MODELOS DE CONTRATO Y FIANZAS
PARTE V:
MODELOS DE CONTRATO Y FIANZAS
FORMATO F- 5.01
CONTRATO: CONCURSO PUBLICO:
“CONTRATO DE DIAGNÓSTICO Y DISEÑO DE MANTENIMIENTO PERIÓDICO” NOSOTROS: NOSOTROS: Por una parte XXXXX XXXXXXXXX MIRANDA, mayor de
edad, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de San Xxxxxxxx, actuando en nombre y en representación del FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL, en calidad de Presidente del Consejo Directivo de dicho Fondo, a quien en lo sucesivo se denominará “El Fovial”; y por la otra parte , mayor de edad, , del domicilio de , actuando en nombre y en representación de la Sociedad Anónima del domicilio de San Xxxxxxxx que gira con la denominación social de , en calidad de de la expresada Sociedad, en adelante denominada “El consultor”, celebramos el presente contrato de “DIAGNOSTICO Y DISEÑO PARA DEL MANTENIMIENTO PERIÓDICO DEL PROYECTO ”,
de conformidad a acuerdo número , adoptado por el Consejo Directivo del Fovial en sesión , de fecha , y Resolución Razonada de Adjudicación número , de la misma fecha, y bajo las estipulaciones, términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente contrato es regular las relaciones, derechos y obligaciones de las partes contratantes, a efecto de que el consultor efectúe a la entera satisfacción del Fovial los servicios que por medio de este contrato le han sido adjudicados para realizar y por el precio estipulado en la Cláusula Tercera del presente contrato: Monto del Contrato y Forma de Pago, cuyo detalle se encuentra en los documentos contractuales del proyecto “DIAGNOSTICO Y DISEÑO PARA DEL MANTENIMIENTO PERIÓDICO DEL PROYECTO ”,
desarrollándolo de la manera estipulada en la respectiva Oferta Técnica-Económica del consultor, consistentes en, pero sin limitarse, a lo siguiente:
En el Estudio:
.
En el Diseño:
.
CLAUSULA SEGUNDA: INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN.
El consultor iniciará el diseño objeto del contrato en la fecha que se establezca en la Orden de Inicio emitida por el Fovial.
CLAUSULA TERCERA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.
Por los servicios contratados el Fovial pagará al consultor la suma de
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
(US$ ), incluido el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. El monto del contrato será pagado al consultor de la manera establecida en los documentos contractuales, deduciendo la retención para la amortización del anticipo, y en su caso, las multas correspondientes, y toda otra suma cuyo pago sea a cargo del consultor de conformidad a los documentos contractuales.
CLAUSULA CUARTA: PLAZO.
El consultor se obliga a realizar los trabajos de acuerdo a lo establecido en la cláusula primera de este contrato en el plazo de calendarios contados a partir de la fecha establecida en la orden de inicio.
CLAUSULA QUINTA: CESION Y TRANSFERENCIA DEL CONTRATO.
El consultor no podrá ceder, transferir o, de cualquier forma, disponer, en todo o en parte, el presente contrato, a favor de ninguna persona natural o jurídica, nacional o extranjera.
CLAUSULA SEXTA: SANCIONES Y PENALIDADES.
Si el consultor no cumpliere o se retrasare en el cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones establecidas en el presente contrato y en los demás documentos contractuales, el Fovial podrá aplicarle las sanciones establecidas en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. En el caso de las multas éstas se descontarán de los pagos correspondientes.
CLAUSULA SEPTIMA: FINANCIAMIENTO.
El Fovial hace constar que existe disponibilidad presupuestaria para este Proyecto en el presente ejercicio fiscal.
CLAUSULA OCTAVA: SOMETIMIENTOS, DOMICILIO ESPECIAL Y COMPETENCIA.
El Fovial y el consultor se someten a las leyes de la República de El Xxxxxxxx y en especial a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Publica y a la Ley del Fondo de Conservación Vial. En caso de acción judicial, señalan como domicilio especial el de la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales ordinarios se someten, renunciando el consultor al derecho de apelar las resoluciones que fueren alzables dentro del juicio que se promoviere; autoriza al Fovial para que nombre el depositario de los bienes que se le embarguen, a quien libera de
la obligación de rendir fianza.
CLAUSULA NOVENA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES.
Ambas partes contratantes acordamos y hacemos constar que los documentos contractuales, además del presente contrato, están formados por: Los Términos de Referencia que contienen: Instrucciones a los Ofertantes, Condiciones Particulares del Proyecto, Condiciones Generales de Contratación, Condiciones Técnicas, Modelos de Contrato y fianzas, Manual de Seguridad Vial e Imagen Institucional en Zonas de Trabajo del FOVIAL, Hoja de Evaluación de desempeño, Evaluación de Empresas, Anexos; Adendas de las mismas, si las hubiese; El Acta de apertura de ofertas; Las Ofertas Técnica y Económica revisadas, corregidas y aceptadas por el FOVIAL y sus documentos; Las garantías; La resolución de adjudicación; La Orden de Inicio; El Programa físico y financiero del proyecto; Las notas aclaratorias previas a la firma del contrato; y las resoluciones modificativas, en su caso.
Todos los mencionados documentos contractuales forman parte integrante del presente contrato, por lo que nos sometemos expresamente a las obligaciones, condiciones y estipulaciones contenidos en todos ellos.
En todo lo que no estuviere regulado por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Publica y en la Ley del Fondo de Conservación Vial, nos sometemos al Derecho Común.
CLAUSULA DECIMA: GARANTIAS.
El consultor se obliga a rendir a favor del Fovial las garantías establecidas en los documentos contractuales, en los plazos, por los montos y con los requisitos establecidos en dichos documentos, aceptando las consecuencias que en los mismos se establece para la falta de presentación o presentación tardías de las expresadas garantías.
En fe de lo cual firmamos el presente contrato en duplicado en Antiguo Cuscatlán, el día veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro.
Lic. Xxxxx Xxxxxxxxx Miranda
Presidente del Consejo Directivo Representante Legal
FORMATO F- 5.02
CONTRATO: FOVIAL CO- /200_ CONCURSO PUBLICO 0 /200_
“CONTRATO DE SUPERVISIÓN DEL DISEÑO Y EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO PERIÓDICO”
NOSOTROS: Por una parte XXXXX XXXXXXXXX MIRANDA , mayor de edad, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de San Xxxxxxxx, actuando en nombre y representación del FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL, en calidad de Presidente del Consejo Directivo de dicho Fondo, a quien en lo sucesivo se denominará “El FOVIAL”; y por otra parte , ,
, del domicilio de , actuando en nombre y representación de la Sociedad Anónima del domicilio de que gira con la denominación social de , que se
abrevia , en calidad de y por ello
representante legal de la expresada Sociedad, en adelante denominada “El supervisor”, celebramos el presente contrato relativo a la SUPERVISION DEL DISEÑO Y EJECUCION DEL MANTENIMIENTO PERIODICO DEL
PROYECTO , de conformidad a acuerdo número IV, adoptado por el Consejo Directivo del Fovial en sesión /dos mil , de fecha , y Resolución Razonada de Adjudicación número /dos mil , de la misma fecha, y bajo las estipulaciones, términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente contrato es regular las relaciones, derechos y obligaciones de las partes contratantes, a efecto de que el supervisor efectúe a la entera satisfacción del Fovial, los servicios que por medio de este contrato le han sido adjudicados para realizar y por el precio estipulado en la Cláusula Tercera del presente contrato: Monto del Contrato y Forma de Pago, cuyo detalle se encuentra en los documentos contractuales de el proyecto “SUPERVISIÓN DEL DISEÑO Y EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO PERIÓDICO DE
”, desarrollándolo de la manera estipulada en la respectiva Oferta Técnica-Económica del supervisor y en las Condiciones Técnicas.
CLAUSULA SEGUNDA: INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN.
El supervisor, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio de cada fase, deberá entregar al FOVIAL
el Plan de Supervisión de Obra y el Manual de Procedimientos para su aprobación.
Si el supervisor incumple con la presentación de cualquiera de los documentos arriba mencionados, se aplicará lo establecido en el artículo ochenta y cinco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.
El supervisor iniciará la supervisión objeto del contrato en la fecha que se establezca en la Orden de Inicio emitida por el Fovial.
CLAUSULA TERCERA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.
Por cada mes que el supervisor preste los servicios de supervisión del “diseño” (fase
A) correspondientes al objeto de este contrato el Fovial pagará la suma de
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA CON CENTAVOS (US$ ), incluido el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
Por cada mes que el supervisor preste los servicios de supervisión de la “ejecución”
(fase B) correspondientes al objeto de este contrato el Fovial pagará la suma de
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA CON CENTAVOS (US$ ), incluido el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
El monto total del contrato no excederá de la suma de (_monto de la oferta global ) DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
incluido el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
Los pagos durante ambas fases se efectuarán bajo la modalidad de pagos mensuales fijos e iguales.
El “tiempo muerto” no se contará como tiempo efectivo; por lo tanto, no se efectuarán pagos al supervisor durante este tiempo.
Los pagos al supervisor serán aprobados por el funcionario del FOVIAL que corresponda según la autorización de niveles de gastos aprobada por el Consejo Directivo del FOVIAL en el punto IV de la sesión cero siete/dos mil dos, del dieciocho xx xxxxx de dos mil dos.
La liquidación final del contrato se hará después de haber sido completado y aceptado el trabajo de acuerdo con lo dispuesto en los documentos contractuales.
CLAUSULA CUARTA: PLAZO.
El supervisor se obliga a realizar los trabajos de acuerdo a lo establecido en la cláusula primera de este contrato, por todo el tiempo que dure el contrato de Diseño por parte del consultor y por todo el tiempo que dure la ejecución del obra por parte de la contratista, hasta su completa finalización y liquidación final, a satisfacción del Fovial.
El plazo de ejecución se divide en dos fases:
FASE A:
En la primera fase supervisará a la empresa consultora encargada del diseño; el plazo máximo para el contrato del diseñador será de NOVENTA (90) días calendario contados a partir de la Orden de inicio.
Tiempo muerto:
El tiempo transcurrido desde la finalización del diseño hasta el inicio de la ejecución será considerado tiempo muerto para el supervisor; el cual no será sujeto de pago; este plazo no podrá ser mayor de NOVENTA (90) días calendarios.
FASE B:
En esta fase se supervisará a la empresa encargada de la ejecución del mantenimiento periódico, el plazo será desde la orden de inicio del contratista hasta la completa finalización y liquidación final del contrato.
Además de las causales establecidas en la ley, ambas partes acuerdan que el presente contrato puede ser extinguido en el caso que por cualquier motivo el FOVIAL decida no realizar la Fase B del contrato; sin más responsabilidad para el FOVIAL que la que corresponda al pago del servicio parcialmente ejecutado por el supervisor.
En caso que el consultor o contratista no concluya la ejecución de la obra dentro del plazo establecido, por causa imputable a él, los costos por la extensión de los servicios de supervisión serán descontados de cualquier pago que se adeude al contratista, y se pagarán al supervisor por los días adicionales que fueran necesarios.
CLAUSULA QUINTA: CESION Y TRANSFERENCIA DEL CONTRATO.
El supervisor no podrá ceder, transferir o, de cualquier forma, disponer, en todo o en parte, el presente contrato, a favor de ninguna persona natural o jurídica, nacional o extranjera.
CLAUSULA SEXTA: SANCIONES Y PENALIDADES.
Si el supervisor no cumpliere o se retrasare en el cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones establecidas en el presente contrato y en los demás documentos contractuales, el Fovial podrá aplicarle las sanciones establecidas en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, así como las penalidades establecidas en los documentos contractuales, además de hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato. En el caso de las multas y/o penalidades, éstas se descontarán de los pagos correspondientes. El supervisor manifiesta conocer y aceptar todas las sanciones y penalidades contenidas en los documentos contractuales, así como conocer y aceptar los procedimientos para su aplicación.
CLAUSULA SEPTIMA: FINANCIAMIENTO.
El Fovial hace constar que existe disponibilidad presupuestaria para este Proyecto en el presente ejercicio fiscal.
CLAUSULA OCTAVA: SOMETIMIENTOS, DOMICILIO ESPECIAL Y COMPETENCIA.
El Fovial y el supervisor se someten a las leyes de la República de El Xxxxxxxx y en especial a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Publica y a la Ley del Fondo de Conservación Vial. En caso de acción judicial, señalan como domicilio especial el de la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales comunes se someten, renunciando el supervisor al derecho de apelar las resoluciones que fueren alzables dentro del juicio que se promoviere; autoriza al Fovial para que nombre el depositario de los bienes que se le embarguen, a quien libera de la obligación de rendir fianza.
CLAUSULA NOVENA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES.
Ambas partes contratantes acordamos y hacemos constar que los documentos contractuales, además del presente contrato, están formados por: Términos de Referencia que comprenden: Instrucciones a los Ofertantes, Condiciones Particulares del Proyecto, Condiciones Generales de Contratación, Condiciones Técnicas, Manual de Seguridad Vial e Imagen Institucional en Zonas de Trabajo del FOVIAL y Modelo de Contrato; Adendas de los mismos, si las hubiese; El Acta de apertura de ofertas; Las ofertas técnica y económica revisadas, corregidas y aceptadas por el FOVIAL y sus documentos; Las garantías; La resolución de adjudicación; Las notas aclaratorias previas a la firma del contrato; La Orden de Inicio; La hoja de evaluación del desempeño; Las resoluciones modificativas, en su caso; Las Bases de Licitación del contratista y del consultor y El Programa Físico y Financiero del contratista y del consultor.
Todos los mencionados documentos contractuales forman parte integrante del presente contrato, por lo que nos sometemos expresamente a las obligaciones, condiciones y estipulaciones contenidos en todos ellos.
En todo lo que no estuviere regulado por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Publica y en la Ley del Fondo de Conservación Vial, nos sometemos al Derecho Común.
CLAUSULA DECIMA: GARANTIAS.
El contratista se obliga a rendir a favor del Fovial las garantías establecidas en los documentos contractuales, en los plazos, por los montos y con los requisitos establecidos en dichos documentos, aceptando las consecuencias que en los mismos se establece para la falta de presentación o presentación tardías de las expresada garantías.
En fe de lo cual firmamos el presente contrato en duplicado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil cuatro.
LIC. XXXXX XXXXXXXXX MIRANDA
Presidente del Consejo Directivo Representante Legal FOVIAL
FORMATO F- 5.03
MODELO DE GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA (CONSULTOR Y DISEÑADOR)
Yo, , mayor de edad, del
domicilio de, actuando en nombre y en representación de
, en mi calidad de por medio del presente instrumento OTORGO: Que la sociedad que represento
que en lo sucesivo se llamará “LA FIADORA”, de conformidad a las condiciones establecidas en los documentos de la invitación a participar del Proyecto “Nombre del Proyecto ”, Proceso No. FOVIAL
, propiedad del Fondo de Conservación Vial, se constituye garante de la
sociedad , al otorgar a favor del Fondo de Conservación
Vial la presente GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA por la cantidad de
dólares de los Estados Unidos de América (US $
), para asegurar de forma incondicional e irrevocable que dicha sociedad en el caso que se le adjudique la realización de los trabajos comprendidos en el proyecto citado, celebrará el contrato respectivo conforme a las Condiciones y Especificaciones Técnicas, planos, especificaciones y demás condiciones contenidas en los documentos contractuales; Esta garantía será exigible y quedará a favor del Fondo de Conservación Vial como daños liquidados si el ofertante a quien se le ha adjudicado el contrato incumple con cualquiera de las siguientes obligaciones a su cargo dentro de los plazos establecidos: a) no concurriere a suscribir el contrato; b) no presentase los documentos estipulados en los requisitos de contratación de las condiciones generales; c) no presentase la Garantía de Cumplimiento de Contrato; d) no acepta el precio de oferta corregido, resultante de la evaluación de su oferta económica; o, e) retirase su oferta injustificadamente. Esta Garantía se hará efectiva por el simple requerimiento del Fondo de Conservación Vial a la fiadora, acompañado de la declaratoria escrita de incumplimiento por parte de
.La fiadora se obliga a pagar al Fondo de Conservación Vial el monto de la garantía en concepto de daños liquidados, dentro de los quince días hábiles siguientes al requerimiento hecho por el Fondo de Conservación Vial. La vigencia de la presente garantía será de días calendario contados a partir de [ ]. La fiadora renuncia al derecho de apelar de cualquier providencia que se dicte en el juicio correspondiente, al derecho de exigir garantía al depositario de los bienes embargados, que será designado por el Fondo de Conservación Vial, relevando a quien se nombre de la obligación de rendir garantía, siendo por cuenta de la fiadora las costas procesales, aunque conforme a las reglas generales no fuere condenado a ellas. En fe de todo lo anterior,
emite la presente Garantía de Mantenimiento de Oferta, en la ciudad de , a los días del mes de
de 200 ..
NOTAS:
1. De conformidad a lo establecido en el Art. 32 de la LACAP, la compañía que emita la garantía deberá estar autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero, y ser aceptada por el FOVIAL.
2. La garantía deberá ser redactada exactamente de conformidad a este modelo.
3. La garantía deberá constar en una sola póliza y ser autenticada por un notario.
4. La garantía deberá cumplir con los demás requisitos aplicables establecidos en la CG-04 de estas Condiciones y Especificaciones Técnicas.
FORMATO F- 5.04
MODELO DE GARANTÍA DE BUENA INVERSIÓN DE ANTICIPO (CONSULTOR Y SUPERVISOR)
Yo, , mayor de edad, , domicilio
, actuando en nombre y representación de “ “, que se abrevia , en mi calidad de Apoderado(a) , por medio del presente instrumento OTORGO: Que la sociedad que represento
, que en lo sucesivo se llamará “la fiadora”, se constituye FIADORA Y PRINCIPAL PAGADORA a favor del FONDO DE CONSERVACIÓN
VIAL, por la cantidad de , para responder en forma incondicional e irrevocable por la DEVOLUCIÓN DE ANTICIPO que debe hacer la sociedad
, con relación al CONTRATO: , de fecha , suscrito por el Licenciado XXXXX XXXXXXXXX MIRANDA , actuando en nombre y representación del Fondo de Conservación Vial, en su calidad de Presidente del Consejo Directivo de dicho fondo, y por otra parte , actuando en
nombre y representación de la sociedad , en su calidad de
de la expresada sociedad, relativo al “ (Nombre del Contrato)
. La presente GARANTÍA DE BUENA INVERSIÓN DE ANTICIPO
estará vigente por el plazo de contados a partir del día del año
, hasta que la sociedad , haya amortizado mediante los abonos establecidos en los documentos contractuales respectivos, el valor total del anticipo recibido de parte del FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL. Esta garantía se hará efectiva por el simple requerimiento del FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL a la fiadora, acompañada de la declaratoria escrita emitida por dicho Fondo de incumplimiento por parte de la sociedad . La fiadora se obliga a asumir plenamente las responsabilidades de este contrato, esto es, a hacer efectiva la fianza pagando al FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL el monto de la garantía dentro de los quince días hábiles siguientes al requerimiento hecho por el FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL. La garantía se constituye en cumplimiento de los artículos treinta y uno y treinta y cuatro de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y a la cláusula DECIMA del contrato mencionado. Para los efectos legales de esta obligación, la fiadora señala como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a cuyos tribunales se somete y renuncia al derecho de excusión de bienes, de apelar de cualquier providencia que se dicte en él o los juicios correspondientes, al derecho de exigir garantía al depositario de los bienes embargados, que será designado por el Fondo de Conservación Vial, relevando a quien se nombre de la obligación de rendir garantía, siendo por cuenta de la fiadora las costas procesales, aunque conforme a las reglas generales no fuere condenada a ellas. En fe de todo lo anterior, la fiadora, emite la presente Garantía de Buena Inversión de Anticipo, en la ciudad de , a los días del mes de
del año dos mil cinco.
NOTAS:
1. De conformidad a lo establecido en el Art. 32 de la LACAP, la compañía que emita la garantía deberá estar autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero, y ser aceptada por el FOVIAL.
2. La garantía deberá ser redactada exactamente de conformidad a este modelo.
3 La garantía deberá constar en una sola póliza y ser autenticada por un notario.
4. La garantía deberá cumplir con los demás requisitos aplicables establecidos en la CG-04 de estas Condiciones y Especificaciones Técnicas.
FORMATO F- 5.05
MODELO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (CONSULTOR Y SUPERVISOR)
Yo, , mayor de edad, (cargo en la empresa), (domicilio), actuando en nombre y representación de “ ”, que se abrevia
, en mi calidad de , por medio del presente instrumento OTORGO: Que la sociedad que represento , que en lo sucesivo se llamará “la fiadora”, se constituye FIADORA Y PRINCIPAL PAGADORA a favor del FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL, por la cantidad de
, para responder en forma incondicional e irrevocable por el
EXACTO CUMPLIMIENTO por parte de la sociedad de las
obligaciones contenidas en los documentos contractuales, incluidos el contrato mismo, relacionados al CONTRATO: FOVIAL , de fecha , suscrito por el Licenciado XXXXX XXXXXXXXX MIRANDA, actuando en nombre y representación del Fondo de Conservación Vial, en su calidad de Presidente del Consejo Directivo de dicho fondo, y por otra parte actuando en nombre y representación de la Sociedad , en su calidad de
de la expresada sociedad, relativo al (Nombre del Proyecto . La presente GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO estará vigente por el plazo de contados a partir del día , continuando su vigencia hasta la recepción final de las obras objeto del contrato y sus prorrogas si las hubiere, sin necesidad de emitir otra póliza, salvo que el Fondo de Conservación Vial o los documentos contractuales lo requiera, cada vez que el mencionado contrato fuera prorrogado, y en todo caso
caducará hasta el día en que la sociedad haya cumplido por
completo las obligaciones a su cargo contenidas en el contrato expresado y demás documentos contractuales. Vencido el plazo y de no haber reclamo alguno por la omisión o incorrecta ejecución del contrato citado o del incumplimiento de las obligaciones de los documentos contractuales por parte de la Sociedad
, quedará extinguida la responsabilidad de la fiadora y cancelada la presente. Esta garantía se hará efectiva por el simple requerimiento del FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL a la fiadora, acompañado de la declaratoria escrita emitida por dicho Fondo de incumplimiento por parte de la Sociedad
. La fiadora se obliga a asumir plenamente las responsabilidades de este contrato, esto es, a hacer efectiva la fianza pagando al FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL el monto de la garantía dentro de los quince días hábiles siguientes al requerimiento hecho por el FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL. La garantía se constituye en cumplimiento de los artículos treinta y uno y treinta y cinco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y a la Cláusula DECIMA del contrato mencionado. Para los efectos legales de esta obligación, la fiadora señala como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a cuyos tribunales se somete y renuncia al derecho de excusión de bienes, de apelar de cualquier providencia que se dicte en él o los juicios correspondientes, al derecho de exigir garantía al depositario de los bienes embargados, que será designado por el Fondo de Conservación Vial, relevando a quien se nombre de la obligación de rendir garantía, siendo por cuenta de la fiadora las costas procesales, aunque conforme a las reglas generales no fuere condenada a ellas. En fe de todo lo anterior, la fiadora, emite la presente Garantía de Cumplimiento de Contrato, en la ciudad de
, a los días del mes de del año dos mil cinco.
NOTAS:
1. De conformidad a lo establecido en el Art. 32 de la LACAP, la compañía que emita la garantía deberá estar autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero, y ser aceptada por el FOVIAL.
2. La garantía deberá ser redactada exactamente de conformidad a este modelo.
3. La garantía deberá constar en una sola póliza y ser autenticada por un notario.
4. La garantía deberá cumplir con los demás requisitos aplicables establecidos en la CG-04 de estas Bases de Licitación.
FORMATO F- 5.06
MODELO DE GARANTÍA DE BUENA SUPERVISIÓN
Yo, , mayor de edad, , del domicilio de , actuando en nombre y representación de , que se abrevia , en mi
calidad de , por el presente documento OTORGO: Que la
sociedad que represento , que en lo sucesivo se llamará “LA FIADORA”, se constituye fiadora y principal pagadora a favor del FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL, por la cantidad de
, para responder en forma incondicional e irrevocable por la calidad de la supervisión efectuada por la sociedad
en la supervisión del proyecto Nombre del
Proyecto , en su fase (A ó B, según sea el caso), Concurso
público: FOVIAL ejecutada en virtud del contrato: FOVIAL
de fecha , suscrito entre el Licenciado XXXXX XXXXXXXXX MIRANDA, actuando en nombre y representación del Fondo de Conservación Vial, en su calidad de Presidente del Consejo Directivo de dicho Fondo, y , actuando en nombre y representación de la sociedad
, en su calidad de . La presente GARANTÍA DE BUENA SUPERVISIÓN estará vigente por el plazo de
, contados a partir del día , y garantizará la responsabilidad del supervisor, en cuanto a la correcta supervisión de la obra, y su obligación de evacuar, por escrito y de manera completa y detallada, cualquier consulta relativa al trabajo elaborado por el Supervisor que le sea requerido por el Fondo de Conservación Vial, dentro del plazo que este último le señale. Vencido el plazo y de no haber reclamo alguno durante la vigencia, quedará extinguida la responsabilidad de la fiadora y cancelada la presente. Esta garantía se hará efectiva por el simple requerimiento del FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL a la fiadora, acompañada de la declaratoria escrita emitida por dicho Fondo de la existencia xx xxxxxx en las actividades del Supervisor o de atraso o negativa en evacuar las consultas realizadas. La fiadora se obliga a asumir plenamente las responsabilidades de este contrato, esto es, a hacerla efectiva la fianza pagando al FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL el monto de la garantía dentro de los quince días hábiles siguientes al requerimiento hecho por el FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL. La garantía se constituye en cumplimiento al artículo treinta y uno y treinta y siete de la ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y a la Cláusula Décima del contrato. Para los efectos legales de esta obligación la fiadora señala como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx a cuyos tribunales se somete y renuncia al derecho de excusión de bienes, de apelar cualquier providencia que se dicte en él o los juicios correspondientes, al derecho de exigir garantía al depositario de los bienes embargados, que será designado por el Fondo de Conservación Vial, relevando a quien se nombre de la obligación de rendir garantía, siendo por cuenta de la fiadora las costas procesales, aunque conforme a las reglas generales no fuere condenada a ellas. En fe de todo lo anterior la fiadora emite la presente Garantía de Buena
Supervisión, en la ciudad de , a los
del año dos mil cinco. NOTAS:
días del mes de
1. De conformidad a lo establecido en el Art. 32 de la LACAP, la compañía que emita la
garantía deberá estar autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero, y ser aceptada por el FOVIAL.
2. La garantía deberá ser redactada exactamente de conformidad a este modelo.
3. La garantía deberá constar en una sola póliza y ser autenticada por un notario.
4. La garantía deberá cumplir con los demás requisitos aplicables establecidos en la CG-04 de estas Bases de Licitación.
FORMATO F- 5.07
MODELO DE GARANTÍA DE BUEN DISEÑO
Yo, , mayor de edad, , del domicilio de , actuando en nombre y representación de , que se abrevia , en mi
calidad de , por el presente documento OTORGO: Que la
sociedad que represento , que en lo sucesivo se llamará “LA FIADORA”, se constituye fiadora y principal pagadora a favor del FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL, por la cantidad de
, para responder en forma incondicional e irrevocable por la calidad del diseño efectuado por la sociedad
en la ejecución del proyecto
Concurso público: FOVIAL ejecutada en virtud
del contrato: FOVIAL de fecha , suscrito entre el
Licenciado XXXXX XXXXXXXXX MIRANDA, actuando en nombre y representación del Fondo de Conservación Vial, en su calidad de Presidente del Consejo Directivo de dicho Fondo, y , actuando en nombre y representación de la sociedad , en su calidad de
. La presente GARANTÍA DE BUEN DISEÑO estará
vigente por el plazo de , contados a partir del día , y
garantizará la responsabilidad del consultor, en cuanto a la correcta ejecución del diseño, y su obligación de evacuar, por escrito y de manera completa y detallada, cualquier consulta relativa al trabajo elaborado por el consultor que le sea requerido por el Fondo de Conservación Vial, dentro del plazo que este último le señale. Vencido el plazo y de no haber reclamo alguno durante la vigencia, quedará extinguida la responsabilidad de la fiadora y cancelada la presente. Esta garantía se hará efectiva por el simple requerimiento del FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL a la fiadora, acompañada de la declaratoria escrita emitida por dicho Fondo de la existencia xx xxxxxx en las actividades del consultor o de atraso o negativa en evacuar las consultas realizadas. La fiadora se obliga a asumir plenamente las responsabilidades de este contrato, esto es, a hacerla efectiva la fianza pagando al FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL el monto de la garantía dentro de los quince días hábiles siguientes al requerimiento hecho por el FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL. La garantía se constituye en cumplimiento al artículo treinta y uno y treinta y siete de la ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y a la Cláusula Décima del contrato. Para los efectos legales de esta obligación la fiadora señala como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx a cuyos tribunales se somete y renuncia al derecho de excusión de bienes, de apelar cualquier providencia que se dicte en él o los juicios correspondientes, al derecho de exigir garantía al depositario de los bienes embargados, que será designado por el Fondo de Conservación Vial, relevando a quien se nombre de la obligación de rendir garantía, siendo por cuenta de la fiadora las costas procesales, aunque conforme a las reglas generales no fuere condenada a ellas. En fe de todo lo anterior la fiadora emite la presente Garantía de
Buen Diseño, en la ciudad de , a los
del año dos mil cinco. NOTAS:
días del mes de
5. De conformidad a lo establecido en el Art. 32 de la LACAP, la compañía que emita la
garantía deberá estar autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero, y ser aceptada por el FOVIAL.
6. La garantía deberá ser redactada exactamente de conformidad a este modelo.
7. La garantía deberá constar en una sola póliza y ser autenticada por un notario.
8. La garantía deberá cumplir con los demás requisitos aplicables establecidos en la CG-04 de estas Bases de Licitación.