA LUDO CANTON SIGSIG, PROVINCIA DEL AZUAY”
1.08- Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria No. 7.3.15, conforme consta en la Certificación xx Xxxxxxx y
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Disponibilidad de Fondos Presupuestarios No. 731515, emitido por la Secretaria Tesorera del GAD Parroquial Ludo.
Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.01 Forman parte integrante del Contrato los siguientes documentos
a) Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato;
b) Los Pliegos incluyendo las especificaciones técnicas de los productos a contratarse;
c) La oferta presentada por el CONTRATISTA;
d) Los demás documentos de la oferta del adjudicatario;
e) La resolución de adjudicación.
Cláusula Tercera.- INTERPRETACION Y DEFINICION DE TERMINOS
3.01.- Los términos del Contrato deben interpretarse en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
1. Cuando los términos estén definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
2. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato,
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3. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
4. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la codificación del Código Civil, De la Interpretación de los Contratos.
3.02.- Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a) "Adjudicatario", es el oferente a quien la máxima autoridad del GAD PARROQUIAL DE LUDO, le adjudica el contrato;
b) "Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el proceso, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, los pliegos aprobados, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
c) “INCOP”, Instituto Nacional de Contratación Pública.
d) “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
e) "Oferente", es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta";
f) "Oferta", es la propuesta para contratar, ceñida a los pliegos, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la ejecución del proyecto para la “ADQUISICIÓN DE 79039 PLANTAS DE ESPECIES NATIVAS Y MANO DE OBRA NO CALIFICADA PARA HOYADO, SIEMBRA,ABONADO Y XXXXXXXX DE LAS MISMAS EN UNA SUPERFIECE DE
270 HECTARIAS EN TIERRAS LOCALIZADAS EN LA PARROQUIA LUDO CANTON SIGSIG, PROVINCIA DEL AZUAY”.
Cláusula Cuarta.- OBJETO DEL CONTRATO
4.01.- El contratista se obliga con el GAD PARROQUIAL LUDO a la “ENTREGA DE 79039 PLANTAS DE ESPECIES NATIVAS Y MANO DE OBRA NO CALIFICADA PARA HOYADO, SIEMBRA,ABONADO Y XXXXXXXX DE LAS MISMAS EN UNA SUPERFIECE DE 270 HECTARIAS EN TIERRAS LOCALIZADAS EN LA PARROQUIA LUDO CANTON SIGSIG, PROVINCIA DEL AZUAY”, a entera
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satisfacción de la CONTRATANTE, según las características y especificaciones técnicas constantes en la oferta, que se agrega y forma parte integrante de este contrato.
Detallado de la siguiente manera:
Nombre común | Especies | Cantidad |
Aliso | Alnus jurullensis | 20000 |
Xxxxxxx | Xxxxxxx sp | 8000 |
Romerillo | Podocarpus sp | 4067 |
Cedro | Cedrela montana | 5000 |
Xxxxxx | Erithrina edulis | 20000 |
Capulí | Padus capoli | 3000 |
Tilo | Sambucus nigra | 5000 |
Huaba | Xxxx sp | 4000 |
Pumamaqui | Oreopanax sp | 1000 |
Xxxxxx xx xxxx | Myrica sp | 1000 |
Molle | Schinus molle | 500 |
Xxxx | Clusia sp | 300 |
Fresno | Tecoma stans | 500 |
Nogal | Junglas regia | 5872 |
Sauce | Salix humboltiana | 800 |
TOTAL | 79039 |
Especificaciones Técnicas de la siembra.
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• Plantación de 79039 plantas
• Traslado de las plantas al sitio definitivo de siembra
• Hoyado de siembra 40 cm de ancho
40 cm de largo
40 cm de profundidad
• Colocado de 400gr de abono orgánico en cada hoyo
• Colocado de 5gr de hidro gel en cada hoyo
• Sembrado de plantas respetando la distancia de la siembra
Tipo de practica | Distancia de siembra |
En bloque | 4x4 |
En cerca viva | Cada 3 metros |
Xxxxxxxx de cada planta con un metro de diámetro
Por cada planta sembrada y xxxxxxxx se cancelara el valor de estas sin incluir IVA
La siembra total de las plantas está contemplado en un plazo a partir de la fecha de la firma del contrato
Cláusula Quinta.- PRECIO DEL CONTRATO
5.01.- El precio del Contrato, que la CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA es el de
50.584.96 (CINCUENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y SEIS
CENTAVOS,) dólares de Estados Unidos de América, sin incluir el IVA.
Cláusula Sexta.- FORMA DE PAGO
6.0.1.- El monto especificado se pagará de la siguiente manera:
1. El valor correspondiente al contrato se cancelara contra entrega de los productos previo informe técnico y aprobación de la máxima autoridad respectiva y la generación del acta de recepción correspondiente. Cabe indicar que al final del contrato se generara una acta de entrega recepción definitiva
A continuación se detallan los documentos habilitantes de pago:
- Factura Original sin tachones ni enmendaduras
- Certificado bancario con indicación de la cuenta activa (única vez previo al primer pago)
Cláusula Séptima.- GARANTÍAS
7.01.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 y 76 de la LOSNCP, el Contratista está obligado a rendir las siguientes garantías:
a) Garantía técnica.- El contratista, a la firma del contrato, presentará la garantía técnica contra daños de los bienes. Esta garantía entrará en vigencia a partir de la suscripción del acta de entrega recepción de los bienes y durará 12 meses.
El vivero forestal o personal natural o jurídica contratado/a para la provisión de plantas, debe certificar que el material genético utilizado para la reproducción o propagación vegetativa provenga xx xxxxxxx semilleras, que aseguren características genotípicas, fenotípicas y madures fisiológica viables para garantizar la calidad de las plántulas; la altura de la mismas debe tener un rango de 30 cm como mínimo y - 70 cm como máximo, además debe presentar un área foliar en óptimas condiciones y un tallo bien lignificado, debe el proveedor adjudicado presentación la certificación de Agro Calidad.
Durante el plazo de vigencia de la garantía técnica, si la Contratante solicitare el cambio de los bienes considerados en mal estado, éstas serán reemplazadas por otras nuevas de la misma calidad y condición sin costo adicional alguno para la Institución; y, en caso de que el daño o defecto sea de tal magnitud, que impida que los bienes funcionen normalmente, éstos serán cambiados por otros nuevos, sin que ello signifique costo adicional para la contratante, excepto si los daños hubieren sido ocasionados por el mal uso de los mismos por parte del personal de la Institución o por fuerza mayor o caso fortuito, en los términos señalados en el Art. 30 de la Codificación del Código Civil.
7.02. Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos:
1) La técnica:
• Cuando se incumpla con el objeto de esta garantía, de acuerdo con lo establecido en los pliegos y este contrato.
Cláusula Octava.- PLAZO
8.01.- El plazo estimado de ejecución, para cumplir el objeto de la contratación, es de 120 (ciento veinte) días calendario contados a partir de la firma del contrato.
8.02.- LUGAR DE RECEPCIÓN
El oferente entregará los productos en las instalaciones del GAD Parroquial Ludo, ubicada en Ludo Centro, (Junto al UPC) mediante nota de entrega de los productos solicitados en su totalidad listos para su uso.
Cláusula Novena.- PRÓRROGAS DE PLAZO
9.01.- El CONTRATANTE prorrogará el plazo total, sólo en los siguientes casos, y siempre que el CONTRATISTA así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de aquella, dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud:
• Por causa de fuerza mayor o caso fortuito, aceptados como tales por la CONTRATANTE. El CONTRATISTA tiene la responsabilidad de actuar con toda la diligencia razonable para superar la imposibilidad producida por causa de fuerza mayor o caso fortuito. En estos casos, el plazo se prorrogará por un período igual al tiempo de duración de las causas indicadas;
9.02.- Las prórrogas de plazo deberán ser autorizadas por la máxima autoridad del GAD PARROQUIAL LUDO.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- MULTAS
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11.01.- En caso de incumplimiento en el plazo de entrega de los productos solicitados se impondrá una multa del uno por mil del valor total del contrato por cada día de retraso en la entrega de los mismos.
Cláusula Décima Primera.- CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN
12.01.- El CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este Contrato
12.02.- El CONTRATISTA será el único responsable ante la CONTRATANTE por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.
Cláusula Décima Segunda.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
13.01.- A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y en las Condiciones Generales, el CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
13.02.- El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la CONTRATANTE tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con el personal de la subcontratista.
Cláusula Décima Tercera.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE
14.01.- Son obligaciones de la CONTRATANTE el cancelar oportunamente el valor detallado en la cláusula quinta, previa la presentación de la factura correspondiente.
14.02.- Además notificará al proveedor mediante informes técnicos de las novedades encontradas en los productos entregados.
Cláusula Décima Cuarta.- RECEPCIÓN DEFINITIVA
15.01.- La recepción de los productos se realizará a entera satisfacción de la CONTRATANTE, y será necesaria la suscripción de la respectiva Acta suscrita por el CONTRATISTA y los integrantes de la comisión designada por la CONTRATANTE, en los términos del artículo 124 del Reglamento General de la LOSNCP. La liquidación final del
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contrato se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del reglamento mencionado, y formará parte del acta.
Cláusula Décima Quinta.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
16.01.- la administración del contrato corresponde a la máxima autoridad quien delega al Xx. Xxxxx Xxxxxxx a que actué como administrador del contrato, y como fiscalizador para la supervisión del contrato al Ing. Xxxxxx Xxxx; y, será la representante de la CONTRATANTE durante la ejecución del mismo.
Cláusula Décima Sexta.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO 17.01.- El Contrato termina:
1. Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales.
2. Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del artículo 93 de la LOSNCP.
3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido del CONTRATISTA.
4. Por declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se incluirán las siguientes causales:
0.0.Xx el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación.
0.0.Xx la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA.
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5. Por disolución de la persona jurídica contratista, que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.
6. Por causas imputables a la CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el artículo 96 de la LOSNCP.
El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
Cláusula Décima Séptima.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
18.01.- Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, se sujetarán al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo a lo establecido en la Ley.
18.02.- En caso de que una o todas las controversias, por acuerdo de las partes, deseen someterlas a Arbitraje, deberán previamente obtener la autorización del Procurador General del Estado.
18.03.- La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el CONTRATISTA renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este Contrato. Si el CONTRATISTA incumpliere este compromiso, la CONTRATANTE podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectiva las garantías.
Cláusula Décima Octava.- CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN
19.01.- El CONTRATISTA declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General, y más disposiciones vigentes en el Ecuador.
Cláusula Décima Novena.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
20.01.- La Contratante en sus relaciones con el Contratista estará representado por el Administrador del Contrato, sin perjuicio de las atribuciones que la máxima autoridad de la Empresa tiene, por la Ley y los Reglamentos Internos.
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20.02.- La Contratista estará representado por el
20.03.- Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, serán por escrito.
20.04.- La Contratista, al ser la única responsable frente a terceros, por las actividades relacionadas con la ejecución del Contrato, es quien debe asumir la relación con ellos, sin que la Entidad deba hacerlo por ningún concepto.
Cláusula Vigésima.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
21.01.- La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias: actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta, de acuerdo al Artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno; con relación al Impuesto al Valor Agregado, procederá conforme a la legislación tributaria vigente.
Cláusula Vigésima Primera.- DECLARACIÓN JURAMENTADA
22.01.- El Contratista declara, bajo juramento no hallarse inmerso en las prohibiciones para contratar con el GAD PARROQUIAL LUDO, que se establecen en la Ley.
Cláusula Vigésima Segunda.- DOMICILIO
23.01.- Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en el Xxxxx Gualaceo .
23.02.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
CONTRATANTE: Ludo Centro (Junto al UPC)
Teléfono: 0000000
CONTRATISTA: Ciudad: Gualaceo
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Calle: cabecera cantonal transversal, calle s-n Teléfono: 0000000000
Correo electrónico: xxxxx-xxxxxxx-@xxxxxxx.xxx
Cláusula Vigésima Tercera.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
24.01.- Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Para constancia las partes firman este contrato en unidad de acto de las instalaciones del GAD Parroquial Ludo,