REUNIDOS
PROPUESTA DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE xxxx Y xxxx PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ORIENTACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO JURÍDICO – SOCIAL PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CASTILLA Y LEÓN
En Valladolid, a --- de 2022
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. D. xxxx, xxxxx, nombrado por xxxx y en el ejercicio de la competencia conferida por el xxxx y determinadas disposiciones.
De otra parte, el Ilmo. Sr. D. xxxx , xxxxx, en nombre y representación xxxx, y que concurre con capacidad legal suficiente para celebrar este acto conforme xxxxx.
Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para otorgar y firmar el presente convenio y, en su virtud,
EXPONEN
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León encomienda a la Comunidad Autónoma “la promoción de la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, con particular atención a las mujeres víctimas de la violencia de género”. Este apoyo a las víctimas de violencia de género ha de llevarse a cabo mediante una atención integral que dé respuesta a todas las necesidades de las víctimas.
De acuerdo con este presupuesto, tanto la Ley 1/2003, de 3 xx xxxxx, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León como la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de género en Castilla y León establecen, como criterio de actuación, la atención y asistencia integral a las víctimas de violencia de género disponiendo los recursos adecuados para ello. En este sentido el artículo 20 de la citada ley 13/2010, de conformidad con el principio de integralidad al que hacer referencia el
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artículo 4.d), reconoce como derecho de las víctimas de violencia de género la asistencia jurídica, garantizando los recursos necesarios para su provisión.
De igual forma estas leyes establecen, como principio rector, la coordinación y colaboración entre todas las entidades públicos y privadas y los agentes sociales y económicos implicados en el ámbito de la violencia de género.
xxx
El Acuerdo 130/2015, de 10 de septiembre, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se establecen las directrices de funcionamiento en Castilla y León del modelo de atención integral a las víctimas de violencia de género “Objetivo Violencia Cero” establece en su directriz cuarta, apartado 4, que “Con el objeto de asegurar una actuación coordinada y de trabajo en red de los diferentes agentes y colaboradores, a la Consejería responsable del modelo de atención le corresponde establecer las condiciones de colaboración y participación en el mismo, a través de los oportunos instrumentos jurídicos.” Asimismo, la Agenda para la Igualdad de Género 2020, aprobada por Acuerdo 36/2017, de 20 de julio, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, considera como requisito imprescindible para la consecución de sus fines la denominada participación colaborativa de todos los agentes y estamentos involucrados en la consecución de la igualdad efectiva y real entre hombres y mujeres. En concreto el área 6 de violencia de género contempla el trabajo en red de los profesionales implicados en la sensibilización, prevención y atención integral de las víctimas de violencia de género. Por otra parte, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible cuenta con el objetivo de desarrollo sostenible nº5 Lograr la igualdad de género y la eliminación de todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas. Para la consecución de este objetivo la propia Agenda considera en su objetivo de desarrollo sostenible nº 17 la necesidad de establecer alianzas. Este objetivo se desarrolla en diferentes metas, siendo especialmente relevante la meta 17.17 que propone “Fomentar y promover la constitución de alianzas eficaces, al objeto de impulsar proyectos que constribuyan a alcanzar los objetivos de igualdad de género.
La xxxx tiene entre sus cometidos el apoyo a las víctimas de violencia de género y personas de ellas dependientes mediante la colaboración y la coordinación con otras administraciones y entidades públicas y privadas, adoptando las medidas necesarias para garantizar la prevención, la atención y la asistencia integral. A su vez, el artículo 95.1 de
la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León dispone que la Administración podrá suscribir convenios de colaboración con las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la provisición de prestaciones del cátalogo de servicios sociales en aquellos supuestos en los que por razones de urgencia, la singularidad de la actividad o la prestación de que se trate aconsejen la no aplicación del concierto. Por otra parte, el artículo 44.2 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León, establece que la Comunidad xx Xxxxxxxx y León establecerá cauces de colaboración con las entidades privadas y asociaciones sin ánimo de lucro comprometidas con la erradicación de la violencia de género mediante la sensibilización, la prevención o la atención.
xxx
Entre los objetivos y fines xxx se encuentra la difusión y defensa de los derechos humanos fundamentales; la promoción y colaboración en acciones de solidaridad y de bienestar social en general y de servicios asistenciales y sociales con especial atención a colectivos con dificultades para su integración social; y el desarrollo de acciones formativas encaminadas a su consecución.
En el marco de su objeto institucional, desarrolla acciones relacionadas con ámbitos específicos de intervención, como el de las mujeres en dificultad social; contribuyendo a la mejora de diferentes situaciones que afectan de forma específica a las mujeres y sus hijos e hijas, como la violencia que sufren en todas sus formas y en diferentes entornos, facilitando espacios de apoyo con el fin de potenciar su proceso de empoderamiento para una recuperación integral.
Por lo expuesto, se estima oportuno suscribir xx la realización de un servicio de orientación y acompañamiento jurídico social destinado a todas las mujeres que vivan, residan o trabajen en Castilla y León y se encuentren en una situación de violencia género.
xxx
Conscientes ambas partes de la conveniencia de establecer una estrecha colaboración para la consecución de los objetivos citados y reconociéndose ambas
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partes capacidad legal para obligarse, suscriben el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto
El presente convenio tiene por objeto prestar un servicio de orientación y acompañamiento jurídico social a todas las mujeres que vivan, residan o trabajen en en Castilla y León y se encuentren en una situación de violencia género, con el objeto de que la mujer tome sus propias decisiones, proporcionándole el acompañamiento y apoyo necesario e informándole de las implicaciones jurídicas en cada caso.
La finalidad fundamental de este instrumento de colaboración es:
1. Prestar apoyo y acompañamiento a las mujeres víctimas de violencia de género en la toma de decisiones facilitando su salida del circulo de violencia.
2. Facilitar información y orientación jurídica y social, a las mujeres víctimas de violencia de género en materia civil, penal, administrativa, laboral, tributaria o cualquier otra materia que guarde relación con su situación de violencia de género
3. Facilitar información y orientación jurídica a los profesionales que prestan sus servicios en la Red de Atención a las mujeres víctimas de violencia de género en Castilla y León.
SEGUNDA.- Compromisos de las partes:
1. La xxxx se compromete a:
o Velar por la adecuada realización del servicio, para lo cual podrá realizar las actuaciones de comprobación o inspección que considere oportunas.
o Como responsable del sistema de información y asesoramiento a las víctimas, se compromete a incorporar dichos datos al Registro Unificado de Víctimas de Violencia de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León
o Participar en el desarrollo del convenio con una financiación máxima de 50.000 € (ciencuenta mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 0921.232A01.48013 y la siguiente distribución por anualidades:
2022 | Código PEP |
50.000,00€ | 2018/000892 |
La eficacia del convenio quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad para cada anualidad
2. xxxx, se compromete a:
o Facilitar los profesionales cualificados para la prestación de la información y asesoramiento jurídico a las víctimas de violencia de género y a los profesionales que presten sus servicios en la Red de atención a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
o Ejercer la coordinación del sistema de información y asesoramiento jurídico establecido y que prestarán de forma presencial, profesionales de la abogacía con especialización en materia de violencia de género en un espacio adecuado que garantice la privacidad, comodidad y accesibilidad de las usuarias y dotado de los medios materiales necesarios.
o Ejercer la coordinación de la información y asesoramiento telefónico prestado a las mujeres víctimas y a los profesinales que presten servicios en la Red de Atención a las mujeres víctimas de violencia de género en Castilla y León.
o Designar un responsable del programa para la Coordinación a nivel autónomico y a un responsable para la Coordinación en cada una de las provincias.
o Establecer un sistema de intercambio de información sobre las personas atendidas, garantizando la confidencialidad de los datos, con el objeto de que las usuarias puedan recibir una atención integral de sus necesidades y evitar la doble victimización de las mismas.
o Proporcionar la sede que xxxxz tiene en cada capital de provincia o en cualquiera de sus asambleas locales o delegaciones para llevar a cabo el asesoramiento de forma presencial. En aquellas localidades que xxxx no tenga oficina o en el caso de que la mujer así lo demande, el asesoramiento deberá realizarse en el lugar
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previamente designado por xxxx y en cualquier caso en la localidad que haya elegido la mujer en el momento de solicitar la prestación.
o Remitir a la xxxx, en los primeros diez días de cada mes los datos estadísticos de las actuaciones realizadas durante el mes anterior, datos que deberá desagregar por sexo, incluyendo número de personas atendidas con indicación de sus circunstancias personales (edad, estado civil, nacionalidad, nivel de estudios, localidad de residencia, situación laboral, discapacidad, pertenencia a minorías étnicas)
o Remitir a la xxxx, en los primeros diez días de cada mes un informe descriptivo de las actuaciones realizadas durante el mes anterior indicando fuente de derivación al programa, nombre de la víctima, tipo de consulta, fecha y forma en que se ha realizado el asesoramiento y en su caso, el tipo de violencia sufrida. Asimismo deberá indicar provincia y municipio donde se ha realizado el asesoramiento y profesional que ha realizado la atención.
En el precitado informe se deberá incluir de forma diferenciada, las asistencias solicitadas por profesionales de la red, indicando nombre del profesional que ha solicitado el asesoramiento, tipo de consulta y fecha en que ha solicitado el asesoramiento. Así como del profesional que ha realizado la atención
o Remitir a la xxxx, en los primeros diez días de cada mes las encuestas de satisfacción de las personas usuarias realizadas durante el mes anterior y la evaluación del impacto de los servicios por ellas recibidos.
o Remitir a la xxxx, antes del 15 de febrero de cada año, una memoria anual que contendrá el análisis de los datos estadísticos y la valoración de las actuaciones realizadas con la gestión del servicio y con la relación de las principales incidencias detectadas durante su funcionamiento.
TERCERA.- Requisitos de los profesionales.
Los profesionales que formen parte del programa de orientación y acompañamiento jurídico - social deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Disponer de los requisitos legales para el ejercicio de la profesión.
• Ser un/a profesional en ejercicio colegiado/a conforme al Real Decreto 135/2021, de 2 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española
• Tener formación especializada sobre violencia de género, con un mínimo de 50 horas en los últimos cinco años, impartida por centros oficiales de formación pertenecientes a las Administraciones Públicas o a entidades especializadas en la materia. La formación se acreditará mediante la correspondiente certificación.
No podrán intervenir en el Servicio de orientación y acompañamiento jurídico social los profesionales en los que concurran las circunstancias siguientes:
• Tener interés directo, de cualquier tipo, con el asunto objeto de su actuación o vinculación profesional con la víctima.
• Tener parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo con cualquiera de las personas usuarias, o mantener relación estable de análoga naturaleza.
• Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con la persona objeto del asesoramiento
• Tener la condición de personal al servicio de las Administraciones Públicas.
• Cualquier otro supuesto legalmente establecido.
CUARTA.- Obligaciones de los profesionales participantes en el Servicio de orientación y acompañamiento jurídico – social.
Los profesionales realizarán las siguientes actuaciones:
o Prestar apoyo y acompañamiento a las mujeres víctimas de violencia de género en la toma de decisiones facilitando su salida del circulo de violencia.
o Facilitar información y asesoramiento jurídico, a las mujeres víctimas de violencia de género en materia civil, penal, administrativa, laboral, tributaria o cualquier otra materia que guarde relación con su situación de violencia de género.
o Facilitar el asesoramiento de forma presencial o telefónica según sea requerido el servicio.
o En el caso de que la orientación y el acompañamiento jurídico social sea presencial, la asistencia se celebrará en el plazo máximo de 5 días desde la fecha de la solicitud salvo que la víctima prefiera fijarla en una fecha posterior
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o En el caso de que la orientación y el acompañamiento jurídico social sea telefónico, la asistencia se realizará en el plazo máximo de 2 días y en el tramo horario solicitado por la víctima
o Informar a las víctimas de violencia de género de todos los recursos que tanto Administraciones Públicas como las entidades privadas ponen a su disposición
o Garantizar la atención flexible en todas las provincias de la Comunidad, adaptando los horarios de atención a las demandas de las víctimas
o En el caso de que la orientación jurídica sea requerida por un profesional del CEAS o por un profesional de los Centros de la Red de Atención a Víctimas de violencia de género en Castilla y León, la asistencia se realizará en un plazo máximo de 24 horas.
QUINTA-. xxxx podrá subcontratar con terceros la ejecución de la actividad de asesoramiento hasta un máximo del 40% del importe total del Convenio.
SEXTO.- Cumplimiento de las obligaciones
1. La acreditación del cumplimiento de los compromisos asumidos por xxx será título necesario y requisito imprescindible para proceder a la exigencia del cumplimiento de las prestaciones de la xxxx.
2. xxx presentará mensualmente la siguiente documentación acreditativa:
a) Una relación clasificada de los gastos derivados del cumplimiento de los compromisos previstos en el convenio.
Los gastos deberán corresponder a los siguientes conceptos: 1º.- Gastos de personal
Tendrán la consideración de gastos de personal el pago de las retribuciones y el
coste de las cuotas sociales de personal vinculado con contrato laboral con los siguientes límites:
- El coste del personal laboral estará limitado al coste salarial establecido en el vigente “Convenio Colectivo para el personal Laboral de la Administración
General de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y los Organismos Autónomos dependientes de ésta, siendo los importes brutos máximos a imputar al convenio los siguientes:
CATEGORÍA | ANUAL | 12 PAGAS | 14 PAGAS | |
mensualidad | mensualidad | pagas extra | ||
Grupo I (con funciones de dirección y/o coordinación) | 53.469,15€ | 4.455,76 € | 3.971,34 € | 2.906,56 € |
Grupo I | 44.888,25€ | 3.740,69 € | 3.334,00 € | 2.440,11 € |
Grupo II (con funciones de dirección y/o coordinación) | 38.736,70€ | 3.228,06 € | 2.877,11 € | 2.105,71 € |
Grupo II | 34.821,81€ | 2.901,82 € | 2.586,33 € | 1.892,90 € |
Grupo III | 28.898,62€ | 2.408,22 € | 2.146,40 € | 1.570,92 € |
Grupo IV | 22.595,30€ | 1.882,94 € | 1.678,23 € | 1.228,27 € |
Grupo V | 21.759,88€ | 1.813,32 € | 1.616,18 € | 1.182,86 € |
Estos importes estarán referidos a una jornada semanal de cuarenta horas. Para jornadas inferiores se realizará el cálculo proporcional.
• La indemnización por finalización del servicio prestado que se regula en el artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en la misma proporción en la que el servicio esté vinculado a la actividad objeto de los programas y al tiempo trabajado durante el período de vigencia del convenio.
• Las situaciones con derecho a retribución del personal contratado para la ejecución del programa en las que no se presta servicio efectivo como las incapacidades temporales, maternidad, paternidad, adopción, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses así como las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
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2º.- Tarifas aplicadas por los servicios de orientación y asesoramiento:
Para los servicios de asesoramiento prestados por personal externo a xxxx:
El importe máximo imputable del coste de personal vinculado a contratos de arrendamiento de servicios no podrá superar los 74 €/hora.
Los importes por estos conceptos para el personal vinculado con un contrato de arrendamiento de servicios no podrá superar el límite establecido en la cláusula cuarta ni los fijados por la Orden PRE/1310/2019, de 16 de diciembre, por la que se regulan los diferentes tipos de colaboración no permanente en las actividades organizadas por la Escuela de Administración Pública de Castilla y León y se determina el régimen de indemnizaciones por esta colaboración y las cuantías correspondientes.
Dado que no pueden superar los 74€/ hora, se han establecido las siguientes cantidades:
• 32,50€ sin IVA – asistencia presencial
• 26,86€ sin IVA – asistencia telefónica 3º.- Gastos no imputables
No serán imputables al convenio los siguientes gastos:
• Los gastos financieros, licencias y tributos, salvo los impuestos indirectos cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación.
• Los intereses, recargos xx xxxx y sanciones
c) Para la justificación de los gastos incluidos xxx aportará la siguiente documentación:
Copias de la nómina y seguros sociales (RLC y RNT mensuales) de los trabajadores y justificante de pago.
Facturas o documentos sustitutivos con valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa de los gastos en que se hayan incurrido y justificantes de pago.
3. El pago por parte de la xxxx de los gastos previstos en los apartados 1 y 2 de esta cláusula se realizará mensualmente y comprenderán los gastos realizados desde el 1 de enero de 2022.
4. Para la presentación de todos los documentos anteriormente referidos se admitirán también los documentos y recibos obtenidos o generados por medios electrónicos.
SÉPTIMO.- Comisión de Seguimiento
1. Para el seguimiento de las actuaciones que se desarrollen en ejecución del convenio y vigilar su correcto cumplimiento se creará una Comisión de seguimiento compuesta por cuatro miembros, dos de ellos en representación de la xxxx designadas por la persona titular de la xxxx, y dos en representación de xxx.
2. La presidencia de la comisión corresponderá a la representación de la xxx y la secretaría, a la representación de xxx
3. Corresponderá a la Comisión de seguimiento:
a) Supervisar el cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
b) Resolver las dudas y cuestiones que se deriven de la ejecución e interpretación de las cláusulas del presente convenio marco y de los derivados que se suscriban.
c) Proponer acciones de mejora y modificación de la presente colaboración.
d) Acordar los términos de la finalización de las actuaciones en curso en el supuesto de que el convenio anual de colaboración se extinga por cualquier causa distinta al transcurso del plazo de duración previsto.
La Comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año y con carácter extraordinario cuando sea requerido por cualquiera de las partes. De cada reunión que se celebre se levantará la correspondiente acta, debidamente firmada por la persona
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que ejerza la secretaría y con el visto bueno de quien ejerza la presidencia. De estas actas se elevará copia a la xxxx.
4. A las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán asistir, en calidad de invitados, las personas que se estime oportuno a propuesta de la presidencia, bien de oficio o a solicitud de cualquiera de las partes. Estas personas no tendrán derecho a voto.
5. En lo no dispuesto en la presente cláusula será de aplicación lo previsto en los artículo 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 52 a 58 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
OCTAVO.- Difusión e imagen institucional
Las partes deberán incluir la imagen institucional de la Junta en los elementos materiales que se generen en el desarrollo de las actividades objeto de los convenios anuales de colaboración (carteles, material impreso, medios electrónicos y audiovisuales así como las menciones en medios de comunicación). La imagen institucional se adecuará a lo establecido en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Imagen Corporativa de la Junta xx Xxxxxxxx y León, así como al Acuerdo 27/2020, de 4 xx xxxxx, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y que establece esta obligación para aquellas actuaciones que conlleven aportación económica.
NOVENO.- Tratamiento de datos de carácter personal
El acceso y tratamiento de datos de carácter personal que implique la ejecución de este convenio deberá cumplir con la normativa reguladora de tratamiento de datos de carácter personal y, en concreto, con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento UE 2016/679, de 27 xx xxxxx, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de datos y se realizará conforme a lo dispuesto en la adenda que se formaliza junto con este documento, como anexo IV.
DÉCIMA.- Vigencia
La vigencia del presente Xxxxxxxx será desde el día de su firma hasta el 30 de septiembre de 2023 prorrogándose, por mutuo acuerdo de las partes, por períodos de un año, hasta un máximo de 4 anualidades.
UNDÉCIMA.- Modificación y extinción
1. La modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.
2. Este convenio, además de por las causas previstas en el artículo 51 de la LRJSP, podrá resolverse por causas excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, previa denuncia expresa con un plazo de antelación de un mes y por el incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones y compromisos asumidos en este convenio. La parte cumplidora requerirá a la parte incumplidora para que en el plazo de quince días cumpla con las obligaciones y los compromisos que se consideren incumplidos. El requerimiento será notificado a la presidencia de la comisión de seguimiento que velará porque la parte requerida cumpla sus compromisos. Si transcurrido el plazo del requerimiento persistiera el incumplimiento, la otra parte notificará la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto.
Este convenio se extinguirá, además, por la puesta en funcionamiento del sistema de concertación de los servicios sociales de Castilla y León.
3. A los efectos de la resolución del convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.
4. En caso de extinción del convenio por causas diferente a la finalización del período de vigencia, la forma de terminar las actuaciones en curso se determinará por la Comisión de Seguimiento prevista en este convenio.
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DUODÉCIMA.- Naturaleza y jurisdicción competente
El presente Xxxxxxxx tiene naturaleza administrativa, por lo que aquellas cuestiones que puedan derivarse de la interpretación o aplicación del mismo y no hayan podido ser resueltas en el ámbito de la Comisión de Seguimiento se dirimirán en la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por la Administración | Por xxx |
xxx | xxxx |
ANEXO I
Cláusulas para el encargado del tratamiento de datos en el Convenio de colaboración entre la xxx y xxxx
1. Objeto del encargo del tratamiento
Mediante las presentes cláusulas se habilita a xxx, como encargado del tratamiento, para tratar por cuenta de la xxx, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para ejecutar el Convenio de colaboración
El tratamiento consistirá en recogida de datos de carácter personal de las personas atendidas por el programa de orientación y acompañamiento jurídico - social.
Concreción de los tratamientos a realizar:
Recogida Registro
Estructuración Modificación
Conservación Extracción
Consulta Comunicación por transmisión
Difusión Interconexión
Cotejo Limitación
Supresión Destrucción
Comunicación Otros:......................................................................................
2. Identificación de la información afectada
Para el cumplimiento del objeto de este convenio, xxx, responsable del tratamiento, pone a disposición de la xxxx, encargado del tratamiento, los recursos e información que se describen a continuación:
− nombre y apellidos de la persona usuaria
− edad, estado civil, nacionalidad, nivel de estudios, localidad de residencia, situación laboral, discapacidad, pertenencia a minorías étnicas
3. Duración
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El presente acuerdo tiene una duración coincidente con la del servicio de orientación y acompañamiento jurídico social recogido en el convenio del que trae causa y prorrogable en los mismos términos que dicho convenio, sin perjuicio de las responsabilidades dimanantes del mismo (por vulneración de las previsiones del RGPD por el encargado del tratamiento) y la confidencialidad a la que el encargado de tratamiento y sus trabajadores se encuentran sujetos.
Una vez finalice el presente convenio, el encargado del tratamiento debe devolver al responsable los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder. Cuando exista una previsión legal que obligue a su conservación, deberán ser devueltos al responsable, que garantizará su conservación mientras tal obligación persista.
4. Obligaciones del encargado del tratamiento
El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:
a. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
b. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento.
Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.
c. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:
1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
d) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.
El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sean aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
e. Subcontratación. No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los
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servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado.
Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, con una antelación de quince días indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido. El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
f. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
g. Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
h. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
i. Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:
1. Acceso, rectificación, supresión y oposición.
2. Limitación del tratamiento.
3. Portabilidad de datos.
4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).
A tales efectos, comunicará por escrito al responsable del tratamiento inmediatamente, y sin dilación indebida, cualquier requerimiento que realice un interesado en relación con el ejercicio de sus derechos o cualquier otra cuestión relativa a la protección de datos.
j. Derecho de información
El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
k. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos
El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de quince días y a través de escrito, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
1. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
2. El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
3. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
4. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
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Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
l. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
m. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
x. Xxxxx a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
o. Implantar las medidas de seguridad siguientes:
Las medidas de seguridad serán las establecidas en el Registro Automatizado de Tratamiento de la xxxx referidas al Documento de Seguridad de la xxxx.
En todo caso, deberá implantar mecanismos para:
1. Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
2. Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
3. Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
4. Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
p. Designar un delegado de protección de datos si fuera obligatorio y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable. Si voluntariamente lo hubiera designado la empresa, deberá asimismo comunicar su identidad y datos de contacto al responsable.
q. Destino de los datos
Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.
La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.
No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
5. Obligaciones del responsable del tratamiento
Corresponde al responsable del tratamiento:
1. Entregar al encargado los datos a los que se refiere la cláusula 2 de este documento.
2. Realizar las consultas previas que corresponda.
3. Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.
4. Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
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