Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE INSTALACIÓN DE CONTENEDORES SOTERRADOS PARA LA RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS.
Tramitación: Urgente.
Procedimiento: Negociado sin Publicidad.
CLÁUSULA PRIMERA.- Objeto y Calificación del contrato.
El presente Xxxxxx tiene por objeto establecer las cláusulas que han de regir la ejecución de las obras necesarias para la instalación de contenedores soterrados para la recogida de residuos urbanos en Jumilla, de acuerdo con el Proyecto Técnico redactado por
X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
La codificación de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades es 42.9, y la relativa al Vocabulario Común de Contratos Públicos es 45221250-9.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras, de acuerdo con la descripción del artículo 6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
El proyecto reúne los requisitos de los artículos 2, 9 y 10 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad local.
CLÁUSULA SEGUNDA.- Necesidades administrativas a satisfacer.
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se pretende reducir el impacto medioambiental que origina la generación de residuos, estableciendo un sistema de recogida selectiva de los mismos que permita una manipulación y tratamiento de los residuos presidida por la ideas de reciclaje y reutilización de los mismos. Con ello se pretende alcanzar el objeto de sostenibilidad ambiental al que se refiere el Real Decreto-Ley 13/2006, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.
CLÁUSULA TERCERA.- Régimen jurídico del contrato.
El presente contrato tiene carácter administrativo, por lo que, su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirán por lo establecido en este Pliego y, para lo no previsto en él, serán de aplicación las siguientes normas, sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales:
- Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.
- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007.
- Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 2 de noviembre de 2009.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de prescripciones técnicas.
- Los planos.
- La memoria del proyecto con el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
- Los cuadros de precios.
- El documento en que se formalice el contrato.
CLÁUSULA CUARTA.- Jurisdicción.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes en el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA QUINTA.- Órgano de contratación.
El órgano competente para efectuar la presente contratación es la Junta de Gobierno Local, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y la Resolución de Alcaldía 574/2007, Apartado Segundo.A.a.
De acuerdo con el artículo 194 de dicha Ley, este órgano tiene facultad para adjudicar el presente contrato administrativo y ostenta las prerrogativas de:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA SEXTA.- Mesa de Contratación.
De conformidad con el artículo 295.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas.
De acuerdo con la Disposición Adicional Segunda.10 de dicha ley, la Mesa de Contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
CLÁUSULA SEPTIMA.- Procedimiento de Adjudicación. Tramitación.
La adjudicación del presente contrato de obras se realizará por el procedimiento negociado sin publicidad, de conformidad con el artículo 161.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, recayendo la adjudicación en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia mediante la necesaria solicitud de ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible, de conformidad con los artículos 153.2 y 162.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
El procedimiento de adjudicación seguirá la tramitación de urgencia prevista en los artículos 96 y 128 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, en los términos establecidos en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de Octubre.
CLÁUSULA OCTAVA.- Duración del Contrato.
La duración del contrato será UN MES, contado desde la firma del Acta de comprobación del replanteo. En todo caso, la ejecución deberá estar concluida antes del 31 de diciembre de 2010.
Cuando incidencias no imputables a la Administración contratante surgidas en la ejecución del contrato hayan retrasado su ejecución, la Dirección General de Cooperación Local, a solicitud razonada y debidamente motivada del Ayuntamiento, presentada con carácter previo a la finalización del plazo contemplado en el apartado anterior, podrá otorgar una prórroga que no excederá de seis meses.
CLÁUSULA NOVENA.- Presupuesto de licitación. Financiación.
Este proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre.
El presupuesto de licitación del presente contrato asciende a la cuantía de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON VEINTISÉIS
CÉNTIMOS DE EURO (143.467,26€), de los cuales 19.788,59€ al Impuesto del Valor Añadido.
En todo caso se entenderán incluidos en el precio de licitación los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución de la obra. Asimismo, corresponderá al contratista el pago de toda clase de impuestos estatales, autonómicos y locales.
El precio del contrato se abonará con cargo a la partida 9.442A.622.06 del vigente Presupuesto Municipal, según informe de existencia de crédito expedido por el Servicio de Intervención.
CLÁUSULA DÉCIMA.- Revisión de precios.
De acuerdo con el artículo 77 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, no procede la revisión de precios para la ejecución de este servicio.
CLÁUSULA UNDÉCIMA.- Empresas licitadoras.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y acrediten su
solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, no será requisito indispensable que el empresario disponga de clasificación.
CLÁUSULA DUODÉCIMA.- Criterios para la adjudicación del contrato.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios:
a) Mejor precio de ejecución, hasta 15 puntos. Este criterio de adjudicación se valorará asignando la puntuación máxima a la oferta máxima posible que resulte de aplicar lo previsto en los artículos 136 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y 85 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, y aplicando a las ofertas realizadas la siguiente fórmula:
Oferta x Puntuación Máxima Puntuación =
Oferta máxima posible
Todas las proposiciones económicas deberán incluir los gastos generales, beneficio industrial e IVA.
b) Fomento del empleo, hasta 40 puntos. En la valoración de las ofertas, sólo serán tenidos en cuenta los contratos directos (no subcontrataciones) que la empresa adjudicataria se comprometa a realizar con trabajadores desempleados y trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad que se encuentren inscritos en los correspondientes Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados. El número total de personas se corresponderá con el número de contratos formalizados que vayan a estar en vigor durante todo el tiempo de ejecución de la obra. No computarán en este apartado los contratos de duración inferior al plazo total de ejecución del contrato.
El adjudicatario estará obligado a justificar la contratación de los trabajadores comprometidos en cualquier momento anterior al inicio de la ejecución de la obra. El incumplimiento de este compromiso determinará la resolución del contrato, en los términos indicados en la Cláusula Vigésimoctava.
Este criterio de adjudicación se valorará asignando la puntuación máxima a la mayor oferta, siempre que no sea desproporcionada, y aplicando a las ofertas realizadas la siguiente fórmula:
Oferta x Puntuación Máxima Puntuación =
Mejor oferta
c) Aumento en unidades de obra de las previstas en el proyecto, hasta 20 puntos.
Este criterio de adjudicación se valorará asignando la puntuación máxima a la mayor oferta y aplicando a las ofertas realizadas la siguiente fórmula:
Oferta x Puntuación Máxima Puntuación =
Mejor oferta
d) Mejoras en la calidad de las unidades de obra previstas en el proyecto y otras mejoras, hasta 25 puntos. Las mejoras que se propongan deberán ser valoradas necesariamente por el oferente, siendo potestativo para la Mesa admitir dicha valoración o la que motivadamente resulte de los informes de los Técnicos Municipales. Este criterio se valorará asignando la puntuación máxima a la mejor oferta, y al resto, proporcionalmente, mediante la aplicación de la fórmula:
Oferta x Puntuación Máxima Puntuación =
Mejor oferta
Las mejores ofrecidas por los licitadores que sean aceptadas por el órgano de contratación formarán parte del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA.- Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados.
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los siguientes casos:
a) Cuando el precio ofertado se encuentre por debajo de la baja máxima posible que resulte de aplicar lo previsto en los artículos 136 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y 85 del RD 1098/2001, de 12 de octubre.
b) Cuando el volumen de mano de obra ofertado supere en más del 50% la cifra de 7 personas previstas en el proyecto como número estimado de trabajadores necesarios para la ejecución de la obra.
c) Cuando la valoración de las mejoras ofrecidas por el licitador supere en más del 50% el presupuesto de licitación de la obra.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA.- Garantía provisional.
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional equivalente al 2% del presupuesto de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Esta garantía habrá de constituirse:
a) Cuando se trate de garantías en efectivo, ante la Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, incluyendo en el Sobre A el resguardo acreditativo del ingreso.
b) Cuando se trate de avales, según modelo recogido en el Anexo I, ante el órgano de contratación.
En el caso de uniones temporales de empresas, la garantía provisional podrá ser constituida por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que, en conjunto, se alcance la cuantía establecida.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. Se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato, retenida al adjudicatario hasta que haya constituido la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta antes de la adjudicación.
XXXXXXXX XXXXXXXXXXXX.- Renuncia o desistimiento del órgano de contratación.
En casos justificados, el órgano de contratación podrá suspender la licitación comunicándolo por los mismos medios en que aquélla se hubiera publicitado. En estos casos, se deberá compensar a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 10.000 euros.
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA.- Documentación.
Las ofertas se presentarán tres sobres cerrados, firmados por el licitador o persona que lo represente, con indicación del nombre o razón social de la empresa, domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, fax y dirección de correo electrónico. Asimismo, se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «OFERTA PARA NEGOCIAR LA
CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE INSTALACIÓN DE CONTENEDORES SOTERRADOS PARA LA RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS». La denominación de los
sobres es la siguiente:
- SOBRE «A»: Documentación administrativa
- SOBRE «B»: Oferta económica
- SOBRE «C»: Oferta Técnica
Cada sobre deberá incluir una relación de los documentos contenidos en él. Estos documentos, que deberán ser originales o copias autentificadas conforme a la legislación en vigor, son los que se indican a continuación.
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR DEL EMPRESARIO:
• Los empresarios españoles que fueren personas físicas, mediante copia auténtica del Documento Nacional de Identidad.
• Los empresarios españoles que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
• Las empresas no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
• Las empresas extranjeras no comunitarias, mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
• Cuando varios empresarios concurran agrupados en unión temporal (UTE), deberán aportar un documento, que podrá ser privado, por el que se comprometan a constituir la unión en caso de resultar adjudicatarios. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas
y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
b) DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA REPRESENTACIÓN: Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación. Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
La persona con poder bastanteado a efectos de representación deberá acompañar copia auténtica de su Documento Nacional de Identidad.
c) ACREDITACIÓN DE LA NO CONCURRENCIA DE PROHIBICIONES PARA CONTRATAR: Se realizará mediante declaración responsable de no estar incurso el licitador en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación definitiva por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: Cuando el licitador esté clasificado para contratar servicios con la Administración, bastará con la presentación del correspondiente certificado. En caso contrario, se podrá realizar por uno o varios de los siguientes medios:
• Declaración apropiada de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
• Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
• Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al
objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
e) DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL: Cuando el licitador esté clasificado para contratar obras con la Administración, bastará con la presentación del correspondiente certificado. En caso contrario, se podrá realizar por uno o varios de los siguientes medios:
• Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
• Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
• Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
• Indicación de las medidas de gestión medioambientales que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
• Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
• Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
f) EMPRESAS QUE TENGAN EN SU PLANTILLA PERSONAS CON DISCAPACIDAD O EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL: Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la Disposición Adicional 6ª de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2% o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la mencionada Disposición Adicional 6º.
g) GARANTÍA PROVISIONAL: Documento constitutivo de la garantía provisional o resguardo acreditativo de su constitución por el importe indicado en la Cláusula DécimoCuarta.
h) SUMISIÓN EXPRESA A LA JURISDICCIÓN ESPAÑOLA: Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que les pudiera corresponder.
i) Una RELACIÓN DE TODOS LOS DOCUMENTOS incluidos en este sobre.
SOBRE «B» OFERTA ECONÓMICA
La proposición económica expresará el valor ofertado como precio de ejecución del contrato, así como el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D./Xx (…), con NIF (…) y con domicilio a efectos de notificaciones en (…), actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), con CIF (…) y con domicilio a efectos de notificaciones en (…), habiendo recibido invitación para la presentación de oferta y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad de la contratación de la obra de INSTALACIÓN DE CONTENEDORES SOTERRADOS PARA LA RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS hago constar que conozco que el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de (…) euros, y (…) euros, correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En (…), a (…) de (…) de 2010.
Fdo. (…)».
En este mismo sobre se incluirá el documento que contenga el compromiso de creación de empleo que realice el licitador, de acuerdo con la letra b) de la Cláusula, que se ajustará al siguiente modelo:
«D./Xx (…), con NIF (…) y con domicilio a efectos de notificaciones en (…), actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), con CIF (…) y con domicilio a efectos de notificaciones en (…), enterado de las especiales condiciones, requisitos y obligaciones en materia de creación de empleo exigidas para la adjudicación del contrato de obras DE INSTALACIÓN DE CONTENEDORES SOTERRADOS PARA LA RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS,
declara bajo su responsabilidad:
Que se compromete a ocupar en la ejecución del contrato a un número total de (…) personas, que serán contratadas directamente por esta empresa y mantendrán su empleo durante todo el periodo de duración del mismo.
En (…), a (…) de (…) de 2010. Fdo. (…)».
SOBRE «C» OFERTA TÉCNICA
En este sobre se incluirán los documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor. En particular deberán incluirse los siguientes:
1) Los relativos al aumento de unidades de obra de las previstas en el proyecto. (Apartado c) de la Cláusula Duodécima.)
2) Los relativos a la mejora en la calidad de las unidades de obra de las previstas en el proyecto. (Apartado d) de la Cláusula Duodécima)
CLÁUSULA DÉCIMOSEPTIMA.- Presentación de ofertas.
De acuerdo con la Cláusula Sexta, el órgano de contratación invitará al menos a tres empresas con capacidad y solvencia para ejecutar el contrato, siempre que ello sea posible, para que concurran a la licitación.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando se permita su presentación. Tampoco podrá
suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente. La infracción de estas normas dará lugar a la desestimación automática de todas las proposiciones por él suscritas.
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone por parte del licitador la aceptación incondicionada de todas las cláusulas, así como la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Las ofertas se presentarán en la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, X/ Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, xx 00, 00000, Xxxxxxx (Xxxxxx), en horario de atención al público (hasta las 14:00 horas), en el plazo que se indique en la invitación a participar. El presentador obtendrá como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
De igual modo, las ofertas podrán presentarse por correo o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En estos casos, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos o de la fecha de presentación de la proposición en ventanilla, y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de estos requisitos, no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la invitación a participar. En todo caso, no será admitida cuando hayan transcurrido diez días naturales desde dicha fecha sin que se haya recibido aquélla.
Cuando se utilicen medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la presentación de ofertas, éstos deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.
CLÁUSULA DÉCIMOCTAVA.- Apertura de Ofertas.
La Mesa de Contratación procederá a la apertura de la documentación en la primera sesión que celebre, una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas.
En primer lugar, la Mesa de Contratación calificará la documentación administrativa contenida en el sobre «A», ordenando el Presidente la apertura de los sobres y certificando el Secretario la relación de documentos que figuran en cada uno de ellos.
Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de los anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación. De lo actuado se dejara constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, se declararán admitidos a la licitación los candidatos que hayan acreditado el cumplimiento de todos los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley de Contratos del Sector Público, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas del rechazo.
A continuación, se procederá a la apertura y examen de los otros dos sobres. En el desarrollo de estos actos, se observarán las formalidades previstas en el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Puesto que se deben tener en cuenta en la adjudicación varios criterios de adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 134 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se comenzará examinando la documentación relativa a los aspectos técnicos de la oferta de carácter subjetivo, contenidos en el sobre
«C», solicitando los informes de valoración pertinentes.
Una vez emitidos dichos informes, se procederá a la apertura de las proposiciones económicas y aspectos técnicos de valoración objetiva, contenidos en el sobre «B», y se solicitará nuevo informe técnico de valoración global de las ofertas.
A la vista de los mencionados informes técnicos, la Mesa de Contratación se reunirá de nuevo y elevará a la Junta de Gobierno Local una relación ordenada de los licitadores, de acuerdo con la valoración que hubieren obtenido sus ofertas, y propuesta de adjudicación provisional en favor de licitador que aparezca en primer lugar en dicha relación por haber realizado la oferta económicamente más ventajosa.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración, aunque, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada, deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA DÉCIMONOVENA.- Adjudicación Provisional.
La adjudicación provisional del contrato se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde aquél en que se soliciten las ofertas, y fijará los términos definitivos del contrato.
La adjudicación provisional se notificará a los candidatos y será objeto de publicación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Jumilla.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- Garantía definitiva.
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de deuda pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Tesorería Municipal, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de dicha ley establezcan.
b) Mediante aval, según modelo recogido en el Anexo II.
Constituida la garantía definitiva en cualquiera de las mencionadas formas, no será posible su modificación, salvo por circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En casos especiales, el órgano de contratación podrá exigir al adjudicatario que, además de la mencionada, preste una garantía complementaria de hasta el 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, varíe el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación.
En el supuesto de que se hicieren efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Estas garantías no serán devueltas o canceladas hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMAPRIMERA.- Adjudicación Definitiva.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran diez días hábiles contados desde el día siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Perfil del Contratante. Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá presentar la siguiente documentación:
a) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva y, en su caso, la garantía complementaria exigida.
b) Documentos acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
c) Cuando el contrato fuera adjudicado a una unión temporal de empresas, éstas deberán acreditar la constitución de la misma en escritura pública y presentar el NIF asignado.
De acuerdo con el artículo 17.1.b del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, la adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo previsto en el primer párrafo de esta cláusula, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación mencionada.
La adjudicación definitiva se notificará a todos los candidatos y se publicará en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Jumilla y en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario hubiese prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de cinco días hábiles para cumplimentar lo señalado en el primer párrafo de este apartado.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA.- Formalización del contrato.
La formalización del contrato se efectuará en documento administrativo en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva. Dicho documento constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Simultáneamente con la firma del contrato, el adjudicatario deberá suscribir el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA.- Responsable del contrato, Director de obra y Delegado de obra.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
El Ayuntamiento designará un Director de Obra que ejercerá las funciones de coordinación, dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA.- Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo
En los quince días naturales siguientes a la notificación de la adjudicación definitiva, el contratista presentará al órgano de contratación un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el Estudio de Seguridad y Salud incluido en el Proyecto, acomodándolas al sistema de ejecución de la obra, sin que en ningún caso las medidas propuestas por el contratista puedan implicar una disminución de los niveles de protección previstos en el Estudio de Seguridad y Salud.
Este Plan será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación, y será aprobado por el Ayuntamiento antes del inicio de la obra, comunicándose la misma a la Autoridad Laboral. En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan será de un mes desde la firma del contrato.
Si el incumplimiento del plazo indicado para la presentación del Plan por parte del contratista motivara el retraso en el inicio de la ejecución de las obras, aquél no podrá reclamar ampliación alguna de plazo.
CLÁUSULA VIGÉSIMOQUINTA.- Programa de trabajos.
En un plazo no superior a quince días naturales desde la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos, que será aprobado por el órgano de contratación. Dicho programa desarrollará el presentado con la oferta y no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEXTA.- Plan de Ensayo.
El contratista estará obligado a destinar hasta el 3% del precio del contrato a sufragar los gastos de control de calidad de los materiales a emplear en las obras. A tal fin, en el mes siguiente a la formalización del contrato deberá presentar un Plan de Ensayo que será aprobado por el Técnico Director de las obras y por los servicios técnicos municipales, antes del inicio de aquéllas. Los servicios técnicos municipales no procederán a la recepción de las obras sin que el contratista haya hecho entrega del informe y de los resultados del contenido del Plan de Ensayo, redactado por laboratorio homologado.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEPTIMA.- Ejecución del contrato.
En el plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la fecha de formalización del contrato, deberá realizarse la comprobación del replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.
La comprobación del replanteo de las obras se efectuará en presencia del adjudicatario o de su representante, de conformidad y con los efectos prevenidos por los artículos 212 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Xxxxxx Xxxxxxx, x 000,
000 x 000 xxx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego y en el Proyecto, siguiendo las instrucciones que, en interpretación técnica de aquéllos, diere al contratista el Director de obra, y cumpliendo en todo caso las medidas en materia de prevención de riesgos laborales contenidas en el Plan de Seguridad y Salud aprobado por el Ayuntamiento.
El contratista será responsable de la calidad técnica de las obras que realice, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas para la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMOCTAVA.- Condiciones especiales de ejecución.
Será condición especial de ejecución del presente contrato, de conformidad con los artículos 102 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y 17.2 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo, prioritariamente en situación de desempleo de larga duración y que sea requerido a través de los Servicios Públicos de Empleo.
A estos efectos, sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados o autónomos que hayan cesado en su actividad inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados.
En todo caso, antes de la firma del acta de comprobación del replanteo, el adjudicatario deberá aportar los contratos y los documentos TC-1, TC-2 y Alta en la Seguridad Social relativos a los trabajadores de contratación directa comprometidos en la oferta.
La aportación de estos documentos tiene carácter de obligación contractual esencial a los efectos señalados en el artículo 206.g de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y su incumplimiento será causa de resolución del contrato y de incautación de la garantía definitiva, procediéndose en tal caso a adjudicar el contrato a la siguiente oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con la relación de licitadores aprobada a propuesta de la Mesa de Contratación.
CLÁUSULA VIGÉSIMONOVENA.- Cumplimiento de plazos.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
Si llegado el término de cualquiera de estos plazos, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables a él mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas, conforme a lo establecido en los artículos 196 y 197 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La
constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración
CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- Subcontratación.
El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra hasta un límite del 80 por 100.
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en los artículos 210 y 211 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 17.5 del Real Decreto- Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley 30/2007.
- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
CLÁUSULA TRIGÉSIMOPRIMERA.- Obligaciones específicas en materia de publicidad.
El contratista vendrá obligado a instalar en un lugar visible de la obra, desde el inicio de las obras y hasta tres meses después de la fecha del acta de recepción de las mismas, un cartel anunciador con la leyenda “Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local – Gobierno de España”, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, y el apartado Octavo de la Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 2 de noviembre de 2009.
El modelo y sus condiciones técnicas serán los establecidos en la Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 20 de enero de 2010, publicada en el Boletín Oficial del Estado Nº 19 de 22 de enero de 2010.
El coste del mencionado cartel estará cubierto por el importe de adjudicación, siendo su precio abonado por el Ayuntamiento al contratista en la primera certificación que se apruebe, debiendo aportarse necesariamente para ello con dicha certificación una fotografía del mismo.
Para la debida constancia de su instalación, el adjudicatario deberá aportar diversas fotografías digitales del mismo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMOSEGUNDA.- Otras obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones derivadas del régimen jurídico general de la contratación pública y de las establecidas en las restantes cláusulas del presente pliego, el contratista estará obligado a:
a) Cumplir el objeto del presente contrato, con sujeción a lo establecido en su clausulado, en este pliego y en el proyecto, siguiendo en todo caso las indicaciones y recomendaciones que reciba de este Ayuntamiento.
b) Aportar los medios personales y materiales que precise para la ejecución de las obras.
c) Cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y prevención de riesgos laborales, así como las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante.
d) Pagar cualesquiera gastos derivados de la preparación y formalización del contrato (incluidas las publicaciones en Boletines Oficiales), así como cuantos otros resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
e) Instalar a su xxxxx las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a los mismos, tanto en la zona de obras como en sus lindes e inmediaciones.
f) Mantener durante la ejecución de la obra y rehacer cuando finalice, las servidumbres afectadas, siendo de cuenta del contratista los trabajos necesarios para tal fin.
g) Responder de todos los daños de cualquier naturaleza que se causen como consecuencia de las actuaciones requeridas por la ejecución de contrato, de acuerdo con el artículo 281.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA TRIGÉSIMOTERCERA.- Modificación del contrato.
Una vez perfeccionado, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el contrato por razones de interés público para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar, en ningún caso, a las condiciones esenciales del contrato.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en la memoria inicial mediante una corrección del mismo ni las que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos
158.b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA TRIGÉSIMOCUARTA.- Pago del precio.
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados, que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con las especialidades establecidas en el artículo
17.5 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, en virtud del cual el Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de recepción de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval u otra admitida por la Ley.
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2010.
CLÁUSULA TRIGÉSIMOQUINTA.- Cumplimiento del contrato. Recepción.
Durante la ejecución del contrato, la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
- El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su
situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
- El cumplimiento no defectuoso del contrato
- El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
- El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
CLÁUSULA TRIGÉSIMOSEXTA.- Plazo de garantía. Liquidación.
El plazo de garantía de las obras será de DOCE MESES, a contar desde la fecha del acta de recepción. Si durante el mismo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el Ayuntamiento tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista, no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Quedan exceptuados los daños causados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra redactará, de oficio o a instancia del contratista, un informe sobre el estado de las obras, con los efectos señalados en los artículos 218.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Xxxxxx Xxxxxxx x 000 xxx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado reparo o denuncia alguna, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la obra ejecutada y se procederá a la devolución de la garantía definitiva y a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
CLÁUSULA TRIGESIMOSÉPTIMA.- Penalidades por incumplimiento.
Procederá la imposición de penalidades diarias al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El órgano de contratación podrá verificar el cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones
especiales de ejecución en cualquier momento de la ejecución del contrato y, en todo caso, al tiempo de recepción de las obras.
En caso de incumplimiento, se impondrá, como regla general, una penalidad del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% ó un 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
Como regla general, su cuantía será del 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% ó un 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En ningún caso la imposición de las penalidades eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Procederá la imposición de penalidades cuando, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se apreciara que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o un 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en la Vigésimonovena.
CLÁUSULA TRIGÉSIMOCTAVA.- Resolución del contrato.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia de éste.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público, y específicamente para el contrato de obras, en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Asimismo, será causa de resolución del contrato el incumplimiento de la condición especial de ejecución establecida en la Cláusula Vigésimoctava, en los términos descritos en la misma.
En todo caso, cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización que proceda por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA TRIGÉSIMONOVENA.- Confidencialidad.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA.- Protección de Datos.
El Ayuntamiento de Jumilla informa a los empresarios personas físicas y a quienes intervengan en nombre de personas jurídicas que los datos personales recogidos en el presente contrato se incorporan a un fichero del que es responsable el Ayuntamiento, para el adecuado desarrollo de la relación contractual y la gestión interna contable. El titular de
los datos personales mencionados puede ejercer los derechos contemplados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal mediante comunicación escrita al Excmo. Ayuntamiento de Jumilla.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMOPRIMERA.- Perfil de Contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con un Perfil de Contratante, al que se tendrá acceso en el sitio web: xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.
En Jumilla, a 15 xx xxxxx de 2010.
EL ALCALDE LA SECRETARIA GENERAL
Fdo: Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxx: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
ANEXO I
MODELO DE AVAL ADMITIDO PARA LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA PROVISIONAL EXIGIDA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN CONVOCADOS POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA
Registrado en el R.E.A. nº……………………………………….
GARANTÍA PROVISIONAL
La entidad (1) …………………………, NIF: …………………….., con domicilio en (2) ,
en la calle/plaza/avenida………………., C.P………………….., y en su nombre (3) ,
con poderes suficientes para obligarle en este acto.
AVALA
A: (4)……………………………………., N.I.F.:………………………….., en virtud de lo dispuesto por el Pliego de Condiciones y los artículos 91y 135 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones derivadas de la contratación de ante el EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE JUMILLA, por importe de (5) euros.
La Entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA, con sujeción a los términos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla.
El presente aval estará en vigor hasta que el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
………………………………………………… (Lugar y fecha)
…………………………………………………(Razón social de la entidad)
………………………………………………… (Firma de los apoderados)
(1) Razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.
(2) Domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos.
(3) Nombre y apellidos de los Apoderados.
(4) Nombre y apellidos o razón social del avalado.
(5) Importe en letra y números.
ANEXO II
MODELO DE AVAL ADMITIDO PARA LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA EXIGIDA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN CONVOCADOS POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA
Registrado en el R.E.A. nº……………………………………….
GARANTÍA DEFINITIVA
La entidad (1) …………………………, NIF: …………………….., con domicilio en (2) ,
en la calle/plaza/avenida………………., C.P………………….., y en su nombre (3) ,
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento realizada por Notario x Xxxxxxxx de Comercio (solamente para avales de cuantía superior a 10.000 euros).
AVALA
A: (4)……………………………………., N.I.F.:………………………….., en virtud de lo dispuesto por el Pliego de Condiciones y los artículos 83 a 90 y 135 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones derivadas de la contratación de ante el EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE JUMILLA, por importe de (5) euros.
La Entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA, con sujeción a los términos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla.
El presente aval estará en vigor hasta que el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
………………………………………………… (Lugar y fecha)
…………………………………………………(Razón social de la entidad)
………………………………………………… (Firma de los apoderados)
(1) Razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.
(2) Domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos.
(3) Nombre y apellidos de los Apoderados.
(4) Nombre y apellidos o razón social del avalado.
(5) Importe en letra y números.