PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y ANEXO EXTRACONTRACTUAL DEL OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y ANEXO EXTRACONTRACTUAL DEL OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL CONDICIONES GENERALES
1. AMPARO BÁSICO - RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL DEL OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL
EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO TIENE POR OBJETO, EN LOS TÉRMINOS DE LAS PRESENTES CONDICIONES Y DE LAS DECISIONES 331 Y 393 DE LA COMISIÓN DEL ACUERDO XX XXXXXXXXX, RESOLUCIÓN 425 DE LA JUNTA DEL ACUERDO XX XXXXXXXXX, CUBRIR LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL DEL OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL (OTM) ASEGURADO BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, POR LA PÉRDIDA O LOS DAÑOS FÍSICOS DE LAS MERCANCÍAS TRANSPORTADAS, EN RELACIÓN CON LAS CUALES EL OPERADOR HAYA CELEBRADO UN CONTRATO DE TRANSPORTE MULTIMODAL, QUE ESTÉ SUJETO A LAS NORMAS ANTES MENCIONADAS, SIEMPRE Y CUANDO EL HECHO QUE HA CAUSADO LA PÉRDIDA O EL DAÑO SE PRODUZCA CUANDO LAS MERCANCÍAS ESTABAN BAJO LA CUSTODIA DEL OPERADOR.
ASÍ MISMO, SE CUBRIRÁ LA RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL COMO CONSECUENCIA DEL RETRASO EN LA ENTREGA DE LAS MERCANCÍAS ÚNICAMENTE CUANDO EL EXPEDIDOR HAYA HECHO UNA DECLARACIÓN DE INTERÉS EN LA ENTREGA DENTRO DE UN PLAZO DETERMINADO Y ÉSTA HAYA SIDO ACEPTADA POR EL OTM EN EL DOCUMENTO DE TRANSPORTE MULTIMODAL, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 9 Y 10 DE LA DECISIÓN 331 DE LA COMISIÓN DEL ACUERDO XX XXXXXXXXX Y LAS NORMAS QUE LA MODIFICAN, ADICIONAN, COMPLEMENTAN O REGLAMENTAN. DE IGUAL MANERA LA ASEGURADORA CUBRE AL ASEGURADO AÚN EN EXCESO DE LA SUMA ASEGURADA, POR LOS GASTOS RAZONABLES DEL PROCESO CIVIL QUE SE PRODUZCA EN CONTRA DE ÉL, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA 13 DE ESTA PÓLIZA.
PARÁGRAFO 1.- LA RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR CUBIERTA BAJO ESTA PÓLIZA SE REGIRÁ POR LOS TÉRMINOS DE LAS DECISIONES 331 Y 393 DE LA COMISIÓN DEL ACUERDO XX XXXXXXXXX, Y DEMÁS NORMAS QUE LA MODIFICAN, COMPLEMENTAN Y REGLAMENTAN POR LO CUAL LA ASEGURADORA INDEMNIZARÁ LOS DAÑOS SOLAMENTE CUANDO EL OPERADOR SEA CONSIDERADO RESPONSABLE FRENTE AL CONSIGNATARIO O EXPEDIDOR, A LA LUZ DE DICHAS DISPOSICIONES, CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES Y LÍMITES PREVISTOS EN EL PRESENTE CONTRATO.
EL CONSIGNATARIO, EL EXPEDIDOR O LA PERSONA QUE TENGA DERECHO A RECLAMAR LAS MERCANCÍAS DEL OTM, OSTENTARÁN LA CALIDAD DE BENEFICIARIOS, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 8 DE LA DECISIÓN 331.
PARÁGRAFO 2.- ESTA PÓLIZA CUBRE LA RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL, DERIVADA DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE TRANSPORTE MULTIMODAL
RECLAMACIONES DIRIGIDAS CONTRA ÉL, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LA RECLAMACIÓN SE FUNDE EN LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL O EN LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, CON EXCLUSIÓN DE LOS PERJUICIOS A TERCEROS QUE NO DERIVEN DERECHOS CONTRA EL OPERADOR POR CONTRATOS DE TRANSPORTE MULTIMODAL.
2. RIESGOS EXCLUIDOS
2.1. NO SE CUBREN BAJO ESTA PÓLIZA LAS RESPONSABILIDADES GENERADAS POR EL DOLO DEL ASEGURADO (OTM), SUS REPRESENTANTES, AGENTES O EMPLEADOS.
2.2. NO SE CUBRIRÁ BAJO ESTA PÓLIZA LAS RESPONSABILIDADES EN LAS CUALES SEA CAUSA DIRECTA O INDIRECTA LA REACCIÓN O RADIACIÓN NUCLEARES O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA.
2.3. CUALQUIER OTRO HECHO QUE EXIMA DE RESPONSABILIDAD AL OTM DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LAS DECISIONES 331 Y 393 DEL ACUERDO XX XXXXXXXXX Y DEMÁS NORMAS QUE LA MODIFICAN, COMPLEMENTAN Y REGLAMENTAN.
3. RESPONSABILIDADES QUE SE ASEGURAN SOLAMENTE CUANDO ESTÁN EXPRESAMENTE SEÑALADAS EN LA PÓLIZA
3.1. A menos que exista en la presente póliza estipulación expresa que la incluya, no se asegura la responsabilidad civil del Operador de Transporte Multimodal, cuando el daño, pérdida o retraso en la entrega de las mercancías se origine en alguno de los siguientes hechos:
3.1.1. Guerra internacional o civil , actos perpetrados por fuerzas extranjeras, hostilidades u operaciones bélicas (sea o no declarada una guerra), rebelión, sedición, seducción, usurpación o retención ilegal del mando.
3.1.2. Terremoto, temblor, erupción volcánica, tifón, tornado, ciclón, y cualquier otra convulsión de la naturaleza.
3.1.3. Asonada, según definición en el Código Penal; motín o conmoción civil o popular; huelgas, conflictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores y movimientos subversivos.
3.1.4. Comiso, embargo y secuestro, retención, aprehensión o, en general, acto de autoridad sobre las mercancías o sobre el medio de transporte
31.5 Vicio propio o inherente de la mercancía; combustión espontánea de la mercancía; variaciones naturales climatológicas y los deterioros causados por el simple transcurso del tiempo
3.1.6 Acción de roedores, comején, gorgojo, polilla u otras plagas.
3.1.7. Medidas sanitarias, salvo que sean consecuencia de un riesgo cubierto.
3.2. A menos que exista en la presente póliza estipulación expresa que la incluya, no se asegura la responsabilidad civil del Operador de Transporte Multimodal, por el transporte de las siguientes mercancías:
3.2.1. Algodón.
3.2.2. Bienes de naturaleza explosiva, inflamable, corrosiva, tóxica o radioactiva.
3.2.3. Animales vivos.
3.2.4. Efectos personales y menajes domésticos.
3.2.5. Bienes que por su naturaleza deben transportarse y conservarse en refrigeración, congelación o calefacción.
3.2.6. Monedas y billetes; metales y piedras preciosas, objetos y joyas de metales o de piedras preciosas; objetos artísticos y obras de arte, billetes de lotería; bonos oficiales; cédulas hipotecarias, acciones, cupones de intereses al cobro, títulos valores, estampillas, cheques de viajero, y, en general, toda clase de documentos representativos de valores.
4. COMIENZO Y FIN DE LOS RIESGOS
La aseguradora cubre la responsabilidad civil del Operador de Transporte Multimodal por eventos (pérdida, daño y/o retraso en la entrega de las mercancías) ocurridos dentro de la vigencia indicada en la carátula de la presente póliza, siempre y cuando tales eventos se presenten, durante el período comprendido entre el momento en que el Operador de Transporte Multimodal toma las mercancías bajo su custodia hasta el momento en que las entrega.
5. GARANTÍAS
5.1. Esta póliza se expide bajo la garantía de que el Operador de Transporte Multimodal asegurado contratará la ejecución del transporte únicamente con empresas debidamente autorizadas, de acuerdo con la ley aplicable en cada país.
5.2. Aplicar a la presente póliza y reportar mensualmente a la aseguradora todos y cada uno de los despachos realizados en cumplimiento de los contratos de transporte Multimodal, celebrados por el OTM asegurado, informando verazmente acerca de cada uno de ellos.
5.3. Tratándose de transporte, marítimo, cabotaje y fluvial se efectuará en embarcaciones de edad no superior a 25 años registradas en sociedades de clasificación internacional.
5.4. Tratándose de transporte, terrestre se efectuará en vehículos de edad no superior a 30 años.
6. SUMA ASEGURADA.
Sin perjuicio de la aplicación de los límites máximos de indemnización previstos en la disposición siguiente, la responsabilidad máxima de la aseguradora por despacho y por evento estará limitada por las sumas aseguradas fijadas en las condiciones particulares de la póliza.
Entiéndase por despacho el envío hecho por el OTM asegurado, desde un mismo lugar y en un solo vehículo transportador, con destino al mismo destinatario y amparado en un mismo Documento de Transporte Multimodal. El despacho transportado inicialmente en un solo vehículo y posteriormente fraccionado en varios vehículos, será considerado como un solo despacho.
Por evento se entiende, la realización del riesgo amparado por ésta póliza en un solo acontecimiento individualizado en el tiempo y en el espacio.
7. PERJUICIOS INDEMNIZABLES Y LIMITES MÁXIMOS DE INDEMNIZACIÓN
La presente póliza cubre la responsabilidad del Operador de Transporte Multimodal, en relación con el consignatario (destinatario) o con el expedidor (remitente) o sus derechohabientes, según el caso, por los perjuicios patrimoniales (daño emergente y lucro cesante) probados efectivamente ante la Aseguradora y que se enumeran a continuación, resultantes de la pérdida, daño o retraso en la entrega de las mercancías:
7.1. La cuantía de la indemnización por pérdida o daño de las mercancías se fijará según el valor de éstas en el lugar y el momento de su entrega al consignatario (destinatario) o en el lugar y el momento en que, de conformidad con el Contrato de Transporte Multimodal, debieran haber sido entregadas.
El valor de las mercancías se determinará con arreglo a la cotización que tengan en una bolsa de mercancías o, en su defecto, con arreglo al precio que tengan en el mercado o, si no se dispusiere de esa cotización ni de ese precio, según el valor usual de mercancías de igual naturaleza y calidad.
7.2. A menos que la naturaleza y el valor de las mercancías hayan sido declarados por el expedidor antes de que el OTM las haya tomado bajo su custodia y que hayan sido consignados en el Documento de transporte Multimodal, la responsabilidad del OTM por los perjuicios resultantes de la pérdida o el daño de las mercancías estará limitada a una suma máxima equivalente a 666.67 DEG por bulto o por unidad o a 2.00 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías pérdidas o dañadas, si esta cantidad es mayor.
7.3. Si un contenedor, una paleta o un elemento de transporte análogo es cargado con más de un bulto o unidad, todo bulto o unidad de carga transportada, que según el Documento de Transporte Multimodal esté contenido en ese elemento de transporte, se considerará como un bulto o una unidad de carga transportada. Si se omite la mención señalada en el referido documento, todas las mercancías contenidas en ese elemento de transporte se considerarán como una sola unidad de carga transportada.
7.4. No obstante lo dispuesto en los numerales 8.2 y 8.3, anteriormente citados, si el transporte Multimodal no incluye, conforme al contrato, el transporte de mercancías por mar o vías de navegación interior, la responsabilidad del OTM estará limitada a una suma máxima equivalente a 8.33 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías pérdidas o dañadas.
7.5. Cuando la pérdida o el deterioro de las mercancías se hayan producido en una fase determinada del Transporte Multimodal, respecto de la cual un convenio internacional aplicable o la ley nacional imperativa hubiera establecido un límite de responsabilidad más alto que el previsto entre las partes, se aplicará dicho límite.
7.6. Si el OTM fuere responsable de los perjuicios resultantes del retraso en la entrega o de cualquier pérdida o daños indirectos distintos de la pérdida o el daño de las mercancías, su responsabilidad estará limitada a una suma que no excederá del equivalente al flete que deba pagarse por el transporte Multimodal en virtud del contrato respectivo.
7.7. La responsabilidad acumulada del OTM no excederá de los límites de responsabilidad por la pérdida total de las mercancías.
8. PAGO DE LA PRIMA
La prima deberá ser pagada en la forma y plazos determinados en las condiciones particulares de esta póliza. La xxxx en el pago de la prima producirá la terminación
automática del contrato de seguro, caso en el cual la aseguradora deberá dar aviso al Ministerio de Transporte dentro de los 5 días siguientes a este hecho.
9. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
En caso de siniestro, el asegurado (OTM) tiene las siguientes obligaciones:
9.1. Evitar la extensión y propagación del siniestro y proveer al salvamento y recuperación de las mercancías.
9.2. Comunicar a la aseguradora la ocurrencia del siniestro dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
9.3. Declarar a la aseguradora, al darle la noticia del siniestro, los seguros coexistentes, con indicación del asegurador y la suma asegurada.
9.4. Xxxxxxxx con la aseguradora y, a solicitud de ésta, deberá asistir a todas las diligencias de cualquier índole a que haya lugar y prestar su ayuda a fin de llevar a cabo arreglos y transacciones obteniendo y suministrando pruebas y testimonios, consiguiendo la comparencia de testigos y prestando su ayuda en el curso de los procesos.
9.5. Dar aviso a la aseguradora de todo procedimiento o diligencia, demanda, carta, reclamación, notificación o citación, relativos a eventos que puedan constituir un siniestro, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recibo.
Cuando el asegurado no cumpla con estas obligaciones, se aplicarán las sanciones previstas en la ley.
10. CONDUCTAS DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
Salvo que medie autorización previa de la Aseguradora, otorgada por escrito, el Operador de Transporte Multimodal asegurado no estará facultado para:
10.1. Reconocer su propia responsabilidad. Esta prohibición no comprende la declaración del asegurado en proceso judicial sobre la materialidad de los eventos correspondientes.
10.2. Hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones con el reclamante o sus derechos habientes, los cuales serán inoponibles frente al asegurador. Esta prohibición de efectuar pagos no se aplicará cuando el asegurado sea condenado por la autoridad competente a indemnizar a la víctima mediante decisión en firme.
11. REGLAS SOBRE EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
11.1. La aseguradora estará obligada a efectuar el pago de la indemnización, dentro de los términos legales, contados a partir de la fecha en que el asegurado o el beneficiario (incluido el damnificado en caso de que ejerza la acción directa que tenga contra la aseguradora) acrediten aún extrajudicialmente su derecho ante la Aseguradora mediante la prueba de:
11.1.1. La ocurrencia del siniestro, es decir la responsabilidad en que haya incurrido el Operador de Transporte Multimodal y de que la misma se encuentra cubierta por la presente póliza.
11.1.2. La cuantía de los perjuicios correspondientes.
11.2. La aseguradora podrá oponer al damnificado beneficiario las excepciones que hubiere podido alegar contra el tomador o asegurado.
11.3. La aseguradora no indemnizará al damnificado los perjuicios causados por el asegurado cuando hubiesen sido previamente indemnizados por cualquier otro mecanismo.
12. GASTOS DEL PROCESO Y DEFENSA DEL ASEGURADO
La aseguradora cubre al asegurado, aún en exceso de la suma asegurada, por los gastos razonables del proceso que el damnificado promueva contra el asegurado, salvo si la responsabilidad se encuentra excluida de la presente póliza o cuando el asegurado afronta el juicio contra orden expresa de la aseguradora.
Si la condena por los perjuicios al damnificado excede la suma indemnizable por la aseguradora según esta póliza, la aseguradora sólo responderá por los gastos del proceso en proporción a la cuota que le corresponda en la indemnización.
El reembolso de gastos de abogados requerirá de la previa aceptación de la aseguradora. Cuando no hubiese sido posible su aceptación por causas justificadas, estará subordinado a la razonabilidad de los mismos.
La aseguradora está facultada en caso de eventos que puedan constituir un siniestro, para asumir la defensa del asegurado y conducirla en la forma que considere más adecuada, por lo cual cualquier actuación del asegurado que obstaculice esta facultad permitirá a la aseguradora deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause esta actuación, cuando ello resulte procedente.
13. DEDUCIBLE
El deducible determinado en las condiciones particulares de esta póliza es el monto o porcentaje del valor indemnizable que invariablemente se deduce de éste y que, por tanto, siempre queda a cargo del asegurado o beneficiario.
14. PERDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
14.1. El derecho a la indemnización del asegurado o del damnificado se perderá, si la reclamación presentada fuese fraudulenta o engañosa o apoyada en declaraciones o pruebas falsas.
14.2. O cuando el asegurado o beneficiario renuncien a sus derechos contra las personas responsables del siniestro, dificulten u obstaculicen cualquier examen o diligencia necesaria para la salvaguardia de derechos contra terceros.
15. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA ATENCIÓN DEL SINIESTRO.
La aseguradora atenderá la reclamación correspondiente, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en las normas legales vigentes, siempre y cuando dicha reclamación este acompañada de documentos tales como:
15.1. Factura Comercial de la mercancía afectada.
15.2. Copia del Documento de Transporte Multimodal.
15.3. Copia de los contratos de Transporte Unimodal según los modos que se utilicen.
15.4. Cuenta de fletes cancelada
15.5. Denuncia penal según sea el caso.
15.6. Copia legible del informe de autoridad competente que haya conocido del caso, cuando se presente accidente, según el modo de transporte.
15.7. Manifiesto de carga en el modo terrestre.
15.8. Declaración de Importación y Cuenta de pago de los tributos aduaneros, si fuere el caso.
15.9. Cualquier otro que la aseguradora considere necesario, relativo al estudio de la eventual indemnización.
16. COEXISTENCIA DE SEGUROS
En caso de pluralidad o de coexistencia de seguros que cubran los mismos bienes contra los mismos riesgos, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida, en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que se haya actuado de buena fe.
17. RESTABLECIMIENTO DE LA SUMA ASEGURADA
La suma asegurada no se reducirá por el pago de un siniestro y, por tanto, el tomador se obliga a pagar a la aseguradora la prima correspondiente al monto restablecido, según se determine en las condiciones particulares.
Con todo el valor de los restablecimientos de la suma asegurada, tendrán como límite máximo el valor indicado en las condiciones particulares.
18. REVOCACIÓN DE LA PÓLIZA
El presente contrato podrá ser revocado unilateralmente por la aseguradora, mediante aviso escrito enviado al asegurado a su última dirección conocida con no menos de treinta (30) días de antelación contados a partir de la fecha del envío; y por el asegurado en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a la aseguradora, siempre y cuando haya dado a conocer al Ministerio de Transporte su decisión con treinta (30) días de anticipación.
En caso de revocación por parte de la aseguradora, ésta devolverá al asegurado la parte de prima no devengada, liquidada a prorrata o sea la que corresponda al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efecto la revocación y la del vencimiento del seguro. En caso de que sea revocado por el asegurado, la devolución de prima se calculará tomando en cuenta la tarifa de seguro a corto plazo.
PARÁGRAFO.- La aseguradora informará a la instancia correspondiente del Ministerio de Transporte la revocación de la presente póliza, con un plazo no inferior a 30 días, contados a partir de la fecha de la comunicación enviada por correo certificado, por fax o por cualquier medio electrónico o humano que se pueda certificar.
19. SUBROGACIÓN
En virtud del pago de la indemnización y por ministerio de la ley, la aseguradora se subroga hasta la concurrencia de su importe, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.
El asegurado deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitir a la aseguradora el ejercicio derivado de la subrogación. Cuando el asegurado no cumpla con esta obligación se aplicarán las sanciones previstas en la ley.
20. DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
Cuando la pérdida o el daño sean indemnizados, los bienes salvados o recuperados quedarán de propiedad de la aseguradora; el asegurado y/o el beneficiario participaran proporcionalmente de la venta del salvamento neto teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro si hubiere lugar a ello.
Se entiende por salvamento neto, el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la aseguradora, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
21. DERECHOS DE INSPECCIÓN
El asegurado está obligado a permitir el acceso a sus oficinas de personas autorizadas por la aseguradora, a quienes facilitará la revisión de los documentos que tengan relación con el presente contrato.
22. NOTIFICACIONES Y/O MODIFICACIONES
Cualquier notificación y/o modificación que hagan las partes en desarrollo de este contrato deberá realizarse por escrito y ser enviada a la última dirección registrada de la otra parte, sin perjuicio de lo dicho en la cláusula 10, para el aviso del siniestro, remitiendo siempre por la aseguradora copia de ello al Ministerio de Transporte.
23. PRESCRIPCIÓN
La prescripción de la acción del asegurado derivada de esta póliza, para el cobro de la indemnización comenzará a contarse desde la fecha en que el asegurado reciba del damnificado cualquier reclamación judicial o extrajudicial por hechos que puedan constituir un siniestro. Respecto del damnificado la prescripción de la acción directa contra la aseguradora comenzará a contarse a partir de la ocurrencia del hecho externo imputable al asegurado.
2.4 NORMAS APLICABLES Y TRIBUNAL COMPETENTE
El presente contrato se regirá por las normas del Acuerdo xx Xxxxxxxxx y/o del Código de Comercio y normas concordantes de la República de , siempre y cuando no le sean
contrarias, y serán competentes para conocer la solución de los conflictos que de él se derivan los Tribunales de la República.
25. DOMICILIO
Para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes, la ciudad de, República de Colombia.
ANEXO PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL
El presente contrato de seguros tendrá una vigencia de 2 años, salvo que la vigencia del Certificado de Registro se haya expedido antes de ésta póliza, y no alcance a cubrirla, caso en el cual la primera vigencia será por el término que falta para que coincida con la terminación de la vigencia del Certificado de Registro del OTM.
La póliza se renovará en forma automática por períodos de 2 años, salvo que cualquiera de las partes manifieste por escrito a la otra, con copia al Ministerio de Transporte, su intención de no renovarla, con antelación no menor a 30 días antes de su vencimiento
Esta póliza entrará en vigencia una vez el Ministerio de Transporte expida el Certificado de Registro.
SUMA ASEGURADA:
A) POREVENTO:
B) POR PERSONA:
C) POR VIGENCIA:
D) PRIMA NETA:
1.- AMPAROS:
El presente anexo, tiene por objeto, en los términos de las presentes condiciones y de las Decisiones 331 y 393 de la Comisión del Acuerdo xx Xxxxxxxxx, indemnizar los perjuicios patrimoniales que cause el Operador de Transporte Multimodal en desarrollo de su actividad, quien en lo sucesivo se denominará El Asegurado, con motivo de determinada Responsabilidad Civil Extracontractual, en que incurra de acuerdo con la Ley y dentro de los límites y exclusiones de ésta Póliza.
Así mismo, se indemnizarán:
1.1. Los perjuicios patrimoniales que cause el Asegurado por la posesión, el uso o el mantenimiento de los predios del Asegurado, descritos taxativamente en la Póliza o en el Anexo.
1.2. Los perjuicios patrimoniales que cause el Asegurado, las operaciones que lleve a cabo el Asegurado en desarrollo de las actividades propias a su objeto social, siempre y cuando no estén expresamente excluidas. 1.3. El pago de los gastos de defensa del Asegurado bajo
las condiciones de la Póliza, el reembolso de los gastos del proceso civil promovido en su contra, excepto cuando éste afronte el Juicio contra orden expresa de la Aseguradora.
Si la indemnización a cargo del Asegurado excede el límite asegurado, la aseguradora sólo responde por los gastos de la defensa, en proporción a la cuota que le corresponde en la indemnización.
En consecuencia, la aseguradora procederá a pagar o a indemnizar, los eventos que de tal responsabilidad se deriven y se originen dentro de la vigencia arriba señalada, siempre que su causa se presente de manera súbita y repentina, aunque sus efectos se prolonguen en el tiempo.
PARAGRAFO: Bajo el término ASEGURADO, se entiende el Operador de Transporte Multimodal, pero además de éste, todos los empleados a su servicio.
2.- EXCLUSIONES:
En adición a las exclusiones señaladas en la Condición 2. “Riesgos Excluidos “, de las condiciones generales de la Póliza, la cobertura de este Anexo, en ningún caso ampara ni se refiere a reclamaciones que sean directa o indirectamente consecuencia de:
2.1. Pérdidas o daños derivados de relaciones contractuales.
2.2. Daños a bienes de terceros en poder del Asegurado para guarda o custodia, uso, manipulación o ejecución de cualquier trabajo.
2.3. Deslizamiento de tierras, fallas geológicas, terremotos, temblores, asentamientos, inconsistencias del suelo o del subsuelo, inundaciones, erupción volcánica, o cualquier otra perturbación atmosférica o de la naturaleza.
2.4. Actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, hostilidades, invasión del enemigo, guerra interna, revolución, rebelión, insurrección, asonada, conmoción civil, poder militar o usurpado, requisición, decomiso o destrucción de bienes por cualquier autoridad, disturbios políticos y sabotajes, actividades guerrilleras o de movimientos subversivos y actos terroristas.
2.5. Daños ocasionados por reacción nuclear, radiación o contaminación radioactiva.
2.6. Daños ocasionados por ó a trenes, aeronaves y embarcaciones marítimas y fluviales. Los daños ocasionados por o a vehículos automotores terrestres, sólo se amparan en exceso de los seguros obligatorios de responsabilidad civil.
2.7. Daños ocasionados por una contaminación paulatina del medio ambiente, u otras variaciones perjudiciales del agua, aire, suelo, subsuelo, o bien por ruidos que no sean consecuencia de un acontecimiento accidental, repentino e imprevisto.
2.8. Daños ocasionados a la persona o a los bienes: del Asegurado, de las personas a quienes se extiende la cobertura del presente seguro, así como a los parientes de los antes mencionados, (el cónyuge o compañero(a) permanente, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil).
2.9. Multas o acciones penales.
2.10. Daños a causa de la inobservancia de disposiciones legales y de la autoridad o de instrucciones y estipulaciones contractuales.
2.11. Daños por asbesto en estado natural o por sus productos, así como daños en relación con operaciones y actividades expuestas a polvo que contengan fibra de amianto.
2.12. Daños genéticos a personas o animales.
2.13. Daños a contratistas o subcontratistas independientes, al servicio del Asegurado o vinculados a éste en virtud de contratos o convenios.
2.14. Daños a consecuencia del uso, transporte o almacenamiento de explosivos.
3. REDUCCIÓN DEL VALOR ASEGURADO POR PAGO DE SINIESTRO:
Toda indemnización o pago que se haga de conformidad con la presente Póliza, reducirá automáticamente los límites de responsabilidad correspondientes, en la cuantía pagada.
ANEXO DEFINICIONES SIMPLIFICADAS PARA EL CONSUMIDOR
Circular Externa 038 Superintendencia Financiera 2011
-Coaseguro: Mecanismo de distribución por el cual dos o más aseguradoras asumen un mismo riesgo. Definición extractada del Artículo 1095 del Código de Comercio.
-Subrogación: Mecanismo por medio del cual el asegurador sustituye al tomador en el ejercicio de las acciones legales y judiciales que este tendría contra los terceros causantes del siniestro con el fin de poder recuperar los montos de dinero reconocidos al asegurado. Definición extractada del Artículo 1096 del Código de Comercio.
-Transmisión del Interés Asegurado: Cuando haya transferencia de la cosa asegurada, el asegurado deberá dar aviso a la aseguradora dentro de los diez (10) días siguientes a la transmisión y en este sentido si el asegurado continúa con algún interés, el contrato podrá continuar en esa misma proporción. De lo contrario el contrato se extinguirá. Definición extractada del Artículo 1106 y 1107 del Código de Comercio.
-Revocación unilateral: Articulo 1071 del Código de Comercio, “El contrato de seguros podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes: por el asegurador, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado, en cualquier momento mediante aviso escrito al asegurador.
En el primer caso, la revocatoria da derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato: La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.”
-Consecuencias del sobreseguro: Articulo 1091 del Código de Comercio, “.El exceso del seguro sobre el valor real del interés asegurado producirá la nulidad del contrato, con retención de la prima a título xx xxxx, cuando de parte del asegurado haya habido intención manifiesta de defraudar al asegurador. En los demás casos podrá promoverse su reducción por cualquiera de las partes contratantes, mediante la devolución o rebaja de la prima correspondiente al importe del exceso y al período no transcurrido del seguro.
La reducción no podrá efectuarse después de ocurrido un siniestro total”.
-Disminución del riesgo: Articulo 1065 del Código de Comercio, “En caso de disminución del riesgo, el asegurador deberá reducir la prima estipulada, según la tarifa correspondiente, por el tiempo no corrido del seguro, exento en los seguros a que se refiere el artículo 1060, inciso final”.
-Declaración del tomador sobre el estado del riesgo: Articulo 1058 del Código de Comercio,.”El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, pero el asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160.
Las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente”.
-Conservación del estado del riesgo y notificación de cambios: Artículo 1060 del Código de Comercio. “El asegurado o el tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito al asegurador los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el inciso lo del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los diez días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta días desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, el asegurador podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho al asegurador a retener la prima no devengada.
Esta sanción no será aplicable a los seguros de vida, excepto en cuanto a los amparos accesorios, a menos de convención en contrario; ni cuando el asegurador haya conocido oportunamente la modificación y consentido en ella”.
-Terminación para el pago de la prima: Artículo 1066 del Código de Comercio, “Modificado. Ley 45, Art. 81. Término para el pago de la prima. El tomador del seguro está obligado al pago de la prima. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más
tardar dentro del mes siguiente a la fecha de entrega de la póliza o, si fuere el caso de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella”.
-Xxxx en el pago de la prima: Artículo 1068 del Código de Comercio, “Modificado. Ley 45 de 1990, Art. 82. Terminación automática del contrato de seguro. La xxxx en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.
Lo dispuesto en el inciso anterior deberá consignarse por parte del asegurador en la carátula de la póliza, en caracteres destacados.
Lo dispuesto en este artículo no podrá ser modificado por las partes.
“FORMAS Y MEDIOS DE PAGO. La Compañía no financia primas de forma directa. Para mayor información sobre las formas y medios de pago consulte el link de la página web.”
PLAZOS Y FORMA DE ACREDITACIÓN DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA Y DERECHOS CUANDO LA COMPAÑÍA NO PAGUE
ARTÍCULO 1077 del Código de Comercio. <CARGA DE LA PRUEBA>. Corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso.
El asegurador deberá demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad.
ARTÍCULO 1080 del Código de Comercio. <PLAZO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN E INTERESES MORATORIOS>.
El asegurador estará obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador de acuerdo con el artículo 1077. Vencido este plazo, el asegurador reconocerá y pagará al asegurado o beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Bancaria aumentado en la mitad.
El asegurado o el beneficiario tendrán derecho a demandar, en lugar de los intereses a que se refiere el inciso anterior, la indemnización de perjuicios causados por la xxxx del asegurador.
Recuerde el Art. 1089 del Código de Comercio establece que la indemnización no excederá, en ningún caso, el valor real del interés asegurado en el momento del siniestro ni del monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado o el beneficiario.
Se presume valor real del interés asegurado el que haya sido objeto de un acuerdo expreso entre el asegurado y el asegurador. El asegurador podrá probar que el valor acordado excede notablemente el valor real del interés objeto del contrato, mas no que es inferior a él.
La aseguradora tendrá la opción de pagar en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de la cosa asegurada de acuerdo al Art. 1110 del Código de Comercio.