PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL BAR DE LA ZONA DEPORTIVA MUNICIPAL DE NAVARIDAS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL BAR DE LA ZONA DEPORTIVA MUNICIPAL XX XXXXXXXXX
CLÁUSULA 1ª. Objeto y calificación
El objeto del contrato es la adjudicación del contrato administrativo de la explotación del servicio de bar de la zona deportiva municipal xx Xxxxxxxxx, mediante procedimiento abierto simplificado
Codificación es CPV: 55100000-1 Servicios de hostelería; 55410000-7 Servicios de gestión xx xxxxx.
Todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 156 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CLÁUSULA 2ª. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la necesidad de llevar a cabo el servicio de explotación del bar de la zona deportiva municipal xx Xxxxxxxxx, habida cuenta de que este Ayuntamiento no dispone de recursos propios suficientes para llevar a cabo dicho servicio y considerando la necesidad de prestar un servicio completo a todos los vecinos y usuarios en general que acudan a esta villa.
CLÁUSULA 3ª. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, se hace constar que el acceso público al Perfil de Contratante del órgano de contratación del presente contrato se efectuará a través de la web del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
CLÁUSULA 4ª. Tipo de licitación, gastos y plazos de pago
El importe del presente contrato (presupuesto base de licitación) será el que oferte el propio licitador, sin que se determine una cantidad mínima por el poder adjudicador, el cual deberá tener contemplados todos los impuestos, IVA incluido.
El adjudicatario abonará al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx el importe de la renta mensual establecido en la adjudicación definitiva antes del día treinta de cada mes y, si éste fuera festivo, el día hábil inmediatamente anterior.
Adicionalmente, el adjudicatario deberá hacerse cargo de los gastos generados por suministros (luz, agua y butano) correspondientes al periodo por el que realiza la explotación. Una vez se disponga de las facturas definitivas de consumos y por tanto de costes a abonar por el interesado, se exigirá al adjudicatario el abono de los mismos en un plazo máximo de 30 días desde la notificación de las citadas facturas.
En caso de impago el Ayuntamiento seguirá el procedimiento de apremio para el cobro de la deuda correspondiente.
CLÁUSULA 5ª Duración del contrato
La explotación del expresado bar objeto del presente Pliego se establece por el plazo de UN AÑO a contar desde la formalización del contrato, prorrogable por un periodo de UN AÑO más, siempre que así lo solicite el adjudicatario tres meses, como mínimo, antes de la finalización del contrato y que asimismo se acuerde por escrito esta prórroga por el Pleno del Ayuntamiento.
En caso de producirse la prórroga del contrato, el precio del mismo se incrementará automáticamente mediante la aplicación del Incremento de Precios al Consumo (IPC) correspondiente a los años de vigencia inicial de este contrato.
Si durante el periodo de vigencia del contrato, el contratista decidiera dejar el servicio, deberá avisar con tres meses de antelación y abonar la totalidad del contrato del año restante.
CLÁUSULA 6ª. Procedimiento y criterios de adjudicación
El presente contrato se adjudicará por el procedimiento abierto simplificado (arts. 159 LCSP 2017), con base en los criterios que se indican y justifican a continuación rigiéndose, asimismo, por las reglas aplicables a la tramitación urgente:
El procedimiento de licitación de este contrato es el abierto simplificado con la tramitación prevista en el apartado 6 del artículo 159 de la LCSP. Los criterios de adjudicación se establecen en el orden decreciente y la ponderación de los mismos son los siguientes:
CRITERIOS DE VALORACIÓN
1) OFERTA ECONÓMICA 70 PUNTOS
2) EXPERIENCIA EN LA HOSTELERÍA 30 PUNTOS La valoración del precio se hará de forma proporcional:
Puntuación= 70 x (oferta empresa licitadora/oferta económica con mayor alza).
En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá la cantidad que sea más ventajosa para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la mesa de contratación adopte otra postura.
Respecto del criterio de valoración de la experiencia en la hostelería, se valorarán un máximo de 50 meses asignando 0,60 puntos por cada mes de experiencia debidamente
justificado.
CLÁUSULA 7ª. Clasificación y acreditación de la aptitud para contratar
No se exige clasificación.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
7.1 La capacidad de obrar del empresario se acreditará (art. 84 LCSP 2017):
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
7.2. Una Declaración Responsable de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 71 LCSP 2017. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
7.3 La solvencia del empresario:
7.3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por el siguiente medio (art. 87.2 LCSP 2017):
a) Certificaciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización de responsabilidad civil que cubra las posibles reclamaciones derivadas de la actividad a que se contrae este contrato hasta un límite por importe igual o superior a 60.000 euros, así como al abono de la prima correspondiente.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
7.3.2. La solvencia técnica o profesional del empresario en el presente contrato podrá ser acreditada de la siguiente forma:
a) Una relación de los principales servicios de hostelería realizados en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
b) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa, y en particular, de las personas responsables de la ejecución del contrato.
c) Indicación del personal participante en el contrato y responsable de la buena ejecución del servicio.
d) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
CLÁUSULA 8ª. Presentación, forma y contenido de las proposiciones
8.1 LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las proposiciones, ajustadas al modelo oficial, se presentarán en sobre cerrado, con indicación de la licitación que se presenta, es decir, “CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL BAR DE LA ZONA DEPORTIVA MUNICIPAL XX
XXXXXXXXX”, en la oficina del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx (en horario de apertura de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes), en el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el perfil del contratante, este plazo quedará prorrogado al primer día hábil siguiente cuando el último día del plazo sea inhábil.
Cuando las proposiciones se envíen por correo deberán remitirse al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, XXX xx 000, xx 00 xx xxxxxxx de 2001, en adelante RGLCAP, debiendo justificarse la fecha y hora de la imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar en el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el que se consigne el número de expediente, título completo del servicio y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora
señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba, que en el fax o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo.
8.2. FORMA DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS
Se prevé un plazo de presentación de proposiciones de quince días naturales, a contar desde el anuncio de publicación en el Perfil del Contratante de este Ayuntamiento (art. 156.6 LCSP 2017).
Cada licitador no podrá suscribir más de una proposición para el presente contrato. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen este contrato, sin salvedad o reserva alguna. La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Las proposiciones se presentarán en un único sobre cerrado, titulado “CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL BAR DE LA ZONA DEPORTIVA MUNICIPAL XX XXXXXXXXX”.
En dicho sobre cerrado se introducirán los DOS sobres que a continuación se indican, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo representa haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido:
SOBRE A) TÍTULO: Documentación Administrativa.
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente, la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP, la documentación establecida en los puntos a, b, c, d y e podrá sustituirse por la Declaración responsable del candidato, indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador, que tenga la propuesta de adjudicación, acreditará ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. No obstante, en cualquier caso, el Ayuntamiento con anterioridad a la propuesta podrá requerir a los licitadores que aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones especificada en el contrato.
La Declaración se ajustará al siguiente modelo:
“Modelo de Declaración Responsable”
“D./Xx. , con domicilio a efectos de notificaciones
en C/
nº
con D.N.I. nº
, en representación de con CIF nº a los efectos de participar en la licitación de la explotación del bar-centro social del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1º Que cumple con todos los requisitos exigidos por el artículo 140 de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario/a de la explotación del bar-centro social xx Xxxxxxxxx, en concreto:
1) Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
2) Que cuenta con los requisitos de legalidad o habilitación profesional para la realización del contrato.
3) Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional
4) Que no está incurso/a en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público y se halle al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
5) Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones en
2º Que se compromete a acreditar la validez de todos los documentos en cualquier momento en que sea requerido y en todo caso, cuando sea propuesto para la adjudicación del contrato. 3º Que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones relativas a las disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo.
Y para que conste firmo la presente declaración.
En , a de 2019. Firma del licitador/a.”
SOBRE B) TITULO: PROPOSICIÓN.
1º Oferta económica.
2º Acreditación de la experiencia en Hostelería.
La oferta económica se presentará conforme al siguiente modelo:
“D./Xx. , con domicilio a efectos de notificaciones
en C/
nº
con D.N.I. nº
, en nombre propio (o en representación de según poder otorgado ) enterado xxx xxxxxx de condiciones económico-administrativas que rigen la adjudicación, por procedimiento abierto simplificado, del contrato de explotación del bar-centro social xx Xxxxxxxxx, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del mismo por el importe de euros .
En , a de 2019.”
CLÁUSULA 9ª. Mesa de contratación
La Mesa de Contratación estará formada por los siguientes miembros:
- Presidente: el Alcalde – Presidente del Ayuntamiento, o concejal en quien delegue.
- Vocal: el auxiliar administrativo municipal.
- Vocal-Secretario: el Secretario-Interventor municipal.
CLÁUSULA 10ª Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 LCSP 2017, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
e)Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA 11ª. Calificación de la documentación y apertura de proposiciones
La Mesa de contratación se constituirá tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, quién procederá a la apertura de los sobres «A» "Documentación Administrativa" y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se rechazará la proposición.
Posteriormente, una vez calificada la documentación general y/o subsanados los defectos u omisiones, la Mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y causas de su rechazo.
El acto de apertura de los sobres «B» "Proposición Económica y de criterios valorables mediante fórmulas", acto público que se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento:
-El Presidente dará cuenta del número de proposiciones recibidas, nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la documentación presentada, de los licitadores admitidos y excluidos y causas de la exclusión.
- Por el Sr. Presidente se procederá a la apertura de los sobres «B» "Proposición económica y de criterios valorables mediante fórmulas" de los licitadores que hayan obtenido una calificación favorable y dará traslado, si lo cree conveniente, de la documentación contenida en el mismo a los servicios técnicos del Departamento encargado, para que emitan un informe valorativo mediante la aplicación de los criterios de adjudicación automáticos que figurasen en el pliego, dándose por concluido el acto.
La Mesa de Contratación recibidos los informes valorativos, en su caso, de las Proposiciones económicas, celebrará nueva sesión para adoptar la correspondiente propuesta de adjudicación. La Mesa formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación en la que constará una relación de los licitadores por orden decreciente de puntuación y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en este pliego. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no adopte el acuerdo de adjudicación.
CLÁUSULA 12ª. Requerimiento de documentación
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP 2017 para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c)del apartado 1 del artículo 140 LCSP 2017 si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del citado artículo; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP 2017.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
CLÁUSULA 13ª. Garantía definitiva
El licitador que presente la mejor oferta en la licitación de los contratos deberá constituir una garantía del 5% del precio final ofertado, excluido el IVA, de acuerdo a cualquiera de los medios establecidos en el artículo 108 LCSP 2017.
Según lo dispuesto en el artículo 111 LCSP 2017, la garantía no será devuelta o el aval o seguro de caución cancelado, hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declarare resolución de éste sin culpa para el contratista.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 LCSP 2017, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
CLÁUSULA 14ª. Adjudicación
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, y se notificará a todos los candidatos o licitadores, siendo publicada en el Perfil del Contratante del ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. El acuerdo de adjudicación será debidamente motivado y la notificación del mismo contendrá la información necesaria que permita a los licitadores excluidos o candidatos descartados interponer el recurso oportuno contra la decisión de adjudicación.
El acuerdo de adjudicación expresará los siguientes extremos:
- En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
- Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
La notificación podrá hacerse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones.
La adjudicación deberá decretarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en los pliegos, no pudiendo, en tal caso, declararse desierta.
No obstante, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de conformidad con el artículo 152 LCSP antes de la adjudicación podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
CLÁUSULA 15ª. Perfección y formalización del contrato
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación, formalizándose en documento administrativo dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación del mismo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 154.1 LCSP 2017, la formalización del contrato deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a cinco días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación.
CLÁUSULA 16ª. Riesgo y xxxxxxx
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 197 LCSP 2017.
CLÁUSULA 17ª. Pago del canon
El pago del canon y de las facturas de luz, agua y butano constituyen una obligación contractual esencial que podrá conllevar la resolución del contrato.
CLÁUSULA 18ª. Suspensión del contrato
El Ayuntamiento podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente procederá la suspensión del contrato si se diera la circunstancia señalada en el artículo 208 LCSP 2017.
Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 208 LCSP 2017, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
CLÁUSULA 19ª. PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATAR
Está prohibido subcontratar la explotación del servicio bar objeto de este contrato.
CLÁUSULA 20ª. Derechos y obligaciones del contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son derechos y obligaciones específicas del contratista las siguientes:
a) Pagar el precio del contrato en tiempo y forma.
b) Atender el servicio al público de este bar-centro social. En este sentido se procurará mantener la temperatura de la calefacción/refrigeración del local teniendo en cuenta las necesidades de las personas usuarias.
c) Mantener en perfectas condiciones de uso y limpieza tanto las instalaciones del bar- centro social así como su mobiliario, maquinaria y vajilla.
d) Cumplir el horario de apertura del bar-centro social, que no será, en ningún caso, más tarde de las 13:00 horas; en tanto que el horario de cierre no será anterior a las 20:00 horas; en ningún caso podrá cerrarse este bar-centro social más tarde de lo dispuesto por la normativa reguladora de este tipo de establecimientos públicos, todo ello sin perjuicio de horarios especiales y cierres puntuales autorizados expresamente y por escrito por el órgano de contratación.
El adjudicatario tendrá derecho a mantener el bar cerrado un día a la semana excepto los viernes, xxxxxxx, xxxxxxxx, vísperas de festivos y festivos.
Todo lo anterior, sin perjuicio de que se pueda llegar a un acuerdo sobre los horarios con el Ayuntamiento.
e) Las instalaciones de este bar-centro social no podrán ser utilizadas por el adjudicatario más que a los exclusivos efectos de su explotación como tal bar- centro social, no pudiendo el adjudicatario realizar ninguna otra actividad ajena a esta explotación, -como conciertos, verbenas o similares-, sin previo permiso escrito del Ayuntamiento.
f) No realizar obras en el local e instalaciones sin previa autorización escrita otorgada por el Ayuntamiento. No obstante, es obligación del adjudicatario realizar por su cuenta los pequeños arreglos de mantenimiento ordinario como arreglos del alumbrado, reparaciones de fontanería y maquinaria del bar, etc.
g) Establecer una Tabla de precios similar a la de los restantes bares de la localidad.
h) Preservar en perfectas condiciones y utilizar los sistemas de alumbrado y calefacción del edificio, estando obligado a pagar al ayuntamiento los costes de la energía eléctrica, gas, consumo de agua, basuras y calefacción del bar. A estos efectos el ayuntamiento girará el importe de los recibos en el número de cuenta del adjudicatario, cada vez que se reciban los mismos.
i) Abonar los impuestos, arbitrios, tasas y gravámenes que devengue la explotación del servicio de bar sin que el/la adjudicatario/a pueda en ningún caso repercutirlos al Ayuntamiento.
j) Indemnizar los daños que se ocasionen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo de este servicio de bar-centro social, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables al Ayuntamiento.
k) Cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria y el trabajo, de prevención de riesgos laborales, así como la legislación de previsión social y de seguridad social de los empleados o trabajadores que contrate a su servicio para la explotación del bar-centro social. A estos efectos el personal de la plantilla del adjudicatario que tome parte en la prestación del servicio objeto de este contrato, estará contratado de conformidad con la legislación laboral y el adjudicatario se hallará al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones sociales. En virtud de ello, el personal que el adjudicatario asigne a la ejecución del presente contrato, no mantendrá relación laboral ni de materia de seguridad y salud laboral con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
l) El contratista se obligará a que todos los productos utilizados a su cargo cumplan con los requisitos de respeto al medio ambiente e inocuidad, de manera que ante la denuncia del Ayuntamiento sobre alguno de los productos utilizados se sustituya el mismo por otro que cumpla con los requisitos.
m) No transmitir la explotación del bar-centro social.
n) Quienes ejerzan la actividad deberán estar en posesión del documento que acredite la formación en materia de manipulación de alimentos, así como de cuantas acreditaciones sean necesarias para el ejercicio de la actividad.
o) Igualmente, el contratista se obligará a implementar los medios necesarios para llevar a cabo el reciclaje y separación de basuras que provengan de la explotación del bar- centro social.
p) Cumplir lo dispuesto por la legislación higiénico-sanitaria para establecimientos del Grupo I de la Orden, de 15 xx xxxxx de 2002, del Consejero de Sanidad del Gobierno Xxxxx, por la que se establecen las condiciones sanitarias y la clasificación de los comedores colectivos y de los establecimientos no industriales de elaboración de comidas preparadas para el consumidor final en la Comunidad Autónoma del País Xxxxx y demás normativa sectorial que sea de aplicación.
q) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, asumiendo el adjudicatario, en todo caso, las posiciones de persona responsable prescrita por el artículo 21 de esta Ley.
r) Cumplir lo dispuesto por la legislación para la prevención de drogodependencias en materia de limitaciones de suministro y venta de bebidas alcohólicas y de tabaco.
s) El adjudicatario cuidará de la buena presencia del personal durante el trabajo, y se responsabilizará del correcto trato de las personas a su cargo con los usuarios.
t) Devolver al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx las llaves y en general las instalaciones objeto del presente contrato libres y vacuos en perfecto estado de funcionamiento, limpieza, higiene, seguridad y ornato en el plazo de cinco días siguientes al de la finalización del mismo. Concluido este plazo el Ayuntamiento procederá a cortar la totalidad de suministros (agua, luz, etc.,). En caso de incumplimiento el Ayuntamiento se reserva la facultad de ejercer la potestad de ejecutar por sí el lanzamiento.
El Ayuntamiento no se hará en ningún caso responsable de la falta de pago del arrendatario a sus proveedores, ni de los deterioros, robos o hurtos que se pudieran cometer en la instalación. En todo caso, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de este servicio. A estos efectos, el adjudicatario deberá permitir que el Ayuntamiento realice cualquier acto de intervención y fiscalización de la concesión, tanto en relación con la prestación del servicio como a la administración que el mismo requiera, facilitando a la inspección municipal que a tal efecto se establezca, con carácter fijo o accidental, cuantos datos y elementos de juicio se requieran para dar cuenta a la Corporación Municipal del funcionamiento de la concesión.
Serán derechos del adjudicatario:
- Ejercer la actividad en los términos previstos en el contrato.
- Percibir del público usuario del Bar los precios que se fijen por cada artículo a la venta y que por el importe indicado en la lista de precios sellada.
- Obtener compensación económica del Ayuntamiento por los daños y perjuicios que ocasione el adjudicatario la supresión de la explotación, salvo por motivos de interés público debidamente acreditados. En este caso, corresponderá al contratista la prueba de la determinación y cuantificación de los daños y perjuicios que invoque, que han de ser concretos y actuales.
- El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y del presente pliego de acuerdo a las instrucciones que para su interpretación establezca el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, asesorado por la empresa contratista.
- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la empresa o para tercero de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 21ª. Resolución del contrato
1.- La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 209 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público y se acordará por el órgano de contratación.
2.- Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación:
a) Por sanción con arreglo a lo dispuesto en este Pliego;
b) Por resolución judicial
CLÁUSULA 22ª. Jurisdicción
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
CLÁUSULA 23ª.- Cláusula de Confidencialidad
El adjudicatario y toda persona física o jurídica de él dependiente que, por razón del presente contrato, se encuentre bajo la autoridad del responsable de tratamiento o del encargado y acceda o pueda acceder a datos personales responsabilidad de esta Administración, sólo podrá tratar dichos datos siguiendo las instrucciones del responsable de tratamiento de este Ayuntamiento, salvo que esté obligado al tratamiento de los citados datos en virtud del Derecho de la Unión Europea o de los Estados miembros.
CLÁUSULA 24ª.- Responsabilidad
El Adjudicatario responderá civil, penal, laboral o administrativamente, según proceda, de los actos ejecutados en la prestación de este servicio. La Administración municipal podrá exigirse que asegure la responsabilidad civil por daños en personas y cosas.
CLÁUSULA 25ª Finalización del Contrato
El Adjudicatario deberá abandonar y dejar las instalaciones con el mobiliario y enseres propios, objeto del presente contrato, a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx desde el día siguiente al de finalización del contrato, en caso contrario la Administración Municipal podrá acordar y ejecutar por sí misma el lanzamiento.
Una vez que la Administración compruebe que las instalaciones, maquinaria, mobiliario y enseres se encuentran en perfecto estado, podrá acordar la devolución de la fianza constituida por el contratista adjudicatario que finaliza el contrato, previo requerimiento de éste.