CONTRATO DE SEGURO DE MÓVILES. MODALIDAD BÁSICO Y PLUS
CONTRATO DE SEGURO DE MÓVILES. MODALIDAD BÁSICO Y PLUS
Condiciones generales
CONTRATO SEGURO MÓVILES. MODALIDAD BÁSICO Y PLUS
Para tener derecho a cualquiera de las garantías objeto de esta póliza, el Asegurado ha de ponerse en contacto:
• Teléfono x00 000 000 000
• Fax 000 000 000
las 24 horas del día, 365 días al año.
LA DURACIÓN DEL SEGURO, EL ÁMBITO TERRITORIAL DE COBERTURA, ASÍ COMO LA MODALIDAD ELEGIDA Y SUS GARANTÍAS Y EXCLUSIONES, SERÁN LAS ESTIPULADAS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA SEGÚN LA MODALIDAD CONTRATADA.
EUROP ASSISTANCE, S.A. SUCURSAL EN XXXXXX
Xxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx NIF: W-2504100-E
CONTRATO SEGUROS MÓVILES. MODALIDAD BÁSICO Y PLUS
Condiciones generales
INFORMACION PREVIA
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 96.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y en el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, se hace expresamente constar que la información recogida en esta cláusula ha sido comunicada al Tomador del Seguro con anterioridad a la celebración del contrato.
1. Que el presente contrato de seguro se celebra en régimen de derecho de establecimiento con la Sucursal en España de la entidad aseguradora francesa Europ Assistance, sociedad anónima francesa regulada por el Código de Seguros xx Xxxxxxx, con un capital social de 46.926.941 euros, registrada con el número
451 366 405 RCS Nanterre, y domicilio en Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxx, 0 - 00000 Xxxxxxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx.
2. Que Europ Assistance S.A., Sucursal en España se encuentra debidamente
inscrita en el Registro Administrativo de las Entidades aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y tiene su domicilio en la X/. Xxxxxx 0, Xxxxxx 00, 00000 Xxxxxx.
3. Que, sin perjuicio de las facultades de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones (DGSFP), el Estado miembro a quien corresponde el control de la Entidad Aseguradora es Francia y, dentro de dicho Estado, la Autoridad
a quien le corresponde el control es la Autorité de Contrôle Prudentiel et de Résolution (ACPR), con domicilio en 4, Xxxxx xx Xxxxxxxx, XX 00000, 00000 Xxxxx Xxxxx 00, Xxxxxxx.
4. Que el presente contrato de seguro se rige por lo convenido en las
Condiciones Generales, Particulares y Especiales, si las hubiere, de conformidad con lo establecido en la Ley 50/80 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Ley 20/2015, de 14 de julio) y su Reglamento de desarrollo.
5. Que la liquidación de Europ Assistance S.A., Sucursal en España no está sujeta
a la legislación española. El informe sobre situación financiera y de solvencia se encuentra disponible en la página web de la entidad aseguradora.
6. Que, en caso de queja o reclamación, Europ Assistance S.A., Sucursal en
Podrán presentar quejas los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o causahabientes de cualquiera de los anteriores, en el apartado “Defensa del cliente” de la web, o dirigiéndose por escrito al Servicio de Reclamación:
Servicio de Reclamaciones
X/. Xxxxxx, 0 - Xxxxxx 00. 00000 Xxxxxx.
Dicho Servicio, que funciona de forma autónoma, atenderá y resolverá en
un plazo máximo de dos meses las quejas escritas que le son directamente dirigidas, cumpliendo así con la Orden ECO/734/2004 de 11 xx xxxxx y la Ley 44/2002 de 22 de noviembre.
Agotada la vía del Servicio de Reclamaciones, el reclamante podrá formular su queja ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, cuya dirección es:
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00. 00000 Xxxxxx.
7. Que el contrato queda sometido a la jurisdicción española, siendo juez competente el correspondiente al domicilio habitual del Asegurado.
1. CONTRATO DE SEGURO DE MÓVILES
El presente Contrato de Seguro se rige según la legislación vigente y por lo convenido en estas Condiciones Generales, así como las Especiales y Particulares de la Póliza que constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, y que sólo cubre los riesgos en la misma especificados.
2. MODALIDAD DE CONTRATACIÓN Y GARANTÍAS
El Seguro de Móviles se puede contratar en una de las siguientes modalidades:
> Modalidad Básica
> Modalidad Plus
La/s modalidad/es elegida/s figurará/n en las Condiciones Particulares del Seguro junto con la relación de Xxxxxxxxxx y el período de cobertura.
3. DEFINICIONES COMÚNES
Asegurado
La persona física, titular del interés expuesto al riesgo, a quien
corresponden los derechos derivados del contrato.
Asegurador
Europ Assistance S.A., Sucursal en España, con domicilio en la X/. Xxxxxx 0, Xxxxxx 00, 00000 Xxxxxx, que asume el riesgo contractualmente pactado ; autorizada y regulada por la Autorité de Contrôle Prudentiel et de Résolution (ACPR), con domicilio en 4, Place de Budapest, CS 92459, 75436 Xxxxx Xxxxx 00, Xxxxxxx y por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, del Ministerio de Economía de España, por lo que respecta a conductas xx xxxxxxx.
Avería
Cualquier deterioro o destrucción del Terminal que sea resultado de una causa externa, accidental e imprevisible y que impida que el Terminal funcione correctamente.
Condiciones particulares de la Póliza
Documento que recoge las condiciones referidas expresamente a la póliza, aceptadas y firmadas por el cliente.
Daño Intencionado
Aquel originado como consecuencia de un acto humano voluntario tendente a su producción. Normalmente los daños ocurridos intencionadamente por el tomador y asegurado por la póliza de seguro suscrita por el tomador.
Daños Colaterales
Cualquier deterioro o destrucción del Terminal Asegurado, externamente visible, que evite que éste funcione correctamente y que sea el resultado de una causa externa, repentina e imprevisible, siempre con sujeción a las exclusiones del presente condicionado.
Franquicia
Importe fijo que el Asegurado abonará en caso de siniestro autorizado por el Asegurador.
Gama
Categoría dentro de la que se encuadrará el terminal asegurado en función de su valor de compra o de sus especiales características y que determinará las coberturas y límites que le corresponderán conforme a la presente póliza.
Hurto
Apoderarse de un bien ajeno sin emplear para ello fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran, ni violencia o intimidación en las personas.
IMEI
Número de serie que identifica el Terminal Asegurado.
Notificación del Siniestro
Aviso que el Asegurado debe realizar al Asegurador, en caso de Siniestro.
Plazo de Carencia
El plazo de carencia es el tiempo en que, estando vigente la Póliza y este riesgo, si se produce un siniestro, no está cubierto.
Póliza
El documento contractual que contiene las Condiciones Reguladoras del Seguro. Forman parte integrante del mismo las Condiciones Generales, las Particulares, las Especiales, que individualizan el riesgo, y los suplementos o apéndices que se emitan al mismo para completarlo o modificarlo.
Prima
Precio del seguro que, en concepto de contraprestación por
la cobertura de los riesgos que ésta le ofrece, ha de satisfacer el Tomador al Asegurador. El recibo incluirá además, los recargos e impuestos de legal aplicación.
Reemplazo
Sustitución del equipo siniestrado en caso de robo o avería irreparable.
Robo
Apoderarse de un bien ajeno empleando la fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia e intimidación en las personas.
Rotura
Separación de una cosa en trozos irregulares y/o abertura de una grieta o agujero en alguna superficie producidos por una causa violenta.
Siniestro
Todo hecho súbito, accidental, imprevisto y ajeno a la intencionalidad del Asegurado, cuyas consecuencias dañosas estén cubiertas por las garantías de esta póliza. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de una misma causa.
Suma Asegurada
Cantidad establecida en la Póliza que representa el límite máximo de la indemnización por cada siniestro.
Tarjeta SIM
Tarjeta entregada junto con un contrato de telefonía móvil.
Tercero
Cualquier persona que no sea el Tomador o el Asegurado, o el/la esposo/ esposa, pareja de hecho, descendientes o ascendientes del Asegurado,
o los empleados del Asegurado cuando el Asegurado sea una persona jurídica; así como cualquier persona no autorizada por el Asegurado para la utilización del Equipo Asegurado.
Terminal Asegurado
Aparato telefónico móvil, de las marcas Microsoft, Motorola, LG, Samsung, Sony, Huawei, Alcatel, Wolder, ZTE, HTC BQ o Apple, asegurado durante los primeros 2 meses de vida del mismo, cuyos datos hayan sido facilitados, que los recibirá en nombre y representación del Asegurador, en el momento de la contratación de la Póliza o actualizados, en todo caso, con carácter previo a la Notificación del Siniestro.
Terminal Refurbished
Aparato telefónico móvil, previamente devuelto al fabricante y que, una vez testado y probado su correcto funcionamiento ha sido puesto de nuevo a la venta.
Tomador del Seguro
La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, y a la que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. Valor Compra del Terminal Asegurado Precio que figura en la factura de compra, impuestos incluidos.
4. OBJETO DEL CONTRATO
Garantizar contra el robo, avería o daño accidental del Terminal cuyos datos hayan sido facilitados en el momento de la contratación del seguro o actualizados en la póliza por sustitución del Terminal original, con carácter previo a la Notificación de un Siniestro tal y como se
especifica a continuación.
5. SANCIONES INTERNACIONALES
El Asegurador no dará cobertura, no asumirá ningún siniestro, ni tampoco proporcionará prestación o servicio alguno descrito en la póliza que le pueda exponer a cualquier sanción, prohibición o restricción en virtud de las resoluciones emitidas por las Naciones Unidas o de sanciones comerciales o económicas, leyes o regulaciones de la Unión Europea o de los Estados Unidos de América. Para más detalles, visite, por favor, las páginas:
• xxxxx://xxx.xx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx
• xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xx/#/xxxx
• xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx-xxxxxx/xxxxxxxxx/Xxxxx/xxxxxxx.xxxx
6. BASES DEL SEGURO
Si el contenido de la Póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador/Asegurado podrá reclamar al Asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la presente Póliza (Art. 8 LCS).
7. ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN DEL SEGURO
Los efectos del seguro comienzan en la fecha estipulada en las condiciones particulares de la póliza y su vigencia será de 1 año a partir de esa fecha, siempre que estén firmadas y siempre que el Asegurador haya cobrado la prima correspondiente.
La póliza se prorrogará automáticamente por una (1) única anualidad,
siempre y cuando el Asegurador, reciba el pago de la Prima
correspondiente y salvo que el Tomador se oponga a la prórroga antes de 1 mes previo a la fecha de renovación o el Asegurador lo haga en el plazo de 2 meses antes de dicha fecha de renovación.
8. ÁMBITO TERRITORIAL
Las garantías aseguradas por esta póliza serán válidas en todos los países del mundo. Las reparaciones serán realizadas por un SAT en España.
9. PAGO DE LA PRIMA
Las características del Terminal Asegurado son las bases que el Asegurador ha tenido en cuenta para determinar la prima aplicable y aceptar la emisión del contrato.
El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares del contrato.
Norma General
Prima Inicial
La prima inicial es la que se fija en las Condiciones Particulares, que correponde al periodo inicial de cobertura señalado en las mismas.
Si por causa del Tomador del seguro la prima no ha sido pagada, una vez formalizada la póliza o, en su caso, al vencimiento de la misma, el Asegurador tiene derecho a resolver la póliza o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva.
Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación.
Primas Sucesivas
Para caso de prórroga tácita de la póliza, la prima del periodo sucesivo
será la que resulte de aplicar a la suma asegurada las tarifas xx xxxxxx que fundadas en criterios técnico-
actuariales, tenga establecidas en cada momento el Asegurador.
El Asegurador, con al menos dos meses de anterioridad al vencimiento del contrato,notificará al Tomador si la tarifa fijada para el nuevo período de cobertura implicase un incremento respecto a la aplicada en el período precedente.
El Tomador, sin perjuicio de lo establecido en estas Condiciones Generales, podrá dar por resuelto el contrato mediante notificación expresa al Asegurador, mediante correo electrónico (admin_ventas@ xxxxx-xxxxxxxxxx.xx), con anterioridad al vencimiento del contrato (1 mes previo a la fecha de renovación), en cuyo caso el contrato quedará extinguido al vencimiento del período en curso.
En este caso si, por hallarse pactado el pago de la prima a través de tarjeta bancaria, el recibo fuese cargado en la cuenta del Tomador, el Asegurador le reintegrará su importe.
Para que la garantía entre en vigor es imprescindible que el Asegurador haya cobrado el importe de la póliza. No se admitirá ningún siniestro producido con anterioridad al cobro de la prima.
De no haber recibido el cobro en un plazo de treinta días después del vencimiento, la póliza quedará extinguida a todos los efectos.
Pago a través De Tarjeta Bancaria
Primera Prima
La prima se supondrá satisfecha desde el día del efecto del contrato.
Primas Sucesivas
Se realizará con cargo a la tarjeta bancaria. En caso de un impago o
devolución del pago realizado con la tarjeta, el Asegurador se pondrá en contacto con el Asegurado, para intentar nuevamente el cobro. Si en el plazo de 30 días no ha sido posible, el Asegurador procederá a la cancelación de la póliza.
10. DESISTIMIENTO
El Tomador podrá cancelar la Póliza dentro de los 15 días naturales siguientes a su contratación, en cuyo caso, el Asegurador le devolverá íntegramente la Prima satisfecha y siempre y cuando el Asegurado no haya hecho uso de ninguna de las coberturas de la póliza.
La Póliza quedará asimismo automáticamente cancelada si el Tomador/ Asegurado:
• Induce a error al Asegurador por omitir información, proporcionársela incorrectamente o presentar una reclamación falsa.
• Llega a algún tipo de acuerdo con terceros que le proporcione beneficios indebidos defraudando así al Asegurador.
• Incumple los términos y condiciones de la Póliza o no actúa de buena fe.
• El Tomador/Asegurado deberá emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del Siniestro.
• El incumplimiento de lo anterior por parte del Tomador/Asegurado con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador liberará al Asegurador de la prestación derivada del Siniestro.
11. TRÁMITES EN CASO DE SINIESTRO
Acciones Generales en caso De Siniestro
La ocurrencia de un siniestro debe ser comunicada al Asegurador, lo antes posible y como máximo dentro de los 7 días siguientes de haber
sido conocido por el Asegurado o el Tomador del Seguro. El Asegurado y el Tomador del seguro, según el caso, están obligados a:
• Facilitar al Asegurador cuanta información pueda necesitar respecto a las circunstancias del siniestro.
• Notificar al Asegurador, cuando el siniestro afecte a la cobertura de Robo, la posible recuperación de los bienes sustraídos. Si aparecieran antes de que transcurran 60 días desde que fueron robados, el Asegurado, salvo pacto en contrario, estará obligado a recibirlos y, en su caso, devolver el terminal de reemplazo percibido.
En caso de Robo, el Tomador/Asegurado deberá:
• Denunciar el Siniestro a la policía tan pronto como se produzca y se tenga conocimiento del mismo en un máximo de 24 horas.
• Notificar el Siniestro al Asegurador (en el plazo de 24 horas desde la denuncia en la policía), para que lo gestione llamando al teléfono de emergencia 24 horas habilitado a tal efecto 902 101 280, quedando grabada cualquier llamada realizada por motivos de seguridad.
• Proporcionar al Asegurador:
1. La factura de compra del Terminal siniestrado con el sello del establecimiento donde el Tomador adquirió el Terminal;
2. La copia de la denuncia de la policía en la que conste la fecha de los hechos los datos del Terminal y el Siniestro acaecido así como la forma de ocurrencia de los hechos;
3. Fotocopia del DNI;
4. Formulario de autorización al Asegurador de bloqueo de terminal;
5. Notificación del operador confirmando el bloqueo de la tarjeta SIM y del IMEI, si no ha sido bloqueado por el Asegurador a través del beneficio descrito en el apartado 3.2.3 de este condicionado.
6. Para el caso que se produzcan llamadas fraudulentas. Fotocopia de la factura telefónica en el que figure el detalle de las llamadas efectuadas fraudulentamente (fecha y hora de la llamada, número llamado).
En caso de Avería, Daños Accidental o Inmersión en Líquidos el Asegurado deberá:
• Notificar el siniestro al Asegurador dentro del plazo de 24 horas de la ocurrencia de los hechos, en el número de teléfono 000.000.000 y desde el extranjero al teléfono 39.91. 000.00.00 donde podrá indicar que se ha producido un siniestro y se le enviará un mensajero. En los casos en que el Asegurado solicitara la prestación de este servicio desde fuera de España, serán de su cuenta los gastos de envío del soporte y su posterior devolución.
• El Terminal será revisado por el proveedor de servicios de reparación y el Asegurador que confirmará si la reparación está fuera de las garantías de la póliza y que el coste de la misma no supera el valor del Terminal.
• En caso de recogida del Terminal Asegurado en Ceuta, Melilla y las Islas Canarias, el Asegurado se compromete a facilitar toda la documentación requerida para poder realizar los trámites de aduana, sin que EUROP ASSISTANCE sea responsable de los retrasos que estos trámites administrativos puedan suponer en la reparación del Terminal Asegurado.
12. RECLAMACIONES FRAUDULENTAS O SIN FUNDAMENTO
Las reclamaciones formuladas al amparo de la póliza sin fundamento, o con carácter fraudulento, serán improcedentes y determinarán, en su caso, la devolución de la indemnización satisfecha.
13. TRÁMITES EN CASO DE QUEJA POR PARTE DEL ASEGURADO EUROP ASSISTANCE pone a disposición de los Asegurados un Servicio de Reclamaciones cuyo Reglamento se puede consultar en la página web xxx.xxxxx-xxxxxxxxxx.xx. Podrán presentar quejas los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados
o causahabientes de cualquiera de los anteriores, en el apartado de “Defensa del Cliente” de la web, o dirigiéndose por escrito al Servicio de Reclamaciones:
Servicio de Reclamaciones X/ Xxxxxx, 0 – Xxxxxx 00
00000- XXXXXX
Dicho Servicio, que funciona de forma autónoma, atenderá y resolverá en un plazo máximo de 2 meses las quejas escritas que le son directamente dirigidas, cumpliendo así con la Orden ECO/734/2004 de 11 xx xxxxx y Ley 44/2002 de 22 de noviembre.
Agotada la vía del Servicio de Reclamaciones, el reclamante podrá formular su queja ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, cuya dirección es:
Pº de la Castellana, 44 28046- MADRID
14. CLÁUSULA INFORMATIVA RELATIVA A TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
¿Quién es el responsable del tratamiento de tus datos?
Identidad: EUROP ASSISTANCE S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA (en adelante, la “Compañía Aseguradora”)
CIF: X-00000000
Domicilio: Xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 0, 00000, Xxxxxx.
Delegado de Protección de Datos (DPO): puedes contactar con nuestro DPO mediante escrito dirigido al Domicilio de la Compañía Aseguradora, indicando en la referencia “Delegado de Protección de Datos”.
¿Con qué finalidades se tratarán tus datos personales?
El tratamiento será mixto (tratamientos automatizados y no automatizadas) y serán tratados para las siguientes finalidades:
• Llevar a cabo el cumplimiento y desarrollo de la relación contractual derivada de la póliza.
• Gestión contable, fiscal y administrativa de la póliza.
• Cobro xx xxxxxx y presentación de otras facturas.
• Realización de órdenes de adeudo domiciliadas en su cuenta.
• Realización de acciones comerciales y de marketing de otros productos y servicios de la Compañía Aseguradora.
• Elaboración de estudios de satisfacción de los clientes.
• Preparación, redacción y emisión de la documentación relativa al seguro.
• Realización de análisis de riesgo y siniestralidad.
• Realización de valoraciones necesarias tras la concurrencia de un siniestro o evento cubierto por la póliza contratada.
• Realización de peritaciones internas o a través de terceros.
• Liquidación de siniestros o realización de las prestaciones contractualmente pactadas.
• Llevar a cabo cualquier obligación legalmente exigible o contractualmente acordada.
• Realización de acciones destinadas a la prevención, detección o persecución del fraude.
• En caso de impagos, incorporación a ficheros de solvencia y en ficheros comunes determinados por la normativa sectorial aplicable.
• Colaboración estadístico actuarial para la elaboración de estudios de técnica aseguradora.
• Reclamación de deuda y defensa de reclamaciones, en las medidas legalmente previstas.
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento?
• Ejecución de un contrato entre el Tomador de la póliza, los asegurados y/o beneficiarios y la Compañía Aseguradora.
• Interés Legítimo.
• Habilitación Legal.
¿Quiénes son los destinatarios de tus datos?
• Las empresas del Grupo de la Compañía Aseguradora, del sector asegurador.
• La entidad bancaria de la Compañía Aseguradora y las empresas de su Grupo y la entidad bancaria del titular de los datos para hacer efectiva la orden de domiciliación bancaria de acuerdo con la normativa vigente.
• Las entidades que actúan como mediador o distribuidor de seguros para la gestión de las pólizas de seguros por tal entidad tramitados.
• Los proveedores elegidos por la Compañía Aseguradora cuya
intervención sea necesaria para la gestión de la asistencia cubiertos por la póliza.
• El SEPBLAC con el fin de dar cumplimiento a los requerimientos legalmente establecidos.
• La Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones, de acuerdo a las previsiones establecidas legalmente.
• La Administración tributaria con competencia en la materia para el cumplimiento de finalidades estrictamente legales y fiscales.
• Las Administraciones Públicas en relación con las competencias que tienen atribuidas.
• En el supuesto de seguros de cobertura de fallecimiento, el Registro General de Actos de Última Voluntad, gestionado por la Dirección General de los Registros y del Notariado, de conformidad con la normativa aplicable en la materia.
• En las pólizas de seguro con cobertura de fallecimiento, el registro de pólizas.
Comunicaciones comerciales
De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 de la LSSI, se le informa que la Compañía Aseguradora podrá enviarle información y publicidad sobre cualesquiera de los productos o servicios comercializados por ella. El interesado podrá oponerse, en cualquier momento, al envío de dichas comunicaciones comerciales electrónicas, remitiendo un correo electrónico, indicando en el asunto “BAJA COMUNICACIONES” a la siguiente dirección: baja.cliente@europ- xxxxxxxxxx.xx.
Tratamiento de datos de salud
La Compañía Aseguradora le informa que, para la gestión de los
siniestros derivados de la póliza y de las coberturas en ella incluidas, es necesario que se traten datos personales
relativos a su salud, ya sean obtenidos a través del cuestionario de salud o cualquier otro que en el futuro pueda aportar durante la vigencia de la relación contractual (como aquellos aportados en caso de agravación del riesgo) o que la Compañía Aseguradora pueda obtener de terceros (ya provengan de centros sanitarios públicos o privados o de otros profesionales sanitarios tanto nacionales como internacionales, de exámenes o reconocimientos médicos adicionales que puedan exigirse por la compañía aseguradora o de otras entidades públicas o privadas). Tratamiento de datos de terceros
En caso de que se faciliten datos relativos a terceras personas, el contratante de la póliza deberá haber obtenido la autorización previa de los mismos con relación a la transmisión de los datos a la Compañía Aseguradora para las finalidades acordadas
en el presente documento.
¿Durante cuánto tiempo conservaremos los datos?
Los datos personales facilitadas por el interesado para la formalización y gestión de la relación contractual serán conservados durante 5 años desde su terminación, cualquiera que sea la causa de finalización de la misma.
¿Cuáles son tus derechos?
Puedes ejercitar, mediante un escrito a EUROP ASSISTANCE S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA., xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 0, 00000, Xxxxxx, indicando en la Referencia “Protección de Datos”, adjuntando fotocopia de tu documento de identidad, en cualquier momento y de manera gratuita, los siguientes derechos:
• Revocar el consentimiento otorgado para el tratamiento y la comunicación de tus datos personales.
• Acceder a tus datos personales.
• Rectificar los datos inexactos o incompletos.
• Solicitar la supresión de tus datos cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.
• Oponerte al tratamiento de tus datos.
• Solicitar la portabilidad de tus datos.
• Reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, a través de la siguiente dirección: Xxxxx xx Xxxxx Xxxx, 0, 00000 Xxxxxx, cuando consideres que la entidad EUROP ASSISTANCE S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA haya vulnerado los derechos que te son reconocidos por la normativa de protección de datos.
El interesado podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos dirigiéndose a EUROP ASSISTANCE S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 0, 00000, Xxxxxx.
15. COMUNICACIÓN DE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL CONTRATO El Tomador se obliga a comunicar a EUROP ASSISTANCE cualquier modificación de los datos facilitados durante la contratación de la póliza, por escrito y en el plazo de 24 horas, así como el cambio de los datos del Terminal. En el caso de incumplimiento de esta obligación, EUROP ASSISTANCE se reserva el derecho a suspender las garantías aseguradas.
16. CONCURRENCIA DE SEGUROS
En caso de producirse sobre seguro por la existencia de más de un seguro amparando cualquiera de las coberturas incluidas en la presente póliza, los aseguradores contribuirán al pago de la indemnización en
proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el
Asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato de seguro.
17. RESPONSABILIDAD
Acaecido un siniestro, EUROP ASSISTANCE no asumirá ninguna responsabilidad respecto a las decisiones y actuaciones que adopte el Asegurado contrarias a sus instrucciones.
18. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
El Asegurado y EUROP ASSISTANCE se someten a la legislación y jurisdicción española a los efectos del presente Contrato.Será juez competente para el reconocimiento de las acciones derivadas del Contrato el del domicilio habitual del Asegurado.
19. ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL SEGURO
El Tomador conoce y acepta expresamente las cláusulas limitativas de la presente Xxxxxx y sus exclusiones, y manifiesta haber recibido y aceptado los presentes términos y condiciones generales así como las condiciones particulares del seguro entregadas junto a estas condiciones generales.
Será juez competente para el reconocimiento de las acciones derivadas del Contrato el del domicilio habitual del Asegurado.
GARANTÍAS CUBIERTAS
1. Bloqueo de teléfono móvil
En caso de notificación por parte del Asegurado del robo o pérdida
de su Terminal Asegurado, EUROP ASSISTANCE procederá a comunicar dicha circunstancia al operador correspondiente solicitando el bloqueo del mismo.
EUROP ASSISTANCE no será responsable de los usos indebidos en ningún caso.
Se establece un periodo de carencia de 15 días desde la fecha de contratación de la póliza.
2. Daños al terminal
Esta garantía cubre los costes de transporte y mano de obra para la reparación de averías y la reposición de piezas o componentes que pudiera sufrir el Terminal Asegurado, siempre que hayan sido producidas por causa accidental:
• Caídas.
• Golpes.
• Derrame de líquidos.
• Sobretensión.
• Temperaturas extremas.
Solo queda cubierta la rotura de pantalla en la modalidad Plus.
Todos los trabajos de reparación realizados tienen una garantía de 90 días.
Si la reparación tuviera que realizarse por un Servicio Técnico no Autorizado, dicha reparación podría conllevar la pérdida de la garantía legalmente aplicable al Terminal Asegurado. EUROP ASSISTANCE no asumirá ninguna responsabilidad respecto a la pérdida de la mencionada garantía ni respecto a los costes de reparación que se pudieran originar por la pérdida de dicha garantía. Si la reparación no es posible se procederá a la sustitución del Terminal Asegurado por otro igual o
de similares características o prestaciones (excepto en diseño, color, tamaño y peso).
Límites de indemnización
Se autorizará como máximo dos (2) siniestros de daños por anualidad del seguro para cada Terminal Asegurado. En caso de sustitución se proporcionará un terminal igual o de similares características o prestaciones (excepto en diseño, color, tamaño y peso), incluyendo la posibilidad de un terminal refurbished. El límite máximo de indemnización será el valor venal del Terminal Asegurado que se calculará teniendo en cuenta los porcentajes en base a las tablas de depreciación por años negociadas para cada producto.
Se establece una franquicia de 50 euros para cada siniestro en caso de reposición.
Se establece un periodo de carencia de 15 días desde la fecha de contratación de la póliza y de 30 días desde la fecha de reposición del terminal en caso de que se tenga que proceder a su sustitución.
3. Robo del terminal
Sustracción o apoderamiento ilegítimo del Terminal Asegurado contra la voluntad del usuario mediante actos que impliquen fuerza en las cosas. Dentro de Robo se considera como cubierto, también, el apoderamiento ilegítimo del Terminal Asegurado contra la voluntad del usuario, mediante actos de intimidación y violencia en las personas.
Límites de indemnización
Se autorizará como máximo un (1) siniestro de robo por anualidad del seguro para cada Terminal Asegurado. En caso de sustitución se proporcionará un terminal igual o de similares características o prestaciones (excepto en diseño, color, tamaño y peso) , incluyendo
la posibilidad de un terminal refurbished. El límite máximo de indemnización será el valor venal del Terminal Asegurado que se calculará teniendo encuenta los porcentajes en base a las tablas de depreciación por años negociadas para cada producto.
Se establece una franquicia de 50 euros para cada siniestro en caso de reposición.
Se establece un periodo de carencia de 15 días desde la fecha de contratación de la póliza.
4. Llamadas no autorizadas
En caso de robo del Terminal Asegurado, en su modalidad de contrato, si ha sido objeto de llamadas no autorizadas EUROP ASSISTANCE abonará el coste de las mismas con un límite de 500 euros por siniestro, que será el límite máximo total por todos los siniestros ocurridos durante el Periodo anual de cobertura.
Si el Asegurado tiene un Terminal Asegurado de pre-pago, y es objeto de una reclamación por robo, EUROP ASSISTANCE abonará el valor del importe de la Tarjeta no utilizada con un límite máximo de 500 euros en total y para todos los Incidentes ocurridos durante el periodo anual de cobertura.
En ambos casos será necesaria la presentación de la denuncia y justificantes oportunos.
Se establece un máximo de dos (2) siniestros por anualidad del seguro. Se establece un periodo de carencia de 15 días desde la fecha de contratación de la póliza.
5. Envío sms
En caso de Robo del Terminal Asegurado, EUROP ASSISTANCE enviará a los 3 contactos facilitados por el Asegurado en el momento de
la contratación del seguro, durante la Notificación del Siniestro o en cualquier momento anterior a la
Notificación, un SMS comunicando el Siniestro. EUROP ASSISTANCE enviará los SMS con carácter inmediato y dentro del plazo máximo de 24 horas desde la Notificación del Siniestro sin perjuicio de que se produzca cualquier retraso en el envío por causas imputables a terceros ajenos a EUROP ASSISTANCE o de fuerza mayor.
EXCLUSIONES
El Asegurador no se hará cargo de los siniestros en los siguientes supuestos:
A. Exclusiones generales
1. Cuando el Terminal siniestrado no coincida con los datos que aparecen en la póliza.
2. Cuando el Asegurado no envíe la documentación solicitada por el Asegurador, necesaria para la gestión del siniestro.
3. Los siniestros correspondientes a bienes cuyo certificado de garantía contenga datos erróneos.
4. Cuando el Asegurado no esté al día en el pago de las primas.
5. Quedan excluidos los costes de accesorios o de cualquier parte consumible relacionada con el funcionamiento del Terminal Asegurado (módem, manos libres, cargador, batería distinta a la proporcionada en origen por el fabricante, tarjetas complementarias o cualquier accesorio que sea secundario al Terminal Asegurado).
6. Si no se puede verificar el número de IMEI (no está registrado previamente).
7. La pérdida, Hurto o extravío del Terminal.
8. Gastos producidos como consecuencia de contratos de permanencia con el operador.
9. Cualquier proceso de limpieza, servicio, inspección, mantenimiento, ajuste o reparación, no autorizado por el Asegurador. Esta exclusión no incluye las reparaciones por Avería en centros oficiales del fabricante que estuvieran amparadas por la presente Póliza.
10. Cualquier mal funcionamiento que resulte de una incorrecta configuración o reconfiguración del Terminal, o de una aplicacións.
11. Conductas fraudulentas con objeto de percibir alguna cobertura a las que da derecho esta póliza.
12. Daños Estéticos: daños causados a las partes externas del Equipo Asegurado cuando no impiden el funcionamiento adecuado del Terminal Asegurado, tales como arañazos y cualquier otro daño puramente externo.
13. Cualquier tipo de avería interna.
14. Siniestros fruto xx xxxxxx civil o extranjera, embargo, requisamiento, captura o destrucción por orden de un Gobierno ó Autoridad Pública.
15. Los siniestros que tengan su origen o sean consecuencia directa o indirectade: reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
16. Los siniestros que se produzcan fuera del ámbito territorial cubierto.
B. Exclusiones en caso de daño accidental
1. Daños causados por un defecto latente en la fabricación.
2. Daños derivados de una instalación incorrecta o no legal, o llevada a cabo en lugares no aptos para el buen funcionamiento del bien garantizado. Por ejemplo, voltaje, constantes ambientales fuera de la tolerancia de los componenteso.
3. Daños producidos por no observarse las instrucciones contenidas en los manuales de los fabricantes respecto de la instalación y uso del bien garantizado.
4. Los daños causados por la manipulación de los equipos, componentes y periféricos por personas no autorizadas por el fabricante.
5. Los daños que estén cubiertos por la propia garantía del fabricante (Pantallas, etc.).
6. Los perjuicios y pérdidas indirectas o derivadas de cualquier clase, así como responsabilidades civiles de cualquier naturaleza
7. Reclamaciones por pérdida de utilidad del aparato por falta de piezas de repuesto, o basadas en la disminución de la capacidad, potencia o calidad inicial, incluso tras la sustitución de un componente cubierto por la garantía.
8. Los costes de reposiciones de piezas o componentes llevadas a cabo fuera del ámbito territorial descrito.
9. Los costes de readquisición e instalación de cualquier tipo de software excepto el Sistema Operativo y los incluidos por el fabricante en la compra inicial del equipo.
10. Averías, daños o deficiencias de funcionamiento debidas al
software instalado, entendiendo por Software los programas instalados en el móvil que hagan inoperativo el Terminal Asegurado, por cualquier causa, desconfiguraciones, virus, etc.
11. Los daños que sean consecuencia del hurto, robo y expoliación del bien garantizado.
12. Daños que sufra el bien garantizado en su transporte, si no se traslada como equipaje de mano en transportes públicos aéreos, marítimos o terrestres, o que no estén bajo vigilancia directa del usuario.
13. Todo accesorio externo al bien garantizado (baterías, fundas, cargadores, cables de alimentación y de conexión, accesorios del coche...).
14. Rotura accidental en la que el usuario no presente el bien garantizado.
C. Exclusiones en caso de robo
1. Cuando el teléfono siniestrado no lleve incorporado la tarjeta SIM
2. Cuando la sustracción se haya producido por dejarlo desatendido a la vista y en lugar público o fuera del alcance del propietario sin custodia ni control sobre el Terminal Asegurado, o por cualquier omisión voluntaria o por mala fe.
3. Sustracción en cualquier emplazamiento donde se hubiera dejado desatendido el Terminal Asegurado, salvo que se acredite que la entrada a dicho emplazamiento se produjo por la fuerza o de forma violenta.
4. Sustracción del Terminal Asegurado de un vehículo a motor desatendido.
6. Cuando la tarjeta SIM y el IMEI no hayan sido bloqueados.
D. Modalidad plus
Exclusiones en garantía de rotura de pantalla
1. Daños en la pantalla causados por uso o desgaste.
2. Daños ocasionados por el sudor o condensación, aunque suponga la decoloración o pérdida de esmalte de la pantalla.
3. Cualquier daño en la pantalla causado por un acto intencionado.
4. Pequeños daños o pantallas astilladas en bordes o mínimas que no impidanla visibilidad y uso normal del terminal.
5. Reclamaciones no atribuibles a un solo evento concreto Igualmente, quedan excluidos de todas las coberturas y garantías del contrato, además de las limitaciones específicas de cada una de ellas, los siguientes supuestos:
1. Provocación intencionada del siniestro por parte del Asegurado.
2. Conflictos armados (haya o no mediado declaración oficial xx xxxxxx), actuaciones tumultuaria producidas por el curso de reuniones o manifestaciones, rebelión, sedición, motín, o terrorismo.
3. Reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva.
4. Catástrofes naturales. Contaminación, polución o corrosión, así como cualquier variación o influencia perjudicial del agua, aire o suelo y, en general, en el medio ambiente.
El abajo firmante reconoce haber recibido, en esta misma fecha, por escrito y previo a la firma del Contrato, toda la información requerida en el Reglamento
de desarrollo de la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades
Aseguradoras y Reaseguradoras.
Leído y conforme por el Tomador del Seguro, quien acepta expresamente las cláusulas limitativas y excluyentes, contenidas en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de esta póliza.
Europ Assistance S.A. El Contratante Sucursal en España
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EA/2019
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