Plaza Viriato s/n 49071 Zamora
Servicio de Contratación
Xxxxx Xxxxxxx x/x 00000 Xxxxxx
T. 980559300
F. 980509079
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LA PLATAFORMA DE ALMACENAMIENTO EN RED.
INDICE
X. XXXXXX DE CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS.
II. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. Naturaleza y régimen jurídico del contrato.
2. Objeto.
3. Presupuesto del contrato y revisión de precios.
4. Existencia de crédito.
5. Plazo de ejecución.
6. Capacidad para contratar.
III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
7. Tramitación y procedimiento.
8. Exposición del expediente.
9. Presentación de ofertas.
10. Contenido de las ofertas.
11. Calificación de documentación, adjudicación y garantía definitiva.
12. Notificación y publicación del resultado del procedimiento.
13. Formalización del contrato.
IV. EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
14. Ejecución del contrato.
15. Obligaciones y gastos a cargo del contratista.
16. Penalización por incumplimiento de plazos.
17. Régimen de pagos.
18. Recepción y plazo de garantía.
19. Modificaciones, cesión y subcontratación.
20. Resolución.
21. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.
V. ANEXO I. PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
VI. ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE.
VII. ANEXO III. DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN.
X. XXXXXX DE CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS
Expte: | 116/13/04/22 |
CPA: | |
CPV: | 48820000-2 |
OBJETO DEL CONTRATO
Suministro, instalación y puesta en funcionamiento de la ampliación de la plataforma de almacenamiento en red.
DIVISIÓN EN LOTES
NO
NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
Ampliar la capacidad de almacenamiento de la plataforma de almacenamiento en red debido al incremento del volumen de datos gestionados por la misma.
TIPO DE CONTRATO Y FORMA DE TRAMITACIÓN
- Procedimiento de adjudicación: Procedimiento negociado en base a lo establecido en el art. 173 f) del TRLCSP.
- Tramitación: Ordinaria.
CANTIDAD O EXTENSIÓN GLOBAL DEL CONTRATO
a) Presupuesto base de licitación:
- Base imponible: 30.011,28 €
- I.V.A. (21%): 6.302,37 €
- Total: 36.313,65 €
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido
La oferta económica del licitador (I.V.A. excluido) no podrá exceder de la cuantía establecida como base imponible.
En el precio se entenderán incluidos tanto el equipamiento como los servicios indicados en el pliego de prescripciones técnicas.
b) Valor estimado del contrato: 30.011,28 €.
REVISIÓN DE PRECIOS
De conformidad con lo dispuesto en el art. 89 del TRLCSP, dado el plazo de ejecución, el presente contrato no estará sujeto a revisión de precios.
CREDITO PRESUPUESTARIO
A cargo de: | Partida Presupuestaria | Importe |
Diputación Provincial xx Xxxxxx | 56 3320.65000 | 36.313,65 € |
EXPEDIENTE DE TRAMITACIÓN ANTICIPADA
NO.
DURACIÓN Y PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN
Un mes desde la formalización del contrato.
PRÓRROGA DEL CONTRATO
No procede.
GARANTÍAS EXIGIDAS
Garantía definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en la forma establecida en la cláusula undécima de este pliego.
Garantía provisional: No se exige, en virtud de lo dispuesto en el art. 103 TRLCSP.
CLASIFICACIÓN O SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA, TÉCNICA O PROFESIONAL
- Solvencia económica o financiera: Se acreditará mediante declaraciones apropiadas de entidades financieras relativas a la solvencia del licitador para la cuantía a que asciende el objeto de este contrato.
- Solvencia técnica o profesional:
- Se acreditará la disponibilidad de las certificaciones necesarias del fabricante EMC para realizar el suministro y la puesta en producción con la cobertura del fabricante.
LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Las proposiciones podrán ser presentadas hasta las 14,00 horas del día en que se cumplan 15 días naturales a contar desde el siguiente al de la recepción de la invitación a presentar ofertas. Cuando el último día sea inhábil, o coincida en sábado, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Únicamente se podrán presentar en mano en las Oficinas de Contratación de la Diputación Provincial xx Xxxxxx sita en Xxxxx Xxxxxxx x/x, 00000-Xxxxxx, o por correo certificado, dirigido a la Excma. Diputación Provincial, plaza Xxxxxxx s/n, 49071 (Zamora), de conformidad con lo establecido en el art. 80.4 RGLCAP, y en la forma establecida en la cláusula novena de este pliego.
VARIANTES O ALTERNATIVAS
Admisión de variantes: NO.
CRITERIOS DE VALORACIÓN Y ASPECTOS ECONÓMICOS O TÉCNICOS SUJETOS A NEGOCIACIÓN
De conformidad con lo señalado en el art. 176 del TRLCSP los criterios de valoración, que serán los aspectos económicos y técnicos sujetos a negociación, serán los siguientes:
1- Precio: De 0 a 30 puntos.
Se otorgarán 0 puntos a aquella oferta que coincida con el presupuesto de licitación.
Para el resto de ofertas, su puntuación será equivalente al porcentaje de baja que presenten respecto del presupuesto base de licitación, hasta, en su caso, alcanzar la máxima puntuación.
LUGAR DE ENTREGA
Diputación Provincial xx Xxxxxx, Xxxxx xx Xxxxxxx, x/x xx Xxxxxx.
PLAZO MÍNIMO DE GARANTÍA
6 meses a contar desde la fecha de recepción de conformidad de los suministros y servicios contratados, en los términos previstos en la cláusula decimoctava de este pliego.
DETERMINACIÓN DEL PRECIO
El presupuesto máximo ha sido determinado de conformidad con lo dispuesto en el art. 88 del TRLCSP.
FORMA DE PAGO
De conformidad con lo establecido en el art. 216 del TRLCSP, mediante un único pago tras la realización de conformidad de las prestaciones convenidas, previa la presentación de la correspondiente factura por triplicado ejemplar, en los términos establecidos en la cláusula decimoséptima del presente pliego.
IDENTIFICACIÓN DE ÓRGANOS EN LAS FACTURAS
En las facturas que se emitan deberán constar los órganos que a continuación se indican:
- Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: Servicio de Intervención.
- Órgano de contratación: Presidente de la Diputación Provincial
- Destinatario: Servicio de Informática.
DISPOSICIONES GENERALES
II. ELEMENTOS DEL CONTRATO
PRIMERA.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El contrato al que se refiere este pliego tiene carácter administrativo por disponerlo así los artículos 9 y 19.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante, TRLCSP), siendo su régimen jurídico el establecido en el art. 19.2 de dicha ley; es decir, que se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en primer lugar, por el presente pliego y por el pliego de prescripciones técnicas como “lex contractus” y por dicha ley y sus disposiciones de desarrollo (fundamentalmente el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no contradiga aquella) y supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos formarán parte del contrato y deberán ser firmados juntos con éste por el adjudicatario en el acto de su formalización, en prueba de conformidad.
En caso de discordancia entre el presente pliego y el de prescripciones técnicas, prevalecerá el primero.
SEGUNDA.- OBJETO.
El contrato al que se refiere el presente pliego tiene por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de los productos o bienes muebles que se indican en el cuadro de características específicas y en el pliego de prescripciones técnicas, que se realizará con estricta sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
Si de conformidad a lo dispuesto en el cuadro de características específicas el contrato estuviera dividido en lotes, los licitadores podrán presentar ofertas para uno, varios o todos los lotes, los cuales podrán dar lugar a adjudicaciones independientes, si bien dentro de cada lote todos los elementos del mismo habrán de ser ofertados en su totalidad.
TERCERA.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS.
El presupuesto y el tipo de licitación del contrato serán los expresados en el cuadro de características específicas de este pliego, distribuido, en su caso, en las anualidades previstas en el mismo, que comprenderá cualquier otro gasto contemplado en el pliego. En la proposición del licitador deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En caso de que el contrato estuviera dividido en lotes el presupuesto de cada uno se especificará igualmente en dicho cuadro.
La oferta económica que presenten los licitadores no podrá ser nunca superior al presupuesto fijado.
El precio del contrato resultante de la adjudicación podrá ser objeto de revisión si así se establece en el cuadro de características específicas de este pliego, mediante la fórmula o sistema allí recogido y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 y siguientes del TRLCSP y concordantes del RGLCAP en lo que no contradigan dicha ley.
De conformidad con lo previsto en el artículo 294 del TRLCSP, si así se establece en el cuadro de características específicas, cuando razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá establecerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 % del precio total. A estos efectos, el compromiso de gasto correspondiente se limitará al importe que, del precio total del contrato, no se satisfaga mediante la entrega de bienes al contratista y el importe a abonar será la diferencia entre el precio del contrato resultante de la adjudicación.
En estos supuestos la valoración de los bienes entregados y el importe que del precio total del suministro corresponda a los bienes entregados por la Administración será un elemento económico a valorar para la adjudicación del contrato y deberá consignarse expresamente por los empresarios en sus ofertas.
CUARTA.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
El crédito presupuestario que se destina a la financiación de las obligaciones derivados del contrato será el expresado en el cuadro de características específicas de este pliego.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 110.2 del TRLCSP, los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente, haciéndose constar dicha circunstancia en el cuadro de características específicas. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias aplicables.
QUINTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución del contrato así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse para entregas sucesivas, serán los expresados en el cuadro de características específicas de este pliego, salvo que se hubieran ofertado otros inferiores, que serán, en ese caso, los exigibles y comenzarán a contarse a partir del día siguiente al de la firma del contrato.
De conformidad con lo señalado en el art. 23 del TRLCSP, si así se establece en el cuadro de características específicas, el contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el
periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga podrá ser prorrogado por el plazo que se establezca.
SEXTA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la forma expresada en este pliego y en el cuadro de características específicas del mismo.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO SÉPTIMA.- TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO.
La contratación se llevará a cabo mediante tramitación ordinaria y procedimiento negociado en base a lo establecido en los artículos artículos 93 y 94,
138 y 169 a 178 del TRLCSP, por concurrir alguna de las circunstancias contempladas en los artículos 170 y 173 de dicha ley.
En caso de tramitación urgente o de emergencia se indicará tal circunstancia en el cuadro de carácterísticas específicas y se estará a lo dispuesto en los artículos 112 y 113 y concordantes del TRLCSP.
OCTAVA.- EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE.
El expediente de contratación se encontrará a disposición de los interesados en las oficinas de Contratación de esta Excma. Diputación Provincial, quienes podrán examinarlo de 9 a 13 horas durante los días hábiles y donde podrán efectuar consultas y obtener la documentación complementaria. Del mismo modo, si el procedimiento negociado fuera con publicidad, los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas se encontrarán en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
NOVENA.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
Las ofertas serán presentadas en mano en las oficinas de contratación de la Diputación, dentro del plazo establecido en el cuadro de características específicas y señalado en el anuncio de la licitación o en la invitación a licitar. Cuando el último día sea inhábil, o coincida en sábado, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, de conformidad con lo establecido en el art. 48 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Podrán también presentar los licitadores sus proposiciones por correo certificado, dirigido a la Excma. Diputación Provincial, plaza Xxxxxxx s/n, 49071 (Zamora), de conformidad con lo establecido en el art. 80.4 del RGLCAP, debiendo justificar el licitador la fecha de imposición del envío en la oficina de correos, y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del referido plazo. Transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición ésta no será admitida en ningún caso.
Una vez presentada la documentación no podrá ser retirada, salvo causa justificada. Las proposiciones deberán ser mantenidas durante el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la apertura de las ofertas cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio y de dos meses cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
DÉCIMA.- CONTENIDO DE LAS OFERTAS.
10.1.- Las ofertas, conforme a lo establecido en el art. 146 y 160 del TRLCSP y 80 del RGLCAP, constarán de dos sobres cerrados, numerados, sellados y firmados por el proponente, que hará constar en cada uno de ellos su contenido, así como teléfono y/o fax de contacto para realizar, en su caso, el oportuno trámite de subsanación de defectos.
De conformidad con lo señalado en el art. 145.3 del TRLCSP, cada licitador no podrá presentar más que una oferta, sin perjuicio de la existencia de variantes o alternativas en el supuesto de esta posibilidades se haya permitido en el cuadro de carácterísticas específicas. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
En el caso de que el contrato esté dividido en lotes, los licitadores deberán especificar con claridad en sus ofertas los lotes a los que concurren.
De conformidad con el art. 145.1 del TRLCSP, la presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad o reserva alguna.
La documentación contenida en dichos sobres estará redactada en castellano.
10.2.- En el SOBRE NÚMERO UNO (TITULADO “DOCUMENTACIÓN
ADMINISTRATIVA”), se consignará, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, la denominación del sobre, el título del contrato, el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, NIF o CIF, debiendo estar firmado por el licitador o persona que le represente.
Este sobre incluirá la siguiente documentación:
A/ DECLARACION RESPONSABLE DEL LICITADOR ajustada al Anexo III
del presente pliego, indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos, en la forma establecida en la cláusula 11.4
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
B/ ACREDITACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA
PROVISIONAL, en el caso de que tal exigencia figure en el cuadro de características específicas.
En ese supuesto, la garantía provisional habrá de ser constituida en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 y en los lugares señalados en el art. 103 del TRLCSP.
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en el artículo 55 del R.G.C.A.P. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja de la Tesorería de la Diputación Provincial xx Xxxxxx.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones establecidas en el artículo 56 del R.G.C.A.P., por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá presentarse ante el órgano de contratación.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones establecidas en el artículo 57 del R.G.C.A.P., con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, cuyo certificado deberá presentarse ante el órgano de contratación.
En caso de concurrir conjuntamente a la licitación dos o más empresas en unión temporal, la garantía provisional podrá ser constituida por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en este pliego, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La constitución de esta garantía se ajustará a los modelos indicados en el
R.G.C.A.P. y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
Las garantías provisionales se depositarán de la siguiente forma:
a) En la Caja de la Diputación Provincial xx Xxxxxx cuando se trate de garantías en efectivo.
b) Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
No podrá acreditarse la constitución de la garantía mediante medios electrónicos salvo que en el cuadro de características específicas del contrato se prevea lo contrario.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 103 del TRLCSP, la garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
La constitución, ejecución y cancelación de la garantía provisional se sujetará a lo preceptuado en los arts. 95 y siguientes del TRLCSP y 61 y siguientes del RGLCAP en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el TRLCSP.
C/ DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA, en el caso de que haya sido exigida en el cuadro resumen de características específicas.
D/ Cuando acudan varias empresas formando una UNIÓN DE EMPRESARIOS cada una acreditará su personalidad y capacidad para contratar con arreglo a lo dispuesto en los apartados precedentes y se estará a lo dispuesto en el art. 59 del TRLCSP y en los artículos concordantes del RGLCAP en lo que no se opongan al TRLCSP, de modo que podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado compromiso podrá formalizarse en documento privado, que deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas agrupadas. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
E/Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a
la licitación, deberán presentar una declaración en la que hagan constar esta condición.
Estas declaraciones se tendrán en cuenta a los efectos establecidos en el artículo
145.4 del TRLCSP (cálculo de las ofertas que presentan valores anormales o desproporcionados).
10.4.- El sobre número dos (OFERTA ECONÓMICA Y TÉCNICA)
solamente deberá incluir los siguientes documentos:
- Oferta económica, debidamente firmada, y según el modelo que al final de este pliego se adjunta como Anexo I, entendiéndose a todos los efectos que la oferta comprende cualquier gasto que origine el contrato. Asimismo, en la oferta del licitador deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Si alguna oferta no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la oferta, así como las que contengan omisiones, tachaduras, enmiendas o contradicciones que impidan conocer claramente la oferta, las que contengan salvedades a la aceptación de alguna cláusula de este pliego o del de Prescripciones Técnicas y, en general, todas aquellas contrarias a las cláusulas de estos pliegos, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la oferta. En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa.
- Documentación técnica que se pueda indicar en el cuadro de características específicas en orden a la aplicación de los aspectos a negociar especificados en dicho cuadro, así como toda aquella que el licitador considere justificativa de los méritos que se aleguen en relación a lo señalado en el pliego de prescripciones técnicas y a los aspectos a negociar.
UNDÉCIMA.- CALIFICACIÓN DE DOCUMENTACION, ADJUDICACIÓN Y GARANTÍA DEFINITIVA.
11.1.- Una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas, el Servicio de Contratación procederá a la calificación de la documentación presentada en tiempo y forma en el sobre número 1 y, posteriormente, se remitirá el sobre número 2 a los servicios técnicos que gestionen el contrato para que procedan a emitir informe sobre las ofertas presentadas.
La calificación de la documentación se realizará conforme a lo dispuesto en el art. 81 del RGLCAP, de forma que si la mesa observara defectos u omisiones subsanables lo comunicará verbalmente, por vía telefónica, mediante correo eletrónico o mediante fax, a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa
de contratación. De todo ello se dejará constancia en el expediente así como en el acta que se extienda.
11.2.- Seguidamente, el servicio gestor del contrato procederá a la apertura de los sobres número 2 y, tras la valoración, o negociación en su caso, de los aspectos económicos y técnicos descritos en el cuadro de características específicas, emitirá el correspondiente informe que deberá contener la valoración de las ofertas de conformidad con los aspectos económicos y técnicos sujetos a negociación expresados en el cuadro de características específicas. Para ello, el servicio gestor podrá solicitar los informes técnicos que se consideren precisos, y que se relacionen con el objeto del contrato.
11.3.- Una vez realizados los informes antes mencionados, se elevará al órgano de contratación, con el acta y las observaciones que se estimen pertinentes, propuesta de adjudicación, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios que motiven la misma.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
11.4.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 151 del TRLCSP, el órgano de contratación clasificará las ofertas presentadas, por orden decreciente.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a) DOCUMENTOS RELATIVOS A LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL LICITADOR Y EN SU CASO A LA REPRESENTACIÓN QUE OSTENTE.
- Cuando se trate de empresarios individuales, D.N.I. o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente del firmante de la proposición.
- Cuando se trate de personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Cuando se trate de empresas no españolas se estará a lo dispuesto en el art. 72 del TRLCSP y concordantes del RGLCAP en lo que no se oponga a aquella.
Asimismo, se acompañará documento acreditativo del código de identificación fiscal (CIF) de la empresa y el documento nacional de identidad (DNI) o documento que lo sustituya de las personas facultadas para licitar y firmar la proposición.
- Escritura de apoderamiento, bastanteada por los Servicios Jurídicos de la Diputación (Secretaría General), cuando se firmen proposiciones en nombre de otro. Si se trata de un poder general deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, no siendo necesario si se trata de un poder especial para un acto concreto. La presentación de las escrituras para el bastanteo deberá realizarse, al menos, con 48 horas de antelación a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
b) DECLARACIÓN RESPONSABLE (Modelo Anexo II) en la forma establecida en el art. 73 del TRLCSP de que la empresa licitadora no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el art. 60 del TRLCSP. Podrá consistir en testimonio judicial o certificación administrativa, y de no poder ser expedidos en una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
En el mismo documento a que se refiere el anterior, o en documento distinto, el licitador deberá igualmente realizar una declaración responsable sobre los siguientes extremos:
1) Cuando el licitador sea persona jurídica, que las prestaciones propias del contrato quedan comprendidas en el objeto social o en el ámbito de actividad de su empresa (artículo 57.1 del TRLCSP).
2) Cuando el licitador, para acreditar su personalidad, representación o solvencia, haya aportado una certificación del Registro Voluntario de Licitadores o un certificado comunitario de clasificación, que las circunstancias expresadas en el certificado no han experimentado variación (artículo 146.3 del TRLCSP).
c) DOCUMENTOS RELATIVOS A LA CLASIFICACIÓN O A LA SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL.
- Acreditación de la misma por los medios señalados en el cuadro de características específicas de entre los previstos en los artículos 75 y 76 del TRLCSP.
d) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
e) EMPRESAS EXTRANJERAS.- Además de la documentación que resulte necesaria según lo dicho anteriormente para acreditar la personalidad de las empresas conforme a lo establecido en el art. 72 del TRLCSP, de conformidad con el art. 146.1. e) de la misma ley, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
En el caso de las empresas comunitarias no españolas. Para justificar su capacidad, deberán aportar la inscripción en los Registros o las certificaciones exigidas en los artículos 58 y 72.2 del TRLCSP y 9 del RCAP. Igualmente deberán acreditar que cuentan con la autorización especial regulada en el artículo 58.2 del TRLCSP o, en caso de no necesitarla para ejecutar el contrato, deberán presentar una declaración responsable en la que se haga constar dicha circunstancia.
En el caso de las empresas no comunitarias. El informe de la Misión Diplomática regulado en los artículos 55.1 del TRLCSP y 10 del RCAP.
f) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
g) Acreditación de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo
64.2 del TRLCSP.
h) Acreditación de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente en los términos señalados la cláusula 11.5 del presente pliego.
i) Xxxx y, en su caso, último recibo del I.A.E., complementado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
j) Cuando no exista obligación de presentar la justificación a que se refieren los artículos 13 y 14 del R.G.C.A.P, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
k) Cuando el licitador, para justificar su clasificación, hubiera presentado el compromiso de subcontratación a que se refiere este pliego, la escritura pública en la que se formalice dicho compromiso. No se considerará justificada la clasificación cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el caso de adjudicarse el contrato al licitador, éste no dispondría efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ordenanza Reguladora del Registro de Licitadores de la Diputación Provincial xx Xxxxxx (B.O.P. nº 80, de 6 de julio de 2.005), los licitadores inscritos en dicho Registro únicamente deberán acompañar a las proposiciones, respecto de aquella documentación que obre correctamente depositada en el mismo, certificación expedida por el Secretario General con el visto bueno del Sr. Presidente y rubricada por el Jefe del Servicio de Contratación, que surtirá plenos efectos, siempre y cuando se encuentre debidamente actualizada. En este caso, en aplicación de lo dispuesto en el art.
146.3 del TRLCSP, deberá acompañarse a la certificación una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
De acuerdo con el artículo 3.3 de la orden HAC/1102/2007, de 31 xx xxxx, por la que se regula el Registro de licitadores de la Junta xx Xxxxxxxx y León, la presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León eximirá a los licitadores de la presentación de la documentación que conste en dicho certificado, relativa a: la capacidad de obrar, bastanteo del poder, hallarse al corriente del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y el Impuesto sobre Actividades Económicas. No obstante, deberá acompañar a dicho certificado una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación y que están actualizadas.
El Servicio de Contratación procederá a calificar dicha documentación administrativa. Si observara defectos u omisiones subsanables en la misma,
procederá en la forma prevista en el artículo 81 RGLCAP, comprobando posteriormente dicha documentación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, debiendo proceder del mismo modo anteriormente establecido.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En el supuesto de que la adjudicación se hubiera efectuado en favor de una unión temporal de empresarios, deberán de formalizar la constitucion de la misma mediante escritura pública
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
11.5.- De conformidad con lo señalado en los artículos 95 y siguientes del TRLCSP, los que presenten las ofertas económicamente más ventajosas en las licitaciones de los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 % del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el caso de los contratos con precios provisionales a que se refiere el artículo 87.5, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado. Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación.
No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, si así se ha establecido y justificado adecuadamente en el cuadro de características específicas, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio
La garantía definitiva, que responderá de los conceptos señalados en el art. 100 del TRLCSP, se constituirá, salvo que estuviera exceptuada o dispensada, en el plazo antes señalado, en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 y 97 del TRLCSP, por el importe expresado en el cuadro resumen de características específicas, debiendo depositarla, cualquiera que sea la forma en que se constituya, en la Tesorería de Fondos Provinciales. De no cumplirse este requisito la Administración podrá declarar resuelto el contrato.
Cuando el licitador resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida el contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente únicamente a dichos lotes adjudicados.
Alternativamente a lo establecido en el párrafo anterior el empresario no habrá de constituir garantía definitiva en la forma indicada, si hubiera constituido garantía global y presentara dentro del plazo de constitución de la garantía definitiva certificación de la Tesorería Provincial acerca de la suficiencia de ésta y de que se ha procedido a la inmovilización de la mismo por el importe de la garantía a constituir.
No podrá constituirse la garantía mediante retención en el precio salvo que en el cuadro de características específicas del contrato se prevea lo contrario.
No podrá acreditarse la constitución de la garantía mediante medios electrónicos salvo que en el cuadro de características específicas del contrato se prevea lo contrario.
En el supuesto de garantías definitivas prestadas por terceros se estará a lo dispuesto en el art. 97 del TRLCSP.
En el supuesto de que en el cuadro de características específicas se establecieran garantías especiales o complementarias se estará a lo dispuesto en el artículo 95 y concordantes del TRLCSP.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una mera revisión del mismo.
11.6.- Si se tuvieran en cuenta para la adjudicación del contrato una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el cuadro de características específicas. Si se tuviera en cuenta únicamente el precio ese plazo será de 15 días.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
11.7.- El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
De conformidad con lo señalado en el art. 155 del TRLCSP, en el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea. La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio o en el pliego, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración. Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
DECIMOSEGUNDA.- NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante, siendo de aplicación lo previsto en el art. 153 en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos.
En aplicación de los previsto en el art. 151.4 del TRLCSP, la notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al art. 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el art. 153.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al art. 156.3.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el art. 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el art. 13.2.d).
De conformidad a lo señalado en el art. 154 del TRLCSP, la formalización de los contratos cuya cuantía sea igual o superior a las cantidades indicadas en el art. 122.3, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación. Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros, deberá publicarse, además, en el Boletín Oficial de la Provincia, un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.
Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al Diario Oficial de la Unión Europea y publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
DECIMOTERCERA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con el art. 156 del TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación
A dicho documento se unirán como anexos los pliegos de cláusulas económico administrativas particulares y de prescripciones técnicas, así como copias de la certificación del acto de adjudicación, de la garantía constituida y de la propuesta del adjudicatario.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del acuerdo marco al amparo de la letra d del artículo 223.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización en los términos establecidos en esta cláusula, excepto en los caso previstos en el art. 113 del TRLCSP.
IV. EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN.
DECIMOCUARTA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas del mismo, a los pliegos de cláusulas administrativas y los de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista la Administración, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación en favor de las Administraciones Públicas en los términos establecidos en los artículos 210 y 211 del TRLCSP.
De conformidad con el art. 52 del TRLCSP, el órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto del contrato en el tiempo y lugar fijados en el mismo y señalados en el cuadro de características específicas y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. La xxxx del contratista no precisará de previa intimación por parte de la Administración. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
Conforme a lo establecido en el artículo 215 del TRLCSP el contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
DECIMOQUINTA.- OBLIGACIONES Y GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA.
El contratista vendrá obligado a satisfacer el importe de los anuncios de licitación o solicitando ofertas, como máximo por una sola vez, siendo a cargo de la administración cualquier aclaración o rectificación de los mismos. Igualmente serán de cuenta del contratista los siguientes gastos:
- Las indeminizaciones por daños ocasionados a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo que sean consecuencia de una orden inmediata y directa de la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 214 del TRLCSP.
- Los gastos derivados de los trámites preparatorios y de formalización del contrato, así como los derivados de la obtención de autorizaciones, permisos, licencias, anotaciones en registros oficiales e inspecciones administrativas, y los que se requieran para la obtención de documentos o cualquier información de Organismos Oficiales o Particulares y los que se deriven de cuantos trabajos o informes sean necesarios para el cumplimiento de los fines del suministro.
- Los gastos de transporte y entrega, y retirada en su caso, de los bienes objeto del suministro hasta el lugar convenido, así como todos los gastos a que de lugar el contrato o se establezcan en el pliego de prescripciones técnicas o en el cuadro de características específicas.
- Toda clase de tributos, tasas y precios públicos estatales, autonómicos o locales, arbitrios o aranceles que se devenguen como consecuencia de la preparación, formalización y ejecución del contrato.
De la misma forma el contratista vendrá obligado a obtener cuantas licencias, autorizaciones o permisos se precisen para la ejecución del contrato, incluidas las licencias municipales de obras, licencias de ocupación de la vía pública, etc....
Igualmente el contratista estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, y de Seguridad e Higiene en el Trabajo respecto del personal que, por su exclusiva cuenta, emplee para la ejecución del contrato, cuya contravención no implicará responsabilidad alguna para la Diputación.
La Diputación Provincial podrá solicitar, en cualquier momento, información sobre el cumplimiento de los extremos anteriores; constituyendo la negativa a facilitar la información o el mismo incumplimiento de tales obligaciones causa suficiente para la resolución del contrato.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, por disponerlo así el artículo 112.2 del RGLCAP.
DECIMOSEXTA.- PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS.
El adjudicatario está obligado a cumplir el plazo final, y en su caso los plazos parciales, fijados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de ésta obligación se estará a lo dispuesto en los arts. 212 y 213 del TRLCSP, no siendo por tanto precisa, para la constitución en xxxx del contratista la intimación previa por parte de la administración, y siendo de aplicación las penalidades en los mismos establecidas.
DECIMOSÉPTIMA.- RÉGIMEN DE PAGOS.
El contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones realizadas a satisfacción de la Administración, extremo éste que deberá acreditarse mediante la firma, por parte del funcionario que reciba de conformidad los trabajos, del oportuno documento de recepción total o parcial según proceda.
El pago del precio se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 216 y 293 del TRLCSP y en la forma expresada en el cuadro de características específicas de este pliego.
A los efectos del expresado pago el contratista deberá presentar la factura correspondiente, por triplicado ejemplar, a la que se deberá unir el documento que acredite la conformidad con los mismos, al que alude el primer párrafo de esta cláusula.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
En el cuadro de características específicas se indica la unidad administrativa a quien corresponde la tramitación de la factura.
DECIMOCTAVA.- RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA.
De conformidad con el art. 222 del TRLCSP, el contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Diputación, la totalidad de la prestación. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el cuadro de características específicas por razón de sus características. A la Intervención de la Administración correspondiente le será comunicado, cuando ello sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.
En aplicación de lo previsto en el art. 297 del TRLCSP, si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Salvo que otra cosa se establezca en el cuadro de características específicas, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
El plazo de garantía será, en su caso, el que figure en el cuadro de características específicas de este pliego, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en esta Ley o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista y se dictará acuerdo de devolución o de cancelación de la garantía definitiva.
De conformidad con el art. 298 del TRLCSP, si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este
plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
DECIMONOVENA.- MODIFICACIONES, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
De conformidad con lo previsto en el artículo 219 del TRLCSP, el contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Título V del libro I de dicha ley, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.
No obstante lo anterior, de conformidad con lo señalado en el artículo 106 del TRLCSP, también serán causas de modificación del contrato las que, en su caso, se hubieran señalado en el cuadro de características específicas, donde en ese caso se detallarán las condiciones de dichas modificaciones, así como su alcance, límites, porcentaje del precio al que como máximo puede afectar y el procedimiento que hay de seguirse para la modificación.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 296 del TRLCSP, cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.
Igualmente, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. También procederá la suspensión del contrato si se diesen las circunstancias señaladas en el artículo 216 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP así como en los preceptos concordantes de su Reglamento.
A la cesión del contrato y a la subcontratación, además de lo que se pudiera prever, en su caso, en el cuadro de caracterísiticas específicas de este pliego, le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 226 a 228 del TRLCSP.
La Diputación Provincial xx Xxxxxx podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos.
En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán a la Diputación, cuando esta lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una
relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Diputación justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las correspondientes penalidades, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimosexta del presente pliego.
VIGÉSIMA.- RESOLUCIÓN.
Constituirán causas de resolución del contrato las generales establecidas en el artículo 223 del TRLCSP, y las especificas del contrato de suministro señaladas en el artículo 299 del mismo texto legal, las cuales serán aplicadas y tendrán los efectos también señalados en la ley citada en sus artículos 224, 225 y 300. Además constituirá causa de resolución el inclumplimiento de guardar sigilo establecida en la cláusula decimoquinta de este pliego.
VIGÉSIMOPRIMERA.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
Las resoluciones que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivas, poniendo fin a la vía administrativa. Contra éstas, podrá interponerse recurso de reposición o el recurso especial en materia de contratación en los términos establecidos en el art. 40 y siguientes del TRLCSP, o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DILIGENCIA: Se extiende para hacer constar que los presentes Pliegos, que constan de 24 páginas, excluidos anexos, han sido aprobados por han sido aprobados por Decreto de la Presidencia de fecha , registrado al nº
.
Zamora a, de
LA JEFA DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN
A N E X O I
D................................................................... , vecino de con
domicilio en ................................................., y con D.N.I. n1 .........................
actuando en nombre propio (o actuando en representación de
...................................................... según poder que tiene otorgado al efecto ante el
notario con residencia en .............................................. , D.......................................................... , con fecha ................................... Y bajo el
número de protocolo ).
E X P O N E :
1.- Que enterado de las condiciones y requisitos exigidos para la adjudicación del contrato de suministro de libros destinados a los servicios bibliotecarios (bibliotecas y bibliobuses) integrados en el Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas xx Xxxxxx, presenta la siguiente oferta:
Empresa ofertante:
Denominación del contrato: suministro e instalación de la ampliación de la plataforma de almacenamiento en red (expediente nº: 0116/13/04/22).
Proposición económica:
(En letra) (En cifras)
2.- Que acepta incondicionalmente las cláusulas de los Pliegos de condiciones particulares, administrativas y técnicas que rigen este contrato, y se compromete a la realización del contrato en su totalidad.
(Lugar, fecha y firma)
EXCMA.. DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXX.
Pl. Xxxxxxx s/n, Tlfno 000000000. Fax. 980509079 49071 Z A X X X X . -
XXXXX XX (1)
DECLARACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS CAUSAS DE INCAPACIDAD O PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN.
D. vecino de con domicilio en
_ , con D.N.I. actuando en _ _ (nombre propio o representación de _ , constituida mediante escritura de fecha , otorgada ante el notario D._ _ , según poder que
tiene otorgado al efecto ante el notario con residencia en D.
_ , con fecha _ y bajo el número de protocolo
, empresa con N.I.F o C.I.F. nº _ ). Declara responsablemente:
1.-Que no se halla comprendido (2) en ninguno de los supuestos de prohibición para contratar con la Administración señalados en el art. 60 del TRLCSP.
2.- Que consecuentemente está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, ( y en su caso: estando dado de alta en el Epígrafe del I.A.E. y al corriente en el pago del mismo o exento del pago).
3.- Que no está incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en ninguno de los supuestos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
4.- Que las circunstancias reflejadas en los certificados de los registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas aportados, en su caso, no han experimentado variación (artículo 146.3 del TRLCSP).
5.- Cuando el licitador sea persona jurídica, que las prestaciones propias del contrato quedan comprendidas en el objeto social o en el ámbito de actividad de su empresa (artículo 57.1 del TRLCSP).
Todo lo cual se declara con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a los fines señalados en el art. 73 del TRLCSP y para adjuntar a la documentación general que se presenta para la contratación del suministro e instalación de la ampliación de la plataforma de almacenamiento en red (expediente 0116/13/04/22).
Zamora, a de _ de 20__
Fdo.: (3)
Se firma ante mí a los efectos señalados en el art. 73.1 del TRLCSP.
Zamora, a de _ de 20
Ante mí
EL SECRETARIO GENERAL,
(1) Se facilita a los exclusivos fines de simplificar la tarea de los licitadores, no siendo necesario, por tanto, ajustarse a este modelo.
(2) Caso de ser persona jurídica deberá indicarse que no está incurso en dichas prohibiciones ninguno de los representantes o administradores de la empresa.
(3) Fírmese ante fedatario público, el cual puede ser el Secretario General de esta Diputación Provincial.
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN.
D. vecino de con domicilio a efectos de notificaciones en ,
teléfono _ _,fax _,e-mail con
D.N.I. _ actuando en (nombre propio o representación de
, constituida mediante escritura de fecha , otorgada ante el notario D. _ , según poder que tiene otorgado al efecto ante el notario con residencia en _ D. _ _ , con fecha y bajo el número de protocolo , empresa con
N.I.F o C.I.F. nº _ ).
Declara responsablemente:
1.- Que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
2.- Que, en el caso de que recaiga a su favor la propuesta de adjudicación, se compromete a acreditar ante el órgano de contratación la plena posesión y validez de los documentos exigidos, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente al de recepción del correspondiente requerimiento.
Todo lo cual se declara a los efectos señalados en el art. 146.4 del TRLCSP para sustituir a la aportación inicial de la documentación prevista en el artículo 146.1 del mencionado texto legal y que se presenta para la licitación del suministro e instalación de la ampliación de la plataforma de almacenamiento en red expediente 0116/13/04/22.
En ………………., a…………..de……………………..de…………
Fdo.: