CONVENIO COLECTIVO 2023 – 2027
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CONVENIO COLECTIVO 2023 – 2027
Stellantis España S.L. (Centro xx Xxxxxxxx)
ACTA DE ACUERDOS DEL
15 CONVENIO COLECTIVO DE STELLANTIS ESPAÑA, S.L., Centro xx Xxxxxxxx
En Figueruelas, a fecha 5 xx xxxx de 2023, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Stellantis España S.L., Centro xx Xxxxxxxx. Asisten:
Por la Dirección de la Empresa | Por la Representación de los Trabajadores |
Xxxx Xxxx Xxxxxx | Xxxx Xxxxxx |
Xxxxxx Xxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxx |
Xxxxx Xxxxx | Xxxx Xxxx Xxxxxx |
Xxxxx Xxxxxxx | Xxxxxx Xxxxxx |
Xxxxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxx Xxxxxx |
Xxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxxxx Xxxxx |
Xxxxxxxxx Xxxxxx | Xxxxx Xxxx |
Xxxxxx Xxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxxx |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxx Xxxxx |
Xxxxxx Xxxxxx | Xxxx Xxxxxx Xxxxxx |
Xxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxxxx Xxxxx |
Xxxxxxx Lacuna | Xxxxxx Xxxxxxx |
Xxxxxx Xxxxxxxxxxx | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx |
Reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos con la capacidad y legitimidad necesaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, consideran la actual situación de Stellantis España S.L., Centro xx Xxxxxxxx y los retos que se plantean para el futuro de la misma. Se adopta el presente acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
1. PARTES FIRMANTES
Los representantes de la Dirección de la Empresa y los representantes de UGT y CC.OO., que representan un 54% de la Parte Social en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, aprueban y suscriben el 15 Convenio Colectivo de Stellantis España S.L. Centro xx Xxxxxxxx, firmando éstos al final de este Acta de Acuerdos, y signándose las demás páginas por el representante legal de la Empresa D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, la Secretaria General de UGT en Stellantis España S.L. Centro xx Xxxxxxxx, Dña. Xxxx Xxxxxx Xxxx y el Secretario General de CC.OO. en Stellantis España S.L. Centro xx Xxxxxxxx, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
2. VIGENCIA. PLAN INDUSTRIAL
El presente acuerdo surtirá efectos y tendrá vigencia durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2027.
La adjudicación de la siguiente arquitectura de vehículos eléctricos, en un escenario de descarbonización y normativa de emisiones de la Unión Europea, convierte este objetivo en imprescindible para el mantenimiento de la actividad productiva más allá de 2026-2027.
A este respecto, la Dirección del Centro adquiere el compromiso de adjudicación a la planta de Stellantis Zaragoza de la próxima arquitectura de vehículos eléctricos, prevista para su puesta en marcha en el periodo 2026-2027.
En el caso de que no se adjudicara la plataforma eléctrica a la planta de Stellantis Zaragoza, cualquiera de las Partes podrá solicitar la reapertura automática de las negociaciones del 15 Convenio Colectivo, debiendo ser éste reconsiderado en su conjunto.
3. PLAN DE EMPLEO
Se acuerda la aplicación del contrato de jubilación parcial vinculado a un contrato de relevo, siempre que se cumplan los requerimientos legales para ello, a los empleados del grupo profesional obrero nacidos en el año 1962. Los contratos de relevo que se formalicen durante el año 2023 serán indefinidos, con una reducción del tiempo de trabajo del 80% para el empleado relevado, y con un contrato indefinido a jornada completa para el empleado relevista.
Sumando a los contratos de relevo otras conversiones, la Dirección de la Compañía realizará 172 contratos indefinidos a lo largo del año 2023.
Así mismo, se adquiere el compromiso de que, de los aproximadamente 800 empleados temporales a fecha de firma de este Acuerdo, 350 hayan adquirido o adquieran a lo largo de 2023 un contrato a tiempo completo, bien sea indefinido o temporal.
En los años siguientes, con los mismos objetivos de compaginar flexibilidad productiva y mejora de empleo, y en función del marco legal vigente en cada momento, la Compañía estudiará anualmente la posibilidad de llevar a cabo mejoras de ampliación de jornada y de modalidades contractuales, dentro de las necesidades organizativas y en función de la situación de la planta en materia de volúmenes, plantilla y actividad productiva. Se hará un seguimiento de estas cuestiones en la Comisión de Seguimiento del Convenio Colectivo.
4. EMPLEADOS EXCLUIDOS DEL ÁMBITO PERSONAL DEL CONVENIO COLECTIVO
Las partes han mantenido un proceso de revisión de las cuestiones de interés del colectivo de empleados TAM excluidos del ámbito personal del Convenio, al margen del propio Convenio Colectivo, que se han concretado en un acta de acuerdos en relación con dichas materias.
5. EQUIPO DE FIN DE SEMANA
En previsión de necesidades de producción que pudieran existir en el futuro, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 del Convenio Colectivo, las condiciones de detalle de este equipo especial de fin de semana, incluyendo horarios, distribución de jornada, pausas, cobertura de puestos críticos, condiciones salariales etc. se acordarán, más allá de lo aquí expuesto, llegado el momento de su puesta en marcha, en función de las necesidades específicas, dentro del marco previsto en este acuerdo y en consideración a la experiencia y conocimiento adquirido en otras plantas del Grupo.
Este equipo se establece conceptualmente como un equipo complementario a los equipos actuales, de manera que su actividad normal sirva para incrementar la capacidad de la planta, ya durante el fin de semana, ya en días festivos, u otros no laborables para el resto de la planta. Se concibe igualmente con un régimen de trabajo basado en la distribución irregular de jornada, y la apertura variable, que
puede alcanzar las 12 horas de duración, y como un mecanismo de flexibilidad adicional también a la hora de organizar los calendarios de vacaciones o descansos de los restantes turnos de trabajo.
Características generales:
• Apertura aproximada entre 16 y 24 horas en fin de semana
• Posibilidad de trabajar en festivos, días no laborables, fechas de vacaciones colectivas en el resto de la planta
• Complemento salarial de 4.58 € por hora efectiva de trabajo para los empleados que se incorporen a dicho calendario
• Las posiciones definidas como críticas se cubrirán con empleados voluntarios, o en su defecto con rotaciones periódicas al equipo de fin de semana de los empleados que ocupan dichas posiciones. Siempre que se disponga de empleados voluntarios y/o un calendario pactado, estos empleados percibirán, además del Complemento salarial previsto en el punto anterior, un Plus de Adscripción Voluntaria de 2.80 € por hora efectiva de trabajo.
• Los empleados a tiempo completo que ocupen estas posiciones críticas completarán su jornada regular preferentemente con jornadas de lunes-martes o jueves-viernes.
Cualquier aspecto aquí no contemplado se tratará en la Comisión de Seguimiento del Convenio Colectivo, tomando como referencia las condiciones previas con este tipo de equipos de trabajo en otros centros de trabajo de Stellantis.
6. PAGA DE BENEFICIOS
La Paga de Beneficios está ligada a la política de “profit sharing” (reparto de beneficios) de Grupo Stellantis, y pone en valor la política salarial de conciliar los objetivos económicos y los sociales.
La Paga de Beneficios tiene las siguientes particularidades:
- El esquema regulador de retribución variable reemplaza a la PAVI (paga Anual Variable Individual).
- En 2023, se abonará a cada empleado la diferencia entre el Fondo promedio de la PAVI, calculado de acuerdo con las normas previstas en el 14 Convenio Colectivo, y lo que a cada empleado corresponda de acuerdo con las normas del vigente Acuerdo Regulador de Retribución Variable de Stellantis España.
- Será requisito previo para tener derecho a la retribución variable, estar de alta en la empresa a 31 de diciembre y durante un mínimo de 180 días en el año de devengo.
- Los empleados con contrato de jubilación parcial que hubieran finalizado su prestación efectiva, antes del día 1 de enero de 2022, seguirán cobrando hasta su jubilación, ajustado a su parcialidad, el importe teórico de la Prima Anual Variable Individual, que a estos efectos se pacta en 650€ anuales para una jornada a tiempo completo, no siendo elegibles para el programa recogido en este acuerdo.
- Los empleados con contrato de jubilación parcial que hubieran finalizado su prestación efectiva antes del 1 de enero de 2023, cobrarán Paga de Beneficios y PAVI ajustadas a su parcialidad hasta su jubilación, proporcionalmente al tiempo que hayan estado respectivamente de prestación efectiva en 2022 (elegible para Paga de Beneficios) y al tiempo que hayan estado como relevados pasivos en el mismo año (elegible para PAVI).
El contenido y detalles de aplicación del Acuerdo local de aplicación de la Paga de Beneficios de Stellantis Zaragoza para los años siguientes, de acuerdo con el marco general aquí enunciado, se concretará en el mes siguiente a la firma del Convenio Colectivo.
En el caso de que los criterios de Profit Sharing del Grupo Stellantis evolucionasen, las partes convienen aplicarlos de acuerdo con la misma efectividad, nuevos términos y condiciones que determine el Grupo en cada momento.
7. JORNADAS DE ASUNTOS PROPIOS
Como compensación del incremento de tiempo de trabajo pactado, los empleados directos de alta en la Compañía a la fecha de firma del convenio y sujetos al régimen de pausas disfrutarán de un día de permiso por asuntos propios a partir de 2023.
El empleado podrá solicitar la fecha de disfrute, con un máximo de dos meses de antelación, siendo el supervisor quien lo tenga que aprobar en función de las necesidades organizativas y de que no cause un perjuicio en el proceso productivo. En este sentido, se establece como criterio de referencia un máximo de un permiso de asuntos propios, diariamente, por sección y turno. Si las peticiones de fechas de disfrute del permiso se ajustan a las necesidades de ausencia de la sección, una vez confirmadas, estas serán respetadas salvo acuerdo entre las partes o permuta de la fecha con otro trabajador. Por circunstancias productivas u organizativas excepcionales, el Supervisor podrá restringir o cancelar el disfrute de permisos en fechas determinadas, debiendo anunciarse este hecho con la oportuna antelación a los interesados.
Este día de permiso se aplicará para el futuro, de forma consolidada y con carácter anual, exclusivamente para estos empleados, siempre que permanezcan desarrollando su actividad en régimen de pausas.
Adicionalmente a lo dispuesto en el apartado anterior, para todos los empleados de alta en la Compañía a la fecha de firma del Convenio, se aplicará un día de permiso por asuntos propios a partir de 2024. El empleado solicitará la fecha de disfrute, y será su jerarquía quien la tenga que aprobar en función de las necesidades organizativas siguiendo las premisas contempladas en el párrafo anterior. Previamente, la Dirección tendría la facultad de establecer el día de disfrute de forma colectiva, con ocasión de la confección del Calendario Laboral del año. Este día de permiso se aplicará para el futuro, de forma consolidada y con carácter anual, exclusivamente para estos empleados
Una vez finalizado el año natural, en el caso de que no se hayan disfrutado los días de asuntos propios correspondientes, se computarán en el crédito individual de horas del empleado.
8. BONO EXTRAORDINARIO
La Dirección de la Compañía abonará, a los empleados activos a fecha de firma del convenio, e incluidos en el ámbito personal del mismo, una gratificación especial no consolidable de 1.000 euros.
El pago se realizará en la nómina xx xxxxx, y la cuantía xxx Xxxx será proporcional al tiempo que los empleados activos, a la fecha de la firma del convenio colectivo, e incluidos en el ámbito personal del mismo, hayan estado de alta en la Compañía en los últimos 12 meses.
El Bono extraordinario regulado en el presente apartado, se corresponde con un pago anticipado, cuyo gasto se devengará a lo largo de los 5 años de duración del Convenio Colectivo (2023-2027), y está ligado a la duración por 5 años del Convenio Colectivo (2023-2027), a la ejecución temporal y progresiva de las actividades previstas en el Plan Industrial 2023-2027 del centro xx Xxxxxxxx, y a la puesta en marcha también progresiva, en ese mismo periodo, de las medidas de competitividad y ampliación de tiempo de trabajo incluidas en el presente acuerdo.
El Bono extraordinario tendrá un importe de 1.000€, para todos los empleados trabajando a tiempo completo desde el 1 xx xxxx de 2022 al 30 xx xxxxx de 2023, o su parte proporcional en función de los días de alta en la Compañía en ese periodo, con las siguientes consideraciones:
• Los empleados con reducción de jornada recibirán la cuantía proporcional a su jornada reducida
• La cuantía a percibir por cada empleado no se verá minorada en las situaciones de suspensión de contrato por razón de nacimiento y cuidado de un menor, riesgo embarazo y lactancia, Incapacidad Temporal o accidente de trabajo; así como en las jornadas de no actividad por aplicación de ERTE y Paros Técnicos, o DCPs para los empleados a tiempo parcial.
• Los relevados activos a la fecha de pago xxx xxxx percibirán la cuantía integra. Los relevados pasivos no serán elegibles para el cobro.
• Para los empleados con contrato temporal a tiempo parcial (relevo, circunstancias de la producción, sustitución), se calculará la cuantía xxx Xxxx con los criterios anteriores, considerando a estos efectos como si su contrato fuera a tiempo completo.
9. PAGA DE ATRASOS
Las partes acuerdan compensar la actualización de salarios desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 xx xxxxx de 2023 mediante una Paga de Atrasos que se distribuirá linealmente.
Serán elegibles para el cobro de la Paga de Atrasos los empleados incluidos en el ámbito personal del Convenio Colectivo del Centro xx Xxxxxxxx.
La paga de atrasos será una cantidad lineal de 400 euros igual para todos los empleados que hayan trabajado a tiempo completo, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 xx xxxxx de 2023, o proporcional a su tiempo de alta en la empresa durante dicho periodo con las siguientes consideraciones:
• Los empleados con reducción de jornada recibirán la cuantía proporcional a su jornada.
• La cuantía a percibir por cada empleado no se verá minorada en las situaciones de suspensión de contrato por razón de nacimiento y cuidado de un menor, riesgo embarazo y lactancia, Incapacidad Temporal o accidente de trabajo; así como en las jornadas de no actividad por aplicación de ERTE y Paros Técnicos, o DCPs para los empleados a tiempo parcial.
• Los relevados tanto activos como pasivos percibirán la cuantía proporcional de acuerdo a la parcialidad recogida en sus contratos de jubilación parcial.
• Para los empleados con contrato temporal a tiempo parcial (relevo, circunstancias de la producción, sustitución), se calculará la cuantía de la Paga de Atrasos de acuerdo con los criterios anteriores, considerando a estos efectos como si su contrato fuera a tiempo completo
10. PLATAFORMA DE SERVICIOS A EMPLEADOS
La Dirección de la Compañía ofrecerá a todos sus empleados, no más tarde del 1 de enero de 2024, la Plataforma de Servicios a empleados en las mismas condiciones del resto de empleados de Stellantis España, S.L. La permanencia en el tiempo y evolución en el tiempo de condiciones de este beneficio social estará asociado a su evolución general en los otros centros del Grupo.
11.REGISTRO Y PUBLICACIÓN
El presente acuerdo de Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, cumpliendo los requisitos legales, será presentado para registro y publicación en los términos del artículo 90 de la vigente Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Se encomienda a Dña. Xxxxxxxxx Xxxxxx la gestión de presentación del Convenio Colectivo ante la Autoridad Laboral competente a los efectos de registro, depósito y publicación oficial del mismo.
La Representación de los Trabajadores y la Dirección de la Empresa en el seno de la Comisión Negociadora firman el presente texto del 15 Convenio Colectivo en prueba de conformidad y para la debida constancia.
Por la Dirección de Stellantis España S.L. | Por la Representación de los Trabajadores | ||
Xxxx Xxxx Xxxxxx | Xxxxxx Xxxxxxx | Por UGT | Por CC.OO. |
Xxxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | Xxxx Xxxxxx | Xxxxx Xxxxx |
Xxxxx Xxxxx | Xxxxxx Xxxxxx | Xxxxx Xxxxxx | Xxxx Xxxxxx Xxxxxx |
Xxxxx Xxxxxxx | Xxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxx Xxxx Xxxxxx | |
Xxxxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxxx Lacuna | Xxxxxx Xxxxxx | |
Xxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxx Poblaciones | Xxxxxx Xxxxxx | |
Xxxxxxxxx Xxxxxx |
ÍNDICE DE MATERIAS POR ARTÍCULOS
PREÁMBULO
I. CLÁUSULAS GENERALES
1. PARTES FIRMANTES
2. OBJETO (ÁMBITO FUNCIONAL)
3. ÁMBITO TERRITORIAL
4. ÁMBITO PERSONAL
5. ÁMBITO TEMPORAL
6. DENUNCIA
7. PRÓRROGAS
8. UNIDAD DEL CONVENIO
9. COMPENSACIÓN
10. ABSORCIÓN
11. SUSTITUCIÓN DE CONDICIONES
12. GARANTÍAS PERSONALES
13. FACULTADES DE LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA
14. ABSENTISMO
15. COMISIÓN MIXTA DE SEGUIMIENTO, INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA DEL CONVENIO
16. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS
17. CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PACTADAS
18. ACUERDOS COMPLEMENTARIOS AL CONVENIO
19. DERECHO SUPLETORIO
II. DERECHOS DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y ACCIÓN SINDICAL
20. DERECHOS DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA Y DE REUNIÓN
21. SECCIONES SINDICALES
22. COMISIÓN NEGOCIADORA
23. PARTICIPACIÓN DE REPRESENTANTES DEL COMITÉ DE EMPRESA EN EL COMITÉ DE DIRECCIÓN.
24. FORMACIÓN
25. INFORMACIÓN SOBRE INVERSIONES Y POLÍTICA INDUSTRIAL
26. INFORMACIÓN SOBRE CONTRATAS
27. EVOLUCIÓN DEL EMPLEO, PLANTILLA: ALTAS Y BAJAS
III. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. SALUD LABORAL. ERGONOMÍA. MEDIO AMBIENTE.
28. SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD LABORAL
29. DISMINUCIÓN DE LA APTITUD PARA EL TRABAJO
30. LUCHA CONTRA EL ALCOHOL, DROGAS Y LUDOPATÍA
31. ROPA DE TRABAJO Y PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL
32. POLÍTICA DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL
IV. CONDICIONES DE TRABAJO
33. JORNADA ANUAL DE TRABAJO
34. JORNADA SEMANAL DE TRABAJO
35. JORNADA DIARIA DE TRABAJO
35. BIS HORAS EXTRAORDINARIAS y HORAS COMPLEMENTARIAS
36. HORARIOS DE TRABAJO
37. TRABAJO A TURNOS
38. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA DE TRABAJO
39. VACACIONES
40. VACACIONES COLECTIVAS
41. VACACIONES NO COLECTIVAS
42. INTERRUPCIÓN DEL DISFRUTE DE LAS VACACIONES
43. MODIFICACIÓN DE LAS FECHAS DE LAS VACACIONES
44. EXTENSIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE VACACIONES
45. PAUSAS
V. RÉGIMEN DE PERSONAL
46. PERMISOS Y LICENCIAS
47. TRABAJOS DE DISTINTO GRUPO PROFESIONAL Y REGLAMENTO DE MOVILIDAD
48. ASCENSOS
49. RECLAMACIONES Y QUEJAS
50. VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
51. RITMOS DE TRABAJO (RENDIMIENTO)
52. FORMACIÓN E INFORMACIÓN SOBRE MÉTODOS Y TIEMPOS
53. COOPERACIÓN EN LA MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD
VI. RETRIBUCIONES
54. RETRIBUCIONES
55. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS A EFECTOS LEGALES
56. COMPLEMENTO DE CARENCIA DE INCENTIVO
57. PAGAS EXTRAORDINARIAS XX XXXXXX Y NAVIDAD
58. COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD
59. COMPLEMENTO CONVENIO
60. COMPLEMENTO VOLUNTARIO
61. COMPLEMENTO PERSONAL POR PUESTO DE TRABAJO
62. PAGA DE VACACIONES FLOTANTES
63. COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD
64. PLUS DE JEFE DE EQUIPO
65. PLUS COORDINADOR
66. PLUS DE PUESTO “D”
67. PLUS DE OPERARIO DE PRODUCCIÓN AUTÓNOMO (OPA)
68. PLUS DE TRABAJO EN XXXXXXX, XXXXXXXX Y FESTIVOS
69. PLUS DE DISTANCIA
70. INCREMENTOS Y REVISIONES SALARIALES
71. TABLAS SALARIALES
VII. BENEFICIOS Y MEJORAS SOCIALES
72. BENEFICIOS Y SERVICIOS A LOS EMPLEADOS
73. COMPLEMENTO DE LA PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL
74. TARJETA DE COMPRA EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
75. SEGURO COLECTIVO DE VIDA
76. VENTA DE AUTOMÓVILES Y SUS RECAMBIOS
77. AYUDAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
78. TRANSPORTE DE LA PLANTA DE FIGUERUELAS X XXXXXXXX Y VICEVERSA
VIII. MEDIDAS SOCIALES Y DE EMPLEO
79. EMPLEO Y REJUVENECIMIENTO DE LA PLANTILLA
80. COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
81. CONTRATACIONES Y EMPLEO
82. PLAN DE IGUALDAD
TABLAS SALARIALES ANEXOS:
I. CÓDIGO DE CONDUCTA
II. ACTA DE ACUERDOS EXPEDIENTE REGULACIÓN TEMPORAL EMPLEO 2023
III. ACTA DE ACUERDOS EXPEDIENTE REGULACIÓN EMPLEO ERE EXTINTIVO 7/2023
PREÁMBULO
Los integrantes de la Comisión Negociadora del 15 Convenio Colectivo de Stellantis España
S.L. Centro xx Xxxxxxxx, formada por la representación de la Dirección de la Empresa de una parte, y por los representantes del Comité de Empresa designados por éste de otra, reconociéndose como interlocutores válidos con legitimidad y representatividad suficiente, libremente acuerdan suscribir dicho Convenio Colectivo bajo los principios de buena fe, y de respeto de los derechos básicos de los trabajadores, y manifiestan:
Las partes negociadoras del presente Xxxxxxxx comparten la oportunidad y conveniencia de profundizar en sus relaciones de acuerdo con los siguientes principios:
1. El propósito del Grupo Stellantis es convertirse en un líder mundial como empresa tecnológica de movilidad sostenible.
2. Las partes se comprometen a colocar al cliente en el centro de todas nuestras actividades, promoviendo la mejora continua a través del trabajo en equipo, la innovación y el enfoque en la calidad.
3. Que para alcanzar los objetivos mencionados es necesaria la promoción y el mantenimiento de un clima de confianza mutua, cooperación y respeto entre todos los integrantes de la Empresa.
4. Que es necesaria la adopción de una renovada actitud para resolver problemas de una manera eficaz y rápida. Para ello adoptamos un compromiso de diálogo y mantendremos de forma abierta y directa comunicación sobre las materias de interés mutuo.
I. CLÁUSULAS GENERALES
1. PARTES FIRMANTES
El presente Xxxxxxxx tiene eficacia general al haber sido firmado por los representantes de la Dirección de la Empresa y los representantes de UGT-FICA y CC.OO., que representan el 54% de la Parte Social en la Comisión Negociadora del 15 Convenio Colectivo.
2. OBJETO (ÁMBITO FUNCIONAL)
Mediante el presente Xxxxxxxx, se establecen las condiciones por las que han de regirse las relaciones de trabajo entre Stellantis España, S.L., y los trabajadores que quedan comprendidos dentro de sus ámbitos, y se aplicará con preferencia a las demás normas laborales.
3. ÁMBITO TERRITORIAL
Afectará a los trabajadores incluidos en su ámbito personal que prestan sus servicios en el Centro de Trabajo xx Xxxxxxxx, Stellantis España S.L.
4. ÁMBITO PERSONAL
Este Convenio será de aplicación a todos los trabajadores integrantes de la plantilla de la Empresa Stellantis España S.L. en su Centro xx Xxxxxxxx, exceptuando el personal directivo salvo que expresamente se indique lo contrario. Se considerará como tal, el clasificado por la Empresa como Grupo Profesional de Empleados, nivel 6 ó superior.
A los empleados que no tengan contrato indefinido, se les garantizan las condiciones que figuran en el presente Convenio, con excepción de aquellas que expresamente se excluyan y las que se relacionan con la duración y peculiaridades de sus respectivos contratos.
5. ÁMBITO TEMPORAL
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día 1 de enero de 2023 y tendrá duración hasta el 31 de diciembre del año 2027.
6. DENUNCIA
Se efectuará por escrito, que presentará la parte denunciante a la otra, con la antelación mínima de un mes a la terminación de la vigencia del Convenio.
7. PRÓRROGAS
Denunciado el Convenio, y hasta tanto no se logre un nuevo acuerdo expreso, se mantendrá en vigor todo su contenido normativo.
Si no media denuncia, o si mediando no se hace en tiempo y forma, el Convenio se prorrogará por tácita reconducción de año en año en todo su contenido.
8. UNIDAD DEL CONVENIO
El presente Xxxxxxxx, que se aprueba en consideración a la integridad de lo pactado en el conjunto de su texto, forma un todo relacionado e inseparable.
Las condiciones pactadas serán consideradas global e individualmente, pero siempre con referencia a cada trabajador en su respectivo Grupo Profesional.
En el supuesto de que, por la Autoridad Laboral o la Jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le son propias, se impidiese la entrada en vigor o la posterior aplicación del presente Convenio, de alguno o algunos de sus artículos, éste quedará sin efecto debiéndose reconsiderar en su contenido globalmente.
9. COMPENSACIÓN
Las mejoras resultantes de este Convenio son compensables, en cómputo anual, con las que anteriormente rigieran por condiciones pactadas o unilateralmente concedidas por la Empresa, imperativo legal de cualquier naturaleza, Convenio Colectivo o pacto de cualquier clase.
Se declaran expresamente compensadas las retribuciones correspondientes a las dos pagas extraordinarias, por estar incluidas en la retribución bruta anual.
10. ABSORCIÓN
Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica, en todos o en algunos de los conceptos retributivos, o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica, si consideradas en cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad a dichas disposiciones, superan el nivel total de este Convenio. En caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras aquí pactadas.
11. SUSTITUCIÓN DE CONDICIONES
La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales, vigentes hasta la fecha, por las que se establecen en el presente pacto colectivo, por estimar y aceptar que, en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores.
12. GARANTÍAS PERSONALES
Se respetarán las situaciones personales que excedan las condiciones establecidas en el presente Convenio pactadas en contrato de trabajo individual, manteniéndolas estrictamente
"ad personam" mientras no sean absorbidas o superadas por la aplicación de futuras normas laborales.
13. FACULTADES DE LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA
La contratación y promoción del personal, su despido o sanción, el mantenimiento de la eficiencia, la decisión sobre los productos a fabricar, la ubicación de Plantas, los programas de producción, la organización del trabajo y los métodos, procesos y medios de producción son facultades de la Dirección de la Empresa, dentro de las limitaciones contenidas en la Ley.
14. ABSENTISMO
Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx reconocen el grave problema que supone el absentismo laboral, y muy especialmente el debido a las ausencias injustificadas, coincidiendo en valorar su impacto como un incremento de los costes de personal y en consecuencia como causa directa de situaciones anormales en la actividad de la Empresa que afectan a la seguridad y estabilidad de los puestos de trabajo al favorecer la falta de competitividad de la Empresa por disminución de los niveles de eficiencia, cantidad y calidad.
15. COMISIÓN MIXTA DE SEGUIMIENTO, INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA DEL CONVENIO
Para vigilar el cumplimiento del Convenio, con el fin de conocer y resolver cuantas cuestiones se susciten en su aplicación e interpretación, así como realizar el seguimiento y desarrollo de las materias pactadas por las partes firmantes, se constituirá una Comisión Mixta, que estará integrada por un máximo de doce miembros, seis en representación de los Trabajadores y otros seis por la Empresa. Esta Comisión estará integrada por miembros de la Comisión Negociadora del Convenio, que hayan firmado el mismo.
Las reuniones se celebrarán a petición de cualquiera de las dos partes en el plazo de 10 días laborables, a partir de la solicitud de reunión. Efectuada ésta, deberá resolverse en otro plazo de 10 días laborables. No resuelto el asunto, se abrirán otras vías de resolución de conflictos.
La Comisión Mixta recibirá cuantas consultas sobre la interpretación del Convenio se le formulen a través de la Empresa o del Comité de Empresa, y será de su competencia regular su propio funcionamiento en lo que no esté previsto en las presentes normas. Esta Comisión entenderá de la interpretación y aplicación de todos los acuerdos estatutarios suscritos en Stellantis España S.L. Centro xx Xxxxxxxx, y los que se acompañan como anexos al presente Convenio Colectivo.
En el caso de que, durante la vigencia de este Convenio, se promulgará una nueva regulación legal de la Comisión Mixta de Seguimiento, Interpretación y Vigilancia de los Convenios Colectivos, la Comisión se reunirá para adecuar la interpretación, si procede, de las normas de este artículo a la nueva legislación.
La Comisión Mixta tendrá como competencia el arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por cualquiera de las partes, de común acuerdo, en asuntos derivados de las cláusulas del presente convenio. En ausencia de acuerdo se acudirá a los procedimientos legalmente establecidos. En ningún caso la actuación de la Comisión Mixta coartará la posibilidad de las partes, tanto individual como colectivamente, de acudir a los procedimientos legalmente establecidos
Ante posibles supuestos de discrepancia que puedan producirse sobre la interpretación y aplicación de este Convenio, se recurrirá en primer lugar a la Comisión Mixta de Seguimiento, Interpretación y Vigilancia del Convenio, para que ella resuelva sobre el asunto en litigio.
Los acuerdos de la Comisión Mixta lo serán siempre con el voto favorable de la mayoría de cada una de las representaciones, y sus resoluciones serán vinculantes tanto para la Empresa como para los Trabajadores.
16. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS
La Comisión Permanente, que estará integrada por la Presidencia del Comité de Empresa, la Secretaría del Comité de Empresa y los Secretarios Generales de cada una de las Secciones Sindicales que componen el Comité de Empresa, en representación de los Trabajadores y un número equivalente de miembros en representación de la Empresa, será competente para resolver los conflictos colectivos que puedan suscitarse entre los trabajadores y la empresa Stellantis España S.L. Centro xx Xxxxxxxx. Su acuerdo o desacuerdo será condición indispensable para presentar cualquier Conflicto Colectivo ante la Administración o Jurisdicción Laboral.
Las reuniones se celebrarán a petición de cualquiera de las dos partes en el plazo de 10 días laborables, a partir de la solicitud de reunión.
Al día siguiente de la reunión de la citada Comisión, se notificará por escrito a los interesados el acuerdo, si lo ha habido, o en su caso el resultado de la deliberación.
17. CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PACTADAS
Queda convenido que, durante la vigencia de este Convenio, no se producirá anormalidad laboral alguna con respecto a las materias y condiciones en el mismo pactadas, siempre y cuando ambas partes cumplan con los compromisos contraídos.
18. ACUERDOS COMPLEMENTARIOS AL CONVENIO
Se incorporarán al presente Convenio Colectivo, previo trámite oficial y conocimiento de la Autoridad Laboral, los acuerdos que se pudieran alcanzar durante la vigencia de este Convenio sobre correcciones de forma, mejoras no previstas y, en general, sobre los temas que se pactan, siempre que resulte de interés para ambas partes.
Al margen de los acuerdos complementarios al propio convenio se reconoce la existencia de otras actas que las partes revisarán durante la vigencia del presente Convenio Colectivo al objeto de actualizar si procediera el contenido de las mismas.
19. DERECHO SUPLETORIO
En todo lo no previsto en el texto articulado de este Convenio se estará al texto de la derogada Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica de 29 de julio de 1970, que ambas partes aceptan como norma pactada, Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de general aplicación.
Por lo que respecta al contrato eventual por circunstancias de la producción, las partes acuerdan remitirse al Convenio Colectivo de la Industria, la Tecnología y los Servicios del sector del Metal de la provincia xx Xxxxxxxx.
Las partes manifiestan expresamente someterse íntegramente al Presente Convenio y, que, por tanto, no se verán afectados por ningún otro acuerdo o convenio vigente o que pueda pactarse en el futuro de ámbito estatal o sectorial, durante su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.
II. DERECHOS DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y ACCIÓN SINDICAL
20. DERECHOS DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA Y DE REUNIÓN
Los derechos de representación colectiva y reunión de los trabajadores se ejercitarán según lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.
Ambas partes acuerdan complementar las antedichas disposiciones legales con los pactos específicos que a continuación se detallan.
1.- El tiempo invertido por la Comisión Negociadora del Comité de Empresa, en las reuniones conjuntas con la Dirección de la misma para la negociación del Convenio Colectivo, no se computarán dentro del crédito de las 40 horas mensuales asignadas a sus miembros. Tendrán la misma consideración, los 30 minutos anteriores y posteriores a las reuniones conjuntas de las comisiones negociadoras.
2.- El tiempo invertido por el Comité de Empresa, sus Comisiones de Trabajo o cualquiera de sus miembros en reuniones conjuntas con la Dirección de la Empresa, convocadas por esta o celebradas por mutuo acuerdo de las partes, tendrán la misma consideración que las descritas en el punto 1º de este artículo.
3.- Para el mejor desarrollo de sus funciones, la Empresa pone a disposición del Comité de Empresa, una sala de reuniones, despacho para la Presidencia y Secretaría, teléfono y el equipo y material de oficina necesarios a tal fin.
4.- Comunicada a la Dirección de la Empresa con 24 horas de antelación, la celebración de una reunión del Comité de Empresa se dispondrá que sus miembros, así como los Delegados Sindicales, puedan efectuar, en ese día, el cambio de su turno de trabajo, siempre que el mismo no interfiera con la organización del trabajo. La comunicación se efectuará mediante envío de correo electrónico al Departamento de Personal, no siendo autorizada ninguna reunión que no se ajuste a estas normas.
5.- Cada miembro del Comité de Empresa y Delegados Sindicales, que dispondrán de un crédito de 40 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, podrán individualmente computar este crédito de horas en base trimestral.
Así mismo, cualquier miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical podrá ceder hasta un máximo del 50% de sus horas en cómputo trimestral a otro Miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.
La Presidencia y la Secretaría del Comité de Empresa tendrán dedicación plena.
6.- El Comité de Empresa podrá emitir informe con carácter previo a la ejecución por la Empresa de sus decisiones sobre implantación o revisión de sistemas de organización, control de trabajo, estudio de tiempos, establecimiento de sistema xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
7.- El Comité de Empresa dispondrá en las áreas de descanso, de tablones de anuncios o medios equivalentes, cuyo uso se ajustará a las normas generales en vigor.
8.- La Dirección de la Empresa comunicará al Comité de Empresa la imposición de sanciones por faltas Graves y Xxx Xxxxxx, con antelación a su notificación al trabajador.
21. SECCIONES SINDICALES
La Dirección de la Empresa reconoce a las Secciones Sindicales de Sindicatos legalmente establecidos, en los términos de funcionamiento, competencia, garantías, que luego se dirán, bajo el principio de delimitar muy claramente las cuestiones de su jurisdicción y competencia con las del Comité de Empresa, tal y como para éstos se establecen en el Estatuto de los Trabajadores.
A) Condiciones
1.- Las Secciones Sindicales dispondrán del número de Delegados Sindicales que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
2.- De los Delegados que faculta la Ley Orgánica de Libertad Xxxxxxxx, uno de ellos tendrá dedicación plena, siempre y cuando el Sindicato obtenga el diez por ciento, al menos, de los puestos de representación de los trabajadores en el Comité de Empresa, y este delegado sea al mismo tiempo miembro del Comité de Empresa.
Esta regulación expresamente se considera por ambas partes una mejora respecto a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. En el caso de que alguna Sección Sindical considerara lo contrario, podría alternativamente pedir en su caso concreto la aplicación literal de lo dispuesto en la mencionada norma legal.
B) Funciones
1.- Representar y defender los intereses del Sindicato correspondiente y ser instrumento y vía de comunicación entre su Central Sindical y la Dirección de la Empresa.
2.- Participar, con voz, pero sin voto, en las reuniones de órganos, Comités, Comisiones, etc. en que participe el Comité de Empresa siempre y cuando aquellos expresamente admitan su presencia.
3.- Cobrar cuotas, repartir propaganda o documentación sindical y mantener contactos con sus afiliados dentro xxx xxxxxxx del Centro de trabajo, sin merma del normal desenvolvimiento de la producción.
4.- Tendrán acceso a la misma información y documentación que la Empresa debe poner a disposición del Comité de Empresa de acuerdo con lo establecido en la Ley y en particular aquella que se refiera a sus afiliados.
C) Garantías
Para el desempeño de sus funciones, los Delegados Sindicales dispondrán de tablones de anuncios, de un local y de los medios materiales adecuados para el ejercicio de la acción sindical en la Empresa.
D) Obligaciones de los Delegados Sindicales
1. Antes de difundir entre los trabajadores o de colocar en los tablones cualquier propaganda, escritos, documentos, etc., los Delegados Sindicales deberán facilitar una copia a la Dirección de la Empresa, responsabilizándose del contenido de la misma.
2. Los Delegados Sindicales deberán guardar sigilo profesional de las materias que sean declaradas de carácter reservado.
E) Cuota Sindical
A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales o Sindicatos que ostenten la representación exigida en el presente Convenio, la Empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente.
El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento, la Central o Sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de cuenta corriente de la entidad bancaria a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La Dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la Empresa.
22. COMISIÓN NEGOCIADORA
El Comité de Empresa designará de su seno la Representación Social de la Comisión Negociadora que, conjuntamente con la Representación de la Empresa, será el órgano con capacidad para negociar el Convenio Colectivo de Empresa, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.
23. PARTICIPACIÓN DE REPRESENTANTES DEL COMITÉ DE EMPRESA EN EL COMITÉ DE DIRECCIÓN.
La Presidencia y la Secretaría del Comité de Empresa participarán, por invitación del Comité de Dirección, en las reuniones en las que por tratarse de asuntos importantes y generales relacionados con el futuro de la Compañía y sus empleados cuando el Comité de Dirección lo considere conveniente.
24. FORMACIÓN
La Dirección y la Representación de los Trabajadores comparten la necesidad de otorgar atención a la formación profesional de los trabajadores. Esta formación reviste una importancia estratégica fundamental para asegurar la competitividad y el desarrollo de nuestra empresa, enfrentada a constantes cambios e innovaciones de nuestros sistemas productivos y organizativos, a la vez que ha de servir y tener como objetivo promover el desarrollo personal y profesional de los trabajadores, facilitando el acceso de éstos a unas mejores cualificaciones profesionales.
Para ello, se constituye una Comisión de Formación, compuesta por un miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical de cada una de las Secciones Sindicales con representación en el Comité de Empresa e igual número de representantes de la Dirección de la Empresa. Los integrantes de la Comisión compartirán información acerca de los contenidos, calendario y trabajadores participantes en los programas de formación realizados.
Por lo que se refiere a los planes futuros, la Compañía informará al Comité de Empresa en el primer trimestre del año de las acciones formativas incluidas en ese momento en el Plan de Formación para los empleados. Por necesidades organizativas, y en función de la situación de la Compañía, las acciones formativas podrán sufrir variaciones durante el transcurso del año. La Representación de los Trabajadores, podrá participar en su planificación a través de la propuesta de acciones formativas que se consideren interesantes para el mejor cumplimiento de los fines propuestos.
Así mismo, se realizará entre la Dirección de la Empresa y los Representantes Legales de los trabajadores una programación de acciones de formación, tanto internas como externas, para los miembros del Comité de Empresa y los Delegados Sindicales. El tiempo invertido en estas actividades de formación tendrá el carácter de permiso retribuido. Esta programación podrá ser modificada de mutuo acuerdo en el transcurso del año.
25. INFORMACIÓN SOBRE INVERSIONES Y POLÍTICA INDUSTRIAL
Las Partes consideran que para conseguir una mayor integración de los trabajadores en la empresa es necesaria una información general sobre la situación actual y futura de la misma. El modelo de relaciones industriales que la Dirección y la Representación de los Trabajadores están desarrollando implica el compromiso de facilitar una amplia y cumplida información al respecto, siempre dentro de los límites que aconseja la prudencia y el secreto profesional.
Mensualmente, se informará al Comité de Empresa acerca del cumplimiento del programa de producción del mes anterior, el programa de producción previsto para el mes siguiente, plantilla por departamentos, resultados de auditoría de calidad, evolución del absentismo por áreas y horas extraordinarias realizadas por departamento.
El Comité de Empresa será informado previamente respecto a la introducción y desarrollo de nuevos sistemas de organización del trabajo, programas de inversión y proyectos y planes de política industrial previstos, modificaciones importantes en procesos e instalaciones, innovaciones en productos a fabricar y nuevas tecnologías, así como cualesquiera otras informaciones que sean de su interés.
Asimismo, se recabará la opinión del Comité sobre las materias mencionadas anteriormente que afecten a las condiciones de los trabajadores. El Comité de Empresa podrá emitir un informe acerca de las inversiones a realizar, repercusiones en el empleo, condiciones y organización del trabajo, mejoras ergonómicas y repercusiones en materia de seguridad y salud.
El seguimiento de todas estas materias, estrechamente vinculadas a la participación de los trabajadores en la empresa, se realizará en la Comisión Permanente, compuesta por la Dirección de la Compañía y por la Presidencia y Secretaría del Comité de Empresa y Secretarios Generales de las Secciones Sindicales representadas en el Centro xx Xxxxxxxx de Stellantis España, S.L.
26. INFORMACIÓN SOBRE CONTRATAS
La contratación de obras o servicios a empresas contratistas tendrá como objetivo asegurar la competitividad de la Compañía, orientando hacia la seguridad en el empleo de los trabajadores los cambios empresariales que se pretendan efectuar.
La Dirección de la Empresa facilitará a petición de los Representantes Legales de los Trabajadores información por escrito, sobre las empresas contratistas de obras o servicios que éstas realicen en el Centro xx Xxxxxxxx en un plazo máximo de 48 horas desde la petición.
El contenido de la información comprenderá la legalmente establecida.
Antes de comenzar a prestar sus servicios en la planta, las empresas contratistas acreditarán estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores, y se
comprometerá a cumplir las normas de Prevención de Riesgos Laborales y protección del medio ambiente aplicables, que le serán entregadas a la formalización del contrato.
La Dirección de la Empresa vigilará el efectivo cumplimiento de estas normas de Prevención de Riesgos Laborales por parte de las empresas contratistas.
27. EVOLUCIÓN DEL EMPLEO, PLANTILLA: ALTAS Y BAJAS
El Comité de Empresa será informado, cuando lo solicite, y en todo caso trimestralmente, por la Dirección de la Empresa de la evolución probable del empleo en la Empresa y periódicamente de las altas y bajas en la plantilla.
Así mismo, se le facilitará información sobre altas y bajas en la Empresa y sobre el número de trabajadores bajo modalidades de contratación distintas a la de carácter fijo o indefinido.
Los trabajadores con contrato de duración determinada que hayan causado baja, por extinción de sus contratos por expiración del tiempo por el que fueron contratados, serán considerados preferentemente para contrataciones futuras, si reúnen los requisitos necesarios de desempeño correcto anterior e idoneidad de los puestos de trabajo a cubrir, sin perjuicio de las facultades de la Dirección de la Empresa en esta materia.
La Dirección de la Empresa entregará, cuando así lo solicite, a la Secretaría del Comité de Empresa los modelos de contratos de trabajo escritos y de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral, así como información sobre cotización a la Seguridad Social. Así mismo, entregará a la Secretaría del Comité de Empresa un listado con datos de los empleados a los que sea de aplicación el presente Convenio Colectivo que hayan sido contratados o a los que se les haya prorrogado su contrato, a excepción del número del Documento de Identidad, el domicilio, el estado civil y cualquier otro que, de acuerdo con la legislación vigente, pudiera afectar a la intimidad personal.
III. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. SALUD LABORAL. ERGONOMÍA. MEDIO AMBIENTE.
28. SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD LABORAL
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo reconocen que la salud y la seguridad en el trabajo constituye un área de interés compartido y asumen el compromiso de favorecer y potenciar todas las acciones y medidas encaminadas a velar por la salud y la seguridad en el trabajo de todos los trabajadores, sobre la base de la participación de los Representantes de los Trabajadores a través de los cauces establecidos y dentro del marco que determina la legislación vigente.
Ambas partes establecen como líneas básicas de actuación la formación e información a los trabajadores, el desarrollo de una política eminentemente preventiva y la potenciación de la Ergonomía como forma de mejorar las condiciones de los puestos de trabajo. Estos principios inspirarán los planes de prevención en los que se concreten las acciones a desarrollar, los plazos y la evaluación de sus resultados. Todos ellos se integrarán dentro del Plan General de Prevención de la Compañía.
En este sentido la Empresa mantendrá un programa integral de Ergonomía que, partiendo de la formación de los trabajadores, permita la participación de éstos en la evaluación y propuesta de mejora de las condiciones ergonómicas de los puestos de trabajo.
28.1 Comité de Seguridad y Salud
Para todo ello, ambas partes convienen que el Comité de Seguridad y Salud, de carácter paritario, debe ser el foro a través del cual se vigilen, revisen y potencien los procedimientos actualmente establecidos al objeto de lograr el mejor funcionamiento en el campo de la Seguridad, la Higiene, la Ergonomía y la Salud en el lugar de trabajo. Con carácter previo a la presentación de una reclamación en esta materia ante el órgano o institución al que se dirija, se presentará al Comité de Seguridad y Salud dicha reclamación con el objeto de informar a todos los participantes y buscar posibles soluciones.
El funcionamiento, las responsabilidades, plazos, etc. que regulen este comité, estarán recogidos en el reglamento definido por el propio Comité de Seguridad y Salud.
Las partes firmantes adquieren el compromiso de potenciar el contenido del Comité Central de Seguridad y Salud en todos los aspectos relacionados con la planificación, ejecución y seguimiento de las actividades preventivas y de promoción de la salud que describen la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Plan de Prevención Anual de la compañía, procurando el máximo desarrollo de las funciones descritas más adelante, en el artículo 28.1.b.
Especial hincapié se hará en los temas de Ergonomía, análisis de accidentes y enfermedades profesionales, valoración de riesgos en los puestos de trabajo, vigilancia de la salud de los trabajadores, individual y colectiva, a través de sistemas de vigilancia epidemiológica, adaptación de trabajadores con limitaciones, así como del cumplimiento de las acciones previstas en el Plan de Prevención Anual de la compañía y de los acuerdos alcanzados en el Comité Central de Seguridad y Salud.
Para ello, los Delegados de Prevención y los representantes de la empresa en el Comité Central de Seguridad y Salud acordarán un plan de trabajo general a desarrollar en las reuniones de dicho Comité, basado en la presentación y discusión regular de todos los temas
de planificación, ejecución y seguimiento de las actividades preventivas y de promoción de la salud.
La Empresa facilitará a los miembros del Comité Central de Seguridad y Salud formación teórico-práctica, suficiente y adecuada, de acuerdo con lo descrito en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y disposiciones de desarrollo, así como en el Plan de Prevención anual de la Compañía.
El Comité de Seguridad y Salud ha elaborado su propio Reglamento cuyas normas de funcionamiento se recogen a continuación:
28.1.a) Reuniones
El Comité de Seguridad y Salud será convocado a los siguientes tipos de reuniones en función de las necesidades.
1.- Reunión Ordinaria: Se efectuará cada dos meses, salvo que por necesidades imprevistas sea necesario su retraso.
2.- Reunión Extraordinaria: Se convocará a petición de cualquiera de las partes, a través del Secretario, con cinco días mínimos de antelación y siempre por un tema que por su trascendencia lo justifique. En caso de situación de extrema gravedad la convocatoria será inmediata.
3.- Reuniones de Comisiones de Trabajo: Las comisiones de trabajo estarán compuestas por representantes de la parte social y empresa, se crearán para estudiar, analizar un problema, proponer soluciones y perseguir su realización. Se reunirán de acuerdo con la programación establecida en la reunión ordinaria del Comité y la duración de estas Comisiones será la misma que el problema que la originó.
4.- Los asistentes serán los miembros del Comité de Empresa designados como Delegados de Prevención y en número igual representantes de la empresa. No obstante, en aquellas situaciones o problemas que lo precisen, se solicitará, por cualquiera de las partes, la presencia de las personas que, por su capacitación o conocimiento del problema, puedan aportar información y propuestas necesarias para la solución.
En el caso de ausencia del Presidente en las reuniones convocadas, éstas se celebrarán igualmente y las funciones de presidencia serán delegadas en otro representante de la Empresa.
El acta de la reunión se confeccionará dentro de los quince (15) días siguientes al de celebración de la reunión.
Las comunicaciones o preguntas que se quieran hacer en el período entre dos reuniones, se efectuarán por medio del Secretario, el cual analizará el tema para su estudio quien dará traslado de las mismas al resto de los miembros del Comité de Seguridad y Salud a través de su portavoz.
28.1.b) Funciones y actividades
Las funciones y actividades del Comité de Seguridad y Salud serán, además de las establecidas en la legislación vigente, las de desarrollar y promover procedimientos necesarios en orden a:
1. Conocer los riesgos profesionales y de accidentes de trabajo a través de la Evaluación de Riesgos de cada planta, y las medidas para su prevención de acuerdo con las disposiciones vigentes.
2. El análisis y la propuesta de medidas de corrección de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales con el fin de evitar su repetición. Para ello deberá conocer la información necesaria y con la frecuencia adecuada sobre los accidentes laborales y enfermedades profesionales ocurridos en la Empresa y promoverá el estudio ergonómico de los puestos de trabajo que se considere necesario.
3. Conocer y cooperar en los planes de rehabilitación de trabajadores accidentados y habilitar los sistemas para su adecuación a puestos de trabajo idóneos a sus limitaciones físicas cuando las haya. En el artículo 29 del presente Convenio Colectivo se regula la disminución de la aptitud para el trabajo.
4. Interesar la práctica de reconocimientos médicos a los trabajadores, así como programas de reconocimientos médicos especiales en aquellas áreas o puestos de trabajo en los que el Comité considere que, presuntamente, existen riesgos para la salud de los trabajadores.
5. Conocer, informar y fomentar la utilización de cualquier medio de protección personal, prendas o equipos de seguridad cuya utilización se introduzca en la Empresa.
6. Confeccionar planes a corto, medio y largo plazo para la prevención de accidentes de trabajo y participar en su seguimiento.
7. Realización de visitas tanto a los lugares de trabajo como a los servicios y dependencias establecidos para los trabajadores de la Empresa para conocer las condiciones relativas al orden, limpieza, ambiente, instalaciones, máquinas, herramientas y procesos laborales, y controlar los riesgos que puedan afectar a la vida o salud de los trabajadores e informar de los defectos y peligros que adviertan a la Dirección de la Empresa, a la que propondrá, en su caso, la adopción de las medidas preventivas necesarias y cualesquiera otras que considere oportunas.
8. Conocer con carácter previo sobre las medidas de prevención de riesgos a utilizar en el trabajo en aquellos casos en que se realicen nuevas obras o instalaciones.
9. Conocer y cooperar en programas y campañas de prevención, reconocimientos preventivos y cualquier otra actividad destinada a la promoción y mejora de la salud de los trabajadores, con especial hincapié en el Programa de Ayuda a Empleados (P.A.E.) con problemas de alcohol, drogas, ludopatía.
10. Conocer la actividad desarrollada por el Servicio de Atención al Paciente, y colaborar en la implantación de medidas que permitan la mejora continua de las prestaciones tanto asistenciales como preventivas a nuestros empleados.
11. La Dirección de la Compañía elaborará un Plan de Prevención Integral para contratistas que será presentado y discutido en el seno del Comité Central de Seguridad y Salud.
12. Constituir bajo su dependencia Subcomités de Prevención, cuyas funciones y procedimiento de actuación se rigen por el siguiente Reglamento.
28.2 Subcomités de Prevención
Existirán tres Subcomités de Prevención, agrupando las siguientes áreas: Comité Nº 1: Prensas y Carrocerías.
Comité Nº 2: Pinturas, Procesos y Planta Energía.
Comité Nº 3: Montaje y Acabado Final, Nave 21 y Taller de Baterías.
Los Subcomités tendrán carácter paritario y estarán compuestos por:
− Un representante de Manufacturas, que actuará como Presidente.
− Un representante del Dpto. de Prevención, que actuará como Secretario.
− Un representante de Relaciones Laborales.
− Cuatro trabajadores.
El Subcomité de Seguridad y Salud de cada área es un órgano que realiza funciones de asesoramiento, estudio e información en relación con los temas propios de cada una de las áreas anteriormente indicadas.
Las funciones que le corresponden son:
a) Estudio de temas monográficos en el ámbito de cada área.
b) Proponer y coordinar acciones para la mejora de los puntos que se encuentren “en seguimiento” en ese Subcomité.
c) Estudiar los problemas que puedan afectar a la seguridad en el trabajo y denunciar su existencia.
d) Conocer los accidentes con baja producidos en el área de trabajo así como sus causas.
e) Observar la limpieza y el orden en los locales de trabajo y servicios, y exigir su mantenimiento.
f) Cuidar que a todos los trabajadores se les entreguen las protecciones individuales y ropa de trabajo adecuadas a sus puestos de trabajo, así como asegurar su utilización. Estudiar y emitir informes al Comité de Seguridad y Salud sobre los temas referentes a ropa de trabajo de cada área.
g) Escalar al Comité Central de Seguridad y Salud aquellas cuestiones que afecten específicamente a su área y que no hayan podido solucionarse en el subcomité correspondiente.
h) Realizar visitas, cuando sea necesario, a los lugares de trabajo, servicios, vestuarios y demás dependencias de la planta al objeto de comprobar las condiciones de seguridad en el trabajo, así como el orden, limpieza y condiciones higiénicas de las instalaciones.
i) Participar activamente en las charlas de formación, campañas, encuestas y nuevos programas de prevención en cada planta.
j) Y en general, asegurar la observancia de las disposiciones sobre prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
Funcionamiento:
Los Subcomités se reunirán dentro del tiempo de la jornada laboral una vez cada dos meses de forma ordinaria y, siempre que se considere necesario, de forma extraordinaria. Las fechas de reunión las fijará cada Subcomité de acuerdo con su propio plan de trabajo.
Las reuniones extraordinarias serán convocadas por el Presidente del Subcomité cuando sean necesarias.
De cada reunión, se dejará constancia por escrito del estado actual y seguimiento de los problemas tratados.
Corresponderá a los Técnicos de Prevención determinar, bajo criterio técnico y justificado, la implantación o no de una determinada medida correctiva.
La actuación de los trabajadores integrantes del Subcomité se podrá realizar individualmente, o acompañados por el representante del Departamento de Prevención que corresponda.
Los trabajadores que participen en los distintos Subcomités de Prevención de la planta serán designados por el Comité de Empresa, sin que ninguno de ellos pueda ser a su vez miembro de dicho Comité de Empresa.
En el caso de que se produzca la dimisión del Comité de Empresa, se considerará que los trabajadores designados por el mismo, dimiten igualmente.
La Empresa desarrollará programas de formación en materia de las competencias de los Subcomités, cuando se considere necesario para el buen funcionamiento de los mismos. Para realizar las reuniones ordinarias cada dos meses y las visitas a planta, los trabajadores dispondrán de un máximo de veinte horas mensuales con carácter retribuido.
La formación facilitada por la Empresa a los miembros de los Subcomités, las reuniones extraordinarias y las reuniones con la Empresa, no serán computables en el crédito de horas mensuales.
La asistencia a cursillos o conferencias que organicen las Centrales Sindicales será fuera de la jornada de trabajo.
29. DISMINUCIÓN DE LA APTITUD PARA EL TRABAJO
La Dirección de la Empresa pondrá los medios a su alcance para la protección de todos los trabajadores, en función de sus características personales o estado biológico conocido.
29. 1 Definición
Al exclusivo efecto de su inclusión en el presente procedimiento, serán considerados empleados con disminución de aptitud para el trabajo aquellos trabajadores que, como consecuencia de enfermedad común, enfermedad profesional, accidente laboral o accidente no laboral, habiendo agotado sus posibilidades de recuperación mediante tratamiento o rehabilitación, presenten secuelas o limitaciones físicas que les impidan el normal desempeño de su puesto de trabajo.
Esta consideración de disminución de aptitud para el trabajo deberá ser reconocida a los efectos de inclusión del afectado en este procedimiento en tanto no sea declarada, por los
Organismos competentes de la Administración, la incapacidad permanente para el trabajo en cualquiera de sus grados.
29. 2 Disminución temporal de la aptitud para el trabajo derivada de Accidente de Trabajo
Para los casos de disminución temporal de la aptitud para el trabajo derivada de un Accidente de Trabajo, los Servicios Médicos de la Empresa, previa evaluación de riesgos, podrán determinar la limitación temporal de parte de las tareas propias de su puesto de trabajo, siempre que las funciones que deba desarrollar no interfieran en su recuperación.
A estos efectos, a criterio del centro médico se podrá ofrecer un permiso retribuido de hasta 3 días laborables.
29. 3 Trámite
Sólo se estudiarán aquellas peticiones de disminución propuestas a través de:
− El propio interesado
− El Comité de Empresa o Secciones Sindicales
− El Comité Central de Seguridad y Salud o Subcomités de Prevención
− Por el Servicio Médico del Departamento de Prevención de la Empresa CALIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN:
El Servicio Médico del Departamento de Prevención de la Empresa será el órgano encargado de definir la situación de disminución de aptitud (disminución temporal, disminución definitiva), fijando el grado de disminución del trabajador y puestos que puede desempeñar, oídos previamente los representantes de los trabajadores del Comité de Seguridad y Salud, que en su caso el trabajador haya designado.
Para ello, el Servicio Médico del Departamento de Prevención de la Empresa estudiará y conocerá los puestos de trabajo, evaluará sus riesgos y tendrá en cuenta si las operaciones a realizar en estos puestos de trabajo son adecuadas para las diferentes patologías. Dicha evaluación de riesgos estará a disposición de los miembros del Comité de Seguridad y Salud. El Departamento de Prevención deberá establecer los mecanismos para mantener actualizada esta evaluación de riesgos, en función de los cambios e innovaciones tecnológicas que se introduzcan en los mismos.
El Servicio Médico del Departamento de Prevención de la Empresa evaluará asimismo la situación médica de los empleados con posible disminución de su capacidad física o psíquica, valorando la información existente en el propio Departamento de Prevención y teniendo en cuenta la aportada por el sistema sanitario público, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales u otros servicios sanitarios de reconocida garantía.
Al final de este proceso, el Servicio Médico del Departamento de Prevención emitirá informe para el supervisor con copia para el trabajador sobre el puesto o puestos de trabajo que puede ocupar el trabajador con disminución de aptitud, en función de sus limitaciones físicas o psíquicas.
Este asesoramiento se realizará procurando la menor pérdida profesional para el empleado con disminución, para lo cual se establece que de entre los puestos de trabajo disponibles que por sus características puedan ser perfectamente desarrollados por el empleado con disminución se elija precisamente en las siguientes unidades orgánicas:
a) Dentro de la propia Sección.
b) Dentro del mismo Departamento.
c) Dentro del mismo Edificio.
d) Dentro del mismo Centro de Trabajo.
El Comité de Seguridad y Salud participará en todo este proceso tal como se define en el punto 3 de las Funciones y Actividades de dicho Comité dentro del artículo 28.1.b de este texto.
29. 4 Régimen de aplicación
Definida la situación de disminución de aptitud para el trabajo, se aplicará el siguiente régimen:
Le serán encomendados puestos de trabajo adecuados a su disminución, considerando cuando proceda la rotación por motivos ergonómicos. El trabajador no podrá ser trasladado del puesto de trabajo asignado a otro de características diferentes sin autorización previa del Servicio Médico del Departamento de Prevención.
Dada la autorización, y a requerimiento de algún miembro del Comité de Seguridad y Salud, se informará de las causas que motivaron el traslado del trabajador.
Si se le asignasen nuevos puestos de trabajo y éstos fueran de nivel salarial inferior, al trabajador se le mantendrá el que ya tuviese.
Si alguno de los nuevos puestos asignados es de nivel salarial superior, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre su nivel y la función que efectivamente realice en su nuevo puesto, pero sin consolidar el nuevo nivel.
29. 5 Seguimiento de la Situación
− El seguimiento de la adecuación al puesto de trabajo, de empleados con disminución física, incluidos en el párrafo primero del artículo 29.1, será función del Departamento de Prevención, y del Comité de Seguridad y Salud, que deberán vigilar y comunicar, en su caso, las modificaciones operativas introducidas en un puesto de trabajo con posterioridad a la designación de un empleado con disminución para ocuparlo, sobre todo si las nuevas exigencias del puesto impiden de modo manifiesto su realización por el empleado con disminución.
− Los Subcomités de Prevención colaborarán en los casos ocurridos en su área, o que habiendo sucedido en otra estén presentes en ella.
29. 6 Extinción de la situación
Cuando hayan desaparecido las causas o circunstancias que motivaron el establecimiento de la situación de disminución de aptitud o existan evidencias de la recuperación funcional del trabajador, éste se reintegrará a la situación y régimen normal de trabajo.
30. LUCHA CONTRA EL ALCOHOL, DROGAS Y LUDOPATÍA
El consumo de alcohol y drogas en el ámbito laboral, además de una disminución de las facultades físicas y psíquicas en los individuos, conlleva un riesgo inaceptable de accidentes, teniendo presente que dicho riesgo no sólo afecta al individuo sino también a sus compañeros de trabajo. Por otra parte, la ludopatía se ha incorporado en nuestra sociedad como una nueva forma de dependencia de las personas, afectando a su salud y a su entorno personal y profesional.
La Organización Internacional del Trabajo recomienda a todas las empresas y sindicatos la importancia de ayudar a las personas que tienen problemas con el alcohol y otras adicciones. En esta línea, la participación del Comité de Empresa y Sindicatos, y su cooperación con el Departamento de Prevención y Comités de Seguridad y Salud en el trabajo, es necesaria en el desarrollo de una prevención eficaz de este tema.
Por todo lo expuesto, y dentro de las funciones del Comité Central de Seguridad y Salud, se establece desarrollar y promover procedimientos necesarios en orden a conocer y cooperar en el Programa de Ayuda a Empleados (P.A.E.) con problemas de alcohol, drogas y ludopatía.
Los objetivos básicos de dicho Programa serán:
• Difundir entre todos los empleados información suficiente sobre los riesgos de la ludopatía, y del consumo de alcohol y drogas para la salud;
• Atender a las personas afectadas que muestren un vivo y sincero interés de rehabilitación, guardando la necesaria confidencialidad que el tema requiere, y dirigiendo a éstos hacia las Asociaciones y personas adecuadas para dar solución a sus problemas.
Cualquier empleado podrá solicitar su incorporación a dicho programa, demostrando su voluntad de seguir los tratamientos que le fueran marcados por los expertos.
Para el seguimiento de dicho programa y teniendo en cuenta la confidencialidad de su contenido, el Comité de Empresa designará un representante de cada Central Sindical, que junto con un representante del Departamento de Personal se reunirán de forma regular con los miembros de Departamento de Prevención responsables del mismo.
31. ROPA DE TRABAJO Y PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL
La Empresa proveerá adecuadamente a los trabajadores incluidos en el ámbito del presente convenio que según las disposiciones legales vigentes tienen derecho a ello de ropa de trabajo y prendas de protección personal adecuadas a las necesidades de cada puesto de trabajo.
Así mismo se dotará de prendas de abrigo a aquellas áreas en las que sus condiciones climáticas las hagan necesarias.
Tanto la ropa de trabajo como las prendas de protección deberán usarse obligatoriamente durante la jornada laboral.
También se proveerá de ropa adecuada a las trabajadoras en período de gestación.
Los Comités de Seguridad y Salud de Planta estudiarán y emitirán informes al Comité Central de Seguridad y Salud sobre los temas referentes a ropa de trabajo de cada Planta.
32. POLÍTICA DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL
Las partes firmantes de este acuerdo reconocen la importancia de la protección medioambiental y consecuentemente de que la empresa actúe de forma responsable y respetuosa con el medio ambiente.
La Dirección mantendrá regularmente informados a los representantes de los trabajadores, a través del Comité Central de Seguridad y Salud, del Plan de Gestión Medioambiental y de las actividades específicas encaminadas a preservar el medio ambiente, dentro de las condiciones establecidas en el marco legal vigente.
Asimismo, la Dirección de la Compañía se compromete a una amplia participación de los Representantes de los Trabajadores en todos aquellos aspectos relacionados con la información, política, objetivos y actuaciones medioambientales a través del Comité Central de Seguridad y Salud.
A tales efectos, uno de los Delegados de Prevención será designado además Delegado de Medio Ambiente, siendo el portavoz y coordinador de la Representación de los Trabajadores para estos temas en el Comité de Seguridad y Salud.
IV. CONDICIONES DE TRABAJO
33. JORNADA ANUAL DE TRABAJO
La jornada anual de trabajo efectivo o jornada básica de trabajo, durante la vigencia del presente Convenio, será la resultante de trabajar la jornada diaria pactada en el artículo 35 del Convenio los días laborables según el Calendario Laboral de cada año.
El cómputo anual de horas efectivas sufrirá cada año las variaciones en más o menos que comporten los días laborables, festivos nacionales o locales, correspondientes al mismo.
Las remuneraciones anuales corresponderán a la jornada anual de trabajo efectivo o jornada básica de trabajo.
El hecho de que la Empresa pudiera no exigir al personal asignado a algún turno de trabajo la realización de la jornada pactada, en modo alguno implicará derecho adquirido o mejora alguna y a todos los efectos el cómputo de horas será común para todos los turnos.
Esta jornada anual de trabajo o jornada básica de trabajo podrá experimentar determinadas reducciones o ampliaciones con el objetivo de adaptar la jornada de las áreas a las necesidades organizativas y productivas futuras, contemplándose la posibilidad de trabajar, en función de estas necesidades, los turnos necesarios para cumplir con todos los requerimientos.
Dada la alta variabilidad de los programas de producción y las demandas xxx xxxxxxx, ambas Partes adquieren el compromiso de adaptar los calendarios de trabajo a las necesidades de producción de cada momento durante la vigencia del convenio colectivo.
34. JORNADA SEMANAL DE TRABAJO
En las áreas de "Producción" la jornada semanal de trabajo se iniciará para los turnos de mañana y tarde el lunes y terminará el viernes y para el turno de noche comenzará en la noche xxx xxxxxxx al lunes y finalizará en la noche del jueves al viernes, con excepción de aquellas áreas en las que existan calendarios especiales o se contraten trabajadores específicamente para cubrir necesidades fuera de los calendarios ordinarios de trabajo.
El trabajo en "Producción" en jornada de la noche xxx xxxxxxx a lunes, dará derecho al devengo del plus xx xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
35. JORNADA DIARIA DE TRABAJO
El tiempo de trabajo efectivo en jornada diaria normal será de 7 horas y 42 minutos en el año 2023, de 7 horas y 44 minutos en 2024, y de 7 horas y 45 minutos en los años 2025, 2026 y 2027. Todo ello en cada uno de los días laborables que se señalan en el Calendario Laboral de cada año.
Fijada la jornada diaria de trabajo, si el calendario laboral para esos años sufre modificación, la jornada anual se adaptará al nuevo calendario oficial. En el caso de que esos cambios afectaran a los días señalados como vacaciones colectivas, ambas representaciones intentarán llegar a un acuerdo para adecuar los calendarios al calendario oficial, respetando en todo caso la jornada que resulte de la aplicación de dicho calendario oficial.
Cuando así lo aconsejen las necesidades de producción (por variaciones de la demanda xxx xxxxxxx, stocks de producción, averías, o cualquier otra causa que implique un cambio en los programas de producción), el último turno productivo de la semana se podrá extender hasta una hora (60 minutos) por áreas y/o por líneas, previa comunicación a los afectados con la mayor antelación posible, con un preaviso mínimo de 24 horas antes de su ejecución. La compensación de esta hora se realizará al valor de 1x1.25, de forma excepcional se compensará en dinero (previa solicitud del empleado), independientemente de la situación positiva o negativa del saldo de horas de los empleados, no generándose derecho alguno al percibo de ninguna otra retribución. Dentro del periodo de extensión de una hora, y al comienzo del mismo, se establece una pausa de cinco (5) minutos.
35 BIS. HORAS EXTRAORDINARIAS y HORAS COMPLEMENTARIAS
La Dirección de la empresa buscará, preferentemente con voluntarios y tomando en consideración las situaciones personales, fórmulas que garanticen la presencia necesaria para la reparación de averías y/o la realización de trabajos necesarios y urgentes, en áreas específicas, para garantizar la reanudación de la actividad productiva en óptimas condiciones.
La ejecución de las mismas se realizará preferentemente con voluntarios y previa información al Comité de Empresa. En el caso de que se tuviera que recurrir a personal no voluntario, se aplicarán criterios rotativos entre los empleados dentro de las capacidades organizativas de la empresa.
La compensación de este tipo de horas se realizará al valor de 1x1.25, de forma excepcional se compensará en dinero o en descanso (previa solicitud del empleado), independientemente de la situación positiva o negativa del saldo de horas de los empleados, no generándose derecho alguno al percibo de ninguna otra retribución.
En los contratos a tiempo parcial, se acuerda la posibilidad de realización de horas complementarias. El número de horas complementarias no podrá exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas.
36. HORARIOS DE TRABAJO
Los horarios de la jornada normal consideran un descanso total de 18 minutos en 2023, 16 minutos en 2024 y 15 minutos a partir de 2025 para el personal de turnos de mañana, tarde o noche, en cada jornada diaria, y de 45 minutos en 2023, 43 minutos en 2024 y 42 minutos a partir de 2025 para el personal a turno central, que no tienen la condición de trabajo efectivo, ni son retribuidos.
De modo general y con carácter no exhaustivo los principales horarios de trabajo están establecidos de la siguiente manera:
Áreas a turnos: de 6 a 14 horas, de 14 a 22 horas y de 22 a 06 horas.
Turno central: de 07:45 a 16:12.
37. TRABAJO A TURNOS
A) FIJACIÓN DEL TRABAJO A TURNO
La fijación de los horarios de trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa, pudiendo establecerse a relevos continuados cuando las necesidades lo exijan, de acuerdo con las disposiciones legales, y previa conformidad del Comité de Empresa.
La Empresa ha establecido una rotación semanal para el personal que trabaja a turnos rotativos de mañana y tarde.
En aquellas áreas en las que no existan Calendarios Especiales, el turno de noche se cubrirá con los trabajadores que prestaban sus servicios en dicho turno con anterioridad al inicio del tercer turno, así como con aquellos que tienen firmada una adenda de adscripción indefinida al mencionado turno de noche. En el caso de que no se cubrieran todas las necesidades de personal en dicho turno, se buscarían voluntarios para cubrirlo con carácter temporal o permanente. En último término se acudirá a aquellos trabajadores contratados a partir de la fecha del Acuerdo sobre la implantación del tercer turno de Producción (4 de noviembre de 1987).
El criterio fundamental para asignar los puestos de trabajo en una determinada sección será el perfecto conocimiento de los puestos de trabajo a desarrollar en cada uno de los turnos por parte de los trabajadores involucrados en los cambios, así como que el trabajador tenga el mismo nivel que el del puesto a cubrir.
Las rotaciones serán semanales en los turnos de mañana y tarde, y como norma general por un mínimo de 3 meses en el turno de noche. La adscripción del trabajador, por iniciativa suya, a un régimen de turnos diferente de aquel para el que fue contratado, no supondrá la consolidación de dicho régimen de trabajo con independencia del tiempo que permanezca en el mismo.
Se pacta en el presente Convenio, con carácter general y de forma no exhaustiva turnos rotativos de Lunes a Viernes para las áreas de Producción en las que se trabaje a dos turnos y xx Xxxxxxx a Jueves en las áreas en las que se trabaje en turno de noche, y de Lunes a Sábado x Xxxxxxx para las áreas de Producción Prensas, Mantenimiento, Procesos, Planta de Aguas, Planta de Energía, Seguridad de Planta, Taller de Baterías, y cualesquiera otros cuyos requerimientos sean diferentes de los generales de la Planta, de acuerdo con sus calendarios respectivos.
Cuando las necesidades de la Empresa lo permitan y con la máxima antelación posible, la Dirección de la Empresa procederá a la supresión del Cuarto Turno de Semana Santa, fiesta xxx Xxxxx, Xxxxxxx y vacaciones colectivas xx xxxxxx para aquellos departamentos afectados anticipando y notificando esta decisión con la mayor antelación posible.
Siempre que haya uno o varios festivos previos al fin de semana, la Dirección de la Empresa adelantará los trabajos de cuarto turno, que se realizarán de forma inmediatamente posterior al último día laborable.
B) PETICIÓN DE TURNO FIJO.
El trabajador que preste sus servicios en régimen de turnos tendrá preferencia en la elección de turno de trabajo de mañana y tarde cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. Para ello deberá justificar al principio de cada curso académico la asistencia a tales cursos presentando documentación escrita en la que se acredite por el centro académico o profesional correspondiente el pago de matrícula y el horario de clases.
A los efectos del párrafo anterior, se entenderá por "Estudios para la obtención de un título académico o profesional" aquellos que, siendo impartidos por un centro dependiente orgánicamente del Ministerio de Educación, sean referidos a E.S.O (Enseñanza Secundaria Obligatoria), Bachillerato, CFGM (Ciclo Formativo Grado Medio), CFGS (Ciclo Formativo Grado Superior) o Estudios Universitarios, en sus distintos grados.
La asistencia regular a clases será exigible por la Empresa periódicamente. Las ausencias a clase, salvo por enfermedad o accidente, deberán ser justificadas a la Empresa del mismo modo que para el caso de permisos y licencias.
Cuando en un mismo curso escolar, el trabajador obtenga calificaciones de suspenso en más de la mitad de las asignaturas en las que se haya matriculado, no podrá solicitar el turno fijo por estudios durante el siguiente curso.
El trabajador deberá matricularse, como mínimo, en tres asignaturas en un curso escolar.
En consecuencia, la organización del trabajo de los turnos rotativos en las áreas así afectadas se regirá por las siguientes normas:
1. La adscripción voluntaria al turno contrario de otro trabajador que realice un mismo trabajo.
2. En aquellos casos en los que sólo cabe la posibilidad de rotación con una persona, ésta queda obligada a asumir el turno o turnos contrarios al elegido por el solicitante.
3. Si el trabajo en el otro turno o turnos pueden realizarlo varias personas, deberán éstas rotar entre sí de forma que, respetando el turno elegido, no interfieran en el proceso de producción o en el normal funcionamiento del Departamento, manteniendo sin modificación el número de personas programadas trabajando en cada turno.
A la finalización de cada curso escolar, el trabajador volverá a incluirse en el régimen de turnos rotativos.
Cuando puedan asignarse dos turnos, siempre que se respete el horario de clases, la empresa asignará uno de ellos, atendiendo a la organización del trabajo.
Adicionalmente, se podrá solicitar un turno fijo cuando se cumplan con las condiciones establecidas en el Acuerdo de Conciliación de la vida profesional y personal incluido en el Plan de Igualdad vigente en cada momento.
38. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA DE TRABAJO
La jornada anual de trabajo o jornada básica de referencia es la que se define en función de los días naturales, xxxxxxx, xxxxxxxx, festivos y días de vacaciones en cada año. Esta jornada básica o de referencia podrá sufrir determinadas reducciones o ampliaciones en función de las circunstancias productivas y organizativas de cada momento, dentro de los límites aquí pactados.
La jornada básica puede reducirse mediante días no trabajados, calificando estas jornadas como Paro Técnico. De igual manera, la jornada básica de referencia podrá ampliarse, siempre que los requerimientos xxx xxxxxxx lo demanden, incrementando el número de días de producción (Jornadas de Recuperación) o mediante la realización de Turnos Productivos en viernes noche y/o sábado mañana, o en sábado noche y/x xxxxxxx mañana en el área de Prensas.
El saldo negativo de jornadas es de un máximo de 25 jornadas, acumulándose de año en año, con las variaciones que se hayan producido cada año mediante su reducción o ampliación como consecuencia de la programación de Paros Técnicos, Jornadas de Recuperación o Turnos Productivos en fin de semana.
Los Turnos Productivos en fin de semana se realizarán, con carácter general, en turno xx xxxxxxx noche y/o sábado mañana, o en sábado noche y/x xxxxxxx mañana en el área de Prensas. La suma de Turnos Productivos en fin de semana en un mismo año no podrá exceder de veinte (20) en cada uno de los turnos (A, B y N) en viernes noche y/o sábado mañana, o en sábado noche y/x xxxxxxx mañana en el área de Prensas, con la garantía de no exceder el límite de 20 turnos por empleado.
Las Jornadas de Recuperación de lunes a viernes (domingo a jueves en el turno de noche) se hará con cargo a las vacaciones no colectivas garantizándose un mínimo de 18 días laborables de vacaciones colectivas y 30 días naturales de vacaciones en el año natural. Es decir, de acuerdo con las vacaciones pactadas, la empresa, previa comunicación al Comité de Empresa, podrá señalar hasta nueve días de vacaciones en los que se trabajará para recuperar las jornadas pendientes.
Cuando se señalen Jornadas de Recuperación, y Turnos Productivos en fin de semana, todos los empleados tendrán la obligación de acudir a trabajar con independencia de la situación de su crédito individual, pero dentro de los límites de jornada aquí pactados.
En el caso de que las Jornadas de Recuperación de lunes a viernes (domingo a jueves en el turno de noche) coincidan con descansos programados de cuarto turno, los empleados acudirán a trabajar, contabilizándose la jornada de recuperación y trasladando el descanso a otra fecha.
También podrá considerarse a efectos de recuperación, de lunes a viernes (domingo a jueves en el turno de noche), el trabajo realizado por empleados con calendario de cuarto turno en días de descanso programado. El trabajo en esas jornadas se realizará siempre a iniciativa y por necesidades del área, con aceptación voluntaria por parte del empleado.
A) SEÑALAMIENTO DE JORNADAS Y TURNOS
A principios de año se hará una programación inicial de las previsiones de producción para el ejercicio, que podrá ser modificada a lo largo del año, de acuerdo con la evolución de las necesidades, dentro de los límites marcados por este acuerdo. La comunicación de las jornadas de Paro Técnico, así como de las Jornadas de Recuperación y Turnos Productivos en fin de semana, se realizará con quince (15) días de antelación, salvo los debidos a necesidades urgentes o imprevistas, que serían comunicados oportunamente a la Representación de los Trabajadores.
Los turnos especiales en Prensas y áreas de mantenimiento, consecuencia de la planificación de Turnos Productivos en fin de semana, se comunicarán en las respectivas áreas a la mayor brevedad posible.
La empresa señalará oficialmente en el Calendario Laboral determinadas jornadas y turnos como:
Jornada de Paro Técnico Jornada de Recuperación
Turnos Productivos en fin de semana
Las jornadas de Paro Técnico, Jornadas de Recuperación y Turnos Productivos en fin de semana se señalarán generalmente por líneas de montaje, pudiéndose señalar por áreas o instalaciones en función de las necesidades concretas.
En el caso de señalarse jornadas o turnos por áreas, líneas de montaje o instalaciones, afectarán al personal asignado a la producción de esa área, línea o instalación. En el caso de que el Turno Productivo en fin de semana no afecte a todo el personal del área o éste trabaje indistintamente para ambas líneas, se utilizaría un criterio de voluntariedad y/o rotativo, dentro de las necesidades de organización del trabajo, en el señalamiento del personal afectado por estas jornadas y turnos.
En las actividades y departamentos no directamente ligados a la producción, o en las que por sus circunstancias concretas las necesidades sean diferentes a las del resto de la planta, el señalamiento de Jornadas de Paro Técnico, Jornadas de Recuperación y Turnos Productivos en fin de semana se realizará en consideración a sus necesidades específicas, siendo éstas las que determinen la conveniencia o no de adecuarse al calendario general de la planta.
Cuando, en aplicación de estos criterios, los empleados de algún departamento no directamente ligado a la producción tengan contraído un saldo negativo de horas muy desfasado respecto al general de la planta, que razonablemente no se prevea que vaya a poderse compensar a medio plazo con otros excesos de jornada (horas extraordinarias, picos de trabajo), la Dirección corregirá en el tiempo estas situaciones buscando trabajos efectivos que sirvan para adecuar el saldo a la situación general.
B) CRÉDITO COLECTIVO Y CRÉDITO INDIVIDUAL
Las jornadas y turnos previstos en el apartado anterior determinarán la situación del CRÉDITO COLECTIVO de jornadas, que podrá reflejar, dentro de los límites marcados por este acuerdo, un saldo negativo (reducción de jornada básica de referencia por la suma del conjunto de jornadas de Paro Técnico, Jornadas de Recuperación y Turnos Productivos de fin de semana) o, una vez recuperadas las jornadas, un saldo cero.
Cada empleado tendrá un CRÉDITO INDIVIDUAL de horas, positivo o negativo, en función de sus circunstancias concretas (trabajo en jornadas de Paro Técnico, permisos, Incapacidad Temporal, horas extraordinarias, etc.).
Cualquier exceso de jornada diaria realizado de forma voluntaria por un empleado mientras exista un crédito individual de horas a favor de la empresa irá cargada, con el valor de 1x1.25, contra su crédito individual de horas. Este exceso de jornada diaria sirve para regularizar el crédito individual de horas y determinar su forma de compensación en tiempo o en dinero.
⮚ Los Turnos Productivos en fin de semana se compensarán a valor de 1x1.25.
⮚ Los Turnos o Jornadas de Recuperación que se señalen de lunes a viernes, con cargo al sistema de distribución irregular de jornada, se compensarán a valor de 1x1.
El crédito colectivo se tendrá en cuenta exclusivamente a la hora de determinar:
▪ El límite de jornadas que como máximo pueden aplicarse en negativo en la Planta, antes de acudir a medidas de regulación de empleo. Dicho límite es de 25 jornadas en negativo.
▪ La posibilidad de señalar Jornadas de Recuperación con cargo a vacaciones flotantes.
El crédito colectivo se contabilizará, al alza o a la baja, considerando que un día completo equivale al número diario de turnos por línea en cada momento. Así, por ejemplo, actualmente 4 turnos/línea equivalen a una jornada de trabajo.
El señalamiento de Paros Técnicos, recuperación con cargo a vacaciones o Turnos Productivos en fin de semana en áreas o instalaciones específicas, no afectará ni en positivo ni en negativo al crédito colectivo de jornadas.
A fecha de firma del presente Convenio Colectivo, la situación del crédito colectivo es de menos 25 Jornadas (-25).
C) COMPENSACIÓN E INCIDENCIAS
La remuneración anual será la correspondiente a la jornada anual básica de referencia establecida en Convenio Colectivo, con independencia de que exista un crédito de horas a favor de la empresa o del empleado, con las particularidades que a continuación se mencionan.
Las Jornadas de Paro Técnico se abonarán con el salario correspondiente a una jornada ordinaria. No se abonarán los pluses y complementos de puesto de trabajo, ni el plus de distancia.
En las Jornadas de Recuperación de lunes a viernes (domingo a jueves en el turno de noche) se abonarán los pluses y complementos de puesto de trabajo y el plus de distancia que correspondan a la jornada efectivamente trabajada. También se abonará, en los días de vacaciones convertidos en Jornadas de Recuperación, el complemento de vacaciones.
⮚ Las Jornadas de Recuperación implican un crédito a favor del empleado que se compensará a su criterio, una vez saldado el crédito negativo en su caso, de la siguiente forma:
• En dinero con el valor de la hora ordinaria (1x1) ó
• En descanso, con el valor de la hora ordinaria (1x1)
⮚ Los Turnos Productivos en fin de semana, implican un crédito a favor del empleado que se compensará (1x1.25) a su criterio, una vez saldado el crédito negativo en su caso, de la siguiente forma:
• En dinero con el valor 1x1.25 ó
• En descanso, con el valor 1x1.25
Esta compensación no dará derecho a ningún otro tipo de retribución, complemento y/o plus.
Los pagos se harán en la nómina del mes de su realización, mientras los descansos se disfrutarán en el siguiente semestre natural, salvo que se decidiera otra cosa en la Comisión de Organización, de acuerdo con las normas de distribución que se pacten en
la citada Comisión, o en un plazo más breve por acuerdo entre el empleado y su Supervisor.
La compensación en dinero, en su caso, de las Jornadas de Recuperación, y Turnos Productivos en fin de semana, no se considerará a efectos de generación del pago del complemento de vacaciones.
Los empleados que durante los días de Paro Técnico no tuvieran que asistir al trabajo por un motivo justificado, distinto a la huelga, (permisos retribuidos, Incapacidad Temporal, etc.) no tendrán que recuperar esas jornadas. En el caso de Incapacidad Temporal, en esos días se abonará el Complemento de la prestación por Incapacidad Temporal conforme a lo regulado en este Convenio Colectivo.
En las Jornadas de Recuperación y Turnos Productivos en fin de semana, todos los empleados tienen la obligación de acudir al trabajo, salvo que tuvieran un motivo legal de ausencia distinto a la huelga (permiso, Incapacidad Temporal, etc.).
Existiendo motivo legal de ausencia, distinto a la Huelga, esta jornada no se considerará a efectos de jornada de recuperación o compensación.
En caso de huelga o de ausencia no justificada en jornadas y turnos productivos en fin de semana, cuando el empleado tenga su crédito de horas negativo, se considerará recuperada la jornada sin perjuicio del descuento de la ausencia por el valor (ordinario o extraordinario) correspondiente a la jornada.
En los supuestos de finalización de la vigencia del convenio, si este artículo no se mantuviese, o se diese una resolución anticipada, o extinción del contrato de trabajo, por el motivo que fuera, el crédito individual pendiente, positivo o negativo, se liquidaría oportunamente al valor vigente en esa fecha.
D) APLICACIÓN DEL SISTEMA A LOS CALENDARIOS ESPECIALES
Cuando coincida un turno productivo en fin de semana con trabajos planificados de cuarto turno (Prensas, Mantenimiento, Procesos, etc.) se seguirán las normas establecidas en los calendarios de cada área.
Cuando se señalen turnos no productivos, tanto en aplicación del sistema de distribución irregular de la jornada aquí regulado como en aplicación de una regulación de empleo, regirá el principio general de que los trabajos que en situación normal se hacen en fin de semana o festivos, al margen de los calendarios de 365 días, se realicen durante esos turnos no productivos.
Dada la alta variabilidad de los programas de producción y las demandas xxx xxxxxxx, ambas Partes adquieren el compromiso de adaptar los sistemas de calendarios especiales a las necesidades de producción de cada momento durante la vigencia del convenio colectivo.
En el caso de que la experiencia acumulada en el tiempo constate problemas en el funcionamiento del sistema, ambas Partes se comprometen a analizar y estudiar en su caso la conveniencia de adaptar el sistema de distribución irregular de jornada a la problemática surgida.
39. VACACIONES
El período anual de vacaciones será de 27 días laborables en cada uno de los años 2023 a 2027, o la parte proporcional en caso de no llevar el año de servicio.
Los días de vacaciones disfrutados, tanto de forma individual como colectiva, serán retribuidos conforme a las cantidades devengadas por cada trabajador en los días de su disfrute de conformidad con lo siguiente:
- Salario base, Carencia de Incentivo, Complemento Voluntario, Complemento Personal por Puesto de Trabajo, Plus Jefe de Equipo, Plus Coordinador, Plus OPA, Plus de puesto “D”, Complemento Convenio y Complemento Personal por Antigüedad (en la cuantía que se le reconozca individualmente a cada trabajador).
- Promedio devengado en las 12 nóminas inmediatamente anteriores a su disfrute respecto de: complemento de vacaciones, complemento por nocturnidad, y plus xx xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
Para el cálculo del promedio, a los conceptos generados en nóminas correspondientes al año anterior se les aplicará un factor de corrección igual al incremento salarial pactado en el año de cálculo del complemento de vacaciones.
- Quedan expresamente excluidas del anterior cómputo: la Paga de Beneficios, las horas extraordinarias, el plus de distancia, la ayuda a personas con discapacidad, Paga de vacaciones, y cualquier otro concepto no incluido en los apartados anteriores.
40. VACACIONES COLECTIVAS
Las fechas de disfrute serán las que determina el plan de vacaciones anuales con carácter general tal y como se detalle en los Calendarios Laborales respectivos.
La aplicación del período de vacaciones colectivas que determina el párrafo 1º de este artículo, tendrá la excepción de los Departamentos de Mantenimiento, Procesos, Seguridad, Energía, Aguas, Prensas, Taller de Baterías y aquellos otros que deban realizar trabajos específicos durante dichas vacaciones colectivas.
41. VACACIONES NO COLECTIVAS
En cada uno de los años de vigencia del convenio podrán señalarse hasta un máximo de 9 días de vacaciones no colectivas, que se fijarán en uno o dos períodos anuales de distribución, pudiendo excluirse determinados días, semanas y/o meses de los períodos hábiles para escoger el disfrute. La Dirección informará previamente al Comité de Empresa acerca de los días de vacaciones no colectivas y sus períodos de distribución en las diferentes áreas de trabajo.
Los días de disfrute de las vacaciones no colectivas se asignarán teniendo en cuenta que no produzcan perturbaciones en la producción, a cuyo fin se señalará el número máximo de empleados que pueden disfrutar diariamente, por sección, vacaciones y los períodos de días que pueden ser elegidos en el tiempo correspondiente.
A estos efectos se confeccionarán los listados correspondientes, que serán hechos públicos con siete días naturales de antelación a la fecha de la elección o señalamiento de los días de vacaciones:
Por orden descendente cada empleado elegirá su período de días de vacaciones y firmará su conformidad. A los empleados que renuncien a señalar su período de vacaciones será el Supervisor el que fije dichos días, una vez hayan escogido el resto de los empleados de la Sección y entre los días o períodos que queden libres.
Para cada período de distribución de vacaciones no colectivas y por Sección (se entenderá por Sección, a los efectos de la asignación de estas vacaciones no colectivas, el grupo de trabajo supervisado por un Supervisor. Cuando una sección esté dividida en subsecciones, que realicen trabajos que no sean intercambiables entre los empleados adscritos a cada una de ellas, la distribución de los días disponibles en la sección, será repartida proporcionalmente al número de empleados de cada subsección) y tomando como base el listado del período anterior, se realizará la aplicación del 20% de rotación, de tal forma que estos empleados pasarán a ocupar el final de la lista y en orden inverso, es decir los de primera prioridad pasando al último lugar y por consiguiente el resto subiendo en la escala de prioridades.
La rotación a que se hace referencia se efectuará para cada uno de los períodos anuales de distribución de vacaciones no colectivas.
A los empleados que se incorporen a un nuevo Departamento se les respetarán las vacaciones que tuvieran asignadas en su Departamento de procedencia.
A los que se incorporen en la Empresa o provengan de otro Departamento y no tengan señaladas sus vacaciones en la sección de origen se les asignará el puesto que les corresponda.
En los Departamentos que deban realizar trabajos específicos durante el período de vacaciones colectivas, señalado en los Calendarios Laborales de la Empresa, el plan de vacaciones se acomodará a estas necesidades, garantizando un período de 21 días naturales consecutivos entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, en cada año. Este plan de vacaciones se notificará a los trabajadores con una antelación mínima de dos meses.
42. INTERRUPCIÓN DEL DISFRUTE DE LAS VACACIONES
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, las vacaciones se reprogramarán conforme a lo establecido en la legislación vigente en cada momento.
Tras la reincorporación del trabajador de su proceso de Incapacidad Temporal, la Empresa informará a este de su derecho a reprogramar las vacaciones y el trabajador deberá solicitar dicha reprogramación dentro de los 30 días inmediatamente posteriores al alta por Incapacidad Temporal para ejercitar dicho derecho.
La fijación del disfrute de todos los días a reprogramar será de común acuerdo entre el trabajador y la Empresa, siendo ésta quien los señale en caso de desacuerdo.
Las bajas por Incapacidad Temporal con causa en riesgo del embarazo u otra relacionada con la maternidad, se regularán por lo establecido en la legislación vigente, en todo caso.
En todos aquellos casos en que las vacaciones sean reprogramadas, no se abonará el complemento de Incapacidad Temporal, o, si éste se hubiese abonado, se descontará el mismo.
43. MODIFICACIÓN DE LAS FECHAS DE LAS VACACIONES
Por excepcionales circunstancias que afecten a la comercialización o fabricación de vehículos, entre otras causas graves, la Dirección de la Empresa comunicará con una antelación mínima de un mes al Comité de Empresa el cambio de fechas de disfrute de vacaciones que proceda, con objeto de llegar a un acuerdo. En el caso de que no se produzca este acuerdo decidirá la jurisdicción laboral competente.
44. EXTENSIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE VACACIONES
Para el período comprendido entre la fecha de expiración de la vigencia del presente Convenio Colectivo y la fecha de entrada en vigor del siguiente Convenio Colectivo, la Dirección de la Empresa podrá señalar las fechas de disfrute de los días de vacaciones no colectivas a todos los trabajadores, respetando los criterios de preferencia establecidos y el de igualdad de trato entre aquellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del presente Convenio.
45. PAUSAS
Las pausas tienen por fundamento proporcionar a los trabajadores afectados un período de tiempo dentro de su jornada diaria de trabajo efectivo, independientemente de la parada de bocadillo que los trabajadores tienen.
Tienen derecho al disfrute de estas pausas todos los trabajadores que estén considerados como de producción y que el trabajo que desarrollen esté ligado a la misma. El régimen de pausas que se aplica en las áreas de producción es de cuatro pausas, totalizando 35 minutos.
Como modificación a este régimen de pausas, las Partes acuerdan la ampliación del tiempo de trabajo en 3 minutos por turno, a partir de la fecha oficial (SORP) del proyecto P-21, actualmente previsto para el mes de octubre de 2023, y la ampliación del tiempo de trabajo en 2 minutos por turno a partir de 2028, condicionado a la asignación de un segundo modelo de la próxima generación de vehículos eléctricos.
Las pausas por relevo que se establecen se podrán conceder a partir de veinte minutos del comienzo del turno de trabajo y terminarán quince minutos antes de su finalización, sin exclusión de los períodos anteriores y posteriores a las pausas con parada de línea y al descanso del bocadillo.
La Dirección de la Empresa establecerá el horario de todas estas pausas y su programación por parada de línea o con relevos de acuerdo con las necesidades de la producción.
Con estas pausas se cubren todos los suplementos fijos para el cálculo de actividades y rendimientos que realicen los departamentos técnicos de la empresa.
Si una hora antes de la prevista para guardar la pausa se produjera una parada técnica, previa comunicación a los trabajadores se podría utilizar este tiempo para disfrutar la pausa. Para los trabajadores que realicen su trabajo en máquinas individuales se tenderá a que sus pausas las guarden preferentemente en la mitad de cada una de las dos partes de jornada.
En los trabajos de grupo cuando un trabajador disfrute su pausa en ningún caso el trabajo que realizaba este trabajador deberá implicar una mayor actividad de los trabajadores que integren el equipo, ya que ésta deberá ser cubierta por el “pausero” o por el miembro del equipo que debe relevar en las ausencias.
La cadencia para el disfrute de las pausas por relevo estará basada, en la medida de lo posible, en el principio de la rotación por deslizamiento, de tal forma que se intentará que cada trabajador guarde su pausa a hora distinta, hasta completar el ciclo.
La concreción horaria en cada área del tiempo de bocadillo, podrá adelantarse o retrasarse hasta media hora en caso de avería, parada técnica, desabastecimiento de material, etc. previa comunicación a los Representantes de los Trabajadores. Si fuera preciso se trasladarían el resto de pausas para garantizar un intervalo de trabajo homogéneo entre las mismas.
Con anterioridad a la entrada en vigor de los cambios, las partes firmantes acordarán en la Comisión de Seguimiento del Convenio Colectivo, un Reglamento de Pausas, para regular los horarios y funcionamiento de las pausas con parada, buscando aunar las necesidades organizativas con intervalos de trabajo más regulares entre las mismas.
V. RÉGIMEN DE PERSONAL
46. PERMISOS Y LICENCIAS
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Motivo | Quién da derecho al permiso | TIEMPO | Justificantes | |
Provincia de residencia del trabajador | Desplazamiento justificado fuera de la provincia de residencia del trabajador. | |||
Fallecimiento | Cónyuge e hijos | 4 días naturales | 4 días naturales | Documento que acredite el parentesco y el fallecimiento. |
Padres, padres políticos, abuelos, nietos y hermanos | 3 días naturales | 4 días naturales | Documento que acredite el parentesco y el fallecimiento. | |
Hijos, nietos, abuelos y hermanos (todos ellos políticos) | 2 días naturales | 4 días naturales | Documento que acredite el parentesco y el fallecimiento. | |
Hospitalización, o Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, enfermedad grave, o intervención quirúrgica con anestesia total o epidural | Cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos y hermanos, tanto naturales como políticos | 2 días naturales | 4 días naturales | Certificado médico que acredite específicamente la hospitalización, la gravedad o intervención quirúrgica con anestesia total o epidural, el reposo domiciliario. Documento que acredite el parentesco. |
Matrimonio | Empleado | 15 días naturales | Libro de familia o certificado del juzgado. | |
Padres, hijos o hermanos | 1 día natural | Libro de familia o certificado del juzgado. Documento que acredite el parentesco. | ||
Traslado del domicilio habitual | Empleado | 1 día laborable | 2 días naturales | Certificado del Servicio de Empadronamiento o copia de la factura de la empresa de mudanzas |
Asistencia a consulta médica | Empleado | 16 Horas Año para asistencia a Médico y/o acompañamiento a hijos menores o mayores de 18 años con una disminución de aptitud superior al 65% | Certificado de médico o institución sanitaria o volante. | |
Hijos menores o mayores de 18 años con una disminución de aptitud superior al 65% | Justificación fehaciente de haber acompañado al menor o discapacitado. | |||
Asistencia a consulta médica de médico especialista de la Seguridad Social | Empleado | Por el tiempo necesario para asistencia a Especialistas de la Seguridad Social. | Certificado de médico o institución sanitaria o volante. |
Motivo | Quién da derecho al permiso | TIEMPO | Justificantes |
Lactancia | Hijo hasta los nueve meses | Una hora seguida o dos fracciones de media hora durante la jornada de trabajo. Alternativamente reducción de media hora al principio o al final de la jornada. También podrá acumularse en jornadas enteras (11 días laborables) a continuación de la baja maternal o bien desde la terminación de esta hasta que el hijo cumpla los 9 meses; de común acuerdo entre el trabajador y la empresa, siendo ésta última quien las señale en caso de desacuerdo. | Libro de familia al principio del disfrute |
Exámenes para la obtención de un título académico y profesional | Empleado | Por el tiempo necesario | Certificado de asistencia a examen del dentro docente |
Cargos públicos o sindicales | Empleado | Por el tiempo legalmente determinado | El que proceda en cada caso |
Deber inexcusable de carácter público y personal | Empleado | Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de dicho deber. | El que proceda en cada caso |
Asistencia a juicio como testigo | Empleado | Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de dicho deber. | Citación judicial |
El cómputo de los días naturales y laborables de permiso se realizará de forma que éste se inicie el día en el que se produce el hecho causante, excepto cuando el trabajador no tuviera conocimiento anterior del hecho que origina el permiso y haya completado ya más de la mitad de la jornada de trabajo en dicho día, en cuyo caso el cómputo se iniciaría el siguiente día laborable o natural, según los casos.
Los trabajadores en turno de noche podrán comenzar a disfrutar del permiso por intervención quirúrgica programada, en la jornada anterior a la de la intervención siempre que el número de días laborables de permiso resulte el mismo que si lo hubiesen comenzado a disfrutar el día del hecho causante.
En los permisos de hospitalización y enfermedad grave, el trabajador comenzará su disfrute el mismo día del hecho causante, debiendo disfrutarse todos los días de forma consecutiva. No obstante, se acuerda que el trabajador podrá comenzar el disfrute en día posterior al hecho causante, siempre y cuando, persista la causa que lo origina y sea por los mismos días laborables que le hubieran correspondido de haber comenzado el día del hecho causante, debiendo igualmente disfrutarse de forma consecutiva.
Para la acreditación del parentesco y exclusivamente a efectos de lo dispuesto en este artículo, quedan equiparadas las situaciones de los trabajadores que acrediten la condición xx xxxxxx de hecho. Será requisito necesario estar inscrito en el Registro de Parejas de Xxxxx o aportar cualquier documento que a juicio de la Empresa confirme y ratifique la convivencia en un mismo y único domicilio.
Este reconocimiento es de aplicación exclusiva a los trabajadores de esta empresa, no así a las posibles parejas de hecho de sus familiares.
Una vez establecida esta situación, el trabajador quedará obligado a notificar cualquier variación que se produjera en el futuro.
47. TRABAJOS DE DISTINTO GRUPO PROFESIONAL Y REGLAMENTO DE MOVILIDAD
La Dirección de la Empresa podrá destinar a los trabajadores a realizar tareas de distinto Grupo Profesional y Nivel (4 y 5), reintegrando al trabajador, a su antiguo puesto, cuando cese la causa que motivó el cambio.
1.- GRUPO O NIVEL SUPERIOR
Cuando se trate de una función o tarea de grupo o nivel superior, este cambio no tendrá una duración superior a seis meses ininterrumpidos, salvo en casos de sustitución por enfermedad, accidente de trabajo, licencias, excedencia forzosa y otras causas análogas, en cuyo caso la sustitución se prolongará mientras subsistan las circunstancias que la hayan motivado. La retribución, en tanto se desempeña trabajo de grupo o nivel o colectivo superior, será la correspondiente a la misma.
Cuando el trabajo de superior grupo o nivel se realice durante una o más jornadas diarias completas de trabajo, el empleado deberá percibir la diferencia económica que le corresponda desde el primer día que se le destinó al puesto de trabajo en cuestión.
2.- GRUPO O NIVEL INFERIOR
Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva se precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a un grupo o nivel inferior al suyo, sólo podrá hacerse por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su nivel profesional y comunicándose a los representantes legales de los trabajadores. Si el cambio se produjera por petición del trabajador, su salario será el correspondiente a su nuevo grupo o nivel.
REGLAMENTO DE MOVILIDAD
Los continuos cambios tecnológicos y productivos en la Empresa originan desequilibrios temporales o permanentes en la distribución de la plantilla entre las diferentes actividades productivas, lo que hace necesario arbitrar un sistema que regule estos cambios.
La movilidad se efectuará acudiendo siempre que sea posible a fórmulas de voluntariedad y respetando en todo caso las normas por las que se rige la movilidad funcional en el Estatuto de los Trabajadores.
La asignación de un nuevo puesto se realizará por necesidades de la organización del trabajo y será adoptada de buena fe y bajo criterios objetivos. Así mismo, podrá concederse, discrecionalmente, un período de tiempo de adaptación al nuevo puesto de trabajo.
Dentro de los supuestos de movilidad en las áreas de producción cabe conceptuar tres modalidades diferentes:
- Balanceo de líneas.
- Movilidad provisional.
- Movilidad definitiva.
BALANCEO DE LÍNEAS: son aquellos cambios de puesto de trabajo por ausencias de personal, consecuencia éstas de vacaciones individuales, enfermedad, accidente, permisos o ausencias no justificadas, y los realizados por entrenamiento para cubrir las situaciones anteriores. La transferencia, por un máximo de cinco días, se hará a una única sección y se realizará con respeto a los principios de igualdad de trato y no discriminación conforme a las facultades objetivas de organización del trabajo de la Compañía.
MOVILIDAD PROVISIONAL: son cambios de puesto de trabajo provisionales aquellos que se realizan con el fin de cubrir necesidades concretas de producción u organización del trabajo, y que tengan tiempo de duración limitado, que no podrá exceder de 6 meses. Estos cambios se realizarán rotativamente dentro de cada sección o subsección (de acuerdo con la definición de sección y subsección dada en el texto del Convenio Colectivo) y dentro de cada nivel, utilizando criterios de voluntariedad y/o menor antigüedad en la empresa. El trabajador afectado por estos cambios provisionales deberá ser informado, en el momento del cambio, del tiempo máximo y departamento al que va a ser trasladado. Llegado este plazo, el trabajador retornará a su puesto de trabajo habitual, siendo sustituido por otro en el caso de que continúe la causa que dio lugar a dicho traslado de puesto de trabajo.
MOVILIDAD DEFINITIVA: son cambios definitivos aquellos en los que se prevea que la ocupación del puesto de trabajo va a tener un carácter continuado y permanente. Estos cambios definitivos se regirán por las normas contenidas en el Estatuto de los Trabajadores y el presente artículo del Convenio Colectivo, teniéndose en cuenta dentro de cada nivel y sección o subsección, y en consonancia con el Plan de Igualdad, entre otros criterios, la presencia de mujeres en las distintas áreas y colectivos, así como la diversidad y la edad, la adaptabilidad y el aprovechamiento de las aptitudes, la voluntariedad y/o antigüedad, dentro de las necesidades de organización del trabajo. En especial y con el objeto de mantener los porcentajes actuales de presencia de mujeres en aquellas naves y colectivos donde la presencia es manifiestamente menor en comparación con la de hombres, las partes acuerdan que, en los casos de movilidad definitiva, en ausencia de motivos organizativos, el criterio de antigüedad no aplique a mujeres que trabajen en áreas en las que están significativamente por debajo del promedio de mujeres en planta.
Cuando la movilidad traiga su causa en cambios en el proceso productivo, que supongan el traslado o eliminación de una operación o conjunto de operaciones dentro de una sección o subsección, los criterios anteriormente citados se aplicarán entre el conjunto de trabajadores que de forma fija o rotando habitualmente ocupen dichos puestos. La Dirección de la Compañía informará, con un plazo mínimo de siete días, de estos cambios.
En todos estos supuestos, los trabajadores trasladados de puesto de trabajo tendrán los mismos derechos y obligaciones que los de los trabajadores del área donde sean transferidos.
Para la aplicación de estos supuestos de movilidad habrá que definir a qué sección o subsección pertenecen los trabajadores que rotan por diferentes turnos de trabajo. A tal fin, el Comité de Empresa y la Dirección de la Compañía podrán establecer de común acuerdo criterios diferentes en función de la forma de realizar las rotaciones en cada área. Estos criterios se acordarán en todo caso con anterioridad a la aplicación de la movilidad.
La Comisión de Organización realizará, en sus reuniones ordinarias, un seguimiento general de todas estas cuestiones de movilidad.
48. ASCENSOS
La Dirección de la Empresa, sin merma de sus facultades de dirección y organizativa, tendrá en cuenta, para los ascensos de Grupo Profesional y nivel o colectivo, los siguientes aspectos:
1. La existencia de una vacante y la conveniencia y oportunidad de que sea cubierta.
2. El aprovechamiento del empleado o trabajador en el período de entrenamiento.
3. El rendimiento en la realización de su trabajo.
4. La capacidad del empleado o trabajador para asumir mayores responsabilidades en la Empresa.
En todo caso, la promoción de un empleado o trabajador estará condicionada a su diligencia acreditada en el desempeño de la prestación de sus servicios anteriores, en la observancia de las normas y procedimientos de la Compañía.
La Dirección de la Empresa, reconociendo la aspiración de sus trabajadores a su promoción profesional, proseguirá en la aplicación de una política que la facilite, favoreciendo la rotación entre puestos de trabajo y permitiendo así el acceso a puestos de superior nivel.
Promociones internas:
Considerando el conocimiento que sobre la empresa ya tienen los trabajadores que asciendan como consecuencia de una promoción interna, los empleados promocionados de un grupo / colectivo profesional a otro, precisarán de un periodo de formación/entrenamiento de 24 meses, a cuya finalización pasarán a ostentar el nivel que resulte de la valoración de las funciones de su puesto de trabajo.
En estos casos en que el empleado promocionado haya ocupado el puesto con anterioridad, se le descontará del periodo de 24 meses, el número de días que el empleado ha cobrado como trabajos de superior nivel en el puesto para el que ha sido promocionado.
En el siguiente cuadro se indican los periodos de formación exigidos y los salarios anuales que corresponden en cada caso concreto.
Las cuantías indicadas, se actualizarán para cada año de vigencia del Convenio, conforme dispone el artículo 71 del Convenio Colectivo.
En todos los casos se respetarán aquellas condiciones salariales “ad personam” que supongan una mejora sobre las indicadas para cada grupo y colectivo profesional a las que el empleado sea promocionado.
Para aquellos otros empleados que resulten promocionados a otro grupo o colectivo cuando todavía no haya completado su carrera profesional y, por tanto, no haya alcanzado el nivel
salarial final del colectivo para el que fue contratado, la promoción se llevará a cabo asignando al empleado al mismo punto de la progresión xx xxxxxxx del nuevo puesto.
Cuando un trabajador se encuentre temporalmente asignado a un puesto superior sin haber sido seleccionado para una promoción definitiva (sustituciones por ausencia del titular por enfermedad o ERTE, asignación a proyectos especiales, lanzamientos u otros similares), tendrá derecho a percibir la retribución correspondiente a la de un trabajador equivalente que accediera al puesto por promoción interna pero no consolidará dicho nivel ni salario, reintegrando al trabajador a su situación y nivel anterior una vez finalizado dicha situación transitoria.
En el caso de que un empleado sea asignado a un nuevo proyecto sin que hayan transcurrido más de dos años de la finalización del anterior, se computarán ambos periodos de tiempo para determinar el nivel salarial de abono.
49. RECLAMACIONES Y QUEJAS
Las quejas o reclamaciones podrán ser individuales o colectivas.
Todos los trabajadores podrán hacer uso del derecho a elevar sus quejas o reclamaciones individuales a la Supervisión, sin perjuicio de su derecho a formularlas, si lo desean, a través del Comité de Empresa. Las individuales se presentarán oralmente por el trabajador a su Supervisor inmediato quien contestará en la misma forma, en el plazo de tres días.
En el caso de que la decisión no satisfaga al trabajador éste podrá formular su queja o reclamación por escrito ante el mismo Supervisor inmediato.
La Dirección comunicará por escrito su decisión al trabajador en el plazo de 30 días, cuya resolución deberá adoptarse previo conocimiento y valoración del Departamento de Personal.
Las quejas o reclamaciones colectivas se presentarán por el Comité de Empresa a la Dirección para su consideración y resolución que deberá constar por escrito, en el plazo de cuarenta y cinco días.
Las reclamaciones sobre clasificación profesional se presentarán ante la Comisión de Valoración de puestos correspondiente.
50. VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
La Empresa, teniendo en cuenta el contenido del puesto de trabajo, entendiendo como tal el conjunto de tareas asignadas y realmente efectuadas de forma habitual por un trabajador, asigna cada puesto a un grupo y colectivo profesional.
La Empresa dará acceso al Comité de Empresa al listado con los resultados de la valoración de los puestos de trabajo con su grupo y colectivo profesional correspondiente, para que éste pueda ejercer la facultad que en esta materia le reconoce el Estatuto de los Trabajadores.
Así mismo, el Comité de Empresa tendrá acceso a la información precisa sobre los análisis, conclusiones y las razones que realice y adopte la Empresa sobre valoración de puestos de trabajo. A estos efectos se mantendrán, entre los servicios de la Empresa y su Comité, reuniones regulares para procurar el mejor conocimiento del Comité sobre estas materias.
Están constituidas Comisiones Paritarias de Valoración de Puestos de Trabajo para el grupo profesional obrero y para el grupo profesional de empleados, cuyas funciones son las de valorar conjuntamente todos aquellos puestos de trabajo sobre los que exista una reclamación previa del empleado en relación al grupo o colectivo profesional, valiéndose de los sistemas de valoración de puestos habitualmente utilizados en la Compañía. Dichas Comisiones Paritarias están dotadas de sus propios Reglamentos.
El trabajador disconforme con el grupo o colectivo profesional del puesto de trabajo que ocupe, podrá efectuar reclamación de acuerdo con el procedimiento establecido en el Manual de Valoración de Puestos de Trabajo que le sea de aplicación. El Comité de Empresa podrá presentar a la Dirección de la Empresa una descripción de tareas del puesto de trabajo objeto de reclamación, puntualizando todas aquellas tareas y responsabilidades que a su juicio sirvan de base, causa o motivo de la reclamación.
Se establece un sistema de clasificación profesional basado en Grupos Profesionales: Grupo profesional obrero y grupo profesional de empleados.
El Grupo Profesional Obrero comprende:
▪ Colectivo de especialistas: integrado por los operarios que mediante la práctica de una o varias actividades o labores de las específicamente constitutivas de un oficio, de las simplemente requeridas para la atención, entretenimiento o vigilancia de máquinas motrices, operatorias, elementales o semiautomáticas, o de las determinativas de un proceso de fabricación o producción que impliquen responsabilidad directa o personal en su ejecución, han adquirido la capacidad suficiente para realizar dicha labor o labores con un acabado y un rendimiento adecuado y correcto.
▪ Colectivo de Profesionales de Oficio: integrado por los operarios que con la preparación y conocimiento a nivel de los que se pueden adquirir en los Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior en los Centros de Formación Profesional en sus diferentes oficios, los acrediten en la correspondientes pruebas de aptitud y capacitación, que necesariamente deberán realizar en la empresa, para conseguir el nivel que les permita realizar las labores que por sus conocimientos, iniciativa y responsabilidad les corresponda.
El Grupo Profesional de Empleados comprende:
Niveles 4 y 5, empleados que en posesión o no, de un título profesional expedido por centro docente establecido oficialmente desempeñen funciones de la especialidad técnica y/o administrativa poseyendo conocimientos de proceso administrativo, técnicos y/o contables. Asimismo se incluye dentro de este grupo todo el personal ocupado en trabajos de mecanización de procesos administrativos y proceso de datos.
La asignación al Grupo Profesional de Empleados y Nivel 4 ó 5 a cada puesto, vendrá determinada por la aplicación del vigente manual de valoración de puestos de trabajo para el colectivo de Empleados.
La comisión de Empleados, como órgano encargado de encauzar y resolver, mediante acuerdos por mayoría de ambas representaciones, todos los temas que sean del interés de este colectivo y ante modificaciones en las funciones de los puestos de trabajo determinará si procede su inclusión en el Grupo Profesional de Empleados.
Grupo de cotización a la Seguridad Social
A efectos de cotización a la Seguridad Social se asigna al:
• Grupo Profesional Obrero, colectivo de Especialista: grupo de cotización 9
• Grupo Profesional Obrero, colectivo de Profesionales de Oficio: grupo de cotización 8
• Grupo de Empleados Nivel 4 (excepto administrativos): grupo de cotización 6
• Grupo de Empleados Nivel 4 Administrativos: grupo de cotización 5
• Grupo de Empleados Nivel 5 (excepto Técnicos de Mantenimiento): grupo de cotización 5
• Grupo de Empleados Nivel 5 Técnicos de Mantenimiento y asimilados: grupo cotización 4
En el supuesto de que el grupo de cotización asignado al Grupo Profesional del puesto desempeñado por el empleado sea inferior al grupo de cotización actual del empleado, se respetará a título personal el grupo de cotización que tuviese consolidado.
51. RITMOS DE TRABAJO (RENDIMIENTO)
El sistema de racionalización del trabajo en el Centro xx Xxxxxxxx de Stellantis España, S.L., es el que se aplica por los departamentos Técnicos del Grupo Stellantis, y concretamente se basa en el MTM (Medida de los Tiempos de los Métodos), fijándose como actividad, a partir del inicio de la producción de un nuevo modelo en el sistema 1, previsto para octubre de 2023, el 120% de los valores básicos de tablas, sobreentendiéndose que se trata de una actividad a desarrollar en cada puesto, por un trabajador normalmente capacitado y conocedor del trabajo de dicho puesto. El total de la remuneración percibida cubre la actividad señalada.
Los tiempos utilizados para la valoración de actividades podrán ser:
• Provisionales:
Cuando sea de aplicación un nuevo proceso, existiendo poca información sobre el método de trabajo y sin tiempo suficiente para realizar el estudio correspondiente. Estos tiempos se sustituirán por los definitivos una vez que se concrete el método.
• Definitivos:
Cuando se prevea una duración indefinida del proceso y se disponga de toda la información definitiva y/o después de su revisión en el puesto de trabajo.
La revisión de puestos de trabajo estará basada en alguno de los siguientes hechos:
1. Por introducción de nuevas tecnologías o reforma de los métodos o procedimientos industriales.
2. Cuando se hubiese incurrido de modo manifiesto o indubitado en un error de cálculo o medición.
3. Si en el trabajo hubiese habido cambio en el número de trabajadores o alguna otra modificación en las condiciones de aquél.
4. Cuando los tiempos actuales fueran provisionales.
5. Mejora Continua / Mejora de la productividad.
La Dirección de la Empresa informará por escrito al Comité de Empresa de los casos anteriores antes de realizar una revisión de los métodos de trabajo, indicando el área a estudiar, así como una descripción genérica de dicho estudio. En el caso de que se realicen pruebas del nuevo método, informará asimismo de la fecha y duración aproximada de la
prueba. Realizado el estudio, sin perjuicio de su aplicación, facilitará la información sobre su resultado, indicando las variaciones más importantes en el método de trabajo, así como las saturaciones resultantes.
Los suplementos de Pesos y Posturas están igualmente definidos por los departamentos Técnicos del Grupo Stellantis, e incorporados en el tiempo de gama de montaje.
Estos suplementos se aplicarán a cualquier nuevo estudio implantado por la Compañía.
En el caso de introducción de nuevas tecnologías o reforma del método de trabajo, se establecerán períodos de prueba y adaptación prudenciales y adecuados a la envergadura de los cambios, garantizándose durante los mismos a aquellos trabajadores que se vean afectados por el cambio de método de trabajo las percepciones habituales que les vinieran siendo abonadas con anterioridad. Terminado el período de prueba y adaptación, los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a su nuevo puesto de trabajo que no perjudicará sus derechos económicos adquiridos.
Con objeto de limitar los cambios de ritmo en el proceso productivo, la Dirección de la Compañía se compromete a estudiar y racionalizar, al máximo posible, el sistema de mezclas de modelos y opciones.
En aquellos puestos que requieran especial atención, particularmente debido a picos de producción, la Compañía se compromete a aplicar las medidas necesarias (cambios en rotación y ayuda de Coordinador, estudios ergonómicos, cambios en el sistema productivo, etc.), dentro de sus posibilidades para mejorar tales situaciones.
La Dirección de la Empresa, por su parte, proseguirá en la aplicación de una política de estudios ergonómicos y de mejora de métodos y de rotación de puestos de trabajo, cuando sea posible, al objeto de mejorar la calidad de vida de sus trabajadores y evitar riesgos de lesiones.
Como referencia, para la realización de los estudios se utilizarán diversos métodos comúnmente aceptados por los técnicos en la materia, entre ellos la aplicación del método GEST en cambios organizativos y/o productivos. Adicionalmente, se tendrán en cuenta métodos nacionales e internacionales como el método NIOSH, OCRA, INSHT, etc., u otros que sean de aplicación en el Grupo Stellantis. El Departamento de Prevención junto con las áreas técnicas mantendrán actualizados los criterios técnicos ergonómicos en los que se basan los métodos mencionados o cualesquiera otros que se apliquen.
Toda la información que de conformidad con el Convenio Colectivo deba darse al Comité de Empresa o Sección Sindical, la Empresa la tendrá a disposición del Comité de Empresa, así como de las Secciones Sindicales, y la facilitará en el momento que le sea requerida por estos, cumpliendo así con cualquier obligación de informar.
A propuesta del Comité de Empresa, la Dirección de la Compañía proporcionará formación e información sobre el sistema de rendimientos del Grupo Stellantis en el seno de la Comisión de Organización.
52. FORMACIÓN E INFORMACIÓN SOBRE MÉTODOS Y TIEMPOS
Para facilitar el entendimiento y la aplicación de los métodos en los puestos de trabajo, los trabajadores recibirán formación que les permita comprender la documentación técnica acerca de los sistemas de análisis del trabajo y organización de los procesos.
La información que facilite sobre esta materia la Dirección deberá ser clara y sencilla. Esta información tiene el carácter de confidencial, y estará limitada por los medios que para su elaboración y emisión dispone la Empresa. La información se facilitará de todos aquellos puestos en los que se realicen operaciones regulares de carácter fijo en líneas, máquinas o instalaciones.
La información se facilitará a tres niveles:
PRIMER NIVEL: AL EMPLEADO - Por escrito y visible en la cabina del Supervisor se publicará mensualmente el documento "Almasco Mensual", en el que se detallará la denominación de la operación a realizar, su tiempo ponderado, el número de operarios en cada una de ellas, su saturación, la cantidad máxima de unidades a producir en la jornada de trabajo teniendo en cuenta lo anterior, y la indicación de los modelos más significativos que se fabriquen y su porcentaje en la mezcla mensual.
SEGUNDO NIVEL: POR EL SUPERVISOR - A solicitud del empleado interesado o de los representantes legales de los trabajadores, el Supervisor facilitará información del "Análisis completo del puesto".
TERCER NIVEL: COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS Y TIEMPOS - La Dirección
del centro de trabajo xx Xxxxxxxx de Stellantis España S.L., facilitará por escrito a los miembros de esta Comisión toda la información detallada del “Análisis completo del puesto” u otro de naturaleza similar, y de los estudios anteriores, si los hubiere, en cada caso concreto que se someta a estudio o revisión, salvaguardando en todo caso esta comisión el carácter confidencial y secreto de dicha información.
El Comité de Empresa podrá canalizar las reclamaciones en materia de rendimientos y proponer recomendaciones a la Dirección de la Empresa para revisar puestos de trabajo, si así se considera necesario, a través de las Comisiones de Organización y Métodos y Tiempos. Se constituirán tres Comisiones (Planta I, Planta II y Planta III) formadas por cuatro representantes miembros del Comité de Empresa o Delegados Sindicales, designados por éste como representación de los trabajadores, y otros cuatro miembros designados por la Dirección de centro de trabajo xx Xxxxxxxx de Stellantis España S.L. en representación de ésta.
Estas Comisiones de Organización y Métodos y Tiempos, entenderán de cualquier tipo de reclamación que se produzca con motivo de la modificación en las condiciones o régimen de trabajo, planteada por los trabajadores o sus representantes legales, así como cuando se solicite la revisión de un puesto de trabajo. El planteamiento de estas situaciones ante las Comisiones de Organización y Métodos y Tiempos, que no afectará a la aplicación del nuevo método de que se trate, se considerará requisito previo e inexcusable para acudir a otras instancias judiciales o administrativas. Las Comisiones de Organización y Métodos y Tiempos se reunirán siempre que lo solicite una de las partes, dispondrán de los medios necesarios para realizar su función, recibirán formación técnica en análisis de puestos de trabajo y técnicas de valoración ergonómica y se dotarán de un procedimiento para canalizar y resolver las reclamaciones que los trabajadores realicen sobre esta materia, quedando sujetas al deber xx xxxxxxx profesional.
En los tres niveles de información, cuando se trate no de una operación en línea de producción sino de una operación en máquina o instalación fija, se facilitará la información equivalente con el contenido apropiado al caso.
La información de estos tres niveles se complementará, allí donde esté elaborada, con la contenida en el propio “Análisis del puesto” y en la hoja de trabajo estandarizada “JES”. Esta información estará disponible y en ella se detalla la denominación de la operación, modelos u
opciones más representativos, elementos de la operación con el tiempo de cada uno de los elementos y tiempo de las principales opciones, así como información crítica que afecta a la calidad y seguridad del proceso.
Cuando se trate de operaciones no regulares, basadas en actividades promedio, en las que se utilice un sistema definido de cálculo de rendimientos, se proporcionará en las Comisiones de Organización y Métodos y Tiempos la información disponible en cada caso concreto.
53. COOPERACIÓN EN LA MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD
Es voluntad de ambas partes cooperar en un sistema de racionalización de trabajo que permita crear un entorno laboral más seguro, competitivo y eficiente para la Compañía, persiguiendo siempre la mejora de los procesos productivos y administrativos.
VI. RETRIBUCIONES
54. RETRIBUCIONES
Por las expresiones retribución o remuneración utilizadas en el texto de este Convenio Colectivo, se entienden los sueldos y salarios brutos anuales.
Todas las cargas fiscales, de Seguridad Social, o cualquier otra deducción aplicable actualmente o en el futuro a las remuneraciones del personal, serán satisfechas por quien corresponda conforme a la Ley.
Los sueldos, salarios y sus complementos, así como los pluses salariales, que se establecen en este Convenio para los años 2023 a 2027 tendrán efecto desde el 1 xx xxxx de 2023, y desde el 1 de enero del resto de años de vigencia del Convenio Colectivo.
55. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS A EFECTOS LEGALES
En la estructura de las retribuciones de los trabajadores del Centro xx Xxxxxxxx de Stellantis España, S.L., se distingue el salario base y los complementos del mismo que más adelante se enumeran.
Salario Base. - Es la parte de la retribución de cada trabajador fijada por unidad de tiempo, según su grupo y nivel profesional.
Complementos Salariales. - Son las cantidades que, en su caso, se adicionan al salario base, quedando incluidas en alguno de los conceptos siguientes:
A) Por cantidad o calidad de trabajo:
▪ Carencia de incentivo
▪ Paga de Beneficios, en la cuantía y condiciones que el Grupo establezca en cada momento.
B) De vencimiento superior al mes
▪ Pagas extraordinarias xx xxxxxx y Navidad
▪ Paga de Vacaciones Flotantes
C) Personales
▪ Complemento Personal por Antigüedad
▪ Complemento Convenio
▪ Complemento Personal por puesto de trabajo
▪ Complemento Voluntario o salarial
▪ Complemento de Vacaciones
▪ Plus de Jefe de Equipo
D) De puesto de trabajo
▪ Plus de Puesto “D”
▪ Plus de Coordinador
▪ Plus de OPA
▪ Plus de trabajo en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos
▪ Complemento de nocturnidad
56. COMPLEMENTO DE CARENCIA DE INCENTIVO
Es el complemento que la Empresa paga colectivamente a sus trabajadores, habida cuenta de que no existe implantado en la Empresa un sistema de retribución por incentivos, y consistirá en un 22% (veintidós por cien) sobre el salario base, devengado por día trabajado en proporción a las horas efectivamente trabajadas y abonándose por día natural. Este complemento se abonará exclusivamente a los trabajadores incluidos y clasificados en el grupo obrero y se devengará y abonará, así mismo, durante el período de vacaciones.
57. PAGAS EXTRAORDINARIAS XX XXXXXX Y NAVIDAD
Se abonarán dos gratificaciones extraordinarias, una en el mes xx xxxx y otra en el mes de noviembre. La cuantía de cada una de ellas será proporcional al tiempo efectivamente trabajado en cada grupo profesional y nivel salarial indicado en las Tablas Salariales del presente Convenio, más, en aquellos casos en los que el trabajador tenga derecho al percibo del Complemento Convenio, Complemento Personal por antigüedad y/o al Complemento Personal por puesto de trabajo (en la cuantía que individualmente tenga reconocida), el importe correspondiente a una mensualidad (30 días) de los citados complementos.
Cada una de estas pagas se devengará proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado en la Empresa durante el semestre correspondiente. Los trabajadores que no lleven seis meses en la Empresa en las fechas de abono de estas gratificaciones extraordinarias percibirán la parte proporcional que corresponda al tiempo efectivamente trabajado hasta las citadas fechas. Al causar baja en la Empresa se percibirá así mismo la parte proporcional que corresponda.
No se computará como tiempo efectivamente trabajado los periodos de incapacidad temporal.
La cuantía de tales pagas extraordinarias, por grupos profesionales y niveles salariales figura en los Anexos del presente Convenio.
58. COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD
A los efectos de este artículo, se pacta expresamente que el importe “ad personam” que la empresa reconoce a cada trabajador, en concepto de Complemento Personal por Antigüedad resultante del importe que venía percibiendo por el desaparecido complemento de antigüedad, será no absorbible ni compensable.
La cuantía de este complemento se actualizará para cada año de vigencia del Convenio, conforme dispone el artículo 70 del Convenio Colectivo.
59. COMPLEMENTO CONVENIO
Con efectos 1 xx xxxx de 2023, se establece un complemento de carácter personal denominado Complemento Convenio que se conformará por el 50% de los incrementos salariales establecidos en el artículo 70.
La cuantía de este complemento será no absorbible ni compensable, y se actualizará para cada año de vigencia del Convenio, conforme dispone el artículo 70 del Convenio Colectivo.
60. COMPLEMENTO VOLUNTARIO O SALARIAL
Se conceptuará como tal, la cantidad que para cada nivel y Grupo Profesional figura conjuntamente con el Complemento de Carencia de Incentivo en la tabla de los Anexos del presente Convenio.
Se devengará por día trabajado y en proporción a las horas efectivamente trabajadas, abonándose por día natural. Se devengará y abonará así mismo en período de vacaciones.
61. COMPLEMENTO PERSONAL POR PUESTO DE TRABAJO
Es el importe que la empresa reconoce a aquellos trabajadores cuyas condiciones salariales son superiores a las indicadas en las tablas salariales del presente Convenio.
La cuantía de este complemento se actualizará para cada año de vigencia del Convenio, conforme dispone el artículo 70 del Convenio Colectivo. Este complemento no será absorbible ni compensable, salvo en los casos de promoción interna.
62. PAGA DE VACACIONES FLOTANTES
En el caso de que se señalen por la Empresa 9 días de disfrute individual de vacaciones flotantes o jornadas de recuperación con cargo a vacaciones flotantes, el trabajador devengará la cantidad de 115 €, por una sola vez cada año, sin incorporar a su sueldo o salario. En caso de que la Empresa señale menos de nueve días de vacaciones flotantes o jornadas de recuperación con cargo a vacaciones flotantes, se abonará la parte proporcional de la Paga de Vacaciones Flotantes considerando que un día completo equivale al número diario de turnos o línea en cada momento.
No todo el personal dentro de Convenio se rige por el calendario general de la planta, que es el señalado para producción, pero sí que todo dicho personal cobra la paga de vacaciones flotantes en proporción al número de días de vacaciones flotantes o Jornadas de Recuperación con cargo a vacaciones flotantes que se señala, en su caso, en dicho calendario.
La Paga de Vacaciones se abonará en la cuantía que corresponda, en la liquidación de nómina del mes de diciembre de cada año en curso.
Para los trabajadores a tiempo parcial, se calculará esta Paga prorrateándola conforme a la jornada de trabajo pactada.
63. COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD
Los trabajadores que presten sus servicios durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, percibirán, por cada jornada nocturna efectivamente trabajada un Complemento por importe de 13,16 €.
La cuantía de este Complemento permanecerá inalterada durante toda la vigencia del presente Convenio Colectivo.
64. PLUS DE JEFE DE EQUIPO
Es el que perciben con carácter consolidado, los antiguos Jefes de Equipo y consiste en un 20% (veinte por ciento) sobre su salario base.
65. PLUS DE COORDINADOR.
El trabajador adscrito al grupo profesional obrero, que sea designado por la Empresa como Coordinador de un Equipo percibirá, con carácter no consolidable, en concepto de este Plus un 20% de su Salario Base por desarrollar adicionalmente a las tareas propias, que con carácter general constituyen el contenido esencial de su puesto de trabajo, las concretas y específicas que para el Coordinador de Equipo se recogen en su respectiva Adenda de Coordinador.
Dicha cantidad se abonará única y exclusivamente por día efectivamente trabajado en proporción a las horas efectivamente trabajadas.
La designación del Especialista o Profesional de Oficio como Coordinador de Equipo será por un plazo indefinido, si bien la Empresa, en el uso de sus facultades organizativas y de dirección, podrá revocar dicha designación, momento a partir del cual el trabajador dejará de percibir el Plus de Coordinador. Para ser nominado como coordinador de equipo se requiere de un periodo mínimo de permanencia en la empresa de 24 meses.
Se trata de un plus percibido como contraprestación a la realización de una serie de funciones, por tanto, tiene la consideración a todos los efectos de concepto salarial no consolidable y en ningún caso de nivel salarial.
66.- PLUS DE PUESTO “D”
Es el plus que percibirá, con carácter no consolidable un trabajador adscrito al colectivo de Especialistas que tras haber superado satisfactoriamente el entrenamiento (12 meses) y formación necesarios para desarrollar eficazmente las tareas encomendadas realice sus funciones en aquellos puestos de trabajo a los que se les haya calificado como puestos “D”. La cuantía de este plus será de 2.405,22 €/ año a partir del 1 xx xxxx de 2023, y dicha cantidad se abonará única y exclusivamente por día efectivamente trabajado en proporción a las horas efectivamente trabajadas.
Se trata de un plus percibido como contraprestación a la realización de una serie de funciones, por tanto, tiene la consideración a todos los efectos de concepto salarial no consolidable y en ningún caso de un nivel salarial.
La cuantía de este plus se actualizará para cada año de vigencia del Convenio, conforme dispone el artículo 71 del Convenio Colectivo.
Para determinar en qué puestos se abonará el plus de puesto “D” se tomará como herramienta de valoración el actual Manual de Valoración de Puestos de Especialistas.
No se abonará este plus en el supuesto de que el empleado perciba alguna cantidad en concepto de complemento personal de puesto de trabajo ni a empleados que no tengan un periodo mínimo de permanencia en la empresa de 24 meses debido a la especial calificación de estos puestos que hace necesario no solo un entrenamiento en el puesto concreto sino también la adquisición de los conocimientos generales, procesos y práctica en los mecanismos de funcionamiento de la Empresa.
67.- PLUS DE OPERARIO DE PRODUCCIÓN AUTÓNOMO (OPA).
Percibirán este plus no consolidable, los empleados adscritos al colectivo de Especialistas que tras haber superado satisfactoriamente el entrenamiento (12 meses) y formación necesarios para desarrollar eficazmente las tareas encomendadas indicadas en el acta de acuerdos para el establecimiento de este plus sean certificados y realicen, adicionalmente al conjunto de tareas que constituyen el contenido esencial de su puesto de trabajo de especialista, tareas adicionales desarrolladas en puestos concretos autorizados y determinados previamente por un catálogo de puestos OPA y relacionadas en la adenda de plus de Operario de Producción Autónomo, que se suscribirá en cada caso.
Se trata de un plus percibido como contraprestación a la realización de una serie de funciones, por tanto, tiene la consideración a todos los efectos de concepto salarial no consolidable y en ningún caso de un nivel salarial.
La cuantía de este plus es de 1.177,84 €/ año a partir del 1 xx xxxx de 2023, y se abonará única y exclusivamente por día trabajado en proporción a las horas efectivamente trabajadas. La cuantía de este plus se actualizará para cada año de vigencia del Convenio, conforme dispone el artículo 71 del Convenio Colectivo.
No se abonará este plus en el supuesto de que el empleado perciba alguna cantidad en concepto de complemento personal por puesto de trabajo, ni plus puesto “D”, ni empleados que no tengan un periodo mínimo de permanencia en la empresa de 24 meses.
Se facilitará a la Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo información periódica sobre los puestos OPA existentes en cada momento.
68. PLUS DE TRABAJO EN XXXXXXX, XXXXXXXX Y FESTIVOS
El personal cuya jornada semanal le venía exigiendo, realizar una jornada normal de trabajo en xxxxxx, xxxxxxx o día festivo, percibirá durante dicho día, además de su retribución normal, un plus cuya cuantía por jornada efectiva de trabajo queda fijada en 53,91 €.
La cuantía de este plus permanecerá inalterada durante toda la vigencia del presente Convenio Colectivo. No se percibirá este plus cuando la totalidad del tiempo de trabajo en xxxxxx, xxxxxxx o festivo tenga la consideración de horas extraordinarias. Al trabajador que prolongue su jornada normal de trabajo sea xxxxxx, xxxxxxx o festivo, y por la que percibirá su retribución normal y el plus de trabajo en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se le compensará el tiempo que sobrepase dicha jornada normal como horas extraordinarias, sin que a las mismas se les aplique ni en todo ni en parte el plus establecido en el presente artículo.
Así mismo, tendrán derecho a la percepción del plus de trabajo en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, excepcionalmente, los trabajadores que realicen totalmente su jornada de trabajo en el intervalo xxx xxxxxxx noche y sábado mañana, los que conforme al artículo 37 adelanten su jornada de cuarto turno por ser festivo el último día laborable de la semana y los que realicen su jornada en el turno de noche los días 24 y 31 de diciembre.
No tendrán derecho a la percepción del plus de trabajo en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos cuando los trabajos que en situación normal se hacen en dichos días se trasladan a turnos no productivos señalados en virtud de la aplicación del sistema de distribución irregular de la jornada o de la aplicación de una regulación de empleo.
La excepcional percepción de este plus no desnaturaliza el carácter de día laborable que en nuestra empresa tiene el viernes.
69. PLUS DE DISTANCIA
El plus de distancia se regulará por las normas contenidas en la Orden de 10 de febrero de 1958 y su importe será de 0,20 €/Km a partir del 1 xx xxxx de 2023 y de 0,21 €/Km a partir del 1 de enero de 2025.
Se considerarán con derecho a percibir este plus exclusivamente aquellos trabajadores que lo vengan percibiendo en esta fecha que justifiquen fehacientemente que en el momento de su contratación tenían, y siguen teniendo actualmente, su domicilio en pueblos de la zona para los que no exista servicio de transporte de la Empresa.
La Dirección de la Empresa podrá en todo momento verificar que los perceptores de este plus reúnen los requisitos exigidos. El Comité de Empresa podrá participar en esta función de control.
70. INCREMENTOS Y REVISIONES SALARIALES
Los incrementos acordados para los años 2023 a 2027, se aplicarán el 50% en las Tablas Salariales y el 50% en el Complemento Convenio estipulado en el artículo 59.
Excepcionalmente, a los empleados en los niveles 1A, 1B, 2A y 2B se les aplicará el total del incremento salarial de 2023 en Tablas salariales.
INCREMENTOS SALARIALES AÑO 2023
Incremento salarial del 5% con fecha de efectos 1 xx xxxx de 2023
AÑOS 2024-2027
El incremento de los años 2024, 2025, 2026 y 2027 se realizarán con fecha de efectos 1 de enero, conforme a lo siguiente:
⮚ El incremento salarial de cada uno de los años 2024, 2025, 2026 y 2027 será el correspondiente al Índice de Precios al Consumo a 31 de diciembre del año anterior (2023, 2024, 2025 y 2026, respectivamente)
⮚ En el caso de que el Índice de Precios al Consumo sea inferior o igual al 4%, el incremento salarial se imputará en Tablas y Complemento Salarial, conforme a lo enunciado anteriormente.
INCREMENTOS EXTRAORDINARIOS 2025-2027
En el año 2025, siempre que el Índice de Precios al Consumo del año 2024 haya sido inferior o igual al 2%, se aplicará, adicionalmente, un incremento excepcional consolidable del 0.20% (50% a Tablas y 50% a Complemento Convenio).
En los años 2026 y 2027, siempre que el Índice de Precios al Consumo de los años 2025 ó 2026 haya sido inferior o igual al 2%, se aplicará, adicionalmente, un incremento excepcional consolidable del 0.25% (50% a Tablas y 50% a Complemento Convenio).
REVISIÓN SALARIAL
En el caso de que el Índice de Precios al Consumo sea superior al 4%, adicionalmente al incremento del 4%, conforme a lo enunciado anteriormente, se abonará una Paga por una
cantidad no consolidable equivalente a la diferencia entre el Índice de Precios al Consumo del año anterior y el 4%.
El salario- hora profesional, a efectos de comparación con el convenio sectorial de referencia, resultará del cociente obtenido de dividir la totalidad de percepciones comunes y fijas (entendiéndose por tales: el salario base y los complementos salariales de cantidad o calidad de trabajo, de vencimiento superior al mes y complementos personales) que corresponda durante un año por el número de horas ordinarias de trabajo determinadas según dispone el artículo 33.
En el supuesto de que la suma de los conceptos antes citados resultase inferior al salario base establecido para un trabajador equiparable en el convenio sectorial de referencia, la Empresa regularizará la situación a través del abono de una paga de atrasos de carácter no consolidable.
A través de la Comisión de Seguimiento de Convenio se realizará el seguimiento periódico de los criterios, porcentajes y cuantías de actualización y revisión salarial y se pactarán los criterios de aplicación para la adecuación a la legislación vigente en cada momento.
71. TABLAS SALARIALES
Las Tablas Salariales que se incorporan al presente Convenio serán de aplicación desde la fecha de entrada en vigor del mismo, debiendo actualizarse cada año según lo dispuesto en el artículo 70 del presente Convenio.
VII. BENEFICIOS Y MEJORAS SOCIALES
72. BENEFICIOS Y SERVICIOS A LOS EMPLEADOS.
Es política de la Compañía prestar especial atención para que todos sus trabajadores disfruten de unos buenos servicios de comedor, suministro de bocadillos, bebidas no alcohólicas y transportes. El Comité de Empresa participará, conjuntamente con el Departamento de Personal, en el control, desarrollo y buen funcionamiento de los servicios mencionados.
73. COMPLEMENTO DE LA PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL
A) Complemento
La Empresa garantiza a los trabajadores en Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente no laboral durante los cuatro primeros días de baja del año, el 50% xxx xxxxxxx de tablas (salario base, complemento voluntario y pagas extraordinarias) y antigüedad, excluido el importe correspondiente a las percepciones salariales de cuantía variable tales como horas extraordinarias, y pluses de nocturnidad y turnos especiales.
Asimismo garantiza a los trabajadores en Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente no laboral desde el cuarto (4º) día hasta el decimoquinto (15º), el cobro del 70% xxx xxxxxxx de tablas (salario base, complemento voluntario y pagas extraordinarias) y antigüedad, excluido el importe correspondiente a las percepciones salariales de cuantía variable tales como horas extraordinarias, y pluses de nocturnidad y turnos especiales, condicionado a que el empleado no haya estado en situación de Incapacidad Temporal en los 365 días inmediatamente anteriores al comienzo de la baja.
Cuando las prestaciones oficiales a cargo de la Seguridad Social o Entidad Colaboradora estén constituidas por el 60 ó 75 por ciento de la base reguladora, la Empresa garantiza a los trabajadores en Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente no laboral, y hasta alcanzar la duración máxima estándar de dicho proceso definida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en su Manual de Tiempos Óptimos de Incapacidad Temporal, el cobro del 80 ó 90 por ciento respectivamente xxx xxxxxxx de tablas (salario base, complemento voluntario y pagas extraordinarias) y antigüedad, excluido el importe correspondiente a las percepciones salariales de cuantía variable tales como horas extraordinarias, y pluses de nocturnidad y turnos especiales. Dicho complemento deberá verse prorrogado en caso de producirse un cambio de diagnóstico que requiriera un mayor tiempo de recuperación.
Las bajas que se produzcan como consecuencia de Accidente Laboral o Enfermedad Profesional darán lugar a la percepción, por el trabajador, del cien por cien (100%) xxx xxxxxxx real, a partir del decimosexto (16º) día de baja, salvo en caso de hospitalización, en que se percibirá el 100% xxx xxxxxxx real desde el primer día (1º). Esta última circunstancia deberá ser acreditada documentalmente por el trabajador.
B) Cobro del complemento
El cobro mensual del complemento regulado en el apartado anterior estará condicionado al porcentaje mensual de absentismo por Incapacidad Temporal del conjunto de la planta, el absentismo individual de cada empleado y a la comunicación al centro médico por parte del trabajador de la patología causante de la incapacidad temporal.
• Porcentaje mensual de Incapacidad Temporal por Enfermedad Común (excluida maternidad y paternidad) igual o por debajo del objetivo.
El empleado percibirá el 100% xxx xxxxxxx real, excluido el importe correspondiente a las percepciones salariales de cuantía variable tales como horas extraordinarias, y pluses de nocturnidad y turnos especiales, a partir del vigésimo primer (21º) día de Incapacidad Temporal, siempre que no haya estado de baja por Incapacidad Temporal en los 365 días anteriores.
Si el empleado ha estado de baja por Incapacidad Temporal en los 365 días anteriores, percibirá las prestaciones establecidas en el apartado A).
• Porcentaje mensual de Incapacidad Temporal por Enfermedad Común (excluida maternidad y paternidad) por encima del objetivo.
El empleado percibirá las prestaciones establecidas en el apartado A), siempre que no hubiera estado de baja por Incapacidad Temporal en los 365 días anteriores.
No se abonará ningún complemento si el empleado ha estado de baja por Incapacidad Temporal en los 365 días anteriores.
• Porcentaje mensual de Incapacidad Temporal por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional igual o por debajo del objetivo: 100% xxx xxxxxxx real desde el primer día de baja.
• Porcentaje mensual de Incapacidad Temporal por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional por encima del objetivo: percepción del complemento de acuerdo con el apartado A).
Los porcentajes mensuales de Incapacidad Temporal por enfermedad común (excluida maternidad y paternidad) establecidos como objetivo son 3,80% durante toda la vigencia del Convenio. En el caso de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo y enfermedad profesional, los porcentajes mensuales establecidos como objetivo son 0,15%, durante toda la vigencia del Convenio.
En todos aquellos casos en que las vacaciones sean reprogramadas, no se abonará el complemento de IT o si este se hubiese abonado se descontará el mismo, los días que coincidan con vacaciones.
C) No abono del complemento
El complemento por Incapacidad Temporal no se abonará desde la fecha en que se produzca alguna de las circunstancias siguientes:
1.- Ser declarado en situación de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados. 2.- No presentar los documentos necesarios en el Departamento correspondiente dentro
del plazo establecido.
3.- Huelga, siempre que la baja por enfermedad se produzca dentro de los cinco días anteriores al comienzo de la misma, o durante su transcurso, salvo aquellos casos graves que queden acreditados suficientemente.
4.- Permiso no retribuido. 5.- Vacaciones
6.- No cumplir con las obligaciones impuestas por la empresa en esta materia.
7.- Cuando el trabajador perciba pago o pagos de acuerdo con la legislación vigente o cualquier otro concepto de la procedencia que fuese que no fuera el beneficio normal de la Seguridad Social.
8.- No haber comunicado al centro médico la patología causante de la incapacidad temporal.
9.- Cuando haya constancia de abandono de tratamiento recomendado.
10.-Cuando haya un comportamiento inadecuado del trabajador con relación a su proceso de baja, por realización de actividades que perjudiquen su recuperación.
11.-Cuando o se supere la duración máxima estándar definida por el INSS en su Manual de Tiempos Óptimos de Incapacidad Temporal, salvo casos de cambio de diagnóstico que requieran un mayor tiempo de recuperación o previo dictamen de los servicios médicos de la Empresa y sin perjuicio de otras acciones que correspondieran. Los servicios médicos de Empresa podrán autorizar, en casos excepcionales, la no retirada del complemento.
12.-Rechazar un puesto de trabajo propuesto por el Centro Médico acorde a su limitación. 13.-No cumplir con las con las normas establecidas en materia de Seguridad y Salud
laboral, según valoración del Departamento de Prevención de la Empresa.
Excepcionalmente, si tras un proceso de incapacidad temporal, el empleado solicita el alta voluntaria para ocupar su puesto u otro acorde a sus limitaciones ofrecido por el Centro Médico y, tras su reincorporación, sufre una recaída, ese nuevo proceso no computará a efectos de complemento de incapacidad temporal.
D) Reconocimiento Médico
La Empresa se reserva el derecho de requerir al perceptor del complemento por Incapacidad Temporal que se someta a reconocimiento médico periódico por parte de facultativos pertenecientes a la Compañía o designados por la misma. El rechazo de/o falta a dichos reconocimientos médicos provocará la extinción del complemento.
Si en el mencionado examen médico se encontrara que el trabajador está capacitado para el trabajo, el pago del complemento finalizará a partir de la fecha del reconocimiento.
E) Cambio de Situación
El trabajador tiene la obligación de comunicar inmediatamente a la Empresa cualquier cambio en su situación que pudiera repercutir sobre su derecho al complemento por Incapacidad Temporal.
74. TARJETA DE COMPRA EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
La empresa facilitará gratuitamente una tarjeta de comprador a todos los trabajadores para que puedan efectuar sus compras en condiciones más favorables que en un establecimiento apropiado al efecto.
El Comité de Empresa colaborará con la Dirección de la Empresa en la selección del establecimiento o establecimientos más convenientes y en el acuerdo de adhesión. La Empresa publicará el listado con los establecimientos adheridos.
Si durante la vigencia del presente Convenio, el Comité de Empresa propusiera a la Dirección de la Empresa, la xxxxxxxx por ésta de una nueva obligación en sustitución de la aquí pactada y dicha nueva obligación fuera aceptada por la Dirección, su cumplimiento se hará en el tiempo y forma que resulte del nuevo pacto.
75. SEGURO COLECTIVO DE VIDA
La Compañía tiene establecido como beneficio en favor de todos sus empleados, o sus beneficiarios en su caso, un "Seguro de Vida" que cubre los riesgos de: "Muerte", "Incapacidad Permanente Absoluta", “Gran Invalidez” y "Muerte por Accidente" hasta la edad ordinaria de jubilación en el régimen general de la Seguridad Social, siempre que no se extinga su relación laboral antes de dicha edad.
Los capitales asegurados, que se verán incrementados conforme a los incrementos de los salarios de tablas, son los siguientes:
GRUPO PROFESIONAL | POR MUERTE E INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA / GRAN INVALIDEZ | POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE |
OBRERO: Colectivo Especialistas Colectivo Profesionales de Oficio | 28.559 Euros | 57.118 Euros |
EMPLEADOS: Colectivo Nivel 4 Colectivo Nivel 5 | 32.098 Euros | 64.196 Euros |
Las condiciones de disfrute están especificadas en la correspondiente norma establecida por la Empresa, divulgada entre su personal para su conocimiento e información.
En caso de declaración por la Seguridad Social de Incapacidad Permanente Absoluta, el empleado recibirá en ese momento de la Compañía de Seguros el valor del capital asegurado. Si posteriormente, por mejoría, se reincorporase al puesto de trabajo, quedará obligado a abonar a la Empresa la suma recibida de la Compañía de Seguros, previamente a su reincorporación a la Empresa.
El pago xx xxxxxx y gastos del Contrato del Seguro será por cuenta de Stellantis España S.L.
El Seguro de Accidentes aquí referido es independiente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo.
76. VENTA DE AUTOMÓVILES Y SUS RECAMBIOS
La Empresa tiene establecida una política para la venta de sus automóviles y recambios a sus trabajadores.
Esta política está suficientemente divulgada entre los trabajadores para que la utilicen en su beneficio.
77. AYUDA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Se abonará el importe correspondiente a la Ayuda a personas con discapacidad por valor de 70€/ mensuales a los trabajadores que tengan a su cargo, cónyuge o hijo, con discapacidad psíquica o física y que a fecha 31 de diciembre de 2012 ya estuviesen percibiendo esta ayuda.
La ayuda a personas con discapacidad se abonará previa justificación de la situación de discapacidad por el organismo competente. Esta ayuda, en cualquier caso, se regirá por la norma que tiene publicada la Empresa.
78. TRANSPORTE DE LA PLANTA DE FIGUERUELAS X XXXXXXXX Y VICEVERSA
La Empresa tiene establecido un servicio de transporte entre la Planta de Figueruelas y Zaragoza y viceversa para su utilización por los trabajadores de los turnos de mañana, central, tarde y noche durante su jornada de trabajo.
El mantenimiento de este servicio estará supeditado a las necesidades reales que motivan su implantación y a su utilización en un grado que justifique dicho mantenimiento.
VIII. MEDIDAS SOCIALES Y DE EMPLEO
79. EMPLEO Y REJUVENECIMIENTO DE LA PLANTILLA
Las Partes comparten los objetivos de adecuar la plantilla a las necesidades técnicas y organizativas de cada momento, proceder al rejuvenecimiento de la plantilla y establecer una estructura de costes de personal más competitiva para el futuro.
En línea con estos objetivos, las Partes acuerdan estudiar mecanismos para favorecer la salida de los empleados de mayor edad, siempre que la situación económica de la empresa y marco legal lo favorezcan, teniendo como objetivo una mejor utilización de los recursos de acuerdo con los requerimientos de plantilla y necesidades técnicas y organizativas previstas.
80. COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
El Programa de Complemento de Incapacidad quedará renovado con las condiciones siguientes:
Los empleados a los que les sea reconocida por el organismo oficial correspondiente una Incapacidad Permanente en el grado de Total percibirán un complemento indemnizatorio que compensará sus años de trabajo en la empresa consistente en 15 meses xx xxxxxxx bruto de Tablas más el complemento personal por puesto de trabajo que perciba el trabajador + 6 meses de los mismos conceptos retributivos por el porcentaje de días de trabajo efectivo en los 12 meses previos al reconocimiento de la Incapacidad.
Complemento = 15 meses + 6 meses x (12-meses IT)
12
El Complemento se verá incrementado en un 4% por cada año de edad del empleado por debajo de 55, prorrateándose la cantidad de acuerdo con la edad exacta en la fecha efectiva de la baja, con un máximo de 24 mensualidades. A la inversa, el Complemento se reducirá en un 8% por cada año por encima de los 55, de acuerdo con la misma fórmula de cálculo anterior.
En el caso de que el empleado haya instado (directamente o través de la mutua) el procedimiento de revisión de su situación de incapacidad ante el organismo competente en los 6 primeros meses de la baja y así lo acredite ante la empresa, verá aumentado este complemento en un 10% si se resuelve antes de los 12 meses y un 5% si la resolución es posterior. Si el empleado (directamente o través de la mutua) no lo insta antes de los 12 meses, el complemento indemnizatorio se verá reducido en un 5% en aquellos casos en que se resuelva la situación de incapacidad después de los 12 primeros meses de baja, y en un 10% si se resuelve después de los 18 meses.
Este complemento es incompatible y excluye cualquier otra indemnización derivada del cese de la actividad, incluido el importe del seguro colectivo de vida contemplado en el art. 75 del Convenio Colectivo.
El empleado deberá aportar a la empresa la resolución de Incapacidad Permanente Total en el plazo de 1 mes desde la declaración firme y definitiva de la situación para que la empresa proceda al pago de la misma, así como el documento de solicitud de revisión de Incapacidad Permanente si es beneficiario de los porcentajes adicionales establecidos.
En todos aquellos casos en los que la declaración de Incapacidad Permanente Total se produzca de oficio por parte de la administración, y/o el trabajador no haya cedido sus datos médicos, no procederá el pago de este complemento.
81. CONTRATACIONES Y EMPLEO
La contratación de nuevos empleados y la aplicación del plan de rejuvenecimiento de plantilla, es un objetivo compartido por la Dirección de la Compañía y la Representación de los Trabajadores. Teniendo en cuenta los antecedentes que han derivado en expedientes de suspensión y extinción de contratos de trabajo, y con el objetivo expreso de evitar Expedientes de Regulación de Empleo en los años siguientes, la finalidad declarada de acceso al empleo para nuevos empleados sólo es posible si va acompañado de nuevas condiciones de entrada para futuras contrataciones.
Se han establecido unos niveles de nuevo ingreso para las contrataciones de empleados que se incorporen a la Empresa a partir de la entrada en vigor del 14 Convenio Colectivo.
La adquisición de la capacidad suficiente para la realización de las tareas con un acabado y un rendimiento óptimo requerirá, para un mejor aprovechamiento de las aptitudes de cada empleado, una formación y entrenamiento en el tiempo, en los plazos que más adelante se señalan. Los programas de formación y entrenamiento, que se realizarán tanto dentro como fuera del puesto de trabajo, se adaptarán a cada grupo y colectivo profesional, y comprenderán el conocimiento de puestos e instalaciones productivas en el área de trabajo, la profundización de conocimientos en la especialidad profesional, y una formación genérica sobre los sistemas de trabajo de la Empresa: trabajo en equipo, sistemas de mantenimiento y calidad, organización y estandarización, seguridad y ergonomía, análisis y resolución de problemas entre otras.
En el contexto del presente acuerdo, la utilización de fórmulas de política activa de empleo que además favorecen el rejuvenecimiento de la plantilla, la reducción de costes estructurales, y, en definitiva, la voluntad concorde de las partes para asegurar la viabilidad de la empresa, justifica que todas las contrataciones se incardinen en los correspondientes niveles de ingreso, al constituir todo lo anteriormente expuesto criterios objetivos y razonables que motivan la diferenciación.
ESP | PO | 4 | 5 | ||||
Año | Nivel | Año | Nivel | Año | Nivel | Año | Nivel |
1 | 1.A | 1 | 2.A | 1 | 4FA | 1 | 5FA |
2 | 1.B | 2 | 2.B | 2 | 4FB | 2 | 5FB |
3 | 1.1 | 3 | 2.1 | 3 | 4.1 | 3 | 5.1 |
4 | 1.2 | 4 | 2.2 | 4 | 4.2 | 4 | 5.2 |
5 | 1.3 | 5 | 2.3 | 5 | 4.3 | 5 | 5.3 |
6 | 1.4 | 6 | 2.4 | 6 | 4.4 | 6 | 5.4 |
7 | 1.5 | 7 | 2.5 | 7 | 4.5 | 7 | 5.5 |
8 | 1.6 | 8 | 2.6 | 8 | 4.6 | 8 | 5.6 |
9 | Nivel ESP | 9 | 2.7 | 9 | Nivel 4 | 9 | Nivel 5 |
10 | 2.8 | ||||||
11 | Xxxxx PO |
Si los trabajadores que actualmente se encuentren en categorías de nuevo ingreso, causaran baja en la empresa por finalización de su contrato temporal, excedencia u otros motivos, y
posteriormente fueran recontratados, a efectos de la aplicación de los plazos descritos de formación, se consideraría la suma de los períodos acumulados en los que el trabajador haya prestado servicio en la empresa.
Los empleados contratados con anterioridad al 1 de enero de 2018 mantendrán “ad personam” las tablas salariales y carrera profesional previstas en el 13 Convenio Colectivo, con consideración al nivel adquirido y el periodo total acumulado de permanencia en la empresa.
Las Partes han acordado un sistema de progresión profesional de los empleados a los niveles superiores en función de un desarrollo competencial individual que se documente en su evaluación de desempeño anual en relación con los objetivos marcados.
La empresa estudiará la herramienta de la Formación Profesional Dual siempre que la normativa legal permitiera la acomodación de dicha legislación a los requerimientos económicos y organizativos de la Compañía.
82. IGUALDAD EN LA EMPRESA
Las partes declaran su compromiso con el establecimiento y desarrollo de políticas que integren la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, sin discriminar directa o indirectamente por razón de sexo, estableciendo la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como un principio estratégico de nuestra Política Corporativa. Para ello las partes han acordado un Plan de Igualdad de acuerdo a la normativa vigente en la materia.
TABLAS SALARIALES
TABLAS SALARIALES AÑO 2023
DATOS SALARIALES ANUALES | |||
Salario Base | Xxxx.Xx / C. Volun | Pagas Extras | Total Bruto |
DATOS SALARIALES DIARIOS / MENSUALES | |||||||
Salario Base | Xxxx.Xx / C. Volun | Bruto Dia/mes | Total Bruto Anual | Pagas Extras | Total Anual | Pagas Extras | |
Junio | Dicbre |
Valor Hora Extra
OBREROS
ESPECIALISTAS | |||||||||||||
Nivel 1A | 10.090,02 | 7.649,78 | 1.658,64 | 19.398,44 | 27,6439 | 20,9583 | 48,6022 | 17.739,80 | 1.658,64 | 19.398,44 | 829,32 | 829,32 | 14,3794 |
Nivel 1B | 10.090,02 | 7.649,78 | 1.658,64 | 19.398,44 | 27,6439 | 20,9583 | 48,6022 | 17.739,80 | 1.658,64 | 19.398,44 | 829,32 | 829,32 | 14,3794 |
Nivel 1.1 | 10.368,15 | 7.861,11 | 1.704,36 | 19.933,62 | 28,4059 | 21,5373 | 49,9432 | 18.229,27 | 1.704,36 | 19.933,63 | 852,18 | 852,18 | 14,7762 |
Nivel 1.2 | 10.566,97 | 8.016,93 | 1.737,04 | 20.320,94 | 28,9506 | 21,9642 | 50,9148 | 18.583,90 | 1.737,04 | 20.320,94 | 868,52 | 868,52 | 15,0633 |
Nivel 1.3 | 10.769,62 | 8.168,88 | 1.770,34 | 20.708,84 | 29,5058 | 22,3805 | 51,8863 | 18.938,50 | 1.770,34 | 20.708,84 | 885,17 | 885,17 | 15,3508 |
Nivel 1.4 | 11.143,85 | 8.453,25 | 1.831,86 | 21.428,96 | 30,5311 | 23,1596 | 53,6907 | 19.597,11 | 1.831,86 | 21.428,97 | 915,93 | 915,93 | 15,8846 |
Nivel 1.5 | 11.514,11 | 8.733,72 | 1.892,74 | 22.140,57 | 31,5455 | 23,9280 | 55,4735 | 20.247,83 | 1.892,74 | 22.140,57 | 946,37 | 946,37 | 16,4121 |
Nivel 1.6 | 12.313,17 | 9.333,63 | 2.024,08 | 23.670,88 | 33,7347 | 25,5716 | 59,3063 | 21.646,80 | 2.024,08 | 23.670,88 | 1.012,04 | 1.012,04 | 17,5465 |
Nivel ESP | 14.874,04 | 10.673,33 | 2.445,04 | 27.992,41 | 40,7508 | 29,2420 | 69,9928 | 25.547,37 | 2.445,04 | 27.992,41 | 1.222,52 | 1.222,52 | 20,7499 |
PROFESIONALES DE OFICIO | |||||||||||||
Nivel 2A | 10.485,28 | 7.949,15 | 1.723,60 | 20.158,03 | 28,7268 | 21,7785 | 50,5053 | 18.434,43 | 1.723,60 | 20.158,03 | 861,80 | 861,80 | 14,9425 |
Nivel 2B | 10.485,28 | 7.949,15 | 1.723,60 | 20.158,03 | 28,7268 | 21,7785 | 50,5053 | 18.434,43 | 1.723,60 | 20.158,03 | 861,80 | 861,80 | 14,9425 |
Nivel 2.1 | 10.769,62 | 8.168,88 | 1.770,34 | 20.708,84 | 29,5058 | 22,3805 | 51,8863 | 18.938,50 | 1.770,34 | 20.708,84 | 885,17 | 885,17 | 15,3508 |
Nivel 2.2 | 11.143,85 | 8.453,25 | 1.831,86 | 21.428,96 | 30,5311 | 23,1596 | 53,6907 | 19.597,11 | 1.831,86 | 21.428,97 | 915,93 | 915,93 | 15,8846 |
Nivel 2.3 | 11.514,11 | 8.733,72 | 1.892,74 | 22.140,57 | 31,5455 | 23,9280 | 55,4735 | 20.247,83 | 1.892,74 | 22.140,57 | 946,37 | 946,37 | 16,4121 |
Nivel 2.4 | 11.907,80 | 9.041,49 | 1.957,44 | 22.906,73 | 32,6241 | 24,7712 | 57,3953 | 20.949,28 | 1.957,44 | 22.906,72 | 978,72 | 978,72 | 16,9800 |
Nivel 2.5 | 12.313,17 | 9.333,63 | 2.024,08 | 23.670,88 | 33,7347 | 25,5716 | 59,3063 | 21.646,80 | 2.024,08 | 23.670,88 | 1.012,04 | 1.012,04 | 17,5465 |
Nivel 2.6 | 12.835,48 | 9.738,78 | 2.109,94 | 24.684,20 | 35,1657 | 26,6816 | 61,8473 | 22.574,26 | 2.109,94 | 24.684,20 | 1.054,97 | 1.054,97 | 18,2976 |
Nivel 2.7 | 14.874,04 | 10.673,33 | 2.445,04 | 27.992,41 | 40,7508 | 29,2420 | 69,9928 | 25.547,37 | 2.445,04 | 27.992,41 | 1.222,52 | 1.222,52 | 20,7499 |
Nivel 2.8 | 14.874,04 | 10.673,33 | 2.445,04 | 27.992,41 | 40,7508 | 29,2420 | 69,9928 | 25.547,37 | 2.445,04 | 27.992,41 | 1.222,52 | 1.222,52 | 20,7499 |
Nivel PO | 16.207,10 | 11.526,34 | 2.664,18 | 30.397,62 | 44,4030 | 31,5790 | 75,9820 | 27.733,43 | 2.664,18 | 30.397,61 | 1.332,09 | 1.332,09 | 22,5328 |
EMPLEADOS
GRUPO PROFESIONAL 4 | ||||||||||||
Nivel 4FA | 10.584,27 | 6.861,80 | 2.907,68 | 20.353,75 | 882,0225 | 571,8167 1.453,8392 | 17.446,07 | 2.907,68 | 20.353,75 | 1.453,84 | 1.453,84 | 15,0876 |
Nivel 4FB | 10.584,27 | 6.861,80 | 2.907,68 | 20.353,75 | 882,0225 | 571,8167 1.453,8392 | 17.446,07 | 2.907,68 | 20.353,75 | 1.453,84 | 1.453,84 | 15,0876 |
Nivel 4.1 | 11.141,34 | 7.223,61 | 3.060,82 | 21.425,77 | 928,4450 | 601,9675 1.530,4125 | 18.364,95 | 3.060,82 | 21.425,77 | 1.530,41 | 1.530,41 | 15,8822 |
Nivel 4.2 | 11.512,85 | 7.464,37 | 3.162,86 | 22.140,08 | 959,4042 | 622,0308 1.581,4350 | 18.977,22 | 3.162,86 | 22.140,08 | 1.581,43 | 1.581,43 | 16,4117 |
Nivel 4.3 | 11.911,06 | 7.722,53 | 3.272,26 | 22.905,85 | 992,5883 | 643,5442 1.636,1325 | 19.633,59 | 3.272,26 | 22.905,85 | 1.636,13 | 1.636,13 | 16,9794 |
Nivel 4.4 | 12.309,02 | 7.980,27 | 3.381,56 | 23.670,85 | 1.025,7517 | 665,0225 1.690,7742 | 20.289,29 | 3.381,56 | 23.670,85 | 1.690,78 | 1.690,78 | 17,5464 |
Nivel 4.5 | 12.834,39 | 8.321,25 | 3.525,94 | 24.681,58 | 1.069,5325 | 693,4375 1.762,9700 | 21.155,64 | 3.525,94 | 24.681,58 | 1.762,97 | 1.762,97 | 18,2957 |
Nivel 4.6 | 13.441,94 | 8.714,99 | 3.692,82 | 25.849,75 | 1.120,1617 | 726,2492 1.846,4109 | 22.156,93 | 3.692,82 | 25.849,75 | 1.846,41 | 1.846,41 | 19,1616 |
Nivel 4 | 16.257,82 | 10.187,10 | 4.407,48 | 30.852,40 | 1.354,8183 | 848,9250 2.203,7433 | 26.444,92 | 4.407,48 | 30.852,40 | 2.203,74 | 2.203,74 | 22,8699 |
GRUPO PROFESIONAL 5 | ||||||||||||
Nivel 5FA | 12.192,62 | 7.905,21 | 3.349,64 | 23.447,47 | 1.016,0517 | 658,7675 1.674,8192 | 20.097,83 | 3.349,64 | 23.447,47 | 1.674,82 | 1.674,82 | 17,3809 |
Nivel 5FB | 12.192,62 | 7.905,21 | 3.349,64 | 23.447,47 | 1.016,0517 | 658,7675 1.674,8192 | 20.097,83 | 3.349,64 | 23.447,47 | 1.674,82 | 1.674,82 | 17,3809 |
Nivel 5.1 | 12.834,44 | 8.321,19 | 3.525,94 | 24.681,57 | 1.069,5367 | 693,4325 1.762,9692 | 21.155,63 | 3.525,94 | 24.681,57 | 1.762,97 | 1.762,97 | 18,2957 |
Nivel 5.2 | 13.441,93 | 8.715,04 | 3.692,82 | 25.849,79 | 1.120,1608 | 726,2533 1.846,4141 | 22.156,97 | 3.692,82 | 25.849,79 | 1.846,41 | 1.846,41 | 19,1616 |
Nivel 5.3 | 14.555,94 | 9.437,29 | 3.998,88 | 27.992,11 | 1.212,9950 | 786,4408 1.999,4358 | 23.993,23 | 3.998,88 | 27.992,11 | 1.999,44 | 1.999,44 | 20,7497 |
Nivel 5.4 | 15.167,01 | 9.833,60 | 4.166,76 | 29.167,37 | 1.263,9175 | 819,4667 2.083,3842 | 25.000,61 | 4.166,76 | 29.167,37 | 2.083,38 | 2.083,38 | 21,6208 |
Nivel 5.5 | 16.043,26 | 10.401,63 | 4.407,48 | 30.852,37 | 1.336,9383 | 866,8025 2.203,7408 | 26.444,89 | 4.407,48 | 30.852,37 | 2.203,74 | 2.203,74 | 22,8699 |
Nivel 5.6 | 16.644,85 | 10.791,40 | 4.572,72 | 32.008,97 | 1.387,0708 | 899,2833 2.286,3541 | 27.436,25 | 4.572,72 | 32.008,97 | 2.286,36 | 2.286,36 | 23,7272 |
Nivel 5 | 19.993,90 | 10.106,66 | 5.016,76 | 35.117,32 | 1.666,1583 | 842,2217 2.508,3800 | 30.100,56 | 5.016,76 | 35.117,32 | 2.508,38 | 2.508,38 | 26,0313 |
ANEXO I
CÓDIGO DE CONDUCTA
PRINCIPIOS ORDENADORES
El presente Acuerdo sobre Código de Conducta Laboral tiene por objeto el mantenimiento de un ambiente laboral respetuoso con la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como la garantía y defensa de los derechos y legítimos intereses de trabajadores y empresa.
La Dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de los trabajadores que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establecen en los artículos siguientes.
Corresponde a la Empresa en uso de la facultad de Dirección, imponer sanciones en los términos estipulados en el presente Acuerdo.
La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, con la excepción de la amonestación verbal, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción por falta grave o muy grave que se imponga.
Impuesta la sanción, el inicio del cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta 60 días después de la fecha de su imposición o de la resolución judicial si la hubiera.
GRADUACIÓN XX XXXXXX
Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en atención a su trascendencia o intención en: leve, grave o muy grave.
FALTAS LEVES
Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta tres ocasiones en un periodo de un mes.
b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el periodo de un mes.
c) No notificar con carácter previo, o en su caso dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.
d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por periodos breves de tiempo.
e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo.
f) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa.
g) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
h) No comunicar con puntualidad debida los cambios experimentados en la familia del trabajador que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración Tributaria.
i) Discutir con los compañeros, con los clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.
j) Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de trabajo.
FALTAS GRAVES
Se consideran faltas graves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el periodo de un mes.
b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante el periodo de un mes. Xxxxxxx una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al relevo de un compañero o si como consecuencia de la inasistencia se ocasione perjuicio de alguna consideración a la empresa.
c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social.
d) Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de trabajo de manera reiterada.
e) La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello ocasione o tenga una trascendencia grave para las personas o las cosas.
f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.
g) Suplantar a otro trabajador alterando los registros y controles de entrada o salida del trabajo.
h) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas.
i) La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.
j) La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.
k) Desempeño del trabajo bajo los efectos del consumo de alcohol o drogas.
l) No observar las medidas legales y reglamentarias de Seguridad e Higiene, incluida la no utilización de prendas y equipos de protección obligatorios.
FALTAS MUY GRAVES
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más xx xxxx ocasiones durante el periodo de seis meses, o bien más de veinte en un año.
b) La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un periodo de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo, en cualquier otro lugar.
d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasione un perjuicio considerable a la empresa o a los compañeros o pusiese en peligro la seguridad.
f) Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.
g) La introducción, venta y consumo de bebidas alcohólicas en Planta.
h) La introducción, tráfico y consumo de drogas tóxicas y estupefacientes.
i) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la empresa.
j) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
k) La disminución continuada y no justificada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
l) Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus compañeros de trabajo, proveedores y clientes de la empresa.
m) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el periodo de dos meses y hayan sido objeto de sanción.
n) La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros de trabajo, salvo que xxxx debidos a abuso de autoridad de directivos, jefes o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales y con perjuicio para el trabajador.
o) Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores que se manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o a la dignidad de las personas.
CONDUCTAS DERIVADAS DE DEPENDENCIAS
Para atender y ayudar a los empleados que padezcan problemas de alcoholismo, drogodependencias y ludopatías, la empresa pone a su disposición el Programa de Ayuda a Empleados (PAE) tal y como se recoge en el artículo 30 del presente Convenio Colectivo. Siendo voluntaria la incorporación a este programa, la existencia del mismo no podrá ser utilizada para justificar actitudes o conductas que estén consignadas en este Código de Conducta.
SANCIONES
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes:
a) Por faltas leves
- Amonestación verbal
- Amonestación por escrito
b) Por faltas graves
- Amonestación por escrito
- Traslado de puesto de trabajo
- Suspensión de empleo y sueldo hasta veinte días
c) Por faltas muy graves
- Amonestación por escrito
- Traslado de puesto de trabajo
- Suspensión de empleo y sueldo hasta sesenta días.
- Despido
PRESCRIPCION XX XXXXXX
Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días: Faltas leves: diez días.
Faltas graves: veinte días.
Faltas muy graves: sesenta días.
La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
La enumeración de conductas contempladas en esta norma no es exhaustiva, pudiendo aplicarse a otros casos de incumplimiento contractual no recogidos explícitamente en la norma. En estos casos, este código se aplicaría con criterios de similitud y proporcionalidad. En ningún caso las normas internas de la Compañía podrán agravar la calificación de las faltas que aparece en cada apartado.
Las partes acuerdan el presente Código de Conducta, que entienden de forma expresa como norma más favorable y que sustituye el régimen disciplinario contemplado en la Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica.
ANEXO II
ACTA DE ACUERDOS ERTE CAUSAS ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN 21.12.2022
Por la Dirección de la Empresa | Por la Representación de los Trabajadores |
Xxxxxx Xxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxx (Presidencia CE) |
Xxxxx Xxxxx | Xxxxx Xxxxx (Secretaría CE) |
Xxxxx Xxxxxxx | Xxxx Xxxxxx (UGT) |
Xxxxx Xxxx (CGT) | |
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx (CCOO) | |
Xxxxxxx Xxxxxxxx (OSTA) | |
Xxxxxx Xxxxxxx (STOPEL) | |
Xxxxxx Xxxxxx (CCP) |
En Figueruelas (Zaragoza), siendo las 10:00 horas del día 21 de diciembre, se reúnen las Partes citadas en la Representación que se indica. Iniciado en fecha 14 de diciembre el periodo de consultas, ambas partes han celebrado reuniones los días 16 y 19 de diciembre, en el seno de la Comisión Negociadora del ERTE por causas productivas y organizativas, con el fin de negociar de buena fe sobre la posibilidad de reducir los efectos del expediente.
La Dirección de la Compañía y la Representación de los Trabajadores, a la vista de la Memoria y documentación aportada por la empresa, y de los intercambios de información durante el periodo de consultas, están de acuerdo en la concurrencia de causas productivas y organizativas que justifican la aplicación de un ERTE por este motivo.
Las partes, que se reconocen recíprocamente la capacidad necesaria para el otorgamiento del presente acuerdo, libre y voluntariamente adoptan y se obligan a cumplir las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- CONCURRENCIA DE CAUSAS ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN
Las Partes reconocen la concurrencia de las causas organizativas y productivas contenidas en la Memoria e Informe Técnico del Expediente de Regulación de Empleo, entregada a la Representación de los Trabajadores y presentada ante la Autoridad Laboral en fecha 14 de diciembre de 2022, y con ellas, la idoneidad de que la Compañía solicite los días de regulación de empleo necesarios para adaptarse a la situación.
No obstante lo anterior, ambas Partes comparten la necesidad de agotar, previamente a la aplicación del ERTE, los mecanismos de adecuación de jornada anual previstos, además de otra serie de medidas de acompañamiento social con el objetivo de minimizar la aplicación del ERTE, reducir la repercusión económica para los empleados, y asegurar la apertura de la planta siempre que lo permita el suministro de componentes.
SEGUNDA.- ÁMBITO TEMPORAL. CALENDARIO JORNADAS DE SUSPENSIÓN
Las jornadas de ERTE serán programadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Las Partes acuerdan con carácter general un máximo de 60 días laborables de regulación de empleo suspensiva, 300 turnos/línea de acuerdo al esquema de trabajo previsto para 2023, sobre la base de que un día de trabajo equivale a 5 turnos línea (2 de mañana, 2 de tarde y 1 de noche). Para el cómputo máximo de 60 días laborables, las jornadas de ERTE se computarán por jornadas completas, por turnos (mañana, tarde, noche) y por líneas.
Podrán señalarse jornadas de ERTE por áreas o departamentos en función de las necesidades de organización del trabajo. Aquellos empleados a los que por razones organizativas no les resulte de aplicación la regulación de empleo conforme al calendario general de producción, o formen parte de un excedente diario de plantilla, la Empresa les podrá señalar otras fechas en las que les resultará de aplicación el expediente de regulación de empleo de carácter suspensivo en función de la organización del trabajo en esas áreas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el RD 1483/2012, se fija un calendario teórico de suspensión en lunes y/o viernes. No obstante, dados los motivos organizativos y productivos expuestos en la Memoria, relacionados con la disponibilidad de piezas para fabricar, así como el posible excedente diario de plantilla, este calendario se utilizará exclusivamente como referencia, estando supeditado a la realidad organizativa y productiva, y las necesidades temporales de adecuación de cada área a los motivos de la suspensión de empleo.
A título individual, se garantiza que ningún empleado excederá de 80 días laborables de suspensión.
TERCERA.- ÁMBITO PERSONAL
La suspensión de los contratos afectará a todos los empleados del Centro de Figueruelas xx Xxxx España
S.L.U. de acuerdo con las siguientes condiciones:
• Quedan excluidos de la aplicación del presente ERTE, los empleados que a la fecha de firma del presente acuerdo tengan suscrito con la Empresa un contrato de jubilación parcial vinculado a un contrato de relevo (relevados)
• A petición de la Representación de los Trabajadores, los empleados nacidos en 1961 y 1962 podrán optar entre la aplicación del ERTE o acogerse al sistema de flexibilidad interna.
• Así mismo, a petición de la Representación de los Trabajadores, los empleados con contrato de duración determinada a tiempo completo podrán optar entre la aplicación del ERTE o acogerse al sistema de flexibilidad interna.
• Los empleados con contrato de duración determinada y a tiempo parcial estarán excluidos de la aplicación del ERTE y se regirán por el sistema de flexibilidad interna. Los empleados con contrato de relevo a tiempo parcial durante el año 2023 percibirán mensualmente una remuneración de un mínimo del 85% de la jornada, salvo que expresamente soliciten lo contrario, computándose el periodo pagado y no trabajado en la Bolsa de horas del empleado, y compensándose en los meses posteriores con los excesos sobre el 85%, hasta que el saldo individual del trabajador sea cero, o en su caso a la finalización del contrato.
Las contrataciones, recontrataciones e incorporaciones de personal directamente ligado a producción, que se lleven a cabo con posterioridad a la presentación del presente acuerdo ante la Autoridad Laboral, se verán afectadas por la solicitada regulación de empleo de carácter suspensivo. En este sentido, para la aplicación de la regulación de empleo suspensiva a las nuevas incorporaciones que se produzcan en la Empresa, la Dirección de la Empresa y la Representación de los Trabajadores llevarán a cabo todos los trámites legales que sean necesarios en cada momento.
CUARTA.- MEDIDAS ECONÓMICAS DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL EN SUSPENSION DE EMPLEO
Las condiciones económicas pactadas en el presente Acuerdo mejoran sustancialmente las condiciones legales, y representan por tanto medidas positivas de acompañamiento social.
Durante los días de ERTE, se abonará a cada trabajador en situación de suspensión de contrato, una indemnización que, añadida la prestación bruta teórica por desempleo en función de las circunstancias de cada empleado, permita alcanzar una cuantía equivalente al 80% de su salario bruto, entendiendo como tal el salario de tablas de Convenio y Complemento (CPPT, Complemento salarial y antigüedad).
Idéntica garantía de complemento al 80% corresponderá respecto a la parte proporcional de pagas extras generadas durante los días de suspensión.
Los empleados a quienes resulte de aplicación el ERTE, y hayan optado por renunciar a la prestación por desempleo, percibirán como Permiso Parcialmente Retribuido, la misma indemnización enunciada en los apartados anteriores, en este caso por la diferencia entre la prestación teórica de desempleo que les hubiera correspondido y el 80% de su salario bruto y pagas extras.
A los efectos del cálculo xxx xxxxxxx de referencia y del montante individual de la retribución variable (PAVI, Bono), no se tendrán en cuenta los días de suspensión aplicados a título individual.
Los empleados que se encuentren en situación de pluriempleo, no se considerarán elegibles a efectos de la indemnización sobre la prestación de desempleo regulada en el presente apartado.
Si se produjese algún cambio normativo en la regulación de la prestación legal de desempleo, la indemnización aquí pactada operará con referencia a la regulación actual de dicha prestación.
Las deducciones y retenciones que correspondan por cuotas fiscales y de Seguridad Social, serán a cargo de los sujetos a quienes legalmente correspondan.
QUINTA.- VACACIONES Y CALENDARIO LABORAL
Excepcionalmente, como medida de acompañamiento social, y sujetas a los acuerdos abajo descritos, las vacaciones anuales de 2023 no quedan impactadas proporcionalmente por los días de suspensión de empleo.
Paralelamente a la aplicación del ERTE, para minimizar los efectos en la plantilla, y compensar en la medida de lo posible la capacidad de producción de la planta una vez se restableciera la normalidad en el suministro de componentes, las partes acuerdan una serie de medidas en el Calendario Laboral de 2023, de acuerdo con lo siguiente:
⮚ Con el objetivo de evitar o retrasar la aplicación del ERTE, con anterioridad a la aplicación del ERTE (o mecanismo de flexibilidad alternativo si el empleado no estuviera incluido en el ámbito personal del ERTE), todos los empleados disfrutarán, en los turnos en los que de manera individual o colectiva no deban acudir a trabajar, de 9 días de vacaciones.
⮚ A lo largo del año 2023, será el Saldo individual de cada empleado el que determine en cada momento la consideración de la jornada de paro:
o Cuando el saldo individual del empleado sea positivo o inferior a 192.5 horas negativas, la jornada tendrá la consideración de Paro Técnico
o Cuando el saldo individual del empleado sea superior a 192.5 horas negativas, la jornada tendrá la consideración de ERTE (o sistema de flexibilidad interna para quien le aplique).
⮚ El CRÉDITO COLECTIVO mantiene el límite máximo de -25 jornadas, y experimentará las variaciones que procedan de acuerdo con los días que en positivo o negativo se señalen a lo largo del año.
⮚ Cuando en aplicación de estos criterios, en las áreas no directamente relacionadas con la producción, haya un desfase entre el saldo individual y el promedio de las áreas productivas, se
corregirán estas situaciones buscando trabajos efectivos que sirvan para adecuar el saldo a la situación general.
⮚ Se señalan como fechas de vacaciones y cierre de planta las semanas 31, 32 y 33, es decir, del lunes 31 de julio al viernes 18 xx xxxxxx, ambos incluidos.
Las Partes reiteran su compromiso de adecuar el Calendario laboral al programa de producción, buscando las fórmulas de distribución irregular de jornada y vacaciones más apropiadas para conjugar la producción de los vehículos que requiere el mercado con soluciones adecuadas para la plantilla. En el caso de que fuera necesario modificar las fechas de cierre de planta, por circunstancias excepcionales o imprevistas, se comunicaría a la mayor brevedad al Comité de Empresa con la intención de alcanzar un acuerdo.
SEXTA.- PROMOCIONES
Una nueva medida de acompañamiento social supone el hecho de que las promociones de personal que pudieran resultar de aplicación según lo previsto en el vigente Convenio Colectivo, no se verán afectadas por el presente ERTE.
SÉPTIMA.- ACTIVIDADES FORMATIVAS EN JORNADAS DE REGULACIÓN DE EMPLEO
Como medida de acompañamiento social, las acciones formativas que la Empresa ejecute durante el periodo de regulación de empleo (hasta el 31 de diciembre de 2023), se desarrollarán siempre que organizativamente sea posible durante días de regulación de empleo.
Los empleados que participen en el Programa de Formación percibirán un complemento sobre la prestación por desempleo que suponga el 100% xx Xxxxxxx Bruto de Tablas + 100 % de los Complementos Personales de Puesto de Trabajo y Antigüedad del trabajador.
OCTAVA.- CALENDARIOS ESPECIALES DE TRABAJO
Paralelamente al presente Expediente de Regulación de Empleo, pueden cambiar las necesidades organizativas de los departamentos no directamente productivos (Prensas, Mantenimiento, Taller de Baterías, envíos, Centro de Conversión…) lo que puede hacer necesaria la modificación, temporal o indefinida, de los Calendarios de esas áreas.
NOVENA.- TRAMITACIÓN DE DESEMPLEO
La Representación de los Trabajadores autoriza a la Dirección para que realice los trámites oportunos para que los trabajadores puedan percibir la correspondiente prestación por desempleo, incluyendo en tal autorización la cesión de datos necesarios a dichos efectos. Lo anterior será sin perjuicio de la ratificación individual por cada trabajador si ello fuera necesario.
DÉCIMA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Las partes acuerdan una comisión de seguimiento encargada de resolver cualquier incidencia en relación con la aplicación e interpretación del presente acuerdo, incluidos los posibles cambios legales en la regulación de los ERTE.
La Comisión estará integrada por la Dirección de la Empresa y por los representantes de aquellos Sindicatos que suscriben el presente acuerdo.
UNDÉCIMA.- FINALIZACIÓN DEL PERÍODO DE CONSULTAS
Con el presente acuerdo, suscrito por los Representantes de UGT, CCOO y CCP las partes dan por finalizado el periodo de consultas iniciado en fecha 14 de diciembre de 2022, habiendo negociado de buena fe durante el mismo, y concluyendo el mismo con el resultado de ACUERDO.
Las partes acuerdan constituirse como Comisión Negociadora de Convenio para ratificar el contenido del Acuerdo, elevando el mismo a ACUERDO COMPLEMENTARIO al Convenio, prevaleciendo lo aquí pactado, en su ámbito temporal, respecto a cualquier otra disposición convencional o contractual sobre la materia.
ANEXO III
ACTA COMISIÓN NEGOCIADORA EXPEDIENTE REGULACIÓN DE EMPLEO 7/2023
- ACTA DE ACUERDOS - 19.01.2023
ASISTENTES
Por la Dirección de la Compañía | Por la Representación de los Trabajadores |
Xxxxxx Xxxxxxxx | Xxxx Xxxx Xxxxxx UGT |
Xxxxx Xxxxx | Xxxxx Xxxxx CC.OO. (Secretaría Comité) |
Xxxxx Xxxxxxx | Xxx Xxxxxxx CC.OO. |
Xxxxxxxxx Xxxxxx | Xxxxxxxx Xxxxx CGT |
Xxxxxxx Xxxxxxxx XXXX Xxxxxx Xxxxxx CCP | |
Xxxxxx Xxxxxxx XXXXXX |
En Figueruelas (Zaragoza), siendo las 10 horas del día 19 de enero, se reúnen las Partes citadas en la Representación que se indica, al objeto de tratar sobre el Expediente de Regulación de Empleo 7/2023.
Iniciado en fecha 10 de enero el periodo de consultas a que se refiere el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, ambas partes han celebrado reuniones los días 13, 17 y 19 de enero, en el seno de la Comisión Negociadora de dicho Expediente, con el fin de negociar de buena fe los efectos del presente expediente y dar cumplimiento al compromiso adquirido en la negociación del vigente convenio colectivo (artículo 80 y Acta de Acuerdos de fecha 13 de febrero de 2018).
Acta de Acuerdos de fecha 13 de febrero de 2018
3. EMPLEO Y REJUVENECIMIENTO DE LA PLANTILLA
Las Partes comparten los objetivos de adecuar la plantilla a las necesidades técnicas y organizativas de cada momento, proceder al rejuvenecimiento de la misma y establecer una estructura de costes de personal más competitiva para el futuro.
En línea con estos objetivos, las Partes se comprometen a establecer mecanismos para favorecer la salida de los empleados (incluido personal directivo) nacidos en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1958 y el 31 de diciembre de 1961, siempre que la situación económica de la empresa lo permita y tenga como consecuencia una mejor utilización de los recursos de acuerdo con los requerimientos de plantilla y necesidades técnicas y organizativas previstas.
A tal fin, en cada uno de los años de vigencia del Convenio se estudiará la fórmula o fórmulas más adecuadas para la consecución de estos objetivos, que pueden ser la aplicación del marco legal vigente en cada momento del contrato de jubilación parcial vinculado a un contrato de relevo, la puesta en marcha de un plan de prejubilaciones, u otras fórmulas que de igual forma contribuyan a los mismos objetivos.
Tras exponer sus argumentos en las reuniones mantenidas, las partes, que se reconocen recíprocamente la capacidad necesaria para el otorgamiento del presente acuerdo, libre y voluntariamente adoptan y se obligan a cumplir las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- CONCURRENCIA DE CAUSAS ORGANIZATIVAS Y PRODUCTIVAS
Las Partes reconocen la concurrencia de las causas organizativas y productivas contenidas en la Memoria e Informe Técnico del Expediente de Regulación de Empleo 7/2023, entregada a la Representación de los Trabajadores y presentada ante la Autoridad Laboral en fecha 10 de enero de 2023, y con ellas, la idoneidad de la decisión de la Compañía de extinguir los contratos de trabajo necesarios para adaptarse a los actuales requerimientos organizativos.
La empresa se enfrenta actualmente a una situación de inestabilidad derivada de la falta de componentes esenciales para la fabricación, que ha derivado en una caída de la producción y el consecuente desajuste entre el volumen de trabajo, los ingresos por fabricación y comercialización de vehículos, y el volumen de personal y resto de gastos fijos. Adicionalmente, en las áreas de estructura no directamente relacionadas con la Producción, existen a nivel global objetivos de simplificación de la organización y gestión de economías de escala, consecuencia entre otros motivos del proceso de venta xx Xxxx al Grupo PSA en 2017, y el proceso de fusión de las entidades PSA y FCA, efectivo en enero de 2021.
En concreto:
• El volumen de producción de la Planta de Stellantis Zaragoza se ha visto reducido de 470.371 vehículos en 2019 (volumen pre-pandemia) a 365.263 vehículos en 2022.
• Reducción de personal en el grupo profesional de empleados, de 946 empleados en 2019 a 736 empleados en 2022.
• Acuerdo con el Comité de Empresa para la aplicación de un ERTE suspensivo por un máximo de 60 días en 2023.
• Reducción de la cadencia de producción y volumen de producción, en la línea 1, turno B, pasando de 51 coches a la hora a 30.5 coches a la hora, con reducción proporcional del personal directo y de estructura.
• En las áreas técnicas de soporte a la producción, y en las no directamente relacionadas con la producción, se han simplificado las estructuras, consecuencia de la fusión por absorción de las entidades PCAE y PSAG por parte xx Xxxx España, pasando a denominarse la entidad jurídica resultante, desde el 1 de enero de 2023, Stellantis España, S. L.
• Economías de escala y sinergias en las áreas de Postventa, Finanzas, Compras y Tecnologías de la Información (IT). La organización ha consolidado equipos multimarca, reducido personal de infraestructura de IT, adoptado soluciones operacionales globales, implantado herramientas
de gestión de la información y aplicaciones informáticas globales para todo el Grupo, reduciendo en los últimos años y en 2023 la plantilla de estas áreas en el centro de trabajo de Stellantis en Zaragoza.
En este contexto, el Grupo Stellantis está obligado a redoblar sus esfuerzos y adecuar su estructura tanto en las actividades de manufactura como en el resto de funciones presentes en el centro.
SEGUNDA.- ÁMBITO TEMPORAL
La aplicación de la Regulación de Empleo Extintiva se hará efectiva durante el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo y el 31 de diciembre de 2023.
Las extinciones de contratos de los trabajadores del grupo profesional de empleados, nacidos en 1961, se realizarán, con carácter general, en el mes en el que el empleado alcance la edad de 61 años y 10 meses.
TERCERA.- ÁMBITO PERSONAL
Estarán potencialmente afectados, de acuerdo con las condiciones pactadas en el presente documento:
A. 25 trabajadores del Grupo profesional de Empleados nacidos en 1961
B. Máximo 10 empleados, de los incluidos en el listado de empleados entregado a la Representación de los Trabajadores, con limitaciones para el desarrollo correcto del contenido de su trabajo. La inclusión del empleado en el ERE extintivo se realizará con carácter voluntario, por acuerdo del empleado y aceptación de la Compañía en relación con sus necesidades productivas y organizativas.
CUARTA.- CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA EXTINCIÓN DE EMPLEO
A. Grupo Profesional de empleados (nacidos en 1961)
Las extinciones de los contratos de trabajo de estos trabajadores del Grupo Profesional de Empleados a los que la Dirección decida por criterios organizativos la extinción de su contrato en el marco del presente procedimiento, conlleva la percepción de la siguiente indemnización a tanto alzado, que se determina en función de la edad del empleado en la fecha efectiva de cese en la Compañía:
Indemnización de 14 mensualidades xx xxxxxxx bruto anual a la edad de 61 años y 10 meses
A efectos de cálculo de la indemnización derivada del ERE Extintivo, el “salario bruto anual” estará conformado por los siguientes conceptos retributivos brutos:
1. Salario Base, Complemento Salarial, Pagas Extraordinarias
2. Complemento personal por antigüedad
3. A petición expresa de la Representación de los Trabajadores, y en aras a alcanzar un acuerdo, las partes acuerdan la inclusión en la base de cálculo de la indemnización de los trabajadores del grupo de empleados, las cantidades, ad personam que, en su caso, integren su Complemento Salarial.
4. Retribución variable correspondiente al año 2022 (PAVI o, en su caso, Retribución variable Stellantis correspondiente a su nivel)
Para el cálculo de estos conceptos retributivos (puntos 1, 2, 3) se considerará la cuantía bruta que perciba el empleado por cada uno de ellos, a la fecha de la firma del presente acuerdo.
B. Empleados con limitaciones para el desarrollo de su puesto de trabajo
Respecto a los empleados (máximo de 10) con limitaciones para el desarrollo correcto del contenido de su trabajo, la indemnización respetará en todo caso el mínimo legal para los despidos colectivos, concretándose la propuesta de la empresa en función de las circunstancias personales de cada empleado (edad, cotización, adecuación concreta al puesto de trabajo…).
La indemnización se abonará en el momento de la extinción de la relación laboral. Con el abono de la cuantía indemnizatoria queda saldada y liquidada la relación laboral, por todos los conceptos, presentes o futuros, sin que ningún otro concepto salarial, no incluido explícitamente en este acuerdo, tenga derecho a percibir el empleado, por acordarse previamente incluido en la cuantía indemnizatoria. De dicha cuantía se detraerá la retención que en su caso esté legalmente establecida en materia de cotización a la Seguridad Social y de IRPF.
En el supuesto de que el finiquito a fecha de cese resultara negativo como consecuencia, entre otros, del saldo deudor que pudiera tener el empleado por jornadas de paro técnico previamente remuneradas y no trabajadas, éste se descontará de la indemnización que por extinción del contrato corresponda, renunciando asimismo a reclamar por concepto alguno a la empresa.
La Dirección de la Empresa suscribirá a favor de los trabajadores afectados por el presente Plan de Restructuración, una vez que hayan agotado el cobro de la prestación por desempleo de nivel contributivo, el Convenio Especial de la Seguridad Social hasta la fecha en la que el empleado cumpla los 63 años de edad en aquellos casos que sea necesario conforme a los términos previstos en el artículo 51.9 del Estatuto de los trabajadores y su normativa de desarrollo.
Todos los empleados afectados por el Expediente de Regulación de Empleo 7/2023 mantendrán los beneficios del Club Stellantis que se reconocen a los empleados jubilados.
La Empresa, con carácter general, aplicará las salidas, una vez disfrutados previamente, en el caso de saldo positivo a favor del empleado, los saldos positivos de horas y las vacaciones devengadas en el año.
QUINTA.- CRITERIO DE SALIDA Y MOVILIDADES
Los criterios de designación del personal afectado y fecha de salida se basan en las necesidades de optimización y adecuación de los recursos humanos de la empresa a las nuevas exigencias de trabajo y de organización, tratando de preservar o favorecer la posición competitiva del centro xx Xxxxxxxx en el mercado y en el perímetro interno del Grupo Stellantis, dando de este modo una mejor respuesta a los objetivos de competitividad.
Es inherente al presente acuerdo la necesidad, durante el tiempo que dure su aplicación, de llevar a cabo movilidades y cambios organizativos en todas las áreas que supongan una redistribución de tareas.
Es por ello que, para hacer posible la aplicación de este acuerdo, en función de las necesidades organizativas de la empresa y de los intereses expuestos por los Representantes de los Trabajadores, ambas partes reconocen las necesidades de organización del trabajo como el criterio básico de movilidad, respetando el marco legal en esta materia previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
La Dirección de la Compañía ha tomado en consideración el requerimiento de la Representación de los Trabajadores de realizar una restructuración socialmente responsable y que tenga por objetivo el rejuvenecimiento de plantilla, sin que constituya ninguna discriminación por razón de edad, género, raza, religión, opción o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
SEXTA.- SEGUIMIENTO
Para todas las cuestiones que se susciten en la aplicación, interpretación o desarrollo de este Acuerdo, se establece una Comisión específica formada por la Dirección de la Compañía y los Sindicatos firmantes del presente acuerdo, que actuará como comisión de seguimiento del mismo.
SÉPTIMA.- ACUERDO
El presente Acuerdo se alcanza por mayoría de ambas Representaciones, en el caso de la Representación de los Trabajadores con el acuerdo de los representantes de los Sindicatos UGT, CC.OO., CCP, OSTA y STOPEL, que representan un 77,42% en el Comité de Empresa del centro de trabajo xx Xxxxxxxx de Stellantis España, S.L.