Generalitat de Catalunya Departamento de Educación
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Exp.0074/06 oc
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DEL EDIFICIO SEDE DE LOS SERVICIOS CENTRALES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y EDIFICIO ANEXO, CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE NÚM 0074/06.
A – OBJETO DEL CONTRATO:
Servicio de limpieza del edificio de los Servicios Centrales del Departamento de Educación
en la Xxx Xxxxxxx 000-000 x xxxxxxxx xxxxx.
X.X.X-0000: 74.70.1
CPV:74731000-2
B - PRESUPUESTO DEL CONTRATO:
IMPORTE TOTAL MÁXIMO: 1.048.661,76 € IVA incluido, desglosado en las siguientes
anualidades:
Año 2006: 524.330,88 €, IVA incluido.
Año 2007: 524.330,88 €, IVA incluido.
C - POSICIÓN PRESUPUESTARIA:
El expediente de contratación se tramita con el carácter de gasto anticipado, a cargo de
la partida presupuestaria D/227000100/1210, del centro gestor EN01, del presupuesto de
2006, supeditado a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente,
y la partida equivalente para el año 2007.
D - PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN:
Concurso por procedimiento abierto, de acuerdo con el artículo 208.3 del Texto Refundido
de la LCAP, aprobado por el RDL 2/2000, de 16 xx xxxxx.
E - CLASIFICACIÓN:
Las empresas licitadoras tendrán que aportar la clasificación que se determina a continuación:
- Grupo U, Subgrupo 1, Categoría C
F - GARANTÍA PROVISIONAL:
20.973,24 €
X - XXXXX XX XXXXXXXXX:
Xxx 0 xx xxxxx xx 0000 xx 00 de diciembre de 2007
H - PERIODO DE GARANTÍA:
Durante todo el plazo de ejecución del servicio
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE CONCURSO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DEL EDIFICIO SEDE DE LOS SERVICIOS CENTRALES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y EDIFICIO ANEXO.
1.- RÉGIMEN JURÍDICO
1.1.- El contrato que devenga de estas actuaciones se regirá:
- Por este pliego de bases, que estará compuesto por:
- el pliego de cláusulas administrativas particulares
- el pliego de prescripciones técnicas
- los modelos anexos al pliego de bases.
- Por el Texto Refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real decreto legislativo, 2/2000, de 16 xx xxxxx, (de ahora en adelante TRLCAP). Por el pliego de cláusulas administrativas generales y cualquier otro normativa que regule la contratación del Estado o de la Generalitat de Catalunya, en general, y del Departamento de Educación o Ministerio de Educación y Ciencia, en particular.
- Por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre .
- Supletoriamente, por las otras normas de derecho administrativo y, en defecto de éstas, por la normativa del derecho privado, que actuará con carácter supletorio en aquellas cuestiones que no puedan ser resueltas por la aplicación directa de las disposiciones sobre contratación administrativa aplicables.
1.2.- La empresa licitadora estará obligada al cumplimiento de la legislación laboral y social vigente respeto del personal que realice el servicio objeto de este contrato.
2.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato y la Clasificación de Productos por Actividades CPA-2002, y C.P.V. es lo que se menciona en el apartado A del cuadro de características.
Las condiciones técnicas de este contrato son les que se recogen al pliego de prescripciones técnicas que se adjuntan en este pliego a efectos de cláusulas de obligado cumplimiento y de las sucesivas ampliaciones que se produzcan.
3.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS
El Departamento de Educación no cuenta con los medios materiales y personales adecuados suficientes para realizar los mencionados trabajos, motivo por el que, se requiere la intervención de técnicos especialistas en el objeto de este contrato.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato son les que constan en el pliego de prescripciones técnicas.
4.- PRESUPUESTO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO
4.1.- El presupuesto base de licitación por esta contratación es lo que figura al apartado B del cuadro de características.
4.2.- El importe de este contrato se imputará a la posición presupuestaria que se menciona en el apartado C del cuadro de características.
5.- FORMA DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará mediante concurso por procedimiento abierto, de acuerdo con los artículos 73.2 y 74.3 del TRLCAP, y con lo que se establece en el apartado D del cuadro de características.
6.- PUBLICIDAD Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
6.1.- La licitación se anunciará mediante inserción de anuncio en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), Al Boletín Oficial del Estado, (BOE) y al Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
6.2.- Importe máximo por la inserción del anuncio al DOGC: 400,00 €, IVA Incluido.
6.3.- Importe máximo por la inserción del anuncio al BOE: 850,00 €, IVA Incluido.
6.4.- El plazo de presentación de documentación será lo que se especificará al anuncio de la licitación.
7.- DOCUMENTACIÓN Y ADMISIÓN
7.1.- Para participar en la licitación a que se refiere este pliego, los licitadores presentarán 2 sobres, señalados con las letras A y B, cerrados y firmados por el licitador, con la firma legible e identificadora del proponiente. En cada sobre figurará claramente, además de la razón social y NIF de la empresa/entidad/ nombre de la persona física, el objeto del contrato en adjudicar y el nombre y apellidos de la persona que firme la proposición. Igualmente, constará la dirección, el teléfono y el fax de contacto a efecto de notificaciones. Asimismo, en el caso de que la empresa esté inscrita en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalitat de Catalunya, lo hará constar expresamente en el sobre A.
La presentación de esta documentación se podrá efectuar a las oficinas y horarios señalados, o bien por correo, dentro del plazo máximo establecido en el anuncio de licitación. En su caso, los empresarios tendrán que justificar la fecha de imposición del envío a la oficina de Correos y anunciarla al órgano de contratación mediante telegrama o telefax el mismo día. Este anuncio también se podrá realizar por correo electrónico (dirección: xxxx.xxxxxxxx@xxxxxx.xxx), siempre y cuando conste la transmisión y recepción, sus fechas, el contenido completo de la comunicación, e identificación del remitente y destinatario. Sin la concurrencia de estos requisitos la proposición no será admitida si es recibimiento por el órgano de contratación con posterioridad al acabamiento del plazo señalado en el anuncio.
Asimismo, transcurridos debe días naturales siguientes a la fecha mencionada sin haberse recibo la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
En el supuesto de que el plazo de presentación de documentos finalizase en festivo o sábado se prorrogaría automáticamente hasta el siguiente día hábil.
7.2.- Sobre A) documentación administrativa.
7.2.1.- Relación numérica de los documentos que contiene el sobre A.
7.2.2.- Los licitadores tendrán que acreditar su personalidad jurídica, representación y capacidad de obrar, mediante la aportación de los siguientes documentos:
- Si se trata de empresario individual, presentará DNI no caducado, pasaporte, NIF y acreditación, si es el caso, del nombre comercial con el qué opera en el tráfico mercantil.
- Si se trata de una persona jurídica, copia autorizada o testimonio de la escritura de constitución de la sociedad, y en su caso de modificación debidamente inscrita al registro mercantil, teniendo que estar los suyos finos, señalados en sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, relacionados directamente con el objeto del contrato
- Si se trata de una cooperativa, tendrá que presentar la escritura de constitución, en la cual constará la diligencia de inscripción en el Registro de Cooperativas o certificación del Registro General de Cooperativas o de los Registros de Cooperativas de los Servicios Territoriales correspondientes, acreditativa de que está inscrita como cooperativa de trabajo asociado.
- Si el ofertante actúa mediante representante, presentará fotocopia del DNI o del pasaporte de dicho, la copia original autorizada del poder entregada a instancia del otorgante, o del apoderado, con autorización expresa para solicitarla. Los documentos en que consten los poderes del representante legal, tendrán que ser validados por un abogado de la Generalitat de Catalunya adscrito a cualquier unidad departamental, territorial o central del Gabinete Jurídico de la Generalitat de Catalunya, habiéndose de incluir la mencionada validación en la documentación en presentar.
En este sentido, cuando la representación de las empresas se acredite mediante la presentación de un poder, es preciso que, para hacer la validación, el apoderamiento conste:
en escritura pública
en copia auténtica (No se admitirán testimonios de la escritura)
inscrito en el Registro Mercantil, o en el registro equivalente establecido por la normativa vigente
- En el caso de que diversas empresas presenten oferta conjunta de licitación (Unión Temporal de Empresas), cada una acreditará su personalidad y capacidad indicando, en documento privado, los nombres y las circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ejercerá la llena representación de todas ante la Administración. Asimismo, tiene que constar el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios. El mencionado documento tendrá que estar firmado por el representante de cada una de las empresas que constituyen la unión.
No se podrá suscribir ninguna propuesta de agrupación temporal con otras empresas, si se ha hecho ya individualmente o se figura en más de una unión temporal. El incumplimiento de este precepto comportará la exclusión de todas las proposiciones presentadas.
- Los empresarios extranjeros de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditarán su inscripción en los registros profesionales o comerciales, en las condiciones que prevea la legislación del estado donde estén establecidas, o presentarán las certificaciones que se indican en el apartado 1 del anexo Y del Reglamento.
- Cuando se trate de las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior, la capacidad se acreditará mediante informe expedido por la respectiva representación diplomática española del lugar del domicilio de la empresa, en que se haga constar que se encuentran inscritas en el Registro local, profesional, comercial, o análogo o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades a les que se extiende el objeto del contrato. Estos documentos tienen que estar traducidos oficialmente al catalán/castellano y legitimados con la apostilla de la Convención de la Haya de 5 de octubre de 1961.
7.2.3.- Certificado que acredita la clasificación que se requiere para poder licitar, determinada en el apartado E del cuadro de características, sin perjuicio de aquello que dispone el artículo 25.1 del TRLCAP.
En el caso de empresas extranjeras no clasificadas presentarán los siguientes documentos justificativos de su solvencia económica, financiera y técnica, de acuerdo con los criterios mínimos de selección establecidos a continuación :
Declaración de la cifra de negocios global anual, con un mínimo anual de 499.400,00 €.
Relación de los servicios y trabajos similares a los que son objeto de este procedimiento, realizados por la empresa durante los últimos tres ejercicios, incluyendo importes, fechas y beneficiarios públicos o privados.
Descripción del material, instalaciones y equipamiento técnico de que dispone el empresario para la realización del contrato.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta las sociedades que pertenecen al grupo, a efectos de acreditación de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando esta última acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de las mencionadas sociedades necesarios para la ejecución del contrato.
Las empresas que presenten propuesta de unió temporal de empresas para la consecución del contrato, acreditarán la clasificación de las empresas que la formarán. Se podrán acumular las características de las empresas que integran la unión temporal.
Las empresas extranjeras del resto de Estados no comunitarios y de los no signatarios del acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio, además de acreditar la mencionada solvencia, presentarán informe de la respectiva representación diplomática española conforme el Estado de procedencia de la empresa admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, de forma sustancialmente análoga. La presentación de este informe queda exceptuada en los casos establecidos al artículo 23 del TRLCAP.
7.2.4.- Declaración responsable (según modelo número 1), firmada por el licitador, en la cual se haga manifiesto que la empresa cumple todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento legal y que no está incursa en ninguno de los supuestos de prohibición de contratar del artículo 20 del TRLCAP. EL organismo contratante podrá comprobar en cualquier momento la veracidad y exactitud de esta declaración, y se estimará la falsedad de estos requisitos como debido a resolución del contrato.
Sin embargo, la empresa que sea propuesta como adjudicataria, tendrá que aportar en el plazo de cinco días hábiles desde que reciba la comunicación, certificación positiva de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, y con la Tesorería de la Seguridad Social.
La certificación positiva de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias con la Generalitat de Catalunya no se necesario que sea aportada por la empresa, de forma que el secretario de la mesa de contratación o el órgano de contratación la solicitará de oficio.
Asimismo si es sujeto pasivo del Impuesto sobre Actividades Económicas y viene obligada al pago de este impuesto, tiene que presentar el documento de alta del impuesto relativo al ejercicio corriente en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato o el último recibo del impuesto, acompañado de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto .
Si la empresa propuesta se encuentra en alguno de los supuestos de exención recogidos en el apartado 1 del artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aportará una declaración responsable especificando el supuesto legal de exención, así como el documento de declaración en el censo de obligados tributarios.
Para agilizar los trámites de adjudicación, sería conveniente, que las empresas licitadoras adjuntasen las mencionadas certificaciones y el resto de la documentación solicitada en este punto, dentro de los sobre A de documentación administrativa.
7.2.5.- Garantía Provisional:
Si, de acuerdo con el apartado F de cuadro de características, es exigible la constitución de la garantía provisional, las empresas licitadoras tendrán que constituir una garantía provisional equivalente al 2 % del presupuesto de licitación.
La garantía provisional podrá constituirse por cualesquiera de los medios establecidos en el art. 35 del TRLCAP.
En caso de constituirse mediante aval bancario o seguro de caución se tendrán que incluir los documentos originales dentro del sobre, y que se ajusten a los modelos número 2 y 3 respectivamente.
En el supuesto de que se constituya por cualquier otro medio, habrá que presentar el resguardo original acreditativo de haberla constituido a la Caja General de Depósitos, Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, 00-00 xx Xxxxxxxxx o a las cajas territoriales de depósitos xx Xxxxxx (Ctra. de Barcelona, 54), Tarragona (x. Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx, 3), y Lleida (c. Xxxxx Xxxxxxxx, 1) o Caja General de Depósitos del Estado o sucursales, en favor del Departamento de Educación.)
7.2.6.- Declaración de las empresas extranjeras de su sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, por todas las incidencias que de manera directa o indirecta pudiesen surgir del contrato, con renuncia expresa a su fuero jurisdiccional.
7.2.7.- Las empresas podrán aportar el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Generalitat de Catalunya, Junta Consultiva de Contratación Administrativa (Passeig de Xxxxxx, 00, 0x Xxxxxx, 00000, Xxxxxxxxx, teléfonos de información 00.000.00.00 y 00.000.00.00; xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxx), junto con una declaración responsable de la vigencia de los datos que incluye.
De acuerdo con lo establecido por la disposición transitoria del Decreto 107/2005, de 31 xx xxxx de creación del Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalitat de Catalunya, las empresas podrán aportar el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores. La presentación de este certificado exime a la empresa de la entrega material de la documentación que acredita la personalidad jurídica, capacidad de obrar para licitar y firmar contratos, la representación, la clasificación empresarial, el alta en el impuesto de actividades económicas o el recibo de el último pago, o declaración de estar exento de este impuesto. Asimismo, la aportación de este certificado dispensa a la empresa de presentar la declaración de no encontrarse en ninguna de las circunstancias que dan lugar a la prohibición de contratar que establece el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos xx xxxx Administraciones Públicas, no se ha dado de baja en la matrícula del impuesto de actividades económicas, y especialmente, la circunstancia de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
De conformidad con lo establecido por el artículo 7.1 del Decreto 107/2005, de 31 xx xxxx de creación del Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalitat de Catalunya (Departamento de Economía y Finanzas, xxxxxxx xx Xxxxxx, 00, 0x xxxxxx, 00000, Xxxxxxxxx; xxxx://xxxx.xxxxxx.xxx/), las empresas inscritas en este Registro lo deben hacer constar expresamente al sobre A y no tienen que aportar los documentos y los datos que figuran, puesto que el órgano de contratación consultará de oficio la información registral de las empresas que licitan en el correspondiente procedimiento de adjudicación. Asimismo, las empresas inscritas están exentas de entregar materialmente la documentación acreditativa que consta en el párrafo anterior, y la referente a la solvencia económica, financiera y técnica o profesional solicitada en el correspondiente procedimiento de adjudicación que figuren en el mencionado Registro.
Sobre B): Proposición Económica y Referencias Técnicas.
7.3.- Relación numérica de los documentos que contiene el sobre B
Proposición Económica:
7.3.1.- Comprenderá la proposición económica segundos el modelo núm. 4, la cual no podrá ser superior a los precios unitarios del presupuesto de licitación del contrato.
A todos los efectos se entenderá que en las ofertas presentadas estarán incluidas todos los gastos que la empresa tenga que realizar para el cumplimiento de las prestaciones contractuales, como suelen ser las generales, financieras, beneficios, seguros, transportes, desplazamientos, honorarios del personal, y todo tipo de tributos, el importe sobre El Impuesto sobre el Valor Añadido y cualquier otro que pudiese establecerse o modificarse durante su vigencia, sin que por ello puedan ser repercutidos como partida independiente.
En caso de discordancia entre el importe reflejado en letras y en números, prevalecerá siempre lo que se exprese en letras.
Por otra parte, las proposiciones podrán ser rechazadas cuando concurran las circunstancias determinadas en el artículo 84 del RGLCAP, aprobado por RD 1098/2001, de 12 de octubre.
7.3.2.- Los licitadores podrán hacer hasta tres ofertas y tendrán que designarlas como primera, segunda y tercera de acuerdo con el orden que vayan relacionadas a la proposición económica. El resto de las ofertas se considerarán, si las hubiese, como no formuladas.
Referencias Técnicas.
Contendrá los siguientes documentos:
7.3.3.- Memoria que contendrá la descripción de la forma de realizar los trabajos y la calidad del servicio (utilización de productos ecológicos, medios técnicos y personales, mecanismos de supervisión de los trabajos, otros elementos que sean considerados de interés por la Administración)
Si los medios a utilizar no pertenecen en su totalidad al licitador, es preciso que especifique de quién serán, declarando expresamente que la entidad que sea propietaria no se encuentra en suspensión de clasificaciones ni inhabilitada para contratar. En ningún caso se podrán subcontratar prestaciones que superen el 50 % del presupuesto del contrato.
7.3.4.- Memoria que especificará, en su caso, las mejoras ofertas por la empresa (prestaciones adicionales a les xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, mayor frecuencia de las operaciones en realizar por las limpiadoras segundos el calendario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas) .
7.3.5.- Otros documentos que la empresa crea oportuno presentar para el conocimiento más amplio de su actividad.
7.3.6.- Documentación acreditativa, si procede, que el licitador tiene contratado un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% del total de la plantilla.
7.4. El licitador presentará la documentación exigida en documento original, copia o fotocopia debidamente legalizada, o bien compulsada administrativamente excepto aquélla que sea específica para la presente convocatoria, la cual tendrá que ser original. Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de manera oficial al catalán o al castellano.
8.- APERTURA DE PROPOSICIONES
8.1.- Examen previo de la documentación.
La Mesa de Contratación, previamente a la apertura del sobre B, examinará y calificará la documentación contenida en el sobre A. Si la Mesa observase defectos o errores materiales de carácter reparable en la documentación presentada, o considera necesario solicitar aclaraciones, lo notificará a los licitadores, y podrá conceder, un plazo no superior a tres días hábiles porque el licitador enmiende el error, y un plazo no superior a cinco días naturales para realizar las aclaraciones que la Mesa de Contratación considere oportunos.
La no presentación de alguno de los documentos exigidos en el sobre A será causa de exclusión.
8.2.- La Mesa de Contratación, en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación notificará a los licitadores, en acto público, el resultado de la calificación de la documentación; se procederá seguidamente a la apertura del sobre B, presentados por los licitadores admitidos, y a la lectura del contenido de las proposiciones económicas y documentación técnica.
9.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación será la que establece el Orden EDC 443/2005, de 16 de noviembre, por la que se constituye la Mesa de contratación del Departamento de Educación y se determina la composición (DOGC 4516, de 23.11.2005)
10.- CRITERIOS DE VALORACIÓN QUE SE TENDRÁN EN CUENTA
10.1.- Se valorarán las proposiciones teniendo en cuenta las consideraciones y datos que figuran a continuación, por orden decreciente:
- Precio: hasta 40 puntos, de acuerdo con la siguiente fórmula:
precio de salida – precio oferta
--------------------------------------------------- x 40 puntos
precio salida – oferta más económica
En el caso de dos licitadores, la puntuación se calculará en función del tanto por cien de la baja realizada, hasta un máximo de 40 puntos.
- Forma de realización de los trabajos y calidad del servicio: hasta 30 puntos, de acuerdo con los siguientes baremos:
Utilización de productos ecológicos: Hasta 10 puntos.
Mecanismos de supervisión de los trabajos en realizar, ofrecidos por la empresa, que garanticen la correcta realización del servicio: Hasta 10 puntos.
Otros elementos ofrecidos por el licitador acreditativos de una mayor calidad del servicio en realizar, que sean considerados de interés por la Administración: Hasta 10 puntos.
- Mejoras técnicas: Se valorará hasta un máximo de 30 puntos, las siguientes mejoras ofrecidos por la empresa:
Prestaciones adicionales a les descritas en el pliego de prescripciones técnicas por la realización del servicio: Hasta 15 puntos.
Mayor frecuencia de las operaciones en realizar por las limpiadoras segundos el calendario establecido en el pliego de prescripciones técnicas. Hasta 15 puntos.
10.2.- En cumplimiento del artículo 8 del Decreto 238/87, de 20 de julio, referente a la obligación establecida al artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de los minusválidos las proposiciones presentadas por entidades que acrediten tener contratadas personas disminuidas como sistema de integración social mediante su trabajo, tendrán carácter preferente en la adjudicación del presente concurso, siempre y cuando sus ofertas sean equivalentes en sus términos a los más ventajosas bajo el punto de vista de los criterios objetivos señalados en esta cláusula.
11.- SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
11.1.- La Mesa de Contratación propondrá al órgano de contratación que resuelva la adjudicación del concurso en favor de aquella oferta que, de acuerdo con las finalidades del servicio, resulte más ventajosa sin tener exclusivamente en cuenta su valor económico, o propondrá la conveniencia de declarar desierta la adjudicación.
11.2.- El plazo máximo de resolución del concurso y vinculación de las ofertas presentadas será de 3 meses, de conformidad al artículo 89 del TRLCAP.
Si el órgano de contratación no adjudicase el contrato de acuerdo con la propuesta de la Mesa de Contratación, tendrá que motivar su decisión de conformidad al artículo 81.3 del TRLCAP.
12.- OBLIGACIONES ESPECIALES Y GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA
12.1.- El adjudicatario del servicio se obliga desde el día siguiente de la notificación de la adjudicación a:
12.1.1.- Constituir una garantía definitiva del 4% del importe de adjudicación, dentro de los 15 días siguientes, a la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya o Caja General de Depósitos del Estado o sucursales, en cualesquiera de las formas que se señalan en el artículo 36 del TRLCAP. En caso de constituirse mediante aval o seguro de caución, será necesario que, en el momento de depositarlos a la Caja General de Depósitos, lleven la firma del otorgante debidamente legitimada. Igualmente, de acuerdo con el artículo 41 del TRLCAP, se podrá constituir mediante la retención del precio del importe de la primera factura.
En caso de producirse una ampliación del contrato, se tendrá que constituir una garantía complementaria para que guarde la debida proporción con el presupuesto.
12.1.2.- Satisfacer los gastos de los anuncios en el DOGC, BOE, DOUE, o en otros medios de prensa y radio que en su caso se hayan hecho, a la cuenta restringido del Departamento de Educación de la Generalitat de Catalunya, núm. 13.2201611034, Agencia 3000 de la Caja de Pensiones de Barcelona.
12.1.3.- También serán a cargo de el adjudicatario los gastos derivados de la formalización del contrato.
12.1.4.- Cuando el adjudicatario no sea de nacionalidad española y se efectúe el abono del precio del contrato en divisas, serán a cargo del adjudicatario los gastos que se deriven en favor de la entidad bancaria correspondiente.
12.1.5.- Formalizar el contrato dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la adjudicación, de acuerdo con lo establecido por el artículo 54 del TRLCAP.
12.1.6.- Realizar el servicio objeto de esta contratación con estricta sujeción a las cláusulas del contrato, al pliego de prescripciones técnicas y a la normativa vigente en la materia objeto del contrato, así como dar cumplimiento a las instrucciones que, en interpretación de éstas, cursi el Departamento de Educación.
12.2.- Cuando por causa imputable al adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato (incluida la falta o defecto de cualquiera de los elementos citados a los apartados anteriores de esta cláusula), la Administración acordará la resolución, previa audiencia del interesado y con pérdida de la garantía en los términos establecidos al artículo 54.3 del TRLCAP, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios ocasionados.
12.3.- Simultáneamente a la formalización del contrato, el adjudicatario firmará la conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares y las prescripciones técnicas, que revestiran carácter contractual.
12.4.- La empresa contratista tiene que utilizar el catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalitat derivadas de la ejecución del objeto de este contrato. Asimismo, el contratista y, si procede, las empresas subcontratistas tienen que utilizar, al menos, el catalán en los rótulos, las publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general que se deriven de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato.
Asimismo, la empresa contratista asume la obligación de destinar a la ejecución del contrato los medios y el personal que resulten necesarios para asegurar que se podrán realizar las prestaciones objeto del servicio en catalán. A tal efecto, el personal que, si procede, pueda relacionarse con el público, debe tener un conocimiento de la lengua suficiente para desarrollar las tareas de atención, información y comunicación de manera fluida y adecuada en lengua catalana.
En todo caso, la empresa contratista y, si procede, las empresas subcontratistas quedan sujetos en la ejecución del contrato a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y de las disposiciones que la desarrollan.
12.5.- El desconocimiento del contrato en cualesquiera de sus condiciones y de los documentos anexos que forman parte, o de las instrucciones, pliegos y normas de toda clase promulgadas por la Administración, que puedan tener aplicación en ejecución de aquello pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
12.6.- La adjudicataria está obligada a contratar y en pagar una póliza de seguros que garantice las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil que le pueda corresponder por daños y/o perjuicios corporales, materiales y/o consecuenciales consecutivos por acción u omisión a terceros en el ejercicio de su actividad. Esta póliza tendrá que incluir especialmente dentro de la cláusula de riesgos cubiertos "los derivados de la actividad de limpieza".
El capital asegurado debe ser como mínimo de 600.000 euros por siniestro y año.
La empresa adjudicataria del servicio de limpieza está obligada a entregar, a la Generalitat de Catalunya, dentro de los 15 días posteriores a la fecha de comunicación de la adjudicación, una copia legitimada de la póliza de seguros de Responsabilidad Civil suscrita.
Anualmente tendrá que entregar, a la Generalitat de Catalunya, copia del recibo correspondiente al pago de la misma.
En la póliza de seguros solicitada se preverá la renuncia a posibles reclamaciones contra la Generalitat de Catalunya, y contra de otras empresas de servicios contratadas por la Generalitat.
13. CONDICIONES LABORALES Y SOCIALES
13.1.- Para dar cumplimiento al artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 25 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en relación a la subrogación del personal, la empresa adjudicataria tendrá que asumir el personal que actualmente presta el servicio, que se relaciona a uno de los anexos xxx xxxxxx de bases. El mencionado personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por tanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrón y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, y otras disposiciones vigentes de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al personal a su cargo.
13.2.- El adjudicatario facilitará en el momento de iniciar la prestación del servicio objeto del contrato, relación nominal del personal así como las altas y bajas sucesivas; las bajas se tendrán que comunicar inmediatamente de producirse especificando el motivo; y las altas antes de iniciarse la jornada, indicando también el motivo. Todo eso a efectos de identificar el personal que se encuentra dentro de los locales del Departamento.
Igualmente a los efectos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones laborales, el adjudicatario presentará semestralmente copia de los TCs y de las hojas xx xxxxxxx del personal que presta el servicio, correspondientes al periodo vencido.
13.3.- En caso de accidente o de perjuicio de cualquier tipo que sufriesen los trabajadores en ocasión del ejercicio de sus tareas, el adjudicatario cumplirá lo que disponen las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que eso repercuta de ninguna manera en el Departamento.
13.4.- Los daños que este personal pudiese causar en el mobiliario e instalaciones del Departamento, ya sea por negligencia o fraude, serán indemnizados por el contratista, siempre a juicio del Departamento. Igualmente será responsable el contratista de las sustracciones de cualquiera material, valores y efectos imputables a su personal.
13.5.- En caso de acabamiento del contrato y de subrogación de otra empresa, el contratista se compromete al cumplimiento de lo que a tales efectos establece el mencionado artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores así como los convenios sectoriales aplicables.
13.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
13.1.- La ejecución del contrato se regirá por el que disponen los artículos 211 y siguientes del TRLCAP.
13.2.- El plazo de ejecución del servicio y sus condiciones específicas se establecen al apartado G del cuadro de características.
13.3.- El periodo de garantía que, en su caso, se establezca, es lo que se menciona en el apartado H el cuadro de características.
El licitador puede ampliar este plazo, expresándolo por escrito en documento incluido en el sobre B.
14.- PRÓRROGA
De mutuo acuerdo, manifestado de manera expresa por ambos partos, se podrá prorrogar la vigencia del contrato, con los límites establecidos al artículo 198 del TRLCAP.
15.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO
La Administración sólo podrá introducir modificaciones por razón de interés público, siempre y cuando sean por necesidades nuevas o causas imprevistas y previa justificación al expediente.
El contratista está obligado a ejecutar las modificaciones que no impliquen una alteración en el precio al xxxx x xx xxxx xxxxxxxx xx 00%.
16.- ABONO DEL SERVICIO
16.1.- El adjudicatario tiene derecho al abono, de acuerdo con los precios convenidos, del servicio realmente ejecutado, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones y/o ampliaciones aprobadas y a las órdenes donadas por escrito por la Administración.
16.2.- El pago se tramitará contra presentación de factura por duplicado, debidamente conformada por el facultativo técnico y por el jefe de servicio.
16.3.- Los contratistas que tengan derecho al cobro ante la Administración, podrán ceder lo mismo con las condiciones y requisitos establecidos al artículo 100 TRLCAP.
17.- REVISIÓN DE PRECIOS
Los precios podrán ser revisados cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 103 del TRLCAP. La revisión de precios que, en su caso, se aplicaran anualmente, será la correspondiente a la aplicación del aumento que haya experimentado el Índice de precios al consumo (IPC) de ámbito estatal respecto a la fecha final de presentación de las ofertas.
18.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA
18.1.- Serán causas de resolución del contrato, además de las previstas en los artículos 111 y 214 del TRLCAP, y les que figuran al presente el pliego, las siguientes:
18.1.1.- La cesión o subcontratación a terceros sin el consentimiento expreso del Departamento de Educación.
18.1.2.- Superar los plazos establecidos contractualmente en una cuarta parte, por causa de haber sido recusados de manera total por los servicios prestados.
18.1.3.- La infracción de la obligación de guardar reserva sobre los datos y antecedentes respeto de los que el contratista tenga conocimiento por razón del contrato.
18.1.4.- Es causa específica de resolución del contrato el incumplimiento de las obligaciones previstas con relación al uso xxx xxxxxxx y, en general, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones relativas al uso xxx xxxxxxx que se derivan de las previsiones de la ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y de las disposiciones que la desarrollan. Sin embargo, con carácter previo a la adopción de las medidas de resolución contractual, el órgano de contratación podrá requerir la empresa contratista porque cumpla las obligaciones lingüísticas de uso xxx xxxxxxx con aplicación del sistema de penalidades previsto en el artículo 95 de la LCAP.
18.2.- Los efectos de la resolución se determinarán de acuerdo con lo que disponen los artículos 113 y 215 de la citada ley.
18.3.- La garantía definitiva se volverá cuando haya vencido el plazo de garantía y se haya cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate o cuando el contrato se haya resuelto sin culpa del contratista.
19.- PENALIDADES ADMINISTRATIVAS
19.1.- Incumplimiento de plazos. Si el adjudicatario, por causas a él imputables, incurriera en demora respeto del plazo fijado para la ejecución del contrato de manera que haga pensar, racionalmente, la imposibilidad de su cumplimiento, el órgano contratante podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de penalidades en las cuantías especificadas en el artículo 95 del TRLCAP.
En el caso de optar por la resolución a que se refiere el párrafo anterior, el procedimiento se ajustará a aquello que se establece en el artículo 96.1 del TRLCAP.
19.2.- Prórroga. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciese cumplir sus compromisos si se le concede una prórroga, la Administración podrá concederla por un plazo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista pida otro menor y, en todo caso, siempre de acuerdo con los términos que prevé el artículo 96 del TRLCAP.
20.- RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EJECUCIÓN SUBSIDIARIA.
20.1.- El contratista responderá de todos los daños y perjuicios causados a la Administración dentro del proceso contractual.
20.2.- Vía de apremio. La cantidad en que se concreten los mencionados daños será exigible por la vía de apremio administrativo.
20.3.- Ejecución subsidiaria. Se procederá a la ejecución subsidiaria cuando el contratista incumpla obligaciones que, por no tener carácter de personalísimas, puedan ser realizadas por otro sujeto diferente de él mismo.
En este caso, la Administración podrá realizar las obligaciones incumplidas por sí misma o mediante las personas que determine, x xxxxx del contratista.
El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá de la manera establecida en la cláusula anterior.
20.4.- El contratista responderá de los daños y perjuicios causados a la Administración o a terceros como consecuencia de las operaciones que requiere la ejecución del contrato en los términos previstos en el artículo 97 del TRLCAP, así como de las consecuencias para la Administración o para terceros de omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectos en la ejecución del contrato.
21.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
21.1.- La Administración tiene la facultad de interpretar el contrato objeto de este pliego y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, previa audiencia del contratista.
Igualmente, podrá modificar el contrato, en aquello relativo al objeto del servicio por razones de interés público, dentro de los límites y con los requisitos señalados en la vigente legislación sobre contratación. Los acuerdos que dicte la Administración en el eventual ejercicio de estas prerrogativas de interpretación y modificación, serán inmediatamente ejecutivos.
21.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano competente del Departamento de Educación, los acuerdos del que pondrán fina a la vía administrativa. En contra de ellos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a la ley reguladora de esta jurisdicción.
Barcelona,
Entendido y aceptado en la totalidad
El ADJUDICATARIO
Modelo núm. 1
DECLARACIÓN RESPONSABLE
El/La Señor/a.........................................................................en nombre propio/en representación de la empresa ..........................................con poderes suficientes segundos la escritura de fecha ..........hecha ante el Notario de...................señor..................número de protocolo.............. DECLARA bajo su responsabilidad que yo/la empresa que represento, licitador/a en la adjudicación del servicio de..............................................
a) Estoy/Está facultado/a para contratar con la Administración, puesto que teniendo capacidad de obrar, no me/se encuentra comprendido/a en ninguna de las circunstancias señaladas a los artículos 15 a 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
b) Me encuentro/Se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con las disposiciones vigentes
c) Cumplo/cumple la condición establecida en el art. 7è del Decreto 238/1987, de 20 de julio, de la Generalitat de Catalunya (DOGC 872, de 3 xx xxxxxx de 1987), referente a la obligación establecida en el art. 38 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx de Integración Social de los Minusválidos.
d) No me encuentro/se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos en:
- la Ley 12/1995, de 11 xx xxxx, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado.
- la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
- la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas,
y no se trata de cargos electivos regulados a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, de Régimen Electoral General.
e) Cumple todos los requisitos y obligaciones exigidas por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento legal.
f) Que estoy dado/que la empresa está dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente al ejercicio corriente en el epígrafe ………., que esta alta se mantiene en el día xx xxx y, si se tercia, que estoy/está al corriente de pago
Y porque así conste, firmo esta declaración responsable.
(Lugar, fecha , firma y sello)
Modelo núm. 2
Aval
La entidad ----------------------------------------------------------( razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF-----------------------------, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) al ---------------------------------------- (calle, plaza, avenida, código postal, localidad), en su nombre----------------------------------------------------(nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para poder obligarse en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento ,
A V A L A
a: ------------------------------------------------------------------(nombre y apellidos o razón social del avalado), con NIF-----------------------------------, en virtud de lo que dispone elarte 35.1.b del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para responder de la siguiente obligación-------------------------------------------------------------------------------------------------- (detallar el objeto del contrato), ante el órgano de contratación del Departamento de Educación de la Generalitat de Catalunya, por un importe de ---------------------------------------------------------------------- (en letra), -------------------------------------------- € (en cifras).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respeto el obligado principal con renuncia expresa al beneficio de exclusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos, con sujeción a los términos previstos al Texto Refundido de la LCAP, aprobado por el RDL 2/2000, de 16 xx xxxxx, a sus normas de desarrollo y a la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que el órgano de contratación del Departamento de Educación de la Generalitat de Catalunya, o quién en su nombre sea habilidad legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo que dispone al Texto Refundido de la LCAP, aprobado por el RDL 2/2000, de 16 xx xxxxx y legislación complementaria
_________________________________, _________d________________ de ______
Localidad y fecha
Razón social de la entidad:
Firma de los apoderados
Verificación de la representación por ___________________________________________________,
Provincia |
Fecha |
Núm. o código
|
Modelo núm. 3
CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número: _____________(1) ________________________________________ (de ahora en adelante asegurador) con domicilio social a __________________________________________, calle/plaza/avenida _____________________________________________________________, y NIF___________________ debidamente representado por (2)________________________________ _____________________________________, con poderes suficientes por obligarla en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
(3) ___________________________________________________ NIF __________________ en concepto de receptor del seguro, ante el órgano de contratación del Departamento de Educación de la Generalitat de Catalunya, de ahora en adelante asegurado, hasta el importe de € (en letra)(4) ____________________________________________(en cifras) _________________ €, en los términos y condiciones establecidos al Texto Refundido de la LCAP, aprobado por el RDL 2/2000, de 16 xx xxxxx, a la normativa de desarrollo y al pliego de cláusulas administrativas particulares por los que se rige la contratación, mediante procedimiento abierto por concurso de (5) _____________________________________________________________ en concepto de garantía (6) _______________ , para responder de las obligaciones, penalidades y otros gastos que se puedan derivar conforme a las normas y otras condiciones administrativas precitadas ante el asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la delgada, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador en resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni este liberado de su obligación, en el supuesto de que el asegurador tenga que hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el receptor del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos, en los términos establecidos al Texto Refundido de la LCAP, aprobado por el RDL 2/2000, de 16 xx xxxxx, y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el órgano de contratación del Departamento de Educación de la Generalitat de Catalunya, o quién en su nombre sea habilidad legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo que dispone al Texto Refundido de la LCAP, aprobado por el RDL 2/2000, de 16 xx xxxxx, y la legislación complementaria.
__________________________, ______ d___________________ de ______
Localidad y fecha
Firma
El asegurador
Verificación de la escritura de poderes por ________________________________________
Provincia |
Fecha |
Núm. o código
|
INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL MODELO
(1) Denominación social de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados de la entidad aseguradora.
(3) Nombre y apellidos o denominación social del receptor del seguro.
(4) Importe
(5) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza y objeto) la contratación que motiva el procedimiento en virtud del que se presta la caución.
(6) Modalidad de seguro ( provisional , definitiva)
Modelo número 4
OFERTA ECONÓMICA
El/La señor/a . . . . . . . . . . . …………… . . . . . . . . . .como . . . . . . . . . . . de la empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . ………………………………….. . según escritura de poderes núm. ................ de fecha ..................…………………….., otorgada ante el notario de ......................., Ilm. señor .....................…………............, con domicilio social a .............., calle ......................…………………………………..., teléfono .............., CIF o DNI núm. ................., enterado del anuncio insertado a ............... del día ………........... y de las condiciones y requisitos para concurrir a la adjudicación, mediante concurso por procedimiento abierto, del servicio relativo a ...................................... con destino a ........……………………....., se encuentra en situación de acudir como licitador.
A tales efectos hace constar, que conoce las Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que sirven de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas y lo que dispone el TRLCAP, aprobado por el RDL 2/2000, de 16 xx xxxxx, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, y que se compromete en aras de la empresa ...………………………………………………................, en tomar a su cargo los mencionados servicios, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por los siguientes precios unitarios, mensuales y anuales:
Precios unitarios:
Parqué:…………. €/m²/mes (IVA incluido)
Pavimento sintético:………… €/m²/mes (IVA incluido)
Vestíbulo, escaleras, lavabos :………. €/m²/mes (IVA incluido)(Terrazo, mármol, pavimento cerámico)
Repisas perimetrales:………… €/m²/mes (IVA incluido)
Sala de máquinas:………..€/m²/mes (IVA incluido)
Instalaciones xx.-0,
xxxxxxxxx y pasos xx.-0,
xxxxxxx xx.-0 y -3
Precio hora:………….. € (IVA incluido)
Vestíbulo, escaleras y lavabos:………. €/m²/mes (IVA incluido)
Almacén:………….. €/m²/mes (IVA incluido)
Precios mensuales
Edificio Servicios Centrales
Parqué 950,12 m² x …… € =………. € (IVA incluido)
Pavimento sintético
10.589,93 m² x ………€ = ………….. € (IVA incluido)
Vestíbulo, escaleras y lavabos
1.312,38 m² x …….€ = …………… € (IVA incluido)
Repisas perimetrales
982,57 m² x ….. € =……………..€ (IVA incluido)
Sala de máquinas
9.800,00 m² x …….€ =………………. € (IVA incluido)
Instalaciones xx.-0,
xxxxxxxxx y pasos xx.-0,
xxxxxxx xx.-0 y -3
2 personas 8h/día
2 x 8 x ………. € =……………€ (IVA incluido)
TOTAL mes:……………. € (IVA incluido)
Xxxxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxxx 000 m² x……..€ = ……………. € (IVA incluido)
Almacén 75 m² x …….. € =…………….. € (IVA incluido)
TOTAL mes:………………..€ (IVA incluido)
IMPORTE TOTAL MENSUAL:……………….. + …………………..=…………….. € (IVA incluido)
IMPORTE MÀXIM DE LES ANUALITATS:………………….. € (IVA incluido), (en letras) …………………………..€, IVA incluido, desglosado de la manera siguiente:
Año 2006: …………….. € (IVA incluido)
Año 2007:………………€ (IVA incluido)
(Localidad y fecha)
(Firma y sello de la empresa)
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