CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA
CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA
Conste por el presente documento el CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA, que celebran:
• EL FONDO MIVIVIENDA S.A. identificado con R.U.C. N° 20414671773, con domicilio en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx 0000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, debidamente representado por su Gerente General, el señor Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxxxx, identificado con DNI N° 00000000, quien fue designado mediante Acuerdo de Directorio N° 02-18D-2016 de fecha 00 xx xxxxxxx xxx 0000 x xxxxx poderes se encuentran en trámite de inscripción en la Partida Electrónica N° 11039276 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX - sede Lima, y por el señor Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, identificado con DNI N° 00000000, en su calidad de Gerente Comercial (e), quien fue designado mediante Acuerdo de Directorio N° 05-21D-2016 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000 x xxxxx poderes se encuentran pendientes de inscripción en la Partida Electrónica N° 11039276 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX - sede Lima, a quien en adelante se le denominará EL LICENCIANTE.
• ……………………………………………………………………………………………………….………………….…………………………………….. con R.U.C. Nº………………………………..….., con domicilio en …………………………………………………….……………………………..………………………..….., distrito de ………………………………., provincia de …………………………….
y departamento de .....………….……………… debidamente representada por ,
identificado con D.N.I. N° ………………………………………..…, con poderes inscritos en la Partida Electrónica N° del Registro de
Personas Jurídicas de la Zona Registral N° ; a quien en adelante se le denominará EL LICENCIATARIO.
El presente Contrato se celebra en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES
1.1 EL LICENCIANTE es una empresa estatal de derecho privado, de duración indefinida, que se rige por la Ley N° 28579 – Ley de Conversión del Fondo Hipotecario de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA a Fondo MIVIVIENDA S.A. y su Estatuto, encontrándose comprendida bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, y adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que tiene como objeto social principal dedicarse a la promoción del acceso de la población a la vivienda, otorgar financiamiento a las entidades que integran el sistema financiero con el objeto de incentivar el desarrollo de proyectos habitacionales promovidos y ejecutados por el sector privado, e implementar productos y servicios que fomenten el ahorro de la población y/o la inversión del sector privado con fines de vivienda.
1.2 EL FONDO administra el Bono Familiar Habitacional de acuerdo a las facultades otorgadas mediante la Ley N° 27829 - Ley que crea el Bono Familiar Habitacional.
1.3 EL LICENCIATARIO es una empresa dedicada a …………………………………………………………………….………………………………………………………………………..……........
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CLAUSULA SEGUNDA.- LA MARCA
2.1 El LICENCIANTE es titular de la marca (denominación y signo) de “Techo Propio”, en las clases 35, 36 y 37 de la Nomenclatura Oficial, encontrándose debidamente registrada en el Registro de la Propiedad Industrial del INDECOPI, bajo los Certificados N° 00034121, N° 00034120 y Nº 00031114, respectivamente.
CLAUSULA TERCERA.- OBJETO
Por el presente Contrato, y de acuerdo con los artículos 162º de la Decisión Nº 486 – Régimen Común sobre Propiedad Industrial y 63º del Decreto Legislativo Nº 1075 – Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, EL LICENCIANTE concede a favor de EL LICENCIATARIO lo siguiente:
3.1 El uso de la marca “Techo Propio” a la que se hace referencia en el numeral 2.1 de la Cláusula Segunda de este Contrato.
CLAUSULA CUARTA.- ALCANCES DE LA LICENCIA
La Licencia de Uso de la marca señalada en la Cláusula Segunda de este Contrato, se circunscribe a lo siguiente:
4.1. Al uso de la marca por EL LICENCIATARIO, será exclusivamente para uso y promoción del programa “Techo Propio” en las modalidades:
🞎 Techo Propio AVN – Proyecto: ………………………………….…..……………………………………..…. Código de Proyecto: …….………………………….…………….……
🞎 Techo Propio CSP – Código de Entidad Técnica: ……………………………………….…………....
🞎 Techo Propio MV – Código de Entidad Técnica: ……………………………………………..……….
4.2. La marca “Techo Propio”, deberá ser reproducida según las medidas, colores y formas especificadas en el Registro de la Propiedad Industrial del INDECOPI, bajo los certificados señalados en el numeral 2.1 de la Cláusula Segunda, según manual de uso del logotipo.
XXXXXXXX XXXXXX.- EFECTOS DE LA LICENCIA
A consecuencia de la Licencia de Uso de la Marca “Techo Propio”, queda entendido que a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato, EL LICENCIATARIO tendrá derecho a usarla dentro de los alcances estipulados en la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
CLAUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO
Son obligaciones del LICENCIATARIO:
6.1 No transferir total ni parcialmente a terceros, los derechos y obligaciones que adquiere mediante el presente Contrato.
6.2 Utilizar LA MARCA exclusivamente para los bienes y servicios al que se refiere el numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta.
6.3 No utilizar LA MARCA en actividades cuya finalidad sea la recaudación de fondos o ingresos de forma directa o indirecta a favor del LICENCIATARIO o de terceras personas.
6.4 La utilización de LA MARCA, deberá ser utilizada para divulgar o informar de los programas de vivienda del LICENCIATANTE de manera gratuita.
6.5 El LICENCIATARIO no podrá modificar ni alterar LA MARCA de ninguna forma.
6.6 El LICENCIATARIO deberá utilizar LA MARCA sola o como sustantivo, no debiendo utilizar ningún tipo de slogan que no esté autorizado expresamente por el LICENCIATARIO.
6.7 LA MARCA será utilizada sobre superficies en blanco, respetando un área de protección y los colores asignados al logo, según manual de uso del logotipo.
6.8 El LICENCIATARIO no podrá abreviar LA MARCA.
6.9 LA MARCA debe aparecer separado de otros elementos. No deben incorporarse junto a otras marcas que puedan confundirse por similitud. No está permitido incorporar textos o imágenes dentro del área de protección.
6.10 Informar al LICENCIANTE en caso de tomar conocimiento de cualquier violación o supuesta violación o uso indebido de la marca mencionada en la Cláusula Segunda precedente, por parte de cualquier persona o empresa, a fin que EL LICENCIANTE pueda iniciar las acciones legales pertinentes.
6.11 Permitir al LICENCIANTE la supervisión de la utilización de LA MARCA. CLAUSULA SÉTIMA.- OBLIGACIONES DEL LICENCIANTE
Es obligación del LICENCIANTE ceder el uso de la marca señalada en la Cláusula Segunda del presente Contrato y realizar todas las actividades necesarias para conservar el buen uso de las mismas.
CLAUSULA OCTAVA.- ACCIONES CONTRA TERCEROS
EL LICENCIANTE mantiene todos los derechos que le corresponden según las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1075 – Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Co mún sobre Propiedad Industrial, pudiendo ejercer acciones contra el tercero que utilice en el tráfico económico y sin consentimiento del LICENCIANTE la marca detallada en la Cláusula Segunda precedente, o signo idéntico o semejante para distinguir un servicio idéntico o similar, induciendo al público a error.
XXXXXXXX XXXXXX.- CONTRAPRESTACIÓN
El uso de la marca “Techo Propio”, que otorga EL LICENCIANTE al LICENCIATARIO se realiza a título gratuito.
CLAUSULA DÉCIMA.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La Licencia otorgada será de aplicación solo para: (Ver Manual de Marca Techo Propio)
🞎 Afiches, Volantes, Banners.
🞎 Chalecos, Polos, Gorros,
🞎 Redes Sociales y página Web.
CLAUSULA UNDÉCIMA.- PLAZO
El plazo de duración del presente contrato de Licencia de Uso de Marca será de un año contados desde la suscripción del mismo.
CLAUSULA DUODÉCIMA.- DAÑOS Y PERJUICIOS
EL LICENCIATARIO será responsable por los posibles daños y perjuicios derivados del mal uso de la marca “Techo Propio”, en tanto se acredite que no cumplió con lo señalado en las Cláusulas Cuarta y Sexta del presente Contrato.
CLAUSULA DÉCIMO TERCERA.- GASTOS
EL LICENCIATARIO podrá elevar el presente Contrato a Escritura Pública, así como inscribirlo en el Registro de Marcas de la Dirección de Signos Distintivos de INDECOPI, debiendo asumir los gastos que por dichos trámites se generen.
EL LICENCIATARIO, asumirá todos los gastos que genere la ejecución del presente Contrato.
CLAUSULA DÉCIMO CUARTA.- RESOLUCIÓN DE CONTRATO
El presente Contrato podrá resolverse:
a. Por mutuo acuerdo.
b. Por incumplimiento de cualquiera de las partes, de los términos, condiciones y obligaciones estipulados en el presente Contrato. En los casos que sea factible satisfacer la prestación u obligación la parte perjudicada requerirá mediante carta simple el cumplimiento de las obligaciones pactadas, a fin que se satisfaga la prestación incumplida en el plazo de 05 (cinco) días útiles, bajo apercibimiento que el contrato quede resuelto de pleno derecho. En aquellos casos que no sea factible satisfacer las prestaciones u obligaciones, las partes podrán comunicar su decisión de resolución del contrato en el plazo máximo de 03 (tres) días útiles.
c. Por decisión unilateral del LICENCIANTE, cuando obedezca a causas o hechos sobrevinientes a la fecha de suscripción del presente Contrato. Para tales efectos, EL LICENCIANTE remitirá una carta notarial al LICENCIATARIO poniendo en conocimiento su decisión de resolver el presente contrato.
d. Por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas.
CLAUSULA DÉCIMO QUINTA.- DOMICILIO
Las partes, señalan como sus domicilios, para todos los efectos, los consignados en la introducción del presente documento.
Ninguna de las partes, podrá oponer a otra la variación de su domicilio, si es que previamente no le ha notificado por escrito, con 05 (cinco) días útiles de anticipación por lo menos, de la ubicación cierta y exacta de su nuevo domicilio.
CLAUSULA DÉCIMO SEXTA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que para la solución de todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato se someterán a la competencia territorial de los Jueces y Tribunales de la ciudad de Lima.
CLAUSULA DÉCIMO SÉPTIMA.- NORMATIVIDAD APLICABLE
El presente Contrato se rige por el Decreto Legislativo Nº 1075 – Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial y supletoriamente por el Código Civil y las demás normas que sean aplicables.
Suscrito en Lima, a los ……. días del mes de …………..……. del , por duplicado, en señal de conformidad de las partes.
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