Contrato Futuro Mini de Ganado en Pie
Contrato Futuro Mini de Ganado en Pie
– Especificaciones –
1. Definiciones
Contrato (especificaciones): términos y reglas bajos los cuales las operaciones serán
efectuados y liquidadas.
Precio de ajuste (PA): precio de cierre, expreso en reais por arroba, averiguado y/o arbitrado diariamente por la BM&F, a su criterio, para cada uno de los vencimientos autorizados, para efecto de actualización del valor de las posiciones en abierto y de averiguación del valor de ajustes diarios y de liquidación de las operaciones day trade.
IBG: Indicador de Precio Disponible del Ganado en Pie utilizado por la Bolsa para liquidación del Contrato Futuro de Ganado en Pie Denominado en Reais, referente a la fecha t y expreso en Reais por arroba neta.
Índice de Precio de Liquidación (PL): media del Indicador de Precio Disponible del
Ganado en Pie utilizado por la Bolsa para la liquidación del Contrato Futuro de Ganado en Pie Denominado en Reais, averiguada en los cinco últimos días hábiles del mes de vencimiento del contrato.
Arroba neta: peso neto de 15 quilogramos netos.
2. Objeto de Negociación
Ganado en Xxx acabado para abate.
Tipo : bovinos machos, castrados, bien acabados (caparazón convexo), en pasto o confinamiento.
Peso: vivo individual entre un mínimo de 450 kilos y un máximo de 550 kilos, constatado en la balanza del local de entrega.
Edad máxima: 42 meses.
3. Cotización
Reais por arroba neta, con dos decimales.
4. Variación mínima de pregón
R$ 0,01 (un centavo de real) por arroba neta.
5. Oscilación máxima diaria
Misma regla establecida para el Contrato Futuro de Ganado en Pie Denominado en Reais.
Para el primer vencimiento, no habrá límite de oscilación en los tres últimos pregones anteriores al vencimiento.
La Bolsa podrá alterar el límite de oscilación de precios de cualquier vencimiento a cualquier tiempo, hasta en el transcurso del pregón, mediante comunicación al mercado con 30 minutos de antelación.
6. Unidad de negociación (tamaño del contrato)
33 arrobas netas.
7. Meses de vencimiento
Todos los meses, conforme autorización de la BM&F.
8. Número de vencimientos en abierto
El mismo autorizado para el Contrato Futuro de Ganado en Pie Denominado en Reais.
9. Fecha de vencimiento y último día de negociación
Último día hábil del mes de vencimiento.
10. Día hábil
Se considera día hábil, para efecto de este contrato, el día en el cual haya pregón en la BM&F. Entretanto, para efecto de liquidación financiera a que se refieren los itemes 11, 12, 13 y 16, se considerará día hábil el día que, además de haber pregón en la BM&F, no sea día festivo en la plaza de Nueva York, EUA.
11. Day Trade
Son admitidas operaciones day trade (compra y venta, el mismo día de pregón, de la misma cantidad de contratos para el mismo vencimiento), que se liquidarán automáticamente, desde que efectuados en nombre del mismo cliente, por intermedio de la misma Corredora asociada y bajo la responsabilidad del mismo Miembro de Compensación o efectuadas por el mismo Operador Especial, bajo la responsabilidad del mismo Mie mbro de Compensación. La liquidación financiera de esas operaciones será efectuada el día subsiguiente, siendo los valores averiguados de acuerdo con el ítem 12. (a).
12. Ajuste diario
Las posiciones en abierto al final de cada pregón serán ajustadas con base en el precio de ajuste del día, determinado según las reglas establecidas por la Bolsa, con movimiento financiero el día subsiguiente.
El ajuste diario será calculado de acuerdo con las siguientes fórmulas:
a) ajuste de las operaciones realizadas en el día
AD = (PAt – PO) x 33 x n
b) ajuste de las posiciones en abierto el día anterior
AD = (PAt – PAt-1) x 33 x n | ||
donde: AD | = | Valor del ajuste diario; |
PAt | = | precio de ajuste del pregón del día, constatado en el Contrato Futuro xx Xxxx |
Gordo Denominado en Reais de mismo vencimiento; | ||
PO | = | precio de la operación; |
n | = | número de contratos; |
PAt-1 = precio de ajuste del pregón inmediatamente anterior, constatado en el Contrato Futuro de Ganado en Pie Denominado en Reais de mismo vencimiento.
El valor del ajuste diario, calculado conforme demostrado anteriormente, caso sea positivo, será acreditado al comprador y adeudado al vendedor. Caso el cálculo citado presente valor negativo, será adeudado al comprador y acreditado al vendedor.
El ajuste diario de las posiciones en abierto será realizado hasta la fecha de vencimiento.
13. Condiciones de liquidación en el vencimiento
En la fecha de vencimiento, las posiciones en abierto, tras el último ajuste, serán liquidadas de manera exclusiva financieramente por la Bolsa, mediante el registro de operación de naturaleza inversa (compra o venta) a la de la posición, en la misma cantidad de contratos, por el valor del índice de precios de liquidación.
El valor de liquidación de cada contrato será averiguado de acuerdo con la siguiente fórmula:
VL = PL x 33
donde:
VL = valor de liquidación por contrato;
PL = índice de precio de liquidación, conforme definido en el ítem 1, referente a la fecha de vencimiento, para el mismo mes de vencimiento del contrato, y calculado de acuerdo con la fórmula:
• Condiciones especiales
Si, por cualquier motivo, no fuese posible averiguar el índice de precio de liquidación del Contrato Futuro de Ganado en Pie Denominado en Reais en la fecha de vencimiento, la BM&F podrá, a su criterio:
a) utilizar el valor del último precio de ajuste disponible para el mismo vencimiento del Contrato Futuro de Ganado en Pie Denominado en Reais; o
b) utilizar, como precio de ajuste, un valor por ella arbitrado, caso juzgue el último precio de ajuste disponible inadecuado para la realización de la liquidación del contrato.
14. Margen de garantía
Será exigida margen de garantía de todos los comitentes con posición en abierto, cuyo valor será actualizado diariamente por la Bolsa, de acuerdo con criterios de averiguación de margen para contratos futuros.
15. Activos aceptos como margen
Dinero y otros activos, mediante autorización previa de la Bolsa.
16. Costos operacionales
Valor fijo por contrato, establecido por la Bolsa.
Los costos operacionales son debidos el día hábil siguiente al de la realización de la operación.
Los Socios Efectivos pagarán como máximo 75% de los costos operacionales.
17. Forma de Pagos y Recibimiento de los valores relativos para la liquidación financiera
La liquidación financiera de la operaciones day trade, de los ajustes diarios, de las liquidaciones financieras relativas a la liquidación por índice de precios, del depósito de margen en dinero y de los costos operacionales será realizada observándose lo siguiente:
i. para los clientes no residentes: en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, en la plaza de Nueva York, EUA, por medio del Banco Liquidante de las operaciones de la BM&F en el Exterior por ella indicado. La conversión de los valores respectivos de liquidación financiera, cuando fuese el caso, será realizada por la Tasa de Cambio Referencial BM&F, descrita en el Anexo III Oficio Circular 058/2002 – DG, de 19 xx xxxxx de 2002, conforme la naturaleza del importe a ser liquidado de la siguiente forma:
a) por ocasión de la liquidación de operaciones day trade: la Tasa xx Xxxxx Referencial BM&F del día de la operación;
b) por ocasión del ajuste diario: la Tasa de Cambio Referencial BM&F del día a que el ajuste se refiere;
c) por ocasión de la liquidación financiera relativa a la liquidación de precios: la Tasa de Cambio Referencial BM&F del último día de negociación;
d) por ocasión de la liquidación de los costos operacionales: la Tasa de Cambio Referencial BM&F del día de la operación;
ii. para los clientes residentes: en reais, de acuerdo con los procedimientos normales de los demás contratos de la BM&F no autorizados para negociación por los inversores extranjeros, observado lo que dispone el ítem 10.
18 Normas complementares
Hacen parte integrante de este contrato, en lo que quepa, la legislación en vigor y las normas y los procedimientos de la BM&F, definidos en sus Estatutos Sociales, Reglamentos de Operaciones y Oficios Circulares, observadas, adicionalmente, las reglas específicas de las autoridades gubernamentales que puedan afectar los términos en él contenidos.
En la hipótesis de situaciones no previstas en este contrato, bien como de medidas gubernamentales o de cualquier otro hecho, que impacten la formación, la manera de apuración o la divulgación de su variable, o que impliquen, inclusive, su discontinuidad, la BM&F tomará las medidas que juzgue necesarias, a su criterio, objetivando la liquidación del contrato o su continuidad en bases equivalentes.
OFICIO CIRCULAR 136/2004-DG, DE 19/11/2004