REGLAMENTO PARA ALUMNOS
REGLAMENTO PARA ALUMNOS
El presente Reglamento forma parte integrante del “Contrato Individual de Alumno” que Deporvida S.A. (ambos en adelante “Sportlife Bandera” o “Academia de Gimnasio”) celebran respectivamente con sus Alumnos. En éste quedan establecidas las normas bajo las cuales deberán regirse todos los Alumnos de Sportlife Bandera
Se entiende por “Alumno” el usuario de las clases o servicios que presta la Academia de Gimnasio según el Plan de Entrenamiento pactado en su Contrato Individual de Alumno o en Convenio Corporativo vigente.
Artículo 1°: DERECHOS DE LOS ALUMNOS.-
El Plan de Entrenamiento contratado da derecho a cada Alumno a hacer uso en forma ilimitada de las instalaciones, clases o actividades de carácter general que ofrece a sus Alumnos la Academia de Gimnasio correspondiente en la o las sedes expresamente contratadas, durante los días de funcionamiento y en el horario de atención de cada sede.
Se exceptúan expresamente de este punto los Planes o clases con horario restringido, los entrenamientos personalizados y las actividades especiales por constituir prestaciones adicionales, como, por ejemplo, y sin que constituya limitación: Artes Marciales, Pilates Máquina y las demás clases o actividades así calificadas por Sportlife Bandera y debidamente informadas y ofrecidas a sus Alumnos, las cuales podrán tener un costo adicional y horario a determinar.
Excepcionalmente se podrán contratar planes de entrenamiento en dos o más sedes, lo que deberá constar expresamente en su Contrato Individual de Alumno.
Artículo 2°: PLANES DE ENTRENAMIENTO Y SU PAGO.-
Todo Alumno deberá pagar oportunamente la suma de dinero que corresponda al precio del Plan de Entrenamiento de acuerdo a la forma de pago contratada en su Contrato Individual de Alumno o Convenio Corporativo.
Artículo 3°: VIGENCIA DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE ALUMNO.-
El Plan de Entrenamiento comenzará a producir sus efectos a contar de la fecha estipulada en el Contrato Individual de Alumno o Convenio Corporativo y tendrá la duración que se indique en dicho contrato.
La Academia de Gimnasio no suspenderá o prorrogará la vigencia del Contrato, salvo que en el contrato respectivo se estipule lo contrario.
Artículo 4°: DEL PAGO DE MATRICULA Y ACTIVACIÓN.-
Cada Alumno Nuevo debe pagar a Sportlife Bandera, además del precio por el Plan de Entrenamiento contratado, el costo de la matrícula y activación de cada sede. Para efectos de lo anterior, se considera como Alumno Nuevo todo aquel que tenga vencido su plan por más de un año.
Los Alumnos que tengan vencido su plan entre 60 días y un año, sólo deberán pagar a Sportlife Bandera la suma correspondiente a la activación.
Todos los Alumnos que renueven su Contrato dentro del plazo de 60 días corridos, quedan exentos del pago de activación y matrícula.
Artículo 5°: RENOVACIÓN DEL CONTRATO.-
Para mantener la continuidad del servicio al término del Contrato, el Alumno deberá renovarlo como máximo dentro de los diez días hábiles anteriores a la fecha de expiración del respectivo Contrato. De lo contrario, Sportlife Bandera se reserva el derecho de no admitir el ingreso a la Academia de Gimnasio a los Alumnos con su plan vencido, hasta que esta situación no sea revertida.
Artículo 6°: DERECHO DEL ALUMNO A TRASPASO O REEMBOLSO.-
De conformidad y mediante el Contrato Individual que firma cada Alumno con Sportlife Bandera, se contrata un servicio cuya duración es de plazo fijo, tenga renovación automática o no, según lo estipulado en dicho Contrato. El precio convenido como contraprestación por el servicio se paga en la forma también regulada en dicho acuerdo.
En ningún caso, la inconcurrencia del alumno o la periodicidad de su asistencia a la Academia de Gimnasio será condicionante para la duración o vigencia del contrato.
Las partes en forma individual no podrán poner término por anticipado al contrato, salvo las causales establecidas en el presente Reglamento. Sin perjuicio de que, si el Alumno lo estima conveniente, puede dejar de hacer uso del servicio que Sportlife Bandera pone a su disposición. Las únicas causales por las cuales el Alumno podrá solicitar el traspaso de su Plan de Entrenamiento o reembolso por las sumas de dinero que hubiese pagado por Planes de Entrenamiento trimestrales, semestrales o anuales, excluyendo a la matrícula y activación de todo reembolso, son:
a. Muerte del Alumno, debidamente acreditada a través del respectivo certificado de defunción.
b. Incapacidad física de por vida del Alumno, debidamente acreditada a través del respectivo certificado médico.
Los respectivos certificados de defunción o médicos, deberán ser presentados por un representante del Alumno a Sportlife Bandera conjuntamente con la solicitud escrita, en el plazo máximo de 10 días corridos contados desde que ocurrieron los hechos que d an derecho al traspaso o reembolso. Si en este plazo no se presentase el respectivo certificado, no habrá derecho a reembolso alguno.
En cualquiera de estas circunstancias el Alumno o su representante, tendrá derecho a que se le reembolse la cantidad proporc ional a lo que resta del contrato, pero sólo por concepto de Planes de Entrenamiento trimestrales, semestrales o anuales, quedando excluido de todo reembolso el Plan mensual y los Planes derivados de Convenios Corporativos, aunque se dé algunas de las a circunstancias descritas en las letras a-b del párrafo xxxxxxxx.Xx Academia de Gimnasio se reserva el derecho de certificar alguna de estas circunstancias, por sus propios medios.
En todo caso, los reembolsos que procedan de acuerdo a los párrafos anteriores, se harán en razón de descontar del Plan contratado todos los meses ya vencidos. Además, a toda suma a reembolsar, se le aplicará un descuento del 20% por concepto de gastos administrativos y operativos de Sportlife Bandera.
Las situaciones médicas que, habiendo sido respaldadas oportunamente con la debida documentación (Certificado médico válido para licencias de hasta 5 días y Carpeta médica acompañada de estudios para licencias cuya duración sea mayor a 5 días. Ambos entregados dentro de los 3 días hábiles siguientes a su emisión de forma personal o representada en la recepción de cada sede) serán evaluadas por Sportlife Bandera, en cuanto a la suficiencia de su justificación para conceder la congelación o el traspaso del plan contratado a un tercero.
Para los Planes de Convenios Corporativos, el alumno o su representante sólo podrán acceder al traspaso de su Plan a un tercero o su congelación de acuerdo al Convenio respectivo, lo que tendrá que requerir directamente a Área de Convenios Corporativos, mediante el departamento de Recursos Humanos de su propia empresa en Convenio.
Artículo 7°: RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES PREVIAS DEL ALUMNO.-
A) Todo Alumno que participe de las clases o actividades ofrecidas por la Academia de Gimnasio, lo hará voluntariamente y bajo su exclusivo riesgo y responsabilidad.
B) Todo Alumno que haga uso de las clases o actividades ofrecidas por la Academia de Gimnasio, lo hará habiendo consultado a su médico en forma previa al desarrollo de cualquier actividad física, a fin de certificar que se encuentran en condiciones de salud compatibles para realizar los ejercicios físicos y actividades que se desarrollen en la Academia de Gimnasio.
C) Como requisito de ingreso el Alumno debe concertar una reunión con un Profesor de Sportlife Bandera, para declarar cualquier tipo de incapacidad para ciertas actividades físicas que pongan en riesgo su integridad, debiendo el Alumno informar al profesor de toda y cualquier enfermedad o lesión que lo aqueje, acompañando los certificados médicos que lo autoricen a entrenar bajo las condiciones y recomendaciones que en este documento se establezcan. En base a estos antecedentes médicos el Profesor diseñará el Programa de Entrenamiento para el Alumno.
D) El Alumno deberá mantener actualizada su evaluación física y médica, siendo su responsabilidad entregar a Sportlife Bandera la información sobre su estado de salud.
E) Es responsabilidad del alumno consultar a los Profesores de Sportlife Bandera el uso adecuado de las máquinas de entrenamiento y los implementos existentes en la Academia de Gimnasio.
F) El Alumno declara en este acto que entiende y ha cumplido íntegramente con las obligaciones establecidas en este artículo.
Artículo 8°: LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.-
La Academia de Gimnasio no se hará responsable por las lesiones o patologías no declaradas por el Alumno(a) al momento de su evaluación, o sufridas producto de ejercicios no contemplados en la rutina o Programa de Entrenamiento diseñado por el profesor de Sportlife Bandera, o por manipulación indebida, negligente o descuidada de la maquinaria o implementos. Si hubiese que declarar lesiones y enferme dades preexistentes, estas deberán ser declaradas por el Alumno de acuerdo al artículo anterior, acompañando el certificado médico correspondiente, de lo contrario se entenderá que no fueron declaradas por este último.
Artículo 9°: PROHIBICIONES DEL ALUMNO.-
Queda prohibido al alumno o usuario, cualquier acto o conducta que no se relacione con el objeto de Sportlife Bandera, o que vaya en contra de su propia seguridad o la de los demás alumnos o instalaciones de Sportlife Bandera, las que a continuación se detallan:
A) Está expresamente prohibido entrenar bajo las instrucciones de otros Alumnos o terceros dentro de la Academia de Gimnasio, aun cuando estos últimos sean amigos o invitados. Es responsabilidad del Alumno seguir instrucciones únicamente otorgadas por los profesores de Staff de la Academia de Gimnasio. La infracción de lo anterior dará derecho a Sportlife Bandera a expulsar inmediatamente a dicho tercero y a prohibirle la entrada a esa u otras sedes a futuro.
B) El Alumno tiene estrictamente prohibido dar instrucciones de entrenamiento a otros Alumnos o terceros dentro de la Academia de Gimnasio.
C) Está estrictamente prohibido a los Alumnos guardar en los casilleros o lockers que la Academia de Gimnasio pone a su disposición, objetos de lujo o de un valor, entendiendo por tales, aquellos cuyo valor xx xxxxxxx sea igual o superior a 10 Unidades de Fomento, debiendo los alumnos guardar exclusivamente la ropa necesaria para cambiarse luego de entrenar.
D) Está estrictamente prohibido a los Alumnos dejar sus pertenencias en los casilleros sin candado.
Los candados deben ser traídos por los propios alumnos y deben ser seguros y resistentes para proveerse de la seguridad suficiente y así evitar que sean forzados o sacados por terceras personas.
Asimismo, está estrictamente prohibido a los Alumnos dejar sus pertenencias en las dependencias de Sportlife Bandera cuando no están entrenando o están fuera de éstas. En caso de que al horario de cierre de la Sede permanezcan objetos dentro de los casillero s, se entenderán que éstos han sido abandonados por el Alumno, permitiendo tácitamente la desocupación de estos casilleros.
E) No respetar la normativa de seguridad y/o instrucciones tendientes a la protección de los alumnos de Sportlife Bandera.
F) Hacer uso indebido de las máquinas, equipos y/o accesorios. Ej.: tirar o soltar mancuernas o pesas al suelo.
G) Fumar o encender fuego al interior de las instalaciones de las Academias de Gimnasio.
H) Ingerir o ingresar a las instalaciones de Sportlife Bandera bajo el efecto de cualquier tipo de bebida alcohólica, droga o estupefaciente.
I) Queda estrictamente prohibido el ingreso a las academias de gimnasio con cualquier tipo de armamento y el ingreso de cualquier mascota y/o animal.
J) Alterar, cambiar, reparar o accionar instalaciones, maquinarias, equipos, mecanismos, sistemas eléctricos o herramientas al interior de las Academias de Gimnasio Sportlife Bandera.
K) Apropiarse o sustraer cualquier elemento de Sportlife Bandera.
L) Toda actitud que atente contra la seguridad de los alumnos o que infrinjan la Ley o el presente reglamento.
En caso de que un alumno ocasione daños o deterioros al material del gimnasio debido al descuido o ejercicio que no ha sido indicado por un profesor, por culpa o dolo, éste deberá pagar o reembolsar a Sportlife Bandera el valor del daño ocasionado.
Artículo 10°: OBLIGACION DEL ALUMNO.-
A) Todo Alumno se obliga a no hacer uso de las clases o actividades ofrecidas por la Academia de Gimnasio cuando se den algunas de las siguientes condiciones:
a) Enfermedad, incluyendo cortes, sangramientos, etc.
b) Fracturas o lesiones.
c) Infecciones.
d) Malestar o cualquier dolencia que le impida desarrollarse en forma normal.
e) Falta de higiene personal, siempre que ello ponga en peligro directo o indirecto la integridad física o psíquica personal o de otros Alumnos o trabajadores de Sportlife Bandera.
B) Es responsabilidad de cada Alumno exhibir el certificado médico correspondiente que acredite que existe o no alguna de las circunstancias anteriores, esto con objeto de permitirle el desarrollo de la actividad que desee en la Academia de Gimnasio o prohibirla en el caso de que el certificado médico acredite que existe cualquiera de estas circunstancias.
Artículo 11°: RESERVA DE DERECHOS DEL GIMNASIO RESPECTO DE LOS DERECHOS DEL ALUMNO.-
El Alumno declara conocer los servicios que presta la Academia de Gimnasio y que ha contratado a sabiendas una universalidad de servicios y no una clase o un profesor en particular, por lo que acepta que Sportlife Bandera se reserve el derecho de modificar unilateralmente por necesidad del servicio los horarios generales de funcionamiento de sus sedes y/o clases; de agregar, modificar y/o eliminar programas, maquinaria, clases o actividades ofrecidas, o los profesores que practican las clases; y modificar los listados de precios que se ofrecen.
Artículo 12°: TÉRMINO DEL CONTRATO, SIN DERECHO A REEMBOLSO Y RESERVA DE DERECHOS.-
La Academia de Gimnasio se reserva el derecho a dejar sin efecto el Contrato Individual de Xxxxxx, sin derecho a reembolso alguno, si cualquier Alumno no cumple con alguno de los artículos del presente Reglamento, o si este incurre en alguna de las siguientes conductas:
a. Molestias, agresiones físicas o verbales a otros alumnos o algún trabajador de la Academia de Gimnasio.
b. Si la Academia de Gimnasio por razón fundada establece que sus acciones ponen en peligro la integridad física o psíquica de otro Alumno o trabajador de Sportlife Bandera.
c. Prestar su carnet de identidad, tarjeta de acceso o registrar su acceso dactilar para permitirle a un tercero el ingreso a la Academia de Gimnasio.
d. El no cumplimiento reiterado del uso obligatorio de la toalla durante su entrenamiento.
e. Xxx sorprendido de manera reiterada usando máquinas de una manera que impida su uso al resto de los Alumnos.
f. Conducta inapropiada o contraria a las buenas costumbres o la Ley.
g. Ser sorprendido en más de una oportunidad entrenando bajo la dirección de un tercero que no pertenece al Staff de la Academia de Gimnasio.
h. Ser sorprendido en más de una oportunidad dando instrucciones de entrenamiento a otro Alumno o tercero de la Academia de Gimnasio.
i. La comercialización de productos no autorizada por Sportlife Bandera al interior de la Academia de Gimnasio.
j. Si Sportlife Bandera determina de manera fundada, que su actitud, conducta o sola presencia incomoda a otros Alumnos o Trabajadores o pone en riesgo la permanencia de estos en la Academia de Gimnasio.
Artículo 13°: CARÁCTER INTRASFERIBLE E INTRANSMISIBLE DEL CONTRATO DE AFILIADO.-
El Contrato Individual de Alumno tiene carácter de intransferible e intransmisible, de manera tal que no puede ser objeto de cesión alguna, ya sea por acto entre vivos o por causa de muerte. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 6 del presente Reglamento.
Artículo 14°: CIERRE EXTRAORDINARIO DE LA ACADEMIA DE GIMNASIO.-
Sportlife Bandera se reserva el derecho de cerrar la Academia de Gimnasio o sus sedes o ciertas áreas de servicios, sin que se encuentre obligado a recuperar los días u horas cerradas, en los siguientes casos:
a. Incendio, Catástrofes naturales, causas no imputables a Sportlife Bandera, caso fortuito o fuerza mayor.
b. Reparaciones mayores que se deben efectuar impostergablemente en el edificio o las instalaciones del local.
c. Decisión de la autoridad o de Sportlife Bandera (duelos, aniversarios y/o celebraciones internas).
d. Feriados legales o religiosos o los que exija la ley vigente como obligatorios.
e. Cierre del Edificio Patio Centro
Artículo 15°: PÉRDIDAS Y EXTRAVIOS.-
A) Sportlife Bandera pone a disposición de sus Alumnos el uso de Casilleros o lockers para que ellos guarden exclusivamente la ropa necesaria para cambiarse luego de entrenar en sus instalaciones, siendo responsabilidad de cada alumno el guardar su vestimenta de recambio dentro del casillero con un candado adecuado que ellos mismos deben proveerse para otorgarse la mayor seguridad que deseen. Sportlife Bandera no otorga un servicio de custodia o conservación de bienes.
En consecuencia, el Alumno será el único responsable del cuidado de los objetos y demás pertenencias que ingrese a las Instalaciones de Sportlife Bandera.
De esta forma, el Alumno entiende y acepta que tiene prohibido guardar en dichos casilleros objetos que nos sean su vestimenta de recambio, o que sean de lujo o de gran valor, entendiéndose por éstos los que exceden de 10 Unidades de Fomento. En caso de que algún objeto exceda dicho valor, el Alumno deberá proveerse de mayor seguridad en su custodia, siendo de su exclusiva responsabilidad las medidas proporcionales que deberá adoptar para aquello.
B) El Alumno entiende y acepta que ninguna de las sedes Sportlife Bandera cuenta con estacionamiento propio. Por lo que Sportlife Bandera no presta dicho servicio complementario, en consecuencia, no se hace responsable de ningún robo o pérdida de cualquier objeto que estén dentro de los vehículos de los alumnos que se encuentren en estacionamientos que no pertenezcan a la Academia de Gimnasio. Asimismo tampoco se responsabiliza por el robo o daño a cualquier tipo de vehículo, entendiéndose por esto: Autos, Motos, Bicicletas y otros.
Artículo 16°: MENORES DE EDAD.-
Todos los menores de dieciocho (18) años y mayores de catorce (14) años podrán entrenar en Sportlife Bandera, para ello sus padres y/o representantes legales deben suscribir el respectivo Contrato Individual, la copia de este Reglamento y firmar un Consentimiento Informado, que se comprometen a respetar. Para la utilización de las instalaciones y equipos, el menor de edad deberá asistir a la evaluación médica previamente. Los menores de catorce (14) años sólo podrán ingresar a aquellas sedes en la cuales existan áreas específicamente destinadas para su uso; en la demás no podrán ser admitidos por razones de seguridad, salvo en los casos particulares donde la compañía lo autorice por escrito.
Artículo 18°: NORMAS ESPECÍFICAS POR ÁREA.-
En cada sede existen normas establecidas para el adecuado uso de las diferentes áreas que existen (sala de clases de ciclismo indoor, sala de clases dirigidas, sala de clases acondicionamiento físico, camarines, ) todas estas deberán ser respetadas, al igual que el presente Reglamento y los Reglamentos Internos de los Centros Comerciales donde se ubica la Academia de gimnasio, por todos los Alumnos Sportlife Bandera. En caso de incumplimiento grave y/o reiterado de estas normas, Sportlife Bandera podrá poner término al Contrato de la forma establecida en el Artículo 12 precedente.
Artículo 19°: POLÍTICA DE SEGURIDAD.-
El alumno autoriza a Sportlife Bandera para que éste, mediante distintos sistemas de vigilancia y monitoreo con que cuenta en cada Sede grabe las actividades desarrolladas por él al interior de sus instalaciones, a fin de garantizar la seguridad y bienestar de todos sus Alumnos.
Artículo 20°: PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.-
El Alumno autoriza expresamente a Sportlife Bandera:
- Para que los datos personales ingresados y, en especial, los biométricos, sean recolectados, almacenados, procesados, usados, transferidos y/o transmitidos, a nivel nacional e internacional, siempre y cuando los terceros a los cuales se les proporcione dicha información cuenten con niveles adecuados de protección. Lo anterior para el efecto de que el sistema de torniquetes de Sportlife Bandera reconozcan al alumno y permitan su ingreso a nuestras sedes a nivel nacional e internacional -dependiendo de la categoría- y hacer uso de los demás servicios que requieran su individualización mediante huella dactilar.
- Para enviarle información sobre novedades, noticias y promociones propias y de terceros; Para entregar a organismos públicos o particulares información sobre riesgos crediticios o incumplimiento de las obligaciones de carácter económico y el control y prevención xxx xxxxxx de activos con el objeto de que dichos organismos puedan digitalizar, procesar, tratar y comunicar al público en general, los datos referidos;
- En general a realizar actividades de digitación, archivo, actualización, tratamiento, almacenamiento y procesamiento de información, sea por sí mismo o a través de terceros con quienes se contrate a tal efecto, y promocionar y mercadear productos y servicios nuevos y existentes, propios y de terceros; todo ello en los términos indicados en la Ley 19.628.
El Alumno tendrá derecho en cualquier momento a acceder a sus datos personales, a que estos sean rectificados, modificados o a denegar su utilización, dirigiendo una comunicación escrita al correo electrónico xxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxx.xx o al teléfono 000000000
La información personal de los alumnos a la que se refiere ésta cláusula, permanecerá en las bases de datos de Sportlife Bandera hasta por un período de cinco años posteriores al término del servicio.
Nombre y Firma del Alumno Fecha