Banco de América Central Honduras S.A.
Banco de América Central Honduras S.A.
Multicontrato de Cuentas de Cheques, Ahorro, Productos Complementarios
Entre nosotros, Banco de América Central Honduras S.A en adelante denominado EL BANCO , en adelante denominado EL CLIENTE, hemos convenido el suscribir un contrato que se regirá por las siguientes cláusulas:
1. Cláusula de tarifario de comisiones en cuenta de ahorro, cheque y productos complementarios para persona natural
F-BAC-TARIFARIO DE CUENTAS DE AHORRO Y CHEQUES PERSONA NATURAL-HON-0001676 V.7 | |||||
Comisión | Xxxxx Xxxxxxxx | Costo Dólares | Condición de cobro | ||
Cambio de denominación de efectivo en ventanilla | 2% sobre monto cambiado | 2% sobre monto cambiado | Al momento de la solicitud | ||
Cancelación anticipada de Cuenta bancaria Cancelación anticipada de Objetivos BAC Credomatic | L 50.00 L 100.00 | $ 2.00 $ 5.00 | Antes de 3 meses de apertura Antes de 6 meses de apertura | ||
Certificación de cheques | L 100.00 | $ 3.00 | Al momento de la solicitud | ||
Comisión por sobregiro en cuenta bancaria | 41% más comisión 0.5% flat | No aplica | Al presentar sobregiro | ||
Emisión de constancia | L 100.00 | $ 4.00 | Al momento de la emisión | ||
Confirmación bancaria | L 200.00 | $ 10.00 | Al solicitar la confirmación | ||
Cheque de caja en Lempiras | L 150.00 | No aplica | Al momento de la emisión | ||
Chequera de Bolsillo (24) | L 100.00 | $ 6.00 | Al momento de la emisión | ||
Chequera de Cartera (24) | L 100.00 | $ 6.00 | Al momento de la emisión | ||
Chequera de Escritorio (120) | L 350.00 | $ 24.00 | Al momento de la emisión | ||
Estado de cuenta cheques impreso | L 20.00 | $ 1.00 | Al momento del envío | ||
Fotocopia de documentos (cheques, copias de depósito) | L 50.00 | $ 2.50 | Al momento de la solicitud | ||
Inactividad en cuenta bancaria | L 30.00 | $ 1.60 | Aplica a partir del 7mo mes | ||
Paro de pago de cheque | L 200.00 | $ 10.00 | Al momento de la solicitud | ||
Reimpresión de estado de cuenta bancario en Agencia | L 20.00 | $ 1.00 | Al momento de la emisión | ||
Reposición de libreta | L 100.00 | $ 4.00 | Al momento de la solicitud | ||
Reposición de tarjeta de débito por pérdida o robo | L 100.00 | Equivalente a L 100.00 | Al momento de la solicitud | ||
Retiro con libreta cuenta de planilla | L 20.00 | No aplica | A partir del 4° retiro en Caja | ||
Comisión saldo mínimo diario | Costo Lempiras | Costo Dólares | Xxxxx Xxxxxx diario | ||
Ahorro Crece | L 50.00 | $ 2.00 | L 1,000 / $ 200.00 | ||
Ahorro Crece foránea | L 50.00 | $ 2.00 | L 500.00 / $ 100.00 | ||
Ahorro Gold | L 70.00 | No aplica | L 30,000.00 | ||
Ahorro Platinum | L 120.00 | $ 6.00 | L 100,000.00 / $ 5,000.00 | ||
Cuenta de cheques | L 50.00 | $ 2.00 | L 5,000.00 / $ 350.00 | ||
COMPENSACIÓN DE CHEQUES | |||||
Comisión | Costo Lempiras | Costo Dólares | Condición de cobro | ||
Cheque devuelto por fondos insuficientes en compensación local, cobro según escala | Monto del cheque | Cargo | $ 25.00 | Al momento de la devolución dependiendo del monto del cheque | |
L 0.01 a L 25,000.00 | L 600.00 | ||||
L25,000.01 a L 100,000.00 | L 650.00 | ||||
Mayor a L 100,000.01 | L 700.00 | ||||
Cheque devuelto por fondos insuficientes en ventanilla | L 300.00 | $ 16.00 | Al confirmar fondos en ventanilla | ||
Cheque devuelto otros motivos compensación local | L 500.00 | $ 25.00 | Al momento de la devolución | ||
COBRO POR EXCESO DE CHEQUES PAGADOS EN CUENTA DE CHEQUES | |||||
Promedio mensual Lempiras | Promedio mensual Dólares | Cheques sin cobro | Xxxxx Xxxxxxxx | Costo Dólar | Condición de cobro |
Inferior a L 0.00 (sobregiro) | Inferior a $ 0.00 (sobregiro) | 10 | L 15.00 | $ 0.75 | A partir del 11° cheque |
L 0.01 a L 4,000.00 | $ 0.01 a $ 200.00 | 10 | L 15.00 | $ 0.75 | A partir del 11° cheque |
L 4,000.01 a L 15,000.00 | $ 200.01 a $ 750.00 | 15 | L 15.00 | $ 0.50 | A partir del 16° cheque |
L 15,000.01 a L 1,500,000.00 | $ 750.01 a $ 75,000.00 | 35 | L 10.00 | $ 0.50 | A partir del 36° cheque |
L 1,500,000.01 en adelante | $ 75,0000.01 en adelante | 50 | L 7.00 | $ 0.35 | A partir del 51° cheque |
COMISIONES XX XXXXXXX ELECTRÓNICOS | |||||
Comisión | Xxxxx Xxxxxxxx | Costo Dólares | Condición de cobro | ||
ACH transferencia entrante ACH transferencia saliente | L 25.00 L 35.00 | $ 1.00 $ 1.50 | Al momento de realizar la transferencia. | ||
Ameritransfer (Transferencia Centroamericana por Sucursal Electrónica y/o Banca en Línea) | No aplica | $ 7.00 | Al momento de realizar la transferencia a una cuenta BAC Credomatic en la región | ||
Financiamiento de Adelanto xx Xxxxxxx(ADS) | Comisión mínima L 47.00 Comisión máxima 6% flat | No aplica | Al momento de utilizar el servicio en ATM, Sucursal Electrónica y/o Banca en Línea, POS, Ventanilla | ||
Consultas en ATM UNIBANC y otras redes | L 10.00 | No aplica | Al realizar la consulta | ||
Reposición Token BAC Credomatic | El equivalente a $ 20.00 | $ 20.00 | Por pérdida, daño o extravío | ||
Reposición Código BAC Credomatic | L 15.00 | Equivalente a L15.00 | Por pérdida, daño o extravío | ||
Retiros en ATM BAC Credomatic | 5% sobre monto, máximo L24.00 por retiro | No aplica | A partir del 9° retiro | ||
Retiros en ATM UNIBANC y otras redes | 5% sobre monto, máximo L24.00 por retiro | No aplica | Al realizar el retiro | ||
Mensualidad Token BAC Credomatic | El equivalente a $ 1.00 | $ 1.00 | Uso mensual | ||
CARGOS OPCIONALES AUTORIZADOS POR EL CLIENTE | |||||
Comisión | Plan | Costo Lempiras | Costo otra moneda | Condición de cobro | |
Básico | El equivalente a $ 1.70 mensual | $ 1.70 mensual | Cobertura hasta $ 1,000.00 |
Seguro HRE Plus en tarjeta de débito | Normal | El equivalente a $ 2.55 mensual | $ 2.55 mensual | Cobertura hasta $ 3,000.00 | |
Premium | El equivalente a $ 4.10 mensual | $ 4.10 mensual | Cobertura hasta $ 6,000.00 | ||
Plan | Costo Lempiras | Costo otra moneda | Condición de cobro | ||
Compra Protegida | Incluido en todos los planes | Incluido en todos los planes | Cobertura hasta $ 100.00 (2 eventos al año) | ||
Atraco en cajero | Incluido en todos los planes | Incluido en todos los planes | Cobertura hasta $ 100.00 (2 eventos al año) | ||
Bolso Protegido | Incluido en todos los planes | Incluido en todos los planes | Cobertura hasta $ 100.00 (2 eventos al año) | ||
Reposición de Documentos | Incluido en todos los planes | Incluido en todos los planes | Cobertura hasta $ 50.00 (2 eventos al año) | ||
Asistencia SOS Total | El equivalente a $ 4.95 mensual | $ 4.95 mensual | Por programa de asistencia | ||
Seguro de Ahorro Protegido | El equivalente a $ 2.00 mensual | $ 2.00 mensual | Por cobertura de seguro | ||
COMISIÓN POR SERVICIOS INTERNACIONALES | |||||
Comisión | Costo Lempiras | Costo otra moneda | Condición de cobro | ||
Americheck | No aplica | $ 20.00 | Al solicitar la transacción | ||
Cheque devuelto en moneda extranjera, compensado en el exterior | No aplica | $ 50.00 | Al recibir evidencia de la devolución | ||
Depósito Centroamericano | No aplica | $ 30.00 | Al proporcionar el servicio | ||
Devolución de transferencia internacional por falta de información | No aplica | $ 25.00 | Al recibir evidencia de la devolución | ||
Emisión de cheques en moneda extranjera | No aplica | $ 7.00 | Al momento de la solicitud | ||
Paro de pago de cheque de caja en dólares | No aplica | $ 25.00 | Al momento de la solicitud | ||
Paro de pago de cheque moneda extranjera girados contra bancos del exterior. | No aplica | $ 50.00 | Al momento de la solicitud | ||
Recepción de transferencia internacional | No aplica | $ 20.00 | Al momento de recibir la transferencia. | ||
Sustitución o anulación de cheques moneda extranjera | No aplica | $ 5.00 | Al momento de la solicitud | ||
Transferencia internacional enviada: Forma presencial Sucursal Electrónica y/o Banca en Línea | No aplica No aplica | $ 50.00 / € 35.00 $ 45.00 | Al momento del envío. Cobros adicionales son aplicados por el banco del exterior. | ||
Las condiciones estipuladas anteriormente pueden ser modificadas, las cuales se notificarán de conformidad a la legislación vigente. Consulte nuestras actualizaciones en la página xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx | |||||
Cláusula No. 1 Aceptación del contenido del F-HON 00001676 V.7 |
DISPOSICIONES GENERALES
2. El presente contrato regula la relación entre EL CLIENTE y EL BANCO para todos y cada uno de los productos y servicios aquí establecidos que EL CLIENTE mantenga en la actualidad o llegue a tener en el futuro. EL CLIENTE acepta que este contrato seguirá vigente entre tanto mantenga cualquiera de los productos o servicios establecidos en el mismo, por lo que EL CLIENTE manifiesta que el presente contrato regulará todo lo relacionado con el(los) productos y/o servicio(s) aquí contenidos, es por ello que no será necesario firmar otro contrato cuando el(los) productos y/o servicio(s) que desea adquirir estén regulados en este contrato.
3. EL CLIENTE acepta que la apertura de los productos y servicios referidos en este documento, quedará sujeto a que se cumplan los trámites internos de aprobación y verificación de información suministrada por EL CLIENTE de acuerdo a las normas aplicables y autoriza para que se consulte su información en los burós de crédito (públicos y privados) y en la Central de Información Crediticia de la CNBS; asimismo, EL BANCO se reserva el derecho de abrir o no la(s) cuenta(s) de ahorro, de cheques y/o electrónicas denominadas a partir de ahora como LA CUENTA o LAS CUENTAS, o cualquier productos y/o servicio a su entera discreción, todo lo cual es entendido y aceptado por EL CLIENTE.
4. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a proporcionar su información a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, así como a cualquier autoridad facultada por la ley que así lo solicite.
5. Además de las condiciones aquí establecidas, regirán aquellas de orden legal que deban aplicarse, así como las disposiciones internas en vigencia y las que lleguen a dictarse en el futuro y las que a juicio de EL BANCO, aconsejen la técnica y las sanas prácticas bancarias.
6. Las cuentas se abrirán con un depósito inicial por la cantidad fijada por EL BANCO que podrá ser modificada según lo considere la administración.
7. EL BANCO en cualquier momento se reserva el derecho de rehusar a continuar operando o cerrar cualquier cuenta o producto registrado a nombre de EL CLIENTE, situación que EL BANCO notificará a EL CLIENTE, de acuerdo a lo establecido en los artículos 966 y 978 del Código de Comercio.
8. EL BANCO queda autorizado irrevocablemente por EL CLIENTE, para debitar los saldos de sus cuentas incluyendo los intereses devengados de cualquier otro activo a nombre de EL CLIENTE, para cubrir cualquier acreditación incorrecta de fondos o cualquier otra deuda vencida con EL BANCO y/o Credomatic de Honduras S.A. Para tales efectos EL BANCO podrá, sin previa notificación compensar los saldos deudores con los activos a nombre de EL CLIENTE, sin que por ello se le pueda imputar responsabilidad alguna.
9. EL BANCO fijará el tipo de interés que pagará sobre las cuentas de ahorro de acuerdo al comportamiento xxx xxxxxxx, así como el monto mínimo de apertura por producto. Los intereses serán calculados en base a saldos diarios según escalas y rangos definidos por EL BANCO y se acreditarán a LA CUENTA el día que se realice el cierre contable de cada mes. Las tasas de interés nominal anual y tasa de interés efectiva anual aplicable acorde a los rangos definidos están publicadas en nuestro sitio web en la sección de cuentas.
10. Todos los impuestos, tasas, contribuciones, servicios, especies fiscales o cualesquiera otras cargas de índole impositivas que actualmente o en el futuro puedan gravar este contrato o su ejecución, son responsabilidad de EL CLIENTE, quedando EL BANCO autorizado a efectuar la deducción, retención o cargo que corresponda. En cumplimiento a lo establecido en los Artículos 9 y 12 de la Ley de Simplificación de la Administración Tributaria (Decreto 110-93) y su Reglamento (Acuerdo Ejecutivo 002-B) a las cuentas cuyo saldo promedio sea superior a L 50,000.00 o su equivalente en moneda extranjera, se le retendrá el 10% de Impuesto Único sobre los intereses devengados. EL CLIENTE exento de pago de Impuesto Único sobre intereses, deberá presentar la certificación de exoneración extendida por la autoridad competente, de lo contrario, los intereses devengados estarán sujetos a la retención de este impuesto. EL BANCO no realizará devoluciones sobre los montos retenidos por concepto de este impuesto que correspondan a períodos anteriores a la fecha de presentación de la exoneración. El detalle de cada uno de los impuestos aplicables en cuentas bancarias están publicados en nuestro sitio web en la sección de cuentas.
11. EL BANCO se hace responsable únicamente por aquellos depósitos realizados en su Red propia de Cajeros Automáticos o en cualquiera de las sucursales, agencias o puntos de servicio autorizados de EL BANCO.
12. El registro de firmas de los productos y/o servicios que lo requieran forman parte integral de este contrato, aplicable para EL CLIENTE así como para aquellas personas autorizadas por EL CLIENTE para el uso de esta cuenta cuando
aplique. Cualquier otorgamiento y revocación de poderes efectuada por EL CLIENTE sólo producirán efectos frente a EL BANCO una vez que dichos cambios han sido notificados por escrito.
13. EL CLIENTE acepta que LA CUENTA de ahorro sin libreta se regirá por las condiciones que les apliquen establecidas en este contrato y que la operación de la misma se hará sin uso de libreta, motivo por el cual no estarán permitidos los retiros por ventanilla; pudiendo retirar el dinero de LA CUENTA únicamente por medio de transferencias electrónicas desde la Sucursal Electrónica y/o Banca en Línea, tarjeta de débito en Cajeros Automáticos (ATM), tarjeta de débito mediante compras en comercios y demás plataformas tecnológicas que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE en un futuro.
14. EL CLIENTE acepta que LA CUENTA de apertura electrónica podrá requerir todas o algunas de las condiciones siguientes las cuales serán informadas por EL BANCO: a) que previamente EL CLIENTE posea una CUENTA abierta en cualquiera de nuestras áreas de servicio así como usuario activo de Sucursal Electrónica y/o Banca en Línea. b) LA CUENTA de apertura electrónica se regirá por las condiciones que le apliquen establecidas en este contrato y en su respectivo reglamento que aparecerá en Sucursal Electrónica y/o Banca en Línea, c) que la operación de las mismas se hará sin uso de libreta, motivo por el cual no estarán permitidos los retiros por ventanilla; pudiendo retirar el dinero de LA CUENTA únicamente por medio de transferencias electrónicas desde la Sucursal Electrónica y/o Banca en Línea.
15. LA CUENTA Infantil será abierta a nombre del menor de edad (EL CLIENTE), bajo la administración de un representante legal o tutor debidamente identificado en la CUENTA, quién la administrará en nombre de EL CLIENTE hasta que éste cumpla la mayoría de edad establecida en la ley. EL CLIENTE podrá registrar su firma y reclamar la titularidad de la cuenta a los 21 años cumplidos, en pleno ejercicio de sus derechos; si EL CLIENTE deseara reclamar la titularidad de la cuenta en edades comprendidas entre los 18 y 21 años, será necesario que el representante legal o tutor que abrió la cuenta firme el formulario proporcionado por EL BANCO donde autoriza la cancelación de su firma y el registro de firma de EL CLIENTE como titular de la cuenta. El representante legal o tutor entiende y acepta que el dinero depositado en LA CUENTA podrá ser reclamado por EL CLIENTE al momento de presentar los requisitos establecidos por EL BANCO para tal fin.
16. Todas las transacciones que efectúe EL CLIENTE estarán sujetas a la disponibilidad de fondos y valores recibidos en su cuenta, así como los procedimientos de consulta establecidos por EL BANCO, todo lo cual EL CLIENTE acepta y exime a EL BANCO de cualquier responsabilidad que pudiere resultar por el rechazo o no aceptación de una transacción. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que efectúe los débitos respectivos, por concepto de las transacciones que ha realizado.
17. EL CLIENTE entiende y acepta que podrá abrir productos y servicios, así como realizar operaciones y/o transacciones de forma electrónica, a través de las herramientas que EL BANCO ponga a su disposición para este efecto.
18. La cantidad de depósitos y retiros en ventanilla, retiros en cajeros automáticos o exceso de emisión de cheques en el mes, será limitada por EL BANCO. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para debitar de sus cuentas de depósitos, una comisión por exceso de depósitos o retiros en ventanilla o retiros en cajeros automáticos en el mes, de acuerdo a las políticas de cobro establecidas.
19. EL CLIENTE deberá proveer a EL BANCO una dirección física o electrónica para recibir correspondencia, si cambia la dirección debe notificarlo a EL BANCO por escrito. EL CLIENTE acepta que se considerarán válidas y surtirán sus efectos todas las comunicaciones que se le hagan a la dirección notificada por escrito a EL BANCO y registrada en su cuenta.
20. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a enviar información de productos y/o servicios a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto y cualquier otro medio de comunicación.
21. EL CLIENTE manifiesta su conformidad para que EL BANCO introduzca todas las modificaciones que estime necesarias al presente contrato, las cuales deben obedecer a mejoras operativas o de seguridad que faciliten o hagan más eficiente y segura la utilización de los productos y servicios.
22. EL BANCO hará los avisos legales de acuerdo a la legislación vigente.
23. EL CLIENTE entiende y acepta que los montos de las comisiones, cargos y costos por los productos y/o servicios que adquiera serán detallados en la cláusula 1: “Cláusula de tarifario de comisiones en cuenta de ahorro, cheque y productos complementarios para persona natural”, la cual forma parte íntegra de este contrato, de aquí en adelante se denominará como la cláusula 1 y que los mismos pueden ser modificados cuando se notifique por los medios
establecidos en la normativa y legislación vigente, por lo que EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para debitar de su(s) cuenta(s) las comisiones generadas.
24. El cobro de comisión por saldo mínimo diario a cuentas bancarias se realizará a las cuentas en estado activo o inactivo, que durante cualquier día del mes presenten un saldo diario menor al requerido, según lo detallado en la cláusula 1. El cobro será único al cierre de mes, hasta que LA CUENTA bancaria mantenga el saldo requerido del primero al último día del mes. El cobro de esta comisión no reducirá en ningún momento el saldo de LA CUENTA a cero.
25. El periodo de inactividad en cuenta bancaria comienza una vez transcurrido seis (6) meses consecutivos sin actividad de depósitos o retiros en LA CUENTA. En el caso de que una cuenta con estado de inactividad se encuentre con saldo cero EL BANCO procederá a cancelarla.
26. El cobro de comisión por inactividad en cuenta bancaria se realizará únicamente a las cuentas en estado inactivo que presenten un saldo diario menor al requerido, según lo detallado en la cláusula 1. El período de cobro será mensual hasta que EL CLIENTE solicite la activación de LA CUENTA bancaria. El cobro de esta comisión no reducirá en ningún momento el saldo de LA CUENTA a cero.
27. La reimpresión de documentación en las agencias tendrá un costo establecido en la cláusula 1.
28. En caso de muerte de EL CLIENTE, se procederá de acuerdo a lo establecido en la ley.
29. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cambiar el tipo de producto de LA CUENTA cuando el uso de la misma no sea acorde con las características del producto, sin necesidad de notificación alguna.
30. Cuenta con firma mancomunada: es una cuenta donde el titular puede autorizar la firma de varios firmantes y determinar la combinación de las firmas adicionales.
31. Los depósitos se encuentran bajo la cobertura del Seguro de Depósitos, según lo establecido por la Ley de Seguros de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero. La suma máxima garantizada por el Seguro de Depósitos será la que determine el Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE), por depositante y por institución financiera, la cual se ajustará anualmente al tipo de cambio de venta registrada por el Banco Central de Honduras, al cierre del ejercicio fiscal anterior.
32. EL CLIENTE se obliga a informar por escrito a EL BANCO en caso de ser o llegar a constituirse contribuyente del impuesto xx xxxxx de los EE.UU. y, para tales efectos, se obliga a brindar, certificar y actualizar inmediatamente su estatus en caso de haber algún cambio de no contribuyente a contribuyente W-9, conforme a la Xxx xx Xxxxx de los EE.UU. EL CLIENTE manifiesta comprender que al firmar el presente contrato adquiere una obligación expresa de comprender las normas que rigen el estatus de contribuyente bajo la Xxx xx Xxxxx de los EE.UU. y que es su responsabilidad monitorear y de ser necesario informar de inmediato cualquier cambio en dicha condición tributaria. El cumplimiento parcial o el incumplimiento de las obligaciones aquí contenidas será considerado un incumplimiento grave del presente contrato que permitirá a EL BANCO y a sus compañías afiliadas cancelar de inmediato y sin responsabilidad alguna, cualquier relación contractual que tuvieren con EL CLIENTE.
33. EL CLIENTE podrá solicitar la cancelación de su cuenta bancaria en cualquier momento, para lo cual EL BANCO podrá o no aceptar la cancelación anticipada. EL CLIENTE entiende y acepta que en caso que EL BANCO acepte la cancelación de LA CUENTA, aplicará una penalidad por cancelación anticipada, monto que se encuentra indicado en la cláusula 1 tarifario en este mismo contrato. El cálculo de los días para determinar la penalización se hará desde la fecha de apertura, hasta la fecha de cancelación de LA CUENTA, si estos días son menor a 3 meses se procederá con la aplicación de dicho cobro. Por lo que EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cobrar el valor de la penalidad sobre los intereses devengados y si éstos no fueren suficientes, también autoriza para aplicar la diferencia de la penalidad al capital (saldo disponible de LA CUENTA bancaria).
34. EL CLIENTE tiene derecho a presentar sus reclamos en primer lugar ante EL BANCO a más tardar treinta (30) días calendarios posteriores a la fecha del evento por el cual está reclamando. De no estar conforme con lo resuelto por EL BANCO podrá recurrir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) o a cualquier otra instancia de acuerdo a la legislación aplicable.
35. EL BANCO se reserva el derecho de cerrar cualquiera de los productos y/o servicios pactados en este contrato.
CUENTA DE CHEQUES
36. LA CUENTA será usada por medio de depósitos, tarjeta de débito y cheques que serán extendidos en los formularios que EL BANCO suministra con ese propósito. EL BANCO no se hace responsable de los depósitos realizados a las
cuentas de cheques con cheques a cargo de EL BANCO o de otros bancos del sistema cuando no corresponda el número de cuenta al nombre del beneficiario o depositante.
37. EL BANCO se reserva el derecho de aceptar o denegar cualquier autorización que EL CLIENTE quiera otorgar a favor de un tercero para girar contra su cuenta de cheques. Queda a juicio de EL BANCO pagar o no los cheques que hayan sido girados por una persona cuya autorización haya sido revocada, que lleva fecha anterior a aquella en que la revocatoria fue recibida por EL BANCO y sean presentadas al cobro después de haber recibido esta.
38. EL CLIENTE se compromete a revisar cuidadosamente la cantidad y numeración consecutiva de los libros de cheques en el momento que los reciba de EL BANCO, liberando a EL BANCO de responsabilidad por errores que al respecto no detecte EL CLIENTE y que pudiera dar lugar a pagos irregulares.
39. EL CLIENTE se obliga a tener con su libro de cheques el mayor cuidado a fin de evitar cualquier uso indebido. El incumplimiento de esta obligación se reputará negligencia grave por parte de El CLIENTE y EL BANCO quedará relevado de responsabilidad por ese solo hecho, al igual que los casos que se llegaren a pagar cheques con firmas falsificadas, si esa falsificación no fuere visiblemente manifiesta. En el caso de extravío de libros de cheques o alguno de sus formularios, EL CLIENTE deberá dar aviso de inmediato a EL BANCO por escrito. La omisión de este requisito será estimada como negligencia grave de EL CLIENTE y eximirá la responsabilidad de EL BANCO en caso que se paguen cheques con alguna alteración de contenido o de firmas.
40. Previa autorización de EL BANCO, EL CLIENTE podrá hacer sus propios formularios de cheques, los cuales deben de cumplir con todos los requisitos establecidos por la regulación vigente. EL BANCO se reserva el derecho de aceptar o denegar el uso de los formularios propios de EL CLIENTE. En estos casos, los cheques emitidos en sus propios formularios, bajo la responsabilidad de EL CLIENTE, se deben considerar para todos los efectos legales, como si fueran de los entregados o autorizado por EL BANCO y en todo caso EL BANCO queda relevado de toda responsabilidad por las consecuencias que pudieren derivarse de esta forma de impresión de cheques. Una vez que los formularios estén elaborados, EL CLIENTE deberá informar por escrito a EL BANCO para su respectiva activación en los sistemas para que puedan ser utilizados. EL BANCO no es responsable por cualquier consecuencia que se produzca por la falta de aviso de parte de EL CLIENTE.
41. Toda revocación de pago de cheque (entiéndase como paro de pago) podrá hacerse únicamente por escrito con las firmas registradas en LA CUENTA, para lo cual EL CLIENTE libera de toda responsabilidad a EL BANCO por cualquier reclamo presentado por la persona a nombre de quien se emitió el cheque. EL BANCO no tendrá responsabilidad si al recibir la revocación de pago, omitiere manifestar a EL CLIENTE que el cheque ya ha sido pagado. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a debitar una comisión por la(s) revocación(es) de acuerdo al valor detallado en la cláusula 1 vigente en su fecha.
42. Los cheques recibidos en depósito a cargo de otros bancos, lo serán “salvo buen cobro”.
43. Los depósitos de cheques en moneda extranjera girados contra cuentas de otros bancos, serán efectivos hasta que los mismos sean pagados por los respectivos giradores.
44. No se aceptarán depósitos provenientes de las divisas con ocasión de exportaciones de bienes, a excepción que lo autorice el Banco Central de Honduras.
45. Los sobregiros sólo se podrán otorgar en cuentas de depósito en lempiras y bajo ningún punto en cuentas de depósito en moneda extranjera. Para lo cual la tasa de interés aplicable será la que EL BANCO tenga vigente para estos casos, al momento de producirse el sobregiro, quedando facultado EL BANCO para cargar el importe de esos intereses a su respectiva cuenta, más la comisión que por tal motivo EL BANCO tenga establecida.
46. De acuerdo a la Ley Century Act. /Check 21 de los Estados Unidos de América, cuando EL BANCO reciba cheques en dólares americanos para depósitos o pagos y éstos fueren devueltos por cualquier razón, devolverá a EL CLIENTE copia de los mismos y no los cheques originales.
47. Todo cheque que se reciba para depósito en LA CUENTA, aun cuando fuera el portador, deberá ser endosado por el depositante con su firma o por medio de leyenda o sello que indique que su valor es para depositar en LA CUENTA.
48. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para cargar o acreditar las sumas que resultaren como diferencias determinadas en los depósitos recibidos o aquellos servicios con motivo de la operación de LA CUENTA.
49. EL BANCO se reserva el derecho de NO recibir depósitos a LA CUENTA cuando: a) Se reciban cheques con doble endoso. b) Siendo una cuenta en moneda nacional, se efectúe con cheques en moneda extranjera. c) Se reciba un título valor que no sea cobrable mediante cámara de compensación. d) Si tuviere cualquier defecto que a juicio de EL BANCO recibirlo fuere inconveniente o peligroso.
50. EL BANCO podrá negarse a pagar un cheque: a) Si hubiese sido emitido o endosado en idioma distinto al español o expresado en moneda distinta a la que corresponde a LA CUENTA. b) Cualquier otra razón autorizada por la Ley.
51. EL BANCO queda autorizado por EL CLIENTE para debitar de LA CUENTA una comisión por la suma que al efecto determine la administración por girar cheques: a) Con fondos insuficientes, presentadas por Cámara de Compensación o en Ventanilla. b) Excediéndose de la cantidad de cheques establecida mensualmente. La comisión se hará de manera escalonada y estará descrita en la cláusula 1 del tarifario.
52. Cuando EL BANCO lo considere oportuno, podrá verificar con EL CLIENTE o con quien tiene autorización en las cuentas, la emisión de cheques por montos de su discreción, por lo que EL CLIENTE establece que las llamadas en ese sentido se harán al número de teléfono que indica en la solicitud de apertura de cuenta de cheques y que las citadas consultas y/o verificaciones podrán ser efectuadas por EL BANCO sí así lo considerara dentro de su horario de operación.
53. Cuando por cualquier motivo se cierre LA CUENTA de cheques, el cliente es responsable de destruir los cheques no utilizados; quedando EL BANCO liberado de toda responsabilidad por el posible mal uso que se les dé a dichos formularios si no son destruidos. El cliente entiende y acepta que a partir de la fecha en que LA CUENTA sea efectivamente cancelada ningún cheque podrá ser cambiado.
54. La entrega o envío de los estados de cuenta junto con los cheques se hará de acuerdo a la ley, sin responsabilidad para EL BANCO, en la dirección física o electrónica indicada por EL CLIENTE. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para debitar de la cuenta de cheques una comisión por los servicios de: a) retención de estados de cuenta en agencias u oficinas designadas por EL BANCO, b) entrega de estados de cuenta a domicilio, así como c) por reimpresión de los mismos la cual estará detallada en la cláusula 1 del tarifario. EL BANCO no es responsable en caso que el estado de cuenta no se pueda entregar por causas ajenas a su voluntad (domicilio desactualizado, cambio de correo electrónico, seguridad del domicilio de entrega no lo permita, etc.) y los mismos serán retenido en las agencias u oficinas designadas por EL BANCO establecidas para ese propósito.
55. EL BANCO podrá acordar con EL CLIENTE la periodicidad de envío a domicilio de sus estados de cuenta físicos y autoriza a EL BANCO a su envío mensual a la dirección de correo electrónico proporcionada por EL CLIENTE.
56. Una vez que EL CLIENTE solicite chequera(s) tiene un periodo máximo de 90 días calendario para reclamarla(s) en la oficina donde fue hecha la solicitud o en la que le indique EL BANCO. Si al transcurrir este tiempo EL CLIENTE no se presenta a reclamar las mismas, EL BANCO procederá a su anulación y destrucción sin responsabilidad alguna de su parte. El cobro de la emisión de la chequera se hará cuando se solicite la misma y no se reversará en caso que EL CLIENTE no la reclame dentro del plazo de 90 días.
57. LA CUENTA corriente de cheques en moneda extranjera estará regida de conformidad con las regulaciones que emita el Banco Central de Honduras y demás leyes aplicables. Los cheques emitidos de estas cuentas serán pagaderos únicamente en el territorio nacional.
CUENTA DE AHORRO
58. El manejo y control de los depósitos en LA CUENTA, será establecido por EL BANCO por mecanismos o procedimientos que considere convenientes.
59. EL BANCO entregará a cada titular depositante, sin costo alguno, libretas numeradas donde se registrarán todas las transacciones de depósitos y retiros efectuados, así como los intereses que le sean acreditados. Estas libretas numeradas son propiedad de EL BANCO y deberán ser presentadas cada vez que se deposite o se retire alguna cantidad de dinero. En caso de destrucción, extravío o robo de la libreta, EL CLIENTE deberá dar aviso de inmediato a EL BANCO por escrito. La reposición de la libreta generará una comisión que se encuentra detallada en la cláusula 1.
60. Los depósitos y retiros se efectuarán únicamente en la moneda a que corresponde LA CUENTA.
61. EL CLIENTE, firmante adicional o la persona debidamente autorizada por escrito e identificada a satisfacción de EL BANCO, podrá retirar total o parcialmente el saldo de su cuenta de ahorro, previa presentación de la libreta, debiendo firmar el comprobante de retiro, cotejando la firma de éste y sus condiciones, contra las registradas que obran en poder de EL BANCO o revisando el documento que autoriza el retiro; no obstante, se reserva el derecho de rechazar cualquier retiro cuando no fuere efectuado por EL CLIENTE, si así lo estima conveniente. EL BANCO se reserva el derecho de fijar plazos prudenciales para que el titular depositante pueda retirar de su cuenta de ahorro cualquier cantidad a su favor.
62. Cuando LA CUENTA estuviere o fuere abierta a nombre de un menor de edad, los comprobantes por retiros o cargos deberán ser firmados por el representante legal que realizó la apertura de LA CUENTA
63. Para el producto de depósito de ahorro en moneda Euro, EL CLIENTE acepta que los retiros en efectivo estarán sujetos a la disponibilidad de la moneda, por lo cual EL CLIENTE acepta esta condición y exime a EL BANCO de cualquier responsabilidad que pudiere resultar por la falta de disponibilidad de dicha moneda para retiros en efectivo.
TARJETA DE DÉBITO
64. LA CUENTA podrá tener relacionada tarjeta de débito, en adelante denominada TARJETA.
65. EL CLIENTE podrá solicitar una TARJETA para el menor de edad titular de Cuenta Infantil, para lo cual quien la solicite será responsable por el uso que el menor de edad haga de la TARJETA.
66. EL CLIENTE, autoriza a EL BANCO para que debite, de LA CUENTA relacionada, las cantidades de dinero que correspondan por el uso de la TARJETA, bajo las condiciones aquí establecidas.
67. Todas las transacciones que EL CLIENTE efectúe con la TARJETA estarán sujetas a la disponibilidad de fondos y valores depositados en LA CUENTA relacionada, así como a los medios de consulta ya establecidos por EL BANCO, los cuales acepta y por este acto exime de cualquier responsabilidad que pudiera resultar por el rechazo o no aceptación de una transacción.
68. Además de la TARJETA, EL BANCO entregará el Número de Identificación Personal (NIP), por sus siglas en ingles PIN (Personal Identification Number), de cuatro (4) dígitos, que necesitará para efectuar cualquier transacción en los Cajeros Automáticos y que se compromete a custodiar y conservar en forma confidencial para evitar su uso por otras personas, quedando en consecuencia como único y directo responsable ante EL BANCO del uso de dicha TARJETA y su NIP. La TARJETA y el NIP es de uso personal e intransferible En caso de fraude, hurto, robo, pérdida, o extravío del NIP, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO, para que debite de LA CUENTA relacionada, la cantidad establecida según las políticas internas vigentes a ese momento por concepto de renovación de NIP.
69. La TARJETA es propiedad de EL BANCO y EL CLIENTE hace uso de ella con la intención de recibir un servicio más, reconociendo a EL BANCO la facultad de destruirla, cancelarla, retenerla o bloquearla en los cajeros automáticos y comercios, al igual que el otorgamiento o cancelación de programas de lealtad relacionados con la TARJETA; sin responsabilidad para EL BANCO.
70. EL BANCO queda facultado para fijar los costos por el derecho de uso de LA TARJETA, así como para debitar de LA CUENTA los gastos incurridos en el trámite de gestiones relacionadas con su uso.
71. EL CLIENTE reconoce y acepta que los cargos a LA CUENTA, originados en las facturas o notas de cargo pueden presentar las siguientes características: a) Que no tengan su firma o no hayan necesitado la aprobación con el NIP. Dada la flexibilidad que tienen las TARJETAS, EL CLIENTE puede efectuar compras en negocios sin necesidad de firmar una nota de cargo, por teléfono, o cualquier medio electrónico en cuyo caso los cargos no necesariamente estarán firmados por él o aprobados con NIP b) Que existan defectos de impresión en la nota de cargo c) Que hayan notas de cargo emitidas en forma manual d) Que sean producto de la utilización de medios electrónicos. EL CLIENTE acepta que por usar cajeros y otros medios electrónicos en determinados casos carezca de comprobante de uso de la TARJETA.
72. EL BANCO, directamente o a través de terceros contractualmente vinculados a éste, es el emisor de las TARJETAS American Express, Mastercard y Visa en Honduras bajo las licencias correspondientes. Los derechos y obligaciones de EL BANCO que se deriven de estos contratos como miembro o en relación con el mismo, pueden ser traspasados y cedidos a American Express Ltd, Mastercard, Visa o a cualquier otro cesionario de estas marcas por lo que EL CLIENTE renuncia, desde este momento, a la notificación de dicha cesión. Además, ya que EL BANCO, opera bajo estas licencias EL CLIENTE reconoce y autoriza a EL BANCO a revelar información y datos sobre el uso de la TARJETA. EL BANCO y American Express, Mastercard y Visa quedan, por este acto, autorizados a usar tal información en Honduras y en el extranjero en cualquier momento para facilitar diferentes ofertas de negocios u otros que vayan dirigidas a EL CLIENTE. Asimismo, EL BANCO queda autorizado a utilizar otras marcas de TARJETA en condiciones análogas a las aquí descritas.
73. EL CLIENTE bajo su responsabilidad y riesgo podrá solicitar a EL BANCO, quien podrá concederlo o no, la emisión de TARJETAS adicionales, las cuales también están sujetas a los términos y condiciones contempladas en el presente contrato.
74. EL CLIENTE está obligado a dar aviso inmediato a EL BANCO en caso de fraude, hurto, robo, pérdida o extravío y será responsable del pago de las transacciones por el uso que un tercero pueda hacer de la misma, con firma falsa o sin ella, hasta la comunicación a EL BANCO. En caso de transacciones hechas con el NIP, la responsabilidad se extiende hasta la comunicación de bloqueo. EL BANCO, está facultado para hacer las averiguaciones que estime convenientes para determinar si hay responsabilidad de su parte en los consumos. En caso afirmativo, se procederá a debitar los consumos correspondientes. EL CLIENTE podrá hacer reclamo a EL BANCO, por transacción(es) que rechace o no reconozca, formulándolo por escrito y dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de la operación, transcurrido ese tiempo, EL BANCO queda autorizado a rechazar el reclamo. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cobrar determinada suma por la reposición de TARJETA por pérdida o deterioro.
75. EL CLIENTE acepta y reconoce como única prueba, los registros generados en el Cajero Automático cuando se efectúe la transacción en esos equipos.
76. EL CLIENTE reconoce y acepta que EL BANCO no es responsable por la calidad de las mercancías o servicios por él adquiridos y que cualquier discrepancia será tratada y resuelta directamente con el comercio donde se hizo la transacción.
77. EL CLIENTE se obliga a pagar a EL BANCO todos los importes del uso de la TARJETA bajo cualquier modalidad, que por alguna razón no puedan ser debitados de LA CUENTA más los cargos por intereses cuando incurra en sobregiros.
78. El uso de la TARJETA de uso local está limitado al territorio nacional y en la moneda de curso legal; no obstante, si por cualquier circunstancia en contravención de lo establecido en el presente contrato, la TARJETA se usare fuera del territorio autorizado, EL CLIENTE se obliga a pagar de inmediato esos consumos en dólares, moneda de los Estados Unidos de América, más todos los cargos que se originen por el uso irregular
79. EL CLIENTE que tenga una TARJETA de uso INTERNACIONAL puede utilizarla para adquirir bienes o servicios, o realizar retiros en efectivo, en establecimientos, Cajeros Automáticos y otros medios electrónicos, a nivel nacional e internacional, de conformidad con las condiciones establecidas por EL BANCO, se obliga a pagar de inmediato los consumos y retiros en Cajeros Automáticos y cargos asociados al uso de la TARJETA Internacional en dólares, moneda de los Estados Unidos de América.
80. En caso que EL CLIENTE acepte el cobro del Seguro de Xxxxx, Robo y Extravío (HRE) reconoce que aplicarán las siguientes condiciones: a) Se reconocerá el 100% de los cargos no autorizados hechos hasta 48 horas antes de que el tarjetahabiente haga el reporte por hurto, robo y extravío de la tarjeta, acorde al plan seleccionado hasta un monto máximo establecido en la cláusula 1. b) En caso de fraudes asociados a la copia de la banda magnética de la TARJETA (skimming) o en aquellos casos en los cuales se clona una TARJETA, se tiene hasta 60 días para ingresar un reclamo; después de esta fecha éste no será válido y el cuentahabiente se responsabilizará por el pago de los valores originados por el fraude. c) Exclusiones: Pérdidas imputables a dolo o mala fe del tarjetahabiente. Pérdidas ocasionadas por retiros en cajeros automáticos en la que el cliente ha proporcionado su PIN o clave de seguridad. Pérdidas ocasionadas por el no cumplimiento de las instrucciones operativas y de seguridad de LA TARJETA: (por ejemplo: incluir información de LA TARJETA en sitios web no seguros, proporcionar información de seguridad de LA TARJETA a personas no autorizadas, etc.), Cargos efectuados cuando no hubo reporte de Hurto, Robo y Extravío de LA TARJETA dentro de las 48 horas establecidas en la Ley. Pérdida por transacciones por internet o por moto, en la que existe match o verificación válida con el CVV2, CVC2 o códigos verificadores o en donde la dirección coincida con la proporcionada por el tarjetahabiente. Transacciones duplicadas, mercadería no entregada, pagos automáticos, extra financiamientos, fraudes de originación, en estos casos el cliente debe presentar un rechazo de transacción. Para la cobertura de Compra Protegida y Atraco en Cajero Automático: cualquier persona que haya acordado aceptar como medio de pago LA TARJETA amparada. Cualquier institución financiera, asociación de tarjetas x xxxxxx de compensación que represente al tomador o asegurado. Las pérdidas originadas en intereses o pérdidas financieras, correspondientes a descuentos de cualquier persona, entidad o corporación que haya acordado aceptar como medio de pago, LA TARJETA amparada. Cuando el cónyuge o cualquier pariente del asegurado dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil o cualquier empleado o amigo del asegurado sea autor o cómplice del hecho que da origen al amparo. Cuando el hecho que da origen a la cobertura sea ejecutado al amparo de situaciones creadas por: Incendio, explosión, terremoto, temblor, erupción volcánica, tifón huracán, tornado, ciclón, fuego subterráneo, inundación, rayo u otra convulsión de la naturaleza. Guerra internacional, civil o actos perpetrados por fuerzas extranjeras, hostilidades u operaciones bélicas, rebelión, sedición, usurpación y retención ilegal de mando, asonada, motín o conmoción civil o
popular, huelga, conflictos colectivos de trabajo o suspensión de labores y movimientos subversivos. Las pérdidas provenientes de la mala fe de los empleados del tomador ya sea solos o en asociación con terceros.
81. Las disposiciones contenidas en este contrato aplican para todas las TARJETAS que tenga actualmente y pueda poseer en un futuro.
82. En caso de suspensión, vencimiento o terminación anticipada de la TARJETA, EL CLIENTE se compromete a responder por las obligaciones adquiridas antes de este evento sin que pueda reclamar periodos no concluidos en el vencimiento de las TARJETAS ni el costo de los mismos.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS
83. EL BANCO puede ofrecer a EL CLIENTE la prestación de servicios electrónicos como ser: Sucursal Electrónica y/o Banca en Línea, La Sucursal Móvil, Aplicaciones de Sucursal Electrónica y/o Banca en Línea para dispositivos móviles, Servicio Telefónico Automatizado, Kioscos Electrónicos, Cajeros Automáticos (ATM), ATM Full, Servicio SMS y cualquier otro servicio similar que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE en un futuro.
84. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a proporcionarle claves o contraseñas asociadas a los productos o usuarios de EL CLIENTE, para que EL CLIENTE ejecute instrucciones dadas por teléfono, teléfono móvil, computadora o medios electrónicos similares, por él suscrito o por cualquier persona autorizada por este; o en caso de sociedades, el representante legal o personal autorizado de la misma, en las cuentas de los diferentes servicios que este tiene con EL BANCO y demás empresas miembro del grupo BAC Credomatic Network.
85. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a la habilitación de sus productos para que puedan ser utilizados en la Sucursal Electrónica y/o Banca en Línea y demás canales aplicables. EL BANCO hará entrega a EL CLIENTE de una clave de acceso para el servicio que lo requiera.
86. EL BANCO podrá trasladar fondos de LA CUENTA de El CLIENTE: a otras cuentas a nombre de éste en otros bancos, o a nombre de terceras personas tanto en EL BANCO como en otros bancos, de acuerdo a instrucciones que EL CLIENTE haya dado. Estas instrucciones se ejecutarán sin necesidad de pre-registro siempre y cuando se realicen dentro de los límites máximos por monto y día previamente establecidos por EL BANCO de conformidad con su respectiva política vigente para personas físicas y jurídicas. En este sentido, EL CLIENTE acepta que solamente podrá realizar transacciones superiores a dichos límites si previamente ha pre-registrado el número de dichas cuentas y EL BANCO o institución en que se encuentran por medio del documento correspondiente, excepto si son transferencias de una persona física hacia sus propias cuentas o tarjetas de crédito las cuales son pre- registradas automáticamente sin necesidad de una orden de EL CLIENTE. Este servicio de transferencia de fondos estará regulado por un horario que determinará el plazo de ejecución de la instrucción con base en la hora que fue solicitado. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que pueda eliminar sin previa notificación el trámite de pre- registro de acuerdo a sus necesidades operativas o costumbres de plaza.
87. EL BANCO no será responsable en forma alguna por fallas en los equipos y servicios electrónicos, en el mal uso de los programas o software o en el servicio de la red internet o de telefonía fija o celular pública y privada. EL BANCO queda relevado de toda responsabilidad por los daños que a EL CLIENTE le puedan resultar a causa de las fallas, del desconocimiento y/o mal uso de dichos sistemas.
88. EL CLIENTE entiende y acepta que al hacer uso de Sucursal Electrónica y/o Banca en Línea mediante la clave, contraseña o comando que es un medio de identificación sustitutivo de la firma autógrafa, se producirán los mismos efectos que las leyes le otorgan a los documentos firmados xx xxxx y letra de EL CLIENTE o usuario, por lo cual no se requerirá ninguna autorización adicional para cualquier transacción u operación entre las cuentas de productos financieros de EL CLIENTE u otras cuentas de Instituciones Financieras en los países donde opera BAC Credomatic Network.
89. EL CLIENTE podrá establecer cuando así lo considere el tipo de mancomunación o consulta a los usuarios debidamente autorizados, para ello lo ejecutará directamente por medio de su Sucursal Electrónica y/o Banca en Línea, o mediante solicitud por escrito a EL BANCO.
90. Es responsabilidad de EL CLIENTE lo siguiente: a) Cambiar su clave de acceso la primera vez que se ingresa a los sistemas electrónicos y cada vez que automáticamente el sistema lo solicite b) Comunicar a EL BANCO por escrito
de cualquier anomalía o de problemas que tengan en el uso de los Servicios Electrónicos que pueden implicar o no la comisión de un acto ilícito c) Comunicar a EL BANCO la pérdida o la violación de las claves de acceso registradas
d) Reportar a EL BANCO cuando se tenga el servicio de Servicio SMS, el extravío, hurto o robo del aparato celular, para bloquear el servicio e) EL CLIENTE, por el simple hecho de usar los Servicios Electrónicos acepta irrevocablemente los términos y condiciones aquí contenidos f) EL CLIENTE se compromete a no divulgar sus contraseñas o claves, siendo el único responsable por el uso indebido de su tarjeta, su número secreto y cualquier otro servicio electrónico g) EL CLIENTE entiende y acepta que es el único responsable de conocer y aplicar en forma correcta las instrucciones o comandos de operación en los sistemas ofrecidos por EL BANCO, por lo que libera de responsabilidad a EL BANCO por los errores que EL CLIENTE cometa.
91. Comisiones y Recargos. EL BANCO puede establecer y cobrar a EL CLIENTE una tarifa y/o comisión, detallada en la cláusula 1 del tarifario, por concepto de utilización de los servicios electrónicos y/o arrendamiento de dispositivos adicionales como el Token BAC Credomatic, ya sea al momento de la prestación del servicio o posteriormente o a través de un cargo mínimo mensual.
92. EL CLIENTE, declara que acepta y reconoce que todas y cada una de las transacciones efectuadas con su tarjeta de crédito y/o de débito con su NIP o clave, son realizadas por EL CLIENTE en su condición personal, sin responsabilidad para EL BANCO, como consecuencia del reconocimiento de las obligaciones anteriores.
93. Seguridad: Se mantendrá un registro de todas las operaciones y transacciones que se efectúen en Sucursal Electrónica y/o Banca en Línea por un período cinco (5) años. Cualquier reclamo relacionado con las operaciones efectuadas a través de servicios electrónicos, EL CLIENTE deberá notificar por escrito a EL BANCO dentro del plazo establecido para cada uno de los productos.
94. EL CLIENTE por este acto autoriza en forma expresa a EL BANCO, para que se efectúen débitos o créditos en su(s) cuenta(s) como consecuencia de la operación de estos servicios electrónicos, asimismo acepta que dichos débitos y créditos estén sujetos a la variabilidad en el cambio de las monedas con respeto al dólar de los Estados Unidos de América. EL BANCO podrá revisar los cargos establecidos para la prestación de los servicios.
95. Usuarios en Sucursal Electrónica y/o Banca en Línea. EL CLIENTE entiende y acepta que con el/los usuario(s) maestro(s) se puede dar acceso a todas las transacciones electrónicas permitidas a través de Sucursal Electrónica y/o Banca en Línea. Los usuarios maestros (cuando hay más de uno) podrán realizar todo tipo de transacciones monetarias y no monetarias de manera indiscriminada. También se pueden activar de manera mancomunada, la cual restringe las acciones que cada usuario maestro realiza, obligando que estas acciones sean aprobadas por otro(s) usuarios maestro(s). Los accesos para los usuarios operadores se solicitarán a EL BANCO mediante el formulario respectivo o mediante el usuario maestro desde Sucursal Electrónica y/o Banca en Línea. Al dar accesos a una persona como usuario operador le dan acceso a las transacciones electrónicas que detallan en la solicitud respectiva.
96. EL CLIENTE exime a EL BANCO de toda responsabilidad por el uso de la clave y accesos por parte de cada uno de los usuarios de la respectiva cuenta de internet asociada a Sucursal Electrónica y/o Banca en Línea.
EL CLIENTE DECLARA QUE:
a. Actúa de manera personal y no a nombre de terceros.
b. Que todos los fondos utilizados para contratar productos y servicios con EL BANCO provienen de actividades lícitas y son de procedencia legal.
c. Garantizo que los datos suministrados en la solicitud son correctos y que he revisado cuidadosamente que los mismos no contienen errores, siendo que obedecen a información actual y verdadera, por lo que autorizo su comprobación y verificación.
d. Se compromete a proporcionar cualquier información y/o registro requeridos por EL BANCO y/o por la ley, además se compromete a mantener dichos datos actualizados y a dar aviso inmediato por escrito respecto de cualquier cambio, así como cuando la integridad de ellos o el acceso a los mismos pueda verse afectado, comprometido o alterado por terceros.
e. Acepto que cualquier omisión o falsedad en los datos suministrados, así como en caso de no poder ser localizado por EL BANCO en la dirección y/o números telefónicos proporcionados causaría el cierre y/o cancelación de cualquiera o todos los productos pactados en este contrato.
f. En virtud de lo anterior libero de toda responsabilidad a las empresas del Grupo BAC Credomatic respecto a la verificación de los datos suministrados, así como del uso que puedan hacer de ellos como medio para localizarme o darme acceso a servicios electrónicos.
g. Entiendo que dichos datos serán utilizados por las empresas del Grupo BAC Credomatic para contactarme (medio de notificaciones), así como que los mismos, son requisito esencial para tener acceso a ciertos servicios electrónicos.
h. Autorizo a EL BANCO a enviar a teléfono(s) y correo(s) electrónicos(s) que he proporcionado, cualquier información relacionada a los productos y/o servicios.
i. Para LA CUENTA de cheques: en la solicitud EL CLIENTE ha indicado como desea recibir los estados de cuenta, así como los cheques pagados.
j. He leído, acepto y autorizo todas las comisiones que se detallan en la cláusula 1 del tarifario que se podrían cobrar a EL CLIENTE por los diferentes productos y servicios pactados.
k. He recibido copia de los documentos que he firmado.
l. He leído y acepto el contenido íntegro de este documento, el cual ratifico y en señal de conformidad con el mismo, lo suscribo.
En la ciudad de , el de 20 .
Firma de EL CLIENTE | Firma por EL BANCO |